lunes, 16 de junio de 2025

modelo de elevacion a público acuerdo de mediacion

 

Elevación a Escritura Pública


Al Notario de                                                                  

D/Dª                                                                                                                           mayor de edad,

con domicilio en                                                           

y DNI                                        , comparece (o comparecen si es de común acuerdo de las partes)

ante esta notaría y dice:  

DICE:

1. Que se ha suscrito entre el compareciente y D/Dª                                                          

un ACUERDO de MEDIACIÓN, a fecha                                                    .

2. Que es deseo de esta parte (o de ambas) que tal acuerdo sea elevado a escritura pública para, en su caso, instar la acción ejecutiva como titulo previsto en el artículo 517.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Que a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley de Mediación Civil y Mercantil, se acompañan los siguientes documentos:

- Acta de la sesión constitutiva

- Acta final de mediación

- Escrito del acuerdo

4. Que una vez se verifique que se han cumplido los requisitos procesales de la mediación y de que el contenido del acuerdo no es contrario a Derecho,

SOLICITA que se proceda a levantar la correspondiente ACTA de ESCRITURA PÚBLICA, con efectos de título ejecutivo.

 


Lo que se solicita en                                                                a fecha                                           

 

a las horas

 

D/Dª

 

 

 

Firma Participante Nº1

 

 

 

 

 

Firma Participante Nº2

 

 

Principio del formulario

Final del formulario

 

 

ANEXO documental

(NO forma parte del escrito, se incluye a título informativo)

 

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos

1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:

2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Apartado 2 del número 2 del artículo 517 redactado por el apartado quince de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 27 julio 2012)

 

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 25. Formalización del título ejecutivo.

1. Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación.

El acuerdo de mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador.

 

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