PROPUESTA DE LEY DE
RESPONSABILIDAD PARENTAL DE LOS HIJOS DE PAREJAS CASADAS Y NO CASADAS DE
DISTINTO O MISMO SEXO Y, REGULACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RUPTURAS DE DICHA
PAREJAS CON HIJOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este borrador tiene
como objeto, no tanto regular la custodia compartida en sí misma entendida como
corresponsabilidad parental, sino introducir en el Código Civil la figura de
las parejas de hecho con hijos, sean del mismo o distinto sexo, como novedad en
toda Europa, pero también va dirigida a evitar el 85% de los conflictos que se
producen en España como consecuencia de la ruptura legales de parejas con hijos
a su cargo.
Asimismo se protegen
los derechos de los ascendientes dependientes que conviven con la pareja, los
derechos de los hijos de distinta madre y/o padre, aunando esfuerzos para
evitar el fraude sobre la dependencia que existe en el Estado, ya que la misma
será revisada en estos casos, por un Juzgado.
Actualmente, los
datos de Cáritas nos dan la razón: con la regulación de 2005, el perfil del
nuevo pobre es: padre o madre divorciada con hijos a su cargo.
Por último, indicar
que se van a evitar situaciones que se producen cada vez más, del uso de
recursos y gastos públicos de forma abusiva a veces, otras sin control ni fiscalización
alguna.
Entre los conflictos
que se intentan evitar e ideas positivas que recoge esta propuesta están:
1º.-
Evitar en alto grado la sustracción intra e internacional e menores por parte
de uno de sus progenitores.
2º.-
Evitaría el uso fraudulento de denuncias instrumentales de malos tratos y/o
abusos contra un progenitor al otro.
3º.-
Evitar el enfrentamiento de las partes dando un lugar predominante a la
mediación y al dialogo previo.
4º.-
Evitar colapsar los tribunales y los equipos psicosociales con el abuso de este
recurso.
5º.-
Evitar largos procesos de liquidación de bienes matrimoniales.
6º.-
Evitar exceso de trabajo en Juzgados de Familia.
7º.-
Evitar el uso instrumental de los hijos en estos procesos mediante
interferencias parentales y/o alienaciones indebidas, sean conscientes o
inconscientes.
8º.-
Evitar que los hijos queden desprotegidos en el limbo de los tiempos de espera
(retraso judicial) de los Tribunales.
9º.-
Ahorro en costes de abogados de oficio, ya que se facilitará la actuación de
uno sólo, en vez de dos.
10º.-Ahorro
para las arcas públicas ya que se facilita la cultura de acuerdo en vez de la del
enfrentamiento.
11º.-
La custodia compartida se regula de forma que favorece el dialogo de la pareja,
redundando en beneficio de los hijos.
12º.-
Aprovecha el establecimiento de la regulación de las separaciones de parejas
homosexuales en las mismas condiciones que las heterosexuales.
13º.-
favorece la defensa de los derechos de los ascendientes dependientes de la
pareja en el mismo proceso.
14º.-
Intervención mínima del fiscal (solo como garante de los derechos de los niños)
y de los equipos psicosociales (solo para casos de riesgo de los niños o en
casos de incumplimientos graves de deberes parentales)
15º.-
uso alternativo de recursos públicos municipales existentes de servicios
sociales como apoyo a los jueces mixtos y los especializados, evitando la
contratación de más equipos psicosociales.
16º.-
Ahorro al sistema de salud público de cantidades ingentes de consultas y
medicamentos contra la ansiedad y depresión post separación, provocada por la
actual incertidumbre de la respuesta judicial.
17º.-
Ahorro al sistema judicial en nuevos procesos de modificación de medias, al
estar previstas dichas eventualidades en el proceso inicial.
18º.-
Evita el continuo chorreo de miles de denuncias por faltas leves de
incumplimientos de visitas y demás, que colapsan los Juzgados de Instrucción.
19º.-
Ahorro al Ministerio del Interior que ocupa muchos recursos diarios a las
denuncias instrumentales de malos tratos.
