jueves, 16 de febrero de 2017

Cuentos de divorcios: Odile regresó a casa.

Odile regresó a casa.
Capítulo Primero
Odile tiene nueve años, y no entiende muy bien por qué los mayores hacen lo que hacen, por qué mamá y papá no se hablan, y por qué mamá la trajo a España a vivir, alejándola de su amiga Francisca, a la que echa mucho de menos.
Su hermano, el pequeño y pesado de Jacques está cada día peor, se porta muy mal, y se enfada porque no entiende bien el español. Además tampoco entiende por qué le dicen “franchute” en el cole, pero sabe que no le gusta.
Odile piensa que Jacques echa de menos jugar con sus amigos en la plaza del pueblo y también ir a comprar a la esquina, dulces de chocolate de Madame Couqué o simplemente oler el aroma de los buñuelos cuando pasaba  cada mañana por la tienda, cuando iba a colegio con su papá.
Hace unos meses, Odile llegó a casa del colegio y mamá le dijo que se montara en el coche que se iban a ver a los abuelos a España, y que se iban de vacaciones. Ella no entendía nada. Porque ella ya es una niña mayor y sabía que iban a ver a los abuelos Paco y Ana pero que para eso quedaban dos meses.
Llegaron a la ciudad española donde viven sus abuelos, y ahora ella tiene que dormir en una litera en un cuarto con Jacques, y además ha empezado a ir un colegio en donde no conoce a nadie. Se siente extraña, sobre todo cuando las compañeras de clase le preguntan que porqué ha venido a España a vivir, y a qué se dedica su padre, y en dónde trabaja y todas esas cosas, que la hacen sentirse incómoda, porque ella no sabe qué ha pasado, y ella no sabe mentir.
A veces por las noches piensa: porqué su papá les ha abandonado, y porqué ni siquiera la llama a ella y a su mamá y a Jacques por teléfono. A veces se siente enfadada con mamá, pero también con papá, que ha desparecido. De vez en cuando, oye desde su cuarto a su madre y a la abuela Ana hablar de papá, de dinero y de la su casa en Francia.
Hablan de una tal Maribel que le dice a su madre que no se preocupe, y un día se enteró que era una abogada, que aunque Odile no sabe muy bien qué es, pero recuerda haber visto en la tele a un abogado vestido de negro, en una serie.
Odile no entiende nada, ya que cada vez que pregunta a su madre cuando van a volver a casa, nunca le responde nada, sino que la deje en paz, y con un “ya veremos, cuando”.
Su madre ni tan siquiera habla en francés con ella, y Odile no entiende qué pasa. Jacques mientras tanto sigue portándose cada día peor. No soporta estar metido en un piso todo el día, y además se empeña en ir a comprar dulces de chocolate con papá, y mamá lo castiga en el cuarto cada vez.
Quedan diez días para Nochebuena, y Odile echa de menos a su padre, que cada año se disfraza de papá Noël, y aparece en casa con regalos para todos los que vienen a cenar a casa. Ella ya es mayor y ya sabe que ese Papá Noël era su padre disfrazado, pero Jacques no lo sabe aún.  Se va a la cama pensando que ojalá este año, papá aparezca la Nochebuena disfrazado, como siempre, con regalos para todos. Y luego reírse, cantar villancicos y salir a la Iglesia del Pueblo, para ir a la misa del Gallo, que aunque ellos no van a misa normalmente, pero la Nochebuena es especial en el pueblo y además Odile canta con el coro del colegio cada año.
Capitulo segundo
Odile está triste, y Jacques sigue dando la paliza. Ya están de vacaciones de navidad y ha pasado la Nochebuena. Mamá y los abuelos prepararon una cena especial, y estuvieron viendo la tele un rato, hasta que fueron a la cama. Jacques dio la nota, ya que no paró de preguntar por los buñuelos de Madame Couqué.
Mamá incluso ha aprovechado las vacaciones, para decirles a Jacques y a Odile, que no van a volver a casa y que se quedan a vivir en España. Le dice a Odile que ya tendrá nuevas amigas, y todo eso. Y  que papá vendrá cualquier día a verlos.
Pero hace unos días, Llegaron a casa de los abuelos unos policías con papá. Odile no entendía nada. Mamá y los abuelos gritaban a los policías, pero estos los agarraban y papá estaba al lado de un coche, donde metió a Odile y a Jacques.
Papá les apretaba y los abrazaba tan fuerte que les hacía daño. Jacques lloraba y gritaba mamá, y Odile no entendía qué pasaba. Desde el coche, fueron a la estación de trenes y se quedaron dormidos mucho tiempo.
Capítulo Tercero
Odile tiene quince años y Jacques ya es un “cochon pre-adolescent”, y sigue siendo muy pesado. Odile y Jacques van a ver su mamá y a los abuelos varias veces al año a España, y es papá quién los lleva en coche.  
Odile nunca entendió por qué mamá los llevo lejos de casa, sólo porque ella decía que papá era malo, si ella nunca vio nada malo en casa. Alguna vez, si alguien gritaba, ésa siempre era mamá. Ella nunca entendió nada de lo ocurrido: papá nunca le ha dicho nada, sólo que les echó mucho de menos, en aquella ocasión.
Pero Odile, está ahora en casa, con el pesado de Jacques, y con  su padre, y se sienten bien. Ya no hay gritos, y su mama está mejor, sobre todo la última que la vieron en España y les presentó a su novio Juan, un tío muy divertido y calvo.
Odile, se siente bien, y todo es seguro. Sólo le preocupa una cosa: que su amiga Francisca le ha comentado que sus padres se van a divorciar, y Odile tiene miedo que la madre de Francisca se la lleve lejos.  
Y esta Navidad, comerán buñuelos de la tienda de Madame Couqué y, aunque Jacques ya es mayor, el papá de Odiel se volverá a disfrazar de Papá Noël, y traerá regalos a los primos, y demás que vienen a cenar a casa. Y como siempre, se reirán mucho con él. Y luego, se irán a cantar a la Iglesia, aquello de: “noche de paz, noche de amor”.

sábado, 11 de febrero de 2017

Los nuevos parias sociales (reeditado en 2011)

