Se habla mucho últimamente, de un
padre italiano a quien muchos no le quieren entregar a sus hijos, pese a tener
una sentencia judicial a su favor, porque se conformó en aceptar una condena
por violencia doméstica, que no por violencia de género.
Independientemente del fondo de
la cuestión, la realidad es que, desde instituciones y grupos de presión
mediática y política, se está haciendo un llamamiento a desobedecer a los jueces
y, creo que esto va representar un antes y un después del estado de derecho.
En Andalucía estamos acostumbrados
a que la Junta desobedezca sentencias judiciales, mediante diferentes
mecanismos legales, como el caso del hotel de Almería o el de no exigir a
profesionales el estar colegiados.
Creo que es necesario hablar alto
y claro de las sentencias de conformidad, como la sufrida por el ciudadano
italiano en 2009, en Granada, que tanto está dando que hablar, pese a que dicho
dato está cancelado oficialmente y está acogido al secreto oficial.
Hace unos años se viene
incentivando el mecanismo de las sentencias de conformidad en nuestro país. De
hecho, aunque no hay muchas estadísticas sobre ello, se suele usar mucho este
tipo de mecanismo judicial en los delitos más comunes que existen en nuestro
país: Los delitos que tienen que ver con
el tráfico, tanto en los delitos cometidos con vehículos, como los cometidos en
el tráfico de drogas.
Se suele explicar que las
sentencias de conformidad funcionan de esta forma:
Una persona es acusada por el
fiscal por determinado delito y se le pide una condena conforme a ley de 6 años
de prisión, más las penas accesorias (no poder votar, por ejemplo).
La persona, debidamente asesorada
por su abogado, sopesa las posibilidades de poder salir absuelta en el juicio,
valorando las pruebas que posea en su contra y a su favor. Tras valorar que no
hay más remedio que reconocer la comisión del delito, como en los delitos de
conducir bajo efectos del alcohol o de seguridad en el tráfico. En estos casos
suelen existir pruebas objetivas de la culpabilidad del acusado, como son la
prueba de alcoholemia y el informe policial.
En estos casos, la persona
acusada suele aceptar la responsabilidad penal del acto delictivo cometido con
una rebaja de 1/3 de la pena, como contraprestación. En realidad, se produce
una negociación o mediación entre la fiscalía y el abogado de la persona
acusada. Incluso, hasta tanto llega el juicio, el abogado de la persona acusada
tiene a su disposición toda la información sobre el caso, además de una oficina
de la fiscalía donde puede negociar un acuerdo, en el que la fiscalía cede en
su petición de condena con una rebaja sustancial o no de la condena, a cambio
de que el acusado reconozca su delito, evitando así los gastos ingentes que
cuesta un juicio en todas sus fases posteriores.
El ahorro para la administración
en recursos, en tiempo y en dinero, es muy importante, aunque nadie ha hecho
aún un estudio sobre su coste real.
No debemos olvidar que la propia
Fiscalía del Estado en su informe MemFis, reconoció que las sentencias de
conformidad eran un auténtico “balón de oxígeno” para las fiscalías, que de
esta forma se ahorraban muchas horas de trabajo.
Para los abogados el ahorro de
trabajo es también inmenso. Y si hablamos de los abogados de oficio, cobran lo
mismo si evitan el juicio con una conformidad como si no lo hacen, y deben
dedicar mucho más tiempo en trabajar para desarrollar una defensa para un
juicio.
Como decimos, las personas
acusadas de un delito y sus abogados, tienen un tiempo de reflexión para llegar
a este tipo de acuerdos y dar su conformidad o decidir ir a juicio. Se posee,
por tanto, de un tiempo prudencial para poder valorar todas las consecuencias
que conlleva el aceptar una condena, aunque ésta sea de menor grado.
Se puede estudiar, no sólo la
pena de prisión y las multas a pagar, sino valorar el resto de penas
accesorias, como pueden ser el tiempo de duración de la retirada del carnet de
conducir o valorar económicamente la condena de las costas del juicio.
Creemos que este tipo de
herramienta está siendo muy eficaz y positiva, pero existe una excepción, y es
cuando esta herramienta se comienza a usar en los llamados juicios rápidos.
