Casi toda la ciudadanía desconoce que en España existen Juzgados Especiales en donde solo se puede investigar y castigar a los hombres, siempre que sean heterosexuales.
De hecho, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) quiere formar en perspectiva de género a los jueces y magistrados, y ello sabiendo por lo que hasta ahora hemos visto, es formar a los jueces para que apliquen la discriminación establecida en múltiples leyes que se han venido aprobando en nuestro país.
Es terrible comprobar cómo la misma perspectiva de género se va aceptando en el mundo jurídico, pese a que las leyes internacionales y nuestra Constitución (CE), prohíben de forma taxativa vulnerar el principio de igualdad de trato.
Esta perspectiva de género entraña en sí misma, una toma de posición previa cuando un proceso judicial se dirime entre un hombre y una mujer, sobre todo en los casos de familia o de violencia doméstica.
Incluso en la formación de funcionarios y en universidades y colegios, se está vulnerando el artículo 103 de la CE que obliga a los funcionarios a ser imparciales.
Ello parte de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 145/1988 que establece que dentro del artículo 24.2 de la CE se encuentra el derecho de todo ciudadano a ser juzgado por un juez imparcial. Recuerdo la sentencia del Tribunal Constitucional 60/1995 que nos decía que “sin Juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional».
Asimismo, el derecho a un Juez o Tribunal imparcial, viene reconocido en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre 1948, en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre 1950, en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre 1966 y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Debo hacer un inciso y recordar que el Ministerio fiscal debe ser, de forma específica, imparcial a la hora de acusar a un ciudadano según el artículo 124 de la CE.
Viendo las ultimas circulares de la FGE se puede comprobar que ello no es así.
En nuestro país, a los políticos se les llena la boca con aquello de que hay que legislar en defensa de las minorías. Y me parece bien.
Sin embargo, se olvidan de todo ello, cuando hablamos de hombres maltratados o de denuncias falsas, ya que para el CGPJ y para el Gobierno y partidos, son una minoría, que no merecen un trato igual a otras “minorías”.
Cuando hablamos de familias con niños bajo gestación subrogada, ocurre lo mismo, son una minoría que hay que ignorar. Tampoco quieren legislar sobre el colectivo LGTBI, en materia de violencia doméstica, ya que son también una minoría.
Por ello, llego a la conclusión de que a los políticos de este país, solo les interesan determinas minorías.
Muchos que me conocen, saben que, ante la desidia de los legisladores y de los tribunales a plantear cuestiones previas ante el TJUE, no dejo de buscar soluciones a problemas jurídicos en los que se ven involucrados derechos humanos de la ciudadanía, y que no tienen fácil resolución, por los motivos antes expresados.
Todos los juristas somos conscientes de que la Ley Orgánica 1/2004 de violencia sobre la mujer, conocida por la Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG), trata de forma discriminatoria a los hombres con respecto a las mujeres, y ello ha sido reconocido por la sentencia del Tribunal Supremo 677/2018, de 20 de diciembre de 2018, que reconoce que hay que castigar más severamente a un hombre que a una mujer, por el mismo delito.
La LIVG introdujo leyes especiales para estos casos, y creó juzgados especiales para investigar e incluso enjuiciar estos casos. En estos juzgados un hombre nunca puede ser la víctima del delito, ya que solo puede ser el denunciado.
Para ello, junto a otras personas venimos desarrollando ideas jurídicas para evitar:
1.- Que detengan a hombres por el hecho de serlo, tras una denuncia de violencia doméstica.
2.- Que sean remitidos a un Juzgado especial de Viogen.
3º.- Que ofrezcan sentencias de conformidad con una pena claramente discriminatoria.
Todos sabemos que en España se reguló el cambio de sexo, en la Ley nacional de cambio de sexo por identidad sexual
La ley nacional 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo (1), permite a cualquier ciudadano cambiar de sexo en el registro civil con un informe de un psicólogo privado que posea titulación y esté colegiado.
Ya hablé sobre ello en un artículo muy comentado en: https://gestionconflictosfamilia.blogspot.com/2017/12/como-denunciar-de-forma-sencilla-ante.html
Pero las leyes autonómicas han ido más allá, y hablan de identidad de género que es cuando una persona se percibe a sí misma con otro sexo u orientación sexual.