Los nuevos parias sociales
José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia/Mediador
Allá, por el comienzo de este milenio, escribía un artículo para la revista de la Asociación profesional Jueces para la Democracia, donde daba una visión especial y una lectura humana las consecuencias que tenían sobre la vida de miles de personas (incluidos niños) la aplicación de la entonces Ley del Divorcio de 1981.
Hacía referencia al siguiente extracto literario que decía así:
Entonces por primera vez nos damos cuenta de que nuestra lengua no tiene palabras para expresar esta ofensa, la destrucción de un hombre. En un instante, con intuición casi profética, se nos ha revelado la realidad: hemos llegado al fondo. Más bajo no puede llegarse: una condición humana más miserable no existe, y no puede imaginarse. No tenemos nada nuestro: nos han quitado las ropas, hasta los zapatos; si hablamos no nos escucharán, y si nos escuchasen no nos entenderían. Nos quitarán hasta el nombre: y si queremos conservarlo deberemos encontrar en nosotros la fuerza de obrar de tal manera que, detrás del nombre, algo nuestro, algo de lo que hemos sido, permanezca. Sabemos que es difícil que alguien pueda entenderlo, y está bien que sea así."
"Pero pensad cuánto valor, cuánto significado se encierra aun en las más pequeñas de nuestras costumbres cotidianas, en los cien objetos nuestros que el más humilde mendigo posee: Un pañuelo, una carta vieja, la foto de una persona querida. Estas cosas son parte de nosotros, casi como miembros de nuestro cuerpo; y es impensable que nos veamos privados de ellas, en nuestro mundo, sin que inmediatamente encontremos otras que las sustituyan, otros objetos que son nuestros porque custodian y suscitan nuestros recuerdos. Imagináos ahora un hombre a quien, además de a sus personas amadas, se le quiten la casa, las costumbres, las ropas, todo, literalmente todo lo que posee: será un hombre vacío, reducido al sufrimiento y a la necesidad, falto de dignidad y de juicio, porque a quien lo ha perdido todo fácilmente le sucede perderse a sí mismo; hasta tal punto que se podrá decidir sin remordimiento su vida o su muerte prescindiendo de cualquier sentimiento de afinidad humana; en el caso más afortunado, apoyándose meramente en la valoración de su utilidad."
Y no, no era ficción literaria estas palabras, sino que son parte de la autobiografía del escritor y pensador Primo Levi en su libro "Si esto es un hombre", escrito en 1.958 en Turín, años después de haber salido vivo y libre del Campo de Aniquilación de Auschwitz.
Ya me preguntaba yo por entonces que ¿Quién de nosotros, los abogados de familia no hemos escuchado alguna vez sentimientos similares de la boca de un hombre recién separado o denunciado falsariamente por malos tratos?
En los años que llevo trabajando en temas de separación y divorcio, me he encontrado muy a menudo situaciones vitales de hombres y padres separados, que vivían y sentían de esta forma la pérdida de sus seres queridos (hijos e hijas), de su casa, de sus bienes, de cada objeto cotidiano que les rodeaba, de sus libros, de sus fotos de familia o de pequeño, e incluso de la mayor parte de sus ingresos, viéndose obligados  a  volver con 40 o 50 años a vivir con sus padres, si tenían la suerte de tenerlos.
Ya recogía en aquel entonces un estudio sociológico de 1.999 realizado por el Gobierno de Finlandia, que mostraba y demostraba que los nuevos pobres en aquella sociedad, eran personas con el siguiente perfil: hombre, alrededor de 40 años, divorciado, pagando pensiones de divorcio a hijos y ex esposas, y sin hogar propio. Eran los denominados "nuevos parias".

