martes, 6 de octubre de 2015

PROPUESTA DE LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL DE LOS HIJOS (info resumen)

PROPUESTA DE LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL DE LOS HIJOS DE PAREJAS CASADAS Y NO CASADAS DE DISTINTO O MISMO SEXO Y, REGULACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RUPTURAS DE DICHA PAREJAS CON HIJOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este borrador tiene como objeto, no tanto regular la custodia compartida en sí misma entendida como corresponsabilidad parental, sino introducir en el Código Civil la figura de las parejas de hecho con hijos, sean del mismo o distinto sexo, como novedad en toda Europa, pero también va dirigida a evitar el 85% de los conflictos que se producen en España como consecuencia de la ruptura legales de parejas con hijos a su cargo.

Asimismo se protegen los derechos de los ascendientes dependientes que conviven con la pareja, los derechos de los hijos de distinta madre y/o padre, aunando esfuerzos para evitar el fraude sobre la dependencia que existe en el Estado, ya que la misma será revisada en estos casos, por un Juzgado.

Actualmente, los datos de Cáritas nos dan la razón: con la regulación de 2005, el perfil del nuevo pobre es: padre o madre divorciada con hijos a su cargo.

Por último, indicar que se van a evitar situaciones que se producen cada vez más, del uso de recursos y gastos públicos de forma abusiva a veces, otras sin control ni fiscalización alguna.

Entre los conflictos que se intentan evitar e ideas positivas que recoge esta propuesta están:

1º.- Evitar en alto grado la sustracción intra e internacional e menores por parte de uno de sus progenitores. 
2º.- Evitaría el uso fraudulento de denuncias instrumentales de malos tratos y/o abusos contra un progenitor al otro.
3º.- Evitar el enfrentamiento de las partes dando un lugar predominante a la mediación y al dialogo previo.
4º.- Evitar colapsar los tribunales y los equipos psicosociales con el abuso de este recurso.
5º.- Evitar largos procesos de liquidación de bienes matrimoniales.
6º.- Evitar exceso de trabajo en Juzgados de Familia.
7º.- Evitar el uso instrumental de los hijos en estos procesos mediante interferencias parentales y/o alienaciones indebidas, sean conscientes o inconscientes.
8º.- Evitar que los hijos queden desprotegidos en el limbo de los tiempos de espera (retraso judicial) de los Tribunales.
9º.- Ahorro en costes de abogados de oficio, ya que se facilitará la actuación de uno sólo, en vez de dos.
10º.-Ahorro para las arcas públicas ya que se facilita la cultura de acuerdo en vez de la del enfrentamiento.
11º.- La custodia compartida se regula de forma que favorece el dialogo de la pareja, redundando en beneficio de los hijos.
12º.- Aprovecha el establecimiento de la regulación de las separaciones de parejas homosexuales en las mismas condiciones que las heterosexuales.
13º.- favorece la defensa de los derechos de los ascendientes dependientes de la pareja en el mismo proceso.
14º.- Intervención mínima del fiscal (solo como garante de los derechos de los niños) y de los equipos psicosociales (solo para casos de riesgo de los niños o en casos de incumplimientos graves de deberes parentales)
15º.- uso alternativo de recursos públicos municipales existentes de servicios sociales como apoyo a los jueces mixtos y los especializados, evitando la contratación de más equipos psicosociales.
16º.- Ahorro al sistema de salud público de cantidades ingentes de consultas y medicamentos contra la ansiedad y depresión post separación, provocada por la actual incertidumbre de la respuesta judicial.
17º.- Ahorro al sistema judicial en nuevos procesos de modificación de medias, al estar previstas dichas eventualidades en el proceso inicial.
18º.- Evita el continuo chorreo de miles de denuncias por faltas leves de incumplimientos de visitas y demás, que colapsan los Juzgados de Instrucción.
19º.- Ahorro al Ministerio del Interior que ocupa muchos recursos diarios a las denuncias instrumentales de malos tratos.
20º.- Desaparición de la posibilidad de usar estrategias que dan lugar a la aparición de actos de violencia sobre la mujer.
21º.- Las muertes de mujeres a manos de su ex parejas bajarían de forma sensible, así como el número de niños asesinados por sus progenitores.
22º.- Evitan la aparición de conflictos de hechos consumados y procesos del Convenio de la Haya de 1980 y del Bruselas II, hoy en alza preocupante.

