Soluciones jurídicas al impedimento de contacto entre progenitor y
los hijos
Es muy usual que se den
situaciones de separación o divorcio en una pareja, en la que no saben cómo
actuar o como organizarse con los niños cuando se están separando.
Muchas más parejas de las que
creemos (70%), se organizan bastante bien, pero hay un porcentaje en torno al
30% que no saben cómo hacerlo. Muchas veces los abuelos echan una mano, pero
otras veces complican las cosas.
El problema es cuando acuden a
un/a abogada/a que les informa de cómo obtener ventajas de cara al proceso
judicial.
Según un estudio que estamos
realizando de casos de los años 2008 al 2016, nos encontramos que en este momento
(contacto con abogado/a) del proceso de separación, los porcentajes cambian de
forma ostensible.
Pasamos de aquel 70% que se
organizaban ¡bien a solo un 20% y, pasamos de un 30% que se organizaban muy mal
a un 80%. Veamos el gráfico.
De este dato podemos concluir que
muchos/as abogados/as o bien no saben ayudar a sus clientes a organizar bien
sus vidas mientras dura un proceso, o bien provocan con su trabajo, a sabiendas
de ello, que las cosas se pongan peor para todos.
Lo habitual en mi trabajo es encontrarme
con abogados/as que asesoran a sus clientes, sobre todo cuando son mujeres y
madres, que impidan al padre ver a los niños “hasta que lo diga un juez”.
Me dirán que soy un exagerado,
pero en el estudio que estamos terminando nos hemos encontrado este tipo de
argumentos en 9 de cada 10 casos donde hay impedimento de contacto entre el
padre y los hijos.
Así no nos sorprende que una vez
presentan la demanda estos/as abogados/as, argumenten que sus clientas, son las
cuidadoras principales de los hijos.
No debemos olvidar que una madre
que impide a los niños que vean a su padre, ya no es delito ni nada de nada, aunque
ya la Audiencia Nacional ha aplicado en estos casos (cuando no hay resolución
judicial aún) el art. 225, bis del Código Penal. Alguna Audiencia Provincial ha
ido más lejos, aplicando el delito del art. 455 del Código Penal (De la
realización arbitraria del propio derecho) en estos casos.
Si hay una resolución judicial de
por medio, y se impide el contacto entre los hijos y el padre o la madre,
entiendo que es denunciable por la vía de estos artículos, además de la vía de un
posible delito de desobediencia judicial.
Pero de lo que trata este
artículo, es sobre cómo podemos evitar criminalizar a una familia en procesos
de separación y/o divorcio, usando lo menos posible el Derecho Penal.
Cuando un padre o una madre no
pueden ver y estar con sus hijos tiene la vía del artículo 771 de la LEC que
nos dice que:
“1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o
divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se
refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su
domicilio.
Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de
procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo
escrito y actuación posterior.
2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los
cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a
una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y
que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia
deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por
su procurador….”
Esto es, que se pueden pedir
medidas provisionales que se deben celebrar en los diez siguientes a que el
Juzgado admita la solicitud. Además, no hace falta ni abogado ni procurador
para presentar la demanda pero si para el juicio.
El problema es que los juzgados
no cumplen con los plazos de la ley, y citan a los padres y madres que piden
auxilio judicial, entre tres meses y hasta más de dos años después.
Durante todo ese tiempo, la
organización de las responsabilidades parentales y el reparto de tiempos y
espacios de la estancia con los niños, depende de la buena voluntad de las
madres y de su abogado/a.
¿Por qué digo de las madres?
Porque desde la aprobación de la
ley de violencia sobre la mujer en 2004, un padre que impide el contacto de sus
hijos con su madre, es considerado delito de maltrato psicológico. Mientras que
si es la madre la que impide dicho contacto padre-hijo, no es delito de
maltrato psicológico.
Aunque ya ha habido algún juzgado
que ha admitido denuncias por maltrato psicológico por este motivo, pero son
casos anecdóticos.
Por ello, hace unos días, un
Juzgado de Familia, consciente del retraso de la Justicia, ha tomado una idea
que aportamos en nuestra solicitud de medidas provisionales:
Es un caso muy usual en nuestros
despachos.
Una pareja se separa hace ahora
un año, y el niño y el padre se veían casi todos los días, hasta que la madre
contrata a una famosa abogada que le asesora en el sentido de aquello de que:
“tú, hasta que no lo diga un juez,
no le dejes ver al niño”
Y así ha sido.
El padre tenía prevista una vista
de medidas provisionales hace unas semanas y estaba ilusionado con volver de
nuevo a su hijo, en estas vacaciones.
Pero la abogada de la madre,
usando las normas, ha logrado que dicha vista se suspenda, para provocar
atrasar la resolución varios meses más.
Esta parte ha pedido al Juzgado
que adoptase medidas de protección del niño, en virtud de lo establecido en el
art. 2 de la Ley de protección del menor de 1996, en la redacción nueva, dada
en 2015 a través de la ley de la infancia y adolescencia.
Este artículo explica, entre
otras muchas cosas, que se debe garantizar que el niño tenga contacto con su
familia y evitarle situaciones que afecten a su desarrollo o su salud (mental).
La situación de riesgo para el
niño, es que no puede ver a su padre porque la madre lo impide, y ello ha sido
considerado por el Consejo de Europa y el TEDH como maltrato infantil. El
propio CGPJ en un estudio de 2002, ya afirmaba lo mismo.
Pues, en este caso, el juzgado,
mediante providencia, y en virtud de lo establecido en el art. 2 de la LO 1/96
ha decidido que hasta tanto se celebre el juicio, se garantice el contacto
entre el padre y el hijo con el establecimiento de un reparto de tiempos de
convivencia entre la madre y el padre.
Al final de la providencia
dictada, se hace saber y se les advierte a ambos progenitores sobre las
consecuencias que puede tener el incumplir lo decidido por el Juzgado (ex art.
776 de la LEC).
Creemos que es una solución legal
que podría evitar muchos problemas a miles de niños que se ven involucrados en
estos procesos.
Y ello bajaría el nivel de
conflicto de la familia, y por ende, la aparición de estrategias que dan lugar
a la aparición de casos de violencia intrafamiliar.
Con este tipo de soluciones, se
benefician todos los miembros de la familia, pero sobre todo se protege de una
forma muy eficaz los derechos de los niños.
Por ello, conmino a jueces,
fiscales y abogados a que sigan esta línea legal, para obtener una pronta
respuesta a la vida de los niños involucrados en estos procesos, largos y
tediosos.
En la providencia de admisión de
la demanda, si hay impedimento de contacto entre el hijo y algunos de sus
progenitores, se acuerde por la vía del art. 2 de la LO 1/1996, establecer un
reparto de tiempos de estancia de los niños con ambos progenitores desde el
primer momento, hasta la vista.
En la Iniciativa Legislativa
Popular de la asociación nacional Tod@s Iguales (http://ilpcustodiacompartidanacional.org/),
sobre modificación del art. 92 de la C. Civil en la que participé, presentada
ante el Congreso de Diputados en el año 2015, ya anunciábamos este tipo de
soluciones, para todos los tipos de familias.
Sevilla, 26 de julio de 2017.-
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