En el Reino Unido (Escocia y Gales) existían estos estudios con datos similares. Los nuevos pobres estaban incardinados en el perfil arriba referenciado. Hoy día ya tenemos datos sobre exclusión social en España en el que el perfil del 85% de los nuevos pobres o parias sociales son hombres entre 35 a 55 años, que lo han perdido todo tras un divorcio o una denuncia de malos tratos, instrumental o no.
¿No es acaso un motivo suficiente, sentir la sensación que nos trasmiten algunos hombres y padres separados para tirar la toalla totalmente? Pierden sus trabajos, pierden los amigos, pierden el sentido del humor, la alegría, la tristeza y sumidos en su desesperación a veces, más de lo que pensamos, terminan utilizando la violencia.
Creo, desde mi experiencia, que efectivamente hay un alto grado de inseguridad masculina en este tipo de reacciones, porque tradicionalmente los hombres de dicho perfil hemos sido educados por madres (mujeres al fin y al cabo) que han transmitido el sentir de que los hombres no pueden salir adelante solos, ni son capaces de enfrentarse a los propios sentimientos, y menos aún, la mayoría de los hombres no saben controlar sus frustraciones.
Así, María Jesús Izquierdo, en unas Jornadas organizadas por el Instituto de la Mujer en Barcelona en 1.998, apuntaba lo siguiente:
"…Los hombres violentos son, evidentemente, un peligro para las mujeres, pero no es eso lo que despierta la repulsa, sino la enunciación que hacen, con su violencia, de lo que es el patriarcado. Se les ha hecho creer, previamente, que la mujer es una extensión suya, que «tienen» una familia, que «tienen» una mujer, unos hijos, una casa y unos ingresos (en definitiva, un patrimonio). Cuando se separan se encuentran desposeídos, se quedan sin casa, sin hijos, tienen que pasar una parte considerable de su salario a la mujer que ya no es «suya», sobre todo porque se niega a serlo”.
Apoyo la tesis de la Sra. Izquierdo, cuando nos decía en aquella ocasión que:
“La paradoja cruel es que las sentencias de divorcio que favorecen a las mujeres, y esa es la tendencia, no están dictadas a favor de la mujer, sino a favor del mantenimiento de las relaciones patriarcales entre la mujer y el hombre”.
María Jesús Izquierdo nos introduce en la esfera de los hombres potencialmente violentos o propiamente violentos, de cómo reaccionan desde la masculinidad, y cómo viven y se sienten la pérdida de lo que creían "poseer".
Sabemos que, un alto grado de las personas que están en la cárcel por delitos englobados dentro del fenómeno que conocemos como violencia doméstica son hombres, según datos de la D.G. Instituciones Penitenciarias, y en la inmensa mayoría de los casos, los actos violentos graves se producen durante o justo terminado el proceso de separación y/o divorcio.
El motivo de este artículo, es poner encima de la mesa esta reflexión:
¿Acaso no somos todos los elementos que participamos en la administración de la Justicia de Familia (legisladores, jueces, fiscales, abogados, psicólogos, etc.), de alguna forma, responsables de la no previsión de estos comportamientos, por desconocimiento del sufrimiento de nuestros clientes o justiciables?
Encuentro en los Juzgados, más a menudo de lo que quisiera, a compañeros y compañeras que llevan un caso de familia y demuestran un desconocimiento de los aspectos no sólo legales, sino todos esos aspectos que hacen que un proceso de familia sea tan especial. No se tienen en cuenta los efectos devastadores a medio y largo plazo de peticiones que se hacen, con todas las de la ley, a la hora de hacer propuestas en la fase de negociación, si es que se llega a la misma. Así, he conocido a cientos de mujeres desde la aplicación de LVSM de 2004, que han pasado por nuestro despacho que se han sentido engañadas por el sistema de la industria del maltrato en España, léase Centros de la Mujer, Asociaciones de mujeres, Institutos de la Mujer, etc. ya que ellas iban a pedir apoyo y ayuda para su divorcio y se les convencía que era mejor denunciar por maltrato, porque era más rápido y eficaz, ya que en menos de 24 horas el esposo era detenido y arrojado de la casa familiar.
          El 95% de estas mujeres, venían a nuestro despacho tras decidir retirar la denuncia, ya que ellas creían que la denuncia sólo traía como consecuencia que el divorcio de hecho eran mas rápidas, pero desconocían y no eran informadas de que la denuncia traía consigo que el esposo fuera a la cárcel en muchos caos, y por ende, con un marido en la cárcel ¿quién le pagaba a ella la pensión?
          Las  pensiones para mujeres por denuncia de maltrato son ridículas, en caso de poder llegar a cobrarse. Al final descubrían atónitas, que las únicas personas que cobraban por la denuncia eran las personas que aconsejaban denunciar.
         Esta tesis con las pruebas correspondientes que se acompañaron, dieron lugar a la denuncia que formulamos varias personas ante la Comisión Europea en el año 2010, y que dio lugar a la toma de varias decisiones de Bruselas, como son que se exigió al Gobierno nacional a que el Ministerio de Igualdad desapareciera o que también debían desaparecer los Institutos de la Mujer.
         Como todos sabemos, el Gobierno nacional convirtió al Ministerio de Igualdad en una Dirección General mas del Ministerio de Sanidad (¿?) y los Institutos de la Mujer se ha proyectado convertirlos en Institutos de la Igualdad, aunque se desconoce aún a que lucha por la igualdad se refieren, si  a la igualdad de trato de negros y blancos, cristianos y musulmanes, altos y bajos, pobres y ricos, catalanes y Extremeños, etc.
         Más recientemente, la Sentencia del T.J.U.E. de 21 de diciembre de 2011, ha obligado al estado Español a devolver los fondos indebidamente cobrados por organizaciones que cobraban en función del número de denuncias de malos tratos que habían tramitado, a quienes se les daban fondos sin cumplir los requisitos legales y sin fiscalización alguna.
         Veremos en que acaba todo esto, ya que son mas de 5 mil millones de euros, que no sé de dónde los vamos a sacar  con lo que está cayendo, ya que se supone que las organizaciones feministas lo son sin ánimo de lucro, y la verdad, la pregunta es fácil ¿Dónde ha ido a parar tanto dinero?
Pero volvamos por los derroteros de este artículo. Cuando defiendes a un hombre y padre en temas relacionados con el Derecho de Familia, te encuentras con que tienes que hacer de educador de un ciudadano que desconoce por completo las consecuencias de un proceso de separación, el cómo va a afectar a su vida, a sus ingresos, a su contacto con sus hijos, etc.  Muchos se encuentran por vez primera ante una encrucijada, y es comprobar que todo aquello que creían inmutable e inamovible, se desmorona. No se les da la oportunidad de corregir ningún error. Se dice muy a menudo en artículos jurídicos que ya no existe el concepto de culpabilidad en los procesos de separación y divorcio, pero esto no es así.
          De nuevo una gran falacia de la legislación. Si con la Ley de 1981, siempre había una causa de la separación legal desde 2’005, la causa del conflicto o el culpable de todo es simplemente el hombre y padre. Si no, no se entiende que los Tribunales de nuestro país otorguen la custodia exclusiva de los hijos en un 87% a las mujeres y madres.
          La inmensa mayoría de padres a los que he asesorado se sienten que han sido "condenados" a salir del domicilio conyugal, "condenados" a pagar tal cantidad de pensión compensatoria, tal de pensión de alimentos, "condenados" a pagar un tanto de la hipoteca, y "condenados" a dejar de convivir con sus hijos/as, y después de todo esto, se les otorga un derecho para poder visitar a sus propios hijos. Está claro que éstos son culpables de todo.
