miércoles, 9 de agosto de 2017

Sobre los hombres condenados por malos tratos mediante sentencias de conformidad


Se habla mucho últimamente, de un padre italiano a quien muchos no le quieren entregar a sus hijos, pese a tener una sentencia judicial a su favor, porque se conformó en aceptar una condena por violencia doméstica, que no por violencia de género.
Independientemente del fondo de la cuestión, la realidad es que, desde instituciones y grupos de presión mediática y política, se está haciendo un llamamiento a desobedecer a los jueces y, creo que esto va representar un antes y un después del estado de derecho.
En Andalucía estamos acostumbrados a que la Junta desobedezca sentencias judiciales, mediante diferentes mecanismos legales, como el caso del hotel de Almería o el de no exigir a profesionales el estar colegiados.
Creo que es necesario hablar alto y claro de las sentencias de conformidad, como la sufrida por el ciudadano italiano en 2009, en Granada, que tanto está dando que hablar, pese a que dicho dato está cancelado oficialmente y está acogido al secreto oficial. 
Hace unos años se viene incentivando el mecanismo de las sentencias de conformidad en nuestro país. De hecho, aunque no hay muchas estadísticas sobre ello, se suele usar mucho este tipo de mecanismo judicial en los delitos más comunes que existen en nuestro país: Los  delitos que tienen que ver con el tráfico, tanto en los delitos cometidos con vehículos, como los cometidos en el tráfico de drogas.
Se suele explicar que las sentencias de conformidad funcionan de esta forma:
Una persona es acusada por el fiscal por determinado delito y se le pide una condena conforme a ley de 6 años de prisión, más las penas accesorias (no poder votar, por ejemplo).
La persona, debidamente asesorada por su abogado, sopesa las posibilidades de poder salir absuelta en el juicio, valorando las pruebas que posea en su contra y a su favor. Tras valorar que no hay más remedio que reconocer la comisión del delito, como en los delitos de conducir bajo efectos del alcohol o de seguridad en el tráfico. En estos casos suelen existir pruebas objetivas de la culpabilidad del acusado, como son la prueba de alcoholemia y el informe policial.
En estos casos, la persona acusada suele aceptar la responsabilidad penal del acto delictivo cometido con una rebaja de 1/3 de la pena, como contraprestación. En realidad, se produce una negociación o mediación entre la fiscalía y el abogado de la persona acusada. Incluso, hasta tanto llega el juicio, el abogado de la persona acusada tiene a su disposición toda la información sobre el caso, además de una oficina de la fiscalía donde puede negociar un acuerdo, en el que la fiscalía cede en su petición de condena con una rebaja sustancial o no de la condena, a cambio de que el acusado reconozca su delito, evitando así los gastos ingentes que cuesta un juicio en todas sus fases posteriores.
El ahorro para la administración en recursos, en tiempo y en dinero, es muy importante, aunque nadie ha hecho aún un estudio sobre su coste real.
No debemos olvidar que la propia Fiscalía del Estado en su informe MemFis, reconoció que las sentencias de conformidad eran un auténtico “balón de oxígeno” para las fiscalías, que de esta forma se ahorraban muchas horas de trabajo.
Para los abogados el ahorro de trabajo es también inmenso. Y si hablamos de los abogados de oficio, cobran lo mismo si evitan el juicio con una conformidad como si no lo hacen, y deben dedicar mucho más tiempo en trabajar para desarrollar una defensa para un juicio.
Como decimos, las personas acusadas de un delito y sus abogados, tienen un tiempo de reflexión para llegar a este tipo de acuerdos y dar su conformidad o decidir ir a juicio. Se posee, por tanto, de un tiempo prudencial para poder valorar todas las consecuencias que conlleva el aceptar una condena, aunque ésta sea de menor grado.
Se puede estudiar, no sólo la pena de prisión y las multas a pagar, sino valorar el resto de penas accesorias, como pueden ser el tiempo de duración de la retirada del carnet de conducir o valorar económicamente la condena de las costas del juicio.
Creemos que este tipo de herramienta está siendo muy eficaz y positiva, pero existe una excepción, y es cuando esta herramienta se comienza a usar en los llamados juicios rápidos.
Se introdujeron en 2002 este tipo de juicios rápidos, en los que una persona acusada de un delito, tras ser detenida, se le pasa a un juicio inmediato, y es el propio juez de instrucción o el que lleva la investigación, quien dicta la sentencia de conformidad.
No debemos olvidar que se pueden celebrar estos juicios rápidos (por delitos de lesiones, amenazas, coacciones etc.) dentro de la categoría de lo que se considera maltrato de un hombre a una mujer. Esto no es aplicable nunca cuando  la mujer es la maltratadora, o cuando el hombre o mujer que son acusados de maltrato son homosexuales, transexuales o de cualquier otra identidad de género y/u orientación sexual.
En los casos en que un hombre es acusado de maltrato, en cualquiera de sus formas, a una mujer con la que ha tenido una relación similar a una pareja (basta que hayan salido un par de veces), normalmente el hombre es detenido sin que la policía compruebe la comisión del delito de forma legal.
El 90% de las detenciones de hombres acusados de maltrato, según los protocolos de la policía, se suelen hacer “por si acaso”. Esto es, que sin hacer las comprobaciones que exige la ley, se detiene sin más prueba que la denuncia de la presunta víctima.
Se hace una valoración policial de riesgo (VPR) basada sólo en lo que la denunciante alega y dice. Es como si hiciéramos una valoración de riesgo bancario, sólo con lo que opina y dice un banco.
Muchos policías y guardias civiles y algunos de sus mandos, me han confesado que se les exige detener por si acaso, pero sobre todo por necesidades políticas de subir estadísticas, ya que incluso a más detenciones, sus sueldos (los de los jefes) aumentan a través del concepto de la productividad.
La persecución de la obtención de mejorar el rendimiento y las estadísticas de la policía, es mucho más importante que la presunción de inocencia o la seguridad de la presunta víctima.
