sábado, 9 de junio de 2018


Ideas para un buen acuerdo de custodia compartida y paritaria

La mediación no es sólo una forma de gestionar los conflictos.
Es una ancestral y vieja forma de ver la vida que se nos ha ido olvidando: dialogar, escuchar, hablar, reír, mirar a los ojos, pararse a pensar, comprender al otro, ponernos en su lugar etc., cosas que se nos están olvidando en nuestro quehacer diario.
Intento en este artículo explicar algunas de las herramientas que suelo usar en los procesos de mediación, cuando una pareja llega a nosotros para divorciarse. Intento hacer reflexionar a los operadores jurídicos y de la salud mental, que intervienen en estos procesos familiares, sobre algunos aspectos que no suelen tratarse en estos casos. Aspectos que nos ayudan a lograr acuerdos de divorcio, sanos y realistas.
Debemos intentar aplicar habilidades que todos poseemos para gestionar problemas y conflictos, usando sencillas herramientas que se nos van olvidando.
Casi todos los conflictos comienzan por algo pequeño que se va alimentando a sí mismo.
Nosotros intentamos hablar de aspectos que eviten, en la medida de lo posible, alimentar el problema de las partes.  Hablar de los problemas o conflictos interpersonales, solo enturbia la resolución del mismo, salvo casos puntuales. Si el nivel del conflicto es muy elevado, lo más indicado en derivar la situación a una psicoterapia.
No debemos olvidar que casi el 80% de las personas que pasan por un proceso de separación y/o divorcio, según los datos recogidos por nosotros en más de 4.000 casos, sufren una situación asimilada a la depresión o a la ansiedad. Y ello, perjudica mucho la búsqueda de soluciones, debido a la distorsión que sufren estas personas de la realidad.
Partimos de la base de cuatro premisas sobre las que trabajar:
-          Gestión del tiempo.
-          Gestión de los espacios.
-          Gestión de los recursos familiares.
-          Gestión de las emociones y percepciones.

1.- Gestión del tiempo.
Cuando comenzamos el trabajo de un divorcio, sea a través de la mediación o a través de un proceso judicial, proponemos a los clientes que elaboremos juntos un completo Plan de coparentalidad, siendo la primera variable que trabajamos la gestión del tiempo, de cada miembro de la familia, y cómo reorganizar esos tiempos de cara a la futura separación de la pareja y la construcción de dos hogares para los hijos.
Así, explicamos a las personas que acuden a nosotros para gestionar su separación y/o divorcio las cosas.
El día tiene 24 horas.
Dedicamos de media, 8 horas a dormir.
Dedicamos de media 8 horas a trabajar.
Nos quedan 8 horas de media para ser padres, madres, amantes, cocineros, limpiadores, taxistas, lectores, interlocutores de teléfonos móviles y de ordenadores, etc.

 Veamos ahora, a qué dedicamos las ocho horas que nos quedan para tener una vida familiar.



En este tiempo, debemos ser personas muy activas para poder hacer todo ello, o reorganizar las tareas de un día, y reservarlas para otro día.
Pero vemos claramente que la vida que tenemos está muy estructurada en torno a las dos tareas primordiales para vivir que son: trabajar para ganar dinero y descansar (dormir). Los demás, son tareas que nos ayudan a salir para adelante, y que muchas de ellas, son imprescindibles en la vida de las familias occidentales.
Hemos cogido como ejemplo los últimos 50 planes de coparentalidad que hemos elaborado en nuestro despacho, y hemos hecho una media ponderada.
El resultado medio, es que tanto padres como madres, antes de la separación o el divorcio, ha dedicado un 12,5% del tiempo a los hijos, de las ocho horas que tenemos para dedicarnos a su cuidado y atención.
Esto representa en términos de tiempo real, que dedicamos realmente una hora de media a los hijos. Aunque en realidad dedicamos mucho mas tiempo en proveerles de recursos, aseo, comida, transporte, etc.
Pero, casi nunca en los divorcios, ni abogados, ni psicólogos, ni jueces, ni fiscales de menores, se ocupan de conocer a que dedican los niños sus tiempos, antes de la separación de sus progenitores.
Suponiendo que los niños duermen también una media de 8 horas al día, y que van al colegio una medida entre 5 y 6 horas al día, nos quedan como mucho, 10 horas libres.
En el caso de los niños muy pequeños, estos suelen ir a una guardería una media entre 7 y 8 horas.
En el caso de niños más mayores suelen tener, además, tareas extraescolares.
O incluso, en muchos casos, debemos echar mano de cuidadores externos o abuelos.
Teniendo en cuenta todas estas variables, y otras que pueden darse, nos queda una media de 10 horas “libres” al día de los niños.
¿Qué hacen los niños o hacemos en esas 10 horas con los niños? 
Veamos:

Si hacemos un cálculo real del tiempo que pasamos de “verdad” con nuestros hijos, descubrimos que una cosa es “estar ahí” y otra cosa es estar “con ellos”
Cuando hablan de la fórmula del 50/50 para definir una custodia compartida, comprobamos que no es real esa forma de definirla, al menos en la variable “tiempo” en los divorcios.
Otra cosa es que hablemos de 50/50 en cuanto al tiempo que debemos “estar ahí para los niños” no “el estar con ellos”.
Por eso, la pregunta que hay que hacer en estos casos es:
¿Cuánto tiempo de calidad y real pasamos con los hijos, antes y después de la separación y/o divorcio?
Mucha gente opina que cuando duermen por la noche, es que eso es y un tiempo de custodia o cuidados. Pero
¿Alguno de Uds. que tienen hijos, se quedan toda la noche despiertos cuidando el sueño de sus hijos?
Yo afirmo, que cuando un niño está en el colegio, la custodia (responsabilidad de su cuidado y atención) la tiene el colegio, o el profesor.
Cuando el niño está en natación, la custodia la tiene el responsable de la piscina.
Cuando el niño está en casa de los abuelos, son estos quienes ejercen la custodia en ese momento.
Cuando un niño va a un campamento de verano, ¿quién tiene la custodia esos días?
Compartimos el cuidado de los hijos con muchas personas a lo largo de sus vidas.
Creo que cuando hablamos de custodia lo hacemos mal, y debemos ir a una redefinición de este concepto, como se intentó en España en 2012, con un proyecto de ley que hablaba de corresponsabilidad parental de los hijos tras el divorcio, esto es, un reparto equilibrado de tiempos, espacios y responsabilidades en el cuidado de los hijos.
Por ello, creo que hay que cambiar las ideas y los conceptos.
Bueno, en este caso, lo que se suele hacer es dejar a las madres como responsables cuasi únicas de todos estos tiempos de cuidados, condenándolas a seguir ejerciendo el rol mas tradicional de una mujer, como es la maternidad en exclusiva.
Los hombres en cuanto padres, tras los divorcios se convierten en “padres Burger” o como recogen muchos estudios de todos conocidos, desaparecen de la vida de sus hijos como referente educativo y vital de trasmisión de valores.
Las custodias exclusivas maternas, se trasforman en poco tiempo en una custodia excluyente. 
Muchas madres ven, como tras el divorcio, aparece un “techo de cristal” en su vida laboral y cómo a la larga eso se transforma en una “brecha salarial” insalvable.
Yo siempre digo: Si eres empresario o empresaria
¿A quién contratas?
¿A una madre con dos hijos bajo su custodia exclusiva o a un padre “visitador”?
Pero siguiendo con la variable del tiempo, creo que una forma de responsabilizar de forma coparental y equilibrada a los progenitores tras un divorcio, es repartir el tiempo de “estar ahí” y de “estar con los hijos” de forma igualitaria o mas lo cercano al famoso 50%.
Y ello, no solo es bueno para los hijos, como afirman los numerosos estudios que existen sobre ello, sino también para los padres, ya que ambos son los que al fin y al cabo se van a beneficiar de ello, pero sobre todo las mujeres, que serán tratadas de una forma igualitaria, pudiendo disponer de más tiempo para su desarrollo personal, laboral y social.
Para llegar a esta conclusión, no sólo me baso en el factor tiempo, sino que tengo en cuenta el resto de variables.
Y para terminar la variable tiempo, indico que no comprendo por qué cuando se otorga una custodia monoparental, se otorga también de “derecho” del progenitor no custodio a la mitad de las vacaciones escolares. Esto es, que cuando los niños están de vacaciones, si existe una custodia compartida igualitaria a nivel temporal.
Nadie me explica de forma razonada el por qué cuando el niño regresa al colegio, debe perder el cuidado compartido de su padre y de su madre, si se considera que es bueno en vacaciones.
Se habla de estabilidad en las rutinas, y que la custodia compartida no favorece la estabilidad de dichas rutinas. Lo cierto es que los niños en vacaciones, también tienen rutinas.
Se me argumenta que es que los niños deben tener la misma hora de baño, cena y cuento. O es que ¿acaso los hombres son incapaces de bañar, dar de cenar y contar un cuento a sus hijos?
Los niños, cuando van a al colegio, tienen unas rutinas fijas, pero tanto un padre como una madre pueden practicar y realizar dichas rutinas.
Se nos dice, sin expresarlo que es que el padre es “incapaz” de cuidar de forma rutinaria a sus hijos y se les da unas visitas. Pero entonces ¿por qué si es tan incapaz de llevar a acabo esas rutinas, se le permite en las visitas?
Si es incapaz, lo será todo el tiempo.
Bueno, pasamos a exponer la segunda variable en que la que trabajamos cuando hacemos un plan de coparentalidad, sea en mediación o en un divorcio adversarial.
Para terminar, y emulando a Doctor Jan Piet H. de Man,  quiero que reflexionen sobre la percepción que Uds. tienen como adultos del tiempo:
¿Recuerdan cómo percibían el tiempo de vacaciones del colegio cuando eran niños?
Y ahora: ¿les parecen tan largas las vacaciones laborales?

