213 medidas del pacto estado contra los hombres
1. La ruptura del silencio: sensibilización y
prevención.
1.1 Educación.
1.
Ampliar el contenido del artículo 3 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género (LO 1/2004), para que el Plan Nacional de Sensibilización y
Prevención de la Violencia de Género tenga carácter permanente.
2.
Encomendar a la Subcomisión para la elaboración
de un gran Pacto de Estado Social y Político por la Educación articular las medidas
acordadas para hacer efectivo el cumplimiento del artículo 4 de la LO 1/2004.
3.
Reforzar y ampliar en materia de Educación, los
valores igualitarios y la educación afectivo-sexual obligatoria en todos los
niveles educativos, fomentando que los mismos se aborden de forma integral
(aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales).
4.
Incluir, en todas las etapas educativas, la
prevención de la violencia de género, del machismo y de las conductas
violentas, la educación emocional y sexual y la igualdad, incluyendo además en
los currículos escolares, los valores de la diversidad y la tolerancia.
Garantizar su inclusión a través de la Inspección Educativa.
5.
Promover en los centros educativos talleres y
actividades formativas para la prevención de la violencia sexual, trabajando
específicamente con los niños y varones adolescentes.
6.
Designar, en los Consejos Escolares de los
Centros Educativos, un profesor o profesora responsable de coeducación,
encargado de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad y prevengan
la violencia, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento
de las posibles situaciones de violencia de género.
7.
Supervisar, por parte de la Inspección
Educativa, los planes de convivencia y los protocolos de acoso escolar en los
centros educativos, con el fin de identificar e incorporar actuaciones o
indicadores de seguimiento relacionados con la violencia contra las mujeres.
8.
Implicar a las Unidades de Igualdad de las
Universidades en la realización de estudios sobre el impacto del acoso, las
agresiones y los abusos sexuales en el ámbito universitario, y valorar, en su
caso, la oportunidad de realizar campañas de prevención en los Campus
Universitarios, y de forma particular de las agresiones sexuales «en cita».
9.
Incluir contenidos de igualdad y contra la
violencia de género en los temarios de acceso a los cuerpos docentes.
10.
Introducir en los libros de Historia el origen,
desarrollo y logros del Movimiento Feminista, en el marco del Pacto de
Educación.
11.
Establecer, a efectos del cumplimiento de los
requisitos académicos para la concesión y mantenimiento de becas y ayudas al
estudio, la opción de que sea excepcionada la exigencia de cumplimiento de
umbral académico cuando se acredite que la excepción tiene causa directa en una
situación de violencia de género.
12.
Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO
1/2004, dedicado a la formación inicial y permanente del profesorado, para que
los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que
habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra y de los
títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las
profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, incluyan
competencias relacionadas con la igualdad de derechos y obligaciones de hombres
y mujeres, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de
conflictos.
13.
Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO
1/2004, dedicado a la formación inicial y permanente del profesorado, para que
en el ámbito de las Escuelas de formación del profesorado, tanto en los
estudios de grado como en los másters, se incluyan planes de estudios con
contenidos especializados en pedagogías para la igualdad y prevención de la
violencia de género.
14.
Introducir en el máster obligatorio de acceso al
cuerpo de profesores y profesoras de Educación Secundaria, un módulo sobre
prevención de la violencia de género en el ámbito escolar. Asimismo, en el
título de grado de Educación Infantil o Primaria de las Facultades de
Educación, tanto en la enseñanza pública como en la privada, deberá
introducirse una materia específica sobre prevención de la violencia de género
en el medio escolar.
15.
Ofertar en los Programas de Formación permanente
del profesorado de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas
al menos un programa específico de prevención y lucha contra la violencia de
género. En el marco del Pacto en Educación, se valorará la posibilidad de
instrumentar acciones positivas en la formación permanente, en aras a la promoción
de valores igualitarios.
16.
Solicitar a la Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas (CRUE) el impulso y apoyo a los programas de formación
y prevención de la violencia de género en las Universidades.
17.
Establecer un itinerario formativo en materia de
prevención de las violencias machistas y de promoción de la igualdad entre
mujeres y hombres, homologable y acreditable por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la autoridad competente del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
18.
Garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la
composición de los órganos directivos y colegiados preceptivos en el ámbito
educativo.
19.
Establecer un repositorio de buenas prácticas,
estudios y contenidos a disposición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, que permita el intercambio de experiencias
eficaces en el ámbito educativo. Dicho repositorio se incluirá en el Plan Estratégico
de Convivencia Escolar impulsado por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte junto con las Comunidades Autónomas, como desarrollo del eje «Educación
en Igualdad y Socialización para la prevención de la violencia de género».
20.
Revisar y reforzar la elaboración de protocolos
de detección precoz en el ámbito educativo.
21.
Exigir a los centros educativos que en el
Proyecto Educativo de Centro se incluyan contenidos específicos de prevención
de la violencia de género, y que el Consejo Escolar realice su seguimiento.
22.
Solicitar que en el Proyecto de Dirección de
Centro los candidatos y candidatas a dirigir los centros escolares deban
incluir contenidos específicos de prevención de la violencia de género.
1.2 Campañas.
23.
Desarrollar campañas de prevención y sensibilización
con mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento,
implicando a la sociedad en su conjunto, y eligiendo los momentos más
favorables para su difusión, como por ejemplo, los veranos. Esas campañas deben
focalizarse en el rechazo al maltratador, y presentar ejemplos de mujeres
fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de las víctimas.
24.
Revisar los criterios de las campañas
publicitarias institucionales de prevención, para introducir contenidos
enfocados a ofrecer pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la
identificación de situaciones de riesgo. Estas campañas deberán poner el foco
en el maltratador y asimismo este nuevo enfoque deberá contar con las
recomendaciones del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, que
creará, a tal efecto, un grupo de trabajo.
25.
Realizar campañas que tengan como público
objetivo a los jóvenes, utilizando preferentemente las tecnologías de la
información y la comunicación.
26.
Elaborar materiales informativos para madres y
padres que les ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser
víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.
27.
Utilizar las consultas médicas, centros
sanitarios y farmacias como plataformas informativas sobre la violencia de
género, con carteles, folletos, etc.
28.
Tener en cuenta, en la realización de campañas
publicitarias contra la violencia de género y en la elaboración de los
materiales, los distintos tipos de diversidad funcional y la especial
incidencia de la violencia de género sobre dicha condición.
29.
Implicar a las Entidades Locales en la
elaboración de materiales, campañas y protocolos de actuación, que incidan en
la necesidad de establecer puntos seguros y de información sobre violencia
sexual, en espacios públicos. Asimismo fomentar el establecimiento de
vigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los
llamados «puntos negros»: aparcamientos, callejones, o pasadizos.
30.
Tener en cuenta en la realización de las
campañas de sensibilización contra la violencia de género, la mayor incidencia
de ésta en las mujeres que viven en el ámbito rural y sus circunstancias.
1.3 Sectores
vulnerables.
31.
Promover que en el marco de la cooperación
internacional se destinen recursos para medidas específicas contra la violencia
machista dentro de los protocolos de actuación en campos de refugiados y
refugiadas (trata, agresiones sexuales…).
32.
Instar a que en los recursos dedicados por
España a la cooperación internacional para refugiados y refugiadas se apliquen
medidas específicas para la prevención de la violencia machista contra las
mujeres y menores de edad, tanto en tránsito como en destino.
1.4 Medios.
33.
