Las pensiones de alimentos en los divorcios y la violencia
No deja de sorprenderme que, hace
unos años el CGPJ hizo un estudio (por el Juez número 5 de Málaga) para
elaborar un programa para calcular cuánto deben pagar como pensión de alimentos
a los hijos en una separación o divorcio. Sea la custodia exclusiva o
compartida.
El lector puede comprobar
fácilmente en internet la existencia de dicho programa pinchando en: http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/
No deja de sorprenderme cuando,
desde la política y desde los movimientos feministas y ciertos sectores asociativos,
se afirma que muchos padres piden la custodia compartida para no tener que
pagar una pensión. Creo, que hay casos
que esto es así.
Yo me pregunto siempre, si es que las madres no quieren la
custodia compartida para no dejar de cobrar la pensión. Creo, que hay casos que
esto es así.
Pero ¿Qué es una pensión de alimentos?
Una pensión de alimentos es la cantidad de dinero que se
destina para el sostenimiento de un hijo.
Legalmente se establece en el Artículo 142 del código civil
se recoge que:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del
alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su
formación por causa que no le sea imputable.
Esto es, que en cada juicio deberíamos calcular una serie de
variables, a saber:
¿Cuánto cuesta el colegio del hijo?
¿Cuántos gastos representa el gasto mensual en ropa, comida,
aseo, luz, agua, etc del hijo
¿Cuánto cuesta el seguro médico del hijo?
¿Cuánto cuesta la casa (hipoteca, alquiler, etc.) donde
vivirá el hijo con su madre?
¿Cuánto cuesta la casa (hipoteca, alquiler, etc.) donde
vivirá el hijo con su padre?
Sin embargo, en los Juzgados donde
se toman este tipo de decisiones, lo que se suele hacer es aplicar un tanto
alzado, según los ingresos del obligado al pago, siempre y cuando sea el padre,
ya que cuando es la madre quien debe pagar al padre la pensión, se suele
aplicar el mínimo vital (sobre 100 o menos euros al mes por hijo).
Así, cuando un padre debe pagar
300 euros por hijo a la madre, y hay un cambio de custodia a favor del padre
(caso cada vez más usual), se le suele imponer a la madre una pensión de 100
euros por hijo o menor. Es como si los niños cuando viven con el padre dejasen
de comer o de gastar luz.
No existen tablas ni programas
del CGPJ aplicables en estos casos.
No hace mucho, un Juzgado de
Sevilla impuso a un padre en un divorcio, la obligación de pagar:
El 50% del recibo de la hipoteca
de la casa donde vivirá su ex mujer con sus hijos y su novio nuevo.
Más, el 50% de las letras del
coche de su ex mujer.
Más, el 50% de las deudas de las
tarjetas de su exmujer.
Más el 50% del colegio de los
niños
Más, 600 euros de pensión de alimentos
para sus dos hijos.
Más, 300 euros de pensión compensatoria
para su exmujer.
Ambas pensiones debe pagarlas con
efecto retroactivo desde que ella puso la demanda hace mas de un año. Esto es, que desde que dicta la sentencia, el
esposo ha contraído una deuda con su ex mujer de mas de 8000 euros por los
niños más otra de más de 4000 euros por la pensión compensatoria, aplicadas con
efectos retroactivos.
La cuestión es que ella tenía un
sueldo de 1.400 euros al mes, y justo antes del divorcio pidió reducción de
jornada pasando a ganar solo 900 euros al mes.
El padre, en cambio, tiene un
sueldo de 1.750 euros al mes, con pagas extras, incluidas.
La cuestión, es que el padre
tiene que pagar tras la sentencia, y según las cuentas de la vieja que hemos
hecho (accesible para un niño de 8 años) nada menos que 2.300 euros al mes. 2.300
euros además de las dos deudas contraídas por aplicación retroactiva de las
pensiones del art. 148 del C. Civil (que en este caso son algo más de 12.000
euros).
Pedimos aclaración de sentencia a
la Juez, alegando que a lo mejor se había equivocado en sus cálculos y que su
sentencia iba a arruinar económicamente a toda la familia. La Juez nos contestó
que todo estaba bien, que ella no se había “equivocado”.
El padre ha instado una denuncia
criminal contra esta juez, porque está claro que la juez ha prevaricado en un
alarde de soberbia.
Hoy, tras unos meses de aquella
sentencia:
-
El banco ha ejecutado la hipoteca contra la
casa.
-
La financiera del coche, le ha quitado el coche
a la madre, además de reclamar judicialmente la deuda, más intereses y costas
-
El padre tiene embargado su sueldo para garantizar
el pago de las pensiones actuales y retroactivas.
-
El padre tiene embargadas sus cuentas corrientes
-
La madre tiene embargados sus bienes y cuentas
por las financieras de las tarjetas. Dos meses que se han devuelto los recibos
de luz, comunidad y agua.
