Hace ahora 27 años que logramos que una pareja decidiera organizar la vida de sus hijos y de ellos mismos, en un sistema de custodia compartida.
Siendo este el modelo que decidieron el de semanas alternas con dos tardes intersemanales de visitas para el progenitor que no tenía a los niños, esa semana en concreto.
Llevábamos varios años investigado en los distintos modelos de custodia compartida que se iban imponiendo en los países más avanzados al nuestro.
Así encontramos modelos tan dispares como estos modelos básicos de custodia compartida:
1.- La custodia compartida tradicional que consiste en que los menores conviven de forma habitual en la casa de un progenitor y el otro posee un amplísimo régimen de visitas. Fines de semana alternos largos y una o dos tardes a la semana. Mitad de vacaciones.
2.- La custodia compartida semanal, que consiste en que los menores conviven semanas alternas con cada progenitor. Suelen ser de viernes a viernes (la más aconsejable) o de lunes a lunes.
3.- La custodia compartida mensual, ídem a la anterior pero por meses, y se establecen visitas intersemanales y de fines de semana alternos.
4.- La custodia compartida semestral que es ídem que la anterior pero en periodos de seis meses.
5.- La custodia compartida por años escolares alternos, en la que se aprovecha el periodo de vacaciones estivales para el cambio de custodia.
El año que los menores no conviven de forma habitual con un progenitor, este accede a un régimen de visitas (tiempos de convivencia) muy amplio, y al año siguiente la custodia pasa al otro progenitor.
Siempre se suele usar el argumento de que la custodia compartida no es buena para los niños, porque necesitan la estabilidad de un hogar, e ir al otro hogar, solo de visitas.
Así se lleva defendiendo esta idea desde los albores de la ley del divorcio (1981), hasta que 1991 en que se modificó la ley que establecía la custodia materna obligatoria de los hijos hasta los 7 años, ya que se consideró discriminatorio para las mujeres que la ley las obligara a cuidar en exclusiva a sus hijos, porque ello era una forma muy franquista de entender el cuidado de los niños.
A pesar de que desde el feminismo hegemónico se sigue defendiendo la idea ancestral de que los hijos deben quedar bajo el cuidado de las madres, y se han buscado argumentos en contra de la custodia compartida, basándose en problemas de salud de los niños o que los niños necesitan la estabilidad que les da un solo hogar de cuidado, es por lo que hace años, decidimos ofrecer la idea de la custodia compartida por años alternos.
A las parejas que hemos asesorado bien en nuestro despacho o en distintas asociaciones, casi 300 parejas decidieron a lo largo de estos casi 30 años optar por este sistema.
Hemos de decir que solo hemos obtenido tres sentencias aprobando este tipo de custodia en procesos contenciosos, los demás han sido de mutuo acuerdo.
Hemos hecho seguimientos a estas parejas, no sólo a los 3 años, sino cuando los niños han alcanzado la mayoría de edad.
Y nos hemos encontrado con resultados sorprendentes:
En aquellos casos en los que había un fuerte enfrentamiento pre divorcio, la CC por años alternos logró que disminuyeran los problemas y conflictos de forma casi automática.
¿Cómo se logró esto?
No hubo enfrentamiento judicial, sino se firmó un mutuo acuerdo. El primer año era la madre quien ostentaba a custodia de los hijos, perdiendo los miedos iniciales a la CC, y así tenía el padre, ese año de “visitas” para organizarse y prepararse para su año de custodia.
En principio no había lucha por la casa el primer año, y la madre tenia un año para buscar una salida habitacional para liquidar los bienes de la pareja.
El padre paga una pensión el primer año, y la recibe el segundo año. Cada pensión en proporción a los ingresos y nivel de necesidades de los hijos.
Por ejemplo, un padre que gana 3.000 euros al mes y una madre que gana 1.600 al mes, el padre pagaba una pensión de 300 euros el año no custodio, y la madre pagaba 150 euros el año que no tenía la custodia cotidiana.
En verano no se pagaba un mes de pensión, ni por uno ni por el otro, para poder tener más dinero para organizarse cada progenitor las vacaciones.
Las pensiones se establecían en función de los gastos de los niños que se había calculado previamente.
En todos los casos, al padre se le descontaba de sus ingresos, el coste de la segunda vivienda (alquiler) que debía tener preparada para los hijos, hasta la liquidación de la casa común, así como los demás bienes de la pareja, fueran en proindiviso o en gananciales.
El primer año, el padre puede trabajar más o echar más horas extras para poder sostener su nueva situación de padre visitador y pagador.
Al año siguiente, eran las madres las que se podían volcar más en sus proyectos profesionales o laborales, mientras los padres eran los cuidadores principales.
Hemos tenido conocimiento de seis casos, en los que un progenitor ha fallecido, pero los resultados de la encuesta hasta ese momento, han sido igual de satisfactorios.
Algunas mujeres nos decían que habían aprovechado el año que no tenían la custodia, para terminar sus estudios o para aprender otro idioma, o simplemente, para tener un tiempo libre que antes no habían tenido, mejor y más vida social, etc.
De los casi 300 casos que han puesto en marcha este sistema de custodia compartida por años alternos, hemos de reconocer que mas del 20% decidieron en un momento determinado cambiar a un sistema de custodia monoparental (paterna o materna), debido a diversos motivos:
Progenitor que decide convivir con una nueva pareja, edad difícil de los hijos que buscan el entorno más cómodo y menos exigente, cambio de ciudad de residencia de un progenitor, dificultades de los hijos a la familia reestructurada, etc.
Pero el dato que quiero dejar constancia en este artículo, es que tanto padres como madres, en un 90% de las familias, valoraban la felicidad de sus hijos con este sistema, ya que habían logrado al final, tener una comunicación más o menos fluida con su expareja y un reparto real de las cargas familiares.
Para terminar, debo de añadir unos comentarios fuera de la encuesta que hicimos, que no nos deben pasar desapercebidos, y es cuando algunos padres nos decía que estaban deseando pagar la pensión el año que viene, mientras que algunas madres, nos decían que estaban deseando mandar a los niños con su padre el año que viene, para poder tener ellas más tiempo para ellas mismas.
Ni que decir tiene, que este modelo de custodia compartida tiene un nivel de menos de un 4% de incumplimientos y pleitos posteriores.
Es decir, que la judicialización e intervención social en estas familias, es apenas nula, en contraposición a las familias con custodia monoparental (casi siempre materna), en las que en más del 90% tienen efectos secundarios negativos tras la sentencia (modificaciones de medidas, denuncias penales, ejecuciones, puntos de encuentro, intervención de servicios sociales etc.)
Mientras tanto, En España en 2019, casi el 70% de los niños cuyos progenitores se separan, siguen viendo en estos últimos casos, ya que solo el 30% de los niños cuyos progenitores se separan, tienen la suerte de vivir en una contexto equilibrado y adaptativo de custodia compartida.
Con este sistema, los niños tienen la estabilidad en un hogar y en el otro, por años alternos.
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