Publicar en la web del Observatorio de la Imagen
de las Mujeres (OIM), de forma más visible, las resoluciones y sanciones
impuestas por la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o
discriminatorios, intensificando la vigilancia específica de los contenidos de
Internet y de las redes sociales que se vinculen a esta vulneración. Promover
la sindicación de contenidos entre el Observatorio Nacional y los Observatorios
Autonómicos y Locales.
34.
Establecer una nueva regulación para que el
código identificativo de productos audiovisuales «especialmente recomendados
para el fomento de la igualdad de género» creado por resolución del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte en 2011 tenga un lugar destacado en las
carátulas de los productos audiovisuales. También se establecerá que las obras
que contemplen estos criterios obtengan una puntuación específica para la
concesión de ayudas. Este código identificativo se otorga a la obra audiovisual
que promueve la eliminación de prejuicios, imágenes estereotipadas y roles
sexistas, impulsa la construcción y difusión de representaciones plurales y
reales de ambos sexos o fomenta el uso de un lenguaje no sexista que nombre la
realidad de las mujeres e incorpore una visión igualitaria de las relaciones
afectivas y de la convivencia doméstica.
35.
Incorporar a la Comisión de Ayudas a la
Producción de Largometrajes y Cortometrajes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, una vocalía de igualdad que elabore un informe preceptivo
sobre impacto de género de dichas subvenciones, para incorporarlo al informe
justificativo de la Comisión de Calificación de las Ayudas y Subvenciones de
Cine y Audiovisuales para la organización de festivales y certámenes
cinematográficos en España, y para la producción de largometrajes y
cortometrajes.
36.
Incluir en la publicación del Instituto de la
Mujer, «Mujeres en Cifras», un nuevo capítulo sobre la presencia de mujeres en
la industria cinematográfica y la gestión cultural, que identifique la brecha
de género a través de indicadores cuantitativos y cualitativos.
37.
Acordar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, las empresas de telecomunicaciones y los principales proveedores de
contenidos digitales, un sistema de coordinación, cooperación y corregulación
para eliminar referencias potencialmente nocivas en la web que promuevan la
violencia contra las mujeres.
38.
Comprometer a los medios de comunicación a
divulgar las sentencias condenatorias recaídas en casos de violencia de género,
con el fin de ayudar a la erradicación de cualquier sensación de impunidad
respecto a los autores de estos crímenes.
39.
Garantizar que la concesión de sellos de calidad
no recaiga en los sitios web con contenidos digitales potencialmente nocivos
que promuevan la violencia contra las mujeres.
40.
En el marco de la futura transposición de la
revisión de la Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, al
ordenamiento jurídico nacional, incluir la protección de los derechos de las
mujeres y la lucha contra los estereotipos sexistas al mismo nivel que la lucha
contra la incitación al odio y la discriminación y la protección de los
menores.
41.
Fomentar los convenios de colaboración con las
asociaciones y sindicatos profesionales de guionistas audiovisuales, para
fomentar un tratamiento de la imagen de las mujeres libre de estereotipos y
prejuicios, que valore sus capacidades de las mujeres con el objeto de
erradicar la imagen de desigualdad e implicarlos en la lucha contra el sexismo.
En estos convenios deberán incluirse líneas de formación sobre las
consecuencias de la promoción del erotismo prematuro entre las niñas en las
series y otros contenidos de televisión.
42.
Establecer un acuerdo marco para la
corregulación, la especialización y formación de profesionales de los medios de
comunicación y publicidad, fomentando un cambio de actitud respecto a la
violencia contra las mujeres, que no justifique, banalice o incite a la violencia
contra ellas, que elimine los estereotipos sexistas y promueva la toma conjunta
de decisiones entre hombres y mujeres, con especial atención al ámbito
doméstico. Este acuerdo estará dirigido a profesionales de prensa escrita,
televisiones, emisoras de radio, agencias de noticias y publicidad.
43.
Perfeccionar la actual regulación para
clarificar los conceptos jurídicos indeterminados relacionados con el sexismo
en la comunicación.
44.
Desarrollar un sistema de corregulación que
ponga en marcha un Código de Publicidad no Sexista.
45.
Recuperar la figura del Consejo Estatal de
Medios Audiovisuales como autoridad audiovisual independiente, siguiendo el
modelo del resto de países europeos y de algunas Comunidades Autónomas. Entre
sus objetivos estará promover la igualdad y erradicar la violencia de género,
elaborar informes que permitan detectar la evolución de su tratamiento
informativo y actuar vía advertencia, requerimiento de cese ante el ilícito
(sancionable si no se atiende el requerimiento previo), e incentivos, distinciones
o sellos de buenas prácticas. Se daría así cumplimiento a la Directiva
201/13/UE, relativa a la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual,
que exige un órgano regulador independiente, como existe en el resto de países
de la UE.
46.
Instar a RTVE a la creación en su seno de un
Observatorio de Igualdad, para velar por el cumplimiento de los compromisos en
materia de igualdad de la Corporación establecidos legalmente, implicando a los
diferentes medios y departamentos. Estará adscrito al Consejo de Administración
y tendrá participación directa, al menos, de representantes de la Dirección,
Departamento de Recursos Humanos, Responsabilidad Social Corporativa,
Defensoría de la Audiencia, Sindicatos más representativos y Sociedad Civil
especializada en materia de igualdad.
47.
Incluir en los ciclos superiores, másters,
formación especializada y líneas de asesoría y cursos personalizados del
Instituto de RTVE, contenidos de especialización en comunicación y género, con
especial incidencia en el tratamiento de la información relacionada con la
violencia contra las mujeres.
48.
Incorporar criterios relacionados con la
igualdad y la prevención de la violencia de género en la selección, por el
comité de cine de RTVE, de los proyectos cinematográficos cuya producción es
financiada por el ente público.
49.
Implicar al Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales para que las empresas inscritas en su Registro tomen
conciencia del relevante papel que el medio audiovisual juega en la transmisión
de valores sexistas.
50.
Instar a la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación (ANECA) para que exija que los másters de Guion de Cine
y TV, incluyan un análisis sobre la representación sexista de la mujer en el
audiovisual.
1.5 Deporte.
51.
Ampliar las sanciones administrativas a los
clubes deportivos que permitan apología de la violencia de género en los
acontecimientos deportivos, para lo cual será necesaria la modificación del
párrafo 1 del Preámbulo y del artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra
la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con el
fin de incluir en el mismo las connotaciones de signo sexista.
1.6 Laboral.
52.
Impulsar campañas institucionales contra la
violencia de género, en colaboración con organizaciones patronales, sindicales
y empresas, coordinadas desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género.
53.
Elaborar, desde la Delegación del Gobierno para
la Violencia de Género, y en colaboración con el Instituto de la Mujer, un
sello identificativo para los servicios públicos y empresas privadas que
establezcan políticas de responsabilidad social corporativa respecto de la
violencia de género, y manifiesten sensibilidad en el trato hacia las
trabajadoras y personas que la hayan padecido, prestando atención especializada
o dando facilidades a sus trabajadoras afectadas. Estos sellos deberán ser
valorados positivamente en los pliegos de condiciones para la contratación
pública.
1.7 Sanidad.
54.
Mejorar la detección precoz de la violencia de
género en los centros sanitarios, en colaboración y con respeto a las
competencias de las Comunidades Autónomas, a través de una mayor formación
especializada de los y las profesionales sanitarios difundiendo los protocolos
de actuación.
55.
Incluir la formación en género en los estudios
de los y las profesionales sanitarios y en todos los planes de las
especialidades del MIR.
2. Mejora de la respuesta institucional:
coordinación. Trabajo en red.
2.1 Internacional.
56.
Promover, desde la representación de España en
la Organización Mundial del Trabajo (OIT), un Acuerdo Internacional contra la
violencia de género en el lugar de trabajo.
