Resolución 2079 (2015)
Asamblea Parlamentaria Consejo de
Europa
1.- La Asamblea Parlamentaria ha promovido
sistemáticamente la igualdad entre mujeres y hombres tanto en la vida
profesional como en el ámbito privado. Se han producido avances importantes,
aunque todavía insuficientes, que se pueden encontrar en esta área en la
mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa. En materia de familia,
la igualdad entre los padres debe ser garantizada y promovida desde el
nacimiento del niño.
La participación de los padres en
la educación de sus hijos es beneficioso para su desarrollo. El papel de los
padres en la vida de los niños, incluyendo bebés, deben estar mejor reconocidos
y valorados.
2.- La corresponsabilidad de
ambos padres implica que los padres compartan los derechos de sus hijos, así
como sus deberes y responsabilidades. Sin embargo, parece que los padres varones
a veces se enfrentan a leyes, prácticas y prejuicios que pueden conducir a
privarles de las relaciones con sus hijos. En su Resolución 1921 (2013)
"La igualdad de género, la conciliación del trabajo y la vida privada y la
corresponsabilidad" la Asamblea pidió a las autoridades públicas de los
Estados miembros de respetar el derecho de los padres a una responsabilidad
compartida a fin de garantizar lo que el Derecho de Familia ofrece, en caso de
separación o divorcio, y regular la posibilidad la custodia compartida de los
niños, en el mejor interés de ellos, sobre la base de un acuerdo mutuo entre los
padres.
3. La Asamblea desea recordar que
el respeto de la vida familiar es un derecho fundamental consagrado El artículo
8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (STE nº 5) y en muchos tratados internacionales.
El hecho de que uno de los padres y el niño estén juntos es un elemento
esencial para garantizar la vida familiar. Una separación entre padres e hijos
tiene efectos irreversibles en sus relaciones.
Sólo circunstancias excepcionales
y, especialmente graves, teniendo en cuenta el interés superior del niño, puede
justificar una separación (padre-hijo), ordenada por un juez.
4.- La Asamblea también está
convencida de que el desarrollo de la corresponsabilidad de los padres ayuda a
superar los estereotipos de género sobre presuntos roles asignados a la mujer y
el hombre en la familia y, simplemente refleja el desarrollo sociológico producido
a los largo del último medio siglo, en la organización de la esfera privada y
familiar.
5.- A la vista de estas consideraciones,
la Asamblea pide a los Estados miembros:
5.1.- A firmar y / o ratificar,
si aún no lo ha hecho, la Convención sobre el Ejercicio de los Derechos del
Niño (STE nº 160) y el Convenio sobre la visita a menores (STE nº 192);
5.2.- A firmar y / o ratificar,
si aún no lo ha hecho, la Convención de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles
de la sustracción internacional de menores y a garantizar la aplicación
efectiva, incluida la garantía la cooperación y la rápida reacción de las
autoridades responsables de su aplicación; Debate 02 de octubre 2015 (36a
Sentado) 1. Asamblea (ver Doc. 13870, el informe de la Comisión de Igualdad y
la no discriminación, ponente: Sra Françoise Hetto-Gaas; y Doc. 13896, la
opinión de la Comisión de asuntos social, la salud y el desarrollo sostenible,
ponente: Sr. Stefan Schennach). Texto aprobado por la Asamblea el 02 de octubre
2015 (36a Sentado). 02 2079 Resolución (2015)
5.3.- Para garantizar la igualdad
efectiva de ambos progenitores con respecto a sus hijos, tanto en su legislación
como en las prácticas administrativas, asegurando a cada progenitor el derecho
a ser informado y participar las decisiones importantes para la vida y el
desarrollo de su hijo, en el mejor interés del mismo;
5.4.- Legislación para eliminar
las diferencias entre los padres que reconocieron su hijo basándose en el estado
civil (parejas de hecho)
5.5.- Introducir en su
legislación el principio de
alternancia de custodia de los hijos después de una separación, al
tiempo que limita las excepciones a los casos de abuso o negligencia de un
niño, o la violencia doméstica, y ajustar el tiempo de residencia de acuerdo a
las necesidades e intereses de los niños
5.6.- A respetar el derecho del
niño a ser oído en todas las cuestiones relativas al derecho cuando se supone
que tiene suficiente discernimiento en cuanto a los casos de que se trate
5.7.- Considerar el modo de
residencia alternativa en la asignación de los beneficios sociales
5.8.- A tomar todas las medidas
necesarias para garantizar la plena aplicación de las resoluciones judiciales
del lugar de residencia de los hijos y el derecho de visita, incluso mediante
el seguimiento de las quejas sobre los incumplimientos.
5.9.- Fomentar y, en su caso, el
desarrollo de la mediación en el procedimiento Judicial de asuntos familiares en
los existan niños, incluido el establecimiento de una sesión de información
obligatoria ordenada por un juez para sensibilizar a los padres sobre el hecho
de que la residencia alterna puede ser la mejor opción en el interés superior
del niño, y trabajar para tales soluciones, asegurando que los mediadores
reciben la formación adecuada y la promoción la cooperación multidisciplinar
basado en el modelo Cochem
5.10.- Para asegurarse de que los profesionales que
trabajan con los niños en los procedimientos judiciales de Familia han recibido
la formación interdisciplinaria necesaria sobre los derechos y necesidades
especiales niños de diferentes grupos de edad, así como los procedimientos
adecuados para estos últimos, bajo las directrices del Consejo de Europa sobre
la justicia amigable para los niños;
5.11.- Para fomentar el
desarrollo de los planes de crianza que permiten a los padres reflejar por sí mismos,
los principales aspectos de la vida de su hijo e introducir la posibilidad de
que los niños puedan pedir una la revisión de los acuerdos en forma directa, en
especial en el que viven;
5.12.- Para introducir la
licencia de paternidad remunerada que los padres pueden beneficiarse al
centrarse en el modelo los períodos de licencia restringida.
Enlace a la Resolución oficial en
http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/X2H-Xref-ViewPDF.asp?FileID=22220&lang=fr
No hay comentarios:
Publicar un comentario