A propósito de los peligros de la custodia compartida en menores de 6 años. |
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(Diez años de la Ley de 4 de Marzo de 2002 de reforma del Code Civile sobre los tiempos de convivencia alterna en Francia)
“A los miles de niños que sufren en España el alejamiento de uno de sus progenitores”
José Luis Sariego Morillo
Abogado
Como
consecuencia de mi participación en la elaboración de un libro en
Francia, que va a ser publicado para celebrar los diez años de la ley de
custodia alterna y compartida en Francia, decidí sacar a colación las
distintas discusiones con psicólogos e incluso con juristas metidos a
psicólogo, jueces y fiscales incluidos, que nos vienen a decir que la
custodia compartida o alterna con los niños y niñas menores de seis años
no es buena para ellos, porque lo dicen los estudios que hay sobre
ello.
Muchas de estas personas tienen razón en una sola cosa, y es que existe un único estudio realizado en el año 1999 y
luego reproducido en 2003 en Francia, al que se le dio una publicidad
institucional inusitada, mientras que el resto de estudios (más de cien)
que aconsejan la custodia compartida de los hijos tras el divorcio, no
tuvieron una publicidad institucionalizada tan alta.
Aquel
estudio fue elaborado ex profeso, por personas que ideológicamente se
oponían a la custodia alterna o compartida de los hijos tras el
divorcio, salvo que ambos progenitores estuvieran de acuerdo. Se llegó a
descubrir mas tarde, que estas personas llegaron a cobrar dinero a
priori del estudio para que produjera determinados resultados ad hoc.
Esto es, fueron antes las conclusiones (custodia compartida como algo
negativo) que la recogida y el estudio de los datos.
Me
refiero al tan denostado en Europa estudio de Solomon y Jorge (1999),
pero muy pocas personas, sobre todo profesionales del derecho lo han
llegado a leer, sino que tan solo han escuchado hablar de sus
conclusiones, sin conocer el contenido del mismo.
Como quiera que hoy en nuestro país, a propósito de las leyes que se están elaborando a favor
del establecimiento de la custodia compartida, se alzan voces de
presidentas de asociaciones de mujeres y de unas 16 personas únicamente
(según última manifestación realizada en Madrid en enero de 2012) en
contra de la CC de forma preferente en casos de divorcio, es lo que me
ha hecho estudiar de forma algo mas profunda el famoso estudio en el que
se basan estas pocas y vulgares, (vulgar es según la RAE aquello que es
impropio de personas cultas o educadas) pero no por ello, ruidosas
voces.
Pues
bien, recientemente, en la revista de psicología de la Asociación
Canadiense sobre la Salud, el Profesor de la Universidad de Grénoble,
Gérard Poussin ha publicado el entramado de aquel estudio de Solomon y
Jorge, planteándose simplemente una pregunta ¿por qué se dan
conclusiones tan nefastas en el estudio de Solomon en comparación a los
cientos de estudios que dicen lo contrario?
Y
no deja de sorprenderme los datos del estudio de Solomon y Jorge, los
cuales ni siquiera han podido ser avalados científicamente para ser
publicados en una revista especializada, debido a la falta de rigor
científico del mismo. Ni un solo “referee”
jurídico-psicológico-científico ha dado el visto bueno a su publicación,
y de hecho es difícil encontrar referencias de este estudio en
publicaciones serias. Los artículos que se publican en Europa desde los
años 90 en contra de la custodia compartida preferente, lo hacen sobre
la base del estudio de Solomon y Jorge, pero sólo añaden opiniones, pero
ni un solo datos o estudio científico.
Así,
en aquel famoso estudio de 1999 realizado como oposición a la ley
francesa de marzo de 2002, se encontraron los siguientes fallos:
1.- Los niños estudiados, la inmensa mayoría no habían visto a su padre nunca. (68%)
2.- la otra parte de niños que si conocían a sus papás, hacían meses, incluso años que no los veían, por distintos motivos, pero sobre todo por sustracción, alejamiento o alienación de las madres.
3.-Estos
niños fueron estudiados al tener los primeros contactos con el papá
(extraños para los niños). Tampoco se hizo un seguimiento de este
estudio a lo largo de varios meses o años, como suele hacerse en los
estudios mas serios.