Recordemos el escándalo que se produjo en la Unión Europea, cuando se tuvo conocimiento de las instrucciones del Ministerio del Interior en la época del gobierno del Presidente Rodríguez Zapatero, y se descubrió que, para poder mejorar los datos estadísticos de la eficacia policial en España, se habían dado instrucciones de detener a toda persona con rasgos árabes, latinos o subsaharianos. La perversión del Estado de derecho en estos casos es patente y oprobia.
La perversión del sistema de la vulneración de los DDHH en España, viene a raíz de que la ley aprobada hace años por los políticos, encarga la instrucción de una parte inicial de los juicios de determinados delitos, a la policía y a la guardia civil, los cuales llegan incluso a determinar el tipo de delito.
Sí, en la fase de investigación se le dan poderes absolutos a los Policías y Guardias Civiles, sin control judicial alguno, que pueda controlar la posible vulneración de derechos fundamentales y humanos. Este control judicial siempre se hace a posteriori en el caso de que se utilice el Habeas Corpus (derecho a ser puesto a disposición judicial de inmediato) y, además, éste sea admitido.
Pero el sistema de protección de derechos, se prostituye mucho más si cabe, cuando las leyes dan al testimonio de un policía un poder absoluto de ser la verdad objetiva.
Esto es, que para evitar denuncias por vulneración de derechos humanos en España, lo que hacen los políticos es dar un poder absoluto a lo que un policía o guardia civil pone en un atestado o diligencia, y es el ciudadano, aquél que siente que se han vulnerado sus derechos en su detención, el que debe demostrar que el policía miente o falta a la verdad.
No sé, pero me parece que estoy escribiendo sobre la historia de la Inquisición, pero no, estoy hablando de la España de 2017.
Como todo este tipo de procesos se han “normalizado”, la gente no lo vive como una vulneración de sus derechos humanos. Es como en Alemania en el siglo pasado, la población alemana terminó aceptando como algo natural que la SS viniera por sus vecinos para llevárselos a un campo de concentración.
Imaginad ahora que tenéis un hermano, un hijo o un amigo, al que una mujer con la que salió hace un tiempo o que es o ha sido su pareja, le denuncia por supuestos malos tratos.
Esté donde esté tu amigo, hermano o tu hijo, es detenido por un número superior a cinco policías que, delante de sus compañeros de trabajo, en su casa, delante de sus hijos o en cualquier otra circunstancia, es detenido, esposado y se lo llevan en el coche-patrulla a la comisaría. Lo meten en un calabozo y hasta que no llegue su abogado o el abogado de oficio (pueden pasar varias horas), no le informan de por qué está detenido y cuáles son los hechos de los que se le acusa.
Los abogados tienen derecho y obligación de estudiar las diligencias policiales escritas, y a informar al detenido de todo ello, aconsejarle y asesorarle jurídicamente de sus derechos y de lo que debería hacer o no hacer.
Una vez se ha practicado la declaración del detenido, éste debe pasar a disposición judicial de inmediato. Pero esto no ocurre así, ya que la policía no tiene medios, o el juzgado no tiene medios, o está cerrado pese a estar de guardia.
En muchos casos se demora la entrega del detenido al Juzgado. Y, como muchas denuncias de malos tratos se presentan los viernes por la tarde-noche, el detenido no pasa a disposición judicial hasta el lunes. O sea, que el hombre detenido de esta forma, pasa tres días (máximo permitido) en un calabozo. Después de estos días en los que no se ha podido cambiar de ropa ni asearse, y en el que la comida que le dan son bocadillos y café de máquinas expendedoras, pasa al juzgado. Y en este estado es como lo ve el juez que lo atenderá.  
Lo verá con ropa sucia, arrugada, con barba, ojeras y despeinado. Oliendo incluso mal. Esto es tan así que, en los Juzgados, estos hombres tienen una silla “especial” (mente sucia) en la que se sientan para declarar, e incluso tienen un bolígrafo especial (mente manchado y sucio) para firmar sus declaraciones.
Todo es un proceso automático: Se le ponen delante muchos papeles para que los firme. El abogado siempre le dice: firma aquí y aquí y aquí. Aunque pudieran leerlos, no entenderían casi nada de lo que pone, porque son modelos judiciales, que suelen estar escritos en un lenguaje jurídico.
El detenido no sabe qué está pasando. Pero su abogado, que le ha dicho que está allí para ayudarle, le dice que se tranquilice. Tras una breve charla en la que el abogado le informa de qué hechos delictivos se le acusa, se procede a tomarle declaración. Se le acusa de amenazar de muerte a su mujer o de haberla empujado en la cocina en una discusión.
El hombre acusado de esto, tras los tres días que lleva vividos, salta como un resorte diciendo que es mentira todo eso. Pero allí se le da a entender que la mujer ha dicho la verdad, porque a la supuesta víctima siempre se le da la presunción de decir la verdad, sólo porque se le ha advertido en un papel que si miente puede cometer un delito de falso testimonio.
El hombre agacha la cabeza y piensa .... y alega que no la empujó sino que ella, mientras discutían, no le dejaba salir de la cocina y el la apartó para poder salir. Él reconoce que ella se metió con su familia con insultos varios, y que él le respondió de la misma forma.
Lo que no sabe tu amigo, tu hermano o tu hijo es que al decir esto, está reconociendo el delito de maltrato.
En los derechos humanos de un hombre en España, hoy día, ha desaparecido el derecho a la legítima defensa en una discusión con su pareja. Todo porque lo dice el art. 1 de la LO 1/2004.
Un hombre que agrede a una mujer que es o ha sido su pareja, verbalmente o físicamente, es un maltratador. No importa que ella le amenace con quitarle a los hijos o le amenace con echarlo de casa, o de que le va a quitar su sueldo pidiendo una pensión en el Juzgado. Nada de eso es delito. Además, basta que la mujer diga que tenía un cuchillo en la mano (por ejemplo) porque le tenía miedo a su pareja-hombre-denunciado, para que todo el mundo “comprenda” que ella es una mujer maltratada.  
Así funciona la cosa.
Bueno, tras toda la tramitación burocrática del asunto en el juzgado, éste puede adoptar una orden de protección, en la que, de forma inmediata, se decide (o no) prohibir al hombre denunciado acercarse a su pareja y ponerse en contacto con ella por cualquier medio o a través de terceros.  Además, si hay hijos, se decide que él se tiene que ir de su casa con lo puesto, podrá o no ir a ver a sus hijos de visitas, y deberá pagar tanto o cuanto dinero de pensión a quien le ha denunciado.
