martes, 21 de junio de 2016

Reflexión en torno a la aplicación del art. 92,7 del Código Civil para impedir la custodia compartida

Reflexión en torno a la aplicación del art. 92,7 del Código Civil

José Luis Sariego Abogado de Familias.

Muchas veces nos encontramos con sentencias que deniegan la custodia compartida de los hijos por aplicación directa del art. 92,7 del Código Civil

En primer lugar, me sorprende que lo jueces apliquen un artículo que vulnera directamente la Constitución Española, por cuanto dicho artículo pone en entredicho el derecho a la presunción de inocencia. Otra cosa hubiera sido que la ley dijera que no es posible la custodia (sea compartida o no) a favor de un progenitor condenado por violencia familiar, pero no acusado o investigado.

En segundo lugar, lo que más me sorprende es que se rechace la custodia compartida ex art. 92,7 cuando dicho párrafo no prohíbe la custodia compartida, sino la guarda conjunta.

Si buscamos esta expresión de guarda conjunta en el código civil, sólo la encontramos cuando se refiere a “conjuntar a personas”, esto es, párrafo segundo del apartado 5 del art. 92, cuando se refiere a “no separar a los hermanos”, esto es, a unirles.

La segunda expresión “guarda conjunta” nos la encontramos en el párrafo sobre el que reflexionamos (92,7 CC).

Hay que buscar el origen histórico de esta expresión, se trasmite desde la LO 1/2004 de violencia, en la que se intentaba evitar que una pareja en donde la mujer era maltratada, siguiera viviendo de forma conjunta o unida con su presunto agresor, y poner medidas de protección a dicha mujer y madre. Era una ley elaborada en base a la idea del “por si acaso”.

Como quiera que este artículo fue reformado en 2005 justo después de la LO 1/2004, existía la idea en el legislador de evitar cuando se produce este tipo de violencia sobre la mujer, de evitar a toda costa la convivencia conjunta de la familia.
Si nos trasladamos a la interpretación jurisprudencial, nos encontramos con que el tribunal Supremo si ha definido en múltiples sentencias que es una custodia compartida, pero no hemos encontrado ninguna que defina qué es una guarda conjunta.

Por ello, me veo obligado a buscar lo que nos dice al RAE de la Lengua sobre el “significado de estas frases, y nos encontramos lo siguiente:

Guarda es: acción de retener o conservar.

Conjunta es: adjetivo, unido, contiguo a otra cosa o mezclado.

Custodia es: Guardar algo con cuidado y vigilancia

Compartida es: Repartir, dividir, distribuir algo en partes
Participar en algo.

No debemos olvidar que el art. 92,7 prohíbe la “guarda conjunta”, que es un concepto jurídico indeterminado hasta la fecha, no la custodia compartida que si es un concepto jurídico ya fijado por el Tribunal Supremo.

Por ende, llego a la conclusión que la referencia del artículo 92,7 del Código Civil, “guarda conjunta” trata de evitar que ambos progenitores estén en el mismo lugar a la vez, y por ello se prohíbe en el 92,7 CC, pero compartir el cuidado de los hijos no está expresamente prohibido en este caso, ya que ello significa que van a distribuir entre ambos progenitores en lugares distintos, el cuidado de los hijos, a los que están obligados ex art. 68 CC.

Ya debemos de partir que la custodia compartida es una obligación legal según este artículo 68 del C. Civil, aprobado y modificado también en 2005, cuando no dice que 

“Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.

Y para que ello no quede como interpretación de quien escribe no vamos a la exposición de motivos de aquella reforma del 2005 que nos recuerda el espíritu de la ley, que nos decía, entre otras cosas, que:

            “En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.

            Así pues, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, y ha de tener por justificación su protección ante un mal cierto, o la mejor realización de su beneficio e interés”.

Por ello, estamos en una exposición de motivos que favorece y obliga a compartir la tarea de la crianza de los hijos, salvo serios motivos, como puede ser una condena por un delito grave, o tener cualquier otro comportamiento que pudiera dar lugar a una declaración de desamparo.
         
Debo terminar diciendo que las leyes al respecto se han ido poniendo al día en la realidad social imperante y es la dedicación mas comprometida de los hombres en cuanto a su figura parental y su compromiso en la crianza de los hijos, y que la LO de la Infancia y la Adolescencia ha introducido en 2015, dentro del concepto y definición del interés superior de los menores, criterios tales como:
  • La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
  • La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor.
  • La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro.
Todo ello, unido a los términos de la Convención de los Derechos de la Infancia, nos lleva a concluir, que la custodia compartida, es un derecho universal que posee todo niño, y que la interpretación del apartado 7 del art. 92 del código civil, debe ser tender a garantizar estos derechos.

Se nos dice que este apartado 7 del art. 92 es tan contundente, porque hay que poner a salvo a los niños de maltratadores, pero nadie me sabe explicar porque en un 95% de los casos donde se aplica este artículo, se suele poner un régimen de visitas a los niños a favor de la persona denunciada, y a veces hasta un 40% de tiempo de cuidado en época escolar (martes y jueves con fines de semana alternos) y, casi siempre, se otorga el 50% del tiempo de cuidado, siempre que los niños estén de vacaciones de navidad, semana santa o verano, como si, en vacaciones los maltratadores fueran menos peligrosos.

Por ello, sigo insistiendo que el apartado 7 del artículo 92 lo que dice es que no se puede dar la guarda conjunta, esto es, que los niños sigan viviendo con ambos progenitores bajo el mismo techo, y no que se prohíbe que haya un reparto más o menos igualitario de los tiempos de cuidado y atención a los hijos por imperativo del art. 68 del código.


Sevilla, verano de 2016.-

lunes, 20 de junio de 2016

Niegan la custodia compartida a una madre STS 2568/2016

Roj: STS 2568/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2568
Id Cendoj: 28079110012016100350 
Órgano: Tribunal Supremo. 
Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 
Nº de Recurso: 3113/2014 
Nº de Resolución: 355/2016 
Procedimiento: Casación 
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ 
Tipo de Resolución: Sentencia 