En
estas tres premisas están basadas el estudio de Solomon y Jorge de
1999, que mas tarde ha dado lugar a que se recoja en muchos artículos de
opinión (ninguno científico) y se ha trasladado al imaginario social,
basándose sólo en la conclusión de que los niños sufrían mucho con la
custodia compartida con sus papás porque eran muy pequeños, ocultándose a
propósito las premisas en las que se había hecho el estudio.
Por
ello, cuando se van a cumplir diez años de la ley francesa de custodia
alterna, y cuando parece que en España está mas cerca que nunca una
regulación mas humanizada y protectora de los derechos de niños y niñas
cuyos progenitores se separan, hay voces que se levantan con el puño en
alto, con artículos y páginas webs basados en aquel estudio, rechazando,
sin fundamento alguno científico la figura de la custodia compartida o
alterna.
De
ahí este pequeño artículo para que nos haga reflexionar a los
operadores jurídicos y podamos tener algo mas de información, que no
desinformación, de la que se ha tenido hasta ahora.
Nosotros
ya hicimos nuestro propio estudio longitudinal sobre una muestra de 378
familias sobre custodia compartida en 2008 (acceso libre en
www.lexfamily.es/revista.php), que fue publicado en Lex Family en el que
quedó patente, que tras haber pasado tres años desde que niños y niñas
vivían en custodia compartida, los niños y niñas eran mas felices que
los que vivían bajo la figura de la custodia monoparental y al mismo nos
remitimos.
Como afirma el Profesor Poussin et al. (2005), no es razonable este debate sobre lo perjudicial de la Custodia Compartida.
En
otros estudios posteriores a la ley francesa y a propósito de la misma,
como los estudios de Waters et al. (2000) hizo un estudio longitudinal
durante veinte años, en cuyas conclusiones se podían apreciar que los
menores que habían vivido bajo la custodia compartida eran mejores
adultos y tenían mejor socialización que los menores que habían vivido
en custodia exclusiva de sus madres. Se llegó a la conclusión que la
falta del afecto o apego inicial con respecto a un progenitor al
comienzo de la vida en custodia compartida, no tenía ninguna repercusión
en la vida de los menores, ya que al poco tiempo estos apegos se
creaban y daban seguridad a los menores, precisamente por la puesta en
práctica de la custodia alterna.
En
2004, el estudio de Pruett et al. (2004) sobre niños tenían edad
totalmente de 0 a 6 años de 137 familias y en que todos los padres salvo
tres habían vivido juntos con niño antes del divorcio, llegaron a las
siguientes conclusiones:
“En
principio, las variables independientes (o "invocadas") eran la
relación padres e hijos, los conflictos familiares y la observación de
las familias que seguía criterios precisos y organizados a priori
(número de noches pasadas en casa del padre y la madre, número de
personas que se ocupaba del niño, los procedimientos puestos en
ejecución por cada uno de los progenitores, etc.).
Las
variables dependientes (o "evocadas") eran el CBCL para los niños de
más de dos años y la escala de Aschenbach para menos de dos años. Se
trata de escalas que miden diferentes tipos de manifestaciones
psicológicas en casa del niño. Fueron cumplidas por ambos progenitores,
en todos los casos estudiados”.
El
resultado de este estudio, nos dice que el hecho de compartir el dormir
en casa de un progenitor y otro de forma normalizada y equilibrada,
tiende más bien a hacer disminuir las manifestaciones de problemas
psicológicos en los niños.
Así
las madres al igual que los padres, valoraron de igual forma y en
positivo, la mejora en la socialización de los niños, como consecuencia
directa de dormir el niño en casa de su padre al igual que en casa de su
madre.
Las madres, incluso llegaron a valorar
la existencia de menos problemas cognitivos y menos problemas de
atención cuando el niño pasaba ciertas noches en casa de su padre.
Cuando estos contactos o el hecho de dejar de dormir en casa de los
padres, las madres observaron que se agravaban los problemas
conductuales y tenía efectos negativos de manera significativa en cuanto
a los comportamientos agresivos del niño, la falta de socialización y
los problemas de atención educativa.
Pero
el dato más significativo a nuestro parecer de este estudio y presente
en otros muchos, es que la existencia de conflictos entre los dos
progenitores son al principio muy problemáticos, sobre todo porque hay
niños en los que se ha suscitando o provocado problemas de tipo
somáticos según las madres (problemas de salud inexistentes) y problemas
de ansiedad, y de aparición de conductas destructoras o agresoras,
según los padres.
