sábado, 17 de febrero de 2018

¿Son los regímenes de visitas, custodias compartidas encubiertas?

¿Son los regímenes de visitas,
custodias compartidas encubiertas?


Al igual que el reconocido magistrado de la AP de Asturias, D. Ángel Campos, opino que en todos los casos de separación de una pareja con hijos y en los divorcios con hijos, en España, siempre se establece una custodia compartida de los hijos de facto, pero no de derecho. 

Seguimos confundiendo la custodia compartida con un reparto igualitario del tiempo de cuidado de los hijos. 

Se habla del 50/50, o incluso el 35/65 para definir las custodias compartidas. 

Pero esta explicación de la custodia compartida es muy simplista 

Llevo años, haciendo cálculos sobre los tiempos de cuidado efectivo que los padres tienen con sus hijos. 

Nos encontramos sorpresas, tales como, que en las parejas que viven juntas con hijos, apenas dedican menos de un 20% de sus vidas diarias al cuidado de sus hijos, y cuando digo cuidado, me refiero al tiempo real que estamos con nuestros hijos. 

De las 24 horas de un día, al menos ocho la solemos dedicar a dormir. El niño, también. 

Todo ello salvo, excepciones por exceso o defecto, que confirman la regla. 

Nos quedan 16 horas del día. 

Otras ocho horas de media, al menos la dedicamos a nuestro trabajo diario. 

También los niños dedican una media entre 5 y 8 horas en ir al colegio o a la guardería. 

Nos van quedando menos horas para “estar presentes” en la vida de nuestros hijos: 

Ocho horas tan sólo. Y a ellos, también para estar con los padres. 

Pero con la vida que llevamos, dedicamos una media entre una hora y dos horas a trasladarnos de un lugar a otro. Al menos, en las ciudades. 

Los niños, también. 

Como todo hijo de vecino, necesitamos dedicar un tiempo para asearnos, ir de compras de abastecimiento de la casa, ir al banco a sacar dinero, echar gasolina al coche, todas esas cosas que hacemos como rutinas diarias que nos tienen atrapados en nuestro modelo de vida occidental. 

Hay que buscar tiempo para elaborar los alimentos (cocinar), fregar los platos, poner lavadoras, planchar, asear la casa, ponernos “guapos o guapas”, ver la tele o ir al cine, etc… 

Y no debemos olvidar el tiempo que dedicamos a estar pendientes del teléfono móvil o de las tabletas y/o el ordenador de casa. 

Seguimos atareados en todo eso que nos produce cierta sensación de bienestar y seguridad. Y por supuesto, todo ello, lo percibimos como que, en nuestras vidas, existe cierto orden y control. 

Si restamos todos estos “ratos” a aquellas ocho horas que nos quedaban mas arriba, la pregunta es: 

¿Cuánto tiempo nos queda realmente para estar con nuestros hijos? 

Nosotros hacemos estos cálculos en los procesos de divorcio y en muchos casos los aportamos a través del Plan parental a los procesos como “hechos”, a valorar por el Juzgado de Familia en el juicio. 

Haciendo una media de los últimos 20 planes parentales que nos han elaborado nuestros clientes del despacho, podemos afirmar, que de media, madres y padres apenas les quedan entre dos horas y dos horas y media, para poder estar con sus hijos, al día. 

Al final, en las discusiones judiciales entre abogados y fiscales y jueces, estamos discutiendo sobre quien va a dedicar ese tiempo tan escueto, a los hijos a diario. 

Si además tenemos en cuenta que, a muchos niños los apuntamos por las tardes a actividades extraescolares, nos encontramos con la sorpresa que aquellas dos horas bajan hasta la hora o menos de una hora que estamos de verdad con nuestros hijos. 

Digo “de verdad”, partiendo de la base que estar con nuestros hijos es tener la oportunidad de hablar con ellos mirándolos a los ojos, o simplemente tener la oportunidad de tocarles. 