Es aquí donde se decide si se pasa a juicio rápido o no. Si no hay que practicar más pruebas y el juez considera que hay pruebas suficientes para ir a juicio, se va de inmediato y se le ofrece al detenido llegar a un acuerdo de sentencia condenatoria de conformidad.
He visto a abogados de oficio y privados, aconsejar firmar la conformidad, pese a que no había ni una sola prueba en contra de su defendido.
Se le suele decir a estas personas que están pasando por todo esto, que si van a juicio se juegan entrar en prisión de 2 a 3 años, pero que si se conforman con 8 meses y reconocen los hechos, se pueden ir a casa, volver a su trabajo, etc. ya que, al ser la pena menor de 2 años, no ingresarán en prisión. Se sustituye la pena con trabajos para la comunidad, o un curso para maltratadores.
Cuando una persona ve que todo el sistema se ha puesto en contra tuya, sabiendo y sintiendo que no has hecho nada malo, suelen aceptar un mal menor ante el miedo de enfrentarse más adelante, al sistema que te ha privado de tu libertad de forma tan contundente y sin pruebas.
Los hombres suelen ser muy resolutivos y quieren soluciones inmediatas a sus problemas, y esta característica les hace aceptar lo inaceptable, como es reconocer ser un delincuente, con tal de salir de allí lo antes posible.
Además, el sistema se aprovecha de la bondad que poseen muchos hombres, que creen que todo esto no es nada y que no tiene graves consecuencias y que solo es una “rabieta” de su pareja y que se reconciliaran como hacían siempre, tras una discusión.
Muchos abogados poseen una formación muy mediocre o casi nula en la defensa de los derechos humanos, y apenas informan a los detenidos en estos casos, sobre el qué consiste realmente, aceptar una condena de conformidad. Perder a sus hijos, su familia, su hogar y una parte muy sustancial de su sueldo.
Según los datos que hemos extraído de una encuesta en nuestro despacho, a hombres que llegaron a nosotros con una sentencia de conformidad, apenas unas semanas después de ello, nos encontramos con que 9 de cada 10 estaban arrepentidos de haber firmado aquella conformidad y 10 de cada 10 se sintieron engañados o mal asesorados, por sus abogados.
Casi la totalidad de los encuestados (unos 104 en dos años) se quejaban de que no se les había informado de las consecuencias legales (penales y civiles) que tendría en sus vidas el hecho de  firmar aquella conformidad. 45 perdieron sus trabajos, por tener que ir a cursos de rehabilitación o ir a trabajos comunitarios en horas de trabajo, y por ese motivo (estigma de estar condenado por maltratar a una mujer), sus jefes los despedían. Otros se quejaban de que no podían andar libres, que iban por la calle con miedo a encontrarse con la mujer que lo denunció. Y que si se la encontraba por casualidad, sería detenido por quebrantamiento de la pena de alejamiento. Otros no pudieron vivir en el mismo pueblo, o dejar de ir a visitar a sus familiares que vivían cerca de sus ex parejas. Otros, sólo podían ver a sus hijos en un punto de encuentro en una habitación de 6 metros cuadrados. Casi todos los que tenían hijos, se quejaban de que apenas podían ver a sus hijos, y de que, además, la madre les hablaba mal de él, y éstos empezaban a rechazarlos. Si tu hijo se entera de que tú has aceptado reconocer que estás condenado (sentencia de conformidad) por maltratar a su madre ¿Cómo esperas que reaccionará?
Todo esto viene porque la ley exige que antes de dar la conformidad aceptando una pena más baja por malos tratos, el detenido o el acusado, tiene unos derechos que casi nunca se cumplen.
La abogada Marta Segura García-Consuegra, afirma que “Muchas veces el acusado no es consciente ni sabe qué consecuencias tiene ese acuerdo. Es habitual que un cliente diga “me detuvieron y al día siguiente fui al juzgado pero todo quedó en nada ya que me fui a casa ese mismo día”, desconociendo que la conformidad significa la imposición de una pena y que consten antecedentes penales y policiales para siempre”. Debemos indicar que los antecedentes policiales en España nunca se borran de los ordenadores, aunque estén cancelados. Porque una cosa es cancelar y otra borrar. Un ciudadano debe pedir expresamente que se cancelen los datos que tenga la policía o la justicia sobre él, y esto es fácil. Pero si un ciudadano pide que se borren todos los datos de los ordenadores de la policía y de la Justicia que tengan sobre él, normalmente, tendrá que acudir a un contencioso administrativo para lograrlo. Ya sabemos que cancelar no es borrar. Para saber más, debes investigar sobre el derecho al olvido.
Veamos dónde están los fallos del sistema:
El juez debe obligar a la fiscalía a emitir un escrito de acusación. Para que quede constancia de ésta. En este caso es cuando se puede empezar a negociar una conformidad. No vale y es nulo que se negocie sin tener en la mano el escrito de la acusación. Pero los abogados lo hacen por falta de formación.
En los juicios rápidos (artículo 801 de la LECri), la conformidad del acusado con la acusación del Ministerio Fiscal, debe mostrarse en el mismo acto de presentación de su escrito, en aquellos casos en que no exista acusación particular, o en el escrito de defensa de la parte cuando dicha acusación particular esté personada. Para negociar una conformidad, los fiscales sólo pueden rebajar la pena 1/3 y no más, pero esto no se está haciendo. Se suelen pedir condenas muy graves para coaccionar al acusado más fácilmente.
¿Cómo es posible que existan casos en que se piden inicialmente hasta cinco años de prisión, lleguen a acuerdos de condenas de 6 meses? Lo habitual. Cualquier hombre que ha aceptado una conformidad en estos casos, puede decir que esto es así.
La ley exige que cuando un acusado da la conformidad reconociendo haber cometido un delito aceptando la pena que se ha rebajado, este acto de voluntad debe ser:
1º.- Un acto jurídico voluntario y espontáneo
2º.- No debe estar sometido a presión alguna, ya que viciaría su consentimiento.
