jueves, 15 de marzo de 2018

Sobre el impago de hipoteca como delito en casos de separación y/o divorcio


Sobre el impago de hipoteca como delito en casos de separación y/o divorcio

Recientemente, un compañero letrado de Madrid, me ha remitido la siguiente información:
la Junta de Magistrados de lo Penal de la AP de Madrid, ha aprobado una serie de acuerdos no jurisdiccionales el 9 de enero de 2018, entre los que ha recogido como delito de impago de pensiones, el impago de las cuotas hipotecarias por uno de los cónyuges, incardinado como delito dentro del art. 227.1 del C Penal.
Textualmente, el acuerdo dice:
3.-Las disposiciones establecidas en convenios judicialmente aprobados o en resoluciones judiciales recaídas en procesos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio y relativas al pago de los préstamos hipotecarios que graven la vivienda familiar, son prestaciones en favor de los hijos o del cónyuge a los efectos previstos en el artículo 227.1 del Código Penal.
Sobre este particular, me pregunto:
1º.- ¿puede una Junta de jueces legislar?
2º.- ¿puede una Junta de jueces establecer un criterio de interpretación jurisprudencial sin dictar una sentencia?
3º.- ¿Acaso conocen el dato de que son las mujeres las que mayoritariamente no pagan las hipotecas?
Supongamos que es legal todo ello y, a partir de ahora, éste va a ser el criterio de todos los Jugados y Salas de Madrid, y ello se extiende.
A los abogados de familia se nos abre todo un campo nuevo por la vía penal que, hasta ahora, estaba vetado a la jurisdicción civil tal como nos recuerda el Tribunal Supremo en varias sentencias, en las que se establece que la hipoteca no es una carga del matrimonio, y que los jueces de familia no pueden decidir sobre ello, ya que es una obligación entre dos o más personas, prestatarios, y un tercero: el Banco. Ello en virtud de un contrato privado que tiene fuerza de ley entre las partes. Y no es el Juzgado de familia quien deba cambiar las condiciones contractuales de dicha hipoteca. Menos aun cuando el banco no es parte del proceso.
El Tribunal Supremo lo tiene claro y nos recuerda en su STS 516/2016 la doctrina sobre todo esto, cuando nos dice que:
“En la sentencia de 28 de marzo de 2011, Rc. 2177/2007, esta Sala formuló la siguiente doctrina: «el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar, constituye una deuda de la sociedad de gananciales y, como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC”.
Supongamos que, pese a todo ello, este criterio del 227.1 del CP se aplica.
Los datos que poseemos nos dicen que el impago de la hipoteca se suele dar en un 60% de los casos por parte de las mujeres, y el resto son los hombres o terceras personas (deudores hipotecarios distintos a la pareja) quienes lo hacen.
Suponemos que muchos hombres van a ver la luz con este criterio, ya que ven como, tras su divorcio o separación de sus parejas, deben afrontar ellos solos (o sus padres avalistas) el pago de la hipoteca.
La solución civil a estos casos es muy larga y costosa, pero ahora se abre una vía rápida y barata de la denuncia penal, que tiene su propia pieza civil de RC.
También puede ser una buena herramienta para aquellas mujeres que ven como después de sus divorcios, su ex pareja deja de pagar la hipoteca.
De todas formas, ¿para qué nos sirve un deudor o deudora en la cárcel?
No sabemos si todo esto tiene algo que ver con la prohibición de la prisión por deudas y con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las NNUU, que expresamente lo prohíbe. Pero eso ya lo dirán los Tribunales Superiores cuando llegue el momento.
Por otro lado:
Estamos viendo muchos casos en los que a un progenitor se le suelen poner unas cargas económicas imposibles de cumplir, en las sentencias de divorcio.
Por ejemplo, conocemos casos en los que un padre es “condenado” a pagar:
600 euros/mes de pensión a los dos niños
300 euros/mes de pensión compensatoria a la esposa que trabaja, además por 1.400 euros/ mes de salario.
400 euros/mes de la mitad de la hipoteca de la casa donde viven sus hijos y la madre de estos.
250 euros/mes de letras del coche que usa su ex mujer.
185 euros/mes para pagos de préstamos de tarjetas de crédito.
75 euros al mes de la mitad del IBI y seguro de la casa donde viven sus hijos y la madre.
Por si fuera poco, él tiene que buscar un piso de alquiler donde poder estar con sus hijos las dos tardes por semana y fines de semana alternos que dice la sentencia.
Y se preguntarán a estas alturas: ¿Cuánto gana este hombre?
Pues la astronómica cantidad de 1.600 euros al mes por doce pagas/año
Si hacemos las cuentas, nos queda así:


Este hombre debe pagar un alquiler, su comida y la de sus hijos cuando están con él, la luz, comunidad, teléfono, etc…. lo que necesita uno para vivir.
Se preguntarán: ¿Cómo sale este hombre adelante?
Este hombre es un miembro de la FCSE, por lo que no extraña la cantidad de sus miembros que se suicidan tras su separación y/o divorcio.
Y yo, como abogado que estoy acostumbrado a ver este tipo de sentencias de imposible cumplimiento, o de condiciones imposibles (art. 1116 CC), si acaso en estos casos en particular,
¿están haciendo bien su trabajo los jueces?
O, por el contrario, ¿están poniendo las cargas a la cuenta de la vieja, sin estudiar la situación económica real de las familias?
O, quizá ¿están aplicando criterios machistas transmitiendo la idea de que el hombre debe seguir siendo el proveedor tradicional de la familia?
No lo sabemos.
Pero sí sabemos que la saturación de los Juzgados es terrible, y creo que los jueces deberían hacer las cuentas reales de las familias que se separan, y no aplicar directamente unas tablas (CGPJ) que están tan alejadas de la realidad social del país o, simplemente, poner una pensión a ojo de buen cubero, y que dan lugar a tantos procesos de ejecución y a tantas denuncias a posteriori.
Afortunadamente, ya tenemos casos de personas que han decidido interponer denuncias contra este tipo de sentencias, y algunas van saliendo adelante. Es una llamada a todas aquellas personas que sufren este tipo de atropellos por el sistema, para que sepan que también existe una salida legal para anular este tipo de resoluciones.
Así, que entre unos y otros, los abogados de familia seguiremos teniendo trabajo por muchos años.
PD: Las organizaciones de mujeres, supongo que algo tendrán que decir, ante este acuerdo que va a perjudicar a miles de mujeres. 
Sevilla 4 de marzo de 2018.-  

Publicado en https://confilegal.com/20180311-sobre-el-impago-de-hipoteca-como-delito-en-casos-de-separacion-y-o-divorcio/

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