20º.-
Desaparición de la posibilidad de usar estrategias que dan lugar a la aparición
de actos de violencia sobre la mujer.
21º.-
Las muertes de mujeres a manos de su ex parejas bajarían de forma sensible, así
como el número de niños asesinados por sus progenitores.
22º.-
Evitan la aparición de conflictos de hechos consumados y procesos del Convenio
de la Haya de 1980 y del Bruselas II, hoy en alza preocupante.
Asimismo, debido a la
existencia de dos realidades sociales patentes en nuestra sociedad en donde han
producido grandes cambios en los roles de género, en cuanto a la crianza de los
hijos y al reparto de tareas domésticas entre hombres y mujeres, fruto ello de
la distintas políticas sociales, y de leyes tales como la Ley de Conciliación
de la vida Familiar y Laboral, así como
de la LO de Igualdad entre hombres y mujeres, han producido un efecto
real sobre el trato igualitario de hombres y mujeres en estos ámbitos, no
siendo así en el ámbito del Derecho de Familia, en donde aún existen grandes
dificultades para que la mujeres puedan recibir un trato igualitario en sus
derechos, ya que el Código Civil, en sus reformas de 1981 y la ultima de 2005,
a la hora de regular las rupturas familiares o de pareja, siguen dando un papel
secundario a las mujeres en cuanto madres.
Ello, favorece que
sean las mujeres las que deban hacer frente al mayor desgaste personal, laboral
y social, en el cuidado y atención a los hijos, otorgándoles de forma cuasi
exclusiva la responsabilidad de cuidar a los hijos, a costa de sacrificar sus
vidas en todos los ámbitos, tanto personal, como social y laboral. Un padre
divorciado sin custodia de los hijos es preferentemente contratado por las empresas
frente a una madre con la custodia de sus hijos. Las madres divorciadas con
cargas exclusiva de guarda de sus hijos, tiene más dificultades en conciliar
sus vidas personal y familiar.
Las madres
divorciadas con la carga exclusiva de la custodia, conforman las familias más
necesitadas y con mayor riesgo de exclusión social (véanse informes de save the
children, cáritas, o fundación La Caixa) sobre todo en tiempos de crisis, dado
que dependen del cobro de una pensión del ex marido, que suele caer en el desempleo
y ellas, apenas tienen tiempo para trabajar fuera de casa, de forma
remunerada.
La mayoría de las
madres divorciadas con cargas de custodia exclusiva de sus hijos, y con
pensiones que apenas pueden llegar a fin de mes, se ven abocadas a buscar
empleos en economía sumergida, a fin de evitar una modificación de medidas por
cambio de circunstancias, o a buscar empleos que sean compatibles con la carga
que representa el cuidado y atención a los hijos, bajo la custodia exclusiva.
Ello, representa que deben aceptar horarios y empleos mal remunerados. La
prueba de todo ello, es que el estado ha tenido que provisionar fondos ingentes
de ayudas a familias monoparentales,
consistentes en madres divorciadas con hijos a su cargo, empleando multitud de
recursos públicos a ello, que se traducen en ayudas económicas directas, ayudas
para colegios, y comedor escolar, así como material escolar, etc. pero lo que
es más grave, dicha situación de custodias exclusivas, está cerrando las
puertas al desarrollo laboral y profesional de cientos de miles de mujeres, que
cuando reaccionan ante esto, cuando los hijos ya son mayores o incluso adultos,
tienen el hándicap de tener demasiada edad para empezar a desarrollar una vida
propia laboral con alguna expectativa real y eficaz, para mejorar sus vidas.
Por otro lado, la
pérdida de la vivienda por parte de los padres (crisis de los desahucios), ha
dado lugar a la aparición de nuevos parias sociales, cuales son hombres
divorciados sin recursos para obtener una vivienda digna para vivir, que se ven
abocados a vivir en casa de familiares o incluso muchos terminan en la calle
sin hogar. Véase los datos de Caritas, Bancos de Alimentos y Comedores y
Hogares sociales de muchos ayuntamientos, en el que el perfil de las personas
sin hogar son en un 87% de padres divorciados que se quedaron sin familia ni
recursos.
