jueves, 27 de julio de 2017

Soluciones jurídicas al impedimento de contacto entre progenitor y los hijos

Soluciones jurídicas al impedimento de contacto entre progenitor y los hijos


Es muy usual que se den situaciones de separación o divorcio en una pareja, en la que no saben cómo actuar o como organizarse con los niños cuando se están separando.

Muchas más parejas de las que creemos (70%), se organizan bastante bien, pero hay un porcentaje en torno al 30% que no saben cómo hacerlo. Muchas veces los abuelos echan una mano, pero otras veces complican las cosas.

El problema es cuando acuden a un/a abogada/a que les informa de cómo obtener ventajas de cara al proceso judicial.

Según un estudio que estamos realizando de casos de los años 2008 al 2016, nos encontramos que en este momento (contacto con abogado/a) del proceso de separación, los porcentajes cambian de forma ostensible.

Pasamos de aquel 70% que se organizaban ¡bien a solo un 20% y, pasamos de un 30% que se organizaban muy mal a un 80%. Veamos el gráfico.




De este dato podemos concluir que muchos/as abogados/as o bien no saben ayudar a sus clientes a organizar bien sus vidas mientras dura un proceso, o bien provocan con su trabajo, a sabiendas de ello, que las cosas se pongan peor para todos.

Lo habitual en mi trabajo es encontrarme con abogados/as que asesoran a sus clientes, sobre todo cuando son mujeres y madres, que impidan al padre ver a los niños “hasta que lo diga un juez”.

Me dirán que soy un exagerado, pero en el estudio que estamos terminando nos hemos encontrado este tipo de argumentos en 9 de cada 10 casos donde hay impedimento de contacto entre el padre y los hijos.

Así no nos sorprende que una vez presentan la demanda estos/as abogados/as, argumenten que sus clientas, son las cuidadoras principales de los hijos.

No debemos olvidar que una madre que impide a los niños que vean a su padre, ya no es delito ni nada de nada, aunque ya la Audiencia Nacional ha aplicado en estos casos (cuando no hay resolución judicial aún) el art. 225, bis del Código Penal. Alguna Audiencia Provincial ha ido más lejos, aplicando el delito del art. 455 del Código Penal (De la realización arbitraria del propio derecho) en estos casos.

Si hay una resolución judicial de por medio, y se impide el contacto entre los hijos y el padre o la madre, entiendo que es denunciable por la vía de estos artículos, además de la vía de un posible delito de desobediencia judicial.

Pero de lo que trata este artículo, es sobre cómo podemos evitar criminalizar a una familia en procesos de separación y/o divorcio, usando lo menos posible el Derecho Penal.
Cuando un padre o una madre no pueden ver y estar con sus hijos tiene la vía del artículo 771 de la LEC que nos dice que:

“1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.
Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.
2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador….

Esto es, que se pueden pedir medidas provisionales que se deben celebrar en los diez siguientes a que el Juzgado admita la solicitud. Además, no hace falta ni abogado ni procurador para presentar la demanda pero si para el juicio.

El problema es que los juzgados no cumplen con los plazos de la ley, y citan a los padres y madres que piden auxilio judicial, entre tres meses y hasta más de dos años después.
Durante todo ese tiempo, la organización de las responsabilidades parentales y el reparto de tiempos y espacios de la estancia con los niños, depende de la buena voluntad de las madres y de su abogado/a.

¿Por qué digo de las madres?

Porque desde la aprobación de la ley de violencia sobre la mujer en 2004, un padre que impide el contacto de sus hijos con su madre, es considerado delito de maltrato psicológico. Mientras que si es la madre la que impide dicho contacto padre-hijo, no es delito de maltrato psicológico.

Aunque ya ha habido algún juzgado que ha admitido denuncias por maltrato psicológico por este motivo, pero son casos anecdóticos.

Por ello, hace unos días, un Juzgado de Familia, consciente del retraso de la Justicia, ha tomado una idea que aportamos en nuestra solicitud de medidas provisionales:

Es un caso muy usual en nuestros despachos.

Una pareja se separa hace ahora un año, y el niño y el padre se veían casi todos los días, hasta que la madre contrata a una famosa abogada que le asesora en el sentido de aquello de que:

tú, hasta que no lo diga un juez, no le dejes ver al niño

Y así ha sido.

El padre tenía prevista una vista de medidas provisionales hace unas semanas y estaba ilusionado con volver de nuevo a su hijo, en estas vacaciones.

Pero la abogada de la madre, usando las normas, ha logrado que dicha vista se suspenda, para provocar atrasar la resolución varios meses más.

Esta parte ha pedido al Juzgado que adoptase medidas de protección del niño, en virtud de lo establecido en el art. 2 de la Ley de protección del menor de 1996, en la redacción nueva, dada en 2015 a través de la ley de la infancia y adolescencia.

Este artículo explica, entre otras muchas cosas, que se debe garantizar que el niño tenga contacto con su familia y evitarle situaciones que afecten a su desarrollo o su salud (mental).

La situación de riesgo para el niño, es que no puede ver a su padre porque la madre lo impide, y ello ha sido considerado por el Consejo de Europa y el TEDH como maltrato infantil. El propio CGPJ en un estudio de 2002, ya afirmaba lo mismo.

Pues, en este caso, el juzgado, mediante providencia, y en virtud de lo establecido en el art. 2 de la LO 1/96 ha decidido que hasta tanto se celebre el juicio, se garantice el contacto entre el padre y el hijo con el establecimiento de un reparto de tiempos de convivencia entre la madre y el padre.

Al final de la providencia dictada, se hace saber y se les advierte a ambos progenitores sobre las consecuencias que puede tener el incumplir lo decidido por el Juzgado (ex art. 776 de la LEC).

Creemos que es una solución legal que podría evitar muchos problemas a miles de niños que se ven involucrados en estos procesos.

Y ello bajaría el nivel de conflicto de la familia, y por ende, la aparición de estrategias que dan lugar a la aparición de casos de violencia intrafamiliar.

Con este tipo de soluciones, se benefician todos los miembros de la familia, pero sobre todo se protege de una forma muy eficaz los derechos de los niños.

Por ello, conmino a jueces, fiscales y abogados a que sigan esta línea legal, para obtener una pronta respuesta a la vida de los niños involucrados en estos procesos, largos y tediosos.

En la providencia de admisión de la demanda, si hay impedimento de contacto entre el hijo y algunos de sus progenitores, se acuerde por la vía del art. 2 de la LO 1/1996, establecer un reparto de tiempos de estancia de los niños con ambos progenitores desde el primer momento, hasta la vista.

En la Iniciativa Legislativa Popular de la asociación nacional Tod@s Iguales (http://ilpcustodiacompartidanacional.org/), sobre modificación del art. 92 de la C. Civil en la que participé, presentada ante el Congreso de Diputados en el año 2015, ya anunciábamos este tipo de soluciones, para todos los tipos de familias.


Sevilla, 26 de julio de 2017.-

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