jueves, 5 de febrero de 2009

la nueva LE Civil año 2000

Artículo publicado en la Revista de Derecho de Familia de Editorial Civitas, coordinada por Antonio Javier Pérez Martín. Secretario Juzgado de Familia num. 5 de Málaga.



ALGUNOS RETOS DE LA NUEVA LEY 1/2000 DE 7 DE ENERO EN EL DERECHO DE FAMILIA.


Hablar de retos en relación a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil me parece incluso un poco descabellado, porque no son retos los que vamos a tener que afrontar, sino imposibles en muchos casos.

No voy a sentar doctrina, porque para eso tenemos juristas de reconocido prestigio y docentes que son los que deben encontrar cómo explicar algunas cosas. Me voy a centrar en llamar la atención sobre algunos puntos muy concretos con los que nos vamos a encontrar todos y todas (usuarios de la Administración de Justicia, abogados/as, Jueces, Secretarios/as, oficiales, etc.) a la hora de poner en marcha esta Ley.

¿Cómo vamos a formular la demanda dentro de los procesos de familia?

Siguiendo a Tamborero (2.000) de la lectura de la ley se deduce que tenemos que tener cuidado con formular demandas como las que estamos acostumbrados/as, ya que la Ley nos dice en su artículo 437 que debemos formular la demanda de forma sucinta. Para explicar los hechos de la demanda tendremos la vista. Pero, entonces ¿Cómo vamos a saber qué decir al contestar a la demanda? Tenemos que tener en cuenta que la vista, teóricamente, será después de haberse contestado la demanda o formulado reconvención.

Esto es, los Juzgados realmente no conocerán todos los hechos hasta que haya comenzado la vista oral. Creo que lo que deberemos hacer es, en principio seguir con la práctica habitual de explicar todos los hechos en nuestras demandas, y así evitaremos que las vistas puedan hacerse interminables, o que la parte demandada pueda alegar indefensión, por desconocimiento de determinados hechos que saquemos a relucir en la vista, aunque como veremos luego, se podrán alegar hechos nuevos en cualquier momento del procedimiento.

La reconvención se podrá hacer sí, pero con las limitaciones que dice la Ley. Por ejemplo, si alguien formula demanda pidiendo una pensión compensatoria de 1.000.000 Ptas. al mes, no se podrá hacer reconvención sobre esta petición, y proponer al Juzgado que por ejemplo fije la pensión en 60.000 Ptas. al mes, ya que la letra del artículo 770, párrafo 2 recoge textualmente: Sólo se admitirá la reconvención cuando… el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas que no hubieran sido solicitadas en la demanda y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.

Sin pronunciarme sobre el hecho de que no sé muy bien a qué Tribunal se refiere este y otros artículos, creo que efectivamente, no podemos practicar reconvención proponiendo otra cuantía en la pensión que se solicite. Nos queda únicamente el recurso de oponernos en nuestra contestación, pero no plantear una acción pura a través de nuestra reconvención.

Un inciso que quisiera hacer es la curiosidad que me despierta la nueva Ley en el art. 753 cuando dice que de la demanda se dará traslado no sólo al Fiscal y las personas demandadas, sino también a los no demandados, cuando debieran ser demandados. Dentro de unos meses, podremos saber quienes determinarán y cómo se determina quienes deben ser demandados. Se me ocurre que a lo mejor debemos formular demandas de modificación no sólo contra los/as ex - cónyuges sino contra sus parejas contemporáneas, o incluso contra los nuevos hijos/as del ex cónyuge. O contra los/as abuelos/as, por si acaso.

En todo caso debemos tener claro que tenemos dos plazos en los fijarnos:

- 20 días para contestar a la demanda según el art. 752 en relación al art. 405.
- 10 días para formular la reconvención según el 770 de la Ley.

Puede ocurrir que se celebre la vista sin que hayamos contestado a la demanda, por lo que deberemos ir muy preparados para enterarnos que va a contestar la parte demandada en el acto de la vista, ya que lo normal es que la contestación nos llegue al despacho después de la vista, a no ser que sigamos saltándonos los plazos establecidos en la ley (art. 440 LEC), para fijar la fecha de la vista. Es decir, que seguiremos como antes. Cuidado con el art. 752 ya que se nos advierte que se pueden introducir hechos nuevos en cualquier momento del procedimiento, y no podamos tener una defensa preparada ante ellos.