2.2 Genérico
57.
Dar la máxima relevancia en la estructura
institucional a las políticas contra la violencia de género.
58.
Revisar y actualizar, al comienzo de cada
legislatura, los compromisos y acuerdos del Plan de Igualdad de la
Administración General de Estado, difundiendo estrategias que acaben con los
estereotipos machistas.
59.
Incluir asociaciones representativas de mujeres
del ámbito rural en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
60.
Habilitar un mecanismo de participación abierto
e independiente que dé cabida a las organizaciones de la sociedad civil para
fijar una mayor presencia de ésta en los organismos establecidos al efecto.
61.
Modificar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), para que
la Administración Local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Estas
cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias recogido como de
competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, evitando las duplicidades
entre Administraciones.
62.
Introducir en la LO 1/2004 las modificaciones
necesarias relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus
límites y duración. El reconocimiento de esa condición no se supeditará
necesariamente a la interposición de denuncia.
63.
Diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial
de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los
procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de
acreditación para poder acceder al estatuto integral de protección que la LO
1/2004 establece, así como las nuevas entidades capacitadas para emitir los
títulos de acreditación.
64.
Establecer un sistema de acompañamiento y de
ayuda a la toma de decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la
mujer y garantizar el derecho a la asistencia social integral que artículo 19
de la LO 1/2004 reconoce.
65.
Promover las Unidades de Apoyo en el ámbito
local que, regidas por los principios de atención permanente, actuación
urgente, especialización en las prestaciones y multidisciplinariedad
profesional, ayuden a la identificación de las víctimas de violencia de género,
con independencia de la interposición de la denuncia, mediante un seguimiento
individualizado de cada situación, para asegurar la necesaria ayuda y atajar
cualquier riesgo o desprotección.
66.
Integrará las referidas Unidades de Apoyo, el
personal de los servicios sociales, sanitarios y de las instituciones
encargadas de prestar asistencia jurídica que siguieran el caso en cuestión, y
actuarán coordinadamente y en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el ámbito
geográfico correspondiente.
67.
Establecer, desde una actuación coordinada y
puesta en común de las diferentes actuaciones llevadas a cabo individualmente
desde los distintos servicios, como funciones de las Unidades de apoyo, las
siguientes:
— Asegurar el derecho a la asistencia social integral, en
el supuesto de que todavía no se hubiera accedido a este derecho, al no haberse
activado mediante el informe de aquéllos que estuvieran legitimados para
realizarlo, incluidos los servicios sociales, sanitarios, centros de la mujer y
cualquier otro órgano administrativo competente que tuviera conocimiento de
esta posible situación de violencia de género.
— Hacer un seguimiento individualizado de cada situación de
violencia de género desde el inicio, con identificación de los problemas que
impiden la toma de conciencia ante el riesgo y de los factores que pudieran
activarla.
— Elaborar propuestas sobre la necesidad de un
reforzamiento psicológico para con las víctimas, con el fin de atajar factores
que pudieran incidir en su falta de autoestima y en su capacidad para romper la
dependencia con el maltratador.
— Elaborar propuestas para mejorar el apoyo social,
educativo, formación e inserción laboral, y también sobre la necesidad de
articular ayudas, incluso económicas por carecer de recursos, o la prioridad
para acceder a casas de acogida o pisos tutelados, viviendas públicas o
residencias de mayores.
— Elaborar propuestas para contribuir a la articulación del
plan de seguridad y mejorar la valoración del riesgo, desde la alerta ante
amenazas y hostigamientos que pudiera estar recibiendo la víctima hasta
supuestos arrepentimientos del agresor.
— Acompañar en la interposición de la denuncia en los
procesos de separación, así como en el proceso judicial seguido al efecto por
el delito de violencia de género, con el fin de reforzar su decisión.
68. Fomentar
que todas las Administraciones Públicas, en coordinación, implementen planes
contra los matrimonios forzados.
69. Encargar
a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) un estudio jurídico
sobre las reformas que deberían implementarse, en el ámbito de las ordenanzas
municipales, para acabar con la tolerancia y permisividad hacia la publicidad
de servicios sexuales que facilitan actuaciones delictivas.
2.3 Laboral.
70. Difundir
y dar a conocer el Protocolo de Movilidad para funcionarias víctimas de
violencia de género de la Administración General del Estado, ampliando su
ámbito de acción a las diferentes Administraciones y promoviendo su utilización
en todos los casos, implicando en su difusión a los y las representantes
sindicales.
71. Incluir
en el Boletín Estadístico del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
los datos relativos al grado de utilización y efectividad de esta medida.
72. Instar
a desarrollar reglamentariamente las Unidades de Igualdad existentes en las
diferentes Administraciones Públicas, para que en el marco de sus funciones
queden recogidas competencias relacionadas con recabar información estadística,
asesorar a los órganos competentes de sus departamentos y fomentar el
conocimiento por el personal de los mismos de las cuestiones relacionadas con
la violencia sobre las mujeres.
73. Garantizar,
a través de una implicación más activa de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, que cuando una empleada pública víctima de violencia se haya acogido a
su derecho a la movilidad, la misma no menoscabe su promoción profesional o
suponga merma en sus ingresos, asegurando su confidencialidad.
74. Comunicar,
bien por la interesada, por la empresa o por la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de
cara a su seguimiento, los casos de violencia de género identificados en las
empresas cuando las víctimas sufran perjuicios laborales o económicos (por
bajas o ausencias).
75. Establecer
el carácter preceptivo de la inscripción registral o el depósito de los planes
de igualdad obligatorios para las empresas de más de 250 trabajadores/as.
76. Promover
el uso del teletrabajo en aquellos casos de violencia de género en que sea
posible y solicitado por la propia víctima, particularmente en el ámbito de las
Administraciones Públicas.
77. Establecer
la obligación de implantar medidas y protocolos contra el acoso sexual o el
acoso por razón de género en las empresas, para mejorar la regulación y los
derechos de las trabajadoras víctimas, abordando tal cuestión en la normativa
de prevención de riesgos laborales.
2.4 Seguridad.
78. Dotar
de más recursos humanos a las Unidades de Coordinación contra la Violencia
sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, de cara a que la atención y manejo de las bases
de datos, entre otras funciones, no queden desatendidas en periodos de
descanso.
79. Implementar
un Plan Estratégico para avanzar en la plena comunicación y compartición de
información entre las bases de datos informáticos de las diferentes
Administraciones Públicas (centros penitenciarios, órganos judiciales, Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, centros sanitarios, servicios sociales,
bases de datos de permisos de armas), todo ello desde el respeto a la Ley de
Protección de Datos. En especial, debe avanzarse en la coordinación de Sistema
de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) y
sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
(SIRAJ) entre sí, así como con Instituciones Penitenciarias.
80. Necesidad
de integrar VioGén con los sistemas operativos policiales (SIDENPOL y SIGO). Se
propone que VioGén acoja todos los datos.
81. Impedir
el acceso a VioGén y/o restringirlo en aquellas bases de datos policiales que
puedan contener datos de las víctimas, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado incursos personalmente como autores en casos de
cualquier forma de violencia de género
82. Revisar
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, para mejorar la protección a las
víctimas de todas las formas de violencia de género evitando los procedimientos
sancionadores por estancia irregular.
2.5 Sectores Vulnerables.
83. Implicar
a colectivos como los de inmigrantes o mujeres gitanas en el diseño de
políticas específicas.
2.6 Justicia.
84. Ampliar
el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las
mujeres contenidos en el Convenio de Estambul.