Asimismo, debido a la existencia de dos realidades sociales patentes en nuestra sociedad en donde han producido grandes cambios en los roles de género, en cuanto a la crianza de los hijos y al reparto de tareas domésticas entre hombres y mujeres, fruto ello de la distintas políticas sociales, y de leyes tales como la Ley de Conciliación de la vida Familiar y Laboral, así como  de la LO de Igualdad entre hombres y mujeres, han producido un efecto real sobre el trato igualitario de hombres y mujeres en estos ámbitos, no siendo así en el ámbito del Derecho de Familia, en donde aún existen grandes dificultades para que la mujeres puedan recibir un trato igualitario en sus derechos, ya que el Código Civil, en sus reformas de 1981 y la ultima de 2005, a la hora de regular las rupturas familiares o de pareja, siguen dando un papel secundario a las mujeres en cuanto madres.

Ello, favorece que sean las mujeres las que deban hacer frente al mayor desgaste personal, laboral y social, en el cuidado y atención a los hijos, otorgándoles de forma cuasi exclusiva la responsabilidad de cuidar a los hijos, a costa de sacrificar sus vidas en todos los ámbitos, tanto personal, como social y laboral. Un padre divorciado sin custodia de los hijos es preferentemente contratado por las empresas frente a una madre con la custodia de sus hijos. Las madres divorciadas con cargas exclusiva de guarda de sus hijos, tiene más dificultades en conciliar sus vidas personal y familiar.

Las madres divorciadas con la carga exclusiva de la custodia, conforman las familias más necesitadas y con mayor riesgo de exclusión social (véanse informes de save the children, cáritas, o fundación La Caixa) sobre todo en tiempos de crisis, dado que dependen del cobro de una pensión del ex marido, que suele caer en el desempleo y ellas, apenas tienen tiempo para trabajar fuera de casa, de forma remunerada.   

La mayoría de las madres divorciadas con cargas de custodia exclusiva de sus hijos, y con pensiones que apenas pueden llegar a fin de mes, se ven abocadas a buscar empleos en economía sumergida, a fin de evitar una modificación de medidas por cambio de circunstancias, o a buscar empleos que sean compatibles con la carga que representa el cuidado y atención a los hijos, bajo la custodia exclusiva. Ello, representa que deben aceptar horarios y empleos mal remunerados. La prueba de todo ello, es que el estado ha tenido que provisionar fondos ingentes de ayudas a familias monoparentales, consistentes en madres divorciadas con hijos a su cargo, empleando multitud de recursos públicos a ello, que se traducen en ayudas económicas directas, ayudas para colegios, y comedor escolar, así como material escolar, etc. pero lo que es más grave, dicha situación de custodias exclusivas, está cerrando las puertas al desarrollo laboral y profesional de cientos de miles de mujeres, que cuando reaccionan ante esto, cuando los hijos ya son mayores o incluso adultos, tienen el hándicap de tener demasiada edad para empezar a desarrollar una vida propia laboral con alguna expectativa real y eficaz, para mejorar sus vidas.

Por otro lado, la pérdida de la vivienda por parte de los padres (crisis de los desahucios), ha dado lugar a la aparición de nuevos parias sociales, cuales son hombres divorciados sin recursos para obtener una vivienda digna para vivir, que se ven abocados a vivir en casa de familiares o incluso muchos terminan en la calle sin hogar. Véase los datos de Caritas, Bancos de Alimentos y Comedores y Hogares sociales de muchos ayuntamientos, en el que el perfil de las personas sin hogar son en un 87% de padres divorciados que se quedaron sin familia ni recursos.

