jueves, 12 de marzo de 2015

Recomendación CM/rec(2915) para evitar sustracciones de menores intra e internacional

Recommendation CM/Rec(2015)4

of the Committee of Ministers to member States

on preventing and resolving disputes on child relocation

(Adopted by the Committee of Ministers on 11 February 2015
at the 1219th meeting of the Ministers’ Deputies)

The Committee of Ministers, under the terms of Article 15.b of the Statute of the Council of Europe,

Considering that the aim of the Council of Europe is to achieve greater unity between its member States, in particular by PROMOTING the adoption of common rules in legal matters;

Bearing in mind the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms, of
4 November 1950 (ETS No. 5) and the relevant case law of the European Court of Human Rights, in particular in RELATION to Article 8 (right to respect for private and family life);

Taking into account the United Nations Convention on the Rights of the Child, of 20 November 1989, and recognising that the best interests of the child are a primary consideration in all matters concerning children in accordance with Article 3 of this convention, and that the right of the child to maintain CONTACT with both parents shall be respected in accordance with Article 9 of this convention;

Recalling the European Convention on the EXERCISE of Children’s Rights, of 25 January 1996 (ETS No. 160), and in particular its provisions relating to the procedural rights of a child and the role of the judicial authorities, and the Convention on Contact concerning Children, of 15 May 2003 (ETS  No. 192);

Recalling the Convention on Jurisdiction, Applicable Law, Recognition, Enforcement and Co-operation in respect of Parental Responsibility and Measures for the Protection of Children, adopted by the Hague Conference on Private International Law, on 19 October 1996;

Recalling its Recommendation Rec(84)4 to member States on parental responsibilities and, in particular, Principle 6 which provides for the allocation of parental responsibilities in the case of dissolution of the parents’ marriage or separation;

Recalling its Recommendation Rec(98)1 to member States on family mediation;

Taking note of the Washington Declaration on International Family Relocation, of 25 March 2010;

Recalling its Guidelines on child-friendly justice of 17 November 2010, and in particular its provisions relating to the right of the child to be heard and to express his or her views;

Wishing to provide guidance to member States on situations concerning child relocation;

Wishing to encourage the prevention and resolution of disputes on child relocation as a means of reducing the incidence of child abduction,

Recommends that member States take or reinforce all measures they consider necessary with a view to implementing the principles contained in the appendix to this recommendation.

Appendix to Recommendation CM/Rec(2015)4

PRINCIPLES

Definitions

For the purposes of this recommendation and its principles:

a. “child” means every human being below the age of 18 unless majority is attained earlier under the national law applicable to the child;

b. “child relocation” refers to a change in the child’s habitual residence;

c. “competent authority” refers to a judicial or administrative body that is competent to make a legally binding decision affecting the child’s habitual residence;

d. “CONTACT” refers to stays of limited duration, meetings, communication in any form and the provision of information;

e. “parents” refers to the PERSONS who are considered to be the parents of the child according to national law;

f. “other holders of parental responsibilities” refers to persons who enjoy parental responsibilities in addition to or instead of the parents;

g. “parental responsibilities” refers to the collection of duties, rights and powers, which aim to PROMOTE and safeguard the rights and welfare of the child in accordance with the child’s evolving capacities.

Scope

This recommendation applies to situations where there is, or may be, a disagreement on the relocation of a child, either within the jurisdiction of the member State (subject to principle 7) or abroad.

This recommendation applies in particular to situations where, as a result of his or her relocation, a child would be at risk of losing CONTACT, or of a significant disruption to contact, with his or her parents or with other holders of parental responsibilities.

General principles

1. National law on child relocation should:

a. offer sufficient legal certainty to prevent and resolve disputes;

b. provide sufficient flexibility to satisfactorily resolve individual disputes;

c. encourage the reaching of friendly agreements.

Rights of the child

2. The best interests of the child shall be a primary consideration in securing agreements and resolving disputes in matters of child relocation.

3. The child should have the right to be informed and consulted, and to express his or her views on the proposed relocation. Due WEIGHT should be given to the child’s views in accordance with his or her age and degree of maturity.

Avoiding disputes

4. Measures aimed at avoiding disputes on child relocation or its consequences should be in place. Such measures might include:

– provisions that encourage parents or other holders of parental responsibilities to reflect on a possible future relocation of the child by agreeing on relocation issues such as prior notice, duration and geographical limits;

– rules on notification to the effect that the PERSON proposing to change the child’s habitual residence should be required to inform the other parent or other holders of parental responsibilities in writing prior to the proposed relocation and within specific time limits, in order to avoid unilateral relocations;

– services (public or private) for advice, counselling and mediation to assist parents or other holders of parental responsibilities in reaching an agreement.

Dispute resolution

5. Alternative means of dispute resolution should be PROMOTED in order to reach agreements on child relocation without the need to have recourse to the competent authority, without prejudice to principle 6.

6. Parents or other holders of parental responsibilities should have the right to bring any unresolved dispute on child relocation to a competent authority for decision.

7. In the absence of agreement, the child’s habitual residence should not be changed without a decision of the competent authority, except in circumstances provided for by national law.

8. In resolving disputes on child relocation, the competent authority should ensure that all relevant factors are taken into consideration, giving such WEIGHT to each factor as is appropriate in the circumstances of the individual case. The examination shall focus on the best interests of the child.

9. The decision of the competent authority should be made without any presumption for or against changing the child’s habitual residence.

10. As time is of the essence in disputes over child relocation, particularly as far as the child is concerned, member States should ensure that disputes are resolved by the competent authority as quickly as possible.

11. Consideration should be given to facilitating direct judicial communications between the authorities of member States on international child relocation cases.

martes, 10 de marzo de 2015

Tribunal Supremo Sala 1ª, S 16-2-2015, nº 52/2015, rec. 2827/2013 Pte: Seijas Quintana, José Antonio STS Sala 1ª de 16 febrero 2015