85. Realizar
los cambios pertinentes en materia legislativa para la correcta aplicación del
Convenio de Estambul, sobre delitos sexuales contra menores y sobre normas
mínimas de reconocimiento de derechos a todas las víctimas de delitos, conforme
a las directivas europeas de aplicación. Para ello se introducirá la
perspectiva de género y la de derechos humanos en todas las normativas y
disposiciones contra las violencias sexuales de la legislación española,
revisando y evaluando para ello la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de ayudas y
asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual,
para la posterior creación de un marco regulador que permita realizar un
tratamiento integral de las violencias sexuales.
86. Los
Grupos Parlamentarios que subscribimos el presente Informe señalamos la
necesidad de:
1. Declarar que la violencia contra las mujeres constituye
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, y
comprende todos los actos de violencia basados en el género que implican o
puedan implicar para las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza física,
sexual, psicológica o económica, así como cualquier otra forma de violencia que
afecte a las mujeres de forma desproporcionada.
A estos efectos también se entenderá como violencia contra
las mujeres, las amenazas de realización de dichos actos, la coacción o la
privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
2. Señalar
la especificidad de las medidas de protección integral contenidas en la LO
1/2004, en relación con la violencia de género que se establece como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, por parte de quienes sean
o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Estas medidas de protección integral tienen como finalidad
prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las
mujeres, a sus hijos e hijas menores, y a los menores sujetos a su tutela o
guarda y custodia, víctimas directas de esta violencia.
3. Declarar
que son también formas de violencia contra las mujeres conforme al Convenio de
Estambul, la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la
mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso
por razones de género, el aborto forzado y la esterilización forzada, incluso
en los casos en que no exista con el agresor la relación requerida para la
aplicación de la LO 1/2004. Por lo tanto, la atención y recuperación, con
reconocimiento de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier
acto de violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la
LO 1/2004, se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten al
efecto de adecuar la necesidad de intervención y de protección a cada tipo de
violencia. Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las otras
violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul, recibirán un
tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la LO 1/2004. Asimismo, la
respuesta penal en estos casos se regirá por lo dispuesto en el Código Penal y
las leyes penales especiales.
87. Introducir
un nuevo apartado 5 en el artículo 20 de la LO 1/2004 del siguiente tenor:
20.5: «El abogado o abogada de la víctima de violencia de género ostentará su
representación procesal hasta que se proceda a la designación de procurador o
procuradora, pudiendo personarse como acusación particular en cualquier momento
desde la apertura del procedimiento, sin que ello pueda determinar la
retroacción de las actuaciones» (con la legislación actual el abogado o abogada
de la víctima no tiene capacidad legal para asumir su representación procesal
y, por tanto, no puede ejercer en su nombre la acusación particular hasta que
no exista postulación de procurador o procuradora).
88. Suprimir
la atenuante de confesión en delitos de violencia de género, cuando las
circunstancias de los hechos permitan atribuir fehacientemente su autoría,
siempre que se respeten los estándares de constitucionalidad en relación con el
principio de igualdad.
89. Suprimir
la atenuante de reparación del daño en los casos de violencia de género.
90. Generalizar
la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal
para los casos de mutilación genital femenina.
91. Perfeccionar
la tipificación de los delitos en el ámbito digital.
92. Recomendar
la aplicación de la circunstancia 4.ª del artículo 22 del Código Penal, en
todos los casos en los que resulte probado el elemento subjetivo de motivos
machistas o discriminatorios hacia la mujer, o por razones de género, en los
casos de agresión sexual y abuso sexual de los artículos 178 a 183 bis del
Código Penal.
93. Estudiar
la posible modificación del artículo 172 ter del Código Penal, que en su actual
redacción aprobada en 2015 no cubre conductas como la suplantación de
personalidad (salvo para adquirir productos o para hacer anuncios sexuales).
94. No
considerar las injurias y calumnias a través de las redes sociales en el ámbito
de la violencia de género como únicamente un delito leve.
95. Incluir
en la redacción del artículo 184 del Código Penal, una circunstancia específica
en los delitos de acoso sexual, que debería contemplar el móvil de actuar por
razones de género, atentando gravemente contra la dignidad de la mujer.
96. Extender
la pena accesoria de privación de tenencia y porte de armas no sólo al delito
de lesiones como hasta ahora, sino también a las coacciones o amenazas.
97. Utilizar
la medida de libertad vigilada sobre el maltratador en los momentos en que la
víctima se encuentra más desprotegida, como cuando se dicta sentencia
condenatoria y aún no se ha ejecutado dicha sentencia, y el agresor ya ha
cumplido la pena de alejamiento durante el proceso.
98. Extender
la libertad vigilada a los restantes delitos en el ámbito de la violencia de
género.
99. Establecer
consecuencias a los sucesivos quebrantamientos de las órdenes de alejamiento,
como, por ejemplo, el uso de los instrumentos de vigilancia electrónica, cuando
concurran los supuestos legalmente previstos.
100.
Excluir la relevancia del consentimiento de la
víctima en la valoración de los casos de quebrantamiento de condena o medida
cautelar, sin perjuicio de los posibles efectos sobre la culpabilidad del
acusado.
101.
Introducir en el artículo 544 ter de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal un listado no cerrado de criterios de referencia de la
situación objeto de riesgo, para impedir que disminuyan las órdenes de
protección.
102.
Eliminar la exigencia de fianza en la
personación de las asociaciones de ámbito estatal en los procedimientos de
violencia de género, concretándose las características de estas asociaciones a
efectos de la eliminación de fianza.
103.
Modificar el artículo 87 ter de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en el sentido de que los procedimientos de revisión de
medidas por modificación de circunstancias puedan ser tramitadas por el juez o
jueza inicialmente competente.
104.
Reforzar la especialización en el ámbito
procesal intermedio (juzgados penales), que son los que atienden el mayor
número de casos.
105.
Mantener la ampliación de la jurisdicción de los
Juzgados de Violencia a dos o más partidos judiciales sólo si repercute en una
mejora cualitativa de la atención y los medios con los que se cuenta.
106.
Difundir los canales existentes y promover su
utilización, para facilitar la formulación de las quejas de las mujeres
víctimas de violencia de género y de los y las profesionales, sobre posibles
irregularidades o anomalías institucionales o judiciales, a fin de que se
investiguen, y la víctima sea informada de la situación de los expedientes y en
caso de archivo, de la causa a la que este obedece, adoptándose, en su caso,
las medidas que procedan.
3. Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y
protección a las víctimas.
3.1 Justicia.
107.
Para evitar la victimización secundaria,
priorizar la adecuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados
especializados, con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor,
dotándolos de medios audiovisuales que eviten la repetición de las
declaraciones y de intérpretes cualificados. Estas mismas dependencias podrán
ser utilizadas para los casos de agresiones sexuales y trata de personas con
fines de explotación sexual.
108.
Llevar a cabo las medidas oportunas para la
habilitación de instalaciones amigables en los Juzgados (incluidas cámaras de
Gesell) para atender a los niños y a las niñas víctimas.
109.
Dotar de mayores recursos a los equipos
psico-sociales para que los jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con
los pertinentes informes, evitando el colapso de los juzgados.
110.
Establecer, en el plazo máximo de dos años, las
Unidades de Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte
psicólogos/as y trabajadores/as sociales, y que, entre otras funciones,
asistirán a los jueces y juezas en la valoración del riesgo.
111.