Se introdujeron en 2002 este tipo
de juicios rápidos, en los que una persona acusada de un delito, tras ser
detenida, se le pasa a un juicio inmediato, y es el propio juez de instrucción
o el que lleva la investigación, quien dicta la sentencia de conformidad.
No debemos olvidar que se pueden
celebrar estos juicios rápidos (por delitos de lesiones, amenazas, coacciones
etc.) dentro de la categoría de lo que se considera maltrato de un hombre a una
mujer. Esto no es aplicable nunca cuando
la mujer es la maltratadora, o cuando el
hombre o mujer que son acusados de maltrato son homosexuales, transexuales o de
cualquier otra identidad de género y/u orientación sexual.
En los casos en que un hombre es
acusado de maltrato, en cualquiera de sus formas, a una mujer con la que ha
tenido una relación similar a una pareja (basta que hayan salido un par de
veces), normalmente el hombre es detenido sin que la policía compruebe la
comisión del delito de forma legal.
El 90% de las detenciones de
hombres acusados de maltrato, según los protocolos de la policía, se suelen
hacer “por si acaso”. Esto es, que sin hacer las comprobaciones que exige la
ley, se detiene sin más prueba que la denuncia de la presunta víctima.
Se hace una valoración policial
de riesgo (VPR) basada sólo en lo que la denunciante alega y dice. Es como si
hiciéramos una valoración de riesgo bancario, sólo con lo que opina y dice un banco.
Muchos policías y guardias
civiles y algunos de sus mandos, me han confesado que se les exige detener por
si acaso, pero sobre todo por necesidades políticas de subir estadísticas, ya
que incluso a más detenciones, sus sueldos (los de los jefes) aumentan a través
del concepto de la productividad.
La persecución de la obtención de
mejorar el rendimiento y las estadísticas de la policía, es mucho más
importante que la presunción de inocencia o la seguridad de la presunta víctima.
Recordemos el escándalo que se
produjo en la Unión Europea, cuando se tuvo conocimiento de las instrucciones
del Ministerio del Interior en la época del gobierno del Presidente Rodríguez
Zapatero, y se descubrió que, para poder mejorar los datos estadísticos de la
eficacia policial en España, se habían dado instrucciones de detener a toda
persona con rasgos árabes, latinos o subsaharianos. La perversión del Estado de
derecho en estos casos es patente y oprobia.
La perversión del sistema de la
vulneración de los DDHH en España, viene a raíz de que la ley aprobada hace
años por los políticos, encarga la instrucción de una parte inicial de los
juicios de determinados delitos, a la policía y a la guardia civil, los cuales
llegan incluso a determinar el tipo de delito.
Sí, en la fase de investigación
se le dan poderes absolutos a los Policías y Guardias Civiles, sin control
judicial alguno, que pueda controlar la posible vulneración de derechos
fundamentales y humanos. Este control judicial siempre se hace a posteriori en
el caso de que se utilice el Habeas Corpus (derecho a ser puesto a disposición
judicial de inmediato) y, además, éste sea admitido.
Pero el sistema de protección de
derechos, se prostituye mucho más si cabe, cuando las leyes dan al testimonio
de un policía un poder absoluto de ser la verdad objetiva.
Esto es, que para evitar
denuncias por vulneración de derechos humanos en España, lo que hacen los
políticos es dar un poder absoluto a lo que un policía o guardia civil pone en
un atestado o diligencia, y es el ciudadano, aquél que siente que se han
vulnerado sus derechos en su detención, el que debe demostrar que el policía
miente o falta a la verdad.
No sé, pero me parece que estoy
escribiendo sobre la historia de la Inquisición, pero no, estoy hablando de la
España de 2017.
Como todo este tipo de procesos
se han “normalizado”, la gente no lo vive como una vulneración de sus derechos
humanos. Es como en Alemania en el siglo pasado, la población alemana terminó
aceptando como algo natural que la SS viniera por sus vecinos para llevárselos
a un campo de concentración.
Imaginad ahora que tenéis un
hermano, un hijo o un amigo, al que una mujer con la que salió hace un tiempo o
que es o ha sido su pareja, le denuncia por supuestos malos tratos.
