Desmontando los mitos y las mentiras en torno a la custodia compartida
Creo que el debate político sobre la custodia compartida en nuestro país va
a seguir este año 2018.
Se aprobó recientemente una ley de custodia compartida para las mascotas,
en un alarde extraño por parte de la clase política de este país, que prefiere
trabajar en sus sesiones para debatir sobre animales, en vez de debatir sobre
los derechos de los niños.
Yo digo: si es bueno para los animales ¿Por qué no para los niños?
Uno conoce las cuestiones en torno a la oportunidad política, el juego de
las mayorías, la búsqueda de los consensos. Pero nunca comprenderé cómo los
derechos de los niños no están por encima de las ideas políticas, salvo que se
quiera hacer uso partidario e ideológico de la infancia.
Está claro que los partidos, de un lado y de otro, no tienen voluntad de
resolver los problemas de la infancia en España. Al menos, cuando estos niños
están involucrados en un proceso de ruptura familiar, porque este tipo de
problemas ofrece muchos réditos políticos y económicos de diversa índole.
Sabemos por los recientes estudios del CAFCASS británico y otros como los
del Gobierno de Suecia, que el establecimiento generalizado de las custodias
exclusivas en los tribunales de familia, han dado lugar a la aparición de una
generación de “niños del divorcio”.
Ya sabíamos, por estudios más antiguos, cuáles son las nefastas
consecuencias de la custodia exclusiva de un hijo donde desaparece la vida
cotidiana repartida con el otro progenitor. Los datos de estos estudios nos
dicen que:
Los niños del divorcio suelen resolver sus conflictos con el uso de la
violencia, son egoístas y suelen tener más problemas en la adolescencia,
consistentes en el abuso del alcohol y drogas, así como mayor número de
embarazos no deseados, y problemas de conductas antisociales.
Sin llegar a saberse el porqué, es determinante la ausencia regular del
padre en la vida de los hijos, en la incidencia del fracaso escolar, pero este
fenómeno se da mucho más en los chicos que en las chicas.
En un estudio del Home office Británico de 2011 se llegó a la conclusión de
que, estos niños del divorcio, suelen tener ideas más radicales desde el punto
de vista político, tanto hacia un lado como hacia el otro, suelen ser más
propensos a cometer delitos, y especialmente, suele ser el perfil de las
personas detenidas en manifestaciones anti-sistema, movimientos okupas, grupos
neonazis y otros muy radicales.
Hay toda una generación “enfadada” que busca a ídolos radicales, ideas
radicales y, por ende, se alinean a grupos radicales enfadados con el sistema,
en donde sentirse integrados y sentir que son parte de algo.
Tras esta breve introducción que explica de alguna forma por qué existe una
generación que ha crecido en un estado que les ha fallado en muchos sentidos,
pero sobre todo en no impedir que tuvieran una vida familiar sana tras el
divorcio de sus padres, pasaré a hablar sobre los mitos: Mitos y verdades a
medias en torno a la custodia compartida.
Antes de abordar estos, primero debemos entender qué es exactamente la
crianza compartida.
La custodia compartida, o la atención física conjunta, es un sistema de
custodia que permite que ambos padres tengan una cantidad igual o casi igual de
tiempo de crianza con sus hijos, así como una igualdad en las responsabilidades
propias de la crianza en todos los órdenes. Todos los estudios demuestran
que ello es así y que es la mejor forma de cuidar a los niños tras el divorcio.
Los pocos estudios sobre las desventajas de la custodia compartida, han
sido indebidamente traducidos o, al traducirlos, se han modificado los datos, o
simplemente se han manipulado las conclusiones.
Recuerdo el famoso estudio de Solomon (que ninguna revista científica ha
querido avalar) que desaconseja la custodia compartida de los niños muy
pequeños, cuando lo cierto y verdad es que reconocen que no han podido estudiar
ningún caso real de custodia compartida de un niño menor de 3 años porque,
simplemente, no lo encontraron. Por lo que sus conclusiones son teóricas, pero
no científicas.