Revisar los protocolos judiciales con el fin de
que los Juzgados comuniquen a los Puntos de Coordinación de las Órdenes de
Protección los autos de sobreseimientos provisionales, las sentencias
absolutorias y las sentencias de modificación de medidas en los casos de
violencia de género. Serán estos organismos los encargados de comunicar a los
servicios sociales de las Comunidades autónomas, Ciudades Autónomas y
ayuntamientos, estas resoluciones judiciales.
112.
Promover la constitución de un grupo de trabajo
en el que participe una representación de los y las profesionales del sistema
judicial para la revisión exhaustiva y, en su caso, reforma de los protocolos
vigentes.
113.
Garantizar que en el Registro Central de Penados
del Ministerio de Justicia conste que el delito de quebrantamiento de condena
se ha producido por delito relacionado con la violencia de género.
114.
Diseñar un Plan de acompañamiento y
asesoramiento de la víctima (acompañamiento judicial personalizado), implicando
a las diferentes Administraciones, que contemple la asistencia de la víctima y
sus hijos e hijas con carácter previo a la interposición de la denuncia y
durante el procedimiento, y que irá acompañado de medidas de formación
obligatoria especializada a todos los y las agentes implicados. Para ello se
revisará el Protocolo en el ámbito de los Juzgados competentes en violencia de
género para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia
de género, sobre el itinerario y procedimiento, asegurando el conocimiento
efectivo del recorrido judicial, desde el momento en el que se interpone la
denuncia hasta el final del proceso.
115.
Reforzar la asistencia jurídica a las mujeres
víctimas antes y durante todo el procedimiento judicial e incluso después de
éste, durante la fase de ejecución de condena, incorporando un mayor número de
letrados y letradas a los turnos de oficio especializados y mejorando la
formación especializada de los mismos.
116.
Reforzar en la legislación y en los protocolos
que se aprueben y revisen, la absoluta prohibición de la mediación en los casos
de violencia de género.
117.
Evitar los espacios de impunidad para los
maltratadores, que pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en
relación con el derecho de dispensa de la obligación de declarar, a través de
las modificaciones legales oportunas.
118.
Establecer como medida cautelar y como pena
privativa de derechos, la prohibición de comunicarse a través de las redes
sociales cuando el delito se cometa a través de las nuevas tecnologías. 3.2
Seguridad.
119.
Establecer unidades policiales con formación
específica en violencia de género que presten atención las 24 horas del día, todos
los días de la semana.
120.
Implementar en el Ministerio del Interior un
Plan para adecuar los espacios en las instalaciones policiales en las que se
asiste a las víctimas y testigos, con objeto de evitar la posible victimización
secundaria.
121.
Incluir a los hijos e hijas en las valoraciones
policiales de riesgo de las víctimas.
122.
Mejorar el sistema técnico de instrumentos de
vigilancia electrónica, implicando a los Ministerios de Justicia e Interior e
instar al Consejo General del Poder Judicial para que fomente su uso al menos
en los supuestos de «riesgo medio»
123.
Elaborar protocolos sobre cómo actuar en
situaciones en las que la víctima comparte espacios con su agresor (centros de
trabajo, educativos…).
124.
Impulsar la firma de convenios entre el
Ministerio del Interior y los ayuntamientos, para que la Policía Local pueda
realizar la protección de la víctima, una vez valorado su nivel de riesgo por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3.4 Administración.
125.
Establecer en el organigrama del Instituto de la
Juventud una nueva Subdirección General, responsable de los asuntos de igualdad
de género e incorporarla a la Comisión Permanente del Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer.
126.
Modificar la normativa para mejorar el acceso a
la información y a la protección que otorga, y ampliar el plazo previsto para
solicitar las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad
sexual, en el marco de la Ley 35/1995 de 11 de diciembre, asegurando la
efectividad de las previsiones de información sobre estas ayudas, así como el
procedimiento para su solicitud. Promover además, la modificación de los
correspondientes protocolos de atención para que las víctimas reciban el apoyo
técnico necesario para la presentación de las citadas solicitudes en los
juzgados y puntos de atención.
3.5 Laboral.
127.
Estudiar el actual sistema de ayudas de la Renta
Activa de Inserción y del artículo 27 de la LO 1/2004, para mejorar la
situación de las mujeres víctimas sin empleo, y evaluar su sustitución por un
subsidio de desempleo de seis meses de duración, que se ampliará por periodos
semestrales prorrogables, siempre que las personas beneficiarias continuaran
cumpliendo con los requisitos para continuar percibiéndolo. Estas ayudas se
financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
128.
Potenciar el plan de inserción socio-laboral
para las víctimas regulado en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre,
por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres
víctimas de violencia de género, desarrollando más extensivamente las medidas
de actuación allí recogidas y contemplando asimismo medidas de adaptación a las
necesidades individuales de las víctimas, conectándolas con las ayudas
económicas existentes y simplificando las condiciones para acceder a éstas.
129.
Promover el establecimiento de cuotas de reserva
de los contratos programa en el ámbito de las Administraciones Públicas para
las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan con los requisitos que
normativamente se establezcan.
3.6 Rural.
130.
Incrementar la atención a las víctimas en las
zonas rurales, con un mayor número de centros de acogida y/o de información, en
coordinación con las Comunidades Autónomas.
3.7 Sanidad.
131.
Evaluar en el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud la posibilidad de introducir en la cartera de
servicios la cirugía restauradora para aquellas víctimas de violencia de género
que puedan precisarla.
132.
Revisar y reforzar la elaboración de protocolos
de detección precoz en el ámbito sanitario.
133.
Adoptar los protocolos sanitarios e historias
clínicas para que, en caso de sospecha de que la sintomatología de una paciente
pueda estar asociada a maltrato, se active la utilización de protocolos de
cribado que permitan ayudar a la identificación de casos de violencia de
género. Para ello, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), se procederá a la puesta en marcha de
una clave de seguimiento que permita identificar en el historial clínico, en su
sistema informático, esta situación.
134.
Solicitar al Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud:
a) Introducir
en los manuales de urgencias la violencia de género como diagnóstico
diferencial de las
distintas patologías.
b) Coordinar
de forma multidisciplinar, en materia de violencia de género, en los centros
sanitarios y
hospitales donde haya profesionales de
distintos ámbitos.
c) Elaborar
un programa de actuación específico para la formación de los y las
profesionales de los centros de atención primaria ubicados en el ámbito rural,
que permita mejorar la detección de indicios de violencia de género, y la
respuesta adaptada a las especiales dificultades de las mujeres en los pequeños
municipios.
d) Elaborar
programas de formación, dotados con recursos, para dar a conocer la mutilación
genital femenina y sus formas, especialmente en menores, a todos los y las
profesionales sanitarios, para que sean capaces de prevenir y detectar
situaciones de riesgo y /o posibles casos.
e) Avanzar en
la coordinación y accesibilidad de la historia clínica de las pacientes, con el
objetivo de que los indicativos de alerta en los indicios y casos de violencia
de género sean identificados en cualquier Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma,
donde pueda pasar a residir la posible víctima. En este sentido, facilitar la inclusión
de una codificación específica, confidencial y homogénea para los casos de
violencia de género, dentro del Proyecto de Interoperabilidad de historias
clínicas ya en marcha en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.
f) Fomentar
la creación de unidades o equipos clínicos interdisciplinares y diferenciados
en los Centros de Salud, para la coordinación de los objetivos recogidos y
contemplados por el Observatorio de Salud y Género del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.
g) Identificar,
a través de las historias clínicas, datos referidos al número de lesiones
incapacitantes producidas por violencia de género y otras lesiones o dolencias
consecuencia de la exposición a la violencia
h) Aprobar un
Plan de atención integral a los hijos/as de las víctimas mortales de la
violencia de género, con inclusión, entre otras prestaciones, de la atención
psicológica y psicopedagógica que resulte precisa. Este Plan se incorporará al
Sistema Nacional de Salud y planes de salud correspondientes. Con este fin, en
el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se
proveerá del apoyo técnico adecuado para asegurar la formación especializada de
quienes, como profesionales sanitarios, tendrán encomendada dicha atención.
