miércoles, 28 de febrero de 2018

¿Posverdades de los expertos en violencia doméstica del CGPJ?




El título de este pequeño artículo, en absoluto, pone en duda lo que dicen estos expertos.  Sólo quiero exponer unos hechos y que, el lector,  saque sus propias conclusiones y opine lo que quiera.

Existe una Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, emitida por el grupo de expertas y expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ, en la reunión celebrada el día 13 de octubre de 2016.
Se presentan a dichos expertos de la siguiente forma:
El Grupo de Expertos está integrado por los magistrados Almudena Nadal Siles, Gemma Gallego Sánchez, José María Gómez Villora, Vicente Magro Servet, María Tardón Olmos, Mª José Barbarín, Carmen Zabalegui, Ricardo Rodríguez Ruiz y Miguel Lorente, presidido por Mª Ángeles Carmona Vergara y siendo Vocal del Observatorio, Carmen Llombart.

Esa guía está en manos de muchos jueces españoles y está avalada por el CGPJ.
Ya desde su introducción, se presentan como magistrados a personas que no son magistrados.
En la página 274 de esta guía se dice textualmente:

“En este sentido rechaza el citado síndrome (de alienación parental) la Sentencia 162/2016 del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016” (Id Cendoj: 28079110012016100186).

Si los miembros de dicho comité de expertos se hubiera tomado la deferencia de leer dicha sentencia, habrían comprobado que la afirmación que hacen en la página 274 de la Guía, no es cierta.
Se habla también de una SAP de Málaga (Id Cendoj: 29067370062015100255), que rechaza la alienación parental, pero de nuevo parece que los expertos del Consejo no se han leído, o bien, han manipulado la opinión de la Sala, ya que esta sentencia recoge textualmente:

“Esta Sala comparte las profundas dudas científicas sobre la existencia de ese síndrome, y, en su caso, sus causas, consecuencias y soluciones, no obstante, sin entrar en dicho debate..”  

Debemos dejar patente que este grupo de expertos, convence al CGPJ de que se debe rechazar la alienación parental, porque han encontrado una única sentencia que lo rechaza por motivos ideológicos, que no jurídicos, que data de 2008 (hace 10 años) como es la SAP de Vizcaya, Sección 6ª, de 27 de marzo de 2008.  
Las otras dos sentencias a las que se refiere esta guía, son las expuestas más arriba. No hay más.
Pero si hay algo peor que faltar a la verdad al exponer un dato oficial, es ocultar lo que sí recoge sobre la alienación parental el Tribunal Supremo como doctrina desde su STS de 30 de Junio de 2009, FJ 5 párr. 4º, cuando afirma que:

Pero de estas sentencias se debe extraer la doctrina según la cual constituye una violación del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos”.  

Afortunadamente, los jueces no están obligados a seguir este tipo de Guías seudocientíficas, o mejor dicho, de ciencia impostora, y sólo deben aplicar la ley a la hora de tomar sus decisiones judiciales, y todos son conscientes de la alienación parental, como la alienación de expertos hacia los jueces, existe y hay que combatirla.
Esto es lo que hace el Tribunal Supremo en su reciente STS 519/17 de 22 de Septiembre de 2017.

Invierno 2018


No hay comentarios:

Sentencia de cambio de custodia a favor del padre por impedimento de contacto

   SENTENCIA     Ponferrada, 19 de noviembre de 2024     Habiendo visto los presentes AUTOS DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS número 64...