jueves, 10 de diciembre de 2020

Navidad y Custodia Compartida

 NAVIDAD Y CUSTODIA COMPARTIDA

La felicidad es parte del derecho a la libertad y engloba en sí misma todos los derechos de la infancia. Un niño infeliz, es un niño que carece de algún o algunos de sus derechos universales.

Asociamos la Navidad a un tiempo de encuentros familiares. Días llenos de buenas intenciones, de donativos a ONG, de compra de la lotería, de regalos, de abusos en la mesa, de olores de la infancia que llegan desde la cocina y de luces y estrellas de Oriente.

Pero hay gente que no puede disfrutar la Navidad con esa limpieza de espíritu que nos pide el cuerpo y la mente cuando cerramos un año que pasa. Los niños necesitan ser felices y creo que es hora de reconocer a la felicidad como un derecho inalienable de la infancia.

Hay pocos instrumentos jurídicos que hablen de derecho de un niño a ser feliz. Entre los pocos que he encontrado tenemos el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993 (ratificado por España el 30 de junio de 1995) que no dice entre otras cosas que:

“Los estados signatarios del presente Convenio, reconociendo que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión, recordando que cada Estado deberá tomar, con carácter prioritario las medidas adecuadas que permitan mantener al niño en su familia de origen”

Por ejemplo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 que se aplica a la infancia también, nos recuerda que  “los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad”.

La Convención de los Derechos del Niño nos dice también en su preámbulo que: “Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.

En España no hay ni una sola ley interna que garantice el derecho a la felicidad de un niño, cosa que podría haber corregido el TC en la famosa STC  11/2008 de 21 de enero, donde dos niños fueron privados de forma injusta de crecer con su familia de origen. Tampoco he encontrado jurisprudencia que hable de la felicidad como derecho de los niños.

Un niño para ser feliz necesita recibir amor de todo su entorno y sobre todo, de su padre y de su madre.

¿Cómo va a recibir amor un niño privado del contacto con uno de sus progenitores?

¿Por qué en España esta privación no es un delito grave?

Por esto y otras cosas, para un abogado de familia la Navidad puede ser una época especialmente dolorosa o satisfactoria, según el día.

Y porque nuestras leyes y nuestra jurisprudencia ignoran la felicidad de los niños como un derecho a lograr a favor de estos, hoy voy a tratar del lado oscuro de la Navidad en España. El lado oscuro para muchos niños que no son felices, sobre todo en Navidad.

No voy a explicar aquí por qué no entiendo que un padre o madre sean idóneos para cuidar de sus hijos en Navidad la mitad del tiempo en una custodia compartida temporal, y no sea así tras las vacaciones escolares. Eso para otro día.

Voy a hablar de esos niños a los que abogados, psicólogos, jueces y fiscales sin pensarlo muy bien, les quitamos la Navidad a muchos niños.

Niños a los que les rompemos y robamos su infancia y su adultez, ya que no recordarán nunca esos entrañables momentos que mucha gente recuerda de su infancia.

Niños que sufren cómo un progenitor hace comentarios denigrantes del otro progenitor.

Niños que ven cómo un progenitor se niega a usar el nombre del otro progenitor delante de ellos.

Niños que oyen cómo se insulta al otro progenitor delante de ellos.

Niños que oyen cómo se le quita importancia a lo que hace el otro progenitor (tu p/madre no tiene ni idea).

Niños que escuchan cómo se usa el nombre del otro progenitor asociándolo a los males del mundo, acusándolo de ser peligroso/a (la culpa de eso la tiene tu p/madre).

Niños que oyen falsas acusaciones al otro progenitor (cuando me hacía esto o lo otro tú eras muy pequeño) o escucha que es que su p/madre le pegaba o abusaba de él cuando era un bebé.

Niños presionados por un progenitor cuando el Juzgado los cita a una exploración judicial (Debes decir esto o lo otro ya que, si no me moriré, o no te querré más, o no me verás nunca más)

Niños a los que se les acusa de querer al otro progenitor. (Papá, no puedo decirte que te quiero cuando me llamas, porque mamá me castiga)  

Niños con miedo a expresar que quieren ver al otro progenitor porque se le ha convencido de que eso es malo o le traerá graves consecuencias (te quito la Play o el móvil), y ese miedo se usa como evidencia ante los Juzgados y equipos psicosociales para justificar la “supuesta” maldad del otro.

Niños que cuando está con un progenitor, no dejan de recibir llamadas telefónicas del otro progenitor, llamadas de control mental para que al niño no se le olviden las instrucciones o advertencias dadas oportunamente.

Niños que esperan a que su padre o su madre los recojan para pasar un tiempo con el o con ella, y otro progenitor pone obstáculos o cambia de día, frustrando así al hijo en su previsión.

Un niño aprende muy rápido a que cuando llora, tiene hambre o sueño, su padre o su madre correrán a su lado, para satisfacer sus necesidades y no sólo afectivas. Esa previsión que tienen los niños es la seguridad que ellos necesitan tener para un desarrollo armónico y equilibrado. Cuando la expectativa de ver al otro progenitor se frustra, el niño siente inseguridad en sus afectos y pierde confianza en aquel que no “aparece” cuando el niño lo necesita.

Niños a los que se les ofrece “planes” o una actividad muy atractiva para él y los dejan con la miel en los labios, porque por culpa del otro (con el que te tienes que ir), se perderán ir a Euro Disney, por ejemplo.

Niños que son recogidos antes de la hora de salida o no llevados al colegio para que el otro progenitor no pueda ir a recogerlo cuando le corresponde.