Esté donde esté tu amigo, hermano
o tu hijo, es detenido por un número superior a cinco policías que, delante de
sus compañeros de trabajo, en su casa, delante de sus hijos o en cualquier otra
circunstancia, es detenido, esposado y se lo llevan en el coche-patrulla a la
comisaría. Lo meten en un calabozo y hasta que no llegue su abogado o el
abogado de oficio (pueden pasar varias horas), no le informan de por qué está
detenido y cuáles son los hechos de los que se le acusa.
Los abogados tienen derecho y
obligación de estudiar las diligencias policiales escritas, y a informar al
detenido de todo ello, aconsejarle y asesorarle jurídicamente de sus derechos y
de lo que debería hacer o no hacer.
Una vez se ha practicado la
declaración del detenido, éste debe pasar a disposición judicial de inmediato. Pero
esto no ocurre así, ya que la policía no tiene medios, o el juzgado no tiene
medios, o está cerrado pese a estar de guardia.
En muchos casos se demora la entrega
del detenido al Juzgado. Y, como muchas denuncias de malos tratos se presentan
los viernes por la tarde-noche, el detenido no pasa a disposición judicial
hasta el lunes. O sea, que el hombre detenido de esta forma, pasa tres días
(máximo permitido) en un calabozo. Después de estos días en los que no se ha
podido cambiar de ropa ni asearse, y en el que la comida que le dan son
bocadillos y café de máquinas expendedoras, pasa al juzgado. Y en este estado
es como lo ve el juez que lo atenderá.
Lo verá con ropa sucia, arrugada,
con barba, ojeras y despeinado. Oliendo incluso mal. Esto es tan así que, en
los Juzgados, estos hombres tienen una silla “especial” (mente sucia) en la que
se sientan para declarar, e incluso tienen un bolígrafo especial (mente
manchado y sucio) para firmar sus declaraciones.
Todo es un proceso automático: Se
le ponen delante muchos papeles para que los firme. El abogado siempre le dice:
firma aquí y aquí y aquí. Aunque pudieran leerlos, no entenderían casi nada de
lo que pone, porque son modelos judiciales, que suelen estar escritos en un
lenguaje jurídico.
El detenido no sabe qué está pasando.
Pero su abogado, que le ha dicho que está allí para ayudarle, le dice que se
tranquilice. Tras una breve charla en la que el abogado le informa de qué
hechos delictivos se le acusa, se procede a tomarle declaración. Se le acusa de
amenazar de muerte a su mujer o de haberla empujado en la cocina en una
discusión.
El hombre acusado de esto, tras
los tres días que lleva vividos, salta como un resorte diciendo que es mentira
todo eso. Pero allí se le da a entender que la mujer ha dicho la verdad, porque
a la supuesta víctima siempre se le da la presunción de decir la verdad, sólo
porque se le ha advertido en un papel que si miente puede cometer un delito de
falso testimonio.
El hombre agacha la cabeza y
piensa .... y alega que no la empujó sino que ella, mientras discutían, no le
dejaba salir de la cocina y el la apartó para poder salir. Él reconoce que ella
se metió con su familia con insultos varios, y que él le respondió de la misma
forma.
Lo que no sabe tu amigo, tu
hermano o tu hijo es que al decir esto, está reconociendo el delito de maltrato.
En los derechos humanos de un
hombre en España, hoy día, ha desaparecido el derecho a la legítima defensa en
una discusión con su pareja. Todo porque lo dice el art. 1 de la LO 1/2004.
Un hombre que agrede a una mujer
que es o ha sido su pareja, verbalmente o físicamente, es un maltratador. No
importa que ella le amenace con quitarle a los hijos o le amenace con echarlo
de casa, o de que le va a quitar su sueldo pidiendo una pensión en el Juzgado.
Nada de eso es delito. Además, basta que la mujer diga que tenía un cuchillo en
la mano (por ejemplo) porque le tenía miedo a su pareja-hombre-denunciado, para
que todo el mundo “comprenda” que ella es una mujer maltratada.
Así funciona la cosa.