Luego están esos “tiempos” de baja calidad, cuando hablamos con ellos en las comidas, con la “boca llena”, o en el coche mientras los llevamos de arriba para abajo, mientras estamos pendientes del tráfico. 

Hay padres y madres en nuestro despacho, que hablan mas con sus hijos por WhatsApp que, personalmente. 

Existen alternativas a todo ello: apagar el móvil, apagar la tele, preparar la cena juntos, o simplemente llegar más temprano del trabajo, etc. 

Toda esta introducción, la hago para que reflexionemos de verdad sobre de qué estamos hablando cuando discutimos en los tribunales a la hora de establecer la custodia compartida de los hijos. 

Es curioso, pero los resultados de una pequeña encuesta que hemos hecho a 25 padres/clientes del año 2017, nos muestran que estos padres están mas tiempos con sus hijos, después de la separación o el divorcio, que antes, cuando vivían en pareja. 

Incluso los tres que sólo tiene legalmente un “régimen de visitas”, siendo el resto con custodia compartida. 

Esto es, que la separación y el divorcio se ha mostrado como una herramienta más que útil, para que ambos progenitores se planteen estar más tiempo con sus hijos, y descubran que se estaban perdiendo la infancia de los niños. 

Muchos padres y madres, deciden tras el divorcio, no trabajar tanto, y estar más tiempo con sus hijos. A esto, lo definimos como otro efecto secundario beneficioso de los divorcios para los hijos. 

Los padres que piden la custodia compartida están haciendo una auténtica revolución social en nuestro país. Están logrando, con sus reivindicaciones de querer criar a sus hijos en igualdad con las madres, es uno de los mayores avances en igualdad de trato entre hombres y mujeres, que se ha producido en la España democrática. 

Y es una reivindicación con base democrática como ninguna otra en los últimos años, que ha surgido en nuestra sociedad, y nuestros legisladores apenas hacen caso de esta necesidad social regularla de forma sensata. 

Querer compartir la crianza de los niños por parte de los hombres, es un sueño que tuvieron nuestras madres y abuelas. Sin embargo, los grupos posfeministas que se presentan como “representantes” de las mujeres, incluso dentro de los partidos políticos, rechazan este gran avance social que piden miles de padres y madres por todo el territorio nacional, como es el derecho de los niños a ser cuidados y atendidos por sus padres y sus madres tras un divorcio, en tiempos igualitarios. 

No tiene ningún sentido democrático el rechazo a esta idea y es, simplemente, algo inexplicable. 

Que no hubieran dado de sí cientos de miles de nuestras madres, por conseguir que sus “maridos y esposos” se hubieran implicado en la crianza de los hijos. 

Pero volviendo a la cuestión principal de este articulo: 

¿Acaso son los regímenes de visitas custodias compartidas encubiertas? 

Yo creo que sí, y la explicación es muy sencilla: 

En el régimen de visitas “talla única” o estándar que se suele poner de forma mas usual en España, que es el de dos tardes a la semana y fines de semana alternos, y mitad de vacaciones, la pregunta a responder es: ¿quién tiene la custodia del niño cuando el niño está con su padre la mitad de vacaciones escolares o los fines de semana alternos? 

Realmente la custodia la tiene el padre, que es el responsable del cuidado en ese tiempo del niño, en todos los aspectos de la vida del niño. 

Cuando el hijo está en el colegio o en la escuela ¿quién tiene la custodia de ese niño? 

Cuando el hijo está en la piscina aprendiendo a nadar por las tardes ¿quién es el responsable de su seguridad uy por tanto de su custodia? 

Desde que el niño nace y viene a casa, desde el primer día de su vida compartimos su cuidado y custodia con el resto de mundo. 

En el hospital se queda al “cuidado” de los médicos y enfermeros. En la guardería se queda al cuidado atención y bajo la responsabilidad de sus cuidadores. Si lo dejamos con un canguro o con los abuelos, también pasa lo mismo. 