El fenómeno de los
desahucios, se da la circunstancia que el 82% de los casos de familias
desahuciadas, han devenido por ser familias deudoras e insolventes tras un
divorcio o separación, familias que no podían hacer frente al coste de dos
viviendas: la familiar y la que debía adquirir o arrendar quien era desalojado
de la vivienda familiar.
Los niveles de
violencia intrafamiliar, se han disparado en las familias con este perfil de
madre con custodia exclusiva y, padre con visitas. Frente al escaso número de
familias con custodia compartida en donde apenas aparecen datos sobre violencia
sobre la mujer. En muchos casos de custodias exclusivas, los hijos suelen
hacerse con el control de la familia, a partir de la adolescencia, ya que un
solo progenitor que lo está pasando mal, en la mayoría de los casos las madres,
que no tiene tiempo de poner límites y controlar a sus hijos, pierden el
control sobre ellos cuando llega a la adolescencia.
La mayoría de
adolescentes que agreden a sus progenitores son hijos que viven bajo la
custodia monoparental de madres divorciadas. Desestructuración familiar
propiciada por el sistema actual.
Existe un alto grado
de jóvenes con fracaso escolar que son en su mayoría hijos de padres
divorciados que han perdido el contacto o tienen escaso contacto con la figura
paterna y el entorno paterno.
En los menores en los
que existe una dualidad de personas que cuidan de ellos, no suele darse el
fracaso escolar, o la agresividad y la falta de respeto al concepto de la
autoridad. De hecho en Reino Unido, los EEUU existen estudios que acreditan que
la corresponsabilidad parental, ha sido una herramienta útil para:
1º.- combatir la
lucha contra la desigualdad de las mujeres.
2º.- Prevenir la
aparición de jóvenes con fracaso escolar.
3º.- Prevenir la
aparición de jóvenes agresivos o que se suman a movimientos extremistas.
4º.- Prevenir el
consumo de drogas y alcohol entre jóvenes.
5º.- Disminuir los
actos de violencia intrafamiliar y la violencia hacia las mujeres.
6º.- Previene la radicalización
política de los adolescentes.
Los hijos que han
vivido bajo custodia compartida, crecen en un entorno familiar en el que el diálogo
y la cooperación son imprescindibles, ya que la custodia compartida condena a las partes a la cooperación,
al repartirse la carga de la atención y cuidado de los hijos a medias. Estos
niños crecen en un contexto en donde ambos progenitores, sea mixtos o del mismo
sexo, debe ser a la vez los que ponen límites y lo que otorgan recompensas y
reconocimiento de logros y esfuerzos.
En custodia
monoparental, este rol de poner límites y educar recae sobre las madres en muy
alto porcentaje, y el padre queda como figura apartada y sus responsabilidades,
y para el poco tiempo que están con los hijos, los progenitores no custodios
hacen la vida gorda, siendo más laxos en la educación y convirtiéndose en la
figura de padre Burger King, o de fin de semana, en el que no ponen normas ni
horarios apneas, por miedo a ser rechazados por sus hijos.
Ello provoca que el
progenitor custodio se convierta en el “malo” a medio plazo, y el no custodio
en el “bueno”, lo que produce niños emperadores, o rehenes de uno u otro lado.
Lo cierto es que,
tras 30 años de ley del divorcio, los nuevos fenómenos de niños acosadores,
abusadores, violentos, infractores, fracasados, drogadictos o alcohólicos, etc.
tienen casi todos ellos un elemento en común: haber vivido un divorcio traumático de sus progenitores, en donde la
figura paterna ha desaparecido de sus vidas y han vivido la mayoría bajo la
custodia monoparental materna, y con un alto índice de situación de abandono
emocional.
Existen otros
problemas más actuales asociados a la lucha de los hijos tras un divorcio, que
son la sustracción intranacional e internacional de los hijos, o la
manipulación mental de los hijos, sometidos estos a presiones psicológicas
(inducción a falsa memoria, alineación psicológica o uso instrumental de los
hijos en denuncias penales) que van a afectar al resto de sus vidas de forma
muy negativa.