Bueno, tras toda la tramitación
burocrática del asunto en el juzgado, éste puede adoptar una orden de
protección, en la que, de forma inmediata, se decide (o no) prohibir al hombre
denunciado acercarse a su pareja y ponerse en contacto con ella por cualquier
medio o a través de terceros. Además, si
hay hijos, se decide que él se tiene que ir de su casa con lo puesto, podrá o
no ir a ver a sus hijos de visitas, y deberá pagar tanto o cuanto dinero de
pensión a quien le ha denunciado.
Es aquí donde se decide si se
pasa a juicio rápido o no. Si no hay que practicar más pruebas y el juez
considera que hay pruebas suficientes para ir a juicio, se va de inmediato y se
le ofrece al detenido llegar a un acuerdo de sentencia condenatoria de
conformidad.
He visto a abogados de oficio y privados, aconsejar firmar la conformidad, pese a que no había ni una sola prueba en
contra de su defendido.
Se le suele decir a estas
personas que están pasando por todo esto, que si van a juicio se juegan entrar
en prisión de 2 a 3 años, pero que si se conforman con 8 meses y reconocen los
hechos, se pueden ir a casa, volver a su trabajo, etc. ya que, al ser la pena
menor de 2 años, no ingresarán en prisión. Se sustituye la pena con trabajos
para la comunidad, o un curso para maltratadores.
Cuando una persona ve que todo el
sistema se ha puesto en contra tuya, sabiendo y sintiendo que no has hecho nada
malo, suelen aceptar un mal menor ante el miedo de enfrentarse más adelante, al
sistema que te ha privado de tu libertad de forma tan contundente y sin pruebas.
Los hombres suelen ser muy
resolutivos y quieren soluciones inmediatas a sus problemas, y esta
característica les hace aceptar lo inaceptable, como es reconocer ser un
delincuente, con tal de salir de allí lo antes posible.
Además, el sistema se aprovecha
de la bondad que poseen muchos hombres, que creen que todo esto no es nada y que
no tiene graves consecuencias y que solo es una “rabieta” de su pareja y que se
reconciliaran como hacían siempre, tras una discusión.
Muchos abogados poseen una
formación muy mediocre o casi nula en la defensa de los derechos humanos, y
apenas informan a los detenidos en estos casos, sobre el qué consiste
realmente, aceptar una condena de conformidad. Perder a sus hijos, su familia,
su hogar y una parte muy sustancial de su sueldo.
Según los datos que hemos
extraído de una encuesta en nuestro despacho, a hombres que llegaron a nosotros
con una sentencia de conformidad, apenas unas semanas después de ello, nos
encontramos con que 9 de cada 10 estaban arrepentidos de haber firmado aquella
conformidad y 10 de cada 10 se sintieron engañados o mal asesorados, por sus abogados.
Casi la totalidad de los
encuestados (unos 104 en dos años) se quejaban de que no se les había informado
de las consecuencias legales (penales y civiles) que tendría en sus vidas el
hecho de firmar aquella conformidad. 45
perdieron sus trabajos, por tener que ir a cursos de rehabilitación o ir a
trabajos comunitarios en horas de trabajo, y por ese motivo (estigma de estar
condenado por maltratar a una mujer), sus jefes los despedían. Otros se
quejaban de que no podían andar libres, que iban por la calle con miedo a
encontrarse con la mujer que lo denunció. Y que si se la encontraba por
casualidad, sería detenido por quebrantamiento de la pena de alejamiento. Otros
no pudieron vivir en el mismo pueblo, o dejar de ir a visitar a sus familiares
que vivían cerca de sus ex parejas. Otros, sólo podían ver a sus hijos en un
punto de encuentro en una habitación de 6 metros cuadrados. Casi todos los que
tenían hijos, se quejaban de que apenas podían ver a sus hijos, y de que,
además, la madre les hablaba mal de él, y éstos empezaban a rechazarlos. Si tu
hijo se entera de que tú has aceptado reconocer que estás condenado (sentencia
de conformidad) por maltratar a su madre ¿Cómo esperas que reaccionará?
Todo esto viene porque la ley
exige que antes de dar la conformidad aceptando una pena más baja por malos tratos,
el detenido o el acusado, tiene unos derechos que casi nunca se cumplen.
