jueves, 17 de agosto de 2017

¿Hay que pagar pensión de alimentos en custodia compartida?

No deja de sorprenderme que, hace unos años el CGPJ hizo un estudio para elaborar un programa para calcular cuánto deben pagar como pensión de alimentos a los hijos en una separación o divorcio. Sea la custodia exclusiva o compartida.

El lector puede comprobar fácilmente en internet la existencia de dicho programa pinchando en:

  http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/

No deja de sorprenderme cuando, desde la política y desde los movimientos feministas y ciertos sectores asociativos, se afirma que muchos padres piden la custodia compartida para no tener que pagar una pensión.  Creo, que hay casos que esto es así.  

Yo me pregunto siempre, si es que las madres no quieren la custodia compartida para no dejar de cobrar la pensión. Creo, que hay casos que esto es así.   

Pero ¿Qué es una pensión de alimentos?

Una pensión de alimentos es la cantidad de dinero que se destina para el sostenimiento de un hijo.
Legalmente se establece en el Artículo 142 del código civil se recoge que:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Esto es, que en cada juicio deberíamos calcular una serie de variables, a saber:

¿Cuánto cuesta el colegio del hijo?

¿Cuántos gastos representa el gasto mensual en ropa, comida, aseo, luz, agua, etc del hijo

¿Cuánto cuesta el seguro médico del hijo?

¿Cuánto cuesta la casa (hipoteca, alquiler, etc.) donde vivirá el hijo con su madre?

¿Cuánto cuesta la casa (hipoteca, alquiler, etc.) donde vivirá el hijo con su padre?

Sin embargo, en los Juzgados donde se toman este tipo de decisiones, lo que se suele hacer es aplicar un tanto alzado, según los ingresos del obligado al pago, siempre y cuando sea el padre, ya que cuando es la madre quien debe pagar al padre la pensión, se suele aplicar el mínimo vital (sobre 100 o menos euros al mes por hijo).

Así, cuando un padre debe pagar 300 euros por hijo a la madre, y hay un cambio de custodia a favor del padre (caso cada vez más usual), se le suele imponer a la madre una pensión de 100 euros por hijo o menor. Es como si los niños cuando viven con el padre dejasen de comer o de gastar luz.

No existen tablas ni programas del CGPJ aplicables en estos casos.

No hace mucho, un Juzgado de Sevilla impuso a un padre en un divorcio, la obligación de pagar:

El 50% del recibo de la hipoteca de la casa donde vivirá su ex mujer con sus hijos y su novio nuevo.
Más, el 50% de las letras del coche de su ex mujer.
Más, el 50% de las deudas de las tarjetas de su exmujer.
Más el 50% del colegio de los niños
Más, 600 euros de pensión de alimentos para sus dos hijos.
Más, 300 euros de pensión compensatoria para su exmujer.

Ambas pensiones debe pagarlas con efecto retroactivo desde que ella puso la demanda hace mas de un año.  Esto es, que desde que dicta la sentencia, el esposo ha contraído una deuda con su ex mujer de mas de 8000 euros por los niños más otra de más de 4000 euros por la pensión compensatoria, aplicadas con efectos retroactivos.

La cuestión es que ella tenía un sueldo de 1.400 euros al mes, y justo antes del divorcio pidió reducción de jornada pasando a ganar solo 900 euros al mes.

El padre, en cambio, tiene un sueldo de 1.750 euros al mes, con pagas extras, incluidas.

Por ello, el padre tiene que pagar tras la sentencia, y según las cuentas de la vieja que hemos hecho (accesible para un niño de 8 años) nada menos que 2.300 euros al mes. 2.300 euros además de las dos deudas contraídas por aplicación retroactiva de las pensiones del art. 148 del C. Civil (que en este caso son algo más de 12.000 euros).

Pedimos aclaración de sentencia a la Juez, alegando que a lo mejor se había equivocado en sus cálculos y que su sentencia iba a arruinar económicamente a toda la familia. La Juez nos contestó que todo estaba bien, que ella no se había “equivocado”.

El padre ha instado una denuncia criminal contra esta juez, porque está claro que la juez ha prevaricado en un alarde de soberbia.

Hoy, tras unos meses de aquella sentencia:
-   
       El banco ha ejecutado la hipoteca contra la casa.
     La financiera del coche, le ha quitado el coche a la madre, además de reclamar judicialmente la deuda, más intereses y costas
       El padre tiene embargado su sueldo para garantizar el pago de las pensiones actuales y retroactivas.
-          El padre tiene embargadas sus cuentas corrientes
     La madre tiene embargados sus bienes y cuentas por las financieras de las tarjetas. Dos meses que se han devuelto los recibos de luz, comunidad y agua.
-          Los niños han perdido a sus amigos del colegio, cuyos recibos del banco fueron devueltos.