SENTENCIA 

En la Villa de Madrid, a 30 de mayo de 2016 Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 14 de octubre de 2014, en el rollo de apelación nº 1105/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal en materia de relaciones paterno filiales nº 183/2011 del Juzgado Mixto nº 3 de Valdemoro, Ha comparecido ante esta Sala en calidad de parte recurrente doña Eufrasia , representada por la procuradora doña Mª Isabel Campillo García. Ha comparecido en calidad de parte recurrida don Alejandro , representado por la procuradora doña Mª Isabel Herrada Martín. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Tramitación en primera instancia. 1.- La procuradora doña Esmeralda Figueroa López, en nombre y representación de don Alejandro , formuló demanda contenciosa para la regulación de las relaciones paterno-filiales, contra doña Eufrasia . En el suplico de la demanda solicitaba al Juzgado: «...que, teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo; tenerme por parte en la representación que ostento de DON Alejandro y ordenar se entiendan conmigo las sucesivas diligencias que procedan; por interpuesta DEMANDA CONTENCIOSA PARA LA REGULACION DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES a instancias de DON Alejandro contra su ex pareja DOÑA Eufrasia , a la que se emplazará en la forma que determina la Ley y, previos los trámites que procedan, dicte Sentencia, acordando, las siguientes medias: 1º.- Que se otorgue la custodia compartida del hijo menor de edad a ambos progenitores, permaneciendo siempre el menor en el domicilio familiar, rotando a los padres en la utilización de ese domicilio, y se establezca que dicho hijo estará bajo la custodia de cada uno de los progenitores durante quince días seguidos, pasando con el otro los fines de semana completos y dos tardes entre semana, acordándose que el primero de ellos corresponda al padre. 2º.- El hijo estará con cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de Verano, Navidad y Semana Santa, estableciéndose que, en caso de desacuerdo, el padre elegirá dichos períodos de vacaciones en los años pares y la madre en los impares. 3º.- Que cada progenitor abonará los gastos ordinarios de sustento del hijo, que se devenguen durante el período que con él conviva. Los demás gastos extraordinarios, que genere dicho hijo, serán sufragados por ambos cónyuges a partes iguales. Que, subsidiariamente y para el caso de que no fuera concedida la guarda y custodia compartida del menor, se solicita se confirmen las siguientes medidas, previamente acordadas, en Auto de 11 de febrero del 2011: 2 1ª.- Atribución de la guardia y custodia del hijo menor a su madre Doña Eufrasia , pero ejercitando ambos padres conjuntamente la patria potestad sobre aquel. 2ª.- Atribución del uso del domicilio familiar y el ajuar doméstico al menor y a la madre custodia. 3ª.- El padre disfrutará de la compañía del menor los fines de semana alternos, desde el viernes a las 10 horas, hasta el domingo a las 20 horas. Así mismo le corresponde dos tardes a la semana, que a falta de acuerdo, el martes y el jueves desde las 14 horas hasta las 19.30 horas. Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio materno, bien por el padre, bien por los abuelos paternos o por otro familiar designado por Don Alejandro . Al padre le corresponderá igualmente la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. 4ª.- Se establece una pensión de alimentos de 250 euros que deberá de abonar el padre por meses anticipados del día uno al cinco de cada mes, mediante su ingreso en la libreta de ahorro o cuenta bancaria que la medre designe. Esta cantidad será actualizada anualmente según el porcentaje de variación que experimente el IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadistica. Asimismo deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios del menor y de las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada y lo demás a que hubiera lugar en Derecho.» 2.- Por Decreto de 15 de marzo de 2011 se admitió a trámite la demanda, dando traslado a las partes para contestar. 3.- El procurador don Rodolfo García Mochales Gutiérrez, en nombre y representación de doña Eufrasia , contestó a la demanda formulada de contrario y suplicó al Juzgado: «1) Que el hijo menor Isidro , quede bajo la guarda y custodia de DONA Eufrasia , mi representada. 2) Que los gastos extraordinarios y de educación, que se deriven de la adecuada atención de la menor, serán atendidos por ambos progenitores por partes iguales. 3) Que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores. 4) Que se fije, como contribución y en concepto de alimentos para el hijo. la cantidad de 350 euros mensuales, teniendo en cuenta que el demandante tiene la profesión de taxista percibiendo más de 3.000 euros mensuales aproximadamente. Dicha cantidad será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente, conforme a las variaciones que pueda sufrir el I.P.C.» 4.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Valdemoro, dictó sentencia el 10 de abril de 2013 , con la siguiente parte dispositiva: «Que debía fijar como medidas definitivas que regularan las relaciones personales y patrimoniales de DON Alejandro Y DONA Eufrasia con el hijo común, las siguientes: - En cuanto a la guarda y custodia atribuir la misma a favor del padre, atribuyéndose el uso del domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , en San Martín de Valdeiglesias al menor y al progenitor custodio con el que convive hasta que el mismo alcance la mayoría de edad, sin perjuicio de que los progenitores acuerden la liquidación del bien común sin que sufran merma los intereses del menor. - El régimen de visitas de la madre con su hijo que será de fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes que será nuevamente entregado en el centro escolar y la tarde del miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas las semanas en las que le corresponda a la madre el fin de semana y con pernocta y entrega el jueves en el centro escolar las semanas en las que no le corresponda a la madre el fin de semana. En todo caso, y atendiendo a la corta edad del menor, se debe permitir por el padre custodio una comunicación fluida de la madre con el menor, todo ello en beneficio de su desarrollo físico y emocional. Ambos progenitores tendrán al menor en su compañía la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. -En cuanto a los alimentos se considera adecuada la pensión mensual de 250 euros, más los incrementos anuales del IPC, comprobados los ingresos de la madre, cantidad que deberá ser ingresada 3 los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre, mas la mitad de los gastos extraordinarios. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en orden a las costas procesales.» SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia. 1.- La representación procesal de doña Eufrasia , interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, correspondiendo su resolución a la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó sentencia el 14 de octubre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Mª Isabel Campillo García en nombre y representación de doña Eufrasia , contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro , en autos de Relaciones paternofiliales nº 182/11, seguidos a instancia de Don Alejandro contra la citada, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único sentido de establecer en concepto de pensión de alimentos con cargo a la madre el importe de 150€ mensuales con efectos desde la presente resolución, actualizables anualmente conforme al IPC, correspondiendo la primera actualización en Enero de 2015. Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.» TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación. 1.- La representación procesal de doña Eufrasia , interpuso recurso de casación contra la anterior resolución, con base en un único motivo, al amparo del art. 477.2.3 de la LEC , por infracción de la Doctrina Jurisprudencial relativa a la guarda y custodia compartida. 2.- La Sala dictó Auto el 13 de enero de 2016, cuya parte dispositiva dice: «1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Eufrasia contra la sentencia dictada, con fecha 14 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1105/2013 dimanante de los autos de juicio verbal en materia de relaciones paterno filiales nº 183/2011 del Juzgado Mixto nº 3 de Valdemoro.» 2.- Dado traslado a las partes, la representación procesal de don Alejandro , formuló oposición al recurso presentado de contrario. 3.- El Ministerio Fiscal en su informe, impugnó el motivo de casación interpuesto, en base a los motivos que consideró oportunos. 4.- No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de mayo de 2016 en que ha tenido lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Resumen de Antecedentes. Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que a continuación se exponen: 1.- Don Alejandro presentó demanda contra doña Eufrasia solicitando la adopción de medidas definitivas personales y patrimoniales relativas al hijo común. 2.- La sentencia de primera instancia decidió, en lo que es de interés al recurso, atribuir la guarda y custodia del hijo a favor del padre con un amplio régimen de visitas de la madre con aquél. 3.- Para motivar su decisión tuvo como principio rector el interés del menor y, a partir de él, se detuvo en las circunstancias del caso tras valorar la prueba practicada, destacando a tal fin el informe del equipo psicosocial. En éste se concluye que lo más conveniente para Isidro es la custodia paterna, principalmente en cuanto a la motivación y a la vinculación con el menor, haciéndose alusión a personas auxiliares que pueden colaborar con el cuidado del menor, atendido, pues, en horario laboral de los padres. En ese sentido la figura de los abuelos paternos coadyuvarán a su atención, mientras que la madre carece de esa ayuda. 4.- La representación procesal de doña Eufrasia interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución, correspondiendo su conocimiento a la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid que dictó sentencia el 14 de octubre de 2014 por la que confirmaba la sentencia de primera instancia respecto de la guarda y custodia del menor Isidro . 4 5.- Al igual que la sentencia dictada por el Juzgado destaca para decidir sobre una medida de esa naturaleza, la Ley de Protección Jurídica del menor de fecha 15 de enero de 1996, la normativa internacional, Declaración de los Derechos del Niño, Asamblea General de las Naciones Unidas de 1989, esto es, considerar primordial el interés de los menores. Y, al igual que la sentencia de primera instancia, se apoya en el informe psicosocial del que extrae las mismas consecuencias para concluir que el interés del menor aconseja que le sea confiada al padre la guarda y custodia del hijo. El menor en el plano social el círculo que más frecuenta y con el que presenta mayor afectividad es con el del padre, teniendo éste ayuda familiar, de la que carece la madre, para ser auxiliado en la guarda y custodia del hijo. 6.- La representación procesal de la parte demandada interpuso contra la anterior resolución recurso de casación por interés casacional, articulando un solo motivo en los términos que luego se enunciarán. 7.- La Sala dictó auto el 13 de enero de 2016 por el que se admitía el recurso y, tras el oportuno traslado, fue impugnado por la parte recurrida. 8.- El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso porque la sentencia recurrida ha valorado, conforme a la doctrina de esta Sala, el interés del menor, a partir de los hechos probados fijados por el Juez "a quo" , existiendo circunstancias o motivos negativos para no establecer un régimen de guarda y custodia compartida. Recurso de casación. SEGUNDO.- Enunciación y planteamiento. Se articula un único motivo en el que se alega la infracción del art. 92 del CC conforme a la interpretación jurisprudencial del mismo efectuado por esta Sala en SSTS de 29 de abril de 2013 , 22 de octubre de 2014 , 19 de julio de 2013 que declaran que "la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.". Se argumenta que la sentencia recurrida solo ha valorado el informe del equipo psicosocial para acordar la guarda y custodia exclusiva para el padre pese a reconocer un amplio régimen de visitas a favor de la progenitora no custodia que conlleva implícitamente el reconocimiento de que no existe impedimento alguno para el normal desarrollo de la relación paterno filial. Añade que no se ha valorado correctamente el interés del menor pues, más allá de la referencia al contenido del informe psicosocial, se ha obviado que en el auto de medidas provisionales previas se atribuyó la guarda y custodia a la recurrente, aun reconociendo que la guarda y custodia compartida era el régimen más apto pero que no había solicitado por ninguno de los progenitores, que dicho régimen fue interesado inicialmente por el padre, sin que se haya puesto en duda su aptitud para ostentar la guarda y custodia como de hecho vino haciendo inicialmente. Se interesa por la recurrente que se otorgue la custodia compartida del hijo menor de edad a ambos progenitores, permaneciendo siempre el menor en el domicilio familiar, rotando los padres en la utilización del domicilio. TERCERO.- Decisión de la Sala. 1.- Se ha de partir de que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable ( STS de 16 de febrero de 2015, Rc. 2827/2013 ), señalando la Sala (SSTS de 29 de abril de 2013 , 25 abril 2014 , 22 de octubre de 2014 ) que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea. Se pretende aproximar este régimen al modelo existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de «seguir» ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos. 5 Con el sistema de custodia compartida, dicen las sentencias de 25 de noviembre 2013 ; 9 de septiembre y 17 de noviembre de 2015 , entre otras: a) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia. b) Se evita el sentimiento de pérdida. e) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia» Por tanto ( STS de 17 de marzo de 2016, Rc. 2129/2014 ), no tiene sentido cuestionar la bondad objetiva del sistema, tras la constante y uniforme doctrina de la Sala, con el cambio sustancial que supuso la doctrina del Tribunal Constitucional ( STC 185/2012, de 17 de octubre ). 2.- Tomando como punto de partida la anterior consideración, se habrá de dilucidar en cada caso concreto si prima en la decisión que se adopta el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , desarrollada en la Ley 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel" ( SSTS 19 de julio 2013 , 2 de julio 2014 , 9 de septiembre 2015 ). 3.- Siguiendo este orden metodológico se ha de indagar si en el caso que se enjuicia se ha respetado el interés del menor, pero teniendo en cuenta ( STS de 30 de diciembre 2015 ) que «La doctrina de la Sala en casos en que se discute la guarda y custodia compartida es reiterada en el sentido que en estos recursos solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda ( SSTS 614/2009, de 28 septiembre , 623/2009, de 8 octubre , 469/2011, de 7 julio 641/2011, de 27 septiembre y 154/2012, de 9 marzo , 579/2011, de 22 julio 578/2011, de 21 julio y 323/2012, de 21 mayo ). La razón se encuentra en que «el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este» ( STS 27 de abril 2012 , citada en la STS 370/2013 ). El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia.,» 4.- La Sala, aplicando la doctrina que antecede, no aprecia que la sentencia recurrida, que hace suya la de primera instancia, haya infringido la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la guarda y custodia compartida. Reconoce como vía para decidir sobre la medida en cuestión el interés y beneficio del hijo menor, con cita de la legislación nacional e internacional que le sirve de apoyo. Valora a tal fin la existencia de apoyos del padre para cumplir la guarda, ayuda de la que carece la madre, así como la mayor vinculación afectiva, por las circunstancias del caso, del menor con la familia paterna. Estudiado el entorno en el que se desenvolverá el menor el régimen acordado es el que considera adecuado el informe del equipo psicosocial. A ello cabe añadir que el plan de guarda propuesto por la recurrente en su recurso solicitando que el menor permanezca en la vivienda familiar y vayan rotando los progenitores, esto es, el régimen de las tres viviendas, no consta que sea viable económicamente ni tampoco, ante la ausencia de ayuda externa en la vivienda familiar, el más beneficioso para el cuidado y atención personal al menor, en atención a que ambos progenitores tienen empleo. Por todo ello el motivo se desestima. CUARTO.- De conformidad con lo que disponen los artículos 394.1 y 398.1 LEC procede imponer a la parte recurrente las costas del recurso. FALLO Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido 6 1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por doña Eufrasia , representada por la procuradora doña Mª Isabel Campillo García, contra la sentencia dictada por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el 14 de octubre de 2014, en el rollo de apelación nº 1105/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal en materia de relaciones paterno filiales nº 183/2011 del Juzgado Mixto nº 3 de Valdemoro, 2.º- Confirmar la sentencia recurrida, declarando su firmeza. 3. º- Imponer a la parte recurrente las costas del recurso. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa. Así se acuerda y firma. Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller Francisco Javier Arroyo Fiestas Eduardo Baena Ruiz Fernando Pantaleon Prieto Xavier O'Callaghan Muñoz

STS 2617/2016 acordando custodia compartida Tenerife falta de comunicación normal

Roj: STS 2617/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2617
Id Cendoj: 28079110012016100372
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1
Nº de Recurso: 2534/2015 Nº de Resolución: 369/2016
Procedimiento: Casación
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA 