-
Los niños han perdido a sus amigos del colegio, cuyos
recibos del banco fueron devueltos.
Pues esto pasa en muchos procesos
de separación o divorcio cuando hay hijos de por medio.
Se ponen pensiones a tanto
alzado, sin pensar en las consecuencias que tienen para el conjunto de la
familia su aplicación a medio plazo.
Se olvidan en los Juzgados, que
hay que sostener dos hogares, y ello con los dos sueldos que antes, sostenían
un solo hogar.
Nunca he llegado a comprender que
incluso el Tribunal Supremo, esté de acuerdo en establecer el pago de un
progenitor al otro en casos de custodia compartida.
Lo lógico, en estos casos y en
todos es que se abra una cuenta corriente mancomunada en la que se ingrese una
cantidad igual al cálculo de los gastos que representan los niños en cada hogar,
cantidad a pagar por ambos progenitores.
Esto es, que cada progenitor
pague su propia casa y sus gastos en igualdad, ya que tienen a los niños al 50%
del tiempo, esto que comen, se asean, gastan luz, agua y demás gastos en la
misma proporción en una casa que en otra. Lo contrario no sería lógico.
Se estudiarían cuáles son los
gastos reales de los niños, y se reparten proporcionalmente a los ingresos de
cada progenitor dicho pago. Por ejemplo, si el padre gana 4.000 euros al mes, y
la madre 2.000 euros al mes, lo lógico sería que si los gastos de los niños son
de 600 euros al mes, el padre pague 400 euros y la madre 200 euros al mes, en
la cuenta donde se domicilien los gastos de los niños.
Así siempre, frente a un posible
pleito futuro de modificación de medidas, se podrán acreditar mejor y de forma
mas real, cuánto gastan los niños al mes en su sostenimiento.
Pero la solución que aplican los
Juzgados, es casi siempre desproporcionada.
Con custodia compartida en un caso
justo con el que hemos puesto, la juez impone al padre una pensión de 800 euros
al mes, cundo los niños van a un colegio gratis, incluso.
Realmente lo que se está haciendo
en los juzgados con esta forma de actuar es prevaricar, y además prevarican con
connotaciones sexistas y machistas, ya que están imponiendo pensiones
compensatorias encubiertas a favor siempre de las madres.
Se alega que se intenta que el
niño tenga la misma calidad de vida en una casa y en la otra, pero eso, no es
cierto.
Todos los días, vemos a padres
que se quedan en la calle (echados de sus casas) despojados de la custodia de
sus hijos y despojados de más del 50% de sus ingresos, que no le permiten ni
siquiera alquilar una casa, y deben volver a casa de sus padres (si los tienen)
o vivir en una habitación alquilada.
En estos casos, a los jueces les
importa un pimiento la calidad de vida de los niños cuando viven con el padre.
Por ello, digo que en esto de las
pensiones hay mucha mentira, mucho programa del CGPJ políticamente correcto, pero
poca humanidad. Poca o nula humanidad para con los niños que ven a diario a sus
padres salir de un juzgado, sin posibilidades de sobrevivir dignamente, tras un
divorcio.
Si el interés superior del menor
pasa por garantizar a la madre una buena calidad de vida y al padre, una escasa
calidad de vida tras un divorcio, no extraña que aumenten los casos de
violencia sobre la mujer, ya que es curioso que casi el 80% de las denuncias de
violencia sobre las mujeres se den justo en el momento que los jueces dejan a
muchos hombres en una situación muy cercana a la indigencia.
Esperemos que, en un futuro no
haya un hombre que, cuando esto le pase, decida ir a agredir al juez que lo
condenó a la indigencia tras un divorcio. Pero con el caldo de cultivo que se
está dando en los Juzgados españoles, no me extraña que más pronto que tarde, algún
hombre en ésta situación, decida agredir a un juez.
Ya sabemos de aquello, que siembra
tormentas…….
De ahí, que no es de extrañar que
hasta que no cambien las leyes de divorcio en España, en donde haya un trato
igualitario a todos sus miembros, todo plan de estado para prevenir la violencia
de género, estará abocada al fracaso.
Por ello, porque mientras exista
una ley que permita tratar a la mayoría de los hombres, de forma tan injusta,
en un divorcio, la violencia seguirá incrementándose, y en donde las mujeres serán
el objetivo de la ira que provoca este trato tan injusto que se está dando en
España a muchos padres.
Por ello, podemos llegar a
comprender la violencia en las calles de Caracas, de quienes son despojados de sus
derechos por un gobierno injusto y dictatorial, porque la injusticia trae
consigo la desesperanza, y con ella, suele surgir la violencia.
Sevilla, Julio de 2017.-
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