          Quienes trabajamos en Derecho de Familia leemos y vemos los fallos de las sentencias de otra forma a como lo hacen otros compañeros y compañeras que no se dedican a esta rama del Derecho. Pero lo mas crudo, es que realmente nuestros clientes hombres leen la sentencia o el fallo con el sentido que he dado mas arriba, aunque a nosotros/as nos parezca de lo más normal y legal.
          Veamos el caso de la inmensa mayoría de las mujeres en cuanto madres cómo leen la sentencia:
          El fallo dice que puede quedarse en la casa donde ha sido infeliz equis años, puede quedarse ella con los/as hijos/as, y que el hombre al que no quiere y del cual no desean saber nada mas, le tiene que pagar equis cantidad de dinero para ella y para sus hijos/as, y que además tendrá que ver la cara de "ese hombre", tales días porque tiene derecho de visitas. Además la pensión que le otorgan es del todo insuficiente, porque “ella” creía que si se divorciaba, su calidad de vida no iba a disminuir tanto. Que después de todo iba a seguir dependiendo del padre de sus hijos, y de cómo éste iba a responder económicamente en el futuro.
Osea, que si leemos la sentencia en este sentido, descubrimos que (aunque lo veamos a menudo) la sentencia es acorde a la ley, pero que tiene una lectura distinta a la que habitualmente hacemos.
Siguiendo el estudio realizado por el departamento de Servicios Sociales del Estado de California, allá por los años 90, las cosas no han cambiado. En aquel estudio se demostraba que el 85% los padres quedaban muy insatisfechos por la solución legal y judicial, y el 95% de las madres también. En aquel estudio, los abogados y jueces mostraban su satisfacción con las soluciones dadas (sentencias y medidas civiles) en un 96% de los casos.
Esto es, que todo es una gran farsa y mentira. Mientras los operadores jurídicos siguen dando soluciones que no satisfacen a los justiciables, el nivel de conflicto seguirá latente, y por ende, seguirá habiendo trabajo para jueces y abogados.
Ya en un capítulo del libro "Familia y Violencia", de la Asociación Española de Abogados de Familia, me hacía eco de la posibilidad de que fuéramos responsables los abogados y abogadas de familia en la infelicidad de nuestros clientes y de sus hijos, y de provocar no ya conflictos, sino incluso de ser responsables de provocar supuestos de violencia intrafamiliar.
Pero, en este caso, voy mas allá de todo aquello, en el sentido de que no me meto a examinar las causas o los efectos de los conflictos de las parejas en proceso de divorcio o separación, sino que me quedo en cómo viven y leen la gente de a pie las sentencias habituales de separación y divorcio, a las que estamos tan acostumbrados, incluso las dictadas tras un mutuo acuerdo, y cuales sus efectos sobre la vida de la gente.
De todo lo expuesto, deduzco que comprendo perfectamente que las asociaciones de hombres separados y las de mujeres separadas y divorciadas, se quejen. La ley de 1.981 de 7 de Julio, está obsoleta, pero mas grave aún  es que la ley del divorcio se modificó en 2005, y ésta en vez mejorar las cosas, ha venido a estropear incluso la bondad y lucidez de cientos de jueces y juezas que interpretaban los divorcios siguiendo el espíritu del art. 3 del Código civil, esto es, que antes de 2005 estaban adaptando la ley de 1981 a la realidad social imperante en España.
Si no, cómo se entiende que en la ley del 81 que no recogía la custodia compartida de los hijos, fuera más fácil obtenerla, que con la ley de 2005 que si la regula. Es inaudito.
De todas formas, ya hemos dejado patente que la ley de violencia sobre la mujer de 2004 se creó con un fin economicista de crear puesto de trabajo para mujeres simpatizantes de quien ostenta el poder, y que realmente se creó para organizar una nuestra industria de los servicios paralela a la industria de la justicia. Así, todos los implicados, aspirantes a jueces (mas plazas en oposición) los abogados (mas turnos de oficio) los psicólogos (mas trabajo a evaluar), los ayuntamientos (mas fondos europeos que gestionar con la creación de centros de la mujer), los medios de comunicación han subido un 10% sus ingresos por publicidad institucional (campañas del 016) etc., etc. Todo el mundo ha hecho caja, menos las mujeres víctimas de malos tratos salvo aquellas pocas que han tenido la suerte de cumplir los insensatos requisitos que hay que cumplir para recibir ayuda real.
          Pero todo lo que supuestamente se ha hecho para salvaguardar la vida y la dignidad de mujeres en situación de mal trato, no es así. No se entiende que una ley que era para prevenir asesinatos de mujeres, haya provocado una subida del 50% de estos asesinatos en el ámbito doméstico, en comparación de una década a otra.
          Tampoco ha servido para sacar a muchas mujeres y sus familias del penoso calvario de caer en el umbral de pobreza. Así, los distintos informes de Cáritas sobre "Pobreza y Género" (se lama así), o estudios sobre "Exclusión social" elaborados por distintas universidades y fundaciones de cajas de ahorros, nos descubren la realidad de las mentiras de elaboradas en torno a la LVSM de 2004.
          Descubrimos así que, existen en nuestro país mas personas de las que creíamos que viven bajo el umbral de la pobreza, pero si profundizamos en el tema, descubrimos que la lista de personas que, cada vez más, engordan esta fatídica estadística, son personas separadas y/o divorciadas. Y que la mayor parte de estas personas son mujeres con cargas familiares (custodia de los hijos/as). En los cinco últimos años, los padres divorciados han superado a las madres divorciadas en un 20%.
          Conozco asociaciones de mujeres separadas y divorciadas en la que muchas de las integrantes trabajan en economía sumergida (para no perder la pensión) con sueldos indignos en nuestra sociedad, y conozco hombres separados y divorciados que trabajan en economía sumergida, para no pagar, porque si la ley y la sociedad les convirtieron en parias hasta para sus propios hijos,  porqué no vivir como tales. De todo esto se aprovechan determinados sectores productivos y de servicios para explotar a conciudadanos y conciudadanas.
          ¿Por qué está ocurriendo todo esto?
Nos olvidamos del comienzo del artículo dónde hago referencia a un extracto del libro de Primo Levi, pero que nos viene al caso para reflexionar y comprender el por qué tantos y tantos hombres no pagan las pensiones, o dejan sus trabajos como única salida para salirse con la suya, y vengarse de lo que la Justicia (la Justicia de todos y todas) les ha hecho.
Así ocurre en Finlandia, Reino Unido, Italia, España, Rusia, etc.
También olvidamos lo mantenido con mucha razón por la Sra. Izquierdo, para comprender que en un momento dado, hayan hombres que justo cuando comienzan a sentir los efectos de una separación, puedan reaccionar como se les ha enseñado, esto es, con violencia física, y sin importarles nada las consecuencias, tan sólo les importaban comportarse como hombres, como les habían dicho que eran y debían ser. No debemos olvidar que los casos de mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas, en la mayoría de los casos está demostrado que la separación fue el detonante de la acción violenta del hombre. Desgraciadamente, hay hombres que están reaccionando de una forma todavía mas antisocial e inhumana, como son los casos de padres que aprovecharon las visitas para matar a sus hijos, o a sus ex parejas, y esto seguirá aumentando en el futuro, mientras no nos tomemos en serio que hay que ayudar a estos hombres,  porque son víctimas de su propia educación, de su propio contexto social, y que de alguna forma, la sociedad en su conjunto es responsable de su forma de resolver los conflictos personales. Esto lo venimos haciendo hace años con los drogodependientes y alcohólicos, pero no con los hombres con actitudes violentas dentro de su entorno familiar.