En la Villa de Madrid, a 3 de junio de 2016 Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia, de fecha 4 de junio de 2015, dictada en recurso de apelación núm. 282/2014 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife , dimanante de autos de juicio de divorcio núm. 476/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granadilla de Abona; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por D. Joaquín , representado por el procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección letrada de Dña. María C. Remón Cabrera, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora Dña. María Dolores Fernández Marrero y bajo la dirección letrada de D. Alfredo Gómez Álvarez, en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona ante esta Sala Dña. Mariola representada por la procuradora Dña. Beatriz Martínez Martínez bajo la dirección letrada de D. José Francisco Perera García y con la intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-1.- El procurador D. Leopoldo Pastor LLarena, actuando en nombre y representación de Dña. Mariola y bajo la dirección técnica del Letrado D. José Francisco Perera García, interpuso demanda de juicio de divorcio contencioso con solicitud de medidas provisionales contra D. Joaquín y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia: «Por la que contenga los siguientes pronunciamientos: 1. Decretarse la disolución del matrimonio contraído por los litigantes, doña Mariola y don Joaquín , por la causa de divorcio. 2. Se revoquen cuantos poderes se hayan otorgado entre sí. 3. Se adopten las medidas o efectos civiles aparejados al divorcio contenido en el hecho séptimo y que se extractan: a) La guarda y custodia del hijo común, el niño Gumersindo , se atribuya en exclusiva a la demandante, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquél en los términos expuestos. b) Régimen de visitas, estancia y comunicación a favor del padre de conformidad con el hecho séptimo anterior. c) Pensión alimenticia por importe de 200,00.-€ mensuales actualizable en los términos señalados en el hecho séptimo anterior. d) Gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por mitades. 4. Se extienda el oportuno mandamiento por el que se inscriba la disolución del matrimonio por causa del divorcio entre doña Mariola y don Joaquín en el Registro Civil de Granadilla de Abona. 5. Condena en costas al demandado si se opusiere a lo anteriormente pedido.». 2 2.- El fiscal contestó a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes interesando en su día dicte sentencia: «Con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas». 3.- El procurador D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de D. Joaquín , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia: «Por la que se acuerde la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges y la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1.- En orden a la solicitud de divorcio, se declare disuelto, por causa de divorcio el matrimonio contraído por D. Joaquín y Dña. Mariola , con los efectos inherentes a tal declaración.». 2.- En orden al uso de la vivienda que ha constituido el domicilio familiar sito en C/ Barranquillo núm. 6, del término municipal de Granadilla de Abona; quede atribuido a la esposa, y ello por ser dicha vivienda propiedad de los padres de la demandada, habiéndose trasladado el esposo al domicilio de sus padres sito en la C/ DIRECCION000 , del término municipal de Arona; donde el menor cuenta con una habitación para su uso exclusivo. 3.- En orden a la guarda y custodia del hijo menor, Gumersindo , acuerde: a.- Con carácter principal atribuir la guardia y custodia exclusiva del menor al padre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad respecto del mismo, con los efectos inherentes relativos a: 4.- derecho de visitas, comunicación y estancia del menor con su madre, conforme a lo interesado en el ordinal séptimo. 5.- En cuanto al sostenimiento de las cargas familiares y contribución de la madre, Dña. Mariola , a los alimentos de su hijo, interesa que se determine en la cantidad de ciento cincuenta euros (150.-€) mensuales. b.- Con carácter subsidiario se establezca una guardia y custodia compartida de ambos progenitores respecto del menor, por meses alternos, conforme a lo interesado en el ordinal séptimo de la presente demanda y con los siguientes efectos. 4.- El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores, dispondrá de un derecho de comunicación de conformidad a lo interesado en el ordinal séptimo de la presente demanda. 5.- En cuanto al sostenimiento de las cargas familiares y contribución a los alimentos de su hijo, no interesa que se determine cantidad alguna por las razones ya expuestas. c.- Con carácter subsidiaria a la anterior atribuir la guardia y custodia exclusiva del menor a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad respecto del mismo, con los efectos inherentes relativos a: 4.- Derecho de visitas, comunicación y estancia del menor con su padre, conforme a lo interesado en el ordinal séptimo. 5.- En cuanto al sostenimiento de las cargas familiares y contribución del padre, D. Joaquín , a los alimentos de su hijo, interesa que se determine en la cantidad de cien euros (100.-€) mensuales. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. 4.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granadilla de Abona se dictó sentencia, con fecha 30 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallo. Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sr. Pastor Llarena, en nombre y representación de quien comparece, y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dña. Mariola y D. Joaquín , con todos los efectos legales inherentes. Se acuerdan como medidas para regular las consecuencias de la anterior declaración las siguientes: 1.°- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.°- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso. 3 3.°- El hijo menor de edad del matrimonio quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad, pudiendo el padre relacionarse con su hijo menor conforme al siguiente régimen de visitas: El padre comunicar con su hijo, los fines de semana alternos. Asimismo, disfrutará de visitas intersemanales, fijándose al efecto los martes y los jueves, desde la salida del colegio hasta las 19.00 horas, recogiéndolo a la salida del centro escolar y reintegrándolo en el domicilio materno. El fin de semana que le corresponda estar con el menor el padre lo recogerá el jueves a la salida del colegio y lo reintegrará el lunes a la hora de entrada en el centro escolar. Las vacaciones de verano el mes de julio y agosto. En la determinación de este período vacacional, los años pares será la madre quien elija el período vacacional en el que tendrá al niño en su compañía, correspondiendo al padre la elección en los años impares, dividiéndose los períodos en quincenas, de modo que él pase 15 días con cada progenitor cada uno de los dos meses de manera alternativa. En las vacaciones de Navidad, la convivencia con el niño se realizará en uno de los siguientes períodos: a) Primer período: desde las 18 horas del día 22 de diciembre a las 20 horas del día 30 de diciembre. La convivencia con los niños durante este primer período corresponderá al padre en los años impares, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno. b) Segundo período, desde las 18 horas del día 30 de diciembre hasta las 20.00 horas del día 7 de enero. La convivencia con los menores durante este segundo período corresponderá al padre en los años pares. c) El día de Reyes, si como consecuencia de la alternancia establecida para el período de vacaciones de Navidad, si alguno de los progenitores no tuviese consigo al niño el día de Reyes, podrá tenerlos consigo desde las 13 horas hasta las 19 horas. d) Respecto de las vacaciones de Semana Santa, la primera mitad comenzará el viernes (último día lectivo escolar) desde la salida del centro escolar hasta el Miércoles Santo a las 16 horas. En aquellos años en que al padre le corresponda este período habrá de recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno. Una segunda mitad que comenzará el Miércoles Santo desde las 16 horas, hasta el domingo a las 18.00 horas. En aquellos años en que al padre le corresponda este período habrá de recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno. La elección en los años pares corresponde a la madre y en los impares al padre. e) El padre podrá comunicarse telefónicamente con su hijo siempre que quiera, respetando los horarios normales de descanso, educación, alimentos, etc. del niño. f) El día del cumpleaños del menor, éste podrá estar en compañía de ambos progenitores, si el niño se encuentra con su padre, la madre tendrá derecho a visitarlo tres horas por la tarde, y viceversa si se encontrara con la madre. En cuanto al día de la madre y el día del padre, el menor pasará dicho día con el progenitor respectivo, si estuviese ya en su compañía según el régimen de visitas establecido, y si no es así, lo pasará con el progenitor respectivo desde la salida del colegio, o desde las 10 de la mañana si no es un día lectivo, hasta las 19.00 horas, hora en que deberá ser entregado al progenitor que corresponda. 4.°- Se atribuye el uso del domicilio familiar al menor y a su madre, por ser el progenitor en cuya compañía quedan. 5.°- Se establece como pensión alimenticia a favor del menor la cantidad de 150.-€ mensuales, en 12 mensualidades -ciento cincuenta euros-, cantidad que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que por la madre se designe a tal efecto, estableciéndose que dicha pensión sea objeto de actualización anual conforme al incremento que experimente el IPVC anual de la provincia de Santa Cruz de Tenerife o índice que lo sustituya. Asimismo estará obligado a abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que generen sus hijos, entendiendo por tales todos aquellos gastos dimanantes de largas enfermedades, intervenciones quirúrgicas, tratamientos dentales, u otras de entidad similar, no cubiertos por seguros médicos, sin que pueda extenderse de modo imperativo a viajes escolares, clases particulares o actividades extraescolares, pues los mismos se refunden dentro de la pensión alimenticia mensual, estando desde luego incluidos todos aquellos gastos de inicio del curso escolar, tales como libros de texto, uniformes, material escolar, seguro escolar, etc. Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales». 4 SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia, con fecha 4 de junio de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de D. Joaquín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Granadilla de Abona, en fecha 30 de octubre de 2013 , en los autos de divorcio contencioso núm. 476/2012, confirmando dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada». TERCERO.- 1.- Por D. Joaquín se interpuso recurso de casación basado en los siguientes motivos: Motivo primero.- Infracción del art. 92.9 del Código Civil , al amparo del art. 477.2.3.º de la LEC , en relación con el art. 3.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de fecha 20-11-2011 , art. 39 de la Constitución Española , art. 2 de la LO1/1996 de Protección del Menor , ya que entra en colisión con la doctrina del Tribunal Supremo , STS de 7-7-2011 , 25-5- 2012 y 8-10-2009 . Motivo segundo.- Errónea interpretación de la doctrina jurisprudencial, la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida colisiona con lo expuesto en STS núm. 2246 de 29-4-2013 . Motivo tercero.- Infracción por no aplicación de la doctrina jurisprudencial consolidada en STS núm. 154 de 9-3-2014 . Motivo cuarto.- Infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la STS núm. 758 de 25-11-2013 . Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto, de fecha 3 de febrero de 2016 , se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días y al Ministerio Fiscal a los mismos efectos. 2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido la procuradora Dña. Beatriz Martínez Martínez, actuando en la representación que ostenta de Dña. Mariola , presentó escrito de oposición al mismo. Por su parte el Ministerio Fiscal apoya el recurso de casación interesando la estimación del mismo. 3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2016, en que tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO .- Antecedentes. Se inició procedimiento de divorcio contencioso por parte de D.ª Mariola contra D. Joaquín , solicitándose la disolución del matrimonio por divorcio, la guarda y custodia a favor de la madre del hijo menor (nacido el NUM000 de 2009), derecho de visitas a favor del padre, fijación de pensión de alimentos a cargo del padre. La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda, declara disuelto el matrimonio por divorcio, establece el régimen de guarda y custodia a favor de la madre, con un extenso régimen de visitas a favor del padre, se concede el uso de la vivienda familiar a la madre y al hijo y se fija como pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre de 150.-€. Recurrida la mencionada resolución y centrado el recurso en la guarda y custodia del menor, se dicta sentencia en segunda instancia, desestimando el recurso interpuesto, acordando la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio a favor de la madre y ello en base a entender que se encuentra plenamente capacitada para ello, al igual que el padre, pero dadas las circunstancias concurrentes, las relaciones entre los progenitores, el estado del menor frente a dichas relaciones, considera más oportuno mantener la guarda y custodia de la madre. Se funda en que el informe emitido por el perito judicial concluye que ambos progenitores están capacitados para desarrollar plenamente la custodia del menor, pero desaconsejan la custodia compartida dado que los progenitores no presentan una buena separación emocional y persisten aspectos del pasado sin resolver, sin altas dosis de acuerdo que impide o dificulta llevarlo a cabo. Dado este marco de escasa comunicación y baja cooperación interparental no parece el sistema más adecuado, y pese a que las relaciones de los progenitores no son relevantes o irrelevantes para determinar la guarda y custodia del menor, en este caso sí deben considerarse relevantes ya que afectan perjudicando el interés del menor. Se formula recurso de casación por el padre en un único punto, dividido en distintos motivos: a) art. 92.9 CC , art. 3.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño , art. 39 CE , art. 2 de la LO 5 1/ 1996 de Protección del Menor , alegando interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, contemplada en las SSTS de 7 de julio de 2011 , 25 de mayo de 2012 y 8 de octubre de 2009 , entendiendo que el interés del menor debe funcionar como principio básico que determina la adopción de la guarda y custodia compartida de ambos progenitores, pese a la relación existente entre los padres, existiendo informes periciales contradictorios que llegan a señalar, uno de ellos, lo beneficioso que sería para la familia someterse a un sistema de mediación familiar, para tomar conciencia de que su relación es necesaria solo por y para el correcto desarrollo evolutivo del menor; b) infracción de la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 29 de abril de 2013 , que consagra los requisitos que deben darse para acordar la guarda y custodia compartida que habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible; c) infracción de la STS de 9 de marzo de 2014 y 7 de junio de 2013 , que señalan que la revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos declarados probados en la sentencia que se recurre; d) vulneración de la STS de 25 de noviembre de 2013 , al entender que en el presente caso concurren circunstancias que avalan la guarda y custodia compartida, ya que el trabajo del padre le permite organizar su agenda, por lo que no le impide el cuidado del menor, el enfrentamiento de los padres no consta que perjudique al menor, habiéndose desarrollado las comunicaciones interparentales dentro de los parámetros de la normalidad, de forma que la integración del menor con ambos padres redundaría en su beneficio, evitando el sentimiento de pérdida. El Ministerio Fiscal ante esta Sala solicitó la estimación del recurso. SEGUNDO .- Motivo primero.- Infracción del art. 92.9 del Código Civil , al amparo del art. 477.2.3.º de la LEC , en relación con el art. 3.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de fecha 20-11-2011 , art. 39 de la Constitución Española , art. 2 de la LO1/1996 de Protección del Menor , ya que entra en colisión con la doctrina del Tribunal Supremo, STS de 7-7-2011 , 25-5-2012 y 8-10-2009 . Motivo segundo.- Errónea interpretación de la doctrina jurisprudencial, la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida colisiona con lo expuesto en STS núm. 2246 de 29-4-2013 . Motivo tercero.- Infracción por no aplicación de la doctrina jurisprudencial consolidada en STS núm. 154 de 9-3-2014 . Motivo cuarto.- Infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la STS núm. 758 de 25-11-2013 . Alega el recurrente que en el presente caso concurren circunstancias que avalan la guarda y custodia compartida, ya que el trabajo del padre le permite organizar su agenda, por lo que no le impide el cuidado del menor, el enfrentamiento de los padres no consta que perjudique al menor, habiéndose desarrollado las comunicaciones interparentales dentro de los parámetros de la normalidad, de forma que la integración del menor con ambos padres redundaría en su beneficio, evitando el sentimiento de pérdida. No concurre causa de inadmisibilidad, dado que no se hace supuesto de la cuestión, al limitarse a valorar la idoneidad del sistema de custodia compartida, en función de la doctrina jurisprudencial lo que justifica el interés casacional. TERCERO .- Respuesta de la Sala. Se estiman los motivos. Esta Sala ha declarado en sentencia de 12 de abril de 2016, rec. 1225 de 2015 : ««La interpretación del artículo 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite 6 que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea" ( STS 25 de abril 2014 ). »Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013 : "se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel". Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. ( Sentencia 2 de julio de 2014. Rec. 1937/2013 )». »Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los litigantes, al no constar lo contrario. »Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. »El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon hermenéutico, en el sentido de que «se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares», se protegerá «la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas como emocionales y afectivas»; se ponderará «el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo»; «la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten...» y a que «la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara».». CUARTO .- A la vista de la referida doctrina jurisprudencial hemos de declarar que en la sentencia recurrida se infringe la misma. En la sentencia recurrida se deniega la custodia compartida, pese a declarar que es el sistema más idóneo, al apreciar que concurren circunstancias relevantes en las relaciones entre los cónyuges como es la falta de comunicación. Como informa el Ministerio Fiscal, la falta de comunicación no consta que supere el habitual en las crisis familiares, ni resulta la existencia de una conflictividad anormal. Del informe psicológico practicado por la perito judicial se deduce: 1. La madre reconoce que él es un buen padre y que no le preocupa cuando el niño está con su progenitor. 2. El menor sabe que ambos progenitores lo quieren y está cómodo con ambos. 3. Ambos progenitores son aptos para la educación de su hijo. Sentadas estas bases que propician la adopción del sistema de custodia compartida, hemos de determinar en qué sentido la falta de comunicación desaconsejaría el sistema de custodia compartida. En la sentencia recurrida no se concreta el nivel de falta de comunicación, ni porqué atribuye la custodia a la madre ante dicha falta de comunicación. La falta de diálogo, que no consta, en este caso, que llegue al extremo de conflicto, no debe ser causa directa para la atribución de la custodia a la madre o al padre, dado que se habrá de concretar la motivación de la decisión. Ante la falta de comunicación se atribuye, en la sentencia recurrida, la custodia a la madre, sin concretar y justificar porqué dicho déficit de comunicación se imputa al padre, razones todas ellas que nos llevan a la adopción del sistema de custodia compartida, al constar la aptitud de ambos, su mutua implicación en la 7 educación y desarrollo de su hijo y por gozar los dos de las capacidades necesarias para poder superar sus mutuos recelos, en beneficio de su hijo. 
QUINTO .- Estimado el recurso y asumiendo la instancia se adopta el sistema de custodia compartida. El reparto del tiempo se hará, en un principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores. A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el día de intercambio el lunes que el progenitor que ostenta la custodia dejará al menor en el centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor y así sucesivamente de forma alternada. Si fuese festivo el lunes, el progenitor que ha de hacer la entrega del niño lo dejará en el domicilio del otro. Los periodos vacacionales escolares de verano, Semana Santa y Navidad, serán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el periodo concreto, a falta de acuerdo, los años pares el padre y los impares la madre. Ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%. No procede resolver sobre la vivienda familiar, al no solicitarse y por ser la misma propiedad privativa de los padres de la demandante. 
SEXTO .- Estimado el recurso no procede imposición de costas ( arts. 394 y 398 LEC ). 
Se acuerda la devolución del depósito para recurrir. 