En todo caso la presunción de que la custodia compartida es lo mejor para
el niño en todos los casos de custodia, siempre ha sido comprobada como real
salvo en los casos en los que existe una evidencia clara y
convincente de abuso, negligencia o cualquier otra circunstancia que
ponga al niño en peligro inmediato.
Se están creando muchos mitos y leyendas negras en torno a la custodia
compartida, no sólo en España, sino en todo el mundo occidental, conforme
avanza la exigencia social de su establecimiento por defecto en las leyes de
todos estos países.
Y no sólo mitos, sino que se están usando argumentos falaces. Vamos a
desmenuzar algunos de ellos:
1.- Primer mito: Los padres quieren la custodia compartida para
no tener que pagar la pensión:
Es un mito a medias, ya que es verdad en parte, veamos por qué:
¿Quién en su sano juicio que vive con su hijo, al menos, la mitad del
tiempo de crianza, cree que debe pagar por ello?
¿Acaso las madres con custodia exclusiva de sus hijos, están dispuestas a
renunciar al cobro de una pensión?
En todo caso, no sólo los padres son los únicos que se beneficiarían
económicamente de la paternidad compartida. Si un padre está la mitad del
tiempo cuidando de su hijo y el otro padre lo hace la otra mitad del tiempo, el
niño come, consume, etc., en ambas casas. Esto es, ambos progenitores necesitan
tener ingresos para sostener a su hijo en su hogar.
Para ello, ambos padres deberán tener un hogar para el niño (doble gasto)
con un cuarto preparado para el niño, y deberá correr con todos los gastos que
representa tener un hijo en casa.
Sorprende ver como algunas madres sí están dispuestas a pagar un comedor
escolar para su hijo, pero se niegan a reconocer este gasto (alimentación) en
la casa del padre, cuando los niños comen con el padre.
Creo que podemos estar de acuerdo en que la custodia compartida debe traer
consigo una premisa previa: No debe existir pago de pensión alguna, salvo la
única excepción que uno de los progenitores por su condición social, laboral y
económica, no pudiera hacerlo.
Véase casos de progenitores en el desempleo, o amos y amas de casa,
progenitores con diferencias económicas entre ellos, y similares.
2.- Segundo mito: No es posible una "talla única" de
custodia compartida. Debe ser un traje a medida.
Y es verdad. No podemos tener una talla única.
Pero los datos del INE y del CGPJ nos dicen que ya existe esta talla única,
pero para la custodia exclusiva de los hijos a favor de las madres.
Acaso, el hecho de que en España más del 90% de las veces se le dé la
custodia a la madre y al padre un exiguo régimen de “visitas”, ¿no es esto
la aplicación legal de una talla única?
Custodia materna, con visitas para el padre fines de semana alternos y una
o dos tardes a la semana y mitad de vacaciones, o conocido como régimen
estándar. (talla única)
O sea que, para las custodias exclusivas maternas, llevamos desde 1981
aplicando una talla única o régimen estándar, pero ahora que la sociedad pide
la implementación de la custodia compartida de los hijos, que es lo más
natural, se prohíbe esa talla única o estandarizada.
Creo que deberíamos establecer modelos estandarizados de custodia
compartida por defecto y, a partir de ahí, realizar variables para adaptarlas a
las necesidades del menor.
Todos los estudios recogen dos modelos de custodia compartida preferentes:
De 0 a 3 años: 1,1,1,1,3. Esto es, el niño está un día alterno con cada
progenitor y, en vacaciones, se someten a no más de una semana separados de
cada progenitor. Lunes y miércoles con un progenitor; martes y jueves con el
otro, y fines de semana alternos.
De 3 a 14 o más años: se recomienda por semanas alternas de viernes a
viernes con cada progenitor y mitad de vacaciones.
Con cada custodia compartida, se puede partir de estos dos modelos
“recomendados como los más beneficiosos” y adaptarlos a cada realidad familiar.
3º.- Tercer mito: Los niños necesitan la estabilidad de una casa.