3º.- No debe existir una inducción a la conformidad mediante ningún género de amenazas, coacciones, etc.
4º.- debe estar informado de “todas” las consecuencias legales de su conformidad.
Por ello, una vez que el acusado accede a dar su consentimiento a una sentencia de conformidad, el juez o tribunal, debe informar al acusado de las consecuencias de su decisión y, tras ello, pedirle que manifieste si presta su conformidad (artículo 787.4 la LECri).
Es muy importante que el acusado “debe conocer y comprender” las consecuencias de la conformidad, y el juzgador debe controlar que conoce y comprende la acusación con la que se conforma y sus consecuencias, sobre las que le deberá informar el Letrado de la Administración de Justicia (artículo 787.4)
Por ejemplo, debe ser informado de:
1º.-Que está renunciando a su defensa en el juicio oral
2º.- Que está renunciando a su derecho a no declarar contra sí mismo
3º.- Que renuncia a su derecho a no confesarse culpable
4º.- Que renuncia a la presunción de inocencia
5º.- Y que acepta la pena que se le va a imponer con todas sus accesorias y consecuencias.
Es necesario recordar que si el juez alberga "dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio" (artículo 787.4 de la LECri.)
Según la Jurisprudencia, las conformidades deben ser absoluta, expresa y personalísima, voluntaria, formal y de doble garantía (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 1 de marzo de 1.988). Así se exigen que:
1º.-La manifestación del acusado ha de recaer sobre el contenido íntegro de la calificación acusatoria, pues al escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad se refieren los artículos 655 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, la conformidad se extiende tanto a los hechos, como a su configuración jurídica y a la pena en su concreta naturaleza y medida, sin limitación de clase alguna. El carácter absoluto de la conformidad impide que se someta a cualquier género de condición, plazo o término, salvo en lo que se refiere a la responsabilidad civil. Por lo tanto, no es posible condicionar la conformidad a la suspensión de la ejecución de la pena o a cualquier otro límite o condición, pues en este caso debe continuarse el juicio oral.
2º.- La conformidad ha de ser expresa, lo que impide admitir que se manifieste o deduzca de forma tácita o implícita y exige una categórica afirmación de la misma por parte del acusado. Porque el carácter personalísimo de la conformidad no permite que se realice por medio de mandatario, representante o intermediario, ni siquiera provistos de poder especial; y menos aún, dejarse al arbitrio de un tercero. Por esta razón, el artículo 655 LECrim señala la previa ratificación del procesado en la conformidad, y el artículo 784.3 LECrim dispone que el escrito de defensa donde se exprese la conformidad sea "firmado también por el acusado"; o en el artículo 787.1 LECrim la defensa podrá pedir que se proceda a dictar sentencia de conformidad "con la conformidad del acusado presente". Esta exigencia de la intervención personal y directa del acusado es debida al propio carácter de los derechos procesales a los que se renuncia y de la responsabilidad criminal que se acepta, que son de su exclusiva titularidad.
3º.- La conformidad ha de ser prestada voluntariamente. La conformidad debe prestarse libre y voluntariamente, lo que significa, de un lado, que el acusado ha de tener pleno conocimiento de las consecuencias de su acto, comprendiendo debidamente la naturaleza de la acusación y los derechos a los que está renunciando; de otro lado, supone que ese acto procesal no puede haber sido inducido mediante coacciones, amenazas, engaños, etc., de modo que podrá revocarse e invalidarse por vicios del consentimiento, evitando precisamente que el acusado se vea condenado cuando su conformidad adolezca de ignorancia, error, violencia o dolo. Las garantías de la voluntariedad se concretan tanto en la necesaria concurrencia de la manifestación del acusado junto con la de su defensor; como en que se ha de prestar ante el juez, quien debe oír "al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias" (artículo 787.2 LECrim); como en deber del Letrado de la Administración de justicia de informar al acusado sobre las consecuencias de la conformidad antes de que éste la haya prestado (artículo 787.4 LECrim). De todos modos, si se hubiera dado algún vicio en la voluntad del acusado cuando expresó su conformidad, la ineficacia del acto viciado podría hacerse valer directamente ante el sentenciador, si se descubre previamente a que se dicte la sentencia; si no fuera así, podrá hacerse valer por vía de recurso contra la sentencia, sea ante la Audiencia o ante la Sala Penal del Tribunal Supremo; si se descubriera en un momento posterior se podrá plantear un proceso de revisión de la sentencia firme cuyo contenido hubiera venido determinado por algún vicio de la voluntad (artículo 954.1.a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
4º.- La conformidad representa un acto formal, debe reunir las solemnidades requeridas por la ley para cada uno de los momentos procesales en que puede manifestarse, formalidades que son de estricta observancia en cuanto incorporan las garantías esenciales de tan trascendente acto procesal. Por tanto, el procedimiento que rodea a la prestación de la conformidad ha de ser estrictamente observado, so pena de viciar de nulidad el acto.
5º.- La conformidad es un acto de doble garantía, pues en todos los casos ha de manifestarse concurrentemente las voluntades del acusado y de su abogado defensor, de modo que no basta la declaración del acusado si no va acompañada de la de su letrado en el mismo sentido, de modo que si éste considera necesaria la continuación del juicio el juez podrá ordenarla no obstante la conformidad del acusado (artículos 694 y 787.4.II LECrim).
Es todo caso, dicha conformidad, como dice la STS de 1 de marzo de 1988, “resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente «absoluta», es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; «personalísima», o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; «voluntaria», esto es, consciente y libre; «formal», pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; «vinculante», tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada e incluso para las Audiencias , salvo en los casos antes expresados; y, finalmente, «de doble garantía», pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio - artículos 688 y ss. LECrim -."