La abogada Marta Segura García-Consuegra,
afirma que “Muchas veces el acusado no es
consciente ni sabe qué consecuencias tiene ese acuerdo. Es habitual que un
cliente diga “me detuvieron y al día siguiente fui al juzgado pero todo quedó
en nada ya que me fui a casa ese mismo día”, desconociendo que la conformidad
significa la imposición de una pena y que consten antecedentes penales y
policiales para siempre”. Debemos indicar que los antecedentes policiales
en España nunca se borran de los ordenadores, aunque estén cancelados. Porque
una cosa es cancelar y otra borrar. Un ciudadano debe pedir expresamente que se
cancelen los datos que tenga la policía o la justicia sobre él, y esto es
fácil. Pero si un ciudadano pide que se borren todos los datos de los
ordenadores de la policía y de la Justicia que tengan sobre él, normalmente, tendrá
que acudir a un contencioso administrativo para lograrlo. Ya sabemos que cancelar
no es borrar. Para saber más, debes investigar sobre el derecho al olvido.
Veamos dónde están los fallos del
sistema:
El juez debe obligar a la
fiscalía a emitir un escrito de acusación. Para que quede constancia de ésta.
En este caso es cuando se puede empezar a negociar una conformidad. No vale y
es nulo que se negocie sin tener en la mano el escrito de la acusación. Pero
los abogados lo hacen por falta de formación.
En los juicios rápidos (artículo
801 de la LECri), la conformidad del acusado con la acusación del Ministerio
Fiscal, debe mostrarse en el mismo acto de presentación de su escrito, en
aquellos casos en que no exista acusación particular, o en el escrito de
defensa de la parte cuando dicha acusación particular esté personada. Para negociar
una conformidad, los fiscales sólo pueden rebajar la pena 1/3 y no más, pero
esto no se está haciendo. Se suelen pedir condenas muy graves para coaccionar
al acusado más fácilmente.
¿Cómo es posible que existan
casos en que se piden inicialmente hasta cinco años de prisión, lleguen a
acuerdos de condenas de 6 meses? Lo habitual. Cualquier hombre que ha aceptado
una conformidad en estos casos, puede decir que esto es así.
La ley exige que cuando un
acusado da la conformidad reconociendo haber cometido un delito aceptando la
pena que se ha rebajado, este acto de voluntad debe ser:
1º.- Un acto jurídico voluntario
y espontáneo
2º.- No debe estar sometido a
presión alguna, ya que viciaría su consentimiento.
3º.- No debe existir una inducción
a la conformidad mediante ningún género de amenazas, coacciones, etc.
4º.- debe estar informado de
“todas” las consecuencias legales de su conformidad.
Por ello, una vez que el acusado
accede a dar su consentimiento a una sentencia de conformidad, el juez o
tribunal, debe informar al acusado de las consecuencias de su decisión y, tras
ello, pedirle que manifieste si presta su conformidad (artículo 787.4 la LECri).
Es muy importante que el acusado “debe
conocer y comprender” las consecuencias de la conformidad, y el
juzgador debe controlar que conoce y comprende la acusación con la que se
conforma y sus consecuencias, sobre las que le deberá informar el Letrado de la
Administración de Justicia (artículo 787.4)
Por ejemplo, debe ser informado
de:
1º.-Que está renunciando a su
defensa en el juicio oral
2º.- Que está renunciando a su
derecho a no declarar contra sí mismo
3º.- Que renuncia a su derecho a no
confesarse culpable
4º.- Que renuncia a la presunción
de inocencia
5º.- Y que acepta la pena que se
le va a imponer con todas sus accesorias y consecuencias.
Es necesario recordar que si el
juez alberga "dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su
conformidad, acordará la continuación del juicio" (artículo 787.4 de la LECri.)
Según la Jurisprudencia, las
conformidades deben ser absoluta, expresa y personalísima, voluntaria, formal y
de doble garantía (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 1 de marzo de
1.988). Así se exigen que:
1º.-La manifestación del acusado
ha de recaer sobre el contenido íntegro de la calificación acusatoria, pues al
escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad se refieren los
artículos 655 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, la
conformidad se extiende tanto a los hechos, como a su configuración jurídica y
a la pena en su concreta naturaleza y medida, sin limitación de clase alguna.