Es verdad, los niños necesitan la estabilidad en sus vidas, pero esa
estabilidad no consiste en vivir en exclusiva en una casa o un lugar. A los
niños los “aparcamos” en las guarderías y no pasa nada.
Todos los estudios nos recuerdan que lo que más desestabiliza a un niño es
la pérdida o marginación de un padre que anteriormente había sido una parte
importante de su vida, o que, estando ahí, es marginado y crece sin ese
progenitor. Padre vivo y ausente.
La custodia compartida permite que ambas relaciones parentales entre padres
e hijos permanezcan intactas. Importa poco el lugar donde estas se desarrollan,
ya que a los niños los llevamos al parque de paseo, o a casa de los abuelos, a
la guardería, etc… Lo importante es tener a alguien que les dé seguridad en sus
apegos.
Además, nunca criticamos, sino que comprendemos que una madre trabajadora
con custodia exclusiva de sus hijos, deba buscar ayuda de los abuelos, o de
terceras personas, o de aulas matinales o vespertinas, o de actividades extra
escolares de los niños, porque ella no tiene tiempo para ser una “supermamá
todo el tiempo presente”.
Esto es, no es malo que un niño esté todo el día para arriba y para abajo,
cuando lo tiene la madre en custodia exclusiva, pero ¿sí es malo porque
tenga que cambiar de casa?
4º.- Cuarto mito: Los niños maleta de la custodia
compartida.
Esto también es cierto en parte, pero es inevitable.
Cuando un niño debe ir de un lado para otro para que su padre lo visite en
los tiempos del “régimen de visitas”, el niño debe ir con la maleta para arriba
y para abajo, ser recogido, ser llevado, ser devuelto…etc. Una semana tras
otra.
Hemos hecho un cálculo (año 2018) de las veces que un niño con régimen
de visitas estándar debe ir de un lado para otro (del
contexto materno al paterno) y nos da un resultado de que el niño, unas 120
veces al año debe despedirse de su madre porque se va con su padre. Y otras 120
veces debe despedirse de su padre, para irse con su madre.
En el mismo cálculo en custodia compartida, este mismo niño sólo debe hacer
esto 24 veces al año, con cada progenitor.
La pregunta es:
¿Cuál es el niño que termina por sentirse maleta?
El sistema estándar de 240 veces de cambios de contextos, no sólo es un
sistema de niño maleta, sino que crea mucha inseguridad en los niños, sobre
todo en los menores de 6 años. Empieza a dolerles la barriga cada “día de
visita”.
Si el niño crece en custodia compartida en dos hogares de forma equilibrada
y previsible, producimos en los niños más seguridad y estabilidad, porque ya
sabe que tiene la casa de papá y la casa de mamá. O, de sus dos papás o dos
mamás.
5º.- Quinto mito: la mayoría de los casos de custodia se resuelven
fuera del tribunal.
Esto es verdad, pero a medias. En España al menos, sólo son el 36% de los
casos.
Mucha gente se asusta ante los altos gastos de un divorcio y están
dispuestos a firmar lo que sea, pero a bajo coste y de forma rápida. Creen que
así las cosas funcionarán mejor.
¿Cuántos casos de modificaciones de medidas vienen de esta inicial idea?
Se calcula que en occidente casi el 60% de los costes de juicios en
divorcios, se producen en procedimientos de modificaciones de medidas mal
resueltas desde el divorcio primario, consensuado o no.
También, ocurre que existe una tendencia de los abogados de aconsejar a
muchos padres varones, un acuerdo antes que un mal pleito, dadas las pocas
posibilidades de lograr una custodia compartida en un contencioso (apenas el 8%
según dato del INE). Se convence al padre cliente de que es un esfuerzo
titánico el lograr una custodia compartida, y el padre se convence de que es
mejor acordar una custodia exclusiva materna, etc…
Incluso desde los centros de mediación “acreditados”, tanto intra como
extra judiciales, se aconseja esto mismo, y casi nunca una custodia compartida.
De ahí el fracaso de los centros de mediación en España. Si una madre sabe
que tiene un 92% de posibilidades de obtener la custodia exclusiva en un
divorcio contencioso ¿para qué va a llegar a un acuerdo de custodia compartida
que no desea? Mejor va al pleito.