FALLO 

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido 
1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Joaquín , contra sentencia de 4 de junio de 2015 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife . 
2.º- Casamos parcialmente la sentencia recurrida. 
3.º- Acordamos la custodia compartida del hijo. 
4.º- El reparto del tiempo se hará, en un principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores. A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el día de intercambio el lunes que el progenitor que ostenta la custodia dejará al menor en el centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor y así sucesivamente de forma alternada. Si fuese festivo el lunes, el progenitor que ha de hacer la entrega del niño lo dejará en el domicilio del otro. Los periodos vacacionales escolares de verano, Semana Santa y Navidad, serán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el periodo concreto, a falta de acuerdo, los años pares el padre y los impares la madre. Ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%. 
5.º- No procede imposición de costas, debiendo procederse a la devolución del depósito constituido, en su caso. 

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa. Así se acuerda y firma. Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz, Fernando Pantaleon Prieto, Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y rubricado.

domingo, 19 de junio de 2016

Cuento de verano: Érase una vez un...padre

Erase una vez….un padre

Dedicado a JR y a su hija

Erase una vez un hombre que tenía una preciosa niñita de cuatro años, que se llamaba Sol.
sus padres decidieron separarse
Tras una denuncia por falsa acusación de malos tratos y varios juicios:

1º.- Juicio de orden de protección.
2º.- Medidas cautelares
3º.- Divorcio
4º.- Juicio de faltas.
5º.- Apelación del divorcio
6º.- Juicio denuncia penal (inocente)
7.- Ejecución sentencia por incumplimiento de visitas
8º.- Apelación juicio penal (inocente).
9º.- Modificación de medidas.
10º.- Apelación de la modificación de medidas.
11º.- Recurso Supremo de la modificación de medidas.

Sol perdió el contacto cotidiano con su padre, al que solo podía ver de “visita”

Ahora Sol tiene nueve años, y por fin la pesadilla ha terminado, y puede vivir con su padre en custodia compartida.
Sol perdió la mitad de su vida de poder estar con su padre y, espera recuperar el tiempo perdido, ahora que está con su papá en casa, otra vez.
Sol no entiende por qué su mamá se portó tan mal y dice que los “abogados y jueces, son todos muy malos, y que nunca pensaron en ella”.
El papá de Sol sigue luchando cada día para que otras niñas como Sol, no les vuelva a pasar todo esto, y por eso, recoge firmas para que se apruebe una ley de custodia compartida.

Para Sol y para todos los niños y niñas de España, cuyos padres deciden separarse.

JLSM Sevilla. Primavera 2016.-

domingo, 12 de junio de 2016

La rendición, es la actitud correcta, en ciertas circunstancias

La rendición, es la actitud correcta, en ciertas circunstancias
La gente busca información, cuando lo verdaderamente necesario para avanzar es desarrollar la sabiduría, del saber vivir consigo mismo, y propiciar la adaptación al medio

Compartir, establecer acuerdos, es lo que realmente nos diferencia de los animales irracionales, es la esencia de la humanidad.  Compartimos el planeta, el aire que respiramos, y aquellas civilizaciones que comparten, son las que perduran.

Nuestro juicio y buen hacer está limitado por cómo medimos el tiempo, tomando como referencia a nosotros mismos, pero si somos conscientes de que el  tiempo también es compartido por todos los que te rodean, en este caso,  la paternidad se convierte en algo necesario para crecer como persona.

Hemos caído en la trampa de vivir para tener cosas y más cosas, no para vivir mejor o ser mejores. Muchas personas que se quejan del sistema o con actitudes antisistema, solo les mueve la envidia de no poseer lo que otros poseen, pero no sólo referido a los material, sino también, a la falta de inteligencia, humor, ideas propias, etc.,

Basta ver Twiter o Facebook, la de personas cuyos únicos motivos para estar ahí, es quejarse y sentirse víctimas, acomodándose en el rol fácil de decir lo que hay que cambiar, cuando ni siquiera son capaces de cambiar ellos mismos para mejorar su calidad humana y vital.

En este caso, que hablo de custodia compartida, es ésta, la custodia de los hijos, la que  se convierte en una posesión más, y de ahí surgen los conflictos, en la lucha por la posesión de unos niños a los que convertimos en cosas que poseer, no en parte del mundo que nos rodea, y que es nuestra obligación compartirlos con el resto de mundo. 

Ante el divorcio, como en la vida, puedes optar por dos opciones:

 Tener fe en ti mismo, o

 Tener miedo.

Mucha gente lleva una vida muy lineal, en el sentido que muchas veces el objeto de su vida es el de tener cosas, ir acumulando cosas en su vida, y la pareja, la familia, los hijos, se vuelven unas posesiones más, que dan prestigio o crean una sensación de falsa seguridad.

Ante el divorcio, mucha gente reacciona de forma emocional, y caen en el fácil papel de tener miedo a perder “esas cosas”.

Poca gente, he conocido que ante el divorcio, se diga a sí mismo: voy a salir adelante, porque soy capaz y creo en mí.

Recuerdo varios casos, sobre todo de hombres, que afrontaron el divorcio, como un limpiar su vida de cosas que habían ido acumulando, y decidieron dar su lugar a lo que importaba: su vida, vivir y estar en su lugar en el mundo.

Sus hijos se convirtieron, gracias al divorcio en un apoyo fundamental para ser independientes y libres.

Aquellos que renunciaron a todo lo material en el divorcio y lucharon por ser más tiempo y, mejores padres o madres, les fue mucho mejor que a aquellos que se empeñaban en luchar por cosas materiales.

Aquellos que descubrieron la bondad de compartir lo que realmente merece la pena, como es el tiempo de cuidado de los hijos, compartir la vida de los hijos, les ha ido mucho mejor en la vida que aquellos que se empeñaban en tener la razón, o querer aparecer como el bueno del conflicto.

La posesión de cosas materiales, dan lugar al fenómeno del “miedo a perderlas”, y lo mismo ocurre con el materialismo de la maternidad.

Hoy la maternidad se ha convertido en una forma de vida, una forma de buscarse la vida, (ayudas, pensiones, usos de la vivienda familiar, etc.) lo cual ha convertido la maternidad es un elemento vital material para la subsistencia de muchas mujeres, de ahí que muchas de ellas sientan que la custodia compartida es una pérdida irreparable para garantizar su sustento, y de ahí el miedo a perder la custodia. Porque para muchas mujeres con las que he hablado, la custodia compartida es sinónimo de pérdida de un estatus social, en el que la posesión de los hijos es un referente.  

Por eso, la custodia exclusiva de los hijos que muchas mujeres (y algunos hombres) defienden para sí, no es más que una trampa mortal que le impedirá vivir la vida, porque quién necesita algo, para ser algo y tener autoestima, no es más que una persona, sin vida propia.

La ventaja de rendirse ante la bondad de la idea de compartir la vida, y por ende la vida de los hijos, tiene como premio la libertad de ser uno mismo. Un ser uno mismo que respeta a los demás y sus diferencias.

Las demás ventajas, como la felicidad que da compartir la vida, que la expliquen los psicólogos

JL Sariego, Abogado de familias


Febrero de 2016 

sábado, 11 de junio de 2016

Sobre los criterios de admisión de recursos de casación del Tribunal Supremo en custodia compartida

Sobre los criterios de admisión de recursos de casación del Tribunal Supremo en custodia compartida

Desde que en el año 2009, el Tribunal Supremo (STS 1ª, 28 de septiembre de 2009) abrió la puerta interpretativa sobre lo que hay que valorar a la hora de establecer el modelo de custodia, y más tarde (SSTTSS de 11 de marzo de 2010, 7, 21 y 22  de julio 2011 y STS de 10 de enero de 2012), estableció la idea principal que, para acordar la custodia compartida o alterna es preciso fundamentarla en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”. Esta exigencia, es por tanto inexcusable, y los jueces deben fundamentar su decisión sobre custodia, sobre dicha idea.

Es importante recordar que el Tribunal Supremo ya estableció la prohibición de la arbitrariedad en este tipo de procesos, cuando existen menores implicados y que hay que decidir sobre su superior interés (STS de 1 de octubre de 2010).

A raíz de ello, muchos progenitores se han visto obligados a acudir al Tribunal Supremo a fin de obtener el reconocimiento para sus hijos, del derecho de ser criados y cuidados por ambos progenitores (ex art. 68 CC), como mejor forma de proteger los derechos de aquellos.

Muchos Juzgados de Primera Instancia, olvidan esta Jurisprudencia, y lo que es más grave, muchas Audiencias también lo hacen, produciendo una muy grave incertidumbre e inseguridad jurídica a los ciudadanos, cuando se enfrentan a este tipo de procesos.

Y no sólo es una opinión personal, sino que esta última afirmación es lo mismo que opina el propio Tribunal Supremo en su sentencia  de fecha 29 de marzo de 2016 (STS 194/2016), en la que  llama la atención a la Audiencia Provincial de Madrid sobre el riesgo que supone para la seguridad jurídica desoír esta  jurisprudencia, pues se trata de una materia necesitada de una interpretación homogénea.   

Pero y ¿quién se atreve a criticar al Supremo?, sobre todo cuando rechazan recursos fundamentados, mediante autos de inadmisión, que son todos copia o cuasi copia unos de otros.

El Tribunal Supremo según los datos publicados en la página del CGPJ ha estudiado desde junio de 2014 a junio de 2016, 122 recursos de casación que tratan sobre custodia compartida, y han resuelto:

-         Admitir 15 recursos

-         No admitir 107 recursos.

Por lo que las posibilidades reales de que a un ciudadano le admitan un  recurso de casación para decidir una custodia compartida es de sólo un 14%.

         Pero de esos 15 casos estudiados y admitidos, no todos deciden que lo mejor para los niños sea la custodia compartida.