El carácter absoluto de la conformidad impide que se someta a cualquier género
de condición, plazo o término, salvo en lo que se refiere a la responsabilidad
civil. Por lo tanto, no es posible condicionar la conformidad a la suspensión
de la ejecución de la pena o a cualquier otro límite o condición, pues en este
caso debe continuarse el juicio oral.
2º.- La conformidad ha de ser
expresa, lo que impide admitir que se manifieste o deduzca de forma tácita o
implícita y exige una categórica afirmación de la misma por parte del acusado.
Porque el carácter personalísimo de la conformidad no permite que se realice
por medio de mandatario, representante o intermediario, ni siquiera provistos
de poder especial; y menos aún, dejarse al arbitrio de un tercero. Por esta
razón, el artículo 655 LECrim señala la previa ratificación del procesado en la
conformidad, y el artículo 784.3 LECrim dispone que el escrito de defensa donde
se exprese la conformidad sea "firmado también por el acusado"; o en
el artículo 787.1 LECrim la defensa podrá pedir que se proceda a dictar
sentencia de conformidad "con la conformidad del acusado presente".
Esta exigencia de la intervención personal y directa del acusado es debida al
propio carácter de los derechos procesales a los que se renuncia y de la
responsabilidad criminal que se acepta, que son de su exclusiva titularidad.
3º.- La conformidad ha de ser
prestada voluntariamente. La conformidad debe prestarse libre y
voluntariamente, lo que significa, de un lado, que el acusado ha de tener pleno
conocimiento de las consecuencias de su acto, comprendiendo debidamente la
naturaleza de la acusación y los derechos a los que está renunciando; de otro
lado, supone que ese acto procesal no puede haber sido inducido mediante
coacciones, amenazas, engaños, etc., de modo que podrá revocarse e invalidarse
por vicios del consentimiento, evitando precisamente que el acusado se vea
condenado cuando su conformidad adolezca de ignorancia, error, violencia o
dolo. Las garantías de la voluntariedad se concretan tanto en la necesaria
concurrencia de la manifestación del acusado junto con la de su defensor; como
en que se ha de prestar ante el juez, quien debe oír "al acusado acerca de
si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus
consecuencias" (artículo 787.2 LECrim); como en deber del Letrado de la
Administración de justicia de informar al acusado sobre las consecuencias de la
conformidad antes de que éste la haya prestado (artículo 787.4 LECrim). De
todos modos, si se hubiera dado algún vicio en la voluntad del acusado cuando
expresó su conformidad, la ineficacia del acto viciado podría hacerse valer
directamente ante el sentenciador, si se descubre previamente a que se dicte la
sentencia; si no fuera así, podrá hacerse valer por vía de recurso contra la
sentencia, sea ante la Audiencia o ante la Sala Penal del Tribunal Supremo; si
se descubriera en un momento posterior se podrá plantear un proceso de revisión
de la sentencia firme cuyo contenido hubiera venido determinado por algún vicio
de la voluntad (artículo 954.1.a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
4º.- La conformidad representa un
acto formal, debe reunir las solemnidades requeridas por la ley para cada uno
de los momentos procesales en que puede manifestarse, formalidades que son de
estricta observancia en cuanto incorporan las garantías esenciales de tan
trascendente acto procesal. Por tanto, el procedimiento que rodea a la
prestación de la conformidad ha de ser estrictamente observado, so pena de
viciar de nulidad el acto.
5º.- La conformidad es un acto de
doble garantía, pues en todos los casos ha de manifestarse concurrentemente las
voluntades del acusado y de su abogado defensor, de modo que no basta la
declaración del acusado si no va acompañada de la de su letrado en el mismo
sentido, de modo que si éste considera necesaria la continuación del juicio el
juez podrá ordenarla no obstante la conformidad del acusado (artículos 694 y
787.4.II LECrim).
Es todo caso, dicha conformidad,
como dice la STS de 1 de marzo de 1988, “resumiendo
la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente
«absoluta», es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa
alguna; «personalísima», o, dimanante de los propios acusados o ratificada por
ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o
intermediario; «voluntaria», esto es, consciente y libre; «formal», pues debe
reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta
observancia e insubsanables; «vinculante», tanto para el acusado o acusados
como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar
tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena
mutuamente aceptada e incluso para las Audiencias , salvo en los casos antes
expresados; y, finalmente, «de doble garantía», pues se exige inexcusablemente
anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados
-en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión de acusado o
acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la
consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria
la continuación del juicio - artículos 688 y ss. LECrim -."