Resumen Divorcio. Guarda y custodia compartida. Modificación de medidas. Interés del menor. El TS acuerda la guardia y custodia compartida fundada en el interés del menor. Declara la Sala que con este sistema se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia pues el régimen de visitas se ha desarrollado sin incidencias (FJ 3).
  • ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Miguel Angel Bolado Garmilla, en nombre y representación de don Apolonio, interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas definitivas contra Dª Rosario y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que se determine como efectos derivados de la misma los siguientes:
1) Atribuir la guarda y custodia del menor al padre sin perjuicio de la patria potestad compartida.
2) Establecer el siguiente régimen de visitas entre madre e hijo: fines de semanas alternos que comprenderán desde la mañana del sábado, o en su caso si el horario de la madre lo permite desde la salida del colegio los viernes hasta el lunes a la hora de comenzar el colegio, debiendo la madre reintegrar al menor al centro escolar. Los martes y los jueves si el horario de la madre lo permite pueda estar con el menor hasta las 20,30 horas, en los meses que la madre no tenga horas lectivas por la tarde (junio y septiembre), desde la hora de salida del colegio hasta las 20:30 horas. La mitad de las vacaciones escolares del menor siendo la primera mitad de las vacaciones en los años impares, y la segunda en los pares, así como el día del cumpleaños de la madre, y día de la madre. Procede señalar, asimismo, que la madre deberá recoger y entregar al menor en el domicilio paterno o en el Centro Escolar, según proceda, y que en los periodos de vacaciones quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario.
3) Atribuir el uso de la vivienda familiar y de su correspondiente ajuar, salvo las pertenencias del menor a Doña Rosario hasta la liquidación efectiva de lo gananciales.
4) Fijar como contribución a los alimentos del menor una pensión por la cantidad de 250,00 euros, a satisfacer por Doña Rosario, por meses adelantados, dentro de sus cinco primeros días, y a ingresar en la cuenta de D. Apolonio. Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente, cada mes de enero, a partir del año 2013, conforme al Indice Oficial de Precios al Consumo para el conjunto del Estado.
Contribuir a los gastos extraordinarios del menor con el 50 % de los misma entendiendo por gastos extraordinarios, los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como las clases de apoyo necesarias para el desarrollo del menor, siempre que el tutor del colegio lo considere necesario y los que sean acordados por ambos progenitores.
Con imposición de costas a la demandada si se opusiera las medidas.
Y subsidiariamente se acuerde la custodia compartida por ambos progenitores consistente en:
1) Fines de semanas alternos que comprenderán desde la salida del colegio el viernes hasta el lunes a la hora de comenzar el colegio. Entre semana mi mandante recogerá al menor a la salida del centro escolar, y este pernoctará los martes y jueves en el domicilio del padre. Los lunes y miércoles, la madre recogerá al menor a la salida de su trabajo en el domicilio paterno, y este pernoctará en el domicilio de Dª Rosario. La mitad de las vacaciones escolares del menor correspondiendo al padre las primeras mitades en los años pares, y las segundas en los impares, así como el día del cumpleaños de los progenitores
3) Proceder la no atribución de la vivienda familiar y de su correspondiente ajuar
4) Los gastos del menor serán sufragados al 50 % por ambos progenitores, tanto los ordinarios, de colegio material escolar, excursiones del colegio y los extraordinarios, salvo los de alimentación y vestido que serán abonados por el progenitor con el que resida en ese momento.
Todo ello con imposición de costas a la demandada, si se opusiera.
El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación y termino suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
2.- La procuradora Dª Ana Saez Bereciartu, en nombre y representación de don Dª Rosario, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: se desestime la demanda acordando mantener las medidas fijadas en el procedimiento de divorcio.
3.- Previos los trámites procesales correspondiente y practica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 9 de Santander, dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Bolado, en nombre y representación de D. Apolonio, contra Dª Rosario, debo modificar y modifico las medidas definitivas en el sentido siguiente:
1.- Se reconoce al padre el derecho a estar con su hijo y tenerle en su compañía en la forma siguiente: en lo términos señalados en la sentencia de divorcio de fecha 25 de enero de 2010, añadiéndose los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas.
En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento sobre las mismas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Apolonio. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2013 EDJ 2013/222163, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO:
1) Estimar el recurso de apelación.
2) Revocar la sentencia de instancia para: A) modificando el régimen de custodia allí establecido, posibilitar que el hijo común de los litigantes pernocte además una noche entre semana en la casa de D. Apolonio, noche que, a falta de acuerdo entre ellos será la inmediatamente anterior al fin de semana que Tomás deba estar con él, y retrasar hasta las 21:30 horas el momento de su recogida en los demás días para que duerma en la vivienda atribuida a Doña Rosario; B) reducir el importe de la contribución a los alimentos del menor, fijándolo a partir de la fecha de esta sentencia de apelación en 400 euros mensuales, en las mismas condiciones de pago y revisión que estaban establecidas. Se confirma la resolución recurrida en todo lo demás.
3) No imponer las costas de este recurso a ninguno de los litigantes.
TERCERO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de don Apolonio con apoyo en los siguientes MOTIVO: PRIMERO.- Infracción del artículo 92.5, 6 y 7 del Código Civil EDL 1889/1 , en la interpretación del Tribunal Supremo sobre que siempre que se den los requisitos necesarios para la adopción de un sistema de guarda y custodia compartida, hay que acordar esta medida por cuanto es la mejor manera de proteger al menor (Sentencia 2246/2013 de 21 de abril de 2013). SEGUNDO.- Al amparo de lo prevenido en el art. 477. 2. 3º de la LEC EDL 2000/77463 por infracción del artículo 92 del Código Civil EDL 1889/1, al considerar que el Juez ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor, y el pronunciamiento de la sentencia recurrida contiene conclusiones erróneas y arbitrarias ( SSTS de 22 de julio de 2011 RC 313/2009 y STS de 21 de julio de 2011 RC 338/2009).
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 9 de septiembre de 2014 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.
2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora Dª Esperanza Aparicio Florez, en nombre y representación de Dª Rosario, presentó escrito de impugnación al mismo.
Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la estimación del recurso.
3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2015, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se formula recurso de casación por infracción del artículo 92 del Código Civil EDL 1889/1. Considera el recurrente que la sentencia ha aplicado de manera incorrecta el principio de protección del interés del menor y se ha vulnerado la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida (negada en ambas instancias, aunque con ampliación en una y en otra del régimen de visitas en favor del padre, ahora recurrente) establecida en la sentencia de 29 de abril de 2013. El hijo al que se refiere la medida, Tomás, tiene de 12 años de edad en la actualidad.
La sentencia recurrida EDJ 2013/222163 cita las SSTS del 19 de julio de 2013 EDJ 2013/149996 (procedente de la misma Audiencia), y de 29 de abril de 2013 EDJ 2013/58481, que establecen los criterios de aplicación.
Se niega la custodia con dos argumentos:
En primer lugar porque la propuesta de custodia que el apelante califica de compartida "no es tal, pues no se trata de una distribución homogénea entre los litigantes de los tiempos de relación con el hijo común, que posibilite la máxima relación de éste con sus progenitores; por el contrario, se acerca más a una situación de custodia exclusiva por D. Apolonio con visitas por Dª Rosario, lo que no se corresponde ni con las indicaciones del Equipo Psicosocial ni con las preferencias del menor".
En segundo lugar, porque, no obstante lo anterior, aun considerando que ambos progenitores son válidos para ejercer la guarda y custodia del menor y muestran un alto interés por su bienestar, la disponibilidad horaria de cada uno de ellos, y la conveniencia de normalizar las relaciones entre el padre y el hijo, y de éste con su media hermana (hija de la actual relación sentimental del padre), no limitándolas a encuentros vespertinos o de fines de semana alternos, lo único que procede acordar es una simple modificación del régimen de custodia instaurado en la sentencia recurrida EDJ 2013/222163 " para que, salvo en los indiscutidos periodos de vacaciones escolares y Días del Padre y de su cumpleaños, el niño pernocte además una noche entre semana en la casa de D. Apolonio, noche que, a falta de acuerdo entre ellos será la inmediatamente anterior al fin de semana que Tomás deba estar con él, además de retrasar hasta las 21:30 horas el momento de su recogida en los demás días y para que duerma en la vivienda atribuida a Dª Rosario ".
SEGUNDO.- El recurso, que apoya el Ministerio Fiscal, se estima.
La interpretación del artículo 92, 5, 6 y 7 CC EDL 1889/1 debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma: "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo elderecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea"; doctrina que se reitera en las SSTS 25 de abril EDJ 2014/67110, 30 de octubre EDJ 2014/191945 y 18 de noviembre 2014 EDJ 2014/200381, entre otras.
Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013 EDJ 2013/149996 : "se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil EDL 1889/1 ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor EDL 1996/13744 , define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel". Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos".
Pues bien, los hechos que tiene en cuenta la sentencia conducen a este régimen. Ambos progenitores reúnen capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales y lo que se debe extraer de esta conclusión, más que el beneficio que va a experimentar el hijo manteniéndose bajo la custodia de su madre, es el beneficio que va a representar la custodia compartida No existe ningún dato que permita ratificar las conclusiones a las que llega la sentencia, posiblemente influenciada por una inicial petición de guarda y custodia exclusiva a cargo del padre, y de un sistema que no acaba de aceptarse y que con frecuencia se ignora; un sistema - STS 15 de octubre 2014 EDJ 2014/179969 - que permite a cualquiera de los padres no solo interesar esta forma de guarda, bajo el principio de contradicción, sino que le exige concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos (una vez producida la crisis de la pareja), lo que no tiene que ver únicamente con la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino con otros aspectos referidos a la toma de decisiones sobre su educación, salud, educación y cuidado; deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor; relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas, algunas de ellas más próximas al cuidado de los hijos que los propios progenitores; todo ello sobre la base debidamente acreditada de lo que con reiteración ha declarado esta Sala sobre la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los hijos y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores, el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
En el caso, y con independencia de que la sentencia recurrida EDJ 2013/222163 poco diga de todo lo anteriormente expuesto, es lo cierto que ambos progenitores cuentan con capacidad suficiente para atender al hijo de manera adecuada y que la resolución que ahora se recurre impuso un régimen de visitas tan amplio a favor del esposo (el menor pernoctará, dependiendo del mes, no menos de diez noches en el domicilio del padre y este le recogerá del colegio no menos de veinte días de un total de 24 posibles, como recuerda la recurrente) que sorprende que no se adoptara la custodia compartida puesto que el cambio para el menor sería mínimo y sin duda más beneficioso desde la idea, además, de que va a servir para normalizar sus relaciones con la hija de su padre, habida de una nueva relación sentimental.
TERCERO.- Esta Sala, en funciones de instancia, acuerda estimar el recurso y establecer el régimen de la guarda y custodia compartida sobre el menor, con lo que - STS 25 de noviembre 2013 EDJ 2013/239137 -:
a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Se evita el sentimiento de pérdida.
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
Se establece por semanas alternas. El intercambio del menor se verificará los lunes, de modo que el que tenga al menor lo dejará en el centro escolar en el horario de inicio de la jornada escolar, y el otro lo recogerá a la salida de clase ese día.
Si un lunes fuese festivo, o no hubiera colegio por cualquier causa, el intercambio se verificará en el domicilio del progenitor que no tenga consigo al hijo, y que le corresponda iniciar el periodo semanal, a las 12'00 horas, siendo llevado y entregado por el progenitor que tiene consigo al menor hasta dicho momento.
Los periodos vacacionales escolares de verano, Semana Santa y Navidad, serán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el periodo concreto, a falta de acuerdo, los años pares, el padre, y los impares, la madre.
Cualquier desacuerdo de los padres sobre esta o sobre otra cuestión relacionada con este régimen se resolverá judicialmente.
Al carecer de conocimientos sobre las circunstancias fácticas de este caso, que han podido cambiar después de la presentación de la demanda, ambas partes, si no hubiera acuerdo, deberán acudir al tramite de modificación de medidas para la determinación de los alimentos y, en su caso, de la vivienda familiar, afectadas por el nuevo sistema de guarda y custodia acordado.
CUARTO.- No se imponen las costas del recurso de casación. Tampoco de las originadas por el recurso de apelación ni de la Primera Instancia, según los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLO
1º Se estima el recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Apolonio contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria - Sección 2ª-, de 20 de septiembre 2013 EDJ 2013/222163.
2º Se casa y anula la sentencia recurrida y se acuerda la guarda y custodia compartida del hijo común del matrimonio, Tomás, en la forma que se establece en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Sentencia.
3º En trámite de modificación de medidas, a falta de acuerdo, se establecerá en lo pertinente sobre los alimentos del menor, y se resolverá, en su caso, sobre la vivienda familiar.
4º Se reitera como doctrina jurisprudencial la siguiente: la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC EDL 1889/1 debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcionalísima sino que, al contrario, habrá de considerarse
normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.
5º No se imponen las costas del recurso de casación ni de las originadas por el recurso de apelación ni de la 1ª instancia.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan. José Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller. Francisco Javier Arroyo Fiestas Eduardo Baena Ruiz. Xavier O'Callaghan Muñoz Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Fuente de suministro: Centro de Documentación Judicial. IdCendoj: 28079110012015100034

