Todo jurista sabe que la
normativa europea es norma de obligado cumplimiento en los estados de la UE,
sobre todo si tienen la calificación de directiva.
Todo jurista, sabe que ahora
es más importante lo políticamente, periodísticamente y socialmente correcto,
que lo simplemente correcto.
Hace ahora un año, se aprobaba
por la UE la Directiva (UE) 2016/343 en la que se prohíbe a las
autoridades públicas y medios referirse a las personas, tanto físicas como
jurídicas, acusadas de un delito, como culpables o presuntos culpables en
cualquier actuación oficial o extraoficial, hasta tanto no haya recaído una
sentencia, que así lo declare.
Recientemente la Secretaria de
Estado de Seguridad, y con la colaboración, entre otros del Observatorio contra
la Violencia doméstica y de género del CGPJ, ha publicado una Instrucción
policial sin rango de ley, en particular la Instrucción 7/2016 en la que se
establece un nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de
violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) y de gestión de la seguridad de las
víctimas de malos tratos, en la que directamente se está vulnerando la aplicación,
no sólo ya de la Directiva de la UE, sino incluso Convenios Internacionales e
incluso la propia constitución española.
Se supone que en nuestro país,
hasta un terrorista tiene derecho a la presunción de inocencia hasta que un
tribunal, declara su culpabilidad en un proceso con todas las garantías.
Pero este principio, se quebró
en 2004 con la LO 1/2004 y con las reformas del Código Penal y LO del Poder
Judicial.
La reciente reunión en
Eslovenia de los gobiernos de los estados de la UE, para planificar una nueva
Europa, nos da pistas hacia dónde vamos. Todos los representantes políticos, hablan
de una Europa más segura y económicamente más estable. Ninguna referencia a una
Europa de las personas.
Y eso es lo que nos espera:
Europa dicta directivas sobre derechos humanos como la referida en este artículo,
mientras los estados miembros, como España, dicta instrucciones que las vulneran
y, ninguna formación política hace nada para evitarlo. Incluso los medios y
periodistas cómplices de esta forma de entender el mundo, contribuyen a diario
a hacer creer a la ciudadanía, que no pasa nada.
Estamos tan ocupados en “luchar”
contra la corrupción, la búsqueda de más seguridad, la estabilidad económica,
que se nos olvida que, por la puerta de atrás, se están institucionalizando la vulneración
de Derechos Humanos con normas que no están refrendadas por parlamento alguno
(como la Instrucción de la SES 7/2016) en la que se vulneran derechos reconocidos
universalmente, y más grave aún, la propia normativa europea de DDHH. Mucho más
grave, es que el Consejo General del Poder Judicial apoye dicha instrucción de
la SES, en un claro ejemplo de connivencia entre poder judicial y poder
policial, en una cosa: institucionalizar y normalizar la vulneración de
derechos humanos, en una actitud que mucho nos recuerda a la de muchos estados
totalitarios del pasado.
Si no hacemos nada ahora para parar
estos actos tan oprobios, ¿quién los va a parar más adelante, cuando sigan
elaborando normas no parlamentarias que vulneren otros derechos?
En mi opinión, cuando una persona
es detenida o declarada como persona investigada (imputado) en un proceso penal
en el que se haya aplicado la Instrucción 7/2016, los abogados tendríamos la
obligación de denunciar este hecho, como vulneración del derechos humano y constitucional
a la presunción de inocencia, y abrir el debate jurídico sobre el atropello de
los derechos que significa la aplicación a un ciudadano de dicha Instrucción de
la Secretaría de Estado de Seguridad.
Piensa:
“Mañana, puedes ser tú o
tu amigo, o
tu hermano, o
tu padre, 0
tu pareja…”.
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