Esto es, que se podría abrir la posibilidad de recurrir en nulidad de actuaciones muchas sentencias de conformidad, por cuanto no se están cumpliendo los requisitos y formalidades legales en los Juzgados de Violencia sobre la mujer, que tienen todo esto tan automatizado, que olvidan que hay que cumplir la ley.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, Nº 339/2005, de 21 de marzo reconoce también, la posibilidad de revisión de las sentencias conformidad, ya que "la conformidad expresada en el proceso no debe ser equivalente a la prueba de los hechos mediante confesión, dado que no se basa en un expreso reconocimiento de la autoría, sino en la presión que ejercía en el caso concreto sobre la Defensa y el acusado el riesgo de ser sometido a una pena mayor ante la situación de imposibilidad de conseguir otras pruebas -que como se vió existían- y, en el caso de que no se le creyera su versión de los hechos -que como se vio era real-, no tuviera ningún otro elemento para contradecir la acusación. Por otra parte, entendemos que un nuevo informe proveniente de la Dirección General de la Policía conteniendo una aclaración decisiva sobre los hechos, proveniente de sus propios archivos a los que el acusado no tenía acceso y que, además, desmiente la versión anterior que sirvió de único apoyo de la acusación, cumple con las exigencias formales del artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."
También es importante recordar la STS de 21 de marzo de 2012, que trata sobre la circunstancia de que la regla general de inadmisibilidad del recurso de casación, frente a las sentencias dictadas de conformidad, está condicionada a una doble exigencia:
1º.- Que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad y
2º.- Que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes.
Así, por ejemplo, sería admisible un recurso interpuesto frente a una sentencia de conformidad, cuando se alegue que se ha dictado en un supuesto no admitido por la ley en razón de la pena, cuando se alegue que no se han respetado las exigencias procesales establecidas (por ejemplo la «doble garantía» o inexcusable anuencia tanto del acusado como de su letrado), cuando se alegue un vicio de consentimiento (error, por ejemplo) que haga ineficaz la conformidad (STS 23 de octubre de 1975), o, en fin, cuando, excepcionalmente, la pena impuesta no sea legalmente procedente conforme a la calificación de los hechos, sino otra inferior, vulnerándose el principio de legalidad (STS 17 de abril de 1993).
No serían admisible un recurso interpuesto contra sentencias que no respeten los términos de la conformidad de las partes , bien en el relato fáctico, bien en la calificación jurídica o bien en la penalidad impuesta, debiendo recordarse que la admisibilidad del recurso no determina la decisión que en su momento haya de adoptarse sobre su estimación, pues el Tribunal sentenciador, por ejemplo, no pierde sus facultades de individualizar la pena en cuantía inferior a la solicitada (SSTS 4 de diciembre 1990 , 17 de junio y 30 de septiembre de 1991 , 17 de julio de 1992 , 11 , 23 y 24 de marzo de 1993), teniendo como límite en cuanto a la penalidad no poder imponer pena más grave que la pedida y conformada (STS 27-4-1999).
En todo caso, creo que todos deberíamos recordar más a menudo el art. 787 de la LECri.
Por ello, creo que, en muchos casos actuales de sentencias de conformidad en los Juzgados de violencia sobre la mujer, existe una gran posibilidad de acudir a una demanda de revisión ante el Tribunal Supremo. Aunque, siempre tendremos que estudiar previamente cada caso concreto, para valorar las posibilidades de éxito de dicha demanda y así obtener la anulación de la condena aceptada de forma irregular.
Sevilla, verano 2017.-






jueves, 3 de agosto de 2017

213 medidas del pacto estado contra los hombres

213 medidas del pacto estado contra los hombres 

1.      La ruptura del silencio: sensibilización y prevención.
1.1      Educación.
1.                Ampliar el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004), para que el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género tenga carácter permanente.
2.                Encomendar a la Subcomisión para la elaboración de un gran Pacto de Estado Social y Político por la Educación articular las medidas acordadas para hacer efectivo el cumplimiento del artículo 4 de la  LO 1/2004.
3.                Reforzar y ampliar en materia de Educación, los valores igualitarios y la educación afectivo-sexual obligatoria en todos los niveles educativos, fomentando que los mismos se aborden de forma integral (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales).
4.                Incluir, en todas las etapas educativas, la prevención de la violencia de género, del machismo y de las conductas violentas, la educación emocional y sexual y la igualdad, incluyendo además en los currículos escolares, los valores de la diversidad y la tolerancia. Garantizar su inclusión a través de la Inspección Educativa.
5.                Promover en los centros educativos talleres y actividades formativas para la prevención de la violencia sexual, trabajando específicamente con los niños y varones adolescentes.
6.                Designar, en los Consejos Escolares de los Centros Educativos, un profesor o profesora responsable de coeducación, encargado de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad y prevengan la violencia, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género.
7.                Supervisar, por parte de la Inspección Educativa, los planes de convivencia y los protocolos de acoso escolar en los centros educativos, con el fin de identificar e incorporar actuaciones o indicadores de seguimiento relacionados con la violencia contra las mujeres.
8.                Implicar a las Unidades de Igualdad de las Universidades en la realización de estudios sobre el impacto del acoso, las agresiones y los abusos sexuales en el ámbito universitario, y valorar, en su caso, la oportunidad de realizar campañas de prevención en los Campus Universitarios, y de forma particular de las agresiones sexuales «en cita».
9.                Incluir contenidos de igualdad y contra la violencia de género en los temarios de acceso a los cuerpos docentes.
10.             Introducir en los libros de Historia el origen, desarrollo y logros del Movimiento Feminista, en el marco del Pacto de Educación.
11.             Establecer, a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos para la concesión y mantenimiento de becas y ayudas al estudio, la opción de que sea excepcionada la exigencia de cumplimiento de umbral académico cuando se acredite que la excepción tiene causa directa en una situación de violencia de género.
12.             Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004, dedicado a la formación inicial y permanente del profesorado, para que los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra y de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, incluyan competencias relacionadas con la igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos.
13.             Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004, dedicado a la formación inicial y permanente del profesorado, para que en el ámbito de las Escuelas de formación del profesorado, tanto en los estudios de grado como en los másters, se incluyan planes de estudios con contenidos especializados en pedagogías para la igualdad y prevención de la violencia de género.
14.             Introducir en el máster obligatorio de acceso al cuerpo de profesores y profesoras de Educación Secundaria, un módulo sobre prevención de la violencia de género en el ámbito escolar. Asimismo, en el título de grado de Educación Infantil o Primaria de las Facultades de Educación, tanto en la enseñanza pública como en la privada, deberá introducirse una materia específica sobre prevención de la violencia de género en el medio escolar.