3.8 Diversidad
funcional.
135.
Facilitar el acceso de mujeres y niñas con
diversidad funcional a lecturas informativas adaptadas (Braille, comunicación
aumentativa, etc.) sobre prevención de la violencia de género, acoso,
agresiones sexuales, etc.
136.
Diseñar protocolos específicos o incorporar
medidas especializadas en los que ya existen, para la atención de mujeres de
colectivos más vulnerables, como las mujeres mayores, mujeres con diversidad
funcional o mujeres migrantes en situación irregular.
137.
Activar los protocolos de violencia machista
ante los casos de violencia ejercida sobre mujeres con diversidad funcional,
del mismo modo que se activan para el resto de mujeres, y no derivarlos
directamente a servicios sociales.
138.
Implementar la Asistencia Personal suficiente y
necesaria, en colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades
Autónomas, para que las mujeres con diversidad funcional puedan tomar el
control de sus propias vidas, para evitar la violencia familiar o de género y
la institucionalización.
139.
Dotar de correcta formación a los y las
profesionales de los servicios de información, emergencias, sanitarios,
policiales y jurídicos para que toda la información sea adaptada, accesible e
inclusiva, así como para que el trato sea digno y respetuoso y proteja la intimidad
de la mujer con diversidad funcional.
4. Intensificar la asistencia y protección de
los menores.
140.
Garantizar una prestación a todos los huérfanos
y huérfanas por violencia de género a través del reconocimiento expreso (a
efectos de la generación del derecho a la pensión de orfandad) de que la madre
causante víctima de violencia de género sea considerada en alta o situación
asimilada a la de alta; y aplicar un incremento de hasta el 70% de la base
reguladora en el caso de que la madre sí cumpliese los requisitos mínimos de
cotización, cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia se
situaran por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
141.
Establecer mecanismos que aseguren que las
pensiones de orfandad que puedan corresponder a los hijos e hijas de víctimas
de violencia de género, con el incremento previsto en la Disposición Adicional
Primera de la LO 1/2004, puedan ser disponibles de forma inmediata con las
oportunas garantías para abonar los gastos a que deban hacer frente, sin
perjuicio de lo que dispongan con posterioridad las resoluciones judiciales.
142.
Realizar estudios sobre la situación de los
menores (custodia, régimen de visitas, relaciones con el padre maltratador…).
143.
Adoptar las medidas que permitan que la custodia
compartida en ningún caso se imponga en casos de violencia de género en los
supuestos previstos en el artículo 92.7 del Código Civil, y que no pueda
adoptarse, ni siquiera provisionalmente, si está en curso un procedimiento
penal por violencia de género y existe orden de protección.
144.
Establecer el carácter imperativo de la
suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor
hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia, sin
perjuicio de adoptar medidas para impulsar la aplicación de los artículos 65 y
66 de la LO 1/2004.
145.
Prohibir las visitas de los menores al padre en
prisión condenado por violencia de género.
146.
Impedir que el padre maltratador pueda acceder a
las grabaciones realizadas con motivo de la exploración judicial de los
menores.
147.
Desvincular la intervención psicológica con
menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad; en
consecuencia, modificar el artículo 156 del Código Civil para que la atención y
asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una
decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando exista sentencia
firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o abusos sexuales.
148.
Reforzar el apoyo y asistencia a los menores
hijos e hijas de víctimas mortales de la violencia, dado que es una situación
que requiere especial celo protector.
149.
Mejorar la formación específica de los
operadores jurídicos, de cara a la atención de menores.
150.
Promover la puesta en marcha de Puntos de
Encuentro Familiar exclusivos y especializados para la atención a los casos de
violencia de género y en su defecto elaborar y aplicar protocolos específicos.
151.
Establecer un sistema específico de atención
pedagógica y educativa para los hijos e hijas de las víctimas mortales de
violencia de género, mediante la designación, cuando sea necesario, de
profesores /as de apoyo para el refuerzo educativo.
152.
Estudiar las modificaciones legislativas
necesarias para otorgar protección a las víctimas que se hallen incursas en
situaciones de sustracción internacional de menores, cuyo origen sea una
situación de violencia de género.
153.
Incorporar como personas beneficiarias del
derecho de preferencia de acceso a vivienda protegida, a quienes asumen la
patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano,
en los términos que se determine en la normativa aplicable, instrumentando
adicionalmente las medidas de apoyo efectivo al cambio de vivienda o lugar de
residencia que procedan, de acuerdo con el nivel de rentas de la unidad
familiar acogedora.
154.
Incluir a quienes ostenten la patria potestad de
menores huérfanos por violencia de género, a los efectos de desgravación del
denominado mínimo personal y familiar y otros beneficios tributarios en el
ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con exclusión del
padre maltratador.
155.
Eximir del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y en otros impuestos sobre la renta las ayudas y prestaciones
que se perciban por razón de la violencia de género por los hijos e hijas
menores de edad.
5. Impulso de la formación que garantice la
mejor respuesta asistencial.
156.
Potenciar en el marco de la II Estrategia
Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género y de los convenios que
se han firmado con esta finalidad, la participación de los farmacéuticos y
farmacéuticas en esta lucha, procurándoles formación en ese ámbito.
157.
Impulsar la formación especializada en violencia
de género para los y las profesionales de los medios de comunicación.
158.
Ampliar la formación especializada que reciben
los y las profesionales de la Administración de Justicia, y las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de prevención de la violencia de
género y en materia de trata, llevando estos contenidos también a los jueces y
juezas de familia y de menores, además de a los juzgados especializados en
violencia de género. Estructurarla en planes que contemplen una formación
transversal, estable, multidisciplinar y evaluable.
159.
Introducir más temas de Derecho
Antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad,
en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial, y formación continua anual,
impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser
obligatoria y evaluable. Asimismo introducir pruebas específicas en violencia
de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.
160.
Proponer al Consejo General de la Abogacía
Española que impulse para todos sus colegiados/ as y en todos los Colegios de
Abogados de España, la homogeneización de una formación de calidad en Derecho
Antidiscriminatorio, que incluya la perspectiva de género y la transversalidad.
161.
Establecer un programa calendarizado para
difundir el Manual de la Unión Europea de Buenas Prácticas Policiales para
combatir la violencia contra las mujeres entre las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado (no sólo las especializadas).
162.
Formar a los y las profesionales que atienden a
las víctimas de violencia de género en las necesidades específicas de las
mujeres transexuales o transgénero víctimas de violencia de género.
Incluir en los protocolos sobre violencia
de género, un epígrafe específico para la atención de las agresiones contra
mujeres transexuales o transgénero
163.
Implementar un programa formativo especializado
en prevención de la violencia de género a profesionales sanitarios y de la
educación.
164.
Especializar en violencia de género, de manera
evaluable, a los equipos psico-sociales, de cara a mejorar su intervención en
materia de Derecho de Familia y violencia de género.
165.
Promover desde las Administraciones Públicas y
Organizaciones Empresariales y Sindicales, la mejora de la formación recibida
por los y las responsables de recursos humanos de las empresas y representantes
sindicales en materia de violencia de género.
6. Seguimiento estadístico.
166.