Niños que van al médico o a tutoría con un solo progenitor que oculta al otro dicho evento.

Niños que no pueden recoger sus regalos de Navidad, porque un progenitor se opone a ello.

Niños que no pueden contactar por teléfono con el otro progenitor porque el niño “siempre está ocupado”.

Niños a los que se les obligan a llamar «papá» o «mamá» a la nueva pareja de uno de sus progenitores.

Niños que son obligados a no usar la palabra “papá” o “mamá” para referirse al otro progenitor.

Niños que son obligados a no ver a sus abuelos o a su familia extensa, para borrarlos del mapa emocional del niño.

Niños a los que les falta un progenitor porque no le han “avisado” de un teatro escolar, una competición escolar, una fiesta de carnaval, citas con médicos, etc.

Niños que no saben qué medicación tienen que tomar o qué calificaciones tienen en el colegio, porque un progenitor se lo oculta al otro.

Niños que son interrogados cada vez que “vuelven de la casa del otro”, o se les pregunta por los fallos del otro progenitor. Niños que se sienten presionados y obligados a proporcionar información al progenitor que le interroga. Niños que aprenden a mentir para no defraudar al progenitor que le interroga.

Niños que se inventan historias (me ha pegado, no me da de comer, me quita tal juguete) para satisfacer al progenitor que le interroga.

Niños que no quieren ir con un progenitor, porque quieren evitar ser interrogados o presionados por el otro a su regreso.

Niños que escuchan cómo un progenitor les cuenta que el otro no le quiere, ya que tiene una nueva pareja o un nuevo hijo.

Niños que escuchan que es que su otro progenitor nunca los quiso. O que siempre estaba muy ocupado con otras cosas “más importantes que él”

Niños que escuchan que es que su otro progenitor no le quiere porque no ha pagado la pensión de alimentos o la hipoteca, o que nunca lo quiso ni cuando estaba dentro de su mamá.

Niños a los que se les enseña y se les habla de escritos judiciales. Niños que aprenden antes de leer qué es un auto de medidas provisionales.

Niños que escuchan como no deben obedecer al otro progenitor, ni a sus abuelos, ni a la nueva pareja del otro progenitor. Niños a los que les dicen que no deben querer al “nuevo hermanito”

Niños a los que se les enseña que no deben hacer sus tareas tanto escolares como domésticas en la casa del otro progenitor. Niños a los que se les dice que no deben comer en la casa del otro progenitor porque se les envenena o no deben dormir porque les puede pasar algo malo en la otra casa.

Niños que sufren excesos de contactos amorosos, si cumplen con las “instrucciones” y son castigados sin contacto afectivo alguno, si no cumplen con las instrucciones.

Niños que son obligados a “ponerse” del lado de un progenitor, contra el otro. Niños a los que se les obliga a verbalizar esa postura ante amigos, familiares, terapeutas y personal del juzgado.

Niños que son tratados no como hijos, sino como amigos o colegas para afianzar la alianza contra el otro progenitor. Niños que son convencidos de que no son nada válidos si no está su p/madre a su lado todo el tiempo.

Niños que sienten que su m/padre se quedará triste y sufre cuando se va a la casa del otro progenitor. Niños a los que se les convence de que sólo serán felices con un progenitor y no con los dos.

Niños que tienen miedo a perder el amor de un progenitor si no está de acuerdo con su opinión sobre el otro progenitor, o no siguen sus instrucciones sobre cómo comportarse en la “otra casa”, o si muestra interés por ver al otro progenitor, hablar con él, o simplemente habla de él.

Niños que se ven involucrados en expedientes de servicios sociales, escolares o judiciales, por denuncias o demandas de un progenitor al otro, o debe ir a psicólogos para reforzar el rechazo al otro progenitor.

Como digo, cada Navidad me acuerdo de estos niños, pero también me acuerdo de aquellos niños que han tenido la suerte de que sus padres hayan dado con abogados de familia, psicólogos y jueces y fiscales que les han ayudado a evitar todo este tipo de situaciones, y han logrado la custodia compartida todo el año, y no sólo en vacaciones.

Porque no debemos olvidar que prácticamente casi todos los niños que sufren aquello que he relatado más arriba, lo sufren los niños que viven de forma desequilibrada la vida con ambos progenitores bajo la figura de la custodia monoparental.

Niños que viven con un progenitor y están “de visita” con el otro.

Niños a los que cada vez que llega un periodo vacacional, ven su dinámica familiar cambiada de forma brusca (mitad de vacaciones con cada uno) y ante ello, el progenitor custodio siente que pierde cierto control sobre la vida de sus hijos, y ello es un caldo de cultivo para reaccionar con alguna de las formas que he descrito más arriba, sea de forma consciente, o inconsciente.

Sin embargo, he podido comprobar a lo largo de los años que los niños cuya vida está organizada de forma compartida y equilibrada con ambos progenitores durante todo el año, los padres tienen más costumbre y práctica en compartir la crianza de sus hijos y por ello, rara vez se sienten amenazados con perder el control de la vida de sus hijos cuando llegan las vacaciones.

Tampoco, cuando llega la Navidad.

Es por eso, que los niños que viven en custodia compartida todo el año son más felices y por ello, están menos expuestos a las terribles situaciones que he descrito en este artículo.

Y termino preguntándome y preguntándote:

¿No va siendo hora de que los operadores jurídicos comiencen a garantizar la felicidad como un derecho inalienable e indiscutible de los niños en aplicación del Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993

publicado en https://adefinitivas.com/ademas/navidad-y-custodia-compartida/

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