¿Se puede demandar a una
red social que te limita tu libertad de expresión?
(contra la censura en las RRSS)
No hace muchos días, a una
persona que conozco, le cerraron su cuenta en tuiter, solo por expresar su
opinión sobre unos hechos, apoyando su opinión en documentos oficiales de la
Unión Europea. En particular, puso de relieve que la Comisión Europea mentía en
unos de sus informes, con datos contrastados que demostraban, que al igual que
cualquier gobierno miente a los ciudadanos, la Comisión Europea había mentido
en un informe en particular.
Se lanzaron a estudiar todos los
mensajes del usuario, a ver si algún mensaje incumplía los “términos del
servicio”. Y entonces le cierran la cuenta alegando que un mensaje suyo de hace
varios años, incumplía los términos del servicio de tuiter.
Así, las distintas redes sociales
tales como tuiter, feisbuk, yutube, instagran y otras similares, te ofrecen sus
servicios a cambio de tu consentimiento. Pero estos servicios no son gratis en
absoluto. Estas entidades son sociedades mercantiles, que ofrecen un servicio a
los consumidores (Sentencia del TJUE, Sala 3ª, de 25 de enero de 2018, n.º
C-498/2016) por lo que en la relación jurídica entre los ciudadanos españoles y
estas redes se rigen, además de por el código civil (artículos 1254 y 1255) por
la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico.
Además de todo esto:
¿Se pueden considerar abusivas las
cláusulas de los contratos de estas redes sociales?
Entiendo que de conformidad a los
artículos 82 y ss de RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, reformado el 16 de marzo
de 2019, son claramente abusivas las cláusulas de estas redes sociales, salvo
mejor criterio de otros juristas. Territorialmente, los juzgados españoles son
competentes según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad
de la información y de comercio electrónico y la Directiva 2000/31/CE, sobre el
comercio electrónico.
Al margen de todo ello, lo que
realmente me preocupa es que estas redes sociales están coartando y vulnerando
la libertad de expresión de miles de ciudadanos, sin control judicial alguno.
Por ello, entiendo que, en
aquellos casos en los que estas redes sociales en claro abuso de derecho de sus
cláusulas de contrato, le cierran una cuenta a un usuario-consumidor, se puede
demandar a estas redes sociales, mediante demanda en juicio ordinario por
vulneración de derechos fundamentales.
El mecanismo es fácil, ya que la
demanda la puedes poner ante los juzgados de tu ciudad, y aunque la red social
tenga su sede fuera de España. Para ello, puedes localizar el domicilio social
de la red social demandada fácilmente en buscadores de internet varios.
La demanda, en mi opinión, podría
presentarse por varios motivos, tales como existencia de cláusulas abusivas,
nulidad de parte de los contratos, incumplimiento de contrato, etc. Pero
considero que es más eficaz formular una demanda por la vía de la vulneración
del derecho a la libertad de expresión, mediante demanda en juicio ordinario
vía art. 52,6 de la LEC.
Esta demanda debe basarse en la
vulneración del derecho a la libertad de expresión, ya que la decisión del
cierre de una cuenta de una red social sin motivo legal alguno, más que la
interpretación abusiva de la red misma, estaría vulnerando los siguientes
artículos que reconocen este derecho fundamental, civil y humano del
usuario-consumidor.
Art. 20 de la Constitución
Española
Art. 11 de la Carta Europea de
Derechos Fundamentales.
Art. 10 del Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH)
Art. 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos (ONU)
Ar. 17 del Convenio de Estambul
de 11/5/11 del Consejo de Europa.
Puede ser que un ciudadano no
tenga medios para instar este tipo de demandas, y es por ello que es posible
presentarla sin abogado y procurador, siempre y cuando al final de la demanda
se pida el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, tal y como se
expresa de forma muy sucinta en el modelo que puedes descargar al final de este
artículo.
Por último, indicar que al presentar
esta demanda, un ciudadano que se haya visto atacado en su libertad de
expresión, puede pedir al Juzgado que la red social le indemnice por daños
morales.
Indicar que el Tribunal Supremo
ya dijo (STS 31/10/2002) que “los daños morales son los infligidos a las
creencias, los sentimientos, la dignidad, la estima social o la salud física o
psíquica, esto es, a los que se suelen denominar derechos de la personalidad o
extra patrimoniales”
El mismo Tribunal Supremo ya ha dicho
en repetidas ocasiones que no es inexacto calificar como daño moral el que
tiene relación con la imposibilidad del ejercicio de los derechos fundamentales
(SSTS 20/5/1996, 11/11/1997, 25/5/1998, 14/5/1999, 23/5/2001, 29/5/2003,
14/7/2005 Y 27/7/2006 entre otras).
Lógicamente, este artículo y el
modelo de demanda que adjuntamos es sólo una idea, que podrá ser desarrollada
de forma más extensa y rigurosa.
Así que, si sientes que una red
social de la que eres usuario, ha coartado tu libertad de expresión, búscate un
abogado y ponte en marcha.
No podemos dejar en manos de
empresas privadas, la decisión de qué es libertad de expresión y qué no. Eso,
en una democracia, corresponde a los tribunales de justicia.
Nota 1: Esta idea jurídica no
sirve a aquellas personas que confunden la libertad de expresión, con los
insultos, las amenazas, delitos de odio, etc.
Nota 2: Muy a tener en cuenta que
si el demandante no tiene ingresos suficientes, puede solicitar justicia
gratuita, por lo que no tendrá ningún coste para él, pero sí para la red social
publicado en https://confilegal.com/20190923-contra-la-censura-en-las-redes-sociales-se-las-puede-demandar-si-limitan-tu-libertad-de-expresion/
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