         Si tenemos en cuenta que cada año, grosso modo, se formulan más de 120.000 casos de separación y/o divorcio, y de ellos existen unos 45.600 casos en donde se solicita la custodia compartida de los hijos, tenemos que en estos dos últimos se han producido unos 91.200 (aproximadamente) de procesos judiciales donde se decidía sobre la custodia compartida.

         De ello, es fácil deducir que las posibilidades de que a un niño o niña, el supremo le reconozca el derecho de ser atendido y cuidado de forma compartida por ambos progenitores (ex art. 68 C. Civil), en el caso que todos sus casos llegasen al Supremo, es de sólo del 0.016%.

         Y ello, es sin contar con el hecho de que muy pocos ciudadanos tienen dinero para poder costearse llegar al Tribunal Supremo.

    Sabemos todos, que la Sala Primera del Tribunal Supremo, tiene unas especiales responsabilidades, y que recibe muchos mas casos de los que humanamente (y con la falta de medios que poseen) son susceptibles de ser resueltos, y por ello no podemos exigir a sus miembros mas de lo que hacen, pero si podemos criticar, que quien suscribe, no puede llegar a comprender cómo es posible que unos se admitan y otros no.

Se podrá argumentar en contra que no todos los casos son idénticos en sus argumentos y fundamentos, pero quien escribe este artículo, ha tenido la fortuna de poder presentar mas de 30 recursos de casación en los últimos años, y en los tres de ellos (sobre custodia compartida, en especial) ha hecho la “prueba” de formular el mismo recurso, cambiando tan solo el nombre de los protagonistas, siendo el texto idéntico.

Nuestra sorpresa es que uno ha sido admitido, y otros dos no, siendo además el admitido, resuelto con sentencia favorable a la custodia compartida de una niña.

La pregunta es: ¿Cuál es el criterio de la Sala de admisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para admitir o no un recurso?

La respuesta es que no lo sé.

Será la propia la alta institución del Estado quien deba explicar todo ello.
           
A modo de información recopilada a través del servicio Cendoj del CGPJ, vamos a ver todos los autos de admisión y los inadmisión, para comprobar que es lo que está pasando.

Primero, vamos a ver todos los autos que no han admitido los recursos de casación en temas de custodia compartida, y cuáles son sus motivos para no admitir los recursos, desde el 10 de junio de 2014 hasta hoy, esto es, en los dos últimos años:

107 autos en total publicados:
ROJ: ATS 5060/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5060A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 88/2014 -- Fecha: 10/06/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA. Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra sentencia dictada en procedimiento tramitado en atención a la materia. Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala (art 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC) y por inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales por existir jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el problema jurídico planteado y pretender una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000).
ROJ: ATS 5320/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5320A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 1443/2013 -- Fecha: 17/06/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y ALIMENTOS DE MENORES. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación interpuesto por la vía del ordinal 3º y extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio verbal sobre alimentos y guarda de menores- Inadmisión del recurso por inexistencia de interés casacional por cuanto la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión de hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2, 3º LEC).Respecto del recurso extraordinario por infracción procesal, la causa de inadmisión del ordinal 1º del art. 473.2, en relación con la Disposición Final Decimosexta, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 1/2000.
ROJ: ATS 5141/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5141A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Nº Recurso: 1710/2013 -- Fecha: 17/06/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación, por interés casacional, contra sentencia recaída en juicio de divorcio, tramitado por razón de la materia. Inadmisión del recurso por inexistencia de interés casacional fundado en la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al carecer de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, y omitirse los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC).
ROJ: ATS 5619/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5619A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Nº Recurso: 236/2014 -- Fecha: 01/07/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: ATRIBUCIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA. -Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, contra sentencia dictada en juicio de modificación de medidas , tramitado por razón de la materia. -Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por la carencia de consecuencias para la decisión del conflicto, por cuanto el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas de cada caso (art.483.2, 3ºLEC). -La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
ROJ: ATS 6914/2014 - ECLI:ES:TS:2014:6914A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº Recurso: 2061/2013 -- Fecha: 02/09/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. RÉGIMEN DE VISITAS Y PENSIÓN DE ALIMENTOS. Recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC, y extraordinario por infracción procesal frente a sentencia dictada en juicio de divorcio contencioso. Inadmisión del recurso de casación, falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso en su modalidad del interés casacional. Inexistencia de interés casacional. La aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión o variación de los hechos declarados probados (artículo 483.2.3º en relación con el artículo 477.2.3º LEC). Respecto del recurso extraordinario por infracción procesal, la causa de inadmisión del ordinal 1º del art. 473.2, en relación con la Disposición Final Decimosexta, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 1/2000.
ROJ: ATS 6870/2014 - ECLI:ES:TS:2014:6870A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº Recurso: 170/2014 -- Fecha: 09/09/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.- Recurso de casación contra sentencia recaída en proceso seguido por razón de la materia.- Inadmisión por inexistencia de interés casacional ya que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del TS invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la AP considere probados (art. 483.2,3.º de la LEC 2000). Se desestima la queja.
ROJ: ATS 6948/2014 - ECLI:ES:TS:2014:6948A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº Recurso: 149/2014 -- Fecha: 09/09/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: PROCEDIMIENTO DIVORCIO CONTENCIOSO. Recurso de casación contra sentencia dictada en procedimiento de divorcio contencioso, tras la reforma operada por Ley 37/2011, al amparo del art. 477.2.3º por interés casacional. Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (art. 477.2 y art. 483.2.3º ambos de la LEC), por no oponerse a la misma y porque el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico depende de las circunstancias fácticas del caso. Se desestima la queja formulada.
ROJ: ATS 6731/2014 - ECLI:ES:TS:2014:6731A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº Recurso: 2827/2013 -- Fecha: 09/09/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR.- Recurso de casación por interés casacional contra sentencia recaída en procedimiento de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio.- ADMISIÓN.
ROJ: ATS 7747/2014 - ECLI:ES:TS:2014:7747A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Nº Recurso: 186/2014 -- Fecha: 07/10/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO.- CUSTODIA COMPARTIDA-Recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC.,contra Sentencia dictada en un juicio de divorcio. Inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales, por existir jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión planteada y no oponerse la sentencia impugnada a dicha jurisprudencia . Aplicación Ley 37/2011. Se desestima la queja.
ROJ: ATS 7788/2014 - ECLI:ES:TS:2014:7788A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 620/2014 -- Fecha: 14/10/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DERECHO DE FAMILIA.- GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.- Recurso de casación por interés casacional en asunto tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional ya que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del TS invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la AP considere probados (art. 483.2,3.º de la LEC 2000).
ROJ: ATS 8420/2014 - ECLI:ES:TS:2014:8420A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Nº Recurso: 547/2014 -- Fecha: 11/11/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA MENOR, QUE SE FIJARON EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas, al amparo del art. 477.2,3º de la LEC, y art. 469.1.4º de la LEC. Inadmisión del recurso, por causa prevista en el 477.2.3º y art. 483.2, 3º ambos de la LEC, de inexistencia de interés casacional, por cuanto la resolución de los problemas jurídicos planteados dependen de las circunstancias fácticas que se dan en el presente caso. La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal.
ROJ: ATS 8459/2014 - ECLI:ES:TS:2014:8459A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº Recurso: 690/2014 -- Fecha: 18/11/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA. Recurso de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio de modificación de medidas tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por la falta de indicación de la norma sustantiva o de Derecho material infringida, al plantearse como infringida una cuestión de naturaleza adjetiva o procesal (art. 483.2, 2ª LEC); y por inexistencia de interés casacional por la carencia de consecuencias para la decisión del conflicto, por cuanto la aplicación de la jurisprudencia que se cita solo puede llevar a una modificación del fallo mediante la omisión de hechos que la Audiencia Provincial considera probados, y por eludir que el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas de cada caso (art. 483.2, 3º LEC).
ROJ: ATS 8466/2014 - ECLI:ES:TS:2014:8466A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº Recurso: 1963/2013 -- Fecha: 18/11/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DERECHO DE FAMILIA.- GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.- Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional en asunto tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional ya que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del TS invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la AP considere probados (art. 483.2,3.º de la LEC 2000).- La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC).
ROJ: ATS 8690/2014 - ECLI:ES:TS:2014:8690A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº Recurso: 1095/2014 -- Fecha: 02/12/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en juicio de divorcio contencioso.- Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita se declare infringida (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC) y por inexistencia de interés casacional porque la alegación de oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida y porque solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la sentencia recurrida declara probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000). Inadmisión del recurso por infracción procesal, como consecuencia de la inadmisión del recurso de casación (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, LEC 2000).
ROJ: ATS 8692/2014 - ECLI:ES:TS:2014:8692A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Nº Recurso: 2076/2013 -- Fecha: 02/12/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. ALTERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio de modificación de medidas tramitado en atención a la materia conforme a lo dispuesto por la Ley 37/2011- Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC) y por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados y porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada carece de consecuencias para la decisión del conflicto atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000).
ROJ: ATS 8672/2014 - ECLI:ES:TS:2014:8672A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº Recurso: 218/2014 -- Fecha: 02/12/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.- GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES.- Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas, tras la reforma operada por Ley 37/2011, al amparo del art. 477.2.3º por interés casacional. Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (art. 477.2 y art. 483.2.3º ambos de la LEC), por no oponerse a la misma y porque el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico depende de las circunstancias fácticas del caso.- Inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.- Se desestima la queja formulada.
ROJ: ATS 8724/2014 - ECLI:ES:TS:2014:8724A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº Recurso: 390/2014 -- Fecha: 23/12/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: FAMILIA. VERBAL DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PATERNO FILIALES Y ECONÓMICAS POR CESE DE CONVIVENCIA EN PAREJA DE HECHO.- Recurso extraordinario por infracción procesal, y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en proceso verbal especial de adopción de medidas, tramitado en atención a su materia.- Inadmisión del recurso de casación, por inexistencia del interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la jurisprudencia invocada, solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido, mediante la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial ha considerado probados (art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC).- La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto (art. 473.2 en relación con la Disposición final 16ª apartado 1, párrafo primero y regla 5 párrafo segundo, de la LEC 2000).
ROJ: ATS 8748/2014 - ECLI:ES:TS:2014:8748A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 975/2014 -- Fecha: 23/12/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en juicio de modificación de medidas.- Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita se declare infringida (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC) y por inexistencia de interés casacional porque la alegación de oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida y porque solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la sentencia recurrida declara probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000). Inadmisión del recurso por infracción procesal, como consecuencia de la inadmisión del recurso de casación (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, LEC 2000).
ROJ: ATS 55/2015 - ECLI:ES:TS:2015:55A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 901/2014 -- Fecha: 14/01/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DERECHO DE FAMILIA.- GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.- Recurso de casación por interés casacional en asunto tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional ya que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del TS invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la AP considere probados (art. 483.2,3.º de la LEC 2000).-
ROJ: ATS 39/2015 - ECLI:ES:TS:2015:39A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 1433/2014 -- Fecha: 14/01/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. GUARDA Y CUSTODIA. DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO DE LA TITULAR DE LA GUARDA Y CUSTODIA.- Recurso de casación al amparo del art. 477.2, 3º y extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio de divorcio tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2, 3º, en relación con el art. 477.2.3 LEC) y por falta de indicación en el escrito de interposición de la norma sustantiva infringida (art. 483.2, 2º LEC); La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC).
ROJ: ATS 15/2015 - ECLI:ES:TS:2015:15A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 936/2014 -- Fecha: 14/01/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la vía del ordinal 3º contra Sentencia recaída en juicio seguido por razón de la materia. Inadmisión del recurso por falta de concurrencia de los presupuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso de casación (arts. 477.2 y 483.2.3º de la LEC) por inexistencia de interés casacional dado que el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas del caso, no oponerse la resolución recurrida a la jurisprudencia de esta Sala y pretenderse, en definitiva, una nueva valoración de la actividad probatoria. La inadmisión del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición Final 16ª, apartado 1º y regla 5ª, párrafo segundo de la LEC 1/2000).
ROJ: ATS 211/2015 - ECLI:ES:TS:2015:211A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 961/2014 -- Fecha: 21/01/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: ALTERACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS.- Recurso de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio sobre modificación de medidas definitivas tramitado por razón de la materia. -Inadmisión del recurso por inexistencia de interés casacional por la carencia de consecuencias para la decisión del conflicto, por cuanto la aplicación de la jurisprudencia que se cita solo puede llevar a una modificación del fallo mediante la omisión de hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art.483.2, 3ºLEC).
ROJ: ATS 229/2015 - ECLI:ES:TS:2015:229A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 730/2014 -- Fecha: 28/01/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. INTERES DEL MENOR. Auto de Admisión.
ROJ: ATS 358/2015 - ECLI:ES:TS:2015:358A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 213/2014 -- Fecha: 04/02/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Recurso de casación por interes casacional en asunto tramitado por razón de la materia. Falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije (art. 483.2.2 y 481.1 LEC), falta de indicación de norma sustantiva aplicable, al plantear cuestiones de naturaleza procesal (art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 481.3 LEC) e inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del TS (art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC). Se desestima la queja.
ROJ: ATS 1009/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1009A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 1107/2014 -- Fecha: 11/02/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CONTENCIOSO.- Recurso de casación por interés casacional.- Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita de esta Sala (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC), por falta de expresión por la parte recurrente en el encabezamiento o formulación del motivo de cuál es el elemento, entre los que pueden integrar el interes casacional, en el que se funda la admisibilidad del recurso (art. 483.2.2 y 481.1 LEC), por falta de indicación en el escrito interposición del recurso de norma sustantiva (art. 483.2.2, en relación con el art. 481.1 y 487.3 LEC) y falta de acreditación e inexistencia de interés casacional (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000).
ROJ: ATS 1776/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1776A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 377/2014 -- Fecha: 18/02/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA. - Recurso de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio de modificación de medidas tramitado por razón de la materia. -Inadmisión del recurso por falta debida claridad expositiva y por falta de la debida justificación del interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales (art. 483.2, 2º LEC) y, a mayor abundamiento, por inexistencia de interés casacional por la carencia de consecuencias para la decisión del conflicto, por cuanto el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas de cada caso (art. 483.2, 3º LEC).
ROJ: ATS 1535/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1535A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 158/2014 -- Fecha: 11/03/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO: GUARDA Y CUSTODIA. Recurso de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio de divorcio tramitado por razón de la materia. -Inadmisión del recurso por inexistencia de interés casacional por la carencia de consecuencias para la decisión del conflicto, por cuanto la aplicación de la jurisprudencia que se cita solo puede llevar a una modificación del fallo mediante la omisión de hechos que la Audiencia Provincial considera probados, y por eludir su razón decisoria o «ratio decidendi» (art. 483.2. 3º LEC).
ROJ: ATS 1547/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1547A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 1346/2014 -- Fecha: 11/03/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DERECHO DE FAMILIA.- GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.- Recurso de casación por interés casacional en asunto tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional ya que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del TS invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la AP considere probados (art. 483.2,3.º de la LEC 2000).
ROJ: ATS 1945/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1945A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 2062/2014 -- Fecha: 18/03/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PRETENSIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL.- Recurso de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio de divorcio tramitado por razón de la materia. - Inadmisión por inexistencia de interés casacional por inexistencia de interés casacional por la carencia de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la razón decisoria o «ratio decidendi» de la sentencia recurrida y por cuanto la sentencias invocadas solo pueden llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión parcial de hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2, 3º LEC); y por falta cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos para su admisión, por la ausencia de indicación de norma sustantiva o de Derecho material, al citarse como infringida una cuestión procesal (art. 483.2, 2º LEC).
ROJ: ATS 2224/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2224A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 2179/2014 -- Fecha: 25/03/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita de esta Sala (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC) y por falta de indicación en el escrito interposición del recurso de norma sustantiva (art. 483.2.2, en relación con el art. 481.1 y 487.3 LEC). Inexistencia de interés casacional por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por omisión de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000). Inadmisión del recurso por infracción procesal, como consecuencia de la inadmisión del recurso de casación (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, LEC 2000).
ROJ: ATS 2266/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2266A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 1283/2014 -- Fecha: 08/04/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES. -Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio de modificación de medidas tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por cuanto aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere probados (art. 483.2, 3º LEC). -La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
ROJ: ATS 2707/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2707A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 38/2015 -- Fecha: 22/04/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MATERIA. CUSTODIA COMPARTIDA. Desestimación de la queja. La aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC ).
ROJ: ATS 2988/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2988A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 510/2014 -- Fecha: 22/04/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: FAMILIA. CUSTODIA COMPARTIDA HIJOS NO MATRIMONIALES. ALIMENTOS. Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, en sentencia dictada en juicio verbal sobre medidas personales y pensión de alimentos de hijos no matrimoniales, tramitado en atención a su materia. Inadmisión del recurso de casación por falta de justificación del interés casacional alegado (art 483.2.2º LEC en relación con el art. 481.1 LEC), y por inexistencia del interés casacional alegado, porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera invocada, solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial ha considerado probados (art 483.2.3º LEC en relación con el art. 477.2.3 LEC).-La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto (art. 473.2 en relación con la Disposición final 16ª apartado 1, párrafo primero y regla 5 párrafo segundo, de la LEC 2000).
ROJ: ATS 3389/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3389A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 3206/2014 -- Fecha: 06/05/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO, RÉGIMEN DE VISITAS DEL MENOR. Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio de divorcio contencioso, al amparo del art. 477.2,3º de la LEC, y art. 469.1,3º y 4º ambos de la LEC. inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, en cuanto el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado, esto es, el régimen de visitas, depende de las circunstancias fácticas del caso - art. 477.2 y art. 483.2,3º ambos de la LEC.- La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC). Inadmisión.
ROJ: ATS 3707/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3707A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 3259/2014 -- Fecha: 13/05/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. -Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio de divorcio tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por desconocer su razón decisoria o «ratio decidendi»; y por desconocer que el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico depende de las circunstancias fácticas de cada caso (art.483.2. 3º LEC). -La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
ROJ: ATS 3433/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3433A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 2280/2014 -- Fecha: 13/05/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. ALTERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio de modificación de medidas tramitado en atención a la materia conforme a lo dispuesto por la Ley 37/2011- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida y porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).-La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
ROJ: ATS 3866/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3866A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 59/2015 -- Fecha: 20/05/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN MEDIDAS. CUSTODIA COMPARTIDA. Falta de acreditación del interés casacional. La aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC). Se desestima la queja.
ROJ: ATS 3849/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3849A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 2767/2014 -- Fecha: 20/05/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. Recurso de casación por interés casacional, frente a sentencia dictada en juicio de divorcio contencioso. Inadmisión del recurso por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso en su modalidad de interés casacional. Inexistencia de interés casacional porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).
ROJ: ATS 3910/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3910A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 2982/2014 -- Fecha: 27/05/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MEDIDAS SOBRE MENORES. PAREJA DE HECHO. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita se declare infringida (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC) y por inexistencia de interés casacional porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la sentencia recurrida declara probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000).
ROJ: ATS 4328/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4328A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 2599/2014 -- Fecha: 03/06/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. REQUISITOS PARA SU ADOPCIÓN. INTERÉS DEL MENOR. Recurso de casación por interés casacional contra Sentencia recaída en juicio de divorcio tramitado en atención a la materia conforme a lo señalado por la Ley 37/2011.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados y carecer de consecuencias para la decisión del conflicto atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).
ROJ: ATS 4313/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4313A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 44/2015 -- Fecha: 03/06/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MATERIA. CUSTODIA COMPARTIDA. Desestimación de la queja. La aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).
ROJ: ATS 4292/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4292A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 2288/2014 -- Fecha: 03/06/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. INFORME DEL EQUIPO PSICOSOCIAL. VALOR PROBATORIO. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio de modificación de medidas tramitado en atención a la materia conforme a lo dispuesto en la Ley 37/2011.- Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de norma sustantiva (art. 483.2.2º, en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC) y por inexistencia de interés casacional en tanto que la jurisprudencia invocada carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida y porque la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).
ROJ: ATS 4730/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4730A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 2772/2014 -- Fecha: 17/06/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA CUSTODIA Y ALIMENTOS DE HIJOS MENORES. Recurso de casación contra sentencia dictada en un procedimiento tramitado por razón de la materia. Inadmisión del recurso de casación por falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de interposición (artículos 483.2.2º, 477.1 y 481.1 LEC), por mezclar cuestiones jurídicas sustantivas y cuestiones procesales (ajenas al recurso de casación sobre las que no puede versar el interés casacional) y por inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (artículos 483.2.3º y 477.2.3º y 3 LEC), porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados y porque la alegación de oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera del TS carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).
ROJ: ATS 4710/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4710A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 388/2015 -- Fecha: 17/06/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación contra Sentencia dictada en juicio de divorcio contencioso. Admisión.
ROJ: ATS 4991/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4991A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 1609/2014 -- Fecha: 24/06/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la vía del ordinal 3º contra Sentencia recaída en juicio seguido por razón de la materia. Inadmisión del recurso por falta de concurrencia de los presupuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso de casación (arts. 477.2 y 483.2.3º de la LEC) por inexistencia de interés casacional dado que el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas del caso, no oponerse la resolución recurrida a la jurisprudencia de esta Sala y pretenderse, en definitiva, una nueva valoración de la actividad probatoria. La inadmisión del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición Final 16ª, apartado 1º y regla 5ª, párrafo segundo de la LEC 1/2000).
ROJ: ATS 4977/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4977A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 3104/2014 -- Fecha: 24/06/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO: GUARDA Y CUSTODIA. Recurso de casación al amparo del art. 477.2.3º contra sentencia dictada en juicio de divorcio tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso por inexistencia de interés casacional por la carencia de consecuencias para la decisión del conflicto, por cuanto la aplicación de la jurisprudencia que se cita solo puede llevar a una modificación del fallo mediante la omisión de hechos que la Audiencia Provincial considera probados, y por eludir su razón decisoria o «ratio decidendi» (art. 483.2. 3º LEC).
ROJ: ATS 4956/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4956A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 35/2015 -- Fecha: 24/06/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. -Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio verbal sobre adopción de guarda, custodia y alimentos a menor tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional de inexistencia de interés casacional por cuanto la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión de hechos que la Audiencia Provincial considera probados y desconocer, en definitiva, su razón decisoria o «ratio decidendi» (art. 483.2, 3º LEC). -La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
ROJ: ATS 4962/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4962A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 3232/2014 -- Fecha: 24/06/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. REQUISITOS PARA SU ADOPCIÓN. INTERÉS DEL MENOR. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra Sentencia recaída en juicio de divorcio tramitado en atención a la materia conforme a lo señalado por la Ley 37/2011.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados y carecer de consecuencias para la decisión del conflicto atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC). La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
ROJ: ATS 4985/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4985A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 124/2015 -- Fecha: 24/06/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL HIJO MENOR. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación contra Sentencia recaída en juicio de divorcio tramitado en atención a la materia.- Ley 37/2011.- Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC) y por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por falta de cita de dos o más sentencias de la Sala Primera, por inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales por no haberse justificado la contradicción entre Audiencias Provinciales e inexistencia de interés casacional por falta de aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años y por inexistencia de interés casacional porque la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC). Se desestima la queja.
