lunes, 18 de junio de 2018

Sobre el derecho a la Igualdad en España


Sobre el derecho a la Igualdad en España
En España, cometer el mismo delito se castiga de una forma u otra según quien seas o, incluso, según sea el contexto en el que se produce.
De la misma manera, ser de una raza u otra, se castiga de forma diferente.
Si les digo que, dependiendo de si usted es hombre o mujer, puede sufrir un diferente castigo por el mismo delito, no me creerán.
Mucho menos me creerán, si les digo que si tiene una orientación sexual diferente, tiene un trato diferente ante la misma situación legal.
Tampoco me creerán si les digo que tienen más o menos derechos, según donde vivan o donde hayan nacido.
Más grave si cabe, es que ser de una especie animal u otra, da lugar a un tratamiento discriminatorio desde el punto de vista animal.
Quien lea este pequeño artículo, pensará que el autor está un poco mal de la chaveta, y la verdad es que es cierto: Hay que estar un poco loco para poder soportar el espanto que produce ver lo que ocurre en este país.
Los pilares básicos sobre los que se sustenta la democracia, están dañados gravemente. Necesitamos políticos valientes que quieran poner un poco de sentido común a todo esto.
Se habla de igualdad por todos lados, pero se nos está olvidando que nuestra constitución, que es la norma en la que se sustenta nuestra forma pacífica de convivencia, tiene como valores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Si en nombre de uno de estos valores (la igualdad), se vulnera uno o los demás valores democráticos, la democracia pierde todo su sentido, para convertirse en otra cosa. Cuando esto ocurre, los países se convierten en regímenes totalitarios.
En nuestro país, cierto poder político que se encuentra inmerso en cada formación política y sindical, ha instaurado la idea equívoca de “la igualdad de género” como pilar básico de nuestra democracia. Pero en dicho concepto manipulado de la igualdad, se han introducido herramientas jurídicas que están atentando contra la libertad de las personas, y lo que es más grave, está afectando gravemente a sistema judicial y al pluralismo de ideas.
La idea actual de la igualdad no acepta disidencias.
Esto es, u opinas como ellos (y ellas) o eres un “machista”, que es el nuevo concepto “millenium” del antisistema.
Para demostrar de forma sencilla que son ciertas las afirmaciones que hago al principio de este artículo, veamos unos sencillos ejemplos:
1º.- diferencias de trato si eres hombre o mujer.
En España desde 2004, y más recientemente, se castiga de diferente forma a un hombre o a una mujer, si cometen el mismo delito.

Un ejemplo es este pequeño cuadro que han elaborado personas del Observatorio Galileo (http://observatoriogalileo.blogspot.com/2017/01/la-asimetria-penal-en-la-violencia-de.html), que nos abrirán un poco los ojos.


Este simple y pequeño cuadro demuestra que, en España, por el mismo delito te castigarán de una forma diferente si eres hombre o mujer.
No voy a hacer una valoración de este hecho, pero lo que más me escandaliza, es que no existe ninguna formación política que alce la voz contra esta aberración jurídica y, si hay alguna, es una formación muy minoritaria.
2º.- Diferencia de trato si eres heterosexual u homosexual.
Nos sirve el cuadro anterior para explicar esta discriminación que sufrirías según tu orientación sexual.
En el cuadro de los hombres de arriba, solo se aplica si eres heterosexual.
Pero la situación es más grave aún: en 2004 se crearon Juzgados especiales para juzgar sólo a hombres heterosexuales.
Y Uds. me dirán que cómo es posible. Que no puede ser cierto. Pero lo es: En España existen  463 juzgados con funciones especiales para juzgar solo a hombres heterosexuales.
La condición para que uno de estos juzgados se ocupe de un caso es fácil de entender: debe existir una denuncia de una mujer hacia un hombre, que sea o haya sido su pareja, aunque hayan estado juntos unos días, y ya está.
La condición sine qua non para que estos Juzgados trabajen en un caso, es que el denunciante sea mujer, y el denunciado un hombre. Si el mismo hecho lo comete un hombre contra otro hombre, o una mujer contra otra mujer, estos Juzgados no son competentes.
Así, los homosexuales no tienen unos Juzgados especiales cuando sufren una agresión por parte de quien es o haya sido su pareja.
Además, las personas homosexuales, sufren diferente castigo que las heterosexuales por el mismo delito. Si es homosexual, su castigo es más leve.
3º.- Diferencia de trato si vives o has nacido en una Comunidad Autónoma o en otra.
Si eres andaluz o manchego, no tienes determinados derechos en muchos aspectos legales, que si eres o vives en el País Vasco o Cataluña. Especialmente, en derechos sociales y familiares.
Así, las ayudas sociales a las familias no son iguales en Cataluña, País Vasco con respecto del resto de España.
También, si no perteneces a un territorio con derechos históricos, tus hijos tienen menos derechos.
Por ejemplo, los niños que viven en el País Vasco o Aragón, tienen el derecho a la custodia compartida, en el caso de que sus padres decidan divorciarse. En Murcia o Galicia, así como en otras comunidades, los niños no tienen ese derecho.

Veamos un cuadro de ejemplo:

 Con este simple cuadro vemos como los niños del País Vaco o Aragón, poseen un derecho (la custodia compartida) que no poseen los niños de otras comunidades autónomas.
4º.- Diferencia de trato si eres un animal o eres un ser humano. Si eres niño, aún es mayor la diferencia.
En España hay asociaciones y partidos, que gastan más recursos públicos en la defensa de los animales que en la defensa de la infancia.
No me invento nada nuevo. En el Congreso de los Diputados, dentro de Ahora Podemos, están miembros del partido Equo y del Partido Pacma. Incluso, existe una asociación de parlamentarios en defensa de los animales (APDDA), no así de los niños.
No hay un solo partido específico en defensa de la infancia en nuestro país.
Cada día, cientos de niños sufren maltrato en España, sea castigo físico, psíquico, acoso, alienación parental, secuestro, ablación de clítoris o circuncisión por motivos religiosos, etc.
Solo algunas de estas formas de maltrato infantil tienen ayudas públicas para su prevención. Alguna de ellas, como es la alienación parental, la circuncisión por motivos religiosos o el secuestro parental, no poseen programas específicos de prevención.
Pero vayamos al derecho de familia, que es mi campo de trabajo.
El artículo 4.2 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía, establece toda una serie de prohibiciones, como por ejemplo:
No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo”.
O esta: “Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que indiquen trato vejatorio
Pues estas prohibiciones específicas, por ejemplo, no existen en las leyes de la protección a la infancia.
Así, existe en nuestro país la recientemente aprobada Proposición de Ley 122/000134 de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales que propone, entre otras cosas, la modificación del Código Civil, introduciendo el derecho de los animales de compañía, a la custodia compartida en caso de separación o divorcio de sus dueños.
Sin embargo, la ILP Todos Iguales que proponía este mismo derecho para los niños, fue rechazada por todos los partidos en el Congreso.
Creo que con este pequeño artículo, es claro y patente que, en España, cuando hablamos de igualdad, unos son más iguales que otros.
Cuando la clase política (la vieja y la nueva) habla de igualdad, es simplemente mentira.

Sevilla, Junio de 2018.

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