miércoles, 4 de marzo de 2015

ANALYSIS OF THE FIRST 8-YEARS OF THE SPANISH LAW OF “GENDER VIOLENCE” 2004/2012 (GENMAD-FEMII)

ANALYSIS OF THE FIRST 8-YEARS OF THE
SPANISH LAW OF “GENDER VIOLENCE”
2004 - 2012Antonia M.
Antonia M. Carrasco, Presidente AVILEGEN Mad y Marisa Culebras, Presidente Asociación Feministas por la Igualdad (FEMII)-Carrasco, President GenMad (Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género Madrid and Marisa Culebras, President Feminist Association for Equality (FEMII)
January 2013
El pasado mes de diciembre se cumplió el octavo aniversario de la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por lo que se hicieron públicas, por el Consejo General del Poder Judicial, las estadísticas oficiales tras su aplicación durante casi ocho años, lo que nos lleva a realizar un análisis de sus efectos jurídicos en tres cuestiones; de la mujer como beneficiaría de la Ley, del hombre como perjudicado de la misma y de las FCS como fuerza actuante.
This past December marked the eighth anniversary of the implementation of Spain’s rather infamous Law 1/2004, a law that aimed to “guarantee integrated protection measures against Gender Violence”.
The General Council of Judicial Power (CGPJ) has now published the official statistics for this period, allowing an in-depth analysis of the legal effects of the law in regards to: a) women, as beneficiaries of the law, b) men, as subjects of the law, and c) police forces: responsible for implementing the law and its policies.
A lo largo de estos ocho años y, debido a las innegables controversias desde el día de su aprobación, se han creado grupos que apoyan la Ley y otros que la cuestionan, entre los que se incluyen asociaciones de afectados por la propia Ley. No podemos negar que, en varias ocasiones, en los foros de diferentes asociaciones profesionales de las FCS se ha debatido este tema por el interés que despierta entre los componentes de las diferentes Instituciones, al igual que ha ocurrido en los de las asociaciones de afectados y detractores de la LICVG. Due to the widespread controversy created in Spanish society by the adoption of the law, during these eight years many groups have been formed in its support, yet equally, many others arose to questioned it’s very legality, many of which have been formed by citizens directly affected by the law itself.  It is undeniable that this topic has been one of the most hotly debated issues due to the intense interest it has generated amongst members of various professional institutions, equally as much as in the associations of affected citizens and general detractors of the law of “Gender Violence”.
DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD Questionable Constitutionality
A nuestro criterio, la LICVG es inconstitucional y creemos que nunca debió aprobarse en la forma en que se hizo. In our opinion, the law of “Gender Violence”, that is to say a law defined as violence against women originating exclusively from male partners, is in itself, unconstitutional and should never have been approved. Los informes previos a su aprobación, realizados por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y la Fiscalía General del Estado, eran negativos y advertían de lo que ocurriría, cuestión por la que nos preguntamos por qué se aprobó a pesar de los negativos informes de tan importantes órganos consultivos. The pre-approval reports issued ​​by the General Council of the Judiciary, the State Council and the Attorney General, were extremely negative and warned of serious legal and constitutional consequences.  The question we ask ourselves is why was it approved despite the negative reports issued by important advisory bodies? Esta Ley es sexista (protege sólo a la mujer), asimétrica y unidireccional. This law is fundamentally sexist (protecting only female partners), legally asymmetric and unidirectional. Convierte hechos que serían tipificados como falta si los comete una mujer, en delito si quien los comete es un hombre. The law interprets lesser acts of violence committed by a woman against a man as a misdemeanour, whereas if the perpetrator is a man, it is interpreted as a crime. Echa por tierra que ningún español puede ser discriminado por razón de sexo. It also disregards the right that a Spanish citizen may not suffer discrimination on the grounds of sex. Pero lo que más nos preocupa es que el principio constitucional de presunción de inocencia pasa a ser, en caso de ser hombre, presunción de culpabilidad, invirtiendo la carga de la prueba en muchos casos y obligando al denunciado a demostrar su inocencia, vulnerando, a la vez, varias normativas internacionales, ratificadas por España, que también garantizan la presunción de inocencia, como el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . But what is most alarming is that the constitutional principle of presumption of innocence becomes, in the case of a man, a presumption of guilt, reversing the burden of proof, forcing the accused to prove his innocence beyond doubt, directly violating several international laws ratified by Spain, which guarantee the presumption of innocence, as for example, article 14.2 of the International Covenant on Civil and Political Rights and Article 6.2 of the European Convention on Human Rights.
El Tribunal Constitucional declaró la LICVG constitucional por un solo voto, basando la sentencia en que, básicamente, como hay muchos delitos en que son mayoritariamente hombres los responsables, pues el legislador puede aplicar penas mayores a los hombres que a las mujeres. After the board of Spain´s Constitutional Court had been “reorganised” by the past government, it declared the law of “Gender Violence” constitutional by just one vote, basing the judgment on the fact that the perpetrators of the majority of domestic violence are overwhelmingly male, and as such allowing the imposition of heavier penalties against men. Por tanto, si seguimos ese razonamiento del Tribunal Constitucional, como decía un ilustre jurista, puesto que la inmensa mayoría de la población reclusa es extranjera, pues que el legislador modificase el Código Penal para fijar una mayor pena a los extranjeros por el mismo delito que a los nacionales. Following this reasoning, as a renowned jurist mentioned at the time, given that the majority of the prison population is foreign, the legislature could just as well amend the Criminal Code to set a higher penalty on crimes committed by foreigners, as opposed to those committed by nationals!
Diferentes asociaciones feministas recomiendan, a las mujeres que acuden a ellas con dudas, a que a la mínima, en vez de acudir a un terapeuta de familia –que para eso están-, acudan a un juzgado de VIOGEN a juzgar sus problemas de pareja o familiares. With the law in vigour, numerous Spanish feminist associations began to make recommendations to women seeking assistance that instead of going to a family therapist – that existed for the very purpose – that they applied to a court of “gender violence” to resolve their marital or family issues. Existen webs, como www.infomaltrato.com , en las que hay situaciones en las que recomiendan denunciar. There are sites such as www.infomaltrato.com, where they recommend making a complaint to the police for numerous types of issues. Evidentemente, entre las situaciones que describen hay muchas que son obvias de maltrato grave y, por ende, de denuncia y medidas de protección, pero un gran número de las que exponen son, cuando menos, absurdas, como no dejarle ver el programa de Tv que quieren, no dejarles terminar un crucigrama o criticarles alguna prenda de vestir. http://www.infomaltrato.com/index.php?pagina=indicios . Obviously, there are many instances that relate to serious abuse, thus reporting the matter and requesting protection measures are reasonable, but a substantial number of cases have been based on trivial complaints, such as not letting the female partner watch a certain TV program, or not letting them finish a crossword, or even criticizing the partners clothes.
http://www.infomaltrato.com/index.php?pagina=indicios En definitiva, si entramos en esa web y leemos todos los supuestos en los que recomiendan denunciar, la práctica totalidad de los hombres deberíamos ser denunciados por maltrato, ya que es muy difícil no haber caído alguna vez en una de las situaciones que describen. If we visit this site and read all the cases in which the recommendation is to make a police report, almost all men should be reported for abuse, as it is difficult if not impossible for a couple to never suffer one of these type of minor squabbles at some moment during their relationship.
Aparte de estas cuestiones, tenemos los motivos económicos a los que se tiene derecho incluso sin sentencia, ya que con un simple certificado de mujer maltratada expedido por una asociación de mujeres, sirve para ser beneficiaria de varios miles de euros y de un largo etc. Apart from these issues, economic motivations have been created in which a woman becomes automatically entitled with just simple certificate of “bad treatment” issued by a women's association (and without even a court judgment), to receive aid of several thousand euros or more having reported their male partner.  The complaint only has to be within any of the many cases defined in the following link: http://www.infomaltrato.com/index.php?pagina=economicos
Evidentemente no existen estadísticas acerca de las víctimas colaterales, pero no podemos obviar que detrás de cada denunciado de forma injusta hay familia, amigos y un largo etc. Once a woman partner has filed a complaint, the steps that the police and Women’s Court can take are often emotionally scarring for many of the men involved.  Without trial, and often without evidence or any sign of physical violence, men of all positions are often arrested by police, even at their place of work, and taken into custody. Sometimes this is done on a Friday, with the result that the man may have to spend the entire weekend in a cell if he does not “fully cooperate”.  Judges at the Women’s Courts usually give an immediate “distance order”, which can result in the man being unable to attend his work if his partner is also working at the same location.
Obviously there are no statistics about collateral victims, but we cannot forget that behind every unfairly accused man, there are family, friends and many others that can be affected watching the suffering caused by an ordeal of this nature that may last years until they are finally acquitted.
En el artículo adjunto de 2009, In the accompanying article from 2009,, un juez de VIOGEN de Madrid reconoce que en un solo año, 2007, instruyó personalmente 5.000 diligencias, por lo que, ante tanta saturación al denunciar cualquier cosa, creemos que las verdaderas maltratadas quedan totalmente desprotegidas al dedicar esfuerzos a quienes no lo necesitan, que es la inmensa mayoría de las denuncias, como demostraremos más adelante. http://www.elcorreogallego.es/gente-y-comunicacion/ecg/javier-perez-olleros-menor-es-gran-olvidado-ley-violencia-genero/idEdicion-2009-03-08/idNoticia-403921/ a judge of a Madrid Court for “Gender Violence” stated that in 2007 he handled some 5000 cases, and that with such a saturation of cases for all types of petty complaints, many real cases of domestic violence were left unprotected having devoted resources to those that in reality needed little more than family counselling, which is the case in the vast majority of allegations, as shown below.