En
todo caso, a qué conclusiones podemos llegar frente a la existencia de
estudios contradictorios sobre la bondad o falta de ella, de la custodia
alterna de los niños menores de 6 años.
Pues
debo decir, que en todo el tiempo que llevo como abogado de familia, he
observado que los detractores de la custodia compartida o alterna de
los niños, sobre todo en los menores de 6 años, aplican o buscan
explicaciones de estudios que no hablan de la residencia alterna, sino
de la corresponsabilidad parental, sobre todo cuando existen diferencias
educativas entre padres y madres o, un alto grado de conflicto entre
estos.
Lo
que sí es importante es que “uno de cada cien estudios” sobre la
custodia compartida que se han publicado, dan como resultado que la
custodia alterna o compartida de los hijos tras el divorcio, es maligna
para el desarrollo de niños y niñas. Pero lo que llama especialmente la
atención es que ésos “uno de cada cien estudios”, apenas cuenta con
muestras significativas o se ocultan (¿a propósito?) las variables que
son objeto de estudio., además que apenas estudian las consecuencias de
la residencia alterna de los hijos en casa de ambos progenitores, a
medio y largo plazo.
Eso
es lo que me hace pensar que simplemente quienes fomentan este tipo de
supuestos estudios contra la custodia compartida, tienen mas que una
base científica, una base ideológica que sigue manteniendo que las
mujeres, en cuanto madres, para lo que sirven, es para cuidar de los
hijos.
Siguiendo
a Bronchal, estoy de acuerdo que es curioso el dato, que algunos
estudios que dan como resultado a priori, lo negativo de la custodia
compartida, están fomentados y financiados unos, desde instituciones
eclesiásticas defensoras de la familia tradicional y otros, desde las
instituciones feministas radicales de izquierda, que parten de la base
que la familia es el primer lugar donde la mujer es oprimida.
No acabo de comprender que unos y otras estén de acuerdo en todo esto.
Ya
el Profesor Poussin, que lleva mas de veinte años de estudios y
dedicación, ha publicado recientemente un artículo en el que afirma, que
es casi imposible encontrar un estudio con rigor que haya podido
estudiar varios casos de menores de seis años con custodia alterna,
debido a la escasez de divorcios de parejas con hijos de esa edad, y en
los casos encontrados, hay muy pocos casos de custodia alterna de los
menores.
Cuando,
en nuestro país, se legalizó la adopción de menores por parte de
parejas homosexuales, los estudios que se usaron, se basaron en datos
recogidos a menos de diez familias, y las conclusiones fueron que era
bueno y positivo para niños y niñas ser adoptados por parejas
homosexuales. Igual rigor científico que se aplicó a estos casos, se
aplica actualmente al rechazo a
la custodia alterna de los hijos tras el divorcio. Ósea, ningún rigor
científico. Ya me dirán los lectores. Apenas 10 familias.
Pero más fácil que todo esto, es aplicar el sentido común a todo este debate:
Si
llevamos en nuestro país y en todo occidente años estudiando a cientos
de miles de niños y niñas que duermen fin de semana si, fin de semana
no, en casa de sus papás, y ninguno de estos estudios ha concluido que
esto sea malo para los menores, está claro que no necesitamos ningún
otro estudio. Si ello fuera tan nocivo para los niños, ya tendríamos
desde hace años, numerosos ejemplos de esta nocividad. Pues no existe ni
un solo estudio que diga que esto es nocivo para los menores.
Es
más, en nuestro país es tal la muestra de ideología machista y
patriarcal que hay en el derecho de familia y en la mayoría de sus
operadores jurídicos y psicosociales, que no deja de sorprenderme el
hecho de que a diario 87 casos de cada 100 se otorgue la custodia
exclusiva de los hijos a la madre, por ser la más adecuada y preparada
(se supone que los papás no son adecuados) y
sin embargo a los papás se les considere adecuados y preparados la
mitad de las vacaciones o fines de semana alternos. Si no son adecuados
para ostentar la custodia compartida, tampoco lo serán para tener
visitas. ¿o no?. Pues, van los Juzgados y dejan la mitad de vacaciones y
fines de semana alternos como mínimo, en manos de personas
irresponsables (los papás casi siempre) a los niños. Inexplicable, y
menos aún, entendible.