También se está disparando los asuntos de sustracción de menores por parte de madres divorciadas, pero ellas cuenta con el abanico y apoyo legal que les otorga la custodia exclusiva de sus hijos.
Vemos, pues, que las consecuencias para los hombres de la aplicación de la ley de 1.981, y ahora la del 2005, son penosas en una sociedad que se denomina civilizada. Pero ¿Por qué lo son también para las mujeres?
Ya han pasado unos cuantos años de la aplicación de la ley de 1.981, y seis desde la ley del divorcio exprés de 2005 (me figuro que lo de exprés es porque la redactaron mientras tomaban un café) pero ya hace años que comprobamos los efectos perversos que puede tener la aplicación de la ley con respecto a las mujeres.
Mujeres de más de 50 años, con pensiones compensatorias, que ven cómo de pronto sus hijos/as se van de casa, los maridos piden la liquidación de la casa común, y se ven en la calle, con un puñado de euros para sobrevivir. Bueno, piensan algunos/as, les queda la pensión compensatoria (porque la de los hijos las perdieron en una modificación de medidas).
Pero no, tampoco esto es así. Coincidiendo con la pérdida de la casa, se encuentran con mas de 50 años y con que el marido se ha jubilado y solicita una bajada sustancial de la pensión compensatoria (en el que caso que tuvieran derecho a ella), y como resultado de ello nos encontramos con multitud de mujeres que van a vivir de alquiler (si pueden) o tendrán que ir a vivir con un hijo/a, y con una pensión mísera para sobrevivir.
En muchos casos, mujeres que por tener que cuidar a sus hijos, que es para lo que sirven las madres según las organizaciones que defienden la custodia exclusiva de los hijos para las madres y se oponen a la custodia compartida, como digo, por tener que cuidar de sus hijos, han tenido trabajos mal remunerados, o han cotizado poco, o no han podido desarrollar su vida profesional, llegan a la edad de jubilación con pensiones de jubilación mínimas.
El ex marido, en la mayoría de los casos habrá encontrado otra mujer con la que convivir y compartir gastos, pero quedará también con una pensión mísera para sobrevivir en caso de que siguiera solo.
En los casos de violencia familiar, una vez terminado el proceso de separación, y una vez que el hombre cumple su condena (fruto de las denuncias por malos tratos), la mujer se ve desamparada de nuevo, porque muchos de ellos vuelven a acosar, amenazar, e incluso matan a sus exparejas, tras todo el proceso. Ello implica que la única garantía que tienen estas mujeres para sobrevivir y vivir tranquilas es cambiar de ciudad, de entorno social, trabajo, etc.
Ósea que con las medidas que podamos lograr de alejamiento, extrañamiento, etc. sólo logramos legalmente poner a salvo a las mujeres, pero no realmente. Son las mujeres (y los/as hijos/as) las que tienen que cambiar totalmente de vida, si de verdad queremos ser eficaces en este tema, porque está claro que el Estado no garantiza la seguridad de estas mujeres si no desaparecen.
En definitiva, que en mas casos de los que creemos, a las mujeres y los menores cuyos intereses se protegían en su momento, se encuentran con su madre en un estado de pobreza que afrontar, y a su padre también en un estado de pobreza y con el sentimiento de que no tiene nada que perder, convirtiéndose en potencia en un hombre violento, que puede llegar a causar la muerte de su mujer e hijos.
Y así un largo etcétera.
Estos son los nuevos (y viejos) y las nuevas (viejas) pobres que aparecen en nuestra sociedad, y mientras tanto seguimos pensando nada mas que en pasado mañana cada vez que elaboramos un Convenio o esperamos a que un Juzgado aplique la ley en el caso que llevamos, y olvidamos que, una ley (civil o penal) no resuelve este tipo de problemas, sino que necesitamos cada vez mas toda una red de apoyo oficial, para llegar a ayudar al conjunto de la familia cuando se enfrenta a su desintegración, sea cual sea la causa de la misma.
No dejo de pensar en lo que me decía un amigo psicólogo hace unos días, que con el sistema actual a los hombres que quieren ser padres comprometidos se les suele tratar como delincuentes, y sin embargo el hombre-padre que coge la maleta y desaparece de la vida de su familia, no se le molesta.
No debemos olvidar que de cada diez padres que piden la custodia compartida en este país, nueve son acusados después de maltrato o incluso de abusos a sus hijos.
No quiero terminar este artículo sin dar una idea de posibles soluciones para evitar todo estos problemas que, grosso modo y escuetamente serían:
1.- Con la custodia compartida, hombres y mujeres ganarían en calidad de vida y expectativas vitales. Los padres se verían más valorados y estimulados a contribuir a sacar  a los hijos adelante, Las madres podrían aprovechar esa colaboración en cuidado equilibrado y equitativo de los hijos, para mejorar sus expectativas laborales, personales, etc.
2.- Con la liquidación de bienes a la vez que el divorcio, se podrán construir dos hogares adecuados, y caso de no ser posible, se facilitarían ayudas al acceso a viviendas dignas a familias en crisis, por parte de autoridades (tal ocurre en algunos países europeos).
3.- Eliminación de la  Ley de violencia sobre la mujer, y aplicación de las leyes penales comunes en los casos realmente necesarios, con establecimiento de principio de indicio racional de prueba para la admisión de denuncias. Formación de abogados especializados en violencia intrafamiliar, tanto en defensa de victimas como de derechos civiles de los acusados.
4.- Ampliar las redes de apoyo a familias con servicios de pacificación de situaciones de conflictos, y eliminar los servicios que fomentan el uso y abuso de denuncias.   
5.- Establecer legalmente la elaboración de planes de crianza y plan económico de sostenimiento de los dos hogares, que existirán para cuidar a los hijos de forma corresponsable y conjunta a quien pretenda el divorcio, requisito sin el cual no será admitida la demanda.
6.- Establecer por ley que quien pretenda la custodia exclusiva de los hijos deberá demostrar la posible situación de riesgo de los hijos de estar con el otro progenitor.
7.- Establecer por ley que quien haya hecho claro abuso de derecho, no será considerado apto para ejercer la patria potestad.
Con la puesta en práctica de estas ideas, y otras muchas que no vamos a enumerar ahora, el estado español podría ahorrarse en torno a los 15 mil millones de euros en gastos:
Judiciales, procesales, sueldos de funcionarios, creación de nuevos juzgados, papel y asistencia técnica informática, apoyo psiquiátricos o psicológicos, sueldos de contratados para la industria del maltrato (en torno a 85.000 personas), gastos de horas extras para aplicación de protocolos de actuación, gastos médicos, gastos de puntos de encuentro, pagos a miles de abogados de oficio, y a psicólogos de turno, descolapso de juzgados de familia,  y, un largo etcétera.
Eso sin contar con el altísimo coste emocional (sufrimiento) que nos ahorraremos para el futuro de niños y niñas, que son el futuro del país.