Este mismo juez dejó en libertad a un detenido por violencia de género que rompió una orden de alejamiento por agresión, al irrumpir en el domicilio de su ex pareja con una escopeta del calibre 12 y, tras agredirla física y sexualmente, se atrincheró durante 6 horas en el domicilio con el arma, teniendo que usar hasta un negociador de la Policía.This same judge, exhausted from all the cases, freed a man in error, who had been imprisoned temporarily for gender violence, who later broke a restraining order for assault, breaking into the home of his former partner with a 12-gauge shotgun and, after physically and sexually assaulting her, held a 6 hour siege at her home with shotgun in hand, tying up a police negotiator team in the process. Este sujeto, un conocido millonario, ya había protagonizado otros episodios un tanto escandalosos, como es el caso de corrupción Ibercorp o la muerte de una persona tras arrollarla con su vehículo y arrastrarla 50 metros y, posteriormente, darse a la fuga.
En violencia doméstica –así se denomina en Europa- o de género, somos el único país de la Unión Europea y de países desarrollados, en los que la ley diferencia entre hombres y mujeres en el mismo delito o falta y el único en el que existen juzgados que sólo enjuician a hombres, 106 en concreto. In domestic violence, as it is called in Europe, or gender violence in Spain (which excludes violence against male, homosexual partners, or children), Spain is the only country in the European Union and developed countries, where the law differentiates between men and women in the same crime or misdemeanour, and the only country in which Courts exist dedicate to the exclusive prosecution of men; with 106 “Gender Violence” Courts in total.
Actual statistics:  In the seven years since the law was implemented, the Women’s Courts have processed 963,471 criminal cases against men, of which just 10% (101,900) related to cases where signs of violence could be seen.  A total of 520,839 sentences where handed down against men where no physical signs of violence could be found, and where in many cases, the only evidence was that of the ex partner.
Of nearly one million cases against men, just 33,473 related to serious violence.
¿CUALQUIER AGRESIÓN ES POR MACHISMO? IS EVERY CASE MACHO-BASED VIOLENCE?
En Europa se precisa el motivo que provoca la agresión y se investiga la situación familiar.In most European countries the cause of domestic aggression is investigated and fully reported. En España no se hace. In Spain, this has not been the case: Siempre se presupone que es por motivos machistas. the Spanish judiciary have assumed that all aggression against women has a sexist basis. Por ejemplo, cuando se trata de una agresión originada por celos tras una infidelidad, se considera machismo de manera automática si el agresor es el varón.¿Y cuando la agresora celosa es la mujer?, ¿se fundamenta en “feminismo o hembrismo”?.Lo mismo sucede cuando el móvil es económico, o se comete la agresión por influencia de alcohol, drogas, o patologías como la esquizofrenia. For example, when it comes to aggression caused by jealousy following infidelity, if the aggressor is male, it is automatically considered “macho” violence, or “violencia de género”, exclusively from male perpetrators aimed at women for being women. However, when the aggressor is a jealous woman, or when a woman is under the influence of alcohol, drugs, or diseases such as schizophrenia, the cause is not considered to be feminist violence against men. El machismo es algo muy diferente y se utiliza para engordar las cifras estadísticas, que justifican el aluvión económico y de medios destinado a la violencia de género. Machismo, or violence against women, is a very distinct concept in Spain, and is used to push the statistics that justify the vast economic and media barrage aimed at so-called gender violence. Aún así, esas cifras estadísticas sobre asesinatos “de género” son de las más bajas de Europa. Regardless of the propaganda in Spain, the statistics on “gender violence” murders in Spain are the lowest in Europe.
Las agresivas campañas contra la violencia de género que hemos sufrido, en las que, como decíamos antes, animaban a que, tras cualquier tipo de problema familiar en el que, por ejemplo, se levante la voz –el hombre, por supuesto- han sido el desencadenante de una paranoia colectiva que ha llevado a tanta mujer a denunciar y que detengan y enjuicien a sus parejas o exparejas, que serán, con mucha seguridad, condenados con una pequeña pena y deberán realizar un curso de rehabilitación que, lejos de rehabilitar, nos parece que en ciertos casos es más de adoctrinamiento de género. The aggressive national campaigns against gender violence since the law was implemented, where, as mentioned earlier, women were strongly encouraged to report any and all types of relationship problems to the Police, including, for example, where a man had simply raised his voice against his partner, have created a collective paranoia that has led many women to report their partner, with many subsequent arrests and prosecutions, with many men being condemned and forced to take rehabilitation courses. However, far from rehabilitating these hundreds of thousands of men, it seems that in some cases more violence has occurred, by men embittered by unjust and often ruthless treatment in Women’s Courts that only serve the interests of women. Este tipo de campañas nos han hecho creer que un grano de arena es una montaña y una montaña un grano de arena. Given the actual statistics, it seems that the gender violence campaigns of “Zero Tolerance” would have us believe that a molehill is a mountain and a mountain a molehill.
¿Cómo se ha conseguido esta somatización social? How has social propaganda in Spain achieved to paint all domestic violence as macho? A nuestro criterio, la estrategia utilizada ha sido, en síntesis, muy similar a los 11 principios de propaganda creados por Goebbels y que los Nazis utilizaron para concienciar a los ciudadanos alemanes antes del exterminio de los judíos y que éstos lo aplaudieran y lo vieran como necesario. In our view, the strategy used was, in short, very similar to the 11 principles of propaganda created by Goebbels and used by the Nazis to raise awareness among German citizens of the “Jewish problem”.
El propio Hitler en su libro Mein Kampf ya explica cómo los medios de comunicación son esenciales en el adoctrinamiento de pensamiento. In his book Mein Kampf, Hitler explains how the media are essential in the indoctrination of the public. Lo verdaderamente triste es que la historia nos demuestra que le funcionó a la perfección. What is truly sad is that history shows us that these techniques work perfectly time and again.
“Whatever definition we may give to the term ‘public opinion’, only a very small part of it originates from personal experience or individual insight. The greater portion of it results from the manner in which public matters have been presented to the people through an overwhelmingly impressive and persistent system of ‘information’.
In the religious sphere the profession of a denominational belief is largely the result of education, while the religious yearning itself slumbers in the soul; so too the political opinions of the masses are the final result of influences systematically operating on human sentiment and intelligence in virtue of a method which is applied sometimes with almost-incredible thoroughness and perseverance.
By far the most effective branch of political education, which in this connection is best expressed by the word ‘propaganda’, is carried on by the Press. The Press is the chief means employed in the process of political ‘enlightenment’. It represents a kind of school for adults. This educational activity, however, is not in the hands of the State but in the clutches of powers that are partly of a very inferior character. While still a young man in Vienna I had excellent opportunities for coming to know the men who owned this machine for mass instruction, as well as those who supplied it with the ideas it distributed. At first I was quite surprised when I realized how little time was necessary for this dangerous Great Power within the State to produce a certain belief among the public; and in doing so the genuine will and convictions of the public were often completely misconstrued. It took the Press only a few days to transform some ridiculously trivial matter into an issue of national importance, while vital problems were completely ignored or filched and hidden away from public attention.“
ESTADÍSTICAS DE FALLECIDAS POR VIOGENSTATISTICS FOR DECEASED GENDER VIOLENCE
En el gráfico aquí mostrado, en nuestro país vecino, Francia, las muertes dentro del ámbito de la pareja se producen por un abanico de causas bien diferentes a la “única e indiscutible” que se arguye en España: el machismo.Figure shown below are from the French authorities, and relate to deaths within the scope of couples, produced by a variety of causes rather than the "sole and indisputable" one that is promoted in Spain, namely macho violence. Como a continuación podemos ver, los móviles y circunstancias de violencia conyugal con resultado de muerte, son las siguientes: discusión, alcohol, separación, celos, depresión, estupefacientes, medicamentos, enfermedad mental.Fuente: Asamblea Nacional (una de las dos cámaras que componen el parlamento francés). As we can see below, the motives and circumstances of domestic violence resulting in death, are: discussion, alcohol, separation, jealousy, depression, drugs, medication, mental illness. Source: French National Assembly.
Según un estudio del Centro Reina Sofía en 2006 (no se ha hecho nada posterior), excluyendo países cuya población es muy pequeña como Mónaco o Andorra, España está en el sexto lugar empezando por la cola, con una tasa de asesinadas por millón de 2,81, estando sólo por debajo Bulgaria, Irlanda, Holanda, Eslovaquia y Escocia. In a 2006 study by the Centro Reina Sofia, that excluded countries whose population were very small, such as Monaco and Andorra, Spain holds sixth place from bottom, with a rate of 2 people per million murdered (81) through domestic violence, this being just below Bulgaria, Ireland, the Netherlands, Slovakia and Scotland. Todos los demás países europeos están por encima de esta tasa. All other European countries are above this rate. Chipre 12,37, Austria 9,40, Finlandia 9,35, Rep. Checa 8,15, Croacia 7,14, Estonia 6,38, Hungría 5,95, Francia 5,22, Luxemburgo 5,09, Inglaterra 4,20, Noruega 3,67, Italia 3,66, Eslovenía 3,99, ESPAÑA 2,81. 12.37 Cyprus, Austria 9.40, Finland 9.35, CR 8.15, 7.14 Croatia, Estonia 6.38, Hungary 5.95, France 5.22, 5.09 Luxembourg, England 4, 20, Norway 3.67, Italy 3.66, Slovenia 3.99, 2.81 SPAIN. Según estos datos la media europea es de 3,94.
Based on these figures, the European average is 3.94 deaths per million people. No podemos dejar de mencionar que tras la implantación de la LICVG, las muertes de mujeres no descendieron, por lo que estar muy por debajo de la media europea no es mérito de la misma. It should meI It should be noted that the implementation of law 1/2004 of Gender Violence in Spain did not result in this reduced level of female deaths, in contrary, death rates increased following the law.

CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO CUSTODY AND GENDER VIOLENCE
En estas fechas, el Gobierno tiene previsto aprobar la ley de Custodia Compartida a nivel nacional, como se ha anunciado recientemente ¿Afecta al número de denuncias por violencia de género? At this time, the government is expected to approve the joint custody law nationally.  Will this affect the number of cases of domestic violence?
El Código Civil, en su artículo 92.7, regula que no procederá la custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal o cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica, con lo que muchas mujeres prevemos que se acogerán a una denuncia para garantizarse la custodia de los niños y la adjudicación de la vivienda familiar, como ya ha ocurrido cuando se aprobaron varias leyes de custodia compartida en algunas comunidades autónomas. The Civil Code, Article 92.7, states that joint custody will not be allowed if either parent is the subject of criminal proceedings or when a Judge finds evidence of domestic violence.  This opens the door to an increase in the number of reports by women of “bad treatment”, to ensure that child custody will be awarded to the mother exclusively. No es nada nuevo, en Aragón la ley de cc se aprobó a finales del 2010. This is nothing new, in Aragon the joint custody law was passed in late 2010, following which in 2011 complaints increased by 25.40%. ¿qué ocurrirá a nivel nacional cuando se apruebe en breve la ley de Custodia Compartida? What will happen nationwide on adoption of the Joint Custody law?
ANALISIS DE LAS CIFRAS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ANALYSIS OF THE RECENTLY FIGURES PUBLISHED
El pasado 21 de noviembre, a través de la Sra. Inmaculada Montalbán, Presidente del Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ, se presentaban las cifras tras casi ocho años de aplicación de la LICVG, las cuales, a priori, dan una impresión diferente a la que es realmente, tras el análisis de las mismas. On 21 November 2012, Ms. Inmaculada Montalbán, Chairperson of the Observatory against Gender Violence of the CGPJ, presented the figures following nearly eight years of implementation of the gender violence law.
Nos parecen alarmantes y preocupantes pero no en el sentido que la Sra. Montalbán indica. In the report, Ms. Montalbán states that the figures raise great cause for alarm, the difference however is that our concern has an entirely different interpretation of those figures. En sus declaraciones destaca la labor de los juzgados especializados en violencia de género y su contribución a poner fin a la impunidad en este tipo de casos, con un 80% de sentencias condenatorias, pero si pasamos a analizar con detenimiento las cifras, es cuando vemos la realidad y el sesgo con el que se trata la información ofrecida. In her remarks highlighting the work of the Courts specialising in gender violence and its aim to end impunity of male culprits by achieving an 80% conviction rate, if we analyze the figures carefully, we see little more than a heavy bias in the manner in which the information is presented. Les explicamos: We explain:
En sus declaraciones nos da un número de denuncias de 963.471 delitos y 71.142 faltas. In her report she provides the number of reported crimes as 1,034,613 (alleged crimes 963,471 and alleged misdemeanours 71,142), she repeatedly refers to “crimes” rather than “alleged crimes”, assuming that these allegations have all been substantiated. Luego nos da un número de condenas de 108.123, mezclando en ellas faltas y delitos, que constituye un 10% del total denunciado. She then provides the number of convictions at 207,997, mixing crimes with misdemeanours, which constitutes just 20.1% of the total cases reported leading to conviction. ¿Qué ocurre con las 926.490 denuncias restantes?
So what happened to the remaining 826,616 cases? Se lo decimos nosotros, que parece que estos datos no interesa airearlos: Más de un 50% se sobreseen y cerca del 20% termina en absolución. It seems that 706,568 of the cases were dismissed, and 120,048 end in acquittal. Si los sumamos a las renuncias, el resultado es que, de todas las denuncias que se instruyen, el 80% de ellas envuelve al denunciado en la mayoría de las ocasiones en esta dinámica que le relatamos a continuación: detención, pérdida de su hogar, alejamiento de sus hijos y de su domicilio, ruina económica por las pensiones a pagar y porque también suele perder sus bienes además de tener que pagar la hipoteca de su hogar perdido y un lugar donde alojarse, marginación y estigmatización social al ser llamados y considerados maltratadores aún antes de emitirse sentencia, menoscabo y desgaste psicológico que puede terminar en depresión y suicidio en algunos casos. If we add this to the number of complaints that were retracted, the result is that from all the reported cases, 79,90% of the men reported to the police suffered: arrest (most of them), loss of home, loss of access to children and home, financial ruin, loss of property/pension, as well as having to pay the mortgage on their own home in which they could no longer live, marginalization and social stigma to be called and considered abusers even before judgment, resulting in psychological strain that can result in depression and suicide in some cases. There is no public official way to know how many men have finished with their lives because of this situation.Luego estas personas, tras sufrir toda esta cadena de acontecimientos atroces,son declarados no culpables o inocentes, pero el daño ya es irreparable en todos los sentidos. Then these men, after suffering all this terrible chain of events following the report by their ex partner, are found not guilty or innocent, but the damage has already been done, and no compensation is offered, as official, “false complaints” do not exist. ¿Quién repone los perjuicios que han sufrido estas personas?
Hay que destacar que en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, el 100% de las sentencias condenatorias por delito son por conformidad. Note that in the Courts of Violence against Women, 100% of the convictions are under compliance, that is to say that the accused is given a choice, for example, 30 days of social work and a course of rehabilitation, or a jail term of between six months and two years, and the accused men have accepted the lesser sentence rather than to continue to defend their innocence. Ante esta tesitura y sin saber que su conformidad lleva consigo antecedentes penales y que en una hipotética nueva denuncia implicará cárcel, el detenido acepta los trabajos sociales con el ánimo de quitarse de en medio la denuncia. Given this situation, not knowing that their compliance carries a criminal record and a hypothetical new complaint involving a jail sentence, the accused detainee accepted social work with the aim of ending the case.
¿QUÉ TIPO DE DELITOS SE DENUNCIAN? WHAT TYPE OF CRIME IS REPORTED?
Siempre tomando los datos emitidos por la Sra. Montalbán, llama la atención que casi un 80% corresponden a delitos relacionados con el artículo 153 del código penal que se refieren al menoscabo psíquico y golpear o maltratar sin causar lesión. Given the data issued by Ms. Montalbán, it is noteworthy that nearly 80% are for offences related to Article 153 of the criminal code relating to causing mental suffering, or mistreatment without causing physical injury. Quiere decir que hechos que si los realiza una mujer serían falta, en un varón se consideran delito. This means that a simple argument involving harsh language, even where the man says something like "you'll find out!", etc., is reason enough to report a gender crime, but only if the complainant is a woman. Tan solo el 5% de las denuncias se hacen bajo el artículo 148 y siguientes del código penal, que contemplan los casos graves de maltrato. Only 5% of complaints are made ​​under Article 148 of the Criminal Code, which provide for severe cases of abuse. Se está criminalizando a personas por nimiedades y discusiones puntuales en el entorno doméstico. What is occurring in Spain is the criminalizing of men for trifles and specific discussions in the home environment.
En nuestra asociación tenemos condenados por cuestiones como soltar una ventosidad en una discusión de pareja, maltrato “telepático” o un simple “vete a la mierda”. In our association we come across cases where men have been convicted for flatulence during a discussion, or of causing the partner abuse via "telepathic" means, or simple by the man losing patience and reverting to the use of the "f" word. Aunque parecía una leyenda urbana, les aseguramos que la realidad supera a la ficción. Although it seems utterly ridiculous, we assure you that in the case of gender violence, truth is stranger than fiction. En la web www.projusticia.com encontrarán un amplio abanico de las mismas. In the web www.projusticia.com you can find a wide range of these examples.