Esto es, que se podría abrir la
posibilidad de recurrir en nulidad de actuaciones muchas sentencias de
conformidad, por cuanto no se están cumpliendo los requisitos y formalidades
legales en los Juzgados de Violencia sobre la mujer, que tienen todo esto tan
automatizado, que olvidan que hay que cumplir la ley.
Así, la Sentencia del Tribunal
Supremo, Sala 2ª, Nº 339/2005, de 21 de marzo reconoce también, la posibilidad
de revisión de las sentencias conformidad, ya que "la conformidad expresada en el proceso no debe ser equivalente a la
prueba de los hechos mediante confesión, dado que no se basa en un expreso
reconocimiento de la autoría, sino en la presión que ejercía en el caso
concreto sobre la Defensa y el acusado el riesgo de ser sometido a una pena
mayor ante la situación de imposibilidad de conseguir otras pruebas -que como
se vió existían- y, en el caso de que no se le creyera su versión de los hechos
-que como se vio era real-, no tuviera ningún otro elemento para contradecir la
acusación. Por otra parte, entendemos que un nuevo informe proveniente de la
Dirección General de la Policía conteniendo una aclaración decisiva sobre los
hechos, proveniente de sus propios archivos a los que el acusado no tenía
acceso y que, además, desmiente la versión anterior que sirvió de único apoyo
de la acusación, cumple con las exigencias formales del artículo 954.4 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal."
También es importante recordar la
STS de 21 de marzo de 2012, que trata sobre la circunstancia de que la regla
general de inadmisibilidad del recurso de casación, frente a las sentencias
dictadas de conformidad, está condicionada a una doble exigencia:
1º.- Que se hayan respetado los
requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la
validez de la sentencia de conformidad y
2º.- Que se hayan respetado en la
sentencia los términos del acuerdo entre las partes.
Así, por ejemplo, sería admisible
un recurso interpuesto frente a una sentencia de conformidad, cuando se alegue
que se ha dictado en un supuesto no admitido por la ley en razón de la pena,
cuando se alegue que no se han respetado las exigencias procesales establecidas
(por ejemplo la «doble garantía» o inexcusable anuencia tanto del acusado como
de su letrado), cuando se alegue un vicio de consentimiento (error, por
ejemplo) que haga ineficaz la conformidad (STS 23 de octubre de 1975), o, en
fin, cuando, excepcionalmente, la pena impuesta no sea legalmente procedente
conforme a la calificación de los hechos, sino otra inferior, vulnerándose el
principio de legalidad (STS 17 de abril de 1993).
No serían admisible un recurso
interpuesto contra sentencias que no respeten los términos de la conformidad de
las partes , bien en el relato fáctico, bien en la calificación jurídica o bien
en la penalidad impuesta, debiendo recordarse que la admisibilidad del recurso
no determina la decisión que en su momento haya de adoptarse sobre su
estimación, pues el Tribunal sentenciador, por ejemplo, no pierde sus
facultades de individualizar la pena en cuantía inferior a la solicitada (SSTS
4 de diciembre 1990 , 17 de junio y 30 de septiembre de 1991 , 17 de julio de
1992 , 11 , 23 y 24 de marzo de 1993), teniendo como límite en cuanto a la
penalidad no poder imponer pena más grave que la pedida y conformada (STS
27-4-1999).
En todo caso, creo que todos
deberíamos recordar más a menudo el art. 787 de la LECri.
Por ello, creo que, en muchos
casos actuales de sentencias de conformidad en los Juzgados de violencia sobre
la mujer, existe una gran posibilidad de acudir a una demanda de revisión ante
el Tribunal Supremo. Aunque, siempre tendremos que estudiar previamente cada
caso concreto, para valorar las posibilidades de éxito de dicha demanda y así
obtener la anulación de la condena aceptada de forma irregular.
Sevilla, verano 2017.-
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