¿El conflicto y la violencia, son lo mismo?.
El
conflicto es parte natural de nuestra vida. Desde que el hombre apareció en la
Tierra se ha enfrentado con el conflicto y ha ideado formas de buscar
soluciones, desde las más primitivas hasta las más elaboradas (aunque no más
resolutivas) de los tiempos actuales.
A lo largo
de toda la historia los conflictos se han resuelto fundamentalmente de dos
formas: la violenta y la pacífica.
Por ello,
una vez definida la mediación, pasamos a buscar una definición de aquel
elemento que sin él no tendría razón de existir la mediación: el conflicto.
Podemos
decir de una manera simple que el conflicto es una diferencia de intereses y
opiniones, entre dos o más partes sobre una situación o tema determinado.
La inmensa
mayoría de los conflictos tienen causas múltiples, aunque casi todos ellos
surgen de pequeñas diferencias iniciales (tesis de la bola de nieve) en la
forma de ver o defender una postura determinada, y como no existe cultura del
diálogo ni del entendimiento, el conflicto suele ser alimentado en vez de
atajado desde sus comienzos. Se suele tender a ignorar los pequeños problemas
cotidianos, de forma que creemos que no atenderlos los hará desaparecer de
alguna forma, siendo ello una postura más fácil. No obstante, es muy
aconsejable enfrentarse a los pequeños problemas cotidianos con rigor y
premura, ya que poseen un tamaño, por decirlo de alguna forma, más manejable y
gestionable. El mejor contexto hasta la fecha, para aprender a gestionar bien
los conflictos es el contexto familiar, ya que teóricamente es un lugar
emocionalmente seguro, donde los padres e hijos pueden practicar la resolución
de los conflictos, el manejo en un entorno controlado de la ira y el desarrollo
de la técnica de la escucha empática. De hecho, así se hace desde hace miles de
años. Aprovechemos que estamos ante un conflicto (divorcio o separación de la
pareja) dentro de un contexto familiar para aprehender de qué forma la pareja
cuando vivía en armonía afrontaban los pequeños problemas cotidianos para
aprovechar las habilidades adquiridas durante la convivencia, en el proceso de
mediación.
En todo
caso, aquellas aparentemente diferencias iniciales suelen ser problemas en las
relaciones interpersonales, en que una de las partes toma una posición de poder
sobre otra persona o grupo de personas, y la supuesta parte más débil, se
resiste a aceptar una imposición.
Es
fundamental, que en mediación, una de las primeras tareas sea la de la
identificación del conflicto, y dejar de un lado los elementos que han
alimentado de forma colateral el conflicto primitivo.
El lenguaje
empobrecedor que se ha instaurado en nuestras sociedades modernas, suele ser un
elemento muy definidor del conflicto, ya que muchas veces encontraremos en el
mismo, que las partes enfrentadas simplemente no se “entienden”, aunque en lo
básico estén de acuerdo.
Otra de las
actitudes que llevan al conflicto es la incapacidad que mucha gente tiene de
comunicarse con otros, de forma colaborativa, comportándose como adolescentes
en su forma de comunicarse, y sin capacidad de autoanalizar parte de su propia
responsabilidad en la generación del conflicto.
En las
charlas que suelo dar en colegios, institutos y universidades a profesores y
alumnos suelo explicar de forma muy sistemática el conflicto de la siguiente
manera:
• CONFLICTO NO ES IGUAL A VIOLENCIA
• SE PERCIBE COMO NEGATIVO POR LA FORMA
QUE TENEMOS DE RESOLVERLO
• EL CONFLICTO ES CONSUSTANCIAL A LA
CULTURA COMPETITIVA
• ES UNA INTERACCIÓN DE PERSONAS CON
OBJETIVOS INCOMPATIBLES
• ES PUNTUAL EN EL TIEMPO
• PUEDE DARSE ENTRE IGUALES Y NO IGUALES
Así, usamos
este tipo de explicaciones para distinguir el conflicto de lo que es la
violencia, que a veces, mas de las que parecen, en los juzgados se suelen
confundir, incluso por profesionales de reconocido prestigio. Y por ello,
definimos la violencia según varios autores, de esta forma para distinguirlo
del concepto de conflicto, por ello explicamos que la violencia posee las
siguientes características:
• Acción u omisión que atente, afecte o
lesione la existencia del ser humano y la dignidad humana. (E. Areilza)
• Repetición en el tiempo (Olweus, 1999)
• Existe un desequilibrio de poder (Craig,
1998)
• Debe existir una intencionalidad (Lera,
1998).
• Daño físico o psicológico
• Uso de la fuerza
Si tenemos
en cuenta estas premisas que se explican por sí solas, podemos identificar
mejor si estamos ante una situación de violencia en la pareja o intrafamiliar o
ante un conflicto, para saber qué técnicas de mediación debemos utilizar, para
lograr que las partes lleguen a un acuerdo razonable y perdurable.
Todo ser
humano, cuando se enfrenta a un conflicto, puede usar la violencia verbal o
física, sin llegar a ser considerada una situación de peligro para la
integridad física o psíquica de la otra persona en conflicto. No podemos
impedir a dos niñas que su vida sea mejor y que se tomen medidas más
beneficiosas para ellas, por el simple hecho de que sus padres un día
decidieron tener una discusión, donde pudieron empujarse o decirse cosas
horribles.
El art.
92,7 del código civil, criminaliza a las familias hasta tal punto que impide
que muchos niños en España, puedan gozar de los beneficios de la custodia
compartida. Y creemos que puede ser un buen momento para que los juzgados de familia empiecen a distinguir cuándo hay un contexto y entorno familiar violento y cuándo hay un entorno
conflictivo puntual como consecuencia de un divorcio.
Estamos
aplicando una lógica legal (ex art. 92,7 del CC) tanto como si le decimos a un
niño que comete una fechoría en el colegio, que nunca más podrá acceder al
colegio o compartir el patio con sus compañeros de colegio. Esto mismo sería lo
lógico, si el niño demuestra una actitud antisocial permanente en el
colegio.
Incluso el
derecho penal, permite suspender la pena a quien comete un delito menos grave
por vez primera. Pero este art. 92,7 es implacable. No se permite ningún hecho
en absoluto, cuando todos sabemos que un conflicto de divorcio puede dar lugar
a algún hecho puntual, pero creemos que hay que valorar cada caso concreto,
para establecer la custodia compartida o no.
Un
enfrentamiento entre los padres puede ser perfectamente judicializado hasta
llegar a un procesamiento penal, pero un hecho puntual no debe ser óbice para
una custodia compartida, como derecho primigenio de los niños (ex art. 68 del
C. Civil a contrario sensu).
El artículo
92,7 del C. Civil establece además una presunción de culpabilidad prohibida por
la Constitución (ex art. 24 de la CE), ya que estar incurso no es lo mismo que
estar condenado/a, por un acto violento en el seno familiar, y si seguimos aplicando la presunción de culpabilidad en estos casos, vamos a crear toda una generación que aprenderá que presumir la culpabilidad es lo correcto, en un estado de derecho.
Sevilla primer dia de la primavera de 2018
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