Pues esto pasa en muchos procesos de separación o divorcio cuando hay hijos de por medio.

Se ponen pensiones a tanto alzado, sin pensar en las consecuencias que tienen para el conjunto de la familia su aplicación a medio plazo.

Se olvidan en los Juzgados, que hay que sostener dos hogares, y ello con los dos sueldos que antes, sostenían un solo hogar.

Nunca he llegado a comprender que incluso el Tribunal Supremo, esté de acuerdo en establecer el pago de un progenitor al otro en casos de custodia compartida.

Lo lógico, en estos casos y en todos es que se abra una cuenta corriente mancomunada en la que se ingrese una cantidad igual al cálculo de los gastos que representan los niños en cada hogar, cantidad a pagar por ambos progenitores.

Esto es, que cada progenitor pague su propia casa y sus gastos en igualdad, ya que tienen a los niños al 50% del tiempo, esto que comen, se asean, gastan luz, agua y demás gastos en la misma proporción en una casa que en otra. Lo contrario no sería lógico.

Se estudiarían cuáles son los gastos reales de los niños, y se reparten proporcionalmente a los ingresos de cada progenitor dicho pago. Por ejemplo, si el padre gana 4.000 euros al mes, y la madre 2.000 euros al mes, lo lógico sería que si los gastos de los niños son de 600 euros al mes, el padre pague 400 euros y la madre 200 euros al mes, en la cuenta donde se domicilien los gastos de los niños.

Así siempre, frente a un posible pleito futuro de modificación de medidas, se podrán acreditar mejor y de forma mas real, cuánto gastan los niños al mes en su sostenimiento.  

Pero la solución que aplican los Juzgados, es casi siempre desproporcionada.

Con custodia compartida en un caso justo como el que hemos expuesto mas arriba, la juez impone al padre una pensión de 800 euros al mes cuando su sueldo es de 1200 euros y cuando los niños van a un colegio gratis, incluso.

Realmente lo que se está haciendo en los juzgados con esta forma de actuar es prevaricar, y además prevarican con connotaciones sexistas y machistas, ya que están imponiendo pensiones compensatorias encubiertas a favor siempre de las madres.

Se alega que se intenta que el niño tenga la misma calidad de vida en una casa y en la otra, pero eso, no es cierto.

Todos los días, vemos a padres que se quedan en la calle (echados de sus casas) despojados de la custodia de sus hijos y despojados de más del 50% de sus ingresos, que no le permiten ni siquiera alquilar una casa, y deben volver a casa de sus padres (si los tienen) o vivir en una habitación alquilada.

En estos casos, a los jueces les importa un pimiento la calidad de vida de los niños cuando viven con el padre.

Por ello, digo que en esto de las pensiones hay mucha mentira, mucho programa del CGPJ políticamente correcto, pero poca humanidad. Poca o nula humanidad para con los niños que ven a diario a sus padres salir de un juzgado, sin posibilidades de sobrevivir dignamente, tras un divorcio.

Si el interés superior del menor pasa por garantizar a la madre una buena calidad de vida y al padre, una escasa calidad de vida tras un divorcio, no extraña que aumenten los casos de violencia sobre la mujer, ya que es curioso que casi el 80% de las denuncias de violencia sobre las mujeres se den justo en el momento que los jueces dejan a muchos hombres en una situación muy cercana a la indigencia.

Esperemos que, en un futuro no haya un hombre que, cuando esto le pase, decida ir a agredir al juez que lo condenó a la indigencia tras un divorcio. Pero con el caldo de cultivo que se está dando en los Juzgados españoles, no me extraña que más pronto que tarde, algún hombre en ésta situación, decida agredir a un juez.

De ahí, que no es de extrañar que hasta que no cambien las leyes de divorcio en España, en donde haya un trato igualitario a todos sus miembros, todo plan de estado para prevenir la violencia de género, estará abocada al fracaso.

Por ello, porque mientras exista una ley que permita tratar a la mayoría de los hombres, de forma tan injusta, en un divorcio, la violencia seguirá incrementándose, y en donde las mujeres serán el objetivo de la ira que provoca este trato tan injusto que se está dando en España a muchos padres.

Por ello, podemos llegar a comprender la violencia en las calles de Caracas o de Palestina, violencia que ejercen quienes son despojados de sus derechos por un gobierno injusto y dictatorial, porque la injusticia trae consigo la desesperanza, y con ella, la violencia.


La injusticia y la desigualdad es el mejor caldo de cultivo de la violencia.

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