¿Son Constitucionales los Juzgados de Violencia sobre la mujer y las
leyes que aplican?
Hace unos días, con ocasión de interponer un recurso de apelación contra
un auto de procesamiento emitido por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer,
contra un hombre joven, no paraba de darle vueltas al asunto, ya que la
acusación contra mi cliente, era considerada como delito de carácter machista,
porque en su relación de pareja, le sugería a su mujer, que se responsabilizara
de sus obligaciones parentales.
Hemos llegado a un punto en que, según dicho auto, el indicarle un hombre
a su pareja mujer, que desea que haga esto o lo otro, en la dinámica propia de
una pareja que debe coordinarse y cooperar, para sacar adelante un proyecto
común de vida y a la familia, es considerado violencia de género.
Este auto es inaceptable y es real.
Aunque no debe extrañarnos, ya que hemos visto a hombres procesados por
violencia la mujer, simplemente, por llevarle la contraria en una conversación.
La abducción de la ideología de género en las instituciones judiciales ha
llegado a un punto que podemos calificar de inquisitorial, digno de los tiempos
de Diego de Deza, Torquemada, o Caraffa, e incluso, a veces (no todas,
afortunadamente) a los Tribunales del Pueblo de la Alemania de 1938.
Los colegios de abogados, psicólogos, periodistas, médicos, etc. Están abducidos
por una ideología, tras un velo, aparentemente correcto, pero que ha puesto en
jaque derechos, tales como la presunción de inocencia.
Si hacemos un poco de memoria histórica, tan de moda ahora, podemos recordar aquella frase de que “Una mentira repetida adecuadamente mil veces se convierte en una verdad.” Famosa frase elaborada por el nazi Joseph Goebbels.
Que cada uno saque sus propias conclusiones.
Pero volvamos al tema central de este artículo.
Los Juzgados de Violencia sobre la mujer fueron creados por la LO 1/2004 por
el gobierno de Rodríguez Zapatero, recordando que TODOS los partidos del arco
parlamentario de aquella fecha, dieron el visto bueno a su aprobación.
En estos juzgados solo se pueden investigar delitos supuestamente cometidos
por hombres, lo cual ya sería una vulneración del derecho a la igualdad por
discriminación de sexo, pero el Tribunal Constitucional ya declaró en su día,
que ello no era discriminatorio, como era de esperar, sobre todo porque la
mayoría de jueces que conformaban dicho Alto Tribunal fueron nombrados por el PSOE,
partido que había aprobado la ley. Lógicamente si eres juez y parte, tienes el
proceso ganado, como ocurrió entonces.
En estos Juzgados de violencia sobre la mujer sólo se pueden investigar
hechos supuestamente delictivos cometidos por hombres heterosexuales, ya que
las supuestas víctimas de estos delitos sólo lo pueden ser mujeres, que deben
tener dos condiciones inexcusables para ser consideradas como presuntas víctimas:
1º.-Ser mujer heterosexual y
2.- Ser o haber sido pareja del supuesto agresor hombre y heterosexual.
Pues es mi opinión
que estos Juzgados, tanto su creación como todo el procedimiento legal, desde
las actuaciones iniciales policiales, médicas y posteriores jurisdiccionales, vulneran
un derecho humano que apenas se conoce, por no estar “de moda”, cual es la vulneración
a la igualdad de trato y de no discriminación por la orientación sexual las dos
partes del proceso.
Estos Juzgados y sus procesos vulneran el derecho a un trato igualitario de
los hombres y mujeres por su orientación
sexual, en el caso de que es necesario que sean heterosexuales, por ello se
está vulnerando directamente el artículo 14 de la CE, en relación directa al
art. 14 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales (CEDH) y el art. 26 del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos, en que se establece también la cláusula de
igualdad de trato e interdicción de la discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social, en que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha
destacado que la prohibición contra la discriminación por motivos de sexo (art.
26) comprende la discriminación basada en la orientación sexual (Dictamen
de 4 de abril de 1994, comunicación núm. 488/1992, caso Toonen contra
Australia, § 8.7, y Dictamen de 18 de septiembre de 2003, comunicación núm.
941/2000, caso Young contra Australia, § 10.4).
Incluso, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre que el derecho
a la igualdad de trato se aplica no solo, a la discriminación por razón de
sexo, sino también, a la discriminación por razón de la orientación sexual.
Si, nuestro cliente del auto referido más arriba hubiera tenido otra
orientación sexual, por ejemplo, ser homosexual, al Juzgado de Violencia sobre
la Mujer le está vetada su actuación, ya que solo puede acusar a hombres por
supuesta violencia sobre la que ha sido o es su pareja femenina y heterosexual.
Incluso existen en dichos juzgados fiscalías especiales y unidades técnicas
de Valoración de Violencia de Género, unidades que sólo pueden evaluar a
hombres y mujeres heterosexuales.
Creemos que existe una discriminación de trato con respecto a otros
ciudadanos que poseen una orientación sexual distinta.
Es curioso otro hecho: y es que si una mujer es agredida por otra mujer, o
por una persona que no sea heterosexuales y haya sido su pareja, no puede ser protegida
por estos “juzgados de violencia sobre la mujer”.
Siempre pongo el ejemplo de la mujer casada con otra mujer que es agredida
por su pareja. Aquella mujer nunca podrá pisar un Juzgado de violencia sobre la
mujer, porque es incompetente para acusar a otra mujer, pero más grave aún es
cuando los sindicatos policiales y las asociaciones de Guardia Civil nos confirman
que no existe protocolo de protección para miles de mujeres agredidas por
personas que no hayan sido o sean su pareja, hombre y heterosexual.
Estos Juzgados excepcionales, a mi entender, no son competentes para
proteger a las mujeres que, según la LGTB, sean por ejemplo:
Homosexuales
Bisexuales
Transexuales
Pansexuales
Asexuales
Intergénero
Si leemos con
atención la ley, por ejemplo los art. 87, bis y ter de la LO del Poder Judicial
habla de que estos Juzgados son competentes sólo para investigar a hombres
heterosexuales, que tengan o hayan tenido como pareja a una mujer heterosexual.
Si unimos
estos argumentos con otra normativa interior, vemos que estos Juzgados y los
protocolos policiales vulnerarían también los artículos 3, 6 y ss de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Ni que decir
tiene que estos juzgados y su existencia misma y todas las leyes que aplican
vulneran derechos del recientemente ratificado Convenio de Estambul de 2014 que
obligan a los estados miembros a derogar toda ley o proceso que vulnere no solo
la igualdad de trato por sexo, sino la igualdad de trato por orientación sexual.
Por ello, aconsejo
que cualquier persona afectada por la aplicación de los protocolos policiales, médicos
(partes médicos) y judiciales en las que se aplique la ley de violencia de género,
denuncien y recurran la vulneración de su derecho por discriminación de su orientación
sexual, por ser heterosexual, hasta llegar al Tribunal Constitucional e incluso
a TEDH de Estrasburgo.
Sevilla, septiembre de 2016.-
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