El fenómeno de los desahucios, se da la circunstancia que el 82% de los casos de familias desahuciadas, han devenido por ser familias deudoras e insolventes tras un divorcio o separación, familias que no podían hacer frente al coste de dos viviendas: la familiar y la que debía adquirir o arrendar quien era desalojado de la vivienda familiar.

Los niveles de violencia intrafamiliar, se han disparado en las familias con este perfil de madre con custodia exclusiva y, padre con visitas. Frente al escaso número de familias con custodia compartida en donde apenas aparecen datos sobre violencia sobre la mujer. En muchos casos de custodias exclusivas, los hijos suelen hacerse con el control de la familia, a partir de la adolescencia, ya que un solo progenitor que lo está pasando mal, en la mayoría de los casos las madres, que no tiene tiempo de poner límites y controlar a sus hijos, pierden el control sobre ellos cuando llega a la adolescencia. 

La mayoría de adolescentes que agreden a sus progenitores son hijos que viven bajo la custodia monoparental de madres divorciadas. Desestructuración familiar propiciada por el sistema actual.

Existe un alto grado de jóvenes con fracaso escolar que son en su mayoría hijos de padres divorciados que han perdido el contacto o tienen escaso contacto con la figura paterna y el entorno paterno.

En los menores en los que existe una dualidad de personas que cuidan de ellos, no suele darse el fracaso escolar, o la agresividad y la falta de respeto al concepto de la autoridad. De hecho en Reino Unido, los EEUU existen estudios que acreditan que la corresponsabilidad parental, ha sido una herramienta útil para:

1º.- combatir la lucha contra la desigualdad de las mujeres.
2º.- Prevenir la aparición de jóvenes con fracaso escolar.
3º.- Prevenir la aparición de jóvenes agresivos o que se suman a movimientos extremistas.
4º.- Prevenir el consumo de drogas y alcohol entre jóvenes.
5º.- Disminuir los actos de violencia intrafamiliar y la violencia hacia las mujeres.
6º.- Previene la radicalización política de los adolescentes.

Los hijos que han vivido bajo custodia compartida, crecen en un entorno familiar en el que el diálogo y la cooperación son imprescindibles, ya que la custodia compartida condena a las partes a la cooperación, al repartirse la carga de la atención y cuidado de los hijos a medias. Estos niños crecen en un contexto en donde ambos progenitores, sea mixtos o del mismo sexo, debe ser a la vez los que ponen límites y lo que otorgan recompensas y reconocimiento de logros y esfuerzos. 

En custodia monoparental, este rol de poner límites y educar recae sobre las madres en muy alto porcentaje, y el padre queda como figura apartada y sus responsabilidades, y para el poco tiempo que están con los hijos, los progenitores no custodios hacen la vida gorda, siendo más laxos en la educación y convirtiéndose en la figura de padre Burger King, o de fin de semana, en el que no ponen normas ni horarios apneas, por miedo a ser rechazados por sus hijos.

Ello provoca que el progenitor custodio se convierta en el “malo” a medio plazo, y el no custodio en el “bueno”, lo que produce niños emperadores, o rehenes de uno u otro lado.

Lo cierto es que, tras 30 años de ley del divorcio, los nuevos fenómenos de niños acosadores, abusadores, violentos, infractores, fracasados, drogadictos o alcohólicos, etc. tienen casi todos ellos un elemento en común: haber vivido un divorcio traumático de sus progenitores, en donde la figura paterna ha desaparecido de sus vidas y han vivido la mayoría bajo la custodia monoparental materna, y con un alto índice de situación de abandono emocional.

Existen otros problemas más actuales asociados a la lucha de los hijos tras un divorcio, que son la sustracción intranacional e internacional de los hijos, o la manipulación mental de los hijos, sometidos estos a presiones psicológicas (inducción a falsa memoria, alineación psicológica o uso instrumental de los hijos en denuncias penales) que van a afectar al resto de sus vidas de forma muy negativa.