viernes, 3 de febrero de 2017

Recuperando la paternidad, Chris TS

Recuperando la paternidad


No es casualidad que las experiencias personales, las reflexiones teóricas, las iniciativas sociales y los programas públicos altamente subvencionados de hombres por la Igualdad compartan la paternidad como un tema residual. La paternidad es una de las piedras angulares de la Sociedad, así que su necesidad social y política pasa por ayudar y reconocer a los padres su valor. No obstante, estos movimientos de hombres igualitarios económico-dependientes de subvenciones, los cuales han montado diversos chiringuitos bajo la apariencia de ong o fundaciones, para poder vivir sin trabajar.  
Vivimos un intento neototalitario de cambiar los modelos familiares y consecuentemente en lo que podíamos llamar un modelo hegemónico del feminismo dogmático, totalitario y excluyente de parte de la sociedad.
Al igual que antiguamente, en la Alemania Nazi, en la URSS de Stalin, o en regímenes como el de Pol Pot en Camboya, o de Dyilo en el Gongo, o en organizaciones de tráfico de drogas y personas en América latina o países de la ruta del opio, el neototalitarismo de la ideología de género necesita capturar mentalmente a los niños, para crear una “nueva raza” obediente y súbdita.
Los diversos modelos alternativos de familia han existido siempre, la realidad de las formas de ser padre obedece casi por completo a un nuevo modelo más humanista, pero se intenta hacer creer a la sociedad por determinados grupos feministas, que los hombres tienen la culpa de los problemas de la mujeres, olvidando que desde hace más de 50 años, las mujeres también son culpables de las desigualdades sociales, del cambio climático, de la pobreza, de la exclusión social y, hasta de las guerras.
No existe un nuevo modelo de familia frente a uno viejo y ancestral. Los hombres feministas tienen en común historias tales como, haber fracasado en sus vidas profesionales o personales. En grupos como heterodoxia o el movimiento de hombres por la igualdad, de los que conozco personalmente a algunos de ellos, tienen en común historias de una infancia insegura, muchos van a psiquiatras o psicólogos porque no terminan de encontrar su identidad, o muchos de ellos son simplemente lobos disfrazados de corderos, que dicen amar a las mujeres, cuando abandonaron a sus hijas cuando eran niñas por motivos puramente masculinos, como por ejemplo, elegir su profesión antes que ejercer una paternidad responsable.
Tienen un discurso vacío en el que usan a menudo palabras tales como : roles, transversalidad, patriarcado, dominación, opresión, etc. y, como los nuevos sacerdotes de la “verdad” feminista (gran hermano), pero que en realidad,  esconden una nueva forma de ganar dinero y tener el reconocimiento social que nunca obtuvieron en su vida profesional y familiar.
Es curioso que muchos de estos nuevos feministas que opinan sobre la paternidad, o no son padres o, los que son, nunca o muy poco ejercieron como tales. Son como los curas de antaño que recomendaban cómo vivir en pareja.
Afortunadamente, la gente no es tonta y no se tragan estos discursos vacíos, que se apoyan en una realidad social implacable para sostener el resto de su discurso victimista: la violencia sobre las mujeres.
Olvidan que 9 de cada 10 víctimas de homicidio en occidente son hombres. 
Tras la lucha sin cuartel, de estos ideólogos religiosos de la teoría de género, contra la familia y la paternidad responsable se esconde un intento de controlar la natalidad o más allá, un intento de lograr adeptos a un pensamiento único, como en la Edad Media la Inquisición, creando un nuevo “movimiento nacional” de tintes neototalitarios.
Muchos feministas neototalitarios, han fracasado en sus vidas personales y familiares, y como cualquier persona inadaptada al medio, intentan a través de movimientos políticos, cambiar la vida de los demás, echando la culpa a entes imaginarios (patriarcado, machismo, etc.) de todos sus problemas adaptativos. Han construido un discurso muy conocido en la historia basado en el miedo al diablo. Incluso se atreven a criticar a la ciencia, como una nueva rama del creacionismo, llegando a poner en duda al mismísimo Darwin.
Rechazan la genética, las neurociencias, y todo aquello que pone en tela de juicio su religión basada en la teoría de género.      
Es curioso que tras este nuevo “movimiento nacional” hayan hombres y mujeres que estuvieron en partidos de izquierdas y fueron expulsados de ellos por algún motivo, y ahora, recalan en los nuevos partidos como podemos o ciudadanos. Van de un partido a otro, engañando a la gente, hasta que son descubiertos como vendedores de humo, tarde o temprano.
No es de extrañar que, incluso muchas personas de este “movimiento nacional” feminista, defienden a terroristas, o justifican la violencia o incluso los asesinatos de algunos de sus colegas de partido o movimiento, e incluso de forma subliminal defienden, los dictados e ideas radicales de la cultura árabe.
Viven en una sociedad paralela y minoritaria altamente subvencionada, e intentan crear a toda costa nuevas necesidades sociales que la misma sociedad no necesita, pero ellos/as si necesitan seguir creando ese mundo virtual para seguir manteniendo sus modus vivendi, apoyándose en una idea universalmente aceptada: el rechazo de la violencia hacia las mujeres.
Quieren romper el dialogo social y defienden la desobediencia civil como elemento de su lucha contra las leyes y las instituciones, y de la misma sociedad que les permite ejercer su derecho a la libertad de pensamiento.
Esta gente pretende acabar con esa libertad de pensamiento e ideas, y tras ello muestran posturas totalitarias que produjeron holocaustos y héjiras terribles en el Mundo.
No existen los cambios de roles de género como mantienen esta gente, sino que la humanidad crece en humanismo, y si los hombres son ahora mejores padres, lo es porque también la sociedades occidentales son más humanas, igualitarias y libres. Ya no se trabaja de sol a sol, hay más libertad de expresión, libertad de movimiento, presunción de inocencia, más igualdad y más recursos sociales, pese a quien les pese.
Este “movimiento nacional” feminista, digno de otros tiempos, pretende ser un gran hermano totalitario dueño de la “verdad”, pero la gente no es tonta y, ya no les cree.
Tras el fracaso de las políticas debidamente correctas de muchos países y abducidas por estos nuevos sacerdotes de la teoría de género, como han demostrado las últimas elecciones en países occidentales, se esconde el hartazgo de la gente de este tipo de “movimientos” feministas. Así, a la marcha de mujeres de Washington, no fueron casi 140 millones de mujeres norteamericanas. Pero como todo movimiento neototalitario, como estos neofeministas falsos, no acaban de ver que el resto de la humanidad está cansada de su discurso vacío y falaz.
Crean nuevas “noches de los cristales rotos”, para darse a conocer y acrecentar el miedo en la sociedad a llevarles la contraria.  
Defienden esta gente falaz que hay cambios de roles en cuanto que los padres ya no son los proveedores de la familia y las madres, las cuidadoras de la prole.
Pero cuando este discurso falaz se enfrenta al problema social de las separaciones o divorcios, a este “movimiento nacional” feminista, se le descubren sus mentiras, ya que defienden a capa y espada los roles tradicionales de género en estos casos, y rechazan necesidades sociales reales tales como la custodia compartida de los hijos, la división de los bienes tras el divorcio, el rechazo a las denuncias falsas de malos ratos o abusos realizadas por mujeres, o simplemente, rechazan la existencia de la alienación parental como forma de maltrato de los niños.
Reconocer todas estas necesidades sociales, simplemente les provocaría que puedan perder sus negocios disfrazados bajo la figura de asociaciones y fundaciones sin “ánimo de lucro” o simplemente sus puestos públicos, tan obsoletos e innecesarios.
Este “movimiento nacional” feminista está en crisis y como todo movimiento político o religioso, cuando están en peligro o declive, radicalizan sus posturas y se vuelven más violentas y peligrosos y con tintes incluso pedófilos (machete al machote; ante la duda, tú la viuda; me gustaría ver sangrar a….; comprendo los actos violentos de la resistencia vasca; hay que enseñar sexo a los niños desde la infancia, etc.)
No son las personas de este movimiento y sus políticas de igualdad basada en la discriminación de la mitad de la población, quienes han logrado los cambios en el reparto de la fuerza del trabajo o en la crianza de los hijos entre hombres y mujeres.
Ha sido la propia evolución de la sociedad quien lo ha hecho. La prueba evidente de que la sociedad es mucho más inteligente que este grupo de inadaptados del movimiento feminista totalitario, es que los padres se han implicado mucho en la crianza de sus hijos, pese a que las políticas de igualdad ha omitido a los hombres (no hay permiso parental igualitario) o incluso los ha ninguneado. 
Este movimiento critica que existan hombres enfadados o cabreados, cuando les llega el divorcio y son tratados como parias sociales. No es de extrañar, que este movimiento neototalitario de la teoría de género no comprenda que existan ciudadanos cabreados, simplemente porque se les aplica la presunción de culpabilidad como a los judíos en Alemania en 1934, o que sean expropiados de sus bienes sin contraprestación alguna, como en la Unión Soviética de Stalin.
El discurso de este movimiento es proyectivo y ven su propia paja en el ojo ajeno y, más que reaccionario, es muy peligroso para los niños y niñas de este país. Muchos referentes de este movimiento nacional, han sido condenados por violencia en la pareja, abandono de familia o incluso por abusos de menores.
Es lógico que como todo movimiento totalitario, este movimiento de hombres por la igualdad y las mujeres que los apoyan, quieran callar a los que piensan de otra forma y quieran silenciar a las miles de personas (hombres, mujeres y niños) que están sufriendo en sus carnes las terribles consecuencias de sus políticas totalitarias transversales.
Recuerda este movimiento feminista cada vez más a quienes negaban dentro de Alemania en 1938, la existencia de los campos de exterminio de judíos, sindicalistas, gitanos e incluso de homosexuales. Es como si negar la existencia del sufrimiento de cientos de miles de españoles y españolas por culpa de las políticas generadas por su ideología neototalitaria, las hace desaparecer. Pero sus consecuencias no se pueden esconder.
Quienes se oponen a esta nueva ideología totalitaria, tal como el movimiento de la Rosa Blanca de Munich, se ha convertido en un movimiento de resistencia social que cada día crece más y más. Porque las víctimas de la teoría de género ya se cuentan por millones en Europa, como en la Alemania Nazi.  
Para lógica psicópatica de muchos miembros del movimiento nacional feminista, no es posible que sean capaces de tener un poco de empatía por sus conciudadanos y conciudadanas, ya que ello les haría parecer, humanos y humanistas.
Y no lo son.
Basta ver cómo en su discurso rechazan el amor en el seno de las parejas. Si no son capaces de amar ¿cómo van a ser humanos?
Rechazan la familia como un lugar seguro, donde crecen los niños.
Defienden la idea de que un hombre maltrata a su mujer pareja, si la aísla de los amigos o familia. Sin embargo, defienden a la vez, que hay que destruir la familia como red de apoyo de las personas.
Necesitan destruir la familia, como hace cualquier maltratador/a típico/a, para poder aislar a los ciudadanos de un grupo de apoyo, y conseguir más adeptos. Un niño o niña que crece en un contexto familiar destruido, es una presa más para cualquier secta o grupo radical totalitario, como los grupos de la teoría de género.
Lo que me preocupa realmente, es que en los nuevos y viejos partidos, se han introducido estos personajes totalitarios de la teoría de género, que están provocando una destrucción de sus estructuras democráticas.
En los sindicatos, por ejemplo ya hace años que esto ha pasado, y de ahí que los sindicatos hayan perdido mucha de su influencia. Los medios de comunicación también son víctimas de esta teoría de género, y si cabe, nunca han estado más desprestigiados por la intoxicación que sufren de la teoría de género.
La clase política aún no ha reaccionado ante este nuevo cáncer del movimiento nacional feminista que se ha introducido en la política y en la instituciones educativas e incluso en la Justicia, pero la sociedad es más inteligente de los que ellos piensan, y está reaccionando, como ha pasado con la gente que en Estados Unidos que han rechazado a Clinton y sus políticas contaminadas de la teoría totalitaria de género, como demuestran los cientos de artículos de prensa, en medios de comunicación que de nuevo, se han atrevido a hablar sin miedo y a poner en tela de juicio a este movimiento neototalitario de género.
Por ello, creo que hay que combatir a estos nuevos falsos profetas de la verdad basada en la teoría de género, porque el final del trayecto, esta gente sólo pretenden estar por encima de los demás y, sobre todo, negar los derechos humanos de los que piensan de forma diferente, como podemos comprobar todos los días. Típico de todo totalitarismo.
Para terminar, me pregunto
¿Cuánto va a tardar algún grupo político en acusar de machismo o maltrato a un adversario político para acabar con él?
Este artículo, es una respuesta a los nuevos movimientos masculinos y feministas-totalitarios que se están implantando en España, usando a las mujeres como escudo y excusa, para seguir perpetuándose en el poder subvencionado que perdieron en 2011.
Léase los grupos, foros, redes de hombres por la igualdad, fundaciones, asociaciones subvencionadas “sin ánimo de lucro”, y gente de viejos y nuevos-viejos partidos.