15.             Ofertar en los Programas de Formación permanente del profesorado de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas al menos un programa específico de prevención y lucha contra la violencia de género. En el marco del Pacto en Educación, se valorará la posibilidad de instrumentar acciones positivas en la formación permanente, en aras a la promoción de valores igualitarios.
16.             Solicitar a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) el impulso y apoyo a los programas de formación y prevención de la violencia de género en las Universidades.
17.             Establecer un itinerario formativo en materia de prevención de las violencias machistas y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, homologable y acreditable por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la autoridad competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
18.             Garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición de los órganos directivos y colegiados preceptivos en el ámbito educativo.
19.             Establecer un repositorio de buenas prácticas, estudios y contenidos a disposición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que permita el intercambio de experiencias eficaces en el ámbito educativo. Dicho repositorio se incluirá en el Plan Estratégico de Convivencia Escolar impulsado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte junto con las Comunidades Autónomas, como desarrollo del eje «Educación en Igualdad y Socialización para la prevención de la violencia de género».
20.             Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito educativo.
21.             Exigir a los centros educativos que en el Proyecto Educativo de Centro se incluyan contenidos específicos de prevención de la violencia de género, y que el Consejo Escolar realice su seguimiento.
22.             Solicitar que en el Proyecto de Dirección de Centro los candidatos y candidatas a dirigir los centros escolares deban incluir contenidos específicos de prevención de la violencia de género.
1.2      Campañas.
23.             Desarrollar campañas de prevención y sensibilización con mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento, implicando a la sociedad en su conjunto, y eligiendo los momentos más favorables para su difusión, como por ejemplo, los veranos. Esas campañas deben focalizarse en el rechazo al maltratador, y presentar ejemplos de mujeres fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de las víctimas.
24.             Revisar los criterios de las campañas publicitarias institucionales de prevención, para introducir contenidos enfocados a ofrecer pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo. Estas campañas deberán poner el foco en el maltratador y asimismo este nuevo enfoque deberá contar con las recomendaciones del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, que creará, a tal efecto, un grupo de trabajo.
25.             Realizar campañas que tengan como público objetivo a los jóvenes, utilizando preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación.
26.             Elaborar materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.
27.             Utilizar las consultas médicas, centros sanitarios y farmacias como plataformas informativas sobre la violencia de género, con carteles, folletos, etc.
28.             Tener en cuenta, en la realización de campañas publicitarias contra la violencia de género y en la elaboración de los materiales, los distintos tipos de diversidad funcional y la especial incidencia de la violencia de género sobre dicha condición.
29.             Implicar a las Entidades Locales en la elaboración de materiales, campañas y protocolos de actuación, que incidan en la necesidad de establecer puntos seguros y de información sobre violencia sexual, en espacios públicos. Asimismo fomentar el establecimiento de vigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los llamados «puntos negros»: aparcamientos, callejones, o pasadizos.
30.             Tener en cuenta en la realización de las campañas de sensibilización contra la violencia de género, la mayor incidencia de ésta en las mujeres que viven en el ámbito rural y sus circunstancias.
1.3      Sectores vulnerables.
31.             Promover que en el marco de la cooperación internacional se destinen recursos para medidas específicas contra la violencia machista dentro de los protocolos de actuación en campos de refugiados y refugiadas (trata, agresiones sexuales…).
32.             Instar a que en los recursos dedicados por España a la cooperación internacional para refugiados y refugiadas se apliquen medidas específicas para la prevención de la violencia machista contra las mujeres y menores de edad, tanto en tránsito como en destino.
1.4      Medios.
33.             Publicar en la web del Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM), de forma más visible, las resoluciones y sanciones impuestas por la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o discriminatorios, intensificando la vigilancia específica de los contenidos de Internet y de las redes sociales que se vinculen a esta vulneración. Promover la sindicación de contenidos entre el Observatorio Nacional y los Observatorios Autonómicos y Locales.
34.             Establecer una nueva regulación para que el código identificativo de productos audiovisuales «especialmente recomendados para el fomento de la igualdad de género» creado por resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en 2011 tenga un lugar destacado en las carátulas de los productos audiovisuales. También se establecerá que las obras que contemplen estos criterios obtengan una puntuación específica para la concesión de ayudas. Este código identificativo se otorga a la obra audiovisual que promueve la eliminación de prejuicios, imágenes estereotipadas y roles sexistas, impulsa la construcción y difusión de representaciones plurales y reales de ambos sexos o fomenta el uso de un lenguaje no sexista que nombre la realidad de las mujeres e incorpore una visión igualitaria de las relaciones afectivas y de la convivencia doméstica.
35.             Incorporar a la Comisión de Ayudas a la Producción de Largometrajes y Cortometrajes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vocalía de igualdad que elabore un informe preceptivo sobre impacto de género de dichas subvenciones, para incorporarlo al informe justificativo de la Comisión de Calificación de las Ayudas y Subvenciones de Cine y Audiovisuales para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España, y para la producción de largometrajes y cortometrajes.
36.             Incluir en la publicación del Instituto de la Mujer, «Mujeres en Cifras», un nuevo capítulo sobre la presencia de mujeres en la industria cinematográfica y la gestión cultural, que identifique la brecha de género a través de indicadores cuantitativos y cualitativos.
37.             Acordar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las empresas de telecomunicaciones y los principales proveedores de contenidos digitales, un sistema de coordinación, cooperación y corregulación para eliminar referencias potencialmente nocivas en la web que promuevan la violencia contra las mujeres.
38.             Comprometer a los medios de comunicación a divulgar las sentencias condenatorias recaídas en casos de violencia de género, con el fin de ayudar a la erradicación de cualquier sensación de impunidad respecto a los autores de estos crímenes.
39.             Garantizar que la concesión de sellos de calidad no recaiga en los sitios web con contenidos digitales potencialmente nocivos que promuevan la violencia contra las mujeres.
