José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia y Gestor de conflictos familiares
Esta
 comunicación tiene como objeto, indicar e informar de la real situación
 que se está dando en España en las situaciones de los divorcios, y de 
cómo sufren las personas que se divorcian y sus hijos una mala 
regulación legal que se practicó allá por el año 2005.
Los
 datos nos dicen que aproximadamente se separan (caso de las parejas de 
hecho hetero y homosexuales) unos 45.000 casos y se divorcian al año 
unas 110.000 parejas casadas, entre divorcios, separaciones legales y 
nulidades. Ello hace un total de 150.000 familias las que se rompen cada
 año en España, creciendo cada año un 3% aproximadamente.
 Si
 tenemos en cuenta que en España cada mujer tiene 1,46% hijos, y que 
existen un 10% de casos de separación/divorcios de parejas sin hijos, 
nos da un resultado de que cada año sufren un proceso de ruptura 
familiar un total de 211.000 niños y niñas.  Actualmente existen unos 7.000.000 de personas afectadas por un proceso de divorcio conflictivo en España. 
Si
 tomamos como base los datos del Consejo general del Poder Judicial de 
2012, la custodia se otorga de la siguiente forma: Madres 84%;  Compartidas 9%;  Padres y otros 7%
Si
 tenemos en cuenta que cuando se vive en pareja los niños sueñen crecer 
felices y dinámicos en la mayoría de las ocasiones, así como estables y 
seguros: ¿qué significa para un niño o niña que una de sus figuras de 
apego desaparezca en su vida cotidiana?
Desde
 la implantación de la Ley de Divorcio en España, ya que no existe una 
ley específica para las parejas de hecho a nivel nacional sobre temas de
 corresponsabilidad parental, más de 7.000.000 de niños han sufrido en 
sus carnes, el sufrimiento de un proceso de separación o ruptura legal 
de sus padres.
Los problemas a los que se han enfrentado estos niños han sido los siguientes:
1º.-
 Pérdida de contacto cotidiano y de cuidados cotidianos por una de sus 
figuras de apego principales (papá o mamá) en un casi 90% de los casos.
2º.-
 Esta pérdida ha dado lugar a fracaso escolar, problemas e 
comportamiento inadecuado, tanto en el colegio como socialmente y dentro
 de la familia, problemas de mayor consumo de alcohol y drogas en edades
 más tempranas, falta de respeto a la autoridad, etc. 
3º.-
 Interferencias parentales negativas (SAP y otros) tales como las 
concluidas en el 58ª Congreso Nacional de Psiquiatría de la infancia en 
Granada 2013, en la que se alzó una voz de alarma sobre el fenómeno de 
niños y niñas que con menos de seis años odian a sus papás en un 95% de 
casos clínicos expuestos, y el resto a sus madres, justo después de un 
proceso de ruptura legal de la pareja. En los dos últimos años aumenta 
este tipo de casos en un 12% anual, sobre todo en casos de niños 
preadolescentes.
4º.-
 Problemas de desarrollo afectivos con trastornos de personalidad por 
cuestiones medioambientales negativas en la vida de los niños y niñas, 
tras la ruptura legal de la pareja.
5º.-
 Pérdida del contexto natural de los niños en un 35% de los casos. Esto 
se traduce en que en un 35% de los casos existe un traslado de los 
menores a muchos kilómetros por parte del progenitor custodio (96% casos
 es la madre quien se los lleva).
6º.-
 Aumento espectacular de procesos penales abiertos contra papás que 
piden la custodia compartida, ya que en España una denuncia por un 
supuesto insulto leve impide la concesión de la custodia compartida 
(art. 92,5 C. civil.). En la ley actual basta una denuncia que no 
condena para impedir la custodia compartida. 
7º.-
 Aumento espectacular de niños que entran a vivir bajo el umbral de la 
pobreza tras la separación y/o divorcio de sus progenitores.  El
 porcentaje de progenitores que entran a vivir bajo el umbral de la 
pobreza según Cáritas de la Iglesia Católica y la Fundación La Caixa es 
del 85% en el caso de padres divorciados que se quedan sin nada, y un 
15% de madres con cargas familiares que caen en la ruina económica. Los 
comedores sociales de la Iglesia y otras ONGs se han visto colapsados 
por estas personas en los dos últimos años.
8º.-
 Aumento de los suicidios en España, en el que un 72% son padres varones
 que han sido arruinados económica, social y familiarmente por un 
divorcio o una denuncia instrumental de abusos o maltrato. Los datos 
sobre madres no se han incrementado apenas por este motivo. Estos datos 
se están ocultando por los Ministerios correspondientes.