Chris Thompson Serna 

Cádiz, Febrero de 2017.

STS a tener en cuenta sobre ideas sobre la custodia compartida

T R I B U N A L   S U P R E M O
Sala  de lo Civil



Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

SENTENCIA


Sentencia Nº: 194/2016
Fecha Sentencia: 29/03/2016
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Recurso Nº: 1159/2015
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando
Vista:  08/03/2016
Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Seijas Quintana
Procedencia:  AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 22
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por:  AAV
Nota:


GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. CRITERIOS DE APLICACIÓN.





CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Num.: 1159/2015
Ponente Excmo. Sr. D.:  José Antonio Seijas Quintana
Vista:  08/03/2016
Secretaría  de Sala:  Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo




TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil



SENTENCIA Nº: 194/2016

Excmos. Sres.:

D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas


Image

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección 22ª  de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 125/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n º 79 de Madrid, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, representado ante esta Sala por el procurador de los Tribunales don Pedro Moreno Rodríguez; siendo parte recurrida doña Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, representada por el procurador de los Tribunales don Eulogio Paniagua García. Autos en los que también ha sido parte  el Ministerio Fiscal.





ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.-  El procurador  don  Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de don Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas, contra doña Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó  suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde:
«se modifique las medidas dictadas en el sentido que se establezcan las que figuran en el apartado de efectos que se solicitan, y todo ello desde la fecha de interposición de esta  demanda».
El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
2.- El procurador don  Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de doña Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando  al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«se desestime íntegramente la demanda de modificación presentada por don Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, declarando no haber lugar al cambio de custodia que se solicita de contrario, y se mantengan íntegramente todos los pronunciamientos acordados en la sentencia de divorcio  de 2 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, y en concreto la guarda y custodia del menor, que debe  debe seguir siendo ejercida por la Sra. Xxxxxx, abonando asimismo el Sr.Xxxxxxxxx la pensión de alimentos fijada en al sentencia de divorcio, manteniéndose igualmente el régimen de visitas acordado en la anterior resolución y todo ello con la condena en costas de la parte demandante».

3.- Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n º 79 de Madrid, dictó sentencia con fecha dos de diciembre de 2013 cuya parte dispositiva es como  sigue FALLO:
«Estimar en parte la demanda interpuesta por D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, representado por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez, contra Dª Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, representada por el Procurador D. Eulogio Paniagua García y modificar la sentencia de 2 de Marzo de 2.010 del procedimiento de divorcio contencioso n° 932/09 en el sentido de que el menor, a falta de acuerdo, permanecerá en compañía del padre los fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana en que lo llevará a dicho centro escolar, pudiendo permanecer igualmente dos tardes intersemanales durante la semana en que no le corresponda estar al menor con el padre el fin de semana, siendo dichos días, a falta de acuerdo, además del miércoles, el jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que el padre deberá reintegrarlo al domicilio en que resida con la madre, manteniendo el resto de las medidas acordadas en la referida sentencia y debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad ».

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, por la representación procesal de don Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. La Sección  22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de Don Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, y desestimando la impugnación efectuada por el procurador Don Eulogio Paniagua García en nombre y representación de Doña Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia n° 79 de los de Madrid, en autos de Modificación de medidas n° 125/12, seguidos entre las citadas partes, debemos confirmar y confirmarnos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso y de la impugnación.
Y en cuanto a los depósitos consignados en su momento procesal por ambas partes, conforme a la Ley 1109 de 30 de noviembre, disposición Adicional 1 5 punto 8, déseles el destino legal».
TERCERO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso por infracción procesal la representación de don Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx con apoyo en los siguientes Motivos:Primero.- Al amparo del art 469.1.2.LEC, en relación con lo establecido en el apartado 1 de su disposición  final decimosexta y artículo 477.2.3, por vulneración del deber de motivación de la sentencia recogido en el art. 218.2. LEC.
El recurso de casación :
«B.- Se formula al amparo de lo establecido en art. 477.2.30 de la LEC de 2000, en relación al 477.3, por oponerse a la doctrina jurisprudencial relativa al 92.5.6.7 y 8 del Código Civil, según la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, habiéndose infringido tal jurisprudencia, y por tanto el artículo mismo, aplicando incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados; y ello infringiendo y desconociendo la doctrina de esta Sala contenida muy especialmente, por la amplitud del régimen de estancias concedido al padre, en las sentencias 4084/2014 (ROJ), número de resolución 576/2014, de 22 de octubre de 2014; STS 596612013 (Roj), número de resolución 762/2012, de 17 de diciembre de 2013 y 2581/2015. de 16/02/2015, así como en las sentencias 2246/2013, de 29 de abril de 2013; 6904/2011, 2 de noviembre de 2001, de 28 septiembre 2009, 10 marzo, 11 marzo y 8 octubre 2010 y 10 de enero de 2012 y 19 de julio de 2011, en cuanto a los requisitos necesarios para acordar la custodia compartida.
B.2.- RECURSO DE CASACIÓN se formula al amparo de lo establecido en art 477.2.30 de la LEC de 2000, en relación al 477.3, para que se fije doctrina jurisprudencial relativa al 92.5.6.7 y 8 del Código Civil, según la redacción dada por la Ley 1512005, de 8 de julio, en el sentido de declarar que requisitos añadidos se necesitan para que un régimen de custodia exclusiva con un reparto del tiempo prácticamente igualitario, o de prácticamente el 50%, entre los progenitores, pueda ser conceptuado custodia compartida. Y ello en tanto en cuanto un régimen amplio es tan necesario llegar a acuerdos como en la custodia compartida, no obstante lo cual el hecho de no estar los progenitores en igualdad de condiciones pues uno es custodio y el otro  no lo favorece (STS 578/2013 (ROJ), número de resolución 75812013, de 25 de noviembre de 2013, Fundamento de Derecho Cuarto: «d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollo con eficiencia»).
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 11 de noviembre de 2015, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.
2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de doña Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, presentó escrito de impugnación al mismo.
Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando se estimen los motivos de casación.
3.- Habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló  para el día  8 de Marzo de 2016, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA,

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El recurso de casación se formula exclusivamente contra el pronunciamiento de la sentencia que niega a don Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx la guarda y custodia compartida con su esposa de su hijo Xxxxxx, nacido el 2 de diciembre de 2008, modificando la sentencia de divorcio de fecha 2 de marzo de 2010, de mutuo acuerdo, en la que se estableció la guarda y custodia en favor de la madre y un régimen de visitas en favor del padre, que la sentencia recurrida amplia.

Consta acreditado, dice la sentencia, “que el recurrente, en razón de su profesión, guardia civil, tiene horario solamente de mañana, hasta las 15 horas, y en estas circunstancias la sentencia se ha hecho eco de la actual situación para propiciar la convivencia del padre con el menor desde el jueves hasta el lunes, en semanas alternas, así como dos tardes entre semana, en aquella semana que aquél no tenga atribuido el periodo antes indicado, de jueves a lunes, y, además, se establece también, además de la tarde del miércoles, la tarde del jueves”.