40.             En el marco de la futura transposición de la revisión de la Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, al ordenamiento jurídico nacional, incluir la protección de los derechos de las mujeres y la lucha contra los estereotipos sexistas al mismo nivel que la lucha contra la incitación al odio y la discriminación y la protección de los menores.
41.             Fomentar los convenios de colaboración con las asociaciones y sindicatos profesionales de guionistas audiovisuales, para fomentar un tratamiento de la imagen de las mujeres libre de estereotipos y prejuicios, que valore sus capacidades de las mujeres con el objeto de erradicar la imagen de desigualdad e implicarlos en la lucha contra el sexismo. En estos convenios deberán incluirse líneas de formación sobre las consecuencias de la promoción del erotismo prematuro entre las niñas en las series y otros contenidos de televisión.
42.             Establecer un acuerdo marco para la corregulación, la especialización y formación de profesionales de los medios de comunicación y publicidad, fomentando un cambio de actitud respecto a la violencia contra las mujeres, que no justifique, banalice o incite a la violencia contra ellas, que elimine los estereotipos sexistas y promueva la toma conjunta de decisiones entre hombres y mujeres, con especial atención al ámbito doméstico. Este acuerdo estará dirigido a profesionales de prensa escrita, televisiones, emisoras de radio, agencias de noticias y publicidad.
43.             Perfeccionar la actual regulación para clarificar los conceptos jurídicos indeterminados relacionados con el sexismo en la comunicación.
44.             Desarrollar un sistema de corregulación que ponga en marcha un Código de Publicidad no Sexista.
45.             Recuperar la figura del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales como autoridad audiovisual independiente, siguiendo el modelo del resto de países europeos y de algunas Comunidades Autónomas. Entre sus objetivos estará promover la igualdad y erradicar la violencia de género, elaborar informes que permitan detectar la evolución de su tratamiento informativo y actuar vía advertencia, requerimiento de cese ante el ilícito (sancionable si no se atiende el requerimiento previo), e incentivos, distinciones o sellos de buenas prácticas. Se daría así cumplimiento a la Directiva 201/13/UE, relativa a la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual, que exige un órgano regulador independiente, como existe en el resto de países de la UE.
46.             Instar a RTVE a la creación en su seno de un Observatorio de Igualdad, para velar por el cumplimiento de los compromisos en materia de igualdad de la Corporación establecidos legalmente, implicando a los diferentes medios y departamentos. Estará adscrito al Consejo de Administración y tendrá participación directa, al menos, de representantes de la Dirección, Departamento de Recursos Humanos, Responsabilidad Social Corporativa, Defensoría de la Audiencia, Sindicatos más representativos y Sociedad Civil especializada en materia de igualdad.
47.             Incluir en los ciclos superiores, másters, formación especializada y líneas de asesoría y cursos personalizados del Instituto de RTVE, contenidos de especialización en comunicación y género, con especial incidencia en el tratamiento de la información relacionada con la violencia contra las mujeres.
48.             Incorporar criterios relacionados con la igualdad y la prevención de la violencia de género en la selección, por el comité de cine de RTVE, de los proyectos cinematográficos cuya producción es financiada por el ente público.
49.             Implicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que las empresas inscritas en su Registro tomen conciencia del relevante papel que el medio audiovisual juega en la transmisión de valores sexistas.
50.             Instar a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para que exija que los másters de Guion de Cine y TV, incluyan un análisis sobre la representación sexista de la mujer en el audiovisual.
1.5      Deporte.
51.             Ampliar las sanciones administrativas a los clubes deportivos que permitan apología de la violencia de género en los acontecimientos deportivos, para lo cual será necesaria la modificación del párrafo 1 del Preámbulo y del artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con el fin de incluir en el mismo las connotaciones de signo sexista.
1.6      Laboral.
52.             Impulsar campañas institucionales contra la violencia de género, en colaboración con organizaciones patronales, sindicales y empresas, coordinadas desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
53.             Elaborar, desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y en colaboración con el Instituto de la Mujer, un sello identificativo para los servicios públicos y empresas privadas que establezcan políticas de responsabilidad social corporativa respecto de la violencia de género, y manifiesten sensibilidad en el trato hacia las trabajadoras y personas que la hayan padecido, prestando atención especializada o dando facilidades a sus trabajadoras afectadas. Estos sellos deberán ser valorados positivamente en los pliegos de condiciones para la contratación pública.
1.7      Sanidad.
54.             Mejorar la detección precoz de la violencia de género en los centros sanitarios, en colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas, a través de una mayor formación especializada de los y las profesionales sanitarios difundiendo los protocolos de actuación.
55.             Incluir la formación en género en los estudios de los y las profesionales sanitarios y en todos los planes de las especialidades del MIR.
2.      Mejora de la respuesta institucional: coordinación. Trabajo en red.
2.1      Internacional.
56.             Promover, desde la representación de España en la Organización Mundial del Trabajo (OIT), un Acuerdo Internacional contra la violencia de género en el lugar de trabajo.
2.2      Genérico
57.             Dar la máxima relevancia en la estructura institucional a las políticas contra la violencia de género.
58.             Revisar y actualizar, al comienzo de cada legislatura, los compromisos y acuerdos del Plan de Igualdad de la Administración General de Estado, difundiendo estrategias que acaben con los estereotipos machistas.
59.             Incluir asociaciones representativas de mujeres del ámbito rural en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
60.             Habilitar un mecanismo de participación abierto e independiente que dé cabida a las organizaciones de la sociedad civil para fijar una mayor presencia de ésta en los organismos establecidos al efecto.
61.             Modificar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), para que la Administración Local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, evitando las duplicidades entre Administraciones.
62.             Introducir en la LO 1/2004 las modificaciones necesarias relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y duración. El reconocimiento de esa condición no se supeditará necesariamente a la interposición de denuncia.
63.             Diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de acreditación para poder acceder al estatuto integral de protección que la LO 1/2004 establece, así como las nuevas entidades capacitadas para emitir los títulos de acreditación.
64.             Establecer un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y garantizar el derecho a la asistencia social integral que artículo 19 de la LO 1/2004 reconoce.