Sostiene
el profesor Poussin y estoy de acuerdo con él, que la inmensa mayoría
de los estudios que hemos podido encontrar contra la custodia alterna o
compartida, en realidad, enmascaran la realidad de dichas familias:
separación conflictiva de los progenitores, lucha por la casa, el
dinero, venganza, etc. En la mayoría de estos estudios aparece un dato
muy significativo, y es el rechazo de un menor hacia una de sus figuras
parentales, en especial hacia sus papás. Y lo que es peor, se alega este
hecho, como excusa “científica” para rechazar la custodia alterna o
compartida.
El
mundo de la psicología y psiquiatría clínica está plagado de nuevos
pacientes con un perfil común, a saber: personas que en su infancia
hicieron frente a una separación cruel y conflictiva de sus
progenitores, y especialmente, personas que fueron alejadas de uno de
sus progenitores hasta que llegados a la adultez, ven que aquello les
afecta en su vida como adultos, ora por haber descubierto que aquel
rechazo fue incitado a través de la trasmisión de falsa memoria
(Bronchal, 2007), o simplemente aquellas personas que fueron tan
persuadidas de niños, que no terminan de aceptar que deben suprimir de
su memoria y sus afectos, a uno de sus progenitores.
Como
nos recuerda el Profesor Poussin, ¿Qué hacemos también en todas estas
situaciones donde el progenitor que goza de la residencia principal
acosa al niño de una manera múltiple a la vuelta a casa de las visitas
con el otro progenitor?
O
por ejemplo, qué hacemos en esos casos, cada vez mas en boga, en el que
los niños que son desvestidos para verificar la existencia de un
eventual maltrato o interrogados de manera inquisitorial, incluso a
nivel de su sexualidad. Estos niños que siempre están "enfermos" según
certificados médicos de complacencia precisamente en vísperas de un
derecho de visita del otro progenitor.
Qué
hacer con esos niños y niñas que repiten frases adultas totalmente
hechas y mal explicadas, que se ve a la legua que no son suyas, pero que
no dejan de repetirlas. Niños y niñas, que muestran miedo a decir que
quieren estar con su padre (en un 92% de los casos) porque se les ha
dicho que si manifiestan eso, su padre, su madre o ellos mismos pueden
ir a la cárcel y otras cosas de peor estilo.
Qué hacer con los niños “mensaje” de uno y otro lado, con residencia preferentemente materna.
Todas
estas cuestiones que me planteo, no se dan casi nunca en los niños y
niñas que viven en custodia alterna y/o compartida, al menos en los
estudios que hemos leído, por eso me pregunto: ¿por qué nos quieren
hacer creer que la custodia alterna o compartida es maligna?
No
será acaso que se intenta ocultar la realidad de los verdaderos
problemas de los divorcios en occidente y con este discurso de rechazar
la custodia alterna o compartida, se evita hablar de esa realidad.
Realmente,
me siento incapaz de ponerme en la piel de estas personas que niegan el
derecho de niños y niñas a disfrutar de sus progenitores y todos sus
entornos, tras el divorcio de éstos.
Referencias bibliográficas
POUSSIN, G., 2005, Pour une évaluation des effets réels de la résidence alternée, Revue trimestrielle de droit familial, Ed. Larcier, Bruxelles, 1/2005, 9-25.
PRUETT, M. K., EBLING, R., INSABELLA, G.,
2004, Critical aspects of parenting plans for young children,
Interjecting Data Into the Debate About Overnights, Family Court Review,
42, 1, 39-59.
SOLOMON, J., George, C.,
1999, The effects on attachment of overnight visitation in divorced and
separated families :A longitudinal follow-up, in Solomon, J., George,
C., eds, Attachment Disorganization, Guilford Press, New York, 135-264.
WATERS, E., 2000, Attachment security in infancy and early adulthood : A twenty-year longitudinal study, Child Development, 71, 684-689.
BRONCHAL, J., 2007 Definición del fenómeno de la “falsa memoria” y condiciones que la favorecen. Autoedición.
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Derecho de Familia Gestión y mediación de conflictos familiares Defensa de la custodia compartida Defensa de la presunción de inocencia email: sariegoabogados@gmail.com Twitter: @joseluissariego
miércoles, 22 de enero de 2014
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