De acuerdo con el Convenio de Estambul,
establecer la obligación legal de obtener y prestar datos estadísticos
detallados y secuenciados, con la periodicidad que se establezca, sobre todas
las formas de violencia contra las mujeres incluidas en este Pacto, de
conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y la normativa vigente, para su difusión,
realización de estudios, impulso de investigaciones y elaboración de encuestas,
con el fin de estudiar sus causas y efectos, evaluar su incidencia y su
percepción social y conocer las medidas para su erradicación, así como la
eficacia de las mismas.
167.
Establecer que el Gobierno asegure el
seguimiento estadístico sobre el impacto que la violencia de género tiene en
los hijos e hijas menores, y singularmente a través de un registro con la
recogida de datos de niños y niñas asesinados junto a sus madres, así como un
registro de orfandad asociada a la violencia de género.
168.
Impulsar la incorporación, en las bases
estadísticas de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de
indicadores específicos que permitan conocer el número de niños y niñas menores
y jóvenes que han sido víctimas de violencia de género, incluyendo aquellos
datos o circunstancias relacionados, como las de orfandad, nivel
socio-económico o nivel socio-educativo. Particularmente ha de quedar recogido
el régimen de tutela y cualquier otra especificación adicional que complemente
y permita precisar adecuadamente el perfil de dichas víctimas, con el fin de
aplicar las medidas acordadas.
169.
Incluir entre otros indicadores, siempre que el
dato sea susceptible de ser valorado para ese estudio, los de «tramo de edad» y
«diversidad funcional», en los indicadores utilizados por el Observatorio
Estatal.
170.
Incluir en los informes anuales del Observatorio
Estatal de Violencia sobre la Mujer, indicadores del seguimiento de las
actuaciones de la Inspección Educativa, para dar cumplimiento al artículo 9 de
la LO 1/2004; a tal efecto se promoverá la aprobación de planes de igualdad en
los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.
171.
Realizar estudios, desde la Delegación del
Gobierno para la Violencia de Género, sobre el alcance y tipología de la
violencia sexual.
172.
Realizar estudios por parte de la Delegación del
Gobierno para la Violencia de Género sobre el «Efecto acumulación», o
acumulación de asesinatos en un período corto de tiempo (de dos a cuatro días
consecutivos).
173.
Incluir en los informes del Ministerio del
Interior las variables sobre las alertas con intervenciones policiales, en
relación con la utilización de los dispositivos electrónicos.
174.
Solicitar al Consejo General del Poder Judicial
la creación de una unidad específica de evaluación de los datos provenientes de
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos
relacionados con esta materia en Juzgados no específicos.
7. Recomendaciones a Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y otras instituciones.
175.
Instar al Gobierno de España a liderar, en el
ámbito de la UE, la promoción de un Pacto sobre medios de comunicación y
violencia de género.
176.
Mejorar, en colaboración y con respeto a las
competencias de las Comunidades Autónomas, la progresiva adaptación de los
recursos de apoyo y atención, como las casas de acogida, para recibir a
cualquier mujer independientemente de su diversidad funcional.
177.
Promover un sistema acreditativo de centros
contra la violencia de género, identificando aquellos centros públicos o
privados, educativos, sanitarios o de cualquier otro ámbito, en los que se dé
especial importancia a la prevención y detección de la violencia de género.
178.
Trasladar al Consejo General del Poder Judicial
la sugerencia de que se evalúe la formación en materia de igualdad de jueces y
juezas y fiscales, así como el grado de cumplimiento y alcance de estas medidas
de formación.
179.
Acordar con la Comisión Nacional de Estadística
Judicial la modificación de los boletines estadísticos judiciales sobre
violencia de género (con el fin de ampliar indicadores de seguimiento de la
respuesta judicial a todas las formas de violencia contra las mujeres).
180.
Instar a la Federación de Municipios y
Provincias a realizar un estudio sobre las consecuencias de la ejecución de la
hipoteca por impago, cuando víctima y agresor figuran como responsables de
crédito hipotecario a efectos de identificar qué problemática se está
produciendo y adecuar la legislación para evitar situaciones de violencia
económica.
8. Visualización y atención a otras formas de
violencia contra las mujeres.
181.
Introducir módulos transversales sobre violencia
sexual y sus tipologías, en los contenidos de las acciones formativas
desarrolladas por y para empresas privadas y las Administraciones Públicas.
182.
Crear una Mesa de Coordinación Estatal sobre
Violencia Sexual, en la que se incluyan todos los agentes implicados,
administraciones y asociaciones especializadas.
183.
Diseñar programas de prevención, detección y
protocolos especializados o actualizar los existentes en atención y actuación,
adaptándolos a las especificidades de las diferentes violencias sexuales.
Asimismo desarrollar protocolos de intervención y detección precoz en todos los
ámbitos de la Educación Infantil, Primaria y Secundaria, así como en el ámbito
universitario.
184.
Promover el desarrollo de programas integrales
de atención a la violencia sexual en todo el territorio, en colaboración y con
respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas.
185.
Elaborar campañas y materiales informativos
contra la violencia sexual, las violencias sexuales y las diferentes realidades
de las mujeres (edad, procedencia o situación de diversidad funcional), con el
objetivo de que exista una mayor conciencia social sobre estas formas de
violencia de género.
186.
Fomentar la investigación en violencias
sexuales: estudios diagnósticos, desarrollo estadístico, unificación de datos y
publicidad de los mismos. Realizar estudios de prevalencia y diseño de
indicadores para todos los tipos de violencias sexuales.
187.
Incluir nuevos baremos e indicadores en la
Macroencuesta de la Delegación del Gobierno para la violencia de género, sobre
todos los tipos de violencia sexual. Asimismo, recomendar a los diferentes
observatorios la inclusión de dichos indicadores, con especial atención al
llamado «acoso callejero».
188.
Impulsar la aprobación de una LO 1/2004 de lucha
integral y multidisciplinar contra la trata de seres humanos con fines de
explotación sexual, que establezca mecanismos adecuados para la prevención,
refuerce la persecución de oficio del delito, promueva la eliminación de
publicidad de contenido sexual y ponga en marcha servicios y programas de
protección social y recuperación integral de las víctimas.
189.
Plasmar, en indicadores objetivamente
verificables, el enfoque integral de derechos humanos que contempla el Plan
Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación
Sexual 2015-2018, durante la realización de informes de seguimiento y
evaluaciones finales, los cuales deberán remitirse a la Comisión de Seguimiento
del Pacto.
190.
Modificar la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de
diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, para
mejorar la protección de víctimas, testigos y denunciantes del delito de trata.
191.
Intensificar la cooperación internacional en
materia de trata de personas con fines de explotación sexual, aumentando los
fondos de cooperación internacional para facilitar la labor de detección de
casos y el posterior apoyo a las víctimas retornadas.
192.
Continuar con la publicación en la página web
del Ministerio del Interior de los Informes y Estadísticas en materia de trata
de personas con fines de explotación sexual, incorporando dichos datos en los
Boletines de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de cara a
unificar la información e indicadores estadísticos relacionados con cualquier
forma de violencia contra las mujeres.
193.
Reforzar la persecución de oficio del delito de
trata, y poner en marcha servicios y programas de protección social y
recuperación integral de las personas que han sido explotadas.
194.
Evaluar el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, para
que se protejan los derechos humanos básicos de las víctimas de trata a pesar
de la estancia irregular.
195.
Realizar un estudio sobre las nuevas realidades
de la trata y las respuestas operativas que deben implementarse para que las
actuaciones policiales tengan mayor facilidad a la hora de intervenir en
espacios de alto nivel de control por parte de los proxenetas, incluidas las
viviendas.
196.