2º- Gestión del Espacio.

Los niños perciben los espacios de una forma muy diferente a los adultos.
Hagamos un ejercicio mental: Volvamos a nuestra infancia y recordemos cómo era el patio de recreo del colegio. Y ahora, regresemos al presente, y pensemos en su visión como adultos.
¿A que en su infancia les parecía mucho mas grande que ahora?
Con este pequeño ejercicio, intentamos que los padres se pongan en el lugar del hijo, tras el divorcio, y cómo va a sentir el hijo, el espacio en el que moverá tras la separación de sus padres.
Hagamos otro ejercicio:
Pensemos en nuestra infancia y cuan largo era el trayecto desde casa al colegio. Aquella calle que nos aparecía larguísima.
Y ahora que transitamos por ella como adultos, tenemos la percepción que es mucho menos distancia y que aquella calle, no era tan larga.
Los niños, suelen vivir y moverse por espacios muy limitados.
Los padres, cuando viven juntos, tienden a evitarles viajes largos y tediosos. Los niños se ponen muy nerviosos en trayectos largos.
Sentimos pena en un avión, cuando escuchamos llorar a niño pequeño en la cabina.
Una vez, que creo que les he convencido sobre que los niños perciben los espacios de forma muy distinta a los adultos que se divorcian, y los adultos que los divorcian (abogados, jueces, psicólogos, etc.) paso a explicar nuestro trabajo en la gestión de los espacios:
Los niños suelen vivir en un territorio muy controlado, y en el proceso enseñamos a los padres un mapa de los espacios en el que se mueven sus hijos:


Hacemos cálculos de los kilómetros que hacían los niños al día y el tiempo que empleaban en los distintos traslados en sus vidas antes de la separación de sus padres.
Luego hacemos el cálculo de las mismas variables, pero en dos supuestos: en custodia monoparental y en custodia compartida, y los resultados son espectaculares.
Resultan que un niño en este caso en particular hacia una media de 120 kilómetros a la semana, en sus desplazamientos, y una media de 5 horas a la semana, debido al tráfico, lo pasaba en el coche de su madre o de su padre.
En custodia materna exclusiva, la distancia recorrida pasaba a algo más de 200 kilómetros a la semana y a más de siete horas en el coche.
El cálculo en custodia compartida semanal, era de unos 140 kilómetros y se quedaba en cinco horas el tiempo de los desplazamientos.
Esto es, que el niño sufría más el impacto de una custodia exclusiva materna, que en una custodia compartida semanal. Influyó mucho el hecho, de que el padre buscó una casa cerca del colegio y de las actividades extras del hijo.
Pero ¿Cómo eliminamos tanta distancia y tiempo de un modelo de custodia a la otra?
Tenemos que partir de la base que en una custodia monoparental, el otro progenitor tiene en España un régimen estandarizado de visitas, consistente en fines de semana alternos desde viernes tarde hasta domingo tarde, con pernoctas viernes y sábado. Además, tiene visitas desde dos a cuatro horas dos tardes a la semana, que suelen ser martes y jueves.
La explicación es muy sencilla. Lo vemos en el calendario que hicimos en 2016 de esta familia.
En el primer calendario, hemos puesto en rojo las dos veces que el niño se desplaza, porque el padre lo recoge y lo devuelve a la casa de la madre. En verde los días que solo hay una transición de un hogar al otro, viernes recoge y entrega los domingos. Hemos calculado también la mitad de vacaciones quincenales en verano y la mitad de navidad y semana santa española. El resultado es que el niño debe someterse a 210 cambios, desplazamientos en coche, tráfico, etc.
En el segundo calendario, lo que hemos puesto es una custodia compartida por semanas alternas desde el viernes a la salida del colegio, hasta el viernes siguiente a la entrada al colegio.
Al ser recogidas y entregas en días distintos, solo hay una transición en verde.


Esto es, que un niño con este sistema solo debe cambiar 49 veces al año, de contexto familiar.
Pero es que además hay otra ventaja en este sistema.
En el primero, lo usual es que el niño sea recogido y devuelto a la casa de la madre. Esto es, que a los desplazamientos rutinarios que tenía previamente, se añaden los desplazamientos de recogida y entrega del niño a la madre.
En el segundo el niño mantiene prácticamente los mismos desplazamientos anteriores a la separación, solo que cambian las distancias, ya que el padre vive en otro lugar.
Pero hay otros factores a tener en cuenta, que benefician al niño y a los padres, con el sistema de custodia compartida semanal, a saber:
1º.- El niño es recogido y entregado en un contexto natural, el colegio. Y no sufre la cosificación de las entregas y recogidas, como una cosa, en casa de su madre.
2º.- Con el sistema semanal, al niño se le trasmite una idea de corresponsabilidad parental de lo que es la función de llevar y recoger a un hijo del colegio. Esto no existe, en la custodia monoparental, ya que es una función exclusiva de un solo progenitor.
3º.- Con el sistema semanal los viernes, el niño y el progenitor tiene todo el fin de semana de adaptación al nuevo medio familiar y organizar la semana completa.
4º.- Con el sistema de visitas martes y jueves, los padres no pueden compartir actividades con su hijo, sino que uno lo llevará a la academia de inglés los lunes siempre, y el otro siempre lo llevará a la piscina los jueves. Con el sistema semanal, comparten y se coordinan mejor y están ambos informados de como va el hijo en inglés y en la piscina.
5º.- El niño crece en un contexto igualitario de reparto real de tareas entre madre y padre.
6º.- El niño mantiene las mismas rutinas en una casa que en otra. Come, juega, cena, se baña y se va a la cama a las mismas horas, porque tienden a coordinarse solas estas rutinas.
7º.- El niño tiene la oportunidad de tener el mismo contacto con la familia extensa paterna y la materna.
Los datos nos dicen que, este tipo de forma de reorganizar la vida de la familia, produce solo un 5% de efectos secundarios iatrogénicos, mientras que los sistemas de custodia monoparental, producen un 95% de los efectos secundarios.

