miércoles, 21 de marzo de 2018

¿El conflicto y la violencia, son lo mismo a la hora de una custodia compartida?


¿El conflicto y la violencia, son lo mismo?.


El conflicto es parte natural de nuestra vida. Desde que el hombre apareció en la Tierra se ha enfrentado con el conflicto y ha ideado formas de buscar soluciones, desde las más primitivas hasta las más elaboradas (aunque no más resolutivas) de los tiempos actuales.
A lo largo de toda la historia los conflictos se han resuelto fundamentalmente de dos formas: la violenta y la pacífica.
Por ello, una vez definida la mediación, pasamos a buscar una definición de aquel elemento que sin él no tendría razón de existir la mediación: el conflicto.
Podemos decir de una manera simple que el conflicto es una diferencia de intereses y opiniones, entre dos o más partes sobre una situación o tema determinado.
La inmensa mayoría de los conflictos tienen causas múltiples, aunque casi todos ellos surgen de pequeñas diferencias iniciales (tesis de la bola de nieve) en la forma de ver o defender una postura determinada, y como no existe cultura del diálogo ni del entendimiento, el conflicto suele ser alimentado en vez de atajado desde sus comienzos. Se suele tender a ignorar los pequeños problemas cotidianos, de forma que creemos que no atenderlos los hará desaparecer de alguna forma, siendo ello una postura más fácil. No obstante, es muy aconsejable enfrentarse a los pequeños problemas cotidianos con rigor y premura, ya que poseen un tamaño, por decirlo de alguna forma, más manejable y gestionable. El mejor contexto hasta la fecha, para aprender a gestionar bien los conflictos es el contexto familiar, ya que teóricamente es un lugar emocionalmente seguro, donde los padres e hijos pueden practicar la resolución de los conflictos, el manejo en un entorno controlado de la ira y el desarrollo de la técnica de la escucha empática. De hecho, así se hace desde hace miles de años. Aprovechemos que estamos ante un conflicto (divorcio o separación de la pareja) dentro de un contexto familiar para aprehender de qué forma la pareja cuando vivía en armonía afrontaban los pequeños problemas cotidianos para aprovechar las habilidades adquiridas durante la convivencia, en el proceso de mediación.
En todo caso, aquellas aparentemente diferencias iniciales suelen ser problemas en las relaciones interpersonales, en que una de las partes toma una posición de poder sobre otra persona o grupo de personas, y la supuesta parte más débil, se resiste a aceptar una imposición.   
Es fundamental, que en mediación, una de las primeras tareas sea la de la identificación del conflicto, y dejar de un lado los elementos que han alimentado de forma colateral el conflicto primitivo.
El lenguaje empobrecedor que se ha instaurado en nuestras sociedades modernas, suele ser un elemento muy definidor del conflicto, ya que muchas veces encontraremos en el mismo, que las partes enfrentadas simplemente no se “entienden”, aunque en lo básico estén de acuerdo.
Otra de las actitudes que llevan al conflicto es la incapacidad que mucha gente tiene de comunicarse con otros, de forma colaborativa, comportándose como adolescentes en su forma de comunicarse, y sin capacidad de autoanalizar parte de su propia responsabilidad en la generación del conflicto.
En las charlas que suelo dar en colegios, institutos y universidades a profesores y alumnos suelo explicar de forma muy sistemática el conflicto de la siguiente manera:
         CONFLICTO NO ES IGUAL A VIOLENCIA
         SE PERCIBE COMO NEGATIVO POR LA FORMA QUE TENEMOS DE RESOLVERLO
         EL CONFLICTO ES CONSUSTANCIAL A LA CULTURA COMPETITIVA
         ES UNA INTERACCIÓN DE PERSONAS CON OBJETIVOS INCOMPATIBLES
         ES PUNTUAL EN EL TIEMPO
         PUEDE DARSE ENTRE IGUALES Y NO IGUALES
Así, usamos este tipo de explicaciones para distinguir el conflicto de lo que es la violencia, que a veces, mas de las que parecen, en los juzgados se suelen confundir, incluso por profesionales de reconocido prestigio. Y por ello, definimos la violencia según varios autores, de esta forma para distinguirlo del concepto de conflicto, por ello explicamos que la violencia posee las siguientes características:
         Acción u omisión que atente, afecte o lesione la existencia del ser humano y la dignidad humana. (E. Areilza)
         Repetición en el tiempo (Olweus, 1999)
         Existe un desequilibrio de poder (Craig, 1998)
         Debe existir una intencionalidad (Lera, 1998).
         Daño físico o psicológico
         Uso de la fuerza
Si tenemos en cuenta estas premisas que se explican por sí solas, podemos identificar mejor si estamos ante una situación de violencia en la pareja o intrafamiliar o ante un conflicto, para saber qué técnicas de mediación debemos utilizar, para lograr que las partes lleguen a un acuerdo razonable y perdurable.
Todo ser humano, cuando se enfrenta a un conflicto, puede usar la violencia verbal o física, sin llegar a ser considerada una situación de peligro para la integridad física o psíquica de la otra persona en conflicto. No podemos impedir a dos niñas que su vida sea mejor y que se tomen medidas más beneficiosas para ellas, por el simple hecho de que sus padres un día decidieron tener una discusión, donde pudieron empujarse o decirse cosas horribles.

El art. 92,7 del código civil, criminaliza a las familias hasta tal punto que impide que muchos niños en España, puedan gozar de los beneficios de la custodia compartida. Y creemos que puede ser un buen momento para que los juzgados de familia empiecen a distinguir cuándo hay un contexto y entorno familiar violento y cuándo hay un entorno conflictivo puntual como consecuencia de un divorcio.

Estamos aplicando una lógica legal (ex art. 92,7 del CC) tanto como si le decimos a un niño que comete una fechoría en el colegio, que nunca más podrá acceder al colegio o compartir el patio con sus compañeros de colegio. Esto mismo sería lo lógico, si el niño demuestra una actitud antisocial permanente en el colegio.

Incluso el derecho penal, permite suspender la pena a quien comete un delito menos grave por vez primera. Pero este art. 92,7 es implacable. No se permite ningún hecho en absoluto, cuando todos sabemos que un conflicto de divorcio puede dar lugar a algún hecho puntual, pero creemos que hay que valorar cada caso concreto, para establecer la custodia compartida o no.

Un enfrentamiento entre los padres puede ser perfectamente judicializado hasta llegar a un procesamiento penal, pero un hecho puntual no debe ser óbice para una custodia compartida, como derecho primigenio de los niños (ex art. 68 del C. Civil a contrario sensu).

El artículo 92,7 del C. Civil establece además una presunción de culpabilidad prohibida por la Constitución (ex art. 24 de la CE), ya que estar incurso no es lo mismo que estar condenado/a, por un acto violento en el seno familiar, y si seguimos aplicando la presunción de culpabilidad en estos casos, vamos a crear toda una generación que aprenderá que presumir la culpabilidad es lo correcto, en un estado de derecho.

Sevilla primer dia de la primavera de 2018

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