ROJ: ATS 5205/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5205A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 2990/2014 -- Fecha: 01/07/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS .Recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal contra Sentencia recaída en proceso de modificación de medidas, tramitado en atención a la materia. Inadmisión del recurso de casación por interposición defectuosa al plantear a través del mismo cuestiones procesales que exceden de su ámbito (art. 483.2.1º, en relación con el art. 477.1 de la LEC)La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
ROJ: ATS 5162/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5162A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 2998/2014 -- Fecha: 01/07/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. Recurso de casación por interés casacional contra Sentencia dictada en procedimiento tramitado por razón de la materia - Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional ya que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere probados (artículos 483.2,3.º, 477.2.3º y 3 de la LEC).
ROJ: ATS 5656/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5656A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 43/2015 -- Fecha: 08/07/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: JUICIO DE DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.- Recurso de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio de divorcio.- Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita de esta Sala (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC) y por falta de justificación e inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por falta de cita de dos o más sentencias de esta Sala, por no justificar la existencia de contradicción jurisprudencial entre audiencias y por alteración de base fáctica y pretender una nueva valoración de la prueba.
ROJ: ATS 5652/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5652A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 3103/2014 -- Fecha: 08/07/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra Sentencia dictada en procedimiento por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo a tenor los hechos probados a los que atiende la sentencia recurrida (artículos 483.2.3º, 477.2.3º y 3 LEC).- La inadmisión del recurso de casación determinaría en todo caso la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC).
ROJ: ATS 6847/2015 - ECLI:ES:TS:2015:6847A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 3222/2014 -- Fecha: 09/09/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. Recurso de casación, por interés casacional, y extraordinario por infracción procesal frente a sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio de divorcio contencioso. Inadmisión del recurso de casación por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso por interés casacional.
ROJ: ATS 6731/2015 - ECLI:ES:TS:2015:6731A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 75/2015 -- Fecha: 09/09/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO. RÉGIMEN DE VISITAS. Falta de acreditación del interés casacional. Se desestima la queja.
ROJ: ATS 6704/2015 - ECLI:ES:TS:2015:6704A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 426/2015 -- Fecha: 09/09/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
ROJ: ATS 6739/2015 - ECLI:ES:TS:2015:6739A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 2100/2014 -- Fecha: 09/09/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DERECHO DE FAMILIA.- GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.- Recurso de casación por interés casacional en asunto tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional ya que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del TS invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la AP considere probados (art. 483.2, 3. º de la LEC).
ROJ: ATS 6853/2015 - ECLI:ES:TS:2015:6853A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 1925/2014 -- Fecha: 16/09/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.- Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra sentencia dictada en juicio de modificación de medidas tramitada por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por cuanto aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere probados (art. 483.2, 3º LEC).-La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (Disposición final 16ª, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, de la LEC).
ROJ: ATS 6913/2015 - ECLI:ES:TS:2015:6913A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 574/2015 -- Fecha: 16/09/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: JUICIO DE DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, por interés casacional, contra sentencia recaída en juicio de divorcio, tramitado por razón de la materia. Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional fundado en la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al carecer de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, y omitirse los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC). La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
ROJ: ATS 6866/2015 - ECLI:ES:TS:2015:6866A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 324/2015 -- Fecha: 16/09/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS .GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación por interés casacional .Inadmisión. Falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC). Inexistencia de interés casacional, por oposición a la doctrina jurisprudencial invocada de esta Sala (art. 477.2 y art. 483.2, 3º ambos LEC). Inexistencia de interés casacional ya que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2 , 3.º en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) .
ROJ: ATS 6936/2015 - ECLI:ES:TS:2015:6936A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 143/2015 -- Fecha: 16/09/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en procedimiento tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por (i) Falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos por falta en el escrito de interposición del recurso de la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado (artículo 483.2.2.º en relación con los artículos 477.1 y 481.1 y 3 todos de la LEC). (ii) Falta de concurrencia de los presupuestos para la admisión del recurso de casación por interés casacional por falta de justificación e inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales por existir doctrina jurisprudencial de esta Sala e inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo a la que no se opone la sentencia recurrida si se respetan los hechos declarados por la sentencia recurrida y su razón decisoria, planteando cuestiones no alegadas en apelación (artículos 483.2.3º y 477.2.3º y 3 de la LEC)
ROJ: ATS 7452/2015 - ECLI:ES:TS:2015:7452A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 611/2015 -- Fecha: 30/09/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD. CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 contra sentencia recaída en juicio tramitado en atención a la materia. - Inadmisión de un motivo del recurso de casación por falta de indicación en el escrito interposición del recurso de norma sustantiva (art. 483.2.2, en relación con el art. 481.1 y 487.3 LEC). Admisión parcial.
ROJ: ATS 7837/2015 - ECLI:ES:TS:2015:7837A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 7/2015 -- Fecha: 05/10/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MEDIDAS SOBRE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio de divorcio.- Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita se declare infringida (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC) y por inexistencia de interés porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la sentencia recurrida declara probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000).
ROJ: ATS 7877/2015 - ECLI:ES:TS:2015:7877A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 1152/2015 -- Fecha: 14/10/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.- Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la vía del ordinal 3º contra Sentencia dictada en juicio de divorcio contencioso tramitado en atención a la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional ya que el interés casacional que se invoca se hace al margen de la ratio decidendi de la sentencia, esto es, sobre cuestiones que no han sido objeto de debate. La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC).
ROJ: ATS 8515/2015 - ECLI:ES:TS:2015:8515A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 735/2015 -- Fecha: 21/10/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. CUSTODIA COMPARTIDA Y CUANTÍA DE ALIMENTOS. Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, por interés casacional contra sentencia recaída en juicio de divorcio. Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita de esta Sala (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC), por inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000) por no justificar la existencia de contradicción jurisprudencial entre audiencias y por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque se obvia la ratio decidendi de la sentencia recurrida y la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la sentencia recurrida declara probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000). Respecto del recurso extraordinario por infracción procesal, la causa de inadmisión del ordinal 1º del art. 473.2, en relación con la Disposición Final Decimosexta, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 1/2000.
ROJ: ATS 8557/2015 - ECLI:ES:TS:2015:8557A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 914/2015 -- Fecha: 28/10/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO: CUSTODIA COMPARTIDA. -Recurso de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio de divorcio tramitado por razón de la materia. - Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por cuanto aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere probados (art. 483.2, 3º LEC).
ROJ: ATS 8566/2015 - ECLI:ES:TS:2015:8566A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 171/2015 -- Fecha: 28/10/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA. PROPORCIONALIDAD. Recurso de casación por interes casacional y extraordinario por infracción procesal en asunto tramitado por razón de la materia. Falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije (art. 483.2.2 y 481.1 LEC) e inexistencia de interés casacional (art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC) por jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales al no justificar la existencia de contradicción jurisprudencial entre audiencias e inexistencia de interés casacional (art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC) por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por carecer de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la base fáctica de la sentencia recurrida. La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000). Se desestima la queja.
ROJ: ATS 8864/2015 - ECLI:ES:TS:2015:8864A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 887/2015 -- Fecha: 11/11/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. REQUISITOS PARA SU ADOPCIÓN. INTERÉS DEL MENOR. Recurso de casación por interés casacional contra Sentencia recaída en juicio de divorcio tramitado en atención a la materia conforme a lo señalado por la Ley 37/2011.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados y carecer de consecuencias para la decisión del conflicto atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).
ROJ: ATS 8874/2015 - ECLI:ES:TS:2015:8874A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 1154/2015 -- Fecha: 11/11/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. Recurso de casación por interés casacional contra Sentencia dictada en procedimiento tramitado por razón de la materia - Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional ya que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere probados (artículos 483.2, 3. º, 477.2.3º y 3 de la LEC).
ROJ: ATS 8850/2015 - ECLI:ES:TS:2015:8850A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 1159/2015 -- Fecha: 11/11/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra Sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas. Admisión.
ROJ: ATS 9193/2015 - ECLI:ES:TS:2015:9193A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 193/2015 -- Fecha: 18/11/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DE HIJO NO MATRIMONIAL.- Recurso de casación por interés casacional.- Inadmisión del motivo primero del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC); inadmisión del motivo segundo por falta de justificación de la existencia de interés casacional e inexistencia del interés casacional (art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC en relación con el art.477.2.3 de la LEC) e inadmisión del motivo tercero por falta de indicación de norma sustantiva (art. 483.2.2, en relación con el art. 481.1 y 487.3 LEC).
ROJ: ATS 9192/2015 - ECLI:ES:TS:2015:9192A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 2493/2014 -- Fecha: 18/11/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación interpuesto por la vía del ordinal 3º contra sentencia recaída en juicio seguido por razón de la materia. Inadmisión del recurso por falta de concurrencia de los presupuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso de casación (arts. 477.2 y 483.2.3º de la LEC) por inexistencia de interés casacional dado que el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas del caso, no oponerse la resolución recurrida a la jurisprudencia de esta Sala y pretenderse, en definitiva, una nueva valoración de la actividad probatoria.
ROJ: ATS 9634/2015 - ECLI:ES:TS:2015:9634A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 1762/2015 -- Fecha: 02/12/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA CUSTODIA Y ALIMENTOS DE HIJO MENOR. Recurso de casación al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC, contra sentencia dictada en un proceso tramitado por razón de la materia. Inadmisión del recurso de casación por (i) Falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de interposición por no expresar con la claridad necesaria en el encabezamiento o formulación de cada uno de los motivos cuál es el elemento de los que integran el interés casacional en que se fundan, ni cuál es la concreta doctrina jurisprudencial que solicita que la Sala fije o declare infringida o desconocida por la sentencia recurrida (artículos 483.2.2º, 477.1 y 481.1 y 3 LEC). (ii) Falta de cumplimiento de los presupuestos para su admisión por falta de justificación e inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales y por inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados y eludiendo su ratio decidendi (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).
ROJ: ATS 9633/2015 - ECLI:ES:TS:2015:9633A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 2006/2015 -- Fecha: 02/12/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: ADOPCIÓN DE MEDIDAS PATERNO FILIALES. GUARDA Y CUSTODIA DE HIJO MENOR. Recurso de casación por interés casacional contra Sentencia dictada en procedimiento tramitado por razón de la materia - Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (artículos 483.2.3º y 477.2.3º y 3 LEC), porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados y eludiendo la ratio decidendi de la sentencia recurrida (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).
ROJ: ATS 10059/2015 - ECLI:ES:TS:2015:10059A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 248/2015 -- Fecha: 09/12/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MATERIA. CUSTODIA COMPARTIDA. Desestimación de la queja. La aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).
ROJ: ATS 10005/2015 - ECLI:ES:TS:2015:10005A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 1096/2015 -- Fecha: 16/12/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO: GUARDA Y CUSTODIA. -Recurso de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio de divorcio tramitado por razón de la materia- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por cuanto aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere probados (art. 483.2, 3º LEC).
ROJ: ATS 10231/2015 - ECLI:ES:TS:2015:10231A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 2319/2015 -- Fecha: 16/12/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación contra sentencia recaída en juicio de divorcio tramitado en atención a la materia.- Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC), por cita de preceptos heterogéneos que genera la existencia de ambigüedad sobre la infracción alegada (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC), y por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC)y por inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).
ROJ: ATS 10225/2015 - ECLI:ES:TS:2015:10225A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 2243/2015 -- Fecha: 16/12/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. ALTERACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS. - Recurso de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio de modificación de medidas tramitado por razón de la materia. - Inadmisión del recurso por inexistencia de interés casacional por la carencia de consecuencias para la decisión del conflicto, por cuanto la aplicación de la jurisprudencia que se cita solo puede llevar a una modificación del fallo mediante la omisión de hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2, 3º LEC).
ROJ: ATS 25/2016 - ECLI:ES:TS:2016:25A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 1537/2015 -- Fecha: 13/01/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO: CUSTODIA COMPARTIDA. -Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio verbal sobre divorcio, tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por cuanto la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión de hechos que la Audiencia Provincial considera probados y desconocer, en definitiva, su razón decisoria o «ratio decidendi» (art. 483.2, 3º relación con el art. 477.1 LEC). -La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
ROJ: ATS 183/2016 - ECLI:ES:TS:2016:183A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 1313/2015 -- Fecha: 20/01/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en procedimiento tramitado en atención a la materia. Inadmisión del recurso de casación por planteamiento de cuestiones de naturaleza procesal (art. 483.2.2º LEC, en relación con el art. 481.1 LEC) y, en todo caso, por inexistencia de interés casacional porque la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión de hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2, 3º LEC).
ROJ: ATS 62/2016 - ECLI:ES:TS:2016:62A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
Nº Recurso: 2410/2015 -- Fecha: 20/01/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Enfrentamiento entre los padres. Existencia de denuncia penal por coacciones.
ROJ: ATS 452/2016 - ECLI:ES:TS:2016:452A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 1986/2015 -- Fecha: 27/01/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en juicio tramitado por razón de la materia. Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita se declare infringida (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC), por falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de norma sustantiva (art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 LEC) y por inexistencia de interés casacional porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la sentencia recurrida declara probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000). Inadmisión del recurso por infracción procesal, como consecuencia de la inadmisión del recurso de casación (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, LEC 2000).
ROJ: ATS 456/2016 - ECLI:ES:TS:2016:456A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Nº Recurso: 2490/2015 -- Fecha: 27/01/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ACORDADAS EN DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO DECLARADO INCAPAZ CON PATRIA POTESTAD PRORROGADA DE AMBOS PROGENITORES. Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas al amparo del art. 477.2.3º LEC. Inexistencia de interés casacional: Motivo 1º: por falta de indicación de norma sustantiva (art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 483.3 LEC) y porque la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados; motivo 2º: y la jurisprudencia de la Sala invocada carece de consecuencias para la decisión del conflicto atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).- La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
ROJ: ATS 623/2016 - ECLI:ES:TS:2016:623A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Nº Recurso: 232/2015 -- Fecha: 03/02/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO. VISITAS. INTERÉS DEL MENOR. Recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en asunto tramitado por razón de la materia. Falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije (art. 483.2.2 y 481.1 LEC), por cita de preceptos heterogéneos que genera la existencia de ambigüedad sobre la infracción alegada (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC) e inexistencia de interés casacional (art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC) por jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales al no justificar la existencia de contradicción jurisprudencial entre audiencias e inexistencia de interés casacional (art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC) por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por carecer de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la base fáctica de la sentencia recurrida. La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC). Se desestima la queja.
ROJ: ATS 1643/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1643A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Nº Recurso: 1373/2015 -- Fecha: 02/03/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. CONDENA POR DAÑOS AL PROGENITOR. -Recurso de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio de divorcio tramitado por razón de la materia- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional porque el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas de cada caso (art. 483.2, 3º LEC).
ROJ: ATS 2270/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2270A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
Nº Recurso: 2958/2015 -- Fecha: 16/03/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO.- GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSION DE ALIMENTOS.- Recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en juicio de divorcio tramitado por razón de materia - Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por cuanto la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados y eludiendo su ratio decidendi (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).- La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
ROJ: ATS 1884/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1884A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 3299/2015 -- Fecha: 16/03/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra sentencia dictada en procedimiento de medidas paterno-filiales -guarda y custodia-, al amparo del art. 477.2.3º LEC y art. 469.1.2º y 4º LEC.
ROJ: ATS 2384/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2384A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
Nº Recurso: 2133/2015 -- Fecha: 30/03/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en procedimiento sobre medidas de guarda y custodia y alimentos de la menor, al amparo del art. 477.2.3º LEC. Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional pues el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado, depende de las circunstancias fácticas que se dan en el presente caso, y porque la aplicación de la jurisprudencia invocada de la Sala solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión parcial de los hechos que la Audiencia ha considerado probados -art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC-. La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
ROJ: ATS 2347/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2347A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 316/2015 -- Fecha: 30/03/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Recurso de casación contra Sentencia dictada en juicio verbal, tramitado por razón de la materia. Inadmisión por alegar infracción de art. 14 de CE y valoración de la prueba ( art. 483.2.2º en relación con el art. 477.1 de la LEC). Se desestima la queja.
ROJ: ATS 2366/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2366A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 3419/2015 -- Fecha: 30/03/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA. INTERES DEL MENOR. -Recurso de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio de divorcio tramitado por razón de la materia- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional, por cuanto aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2, 3º LEC).
ROJ: ATS 2316/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2316A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 1183/2015 -- Fecha: 30/03/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO CUSTODIA COMPARTIDA. Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en divorcio contencioso, al amparo del art. 477.2,3º LEC, y art. 469.1,2º y 4º LEC.
ROJ: ATS 2872/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2872A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 274/2015 -- Fecha: 06/04/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación por interés casacional en asunto tramitado por razón de la materia. Falta de traslado de copias. Falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije (art. 483.2.2 y 481.1 LEC), por falta de indicación en el escrito interposición del recurso de norma sustantiva (art. 483.2.2, en relación con el art. 481.1 y 487.3 LEC) y por inexistencia de interés casacional (art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC). Se desestima la queja.
ROJ: ATS 3102/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3102A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Nº Recurso: 288/2015 -- Fecha: 13/04/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CON MEDIDAS. Recurso de casación contra sentencia dictada en un proceso de divorcio con medidas, tramitado en atención a su materia. Es inadmisible el recurso de casación, por inexistencia del interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la jurisprudencia de la Sala Primera invocada, solo pude llevar a una modificación del fallo recurrida mediante la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial ha declarado probados (artículo 483.2.3º Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 477.2.3 Ley de Enjuiciamiento Civil). Se desestima la queja.
ROJ: ATS 3271/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3271A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 303/2015 -- Fecha: 20/04/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije (art. 483.2.2 y 481.1 LEC) y por inexistencia de interés casacional (art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC). Se desestima la queja.
ROJ: ATS 3295/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3295A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Nº Recurso: 279/2015 -- Fecha: 20/04/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITVAS. Recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC contra sentencia recaída en procedimiento seguido en atención a la materia. Se estima la queja.
ROJ: ATS 3393/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3393A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 3316/2015 -- Fecha: 25/04/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. -Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio de modificación de medidas tramitado por razón de la materia. - Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por cuanto la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión de hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2, 3º LEC). -La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
ROJ: ATS 3394/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3394A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 3016/2015 -- Fecha: 25/04/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO.- Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en un juicio tramitado por razón de la materia. - Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico depende de las circunstancias fácticas de cada caso, y la aplicación de la doctrina jurisprudencial invocada sólo podría conllevar una modificación del fallo mediante una nueva valoración de la prueba (artículo 483.2.3º y 477.2.3º y 3 LEC) - La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC).
ROJ: ATS 3745/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3745A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
Nº Recurso: 3551/2015 -- Fecha: 04/05/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS. Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en un juicio tramitado por razón de la materia. - Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por depender la solución el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico de las circunstancias fácticas de cada caso, y la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo podría conllevar una modificación del fallo previa modificación de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (artículo 483.2.3º y 477.2.3º y 3 LEC).- La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC).
ROJ: ATS 3761/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3761A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 258/2015 -- Fecha: 04/05/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: FAMILIA.- MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE HIJOS MENORES. Queja.- Recurso de casación contra sentencia recaída en proceso especial de modificación de medidas respecto de los hijos menores, tramitado en atención a su materia. - Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC ). Se desestima la queja.
ROJ: ATS 3748/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3748A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 62/2016 -- Fecha: 04/05/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recursos de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en autos de divorcio contencioso, tramitado por razón de la materia. Se desestima la queja por: a) Indicación de dos modalidades de interés casacional, al invocar la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales cuando existe jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el problema jurídico planteado; b) Inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados (art. 483.2.3.º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).- Se desestima la queja.
ROJ: ATS 3728/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3728A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 3719/2015 -- Fecha: 04/05/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MEDIDAS SOBRE MENORES. CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita se declare infringida (art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC) y por inexistencia de interés casacional (art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC) porque la aplicación de la jurisprudencia invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la sentencia recurrida declara probados (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC).
ROJ: ATS 4036/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4036A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Nº Recurso: 2777/2015 -- Fecha: 11/05/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CUSTODIA QUE SE APROBÓ POR CONVENIO ENTRE LAS PARTES. Recurso de casación contra sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas, al amparo del art. 477.2.3 LEC. Inadmisión del recurso por inexistencia de interés casacional, pues la oposición a la jurisprudencia de la Sala que ha sido invocada carece de consecuencias para la decisión del conflicto atendidas las circunstancias fácticas que se dan en el presente caso y atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida (art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC).