3º- Gestión de los recursos económicos

En los tribunales se suelen poner una pensión de alimentos para los niños, y cada vez menos una pensión para la exmujer, cuando ésta no tiene ingresos o los suyos son muy bajos en relación a los ingresos del esposo.
En este caso, es importante hacer una tarea muy fácil, que es realizar una relación de ingresos y gastos de la familia en su conjunto:
Es muy importante comprobar cuánto va a costar tener dos hogares.
Independientemente del modelo de custodia, debemos conocer cuánto cuesta vivir en una casa y en la otra.
Los niños van a pasar tempo en una casa y en la otra, y no es lo mejor para ellos que tengan un hogar con todas las necesidades cubiertas, y la otra casa no las tenga.
Así, partimos de la base de que, de los ingresos de ambos progenitores, salen el coste de ambas casas, como primer gasto a tener en cuenta (derecho a la vivienda digna)
En España existía una ley que luego se derogó por cuestiones políticas, que establecía que el progenitor que se quedaba en la vivienda familiar, debía abonar una compensación mensual al progenitor que la abandonaba.
 Esta ley, permitió que muchas parejas llegaran a acuerdos de divorcio mucho más óptimos y con menos niveles de conflicto.
Al desaparecer la lucha por la casa familiar de los procesos, quedaba menos cosas por las que ir a juicio.
En segundo lugar, se calculan los gastos reales que produce cada hijo a la familia, y se llega a un acuerdo de una cantidad exacta mensual.
Según los ingresos netos de uno y otro progenitor, quitando previamente los gastos de cada casa, se calcula la proporción de ambos ingresos netos.
Existen parejas con economías muy complejas, pero la mayoría suelen tener una economía muy simple, por ello ponemos un ejemplo muy sencillo y de tipo medio:


Tras esto, restamos los costes de las dos casas a cada progenitor de sus ingresos.

Una vez realizada esta operación, calculamos el porcentaje de cada progenitor sobre el total e ingresos de la familia de su neto líquido:



Sean cuales sean los gastos de los niños, de cada 100 euros que deban aportar, el padre pagará 68 euros y la madre 32 euros.


Así, cada economía parental sostendrá de forma proporcional a los niños.
De todas formas, aprovechamos estas sesiones de mediación en los divorcios, para hacer un replanteamiento de los gastos que tienen las familias, y comprobamos los gastos superfluos, o se decide cambiar el coche por uno menos costoso. O se decide vender alguna propiedad común (casa de vacaciones), etc… y así podemos trabajar con una economía más real, para poder mantener dos hogares y, que los niños, no pierdan calidad de vida la mayoría de sus vidas.
En custodia compartida o monoparental, los cálculos deberían ser los mismos, porque al final, los niños deberán tener dos hogares.
Como comprenderán estas explicaciones, son muy someras, pero creo que hacen una idea del trabajo que hay que hacer cuando llevamos un divorcio en mediación.  

4º.- Gestión de las emociones y las percepciones

En mediación y en los divorcios, deberían desaparecer las causas del mismo. Esto es, debemos huir de los conceptos decimonónicos de la culpa, salvo pacto matrimonial.
No podemos gestionar emociones, ni la culpa, ni la ira, ni las ganas de venganza, porque todo ello son obstáculos que a la postre, perjudican gravemente a los hijos.
Para ello, están los psicoterapeutas.
Una de las cosas que debemos dejar clara y patente en esta fase del proceso, es explicar algunos conceptos e ideas preconcebidas, que se usan de forma irresponsable y equivoca, en los procesos de separación y/o divorcio.
Por ejemplo:


Independientemente de todo ello, es muy importante gestionar las respuestas ante el conflicto de la separación, y comprobar si de verdad existe una posición neutra e igualitaria entre las partes. También debemos estudiar y estar atentos a las respuestas masculinas y femeninas en cada aspecto del conflicto de separación. La percepción de los hombres y de las mujeres frente al conflicto es muy distinta, y además gestionan sus respuestas de forma muy diferente.
No podemos mediar en casos en los que una de las partes es víctima de maltrato, o es presionada por la otra de alguna forma. Hemos comprobado que muchos procesos de mediación fracasan, porque las mujeres se agarran a los privilegios que les da la ley, y los hombres se sienten tratados de forma muy discriminatoria, y abandonan el proceso de mediación.
Por ello, aportamos algunas ideas, para que la mediación pueda tener cierto éxito.