Pero si es el padre el que se entera de que sólo tiene un 8% de lograr una
custodia compartida en un divorcio contencioso ¿para qué va a ir al pleito?
Afortunadamente, muchos padres varones, ya están yendo informados
previamente sobre la custodia compartida antes de ir a mediación, y esto
haciendo que el fracaso de estos centros, vaya en aumento.
Si los políticos quieren que la mediación funcione, deberán establecer unos
derechos y obligaciones legales en los divorcios igualitarias para ambos
progenitores, ya que, si seguimos así, la mediación en estos casos de divorcio,
seguirá siendo un fracaso y será tirar el dinero a la basura.
De ahí que se firmen casi un 36% de casos de mutuo acuerdo de custodias exclusivas,
de las cuales, en el mejor de los casos, casi un 80% regresarán, en menos de
tres años, a los tribunales mediante un proceso de modificación de medidas,
ejecución o cualquier otro.
6º Sexto mito: La custodia compartida ya está en la ley del divorcio de 2005.
Y esto es verdad, pero es una posverdad o mentira disfrazada de verdad, a
la que nos hemos acostumbrado demasiado.
Lo explico: Sí, es verdad que la patria potestad siempre es compartida y
por ello, siempre ambos padres tienen el derecho a participar en todas las
decisiones importantes sobre la vida de sus hijos y que ningún padre tiene más
poder de decisión que el otro.
Esto es simplemente mentira: Si fuera verdad, no deberían existir ni el
artículo 156, ni el 158, ni otros parecidos, ni muchos procesos de jurisdicción
voluntaria o, por ejemplo, deberían desaparecer las ejecuciones de sentencia.
Pero esto no es así. Cualquiera sabe que los tribunales no paran de
trabajar en este tipo de procesos, por las dificultades que dan las custodias
exclusivas, que otorgan el poder a uno de los progenitores de facto, y al otro
sólo le queda acudir al auxilio judicial una y otra vez.
Con las custodias compartidas, apenas existen este tipo de procesos
secundarios.
Sólo este dato comparativo, demuestra que la custodia compartida no es real
en España, al menos tal y como está regulada.
Además, la idea a priori de que la custodia compartida tiene mucho que ver
con un reparto del tiempo al 50% es equivocada, ya que es mucho más que eso.
Porque, si un padre no custodio tiene al niño de “visita” el sábado, y el
niño se pone enfermo ¿quién tiene la potestad de llevarlo al médico en ese
momento? Hay que llamar a la madre que tiene la custodia para sea la que lleve
al niño al médico, sea la hora que sea. Creemos que no.
Todas son custodias compartidas, porque el progenitor visitador ejerce
todas las facultades y obligaciones de custodia del menor, justo en el tiempo
(escaso) que lo tiene de “visita” , el problema es el desequilibrio de poder
ejercer la autoridad parental y la toma de decisiones importantes para los
hijos.
7º Séptimo mito: una custodia compartida preferente obliga al juzgado
a dejar al niño en manos de un progenitor maltratador o abusador.
Y esto es verdad: Hoy día, en Europa, se interpreta que una madre es lo
mejor, incluso si ella es una mujer que abandona a los hijos o los agrede.
Debemos pensar que sólo en casos donde haya unos indicios muy fundados de
que existe maltrato es cuando no hay que dar la custodia de un menor a esa
persona. No puede ser que, con una simple denuncia, se pueda quitar a una madre
la custodia de su hijo por maltrato. Sin embargo, esto se está haciendo en el
caso del padre y nadie se escandaliza.
Estamos de acuerdo en que lo más traumático para un niño es ser despojado
del contacto cotidiano con su padre o su madre de forma inmediata.
Por ello, la custodia compartida debe ser una premisa previa en caso de
separación o divorcio de los padres. Y sólo por motivos muy serios,
irrefutables y veraces de abusos, negligencia y abandono, drogadicción,
alcoholemia o maltrato, debe denegarse la custodia compartida.