En estas circunstancias, añade, “carece de fundamento la formal pretensión relativa a la guarda y custodia compartida que plantea el padre, y, por ende, no hay motivos para denegar ahora a aquel este sistema de convivencia ahora fijado en la sentencia apelada, y por cuanto que se ha acreditado que las concretas circunstancias laborales y materiales que concurren en el recurrente permiten afrontar las obligaciones que se derivan de dicha convivencia de aquel con el menor, todo lo cual determina la desestimación del recurso y de la impugnación”.

El recurso se formula junto con el de infracción procesal porque se le niega el sistema de guarda sin motivación jurídica alguna ni de la razón por la que la sentencia se separa radicalmente de los criterios fijados por esta Sala respecto de la guarda y custodia compartida, con evidente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Recurso por infracción procesal.
SEGUNDO.- El motivo se desestima.
La motivación de las sentencias es una exigencia constitucional establecida en el art. 120.3 CE. Desde el punto de vista constitucional, el deber de motivación es inherente al ejercicio de la función jurisdiccional y forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, porque está prohibida la arbitrariedad del juez y la forma de controlar la razonabilidad de las decisiones se efectúa por medio de la motivación, y todo ello para evitar que el derecho a la tutela judicial efectiva sufra una lesión (SSTS 14 abril 1999; 25 de mayo 2012).

En este sentido, conviene recordar que el Tribunal Constitucional "ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador (art. 117.1 CE), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo" (SSTC 108/2001, de 23 de abril, y 68/2011, de 16 de mayo). Esta exigencia constitucional de motivación , como hemos recordado en otras ocasiones  (Sentencias 297/2012, de 30 de abril , 523/2012, de 26 de julio y 491/2013 de 23 de julio de 2013 ), en el marco de la doctrina expuesta, "no impone ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino únicamente que la respuesta judicial esté argumentada en derecho y que se vincule a los extremos sometidos por las partes a debate, al margen de que sea escueta y concisa, de manera que sólo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal, quebrantaría el artículo 24 de la Constitución ".

Sentado lo anterior, que puede resumirse en que basta para cumplir con el presupuesto de motivación con que se exterioricen las razones de la decisión y los razonamientos sobre los que se asienta el fallo de la sentencia (STS 2 de marzo 2016), debe señalarse que, en el presente caso, en el motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal, bajo la denuncia por falta de motivación, lo que realmente se impugna son las conclusiones obtenidas por la sentencia recurrida sobre la guarda y custodia compartida. Es más, bastaría con analizar el recurso de casación para, sin alteración de los hechos, justificar una repuesta distinta sobre dicho sistema. La sentencia, ciertamente, desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares. Pero más allá de este desconocimiento de la jurisprudencia y de un escaso o nulo esfuerzo en incardinar los hechos que se ofrecen por ambas partes en alguno de los criterios reiteradamente expuestos por esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, se conoce perfectamente el razonamiento que lo niega y que es, en definitiva, lo que justifica el interés casacional del recurso de casación, que también se formula, por oponerse a la jurisprudencia de esta Sala. El recurso de casación tiene como función la de preservar la pureza de la ley para conseguir la igualdad y la seguridad jurídica en su aplicación, donde tiene su origen la doctrina legal con valor complementario del ordenamiento jurídico (art. 1.6 CC).

Recurso de casación.
TERCERO.-En dos motivos denuncia la infracción del artículo 92.5, 6,7 y 8 por oponerse a la doctrina jurisprudencial que establece que probada la capacidad suficiente de ambos progenitores para atender al menor y resulta beneficioso para el mismo, como acredita el amplio régimen de visitas acordado, sin embargo se deniega el régimen solicitado. La sentencia, señala, aplica de manera incorrecta el interés del menor con vulneración de la doctrina de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, relativa a que siempre que se den los requisitos necesarios para la adopción de tal sistema, hay que acordarlo por cuanto es la mejor manera de proteger al mismo.

Y así es, en efecto. Es cierto que algunas resoluciones de esta Sala han denegado este régimen de custodia pese al establecimiento en la instancia de un sistema amplio de comunicaciones de uno de los progenitores con los hijos. Se trata de resoluciones concretas en las que no era posible el tránsito de una guarda exclusiva a otra compartida con base a las circunstancias debidamente valoradas en la sentencia recurrida y siempre en interés del menor (lo que impide formular una doctrina concreta), a partir de una doctrina reiterada en el sentido de que en los casos en que se discute la guarda y custodia compartida solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda (SSTS 614/2009, de 28 septiembre, 623/2009, de 8 octubre, 469/2011, de 7 julio, 641/2011, de 27 septiembre y 154/2012, de 9 marzo, 579/2011, de 22 julio, 578/2011, de 21 julio, 323/2012, de 21 mayo y 415/2015, de 30 de diciembre). La razón se encuentra en que "el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este" (STS 27 de abril 2012, citada en la STS 370/2013). El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia.

No es el caso. La sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a este, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados  se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan, pues ninguna se dice salvo que funciona el sistema de convivencia instaurado en la sentencia de divorcio. Antes al contrario. Al régimen amplio de comunicaciones establecido en la sentencia, se añade un buen nivel de relaciones entre los progenitores (nada en contra dice la sentencia), una comunicación entre padre e hijo extensa, intensa y abundante que actualmente se asemeja a la custodia compartida y unas concretas circunstancias laborales y materiales concurrentes en el recurrente que le permiten afrontar las obligaciones que derivan de dicha convivencia.

La interpretación del artículo 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea" (STS 25 de abril 2014).

Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013: "se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel". Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos (Sentencia 2 de julio de 2014, rec. 1937/2013).

El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon hermenéutico, en el sentido de que "se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares", se protegerá "la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas"; se ponderará "el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo"; "la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten..." y a que "la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara" (STS 19 de febrero de 2016).

CUARTO.- Se imponen al recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y no se hace expresa imposición en las costas de la casación, procediéndose a la devolución del depósito de este recurso (arts. 394 y 398 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.


F A L L A M O S

 1º.- Se estima el recurso de casación formulado por la representación procesal de don Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid  -Sección 22-, de 24 de febrero 2015.

2º.- Se casa y anula la sentencia recurrida y se acuerda la guarda y custodia compartida del menor Xxxxxx.

3º.- La forma de ejercicio de la guarda y custodia será determinada en ejecución de sentencia, de acuerdo con las bases siguientes:

a) El reparto del tiempo se hará, en principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores, procurando que la convivencia con cada progenitor sea lo menos distorsionadora posible en relación a la escolarización del niño.

b) Se establecerá la contribución de cada progenitor a los alimentos de los menores, en el que deberá computarse, en su caso, la atribución del uso del domicilio que fue conyugal y la dedicación personal de cada progenitor a la atención y cuidado de los hijos.

c) Estas medidas se tomarán previa audiencia de los progenitores y del Ministerio Fiscal.

4º.- Se imponen al recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesa y no se efectúa expresa imposición en las costas de la casación, procediéndose a la devolución del depósito de este recurso.

Líbrese al mencionado Tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Antonio Seijas Quintana . Antonio Salas Carceller. Francisco Javier Arroyo Fiestas. Firmado y Rubricado.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia  por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

*lograda por nuestro amigo y compañero el letrado Perez Roldan

Guía fácil para cambiar de sexo en el registro civil y en el DNI

  Guía cambiar de sexo en el registro y DNI Cualquier persona mayor de 14 años cumplidos puede pedirlo Para las personas de entre 12 y 1...