CONCLUSIONES TRAS EL ANÁLISIS CONCLUSIONS
Del análisis de las cifras se pueden deducir dos cuestiones: la primera que 926.490 denuncias resultaron no culpables. An analysis of the official Spanish government figures raises two issues: firstly, that in 826,616 cases between 2005 and 2012, the accused, all men, were found to be innocent. Y, en segundo lugar, que la inmensa mayoría de las denuncias fueron en base al artículo 153 del Código penal, es decir que de haber sido mujer hubieran sido falta o, lo que es lo mismo, por temas leves. And, secondly, that the vast majority of the complaints were based on Article 153 of the Criminal Code, namely that the woman reporting her ex partner had not suffered any physical harm. Por ello, y otras cuestiones, nuestra opinión es que la mayoría de las detenciones practicadas podrían ser irregulares, ¿Cuál es la explicación? For these and other reasons, our opinion is that most of the arrests made, almost a million, during these 7 years, could be considered illegal: What is the explanation?
La explicación la encontramos tanto en los propios mandatos constitucionales que todo policía tiene, el protocolo de actuación de junio de 2004 como en la Instrucción de la SES 05/2008 . The explanation is found within the constitutional mandates that the police must follow, such as the Protocol for June 2004 and the SES Instruction no. 05/2008. Les explicamos. We explain:
El artículo 104 de nuestra Constitución que exige de su actuación, ser garante de los derechos y libertades de los ciudadanos y, en especial, cómono, de las víctimas del delito. Article 104 of our Constitution requires the Police to act as guarantor of the rights and freedoms of citizens and, in particular, to protect victims of crime, and article 24.2 that guarantees the presumption of innocence. Asimismo, como anteriormente apuntamos, la legislación internacional también garantiza la presunción de inocencia, como el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Also, as previously pointed out, international law also guarantees the presumption of innocence, as article 14.2 of the International Covenant on Civil and Political Rights and Article 6.2 of the European Convention on Human Rights.
Un gran número de las valoraciones de riesgo realizadas tras las denuncias por violencia de género dan como resultado RIESGO NO APRECIADO, en la Instrucción 5/2008 de la SES , dice que “en este caso se actuará con las mismas medidas, de tipo operativo y asistencial, que para cualquier otro ciudadano denunciante ”, por lo que detener sin bases o fundamentos no estaría justificado ni se ajustaría a la propia Instrucción 12/2007 de la SES , la norma técnica nº 1/2008 emitida por el DAO, sobre Procedimiento de Actuación de las unidades de la Guardia Civil en materia de Violencia de Género ,en la que especifica, en dos ocasiones, que para detener debe haber un grave riesgo para la víctima -por supuesto hay que fundamentarlo-, o el Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género . A large number of risk assessments conducted after allegations of gender violence resulted in a “Undeterminable risk” opinion.  In Instruction 5/2008 of the SES, it says that "in this case the Police will act with the same measures, operational and care, as for any other type of complainant ", so acting on a complaint without basis or foundation would not be justified and would contravene Instruction 12/2007 of the SES, the technical regulation No. 1/2008 issued by the DAO on Procedures for the Civil Guard units on Gender Violence, which specifies, that to act, there must be a serious risk to the victim – of course complaints must be substantiated by the Protocol for security and Police forces, including coordination with the courts to protect victims of gender violence. Asimismo, la ley y las citadas Instrucciones obligan a hacer una investigación en el entorno de la víctima , con el fin de aportar indicios veraces y suficientes sobre el supuesto maltrato, ya que la simple palabra de la denunciante, sin más pruebas, no es suficiente. Furthermore, the law and the above instructions do require an investigation of the victim, in order to provide accurate and sufficient evidence of the alleged abuse, since the mere word of the complainant, without supporting evidence, is insufficient. Detener con la excusa de proteger, cuando los signos de maltrato y la valoración de riesgo no acompañan, es irregular, injusto e injustificado y podría dar lugar a imputaciones de los agentes actuantes por detención ilegal por el artículo 167 del Código Penal , como ya nos empiezan a consultar los afectados en nuestras asociaciones. Acting with the excuse of protecting the complainant, without signs of abuse or an accompanying risk assessment, is illegal, unfair and unjustified and could lead to accusations of illegal detention under Article 167 of the Penal Code.
Evidentemente, a esto hay que sumarle lo dispuesto en el Manual de Policía Judicial Obviously, to this must be added the provisions of the Judicial Police Manual .
Queremos recordar que toda esta legislación aludida la tienen disponible, todos los componentes del Cuerpo, en su Intranet, por lo que, en caso de ser denunciados, nadie podrá alegar desconocimiento o falta de información. We recall that all of this legislation is available on the Police intranet, so that in case of a complaint to the Police, no one can claim ignorance or lack of information.
POSIBLES CAUSAS DE ERRORDE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ALGUNOS MIEMBROS DE LAS FCSE POSSIBLE CAUSES OF ERRONEOUS INTERPRETATION AND APPLICATION OF THE LAW BY SOME MEMBERS OF SECURITY FORCES
Creemos que algunos agentes detienen sin cumplir la legalidad por varios motivos: bajo nuestro punto de vista, la desinformación y el miedo a tener responsabilidad si el denunciado agrede a la presunta víctima, y la falta de formación específica sin contaminaciones exteriores de sectores imparciales. We believe that some agents acted illegally for several reasons: in our view, misinformation and fear to take responsibility if the accused later assaulted the alleged victim, and the impartiality adopted by external influencing groups supported by the government of the time, that applied pressure on the security forces.
Creemos que la Secretaría de Estado de Seguridad debería emitir una Instrucción Técnica en la que se aclare a los agentes cuándo procede y cuándo no la detención y los fundamentos legales de ambas situaciones. We believe that the Secretary of State for Security should issue a Technical Instruction to clarify to agents when it is appropriate and when not to arrest and the legal foundations of both situations. Además, los oficiales y suboficiales deberían ser formados con más rigor, para que trasladaran a los agentes bajo sus órdenes la forma correcta de actuación. In addition, officers and NCOs should be trained more rigorously, to ensure that agents know the correct procedures.
Nos llama poderosamente la atención el que en un documento oficial de la Secretaría de Estado de Interior, Protocolo de Actuación y Coordinación de FCSE y Abogados Ante la Violencia de Género Regulada en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, no encontramos una sola referencia a la palabra “presunto”, dando por hecho la presunción de culpabilidad en los hombres denunciados, hasta el punto de denominarlos “delincuentes” sin que medie sentencia firme condenatoria. It is striking that in an official document of the Ministry of Interior, an Action Protocol for the Coordination of Security Forces, advocates that in reviewing cases relating to the Gender Violence Law 1/2004, Integral Protection Measures against Violence Gender, they did not find a single reference to the word "alleged", thereby assuming the presumption of guilt in all the men that had been reported, to the point of calling them "criminals", without any judgment of conviction having occurred. También nos choca que se dé por hecho que la denunciante siempre es víctima y no “presunta” víctima. Remembering the statistics given earlier, the constant references that all the men reported were considered to be guilty first, yet only 10% of cases resulted in criminal convictions.

SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO COMPREHENSIVE MONITORING SYSTEM IN CASES OF DOMESTIC VIOLENCE
Los usuarios de este sistema, en el apartado Bibliografía, se encuentran, entre otros autores, con algunos que, a nuestro criterio, no deberían figurar en dicha biblioteca para profesionales implicados en violencia de género, entre otras cuestiones porque dos de las autoras son reconocidas feministas radicales –Firestone y Beauvoir- que en sus libros, lejos de fomentar la igualdad y la paz entre hombres y mujeres, hacen de esta forma de ingeniería social una apología de la superioridad femenina y empujan al odio entre mujeres y hombres, cuestión que podría poner en riesgo la imparcialidad de pensamiento de los agentes que optaran por leerlas.IIIn the Bibliography section of the report there are so-called professionals listed that, in our opinion, should not have been included or even involved in national domestic violence programs. Two of these are recognized Radical feminists, Beauvoir, and Firestone, in whose books, far from promoting peace and equality between men and women, they support a form of social engineering as defence of female superiority and push hatred between men and women, an issue that could compromise the impartiality of the Police agents thought the promotion of these radicals and their publications. También nos encontramos con el autor Jorge Corsi, en el que se apoyó el feminismo radical español para implantar la ideología de género entre la sociedad, y que ha sido condenado en su país de origen, Argentina, en sentencia firme por pederastia a varios años de cárcel, por lo que nos parece inapropiado que este “autor” permanezca como lectura aconsejada para los agentes. We also find listed the author Jorge Corsi, who has supported Spanish radical feminism to implement gender ideology among society, and who has been convicted in his home country, Argentina, in a final judgment for several years jail for paedophilia, so it seems inappropriate that this "author" remains as recommended reading for Police agents.
El historial delictivo, como pederasta, y su metodología para captar víctimas de Jorge Corsi puede consultarse en Google The criminal record as a pederast, and methodology to capture victims of Jorge Corsi is available on Google.