8º. Octavo mito: la custodia compartida sólo funciona cuando los
padres se llevan bien.
Esto es otra posverdad: la fuente principal de conflicto entre los padres
que se están separando o divorciando suele ser el desequilibrio en la
responsabilidad parental que se produce durante el proceso de divorcio.
Pensemos lo que ocurre en España y en Europa:
Existe la creencia y la práctica judicial de que, si un padre se apropia de
su hijo e impide el contacto con la madre, ello se considera algo muy malo,
como maltrato a la madre, maltrato al hijo o incluso secuestro parental.
Pero también existe la creencia de que, si es la madre la que impide el
contacto del hijo con el padre, es porque tiene motivos suficientes y
razonables, porque se supone a priori que existe una falta de idoneidad en los
hombres, como responsables parentales.
Pero se ha demostrado que en aquellos países en los que existe custodia
compartida preferente, los niveles de conflicto disminuyen drásticamente, o
como dice un buen amigo, en este caso: ¿para qué pelearse?
Sólo en casos en los que se pueda demostrar un peligro cierto e irrefutable
de que un niño puede estar en peligro, puede existir dicho conflicto, pero si
no lo hay, este conflicto desaparece, porque es un imperativo legal.
Yo lo explico de otra forma más comprensible:
Imaginemos que en las leyes de filiación (cuando nace un niño) no sólo se
exija a los padres que reconozcan a los niños legalmente, sino que se les exija
que poseen las habilidades e idoneidad suficientes para ser padres, y una vez
hecho esto, se les permite llevárselo del hospital a casa.
Este tipo de condiciones generaría no pocos conflictos. Se supone que
cuando unos padres tienen un hijo en el hospital, pueden llevárselo a casa,
salvo peligro para el bebé, porque este tenga problemas como ser prematuro, o
haya nacido enfermo, etc…
Incluso en estos casos de peligro cierto para un bebé, se aconseja que es
estrictamente necesario crear un lazo de contacto físico con ambos padres, en
el mismo hospital, en donde éstos deben entrar en las UCIS para coger y
hablar, cantar o mirar a sus hijos.
Supongamos que hay un cierto nivel de conflicto, pero éste debe ser el
típico conflicto puntual que surge en estos momentos de divorcio. Uno se quiere
divorciar y el otro no, uno quiere la casa y el otro también, Uno quiere mucho
dinero de manutención por compensación y el otro no quiere pagar tanto, etc.
Estos son conflictos que no deben influir en la premisa de la custodia
compartida, porque ésta es lo mejor para los niños, y así sacamos de la
ecuación del conflicto la lucha por los niños.
Los niños serán mas felices si ven a sus dos padres muy a menudo y no
tendrán la sensación de pérdida, teniendo así la oportunidad de ser cuidados
por los dos de forma equilibrada. Logramos así, que los padres lleven sus
problemas a los abogados, al margen de la vida familiar de los niños.
9º.- Noveno mito: La custodia compartida preferente no garantiza el
"interés superior del niño" y lo cambia para "el mejor interés
del padre"
Nos encontramos con otra posverdad: Esta afirmación es una falsa dicotomía,
ya que, una cosa no descarta a la otra.
En la mayoría de los casos, el "interés superior del niño" y el
"mejor interés del padre" son, en realidad, lo mismo, y no dos ideas
contrapuestas.
Desde hace años la psicología evolutiva afirma una cosa segura: a
padres felices, niños felices.
Tribunales de algunos países ya se han definido diciendo que no podemos
garantizar con nuestras decisiones de custodia el mejor interés de menor, si
antes no tenemos en cuenta el superior interés de ambos progenitores, que son
al fin y al cabo, de los que van a depender los niños, el resto de sus vidas.
Normalmente, este argumento falaz lo encontramos cuando la madre o el padre
tiene una nueva pareja y quieren que el niño tenga un nuevo papá o mamá
sustituto/a.
10º.- Décimo mito: no hay nada en la ley que favorezca a un padre sobre
el otro. La igualdad legal existe.