Desincentivar la demanda de prostitución
mediante campañas de concienciación y talleres de sensibilización dirigidos a
los jóvenes.
197.
Difundir por parte de las Administraciones Públicas
información sobre violencias machistas entre las mujeres que ejercen la
prostitución y los derechos que las asisten.
198.
Establecer un sistema de análisis estadístico
que recoja las violencias machistas que sufren las mujeres que ejercen la
prostitución.
199.
Implementar instrumentos de protección de
emergencia para las víctimas de matrimonio forzado.
200.
Identificar y eliminar las trabas existentes
para la obtención del derecho de asilo de las víctimas de matrimonio forzado.
9. Compromiso económico.
201.
Las medidas y recomendaciones que se recogen en
este Pacto solo pueden ser reconocidas como realizables y llevadas a cabo si
vienen acompañadas de un sustento económico suficiente.
202.
El compromiso económico debe alcanzar el
horizonte temporal necesario para materializar el conjunto de medidas acordadas
en este Pacto. No obstante, y ya desde el primer momento, queremos abordar un
primer escenario que abarque los próximos cinco ejercicios presupuestarios.
Este horizonte temporal podrá actualizarse y redefinirse dentro de la propia
Comisión de Seguimiento del Pacto.
203.
Por otro lado, el alcance territorial de esta
propuesta económica requiere de recursos económicos necesarios y suficientes en
los tres ámbitos de la Administración Pública: Gobierno de España, Gobiernos de
las Comunidades Autónomas y Órganos de Gobierno de las Entidades Locales.
204.
Se dedicarán recursos financieros adecuados para
la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a
prevenir y combatir todas las formas de violencia a las que se refiere el
Convenio de Estambul, incluidos los que realicen las ONG y la sociedad civil.
Igualmente se reconocerá, fomentará y apoyará, a todos los
niveles, el trabajo de todas las ONG pertinentes y de la sociedad civil, que
sean activas en la lucha contra la violencia contra las mujeres, y se
establecerá una cooperación efectiva con dichas organizaciones.
205.
Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas
a la Administración General del Estado dentro de este Pacto, acordamos proponer
al Gobierno los dos siguientes compromisos económicos para los próximos cinco
ejercicios:
A. El
Presupuesto para 2018 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género
tendrá un incremento del 20% respecto al ejercicio 2017. Para los ejercicios
2019, 2020, 2021 y 2022 ese incremento será de otro 15% anual con relación al
ejercicio inmediatamente anterior. La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá
la responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos
recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en vigor.
B. Las
partidas de los Presupuestos Generales del Estado relacionadas con las mayores
o nuevas medidas de ámbito estatal contra la violencia de género serán
incrementadas en 80 millones de euros adicionales al año, durante los próximos
cinco años. El grueso de esas partidas afectará a los Ministerios de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior
y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pero también podrá afectar a
otras partidas de otros departamentos. El incremento presupuestario de la
Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, anteriormente referido, se
incluirá dentro de estos nuevos 80 millones de euros anuales. La Comisión de
Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y control
anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en
vigor.
206. Para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a
las Comunidades Autónomas y ayuntamientos, dentro de este Pacto proponemos al
Gobierno los otros dos siguientes compromisos económicos para los próximos
cinco ejercicios:
A. Los
Presupuestos Generales del Estado destinaran, vía transferencias a los
ayuntamientos, un incremento anual de 20 millones de euros durante los próximos
cinco ejercicios. El Gobierno de España, acordará con la FEMP u otras
asociaciones de municipios en el conjunto del Estado, los programas que deberán
llevarse a cabo.
La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la
responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos,
una vez finalizado el presupuesto anual en vigor.
B. Los
Presupuestos Generales del Estado destinarán a las Comunidades Autónomas un
incremento anual de 100 millones de euros durante los próximos cinco años para
el desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en este Pacto. El Gobierno
de España negociará los criterios de reparto con las Comunidades Autónomas, en
el marco de la Conferencia Interterritorial, atendiendo a la población,
extensión geográfica, necesidades específicas u otras variables que resulten
pactadas.
Los fondos serán destinados a programas de lucha contra la
violencia de género, respetando las competencias propias de las Comunidades
Autónomas y atendiendo a las prioridades que acuerde el Gobierno de España con
cada una de ellas.
No obstante lo anterior, la financiación a las Comunidades
Autónomas y a las Corporaciones Locales, por parte de la Administración General
del Estado, para garantizar la efectividad del conjunto de medidas recogidas en
este Pacto, habrá de tener siempre un carácter condicionado.
Por tanto, la asignación financiera específica, del
conjunto de las Administraciones Públicas, para la correcta eficacia del
cumplimiento de los objetivos finales del Pacto, necesariamente debe ser
finalista, siempre con el objetivo de evaluar adecuadamente el impacto de la
inversión en la lucha contra la violencia de género.
La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la
responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos,
una vez finalizado el presupuesto anual en vigor.
207. Por tanto, el compromiso económico global destinado a
desarrollar este Pacto supone un incremento de mil millones de euros durante
los próximos cinco años desglosados de la siguiente forma: 100 millones de
euros adicionales destinados a las Entidades Locales, 500 millones de euros
adicionales destinados a las Comunidades Autónomas y otros 400 millones de
euros adicionales destinados a competencias estatales contra la Violencia de
Género dentro de los Presupuestos Generales del Estado.
10. El seguimiento del Pacto.
208.
Se propone la constitución, como Comisión
Permanente no legislativa del Congreso de los Diputados, de una Comisión de
seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto.
Con este fin se incluirá la creación de esta comisión
parlamentaria en la futura modificación de la LO 1/2004. En tanto no se
produzca esta modificación, la creación de la Comisión deberá acordarse por el
procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Cámara.
La creación de la Comisión de Seguimiento atiende a la
necesidad de estar permanentemente atentos al cumplimiento de los acuerdos
alcanzados en la Subcomisión para un Pacto en materia de Violencia de Género.
Además, busca establecer un sistema que permita la revisión y actualización de
las recomendaciones del mismo.
209.
Modificar la LO 1/2004 para que en sus artículos
16 y 30 (relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y
al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer), se recoja la
obligatoriedad de remitir a la Comisión de Seguimiento del presente Pacto, con
periodicidad anual, los informes sobre la evolución de la violencia ejercida
sobre la mujer en los términos en los que se establezca en la misma ley.
210.
Imponer la obligación de que las actuaciones
incluidas en las estrategias o planes nacionales para erradicar todo tipo de
violencia contra las mujeres, sean evaluadas en los términos fijados en las
propias estrategias y planes, y que los resultados de las mismas sean
presentados en el marco de la Comisión de Seguimiento del Pacto con una
moratoria no superior a un año.
211.
Establecer las medidas y mecanismos oportunos
para que, a través de fichas específicas, se realice el seguimiento y
evaluación de los créditos presupuestarios destinados a sufragar las políticas
integradas en el Pacto contra la Violencia Machista por las diferentes
administraciones, organismos y entidades públicas participantes, así como de la
consecución de los objetivos para los que fueron realizadas estas asignaciones.
212.
Requerir a la Delegación del Gobierno para la
Violencia de género la remisión a la Comisión de Seguimiento del Pacto con
carácter anual de un informe sobre el desarrollo y aplicación del Plan Nacional
de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
213.
Requerir a la Delegación del Gobierno para la
Violencia de Género para que remita con carácter anual a la Comisión de
Seguimiento del Pacto y haga públicos en la página web del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los datos de las campañas de
sensibilización realizadas, desagregadas por inserciones así como el número de
impactos por medio y sus respectivas partidas presupuestarias.
fuente: congreso de diputados
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