Veamos ahora los autos de admisión desde en el mismo lapso de tiempo, que son solo 15 asuntos, o quince familias, las que han merecido el estudio de su caso por la Sala Primera del Tribunal Supremo:

ROJ: ATS 5593/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5593A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº Recurso: 890/2014 -- Fecha: 01/07/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA; Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio de divorcio contencioso, al amparo del art. 477.2,3º, y 469 de la LEC. ADMISIÓN.
ROJ: ATS 6731/2014 - ECLI:ES:TS:2014:6731A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº Recurso: 2827/2013 -- Fecha: 09/09/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR.- Recurso de casación por interés casacional contra sentencia recaída en procedimiento de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio.- ADMISIÓN.
ROJ: ATS 8520/2014 - ECLI:ES:TS:2014:8520A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Nº Recurso: 1768/2014 -- Fecha: 02/12/2014
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INTERES DEL MENOR.- Recurso de casación al amparo del art. 477.2.3º de la LEC frente a sentencia dictada en procedimiento de divorcio contencioso. Admisión
ROJ: ATS 229/2015 - ECLI:ES:TS:2015:229A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 730/2014 -- Fecha: 28/01/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. INTERES DEL MENOR. Auto de Admisión.
ROJ: ATS 4710/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4710A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 388/2015 -- Fecha: 17/06/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación contra Sentencia dictada en juicio de divorcio contencioso. Admisión.
ROJ: ATS 5822/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5822A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 891/2015 -- Fecha: 15/07/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. -Recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC contra sentencia dictada en juicio de divorcio tramitado por razón de la materia. -Admisión.
ROJ: ATS 6827/2015 - ECLI:ES:TS:2015:6827A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Nº Recurso: 2205/2014 -- Fecha: 16/09/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación contra Sentencia dictada en juicio ordinario sobre divorcio contencioso. Admisión.
ROJ: ATS 8519/2015 - ECLI:ES:TS:2015:8519A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 1225/2015 -- Fecha: 21/10/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA DEL MENOR. Auto de Admisión.
ROJ: ATS 8231/2015 - ECLI:ES:TS:2015:8231A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 2392/2014 -- Fecha: 28/10/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. -Recurso de casación al amparo del art. 477.2, 3º LEC contra sentencia dictada en juicio de divorcio tramitado por razón de la materia.- Admisión.
ROJ: ATS 8674/2015 - ECLI:ES:TS:2015:8674A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 2443/2015 -- Fecha: 04/11/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INTERES DEL MENOR. -Recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC contra sentencia dictada en juicio de divorcio tramitado por razón de la materia. -Admisión.
ROJ: ATS 8850/2015 - ECLI:ES:TS:2015:8850A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Nº Recurso: 1159/2015 -- Fecha: 11/11/2015
Tipo Resolución: Auto
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra Sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas. Admisión.
ROJ: ATS 244/2016 - ECLI:ES:TS:2016:244A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
Nº Recurso: 1694/2015 -- Fecha: 27/01/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA: ATRIBUCION DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.- Recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, contra sentencia dictada en juicio de modificación de medidas, tramitado por razón de la materia. -Admisión.
ROJ: ATS 490/2016 - ECLI:ES:TS:2016:490A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Nº Recurso: 2534/2015 -- Fecha: 03/02/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Auto de Admisión.
ROJ: ATS 3098/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3098A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Nº Recurso: 3282/2015 -- Fecha: 20/04/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DIVORCIO CONTENCIOSO. CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN DE ALIMENTOS. PAGO DE HIPOTECA. Recursos extraordinario por infracción procesal y casación, contra sentencia dictada en juicio de divorcio contencioso, al amparo del art. 477.2.3º LEC, por interés casacional y al amparo del art. 469.1.2º LEC. Admisión.
ROJ: ATS 4261/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4261A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Nº Recurso: 3329/2015 -- Fecha: 25/05/2016
Tipo Resolución: Auto
Resumen: LIMITE A LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, EN RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA. Recurso de casación contra sentencia dictada en divorcio contencioso, al amparo del art. 477.2,3º LEC. Admisión

En un próximo artículo, explicaremos los argumentos que emplea el Supremo para admitir o no, un recurso, los cuales son causas que harían imposible en la mayoría de los casos, que el Supremo llegara ni siquiera a recibir mas recursos de casación en estos casos de custodia compartida, ya que es inexplicable que se argumente por la Sala de admisión que no se admite un recurso porque hay: 

Inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados” 

Cuando las sentencias que reconocen y aprueban la custodia compartida de los últimos tres años, hace eso, precisamente.

Como abogado de familia, soy incapaz de explicar a los usuarios de la Justicia, esta falta de congruencia, incoherencia e incluso imparcialidad de este criterio del Tribunal Supremo, que infringe incluso su propio criterio sobre la proscripción de la arbitrariedad en las resoluciones judiciales.

José Luis Sariego Morillo

Sevilla Junio de 2016





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