Sobre el derecho a la Igualdad en España
En España, cometer el mismo
delito se castiga de una forma u otra según quien seas o, incluso, según sea el
contexto en el que se produce.
De la misma manera, ser de una
raza u otra, se castiga de forma diferente.
Si les digo que, dependiendo de si
usted es hombre o mujer, puede sufrir un diferente castigo por el mismo delito,
no me creerán.
Mucho menos me creerán, si les
digo que si tiene una orientación sexual diferente, tiene un trato diferente
ante la misma situación legal.
Tampoco me creerán si les digo
que tienen más o menos derechos, según donde vivan o donde hayan nacido.
Más grave si cabe, es que ser de
una especie animal u otra, da lugar a un tratamiento discriminatorio desde el
punto de vista animal.
Quien lea este pequeño artículo,
pensará que el autor está un poco mal de la chaveta, y la verdad es que es
cierto: Hay que estar un poco loco para poder soportar el espanto que produce
ver lo que ocurre en este país.
Los pilares básicos sobre los que
se sustenta la democracia, están dañados gravemente. Necesitamos políticos valientes
que quieran poner un poco de sentido común a todo esto.
Se habla de igualdad por todos
lados, pero se nos está olvidando que nuestra constitución, que es la norma en
la que se sustenta nuestra forma pacífica de convivencia, tiene como valores la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Si en nombre de uno de estos
valores (la igualdad), se vulnera uno o los demás valores democráticos, la
democracia pierde todo su sentido, para convertirse en otra cosa. Cuando esto
ocurre, los países se convierten en regímenes totalitarios.
En nuestro país, cierto poder
político que se encuentra inmerso en cada formación política y sindical, ha
instaurado la idea equívoca de “la igualdad de género” como pilar básico de
nuestra democracia. Pero en dicho concepto manipulado de la igualdad, se han
introducido herramientas jurídicas que están atentando contra la libertad de
las personas, y lo que es más grave, está afectando gravemente a sistema
judicial y al pluralismo de ideas.
La idea actual de la igualdad no
acepta disidencias.
Esto es, u opinas como ellos (y
ellas) o eres un “machista”, que es el nuevo concepto “millenium” del
antisistema.
Para demostrar de forma sencilla
que son ciertas las afirmaciones que hago al principio de este artículo, veamos
unos sencillos ejemplos:
1º.- diferencias de trato si eres
hombre o mujer.
En España desde 2004, y más
recientemente, se castiga de diferente forma a un hombre o a una mujer, si
cometen el mismo delito.
Un ejemplo es este pequeño cuadro
que han elaborado personas del Observatorio Galileo (http://observatoriogalileo.blogspot.com/2017/01/la-asimetria-penal-en-la-violencia-de.html),
que nos abrirán un poco los ojos.
Este simple y pequeño cuadro
demuestra que, en España, por el mismo delito te castigarán de una forma
diferente si eres hombre o mujer.
No voy a hacer una valoración de
este hecho, pero lo que más me escandaliza, es que no existe ninguna formación
política que alce la voz contra esta aberración jurídica y, si hay alguna, es
una formación muy minoritaria.
2º.- Diferencia de trato si eres
heterosexual u homosexual.
Nos sirve el cuadro anterior para
explicar esta discriminación que sufrirías según tu orientación sexual.
En el cuadro de los hombres de
arriba, solo se aplica si eres heterosexual.
Pero la situación es más grave
aún: en 2004 se crearon Juzgados especiales para juzgar sólo a hombres
heterosexuales.
Y Uds. me dirán que cómo es
posible. Que no puede ser cierto. Pero lo es: En España existen 463 juzgados con funciones especiales para
juzgar solo a hombres heterosexuales.
La condición para que uno de
estos juzgados se ocupe de un caso es fácil de entender: debe existir una
denuncia de una mujer hacia un hombre, que sea o haya sido su pareja, aunque
hayan estado juntos unos días, y ya está.
La condición sine qua non para
que estos Juzgados trabajen en un caso, es que el denunciante sea mujer, y el
denunciado un hombre. Si el mismo hecho lo comete un hombre contra otro hombre,
o una mujer contra otra mujer, estos Juzgados no son competentes.
Así, los homosexuales no tienen
unos Juzgados especiales cuando sufren una agresión por parte de quien es o
haya sido su pareja.
Además, las personas
homosexuales, sufren diferente castigo que las heterosexuales por el mismo
delito. Si es homosexual, su castigo es más leve.
3º.- Diferencia de trato si vives
o has nacido en una Comunidad Autónoma o en otra.
Si eres andaluz o manchego, no
tienes determinados derechos en muchos aspectos legales, que si eres o vives en
el País Vasco o Cataluña. Especialmente, en derechos sociales y familiares.
Así, las ayudas sociales a las
familias no son iguales en Cataluña, País Vasco con respecto del resto de
España.
También, si no perteneces a un
territorio con derechos históricos, tus hijos tienen menos derechos.
Por ejemplo, los niños que viven
en el País Vasco o Aragón, tienen el derecho a la custodia compartida, en el
caso de que sus padres decidan divorciarse. En Murcia o Galicia, así como en
otras comunidades, los niños no tienen ese derecho.
Veamos un cuadro de ejemplo:
Con este simple cuadro vemos como los niños del
País Vaco o Aragón, poseen un derecho (la custodia compartida) que no poseen
los niños de otras comunidades autónomas.
4º.- Diferencia de trato si eres
un animal o eres un ser humano. Si eres niño, aún es mayor la diferencia.
En España hay asociaciones y
partidos, que gastan más recursos públicos en la defensa de los animales que en
la defensa de la infancia.
No me invento nada nuevo. En el Congreso
de los Diputados, dentro de Ahora Podemos, están miembros del partido Equo y
del Partido Pacma. Incluso, existe una asociación de parlamentarios en defensa
de los animales (APDDA), no así de los niños.
No hay un solo partido específico
en defensa de la infancia en nuestro país.
Cada día, cientos de niños sufren
maltrato en España, sea castigo físico, psíquico, acoso, alienación parental, secuestro,
ablación de clítoris o circuncisión por motivos religiosos, etc.
Solo algunas de estas formas de
maltrato infantil tienen ayudas públicas para su prevención. Alguna de ellas,
como es la alienación parental, la circuncisión por motivos religiosos o el
secuestro parental, no poseen programas específicos de prevención.
Pero vayamos al derecho de
familia, que es mi campo de trabajo.
El artículo 4.2 de la Ley 5/1997,
de 24 de abril, de protección de los animales de compañía, establece toda una
serie de prohibiciones, como por ejemplo:
“No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano
desarrollo”.
O esta: “Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e
impropias de su condición o que indiquen trato vejatorio”
Pues estas prohibiciones
específicas, por ejemplo, no existen en las leyes de la protección a la
infancia.
Así, existe en nuestro país la
recientemente aprobada Proposición de Ley 122/000134 de modificación del Código
Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen
jurídico de los animales que propone, entre otras cosas, la modificación del
Código Civil, introduciendo el derecho de los animales de compañía, a la
custodia compartida en caso de separación o divorcio de sus dueños.
Sin embargo, la ILP Todos Iguales
que proponía este mismo derecho para los niños, fue rechazada por todos los
partidos en el Congreso.
Creo que con este pequeño
artículo, es claro y patente que, en España, cuando hablamos de igualdad, unos
son más iguales que otros.
Cuando la clase política (la
vieja y la nueva) habla de igualdad, es simplemente mentira.
Sevilla, Junio de 2018.
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