Finally, there is a strong political root to Spain´s Gender Violence law, one based on the pre-election campaign of José Luis Rodriguez Zapatero, who came to power earlier in the same year that law came into force.
There are many reports from the Spanish Press of Mr Zapatero visiting many women´s groups and giving favourable support to their aim of having their “own Court for Women”, and given that in Spain there are more women than men, feminist groups held a special appeal for Zapatero in his aim to raise votes.

Bibliografía recomendada: Literature recommended:
·                 La Dictadura de G é n ero.(Francisco Serrano 2012) The Dictatorship of Género (Violence against Women). (ex-Judge, Francisco Serrano 2012)
·                 Ingenier í a Social Para Destruir el Amor. (Rafael Palacios 2012) I A Social Engineers To Destroy Love (Rafael Palacios 2012)
·                 Feminicidio o Auto-Construcci ó n de la Mujer (Mar í a del Prado Esteban y F é l ix Rodrigo Mora 2012) Femicide or Self-Construction of Women (María Stephen Prado and Félix Rodrigo Mora 2012)
·                 400 Informes Internacionales Contra un Prejuicio www.escorrecto.org ( J. Á l varez Deca) 400 International Reports Prejudice Against a www.escorrecto.org (J to L Alvarez Deca)
·                 Todos los Protocolos e Instrucciones aludidas en este art í c ulo. All legal/police protocols and instructions referred to in this article.
·                 Legislaci ó n ONU y europea aludida. Legislation alluded to in UN and European policy.
Fuentes de consulta: Reference sources:
Artículo de EP con las declaraciones de Inmaculada Montalbán, “Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la EP article with statements from Immaculate Montalbán, "Balance of seven years after the creation of the Courts of Violence
Consejo General del Poder Judicial, Autor: Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género (España); “ Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer General Council of the Judiciary, Author: Observatory against Domestic and Gender Violence (Spain), "Balance of seven years after the creation of the Courts of Violence against Women


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