9º.-
 Aumento de un 118% de los casos de sustracción de menores 
internacional, sobre todo en casos de matrimonios mixtos. Según datos de
 la Memoria de la Fiscalía General del Estado estos han sido divididos 
en sustracciones internacionales y secuestros condicionados (cuestiones 
de competencia entre países) 
Así los datos que nos dan la Memoria oficial son los siguientes:
Sustracciones internacionales
2010…..450 casos con un incremento del 36,20 %.
2011…..752 casos con un incremento del 67,11 %.
2012…..889 casos con un incremento del 18,12%.
Secuestros condicionales 
2011…..130 casos con un incremento del 11,32 %.
2012…..571 casos con un incremento del 339,23%.
10ª.-
 Aumento de las víctimas de violencia intrafamiliar (personas que 
reaccionan con violencia tras la ruptura conflictiva) en un 120% de 
niños y niñas, un 75% en hombres víctimas y un 12% en mujeres y un 8% en
 abuelos y abuelas. Aquí introducimos no sólo las personas muertas sino 
las lesionadas gravemente, según datos de Instituciones Penitenciarias.
11º.-
 Aumento espectacular de problemas de salud mental asociados a los 
procesos de divorcio (ansiedad y depresión) así como aumento de 
absentismo laboral y bajas laborales. 
12º.-
 Aumento de despidos laborales de madres por tener problemas de 
incompatibilidad de horarios laborales con la carga de la custodia 
exclusiva de sus hijos. Aumento de despidos de padres por pérdida de 
motivación a seguir trabajando cuando siente que lo ha perdido todo en 
su vida, especialmente a sus hijos. 
13º.-
 desaparición de la vida de los niños de la figura paterna de por vida 
(estudios de Reino Unido 2012 que dice 1 de cada 3 y otro de Australia 
nos dice que 2 de cada cinco).
Y un largo etcétera.
En
 mi opinión la situación en España (y en Europa) es muy preocupante de 
cara al futuro, pero mis conocimientos sobre el resto de Europa, me 
hacen presumir que en todos lados es igual, salvo excepciones de algunos
 países que han regulado la custodia compartida como derechos de los 
niños y niñas y, como derecho-obligación de los progenitores, sacando 
estos derechos de la infancia de las leyes de divorcio y regulando el 
derecho de ser criado por ambos progenitores en igualdad en las leyes de
 protección de menores.
Esto
 es, se supone que un niño tiene derecho a ser cuidado y atendido por la
 gente que les quiere. Progenitores, abuelos, tíos, amigos familias, 
profesores, cuidadores profesionales, etc.
Así
 el TC Alemania nos recuerda algo muy preocupante en los últimos años y 
es el hecho de que nunca la infancia tuvo en toda la historia de la 
humanidad tantos derechos, pero cuando llega el momento del divorcio 
confundimos el derecho de estos niños a que sus padres les cuenten 
cuentos, les trasmitan valores, los bañen, los alimenten, etc. tendemos a
 confundirlo con el derecho de las madres a cuidar de sus hijos, 
perpetuando los roles tradicionales de género, provocando muchos 
conflictos a su alrededor y durante mucho tiempo, la mayoría de las 
veces, durante toda su infancia.
Siempre
 me asusta que cuando llega un divorcio, sale a colación aquello del 
supremo interés del menor, pero nunca se define de una manera 
contundente. Cada día veo sentencias en España y otros países que dicen 
el derecho supremo del niño, es que se quede con su contexto materno.
Buscando
 en derecho comparado encontré una sentencia del Tribunal Supremo de 
Colombia de hace más de una década, que nos decía que no se puede 
explicar el interés superior del menor, si no defendemos el interés 
superior de sus progenitores, explicando que si el divorcio representa 
que un progenitor queda en situación de desamparo económico y legal y se
 queda triste porque pierde el contacto cotidiano con sus hijos, eso es 
perjudicial para los niños. No vale eso de el niño será feliz porque 
garantizamos su bienestar al menos en uno de los dos contextos 
familiares. Si ambos contextos, el paterno y el materno son tratados de 
igual forma y respetados, el niño tendrá más posibilidades de ser feliz y
 crecer sano en todos los ámbitos.
Como profesional de la abogacía y de la mediación, sigo aquella máxima que a padres felices = niños felices.   