El acto de la vista deberá ser grabado en vídeo (art. 147 LEC), aunque no sabemos muy bien por quién, si será el/la Secretario/a del Juzgado o algún oficial especializado. Creemos que deberá ser el/la Secretario del Juzgado, ya que deberá dar fe pública de las copias que se soliciten por las partes (a su costa) y de la que se remita a las Audiencias en caso de recurso.

En la vista puede pasar de todo, sobre todo cuando comencemos con las pruebas. La Confesión de las partes será muy movida, ya que deberán estar presentes el Juez, Secretario/a, Fiscalía, abogados/as de las partes y las partes, y todas ellas, podrán mostrar disconformidad con las preguntas o contestaciones que se hagan. Podremos no sólo formular posiciones a la contraparte, sino incluso a nuestro/a propio/a cliente.

Luego vendrán los testigos (368), y de nuevo podrá ocurrir lo mismo. Las vistas prometen ser muy entretenidas, mas cuando alguien proponga un careo (373) de los testigos con las partes, entonces comprobaremos que las comparecencias de medidas que hacíamos hasta ahora eran poca cosa. Por si fuera poco todo quedará grabado en vídeo, aunque deberemos tener en cuenta que si hoy existen filtraciones a la Prensa de algunos procesos, no sé que pasará cuando se filtren algunos de estos vídeos a canales de televisión dispuestos a hacer un reality show con ellos.

Tenemos que indicar que los parientes podrán ser tachados como testigos por la parte contraria según el art. 377. Veremos qué efectos produce este tema en los temas de familia, porque de alguna manera se contradice con el Código Civil.

La vista continuará con los peritos y contraperitos, etc.

Termina la vista con un visto para sentencia, o no. Puede ocurrir que hayamos pedido pruebas que no se puedan practicar en la vista, y entonces el Juzgado articulará 30 días más para que se puedan practicar. Pero para sorpresa de todos, no sólo las partes podrán solicitar pruebas, sino que los jueces podrán hacerlo de oficio (429) yendo contra la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional hoy vigente.

Se supone que después de este periodo de pruebas, sin que podamos presentar ningún escrito de conclusiones, ni hacer valoración de la prueba articulada tras la vista, el Juzgado dicta sentencia en 10 días. Esto es, que es posible que los efectos de la sentencia se basen en pruebas articuladas en esta segunda fase, sin que las partes ni sus abogados/as puedan opinar sobre el alcance de ellas. Las Diligencias para mejor proveer desaparecerán.

Este artículo ha sido elaborado partiendo de una idea sencilla, esto es, como si fuera una demanda sucinta, poniendo desde hoy en práctica el art. 437 de la LEC. No hemos querido profundizar mas, para no preocuparnos mas de la cuenta por el momento. Aún nos quedan unos meses para ir profundizando en el contenido de la nueva Ley de Enjuiciamiento y meternos de lleno en descubrir que todo es posible y que nuestra capacidad de asombro deberá ponerse al día, por ejemplo, si estudiamos las medidas previas, las coetáneas, las formas de practicar, impugnar y dejar constancia de las pruebas, las acumulaciones, recursos, multas, pago de los peritos, uso de grabaciones de audio y vídeo, ejecuciones provisionales, etc., todas esas cosas que se nos van a venir encima en Enero del 2.001.

Realmente pienso que todas las personas implicadas en la Administración de Justicia deberíamos comenzar a estudiar en profundidad lo que se nos viene encima, y antes de que entrara en vigor la Ley, al menos ponernos de acuerdo en cómo vamos a utilizar esta nueva herramienta para hacer y administrar Justicia. Sobre todo porque dentro de unos años, podremos tener a todos los Tribunales Superiores de Justicia (17) con Jurisprudencias contradictorias (468 LEC), y entonces ya no sabremos qué hacer.

Por cierto, como manifestaba Luis Zarraluqui (Presidente de la A.E.A.F.) "los sábados seguirán siendo hábiles".

Sevilla primavera de 2.000.-

J. L. Sariego. I.C.A. Sevilla.


Referencias:

Materiales elaboración propia de borrador del libro "El Derecho de Familia del Siglo XXI"
Tamborero et al. Materiales de Trabajo del 7º Encuentro de Abogados de Familia. Madrid 2.000.
Ley 1/2000 de 7 de Enero (BOE 8/1/00).

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