Este derecho permite a cualquier hombre identificarse a sí mismo como mujer en cualquier momento, por ejemplo, cuando es denunciado por su pareja, o en el momento de la detención.
Nadie lo puede poner en duda, ya que las mismas leyes prohíben a los funcionarios públicos poner en duda ello, bajo pena de sufrir una sanción con multas hasta millonarias e, incluso con suspensión de funciones.
Esto es lo que tiene percibirse como parte de esta minoría LGTBI. Tienes estos derechos y muchos más (ayudas sociales y subvenciones).
Por ello, si un hombre dice que se siente mujer cuando es detenido por la Policía o la Guardia Civil, no se le puede aplicar el “protocolo de actuación” de violencia de género de la SES del Ministerio del Interior, ya que dicho “protocolo” (que no existe, a pesar de que muchos agentes de la autoridad no dejan de repetir que detienen según el protocolo) no regula la detención de mujeres en estos casos (ni de los hombres, por cierto).
Si detienen a un hombre que dice sentirse mujer o pansexual, por ejemplo, puede pedir un habeas corpus, alegando que ha sido detenido ilegalmente de forma discriminatoria, porque se ha negado su identidad de género.
Asimismo, si la denuncia va a un juzgado especial de Viogen, se ha de plantear de inmediato una cuestión de falta de competencia funcional del Juzgado, por cuanto se está en un Juzgado que no puede investigar a un ciudadano con identidad de género diferente a la de ser hombre y heterosexual.
Como las leyes autonómicas permiten tener en cualquier momento una autopercepción del propio sexo o de la propia identidad de género cualquiera.
Si el juez rechaza dicha percepción, es denunciable con penas de multa e, incluso, con suspensión de sus funciones.
Los fiscales que rechacen la identidad de género manifestada por las personas detenidas, pueden ser denunciados conforme a las últimas circulares de la propia Fiscalía General del Estado.
Y frente a resto de funcionarios o entidades privadas que rechacen la identidad de género manifestada por un ciudadano, tienen sanciones muy graves.
Parece un poco loco el argumento de este artículo, pero en los países donde se vienen aplicando leyes similares sobre identidad de género, ya existen sentencias que me dan la razón porque, al fin y al cabo, los jueces deben aplicar las leyes que aprueban los políticos que son, a la sazón, los legisladores que han aprobado estas leyes.
¿QUÉ LEYES?
Más abajo les dejo la relación de las que existen en España, y que son de obligado cumplimiento por todos los funcionarios, FCSE y Juzgados.
Sevilla Junio 2019.
Ley Asturias (por aprobar).
Ley Cantabria (proyecto).
Ley de Madrid.
Ley del País Vasco.
Ley Aragón.
Ley de la Comunidad Valenciana.
Ley de Cataluña.
Ley de Navarra.
Ley de Extremadura.
Ley Islas Baleares.
Ley Canaria.
Ley de Murcia
Ley Andaluza
Definiciones.
A los efectos de la presente ley, y para facilitar la aplicación de su contenido, se establecen las siguientes definiciones:
- Orientación sexual: el hecho de sentir deseo, afecto o atracción física o afectiva por una persona, con independencia de realizar o no prácticas sexuales. Si se siente únicamente con personas de distinto sexo, se denomina orientación heterosexual, si se siente únicamente con personas del mismo sexo, se denomina orientación homosexual, y si se siente con personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, ni en el mismo grado ni con la misma intensidad, se denomina orientación bisexual.
- Identidad de género: vivencia interna e individual del género tal y como cada persona lo siente y autodetermina, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado en el momento del nacimiento.
- Discriminación directa: existirá cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
- Discriminación indirecta: existirá cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
OBJETO DE LA LEY
La presente Ley, en el marco de sus competencias, tiene por objeto regular los principios, medidas, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su orientación o diversidad sexual o por su identidad o expresión de género, reales o percibidas, a no sufrir presiones, desprecio o discriminaciones por ello, así como el derecho a su integridad física y psíquica, en todas las fases de su vida y en todos los ámbitos de actuación, tanto públicos como privados.
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