Esta iniciativa de
ley tiene por objeto evitar en la medida de lo posible todos estos efectos
iatrogénicos que han producido la regulación de la responsabilidad parental
tras los divorcios en España.
El propio Ministerio
de Justicia ha propiciado el desarrollo de un proyecto de ley de
corresponsabilidad parental que no visto la luz, dado que el mismo no cumplía
con las expectativas de los colectivos de ninguna de las partes afectadas, madres
y padres divorciados.
En cambio el Tribunal
Supremo se ha visto en la necesidad de interpretar la ley actual en sentencias
desde el año 2011 de forma insistente creando doctrina sobre la custodia
compartida, pero sin poder llegar muy lejos ante la nula regulación por parte
del legislador de articular una forma legal de reorganizar la vida de las
familias tras una separación y/o divorcio, en todos sus ámbitos, por lo que se
crea una necesidad de regular al máximo todos los puntos que se ven afectados
en una ruptura de pareja, dando respuesta a todos los fenómenos presentes y los
que pudieran producirse en el futuro.
Se regulan los
derechos de los hijos, y las obligaciones parentales durante y tras ruptura de
la pareja, la forma de repartir las cargas familiares de forma proporcional a
la capacidad económica de cada progenitor, así como se regula la forma de
repartir los bienes materiales de la pareja o el matrimonio, al unísono al
proceso judicial de ruptura.
Se regula de forma
positiva y más acorde a la realidad la figura de la mediación, propiciando los
acuerdos, al regularse puntos que se convierten en materia de derecho necesario
o ius cogens, eliminando factores y variables que pueden dar lugar al conflicto.
Se regulan el derecho
de los niños acorde a los tratados internacionales suscritos por el Reino de
España, por ejemplo se intenta evitar la sustracción de menores de su entorno
familiar inmediato, o el maltrato infantil en todos sus aspectos, tanto el
abuso físico como el psíquico, y sobre todo el uso instrumental de los niños en
estos procesos. Se intenta evitar el uso de recursos públicos como los equipos
psicosociales, más que de una forma residual, en casos de riesgo para los
niños. Asimismo, se establece la obligación de cuidar de forma compartida a los
niños, desde el mismo momento de la separación de facto, siendo así
imprescindible que ambos progenitores, sepan que legalmente tienen esta
obligación, y quien ponga obstáculos a ello sin un motivo grave que lo
justifique, podrá ser considerado no idóneo para educar al hijo.
Se penaliza al
progenitor o familiares que produzcan interferencias parentales graves en los
niños, con el objeto de evitar u obstaculizar la corresponsabilidad
parental. Asimismo se garantiza la
atención en los órdenes escolar, sanitario, y demás de interés para los
niños de ambos progenitores.
Se intenta dar
agilidad al proceso legal de ruptura, para que los niños no queden perdidos en
limbos jurídicos, y e intenta garantizar el contacto fluido de los niños con
todos sus contextos medioambientales, familiar extenso, paterno y materno, hermanos
de otras unidades familiares escolar, social, amistades, etc. Por ello, se
propone modificar la LEC en este mismo proyecto, y que la custodia conjunta o
compartida lo sea desde las mismas medidas provisionales.
Esta propuesta es el
fruto de un largo camino que parte del conocimiento de más de 10.000 casos de
separación y/o divorcio me han dado a lo largo de los años, y es el fruto de
una reflexión, buscando siempre la máxima de que a “padres felices = niños felices = ciudadanos felices”, tal
como ha venido estableciendo el Tribunal Supremo de Colombia desde hace años, o
recientemente el Tribunal Constitucional de Alemania en el sentido que el interés superior del menor, no puede
entenderse si no protegemos el interés superior de ambos progenitores que son,
los que se van a ocupar de su cuidado y educación el resto de sus vidas.
Hemos intentado
introducir modificaciones necesarias a las nuevas realidades que representan
las familias homoparentales, las cuales no han visto adaptadas estas leyes al tratamiento
igualitario de la que deben ser objeto.
En cuanto a la
mediación, se traslada la regulación a la aplicación directa de la Ley 5/2012,
de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
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