En los casos en los que el conflicto se circunscribe solo a la situación puntual en el tiempo de la ruptura de la pareja, es posible mediar.
Así, para evitar los efectos secundarios tan nocivos que producen hoy los divorcios, se nos ocurre que hay que sacar a los niños de la ecuación de los divorcios.
No debemos olvidar que quien se queda con la custodia de los niños, se queda con la casa y una pensión alimenticia.
Debemos orientar a las familias que se separan, a aceptar que el cuidado de los hijos es corresponsabilidad de ambos progenitores.
¿Cómo sacamos a los niños del divorcio legalmente?
Sería necesario promocionar como derecho de los niños a nivel universal o europeo, el derecho a ser cuidado y atendido por ambos progenitores en casos de divorcio.
Si en las leyes de protección de menores de cada estado establecemos que la custodia compartida es un derecho del niño y que en caso de divorcio el niño tiene derecho a ser cuidado y atendido por igual por ambos progenitores, sacamos a los niños de las leyes de divorcio.
En ésas mismas leyes de protección de menores, se articula qué hacer cuando un progenitor puede ser un riesgo para el niño, y sólo en estos casos, este derecho del niño puede ser vulnerado.
Si además en las leyes sacamos la casa familiar de los divorcios, el nivel de divorcios conflictivos disminuiría drásticamente.
Así se hizo en la Comunidad Autónoma región de Valencia en España, en el sentido que, si un progenitor se queda con la casa familiar, debe pagar al otro una compensación mensual para poder tener otra casa. Con este sencillo sistema, se logró que el nivel de casos adversariales bajara mucho, y lo que es mejor, que muchas parejas se pusieran de acuerdo en vender las propiedades comunes de inmediato, desapareciendo la lucha en los tribunales por “quedarse con la casa”.
Creo que es importante que, las legislaciones sobre divorcios de los países deben simplificarse cada vez más, y deben desarrollarse las leyes de protección de los niños en estos casos.
Si la custodia compartida es un derecho del niño, la búsqueda de una solución sobre su sostenimiento económico, se hace más fácil.
Si además, se establece que se debe garantizar que los niños deben tener acceso a dos hogares dignos (compensación a quién abandona la casa), en estos casos, también la solución es más fácil.
Y si, además, desvinculamos el derecho a quedarse con la casa de la custodia, la lucha por la casa dejará de ser un problema.
Creo que es necesario establecer claramente en cada ley de divorcio que ambos progenitores parten de una situación de igualdad de facultades y responsabilidades para con los hijos en todos los aspectos, incluso las de leerles un cuento al dormir.
Creo firmemente, por los pequeños estudios longitudinales que hemos hecho en nuestro despacho, que la custodia compartida es una herramienta que ayuda a:
1º.- Fomentar la pacificación de las vidas de los niños en los divorcios.
2º.- Fomentar un modelo de igualdad real entre hombres y mujeres, en cuanto madres y padres que son.
3º.-Fomentar a que desaparezca de forma parcial la brecha salarial entre hombres y mujeres, ya que la maternidad ya no será un obstáculo, para el desarrollo profesional de las mujeres
4º.- Por el mismo motivo, se reduce el techo de cristal de las mujeres.
5º- Logramos que los niños crezcan en un entorno en el que, hombres y mujeres son iguales en todos los aspectos legales.
6º.- Logramos, en definitiva, padres más felices y con igualdad de oportunidades, y a padres más felices = niños más felices.

EPILOGO:

Si no creamos leyes y prácticas judiciales igualitarias en los divorcios, la mediación nunca será una buena herramienta, mientras exista una parte que perciba que, con la mediación, puede ganar y la otra parte, perciba que pueda perder.  
Por eso, la mediación no se abre paso en nuestro país, ni en otros occidetales.
Los datos son los datos:


En términos porcentuales los datos son que menos de 1 de cada 100 procesos de mediación, alcanzan acuerdos. Desconocemos si ése uno por ciento, tienen efectos iatrogénicos o no, ya que en nuestro país no se estudia los efectos a medio o largo plazo, de los convenios de divorcio mediados.

Jose Luis Sariego Morillo



No hay comentarios:

Sentencia de cambio de custodia a favor del padre por impedimento de contacto

   SENTENCIA     Ponferrada, 19 de noviembre de 2024     Habiendo visto los presentes AUTOS DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS número 64...