 Hay
 que tener en cuenta que en Europa están proliferando por doquier 
asociaciones de madres divorciadas que se quejan de la carga que les 
representan el cuidado exclusivo de sus hijos con y sin ayuda estatal y,
 se quejan de que se quedan solas con la carga del cuidado de los hijos,
 que los padres desaparecen y crean un nuevo nido. Por otro lado, se 
acrecienta el número de asociaciones de padres divorciados que se quejan
 de ser infelices por no poder cuidar de sus hijos en igualdad de 
tiempos y responsabilidades que las madres de sus hijos. O incluso 
asociaciones de abuelos y abuelas separados/as de sus nietos por el 
divorcio de sus hijos e hijas. 
En
 España y otros países está apareciendo un fenómeno nuevo y el de 
asociaciones de hijos de padres divorciados, que fueron alejados de una 
de sus figuras de apego, o incluso que las perdieron tras el divorcio de
 sus padres. Este tipo de asociaciones se caracterizan porque el punto 
en común de sus asociados tiene problemas de salud mental 
(inseguridades, falta de madurez, depresiones, fracaso escolar, laboral y
 social, etc.).
Por
 ello, creo que el Parlamento Europeo bien podría regular a través de la
 legislación de defensa de los derechos de los niños y niñas, el derecho
 a ser criados, cuidados y atendidos en igualdad de condiciones por 
ambos progenitores, sean estos casados o no, del mismo o distinto sexo, 
para mejorar la calidad de la vida de la infancia cuyos progenitores se 
divorcian, y de camino mejorar la calidad de vida y expectativas vitales
 de los progenitores.
Asimismo
 se protegería el derecho de la infancia a vivir en sus contextos 
naturales tanto medioambientales, tales como familia extensa, amigos, 
compañeros de colegio, etc.
Por
 último, indicar que con la custodia compartida como derecho de los 
menores en textos legales europeos, abundaría en el ahorro de múltiples 
gastos públicos que ahora se van incrementando cada año en Europa, como 
consecuencia de la custodia monoparental. Ahorro para la administración 
de justicia, en servicios sociales y ayudas públicas, en salud mental, 
en gastos de cooperación internacional etc. y lo que es más importante 
la custodia compartida es una herramienta fundamental para la lucha contra la discriminación hacia las mujeres. Las mujeres divorciadas tendrían más tiempo para ellas para mejorar en sus expectativas laborales, sociales y educativas.
No debemos olvidar los tres ítems sucesivos que se producen en un conflicto de divorcio:
1º.- Quien se queda con los niños?    y por ende..
2º.- Quien se queda con la casa?       y por ende….
3º.- Quien se queda con la mayoría de los recursos económicos de la familia (pensiones). 
Al final la lucha por los niños es toda mentira. Lo cierto siempre, es la lucha por el control del dinero de la familia.
 En
 todo caso creo desde mi experiencia profesional en varios países que 
introducir una legislación europea que implante la custodia compartida 
de forma natural, salvo casos excepcionales, ayudaría a evitar muchos 
problemas sociales colaterales que se producen en la actualidad en la 
lucha por la custodia monoparental:
1º.- Evita en alto grado la sustracción intra e internacional e menores por parte de uno de sus progenitores.  
2º.-
 Evitaría el uso fraudulento de denuncias instrumentales de malos tratos
 y/o abusos contra un progenitor al otro, comúnmente denominadas 
estrategia de la bala de plata (EEUU).
3º.-
 evitaría el enfrentamiento de las partes en procesos largos y costosos 
para las arcas públicas, dando un lugar predominante a la mediación y al
 dialogo previo.
4º.- Evitar colapsar los tribunales y los equipos psicosociales con el abuso de este recurso.
5º.- Evitar largos procesos de liquidación de bienes matrimoniales.
6º.- Evitar exceso de trabajo en Juzgados de Familia.
7º.-
 Evitar el uso instrumental de los hijos en estos procesos mediante 
interferencias parentales y/o alienaciones indebidas, sean conscientes o
 inconscientes.
8º.- Evitar que los hijos queden desprotegidos en el limbo de los tiempos de espera (retraso judicial) de los Tribunales.
9º.- Ahorro en costes de abogados de oficio, ya que se facilitará la actuación de uno sólo, en vez de dos.
10º.- La custodia compartida se regula de forma que favorece el dialogo de la pareja, redundando en beneficio de los hijos.
11º.-
 Aprovecharía el establecimiento de la regulación de las separaciones de
 parejas homosexuales en las mismas condiciones que las heterosexuales.
12º.-
 favorecería la defensa de los derechos de los ascendientes dependientes
 de la pareja en el mismo proceso. Hijos de dos matrimonios.