La cuestión se responde por si misma: haya o no divorcio entre los progenitores del niño, los tiempos de cuidado, atención y responsabilidad sobre el mismo, recae sobre la persona que lo tiene en cada momento del día, y por tanto compartimos la custodia del niño todos los días de su vida. Nadie tiene capacidad suficiente para poseer la custodia exclusiva de su hijo. 

Es naturalmente imposible, tener a nuestro hijo las 24 horas del día, a nuestro lado. 

Por eso, opino, que todos los niños tienen no sólo el derecho, sino la realidad vital de poseer la custodia compartida de sus vidas, no solo con sus padres, sino, afortunadamente, con el resto de la sociedad. 

Vivan o no vivan juntos sus progenitores. 

Otra cuestión, es cómo repartirnos esos tiempos de cuidados del niño. 

Por ello, sigo sin entender que en España aún no exista una ley del menor que recoja el derecho del niño a la custodia compartida de su vida, no solo con sus padres sino con el resto del mundo que le rodea. 

Por eso, tampoco entiendo por qué en España los abuelos no tienen derecho a la custodia compartida de sus nietos, y solo poseen un derecho a reclamar “visitas” como si tuvieran que ir a un hospital, con horarios inflexibles. 

Por eso, creo que el artículo 68 del Código Civil debería dar mucho más juego en todo esto. 

Veamos tiempos en calculo horas de los tiempos de un niño la semana primera de un régimen estándar de visitas: 

La primera semana este niño pasa 70 horas durmiendo, 30 horas en el colegio 56 horas con mamá y 12 horas con papá.



Veamos la sorprendente semana segunda, en cálculos de tiempos, con las mismas variables de cálculo:



Aquí el niño, en la segunda semana, pasa el mismo tiempo durmiendo y en el colegio, pero el papá tiene el fin de semana, al niño a su cargo. 


Sorprende este dato: el niño esta con su madre “custodia” 21 horas y con el padre “visitador” 47 horas. 


Si la definición que se da por los tribunales y por la jurisprudencia del progenitor custodio es la figura del “cuidador principal”, que es igual al progenitor que pasa más tiempo con los niños, esta claro que estas “segundas semanas” de los regímenes estándar, es el padre quien es el progenitor “custodio”. Por ende, las pensiones deberían otorgarse que el padre pague una pensión x a la madre porque está 42 horas más con el niño que el padre, la semana primera, pero en la segunda semana, sería la madre la que debería pagar al padre la pensión, porque este pasa esta segunda semana 26 horas mas con el hijo, que la madre. 


Pero esta lógica no existe en los tribunales, aunque si en la ley, que nunca se aplica, como es el caso del artículo 93,1 del Código Civil que dice que: 


“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”. 


Pero si además de todo esto, hacemos un cálculo mensual y en porcentajes de horas que pasa el niño con su padre y con su madre, nos da el siguiente resultado: 




Porcentualmente, el resultado es este: 


Si restamos 17,58% del tiempo que pasa el padre con el niño del 22,91% que pasa el niño con su madre, la diferencia de tiempos en porcentajes es de sólo 5,33% del tiempo de diferencia de la vida del niño.

Esto es, que en España. Por estar un 5,33% del tiempo más con tu hijo que el otro progenitor, no sólo te otorgan la custodia “exclusiva y excluyente” de tu hijo, sino que además, te dejan con el uso de la casa y te conceden una pensión de alimentos.

Algunas personas han criticado esta forma de cálculo, porque se me dice que hay que meter y sumar las horas de sueño del niño y sumarlas a la madre.

Y mi respuesta es:

¿conoces a alguna madre que no duerma y esté vigilando y “custodiando” a su hijo TODA LA NOCHE?

Siempre digo que, por las noches, es Morfeo quién comparte la vida de los niños.

Sevilla, febrero de 2018.-


Puedes ver el articulo publicado en Confilegal en:

https://confilegal.com/20180217-los-regimenes-visitas-custodias-compartidas-encubiertas/


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