domingo, 1 de enero de 2017

¿Cómo resolver la alienación parental en cuatro días?

¿Cómo resolver la alienación parental en cuatro días?
Existe una nueva forma de maltrato infantil, con miles de víctimas más que otros tipos de maltrato o abusos sobre la infancia. Me refiero a la interferencia parental grave, o alienación parental que es mucho más que un síndrome, ya que es un trastorno mental permanente, que destruirá la salud mental del niño, si no se corrige a tiempo.
En cientos de procesos de familia, he podido comprobar como los jueces, fiscales y demás operadores jurídicos miran hacia otro lado, y se escudan en el interés superior del menor, a la hora de decidir y resuelven: “si el niño no quiere ver al padre, por algo será” o “no se puede obligar a un niño a hacer lo que no quiere”.
No piensan, en que mañana podrá negarse a un tratamiento médico o a ir al colegio.
Nunca se plantean que un niño es un ser al que hay que educar y tras ello, existe la responsabilidad de los adultos (padres, profesores, jueces) que rigen su vida, de enseñar al niño que existen límites y normas de convivencia.
Sin embargo, cuando estos niños intervienen en un proceso de familia, los jueces y fiscales les dicen que no hay límite ni norma que cumplir. Las consecuencias de dicha actitud son terribles, no solo para el menor, sino para el padre alienado o alejado de su hijo, pero mucho mas graves son las terribles consecuencias, que tiene para la vida del progenitor alienador. Es el comienzo de la destrucción total de su autoridad parental.
Se nos ha llegado a decir que la alienación parental no tiene solución por parte de los operadores jurídicos, y por parte de psicólogos, cuando no es un problema psicológico.
Hace poco un juez de Huelva, decía que para resolver el caso de una niña alienada habría que llevarla a un psicólogo, para averiguar por qué no quería ver a su padre, al que adoraba justo hasta el día antes de presentar una demanda de divorcio.
Lo terrible de todo esto es la miopía de la justicia, ya que no es una cuestión psicológica lo que plantea esta historia, sino una cuestión mucho más simple: es un problema de falta de autoridad.
Si a un niño o una niña se le permite faltar a una obligación legal tan simple como la de obedecer a sus padres (ex art. 155 CC), está claro el mensaje: si no debo obedecer a mis padres, ¿Por qué debo obedecer a un juez? O ¿a un policía?, y ¿a un profesor?
Estos casos se vuelven interminables en los Juzgados, colapsando de nuevo, los escasos recursos de nuestros juzgados de familia.
¿Cómo resolver sin gastar más recursos públicos este tipo de problemas?
Simplemente aplicando las leyes existentes.
Aplicar el art. 155 en relación al 158 del código civil:
Tanto el juez como el fiscal en la exploración del niño o de la niña, deben decir algo tan simple como: “debes obedecer a tu padre y a tu madre, y si no eres capaz de hacerlo, debes obedecernos a nosotros, ya que si no lo haces (obedecer a tus padres) lo que debes, a lo mejor es que ni tu padre ni tu madre son idóneos para cuidarte y te mandamos a un centro de menores”.
Esto es lo lógico y razonable, pero para evitar a los niños pasar por estas situaciones, es mucho mejor aplicar la ley de otra forma y dejar a los niños a un lado del conflicto judicial de sus padres, y tratar de resolver este tipo de situaciones con los dos progenitores, y es aplicar el art. 776 de la LEC, a saber:
El juez y la fiscalía deben hablar con el progenitor que influye sobre el hijo para que no vea al otro progenitor y decirle simplemente: “si no cambia Ud. de actitud de inmediato, cambiamos la custodia a favor del progenitor que no puede ver a su hijo”.
En otros países, se aplica el razonamiento de que si no te dejan ver a tu hijo por culpa del otro progenitor, éste pierde la pensión de alimentos, pero esto al final, sigue perjudicando al niño y no resuelve el problema de raíz.
Creo que cuando los jueces y fiscales de España decidan ser respetados en sus decisiones, las cosas cambiaran, pero se ha instaurado un miedo atroz de jueces y fiscalías de familia a imponer su autoridad judicial en estos casos, por miedo a ser tachados de machistas, ya que en un casi 95% de los casos, quien incumple el derecho de los niños a ver a sus padres, son las madres.
Siempre que ejecutamos un caso típico de alienación marental, los jueces, secretarios judiciales y fiscales, dicen que hay que requerir a la madre a que cumpla, que no lo vuelva a hacer, y así hasta 12 ejecuciones de sentencias, a veces y, que llegan a durar casi dos años.
Mientras tanto y durante todo ese tiempo hay niños que se olvidan de sus padres o llegar a creer que su padre los ha abandonado o, en algunos casos que he visto, llegan a creer que su padre se había muerto.
Nunca he visto a jueces, secretarios judiciales o fiscales, decirle a un condenado por robo, por ejemplo, que le requieran hasta doce veces para que por favor, entren en prisión a cumplir su condena. Pero en los Juzgados de Familia, todos estos operadores jurídicos o no están haciendo bien su trabajo, o simplemente tienen miedo a no ser políticamente correctos al no proteger la maternidad, a cualquier precio.

Sevilla 1 de enero de 2017

1 comentario:

Unknown dijo...

Genial! Expuesto breve y conciso. Muy bien Sr. Sariego.

Sentencia de cambio de custodia a favor del padre por impedimento de contacto

   SENTENCIA     Ponferrada, 19 de noviembre de 2024     Habiendo visto los presentes AUTOS DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS número 64...