Custodia compartida y ahorro de impuestos.
Desde que se está instaurando la
custodia compartida en España, se vienen produciendo ciertas disfunciones
inexplicables, como son:
1º.- ¿Se pueden empadronar a los
niños en las dos casas?
2º.- ¿hay que pagar pensión en
casos de custodia compartida?
3º.- ¿Quién deduce en impuestos a
los niños?
4º.- ¿Pueden ambos progenitores acogerse
a beneficios laborales por cuidado de hijos?
Y algunos temas más….
En este pequeño artículo, sólo
vamos a dar respuesta a la tercera pregunta. Las otras se incluirán en su
propio artículo, más adelante.
En custodias compartidas donde
ambos progenitores obtienen ingresos, que representan casi el 90% de los casos,
podemos decir que se han provocado muchos problemas con Hacienda por este tema,
y muchos padres y madres han tenido revisiones fiscales.
No vamos a entrar en detalles
demasiado técnicos, para dar más facilidad a los lectores sobre lo que podemos
o no, hacer.
Ya, desde hace tiempo (SSTS 10 y
11 de marzo de 2010), el Supremo viene estableciendo que la custodia compartida
es lo mejor para los niños sin lugar a dudas, siempre que no perjudique al
interés superior del menor.
Pero en la doctrina que ha
establecido el Supremo, pasa muy desapercibida que existen otros beneficios en
ella, como es, por ejemplo la STS 758/13 de 25 de noviembre de 2013 que nos
dice que:
“….
se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil
y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia y confirmando en
todos sus extremos la del Juzgado de Primera Instancia, dado que en este caso
con el sistema de custodia compartida:
a)
Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios
en los tiempos de presencia.
b)
Se evita el sentimiento de pérdida.
c)
No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los
padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con
eficiencia.”
El
último punto es el que nos interesa. Ya que, efectivamente la custodia
compartida fomenta y estimula la cooperación de los padres, sobre todo en temas
económicos, y más aún, cuando llega el momento de pagar más o menos, impuestos.
Hemos
visto multitud de parejas que después de una custodia compartida, empezaron a hablar
de nuevo y, lo que es mejor, poderse de acuerdo en cómo declarar a los niños
cuando hacían su declaración de IRPF.
En
este punto, debemos dejar patente que según el modelo de custodia compartida
hemos visto soluciones muy eficaces y positivas para pagar menos impuestos, gracias
a la custodia compartida:
Hemos
visto parejas que han hecho una simulación de sus impuestos, con su asesor, y según
saliera a pagar más o menos, así declaraban.
Con
dos hijos algunas parejas decidían desgravarse cada progenitor a un hijo, para
salir mejor parados en esta deducción, o incluso alguna familia en donde el
padre ganaba mucho más que la madre, se decidía que era el padre quien deducía
a los hijos y la madre no, y la madre era compensada de alguna forma. Al final
se buscaba una solución legal para caso concreto, para pagar menos impuestos,
ya que las parejas separadas, salvo pocas excepciones, pierden mucha capacidad contributiva
tras un divorcio.
No
obstante, hemos descubierto con los años, que las familias con custodia compartida pagan más impuestos, que
las parejas casadas e incluso que las parejas que conviven pero no es están
casadas.
Otra
conclusión a la que hemos llegado, es que Hacienda tiene un control fiscal más
exhaustivo en los casos de familias con custodia compartida, que en las familias
con custodia monoparental. Esto es, que con custodia monoparental el control
fiscal es mucho más difícil, y las posibilidades de fraude mucho mayores.
Tras
estas ideas, quiero que este artículo tenga alguna información jurídica que pueda
ser usada por abogados, y por afectados por un divorcio, y es dar a conocer,
aunque otros compañeros ya lo han hecho antes en foros fiscales, pero no en foros
de derecho de familia, y es la Sentencia del TEAC de fecha 11/09/2014 que trata
sobre la compatibilidad entre el tratamiento fiscal de las anualidades por
alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos, en
aquellos casos en los que el contribuyente ostente la guarda y custodia
compartida respecto de sus hijos, y la aplicación del mínimo por descendientes.
La doctrina que establece el TEAC
en este caso es que “el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud
de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el
contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia
compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a
aplicar el mínimo por descendientes. En este mismo sentido se pronuncian no
solo el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana,
sino también el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en
resolución 15/683/2013 de fecha 30 de julio de 2013; el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sala Desconcentrada de Málaga)
en resolución 29/3688/2012 de fecha 28 de marzo de 2014; así como el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Asturias en resolución 52 /1175/ 2013 de
fecha 16 de junio de 2014”. (Resolución del TEAC 03654/2014/00/00 de 11 de septiembre
de 2014)
Ósea,
que en custodia compartida es posible desgravar las pensiones de alimentos
satisfechas y además podemos aplicar el mínimo por descendientes.
En definitiva,
que la custodia compartida es una forma de mejorar la gestión del impuesto
sobre las rentas de las personas físicas. Esperemos que pronto el Tribunal
Supremo se haga eco de esta “otra ventaja” de la custodia compartida.
Jose Luis
Sariego Morillo
Abogado de
familias
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