Esta iniciativa de ley tiene por objeto evitar en la medida de lo posible todos estos efectos iatrogénicos que han producido la regulación de la responsabilidad parental tras los divorcios en España.   

El propio Ministerio de Justicia ha propiciado el desarrollo de un proyecto de ley de corresponsabilidad parental que no visto la luz, dado que el mismo no cumplía con las expectativas de los colectivos de ninguna de las partes afectadas, madres y padres divorciados.

En cambio el Tribunal Supremo se ha visto en la necesidad de interpretar la ley actual en sentencias desde el año 2011 de forma insistente creando doctrina sobre la custodia compartida, pero sin poder llegar muy lejos ante la nula regulación por parte del legislador de articular una forma legal de reorganizar la vida de las familias tras una separación y/o divorcio, en todos sus ámbitos, por lo que se crea una necesidad de regular al máximo todos los puntos que se ven afectados en una ruptura de pareja, dando respuesta a todos los fenómenos presentes y los que pudieran producirse en el futuro.

Se regulan los derechos de los hijos, y las obligaciones parentales durante y tras ruptura de la pareja, la forma de repartir las cargas familiares de forma proporcional a la capacidad económica de cada progenitor, así como se regula la forma de repartir los bienes materiales de la pareja o el matrimonio, al unísono al proceso judicial de ruptura.

Se regula de forma positiva y más acorde a la realidad la figura de la mediación, propiciando los acuerdos, al regularse puntos que se convierten en materia de derecho necesario o ius cogens, eliminando factores y variables que pueden dar lugar al conflicto.

Se regulan el derecho de los niños acorde a los tratados internacionales suscritos por el Reino de España, por ejemplo se intenta evitar la sustracción de menores de su entorno familiar inmediato, o el maltrato infantil en todos sus aspectos, tanto el abuso físico como el psíquico, y sobre todo el uso instrumental de los niños en estos procesos. Se intenta evitar el uso de recursos públicos como los equipos psicosociales, más que de una forma residual, en casos de riesgo para los niños. Asimismo, se establece la obligación de cuidar de forma compartida a los niños, desde el mismo momento de la separación de facto, siendo así imprescindible que ambos progenitores, sepan que legalmente tienen esta obligación, y quien ponga obstáculos a ello sin un motivo grave que lo justifique, podrá ser considerado no idóneo para educar al hijo.

Se penaliza al progenitor o familiares que produzcan interferencias parentales graves en los niños, con el objeto de evitar u obstaculizar la corresponsabilidad parental.  Asimismo se garantiza la atención en los órdenes escolar, sanitario, y demás de interés para los niños  de ambos progenitores.
    
Se intenta dar agilidad al proceso legal de ruptura, para que los niños no queden perdidos en limbos jurídicos, y e intenta garantizar el contacto fluido de los niños con todos sus contextos medioambientales, familiar extenso, paterno y materno, hermanos de otras unidades familiares escolar, social, amistades, etc. Por ello, se propone modificar la LEC en este mismo proyecto, y que la custodia conjunta o compartida lo sea desde las mismas medidas provisionales.

Esta propuesta es el fruto de un largo camino que parte del conocimiento de más de 10.000 casos de separación y/o divorcio me han dado a lo largo de los años, y es el fruto de una reflexión, buscando siempre la máxima de que a “padres felices = niños felices = ciudadanos felices”, tal como ha venido estableciendo el Tribunal Supremo de Colombia desde hace años, o recientemente el Tribunal Constitucional de Alemania en el sentido que el interés superior del menor, no puede entenderse si no protegemos el interés superior de ambos progenitores que son, los que se van a ocupar de su cuidado y educación el resto de sus vidas.

Hemos intentado introducir modificaciones necesarias a las nuevas realidades que representan las familias homoparentales, las cuales no han visto adaptadas estas leyes al tratamiento igualitario de la que deben ser objeto.


En cuanto a la mediación, se traslada la regulación a la aplicación directa de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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