13º.-
 Intervención mínima del fiscal (solo como garante de los derechos de 
los niños) y de los equipos psicosociales (solo para casos de riesgo de 
los niños o en casos de incumplimientos graves de deberes parentales)
14º.-
 apoyaría el uso alternativo de recursos públicos municipales existentes
 de servicios sociales como apoyo a los jueces mixtos y los 
especializados, evitando la contratación de más equipos psicosociales.
15º.-
 Ahorro al sistema de salud publico de cantidades ingentes de consultas y
 medicamentos contra la ansiedad y depresión post separación, provocada 
por la actual incertidumbre y tardanza de la respuesta judicial.
16º.-
 Ahorro al sistema judicial en nuevos procesos de modificación de 
medidas por cambio de circunstancias, al estar previstas dichas 
eventualidades en el proceso inicial.
17º.-
 Evitaría miles de denuncias por faltas leves de incumplimientos de 
visitas y demás, que colapsan los Juzgados competentes en cada país de 
estos temas.
18º.-
 Ahorro a los Ministerios del Interior que ocupan muchos recursos 
diarios a las denuncias instrumentales de malos tratos con el único 
objetivo de evitar una custodia compartida, caos de Francia, Reino 
Unido, España y, recientemente en Italia.
19º.-
 contribuye a la desaparición de la posibilidad de usar estrategias que 
dan lugar a la aparición de actos de violencia sobre la mujer (véase el 
caso del Estado de Washington).
20º.-
 Las muertes de mujeres a manos de su ex parejas bajarían de forma 
sensible, así como el número de niños asesinados por sus madres (76%) y 
padres (24%) tras un divorcio.
21º.-
 Evitan la aparición de conflictos de hechos consumados y procesos del 
Convenio de la Haya de 1980 y del Bruselas II, hoy en alza preocupante.
22º.- Y un largo etcétera.
Insisto
 que es muy importante según todos los estudios que existen en la 
literatura científica sobre custodia compartida, que si los legisladores
 no toman medidas para que en caso de divorcio se busque la felicidad de
 ambas partes en conflicto, no obtendremos niños ni niñas felices, sino 
futuros adultos con graves problemas de comportamiento y asociales.   
Esto
 es, que el interés superior del menor, no puede entenderse si no 
protegemos el interés superior de ambos progenitores que son los que se 
van a ocupar de su cuidado y educación el resto de sus vidas. 
Termino,
 parafraseando a mi amiga la Magistrada de la Audiencia Provincial de 
Barcelona, Dª María Sanahuja cuando nos recuerda que existen dos modelos
 de reorganización de la vida familiar a elegir tras el divorcio y, en 
su opinión, hemos elegido mal en estas últimas décadas en Europa. A 
saber:
1º.-
 El que podríamos denominar modelo totalitario, en el que se permite que
 una de las partes imponga totalmente sus posturas, y en adelante tome 
todas decisiones relativas a los hijos en común, generalmente como hemos
 visto la madre, excluyendo al otro progenitor de la relación parental 
con ellos, pero no de las obligaciones económicas. Tiene la ventaja de 
todos los totalitarismos, no se pierde el tiempo y la paciencia en 
ponerse de acuerdo con el otro, por lo que en principio puede parecer 
más eficaz, pero evidentemente los totalitarismos en materia de familia 
son también muy disfuncionales, como así demuestran cientos de estudios.
2º.-
 Y el que podríamos denominar modelo democrático, en el que las partes 
deben hacer el esfuerzo de negociar y pactar soluciones de convivencia 
de modo que nadie resulte excluido. Tiene el inconveniente de todos los 
sistemas democráticos, pues en ocasiones resulta exasperante y agotador 
ponerse de acuerdo con el otro. Pero la mayoría convenimos en que es el 
menos malo de los sistemas de organización social.
Yo
 los denomino modelo desigualitario totalitario y modelo igualitario 
democrático, porque uno y otro tienen mucho que ver con el valor supremo
 de la Igualdad entre hombres y mujeres. Destaco finalmente que el 
modelo desigualitario totalitario favorece la exclusión social de sus 
miembros y el modelo igualitario democrático favorece siempre la 
cohesión social.
No
 nos extrañe pues, que en Europa estén proliferando movimientos 
asociativos y políticos totalitarios, alimentados en su mayoría por 
personas que han vivido bajo un modelo desigual, totalitario y 
excluyente de familia y, en un altísimo porcentaje, en familias 
monoparentales divorciadas con exclusión de la figura paterna. 
 
 
 
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