Otra posverdad: En España en concreto si existe una desigualdad legal, por
ejemplo, en el art. 92,7 del código civil, ya que si un padre es denunciado,
sin prueba alguna, ya no puede aspirar a una custodia compartida, pero si es la
madre la denunciada, puede aspirar a la custodia exclusiva de los hijos.
El sesgo legal no existe de forma explícita, pero sí existe un sesgo
implícito en la aplicación de la ley, tal y como lo demuestran los datos del
INE y del CGPJ. Ni siquiera la ley del menor garantiza a ningún niño el derecho
a ser cuidado y atendido de forma compartida por ambos progenitores en los
casos de vivir los padres separados.
Existe una obligación compartida de los padres, pero en el art. 68, párrafo
segundo del C. Civil, pero que los jueces nunca han usado. Pero no existe este
derecho para los niños.
Además, no hay actualmente ninguna ley estatal que garantice al cien por
cien a un padre apto, que no será marginado de la vida de su hijo en caso de
divorcio.
Por ello, sería necesario una ley de custodia compartida preferente que
daría al traste con todos estos problemas de sesgo de sexo y de género tan
usual en nuestros tribunales, y que tanto daño está haciendo a nuestra
infancia.
11º. Undécimo mito: Es más importante la calidad que la cantidad de
tiempo que se pasa con los niños.
La verdad es que en una relación padre-hijo o madre-hijo, uno no puede
tener calidad, si no tiene cantidad de tiempo para estar con su hijo.
El padre relegado a ratos por una o dos tardes a la semana y fines de
semana alternos, demasiado a menudo se convierte en el padre
"divertido" o “papá Burger” porque no tiene tiempo suficiente para
participar en la rutina diaria de criar a su hijo.
El tiempo de calidad incluye dejar y recoger a su hijo de la escuela,
ayudar a su hijo con la tarea, asear al hijo, comer o cenar con su hijo,
acostar a su hijo en la cama por la noche y leer un cuento antes de acostarse.
Son estas actividades las que le permiten al niño desarrollar una mayor
confianza y seguridad con sus padres.
También es importante tener en cuenta que los niños visitadores de sus
padres, pierden contacto con los abuelos, tías, tíos y primos del lado de la
familia de ese padre. Esto da lugar a inseguridades en los afectos de los
niños, que son difícilmente superables en la adultez. Temor al abandono o miedo
al rechazo de los demás, etc.
En definitiva, creo que la custodia compartida tiene muchos más factores
favorables para propiciar una mejor salud y más felicidad y seguridad a los
niños que cualquier otra medida.
Con este pequeño artículo pretendo hacer reflexionar al lector/a sobre por
qué tenemos a tantos hijos del divorcio con tantos problemas de conducta, y
piensen que lo más probable es que vengan de una historia de divorcio con alto
nivel de conflicto por la lucha por la custodia o bien por la ausencia
cotidiana de sus padres o de sus madres, tras el divorcio de éstos.
Sin embargo, en el seguimiento que hacemos a las familias que han pasado
por nuestro despacho encontramos, como luego reafirman numerosos estudios
longitudinales, que los niños crecen más felices y, lo que es mejor, sus padres
también. Apenas hemos tenido en los diez últimos años una sola pareja, de las
más de 500 que tenemos con custodia compartida en nuestros archivos, que ha
tenido problemas con este modelo. Pero el conflicto sólo era un problema de
dinero, que hubiera existido también en caso de que la pareja no estuviera
separada.
Por ello, intento que este pequeño análisis de estos mitos, sirva para
abrir los ojos a nuestros legisladores y que, al fin, se decidan a establecer
una ley de custodia compartida preferente, para garantizar que tengamos niños y
niñas más felices y con sus afectos más seguros, que aquellos niños y niñas que
cada día salen de los Juzgados de Familia.
Jose Luis Sariego Morillo, abogado de familia
Sevilla, enero de 2018.-
Podéis ver parte de este articulo publicado en Confilegal, en el enlace:
https://confilegal.com/20180203-11-mitos-mentiras-desmontadas-torno-la-custodia-compartida/
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