65.             Promover las Unidades de Apoyo en el ámbito local que, regidas por los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización en las prestaciones y multidisciplinariedad profesional, ayuden a la identificación de las víctimas de violencia de género, con independencia de la interposición de la denuncia, mediante un seguimiento individualizado de cada situación, para asegurar la necesaria ayuda y atajar cualquier riesgo o desprotección.
66.             Integrará las referidas Unidades de Apoyo, el personal de los servicios sociales, sanitarios y de las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica que siguieran el caso en cuestión, y actuarán coordinadamente y en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el ámbito geográfico correspondiente.
67.             Establecer, desde una actuación coordinada y puesta en común de las diferentes actuaciones llevadas a cabo individualmente desde los distintos servicios, como funciones de las Unidades de apoyo, las siguientes:
— Asegurar el derecho a la asistencia social integral, en el supuesto de que todavía no se hubiera accedido a este derecho, al no haberse activado mediante el informe de aquéllos que estuvieran legitimados para realizarlo, incluidos los servicios sociales, sanitarios, centros de la mujer y cualquier otro órgano administrativo competente que tuviera conocimiento de esta posible situación de violencia de género.
— Hacer un seguimiento individualizado de cada situación de violencia de género desde el inicio, con identificación de los problemas que impiden la toma de conciencia ante el riesgo y de los factores que pudieran activarla.
— Elaborar propuestas sobre la necesidad de un reforzamiento psicológico para con las víctimas, con el fin de atajar factores que pudieran incidir en su falta de autoestima y en su capacidad para romper la dependencia con el maltratador.
— Elaborar propuestas para mejorar el apoyo social, educativo, formación e inserción laboral, y también sobre la necesidad de articular ayudas, incluso económicas por carecer de recursos, o la prioridad para acceder a casas de acogida o pisos tutelados, viviendas públicas o residencias de mayores.
— Elaborar propuestas para contribuir a la articulación del plan de seguridad y mejorar la valoración del riesgo, desde la alerta ante amenazas y hostigamientos que pudiera estar recibiendo la víctima hasta supuestos arrepentimientos del agresor.
— Acompañar en la interposición de la denuncia en los procesos de separación, así como en el proceso judicial seguido al efecto por el delito de violencia de género, con el fin de reforzar su decisión.
68.   Fomentar que todas las Administraciones Públicas, en coordinación, implementen planes contra los matrimonios forzados.
69.   Encargar a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) un estudio jurídico sobre las reformas que deberían implementarse, en el ámbito de las ordenanzas municipales, para acabar con la tolerancia y permisividad hacia la publicidad de servicios sexuales que facilitan actuaciones delictivas.
2.3 Laboral.
70.   Difundir y dar a conocer el Protocolo de Movilidad para funcionarias víctimas de violencia de género de la Administración General del Estado, ampliando su ámbito de acción a las diferentes Administraciones y promoviendo su utilización en todos los casos, implicando en su difusión a los y las representantes sindicales.
71.   Incluir en el Boletín Estadístico del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer los datos relativos al grado de utilización y efectividad de esta medida.
72.   Instar a desarrollar reglamentariamente las Unidades de Igualdad existentes en las diferentes Administraciones Públicas, para que en el marco de sus funciones queden recogidas competencias relacionadas con recabar información estadística, asesorar a los órganos competentes de sus departamentos y fomentar el conocimiento por el personal de los mismos de las cuestiones relacionadas con la violencia sobre las mujeres.
73.   Garantizar, a través de una implicación más activa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cuando una empleada pública víctima de violencia se haya acogido a su derecho a la movilidad, la misma no menoscabe su promoción profesional o suponga merma en sus ingresos, asegurando su confidencialidad.
74.   Comunicar, bien por la interesada, por la empresa o por la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de cara a su seguimiento, los casos de violencia de género identificados en las empresas cuando las víctimas sufran perjuicios laborales o económicos (por bajas o ausencias).
75.   Establecer el carácter preceptivo de la inscripción registral o el depósito de los planes de igualdad obligatorios para las empresas de más de 250 trabajadores/as.
76.   Promover el uso del teletrabajo en aquellos casos de violencia de género en que sea posible y solicitado por la propia víctima, particularmente en el ámbito de las Administraciones Públicas.
77.   Establecer la obligación de implantar medidas y protocolos contra el acoso sexual o el acoso por razón de género en las empresas, para mejorar la regulación y los derechos de las trabajadoras víctimas, abordando tal cuestión en la normativa de prevención de riesgos laborales.
2.4 Seguridad.
78.   Dotar de más recursos humanos a las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de cara a que la atención y manejo de las bases de datos, entre otras funciones, no queden desatendidas en periodos de descanso.
79.   Implementar un Plan Estratégico para avanzar en la plena comunicación y compartición de información entre las bases de datos informáticos de las diferentes Administraciones Públicas (centros penitenciarios, órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, centros sanitarios, servicios sociales, bases de datos de permisos de armas), todo ello desde el respeto a la Ley de Protección de Datos. En especial, debe avanzarse en la coordinación de Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) y sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) entre sí, así como con Instituciones Penitenciarias.
80.   Necesidad de integrar VioGén con los sistemas operativos policiales (SIDENPOL y SIGO). Se propone que VioGén acoja todos los datos.
81.   Impedir el acceso a VioGén y/o restringirlo en aquellas bases de datos policiales que puedan contener datos de las víctimas, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incursos personalmente como autores en casos de cualquier forma de violencia de género
82.   Revisar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para mejorar la protección a las víctimas de todas las formas de violencia de género evitando los procedimientos sancionadores por estancia irregular.
2.5 Sectores Vulnerables.
83.   Implicar a colectivos como los de inmigrantes o mujeres gitanas en el diseño de políticas específicas.
2.6 Justicia.
84.   Ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul.
85.   Realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para la correcta aplicación del Convenio de Estambul, sobre delitos sexuales contra menores y sobre normas mínimas de reconocimiento de derechos a todas las víctimas de delitos, conforme a las directivas europeas de aplicación. Para ello se introducirá la perspectiva de género y la de derechos humanos en todas las normativas y disposiciones contra las violencias sexuales de la legislación española, revisando y evaluando para ello la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la posterior creación de un marco regulador que permita realizar un tratamiento integral de las violencias sexuales.
86.   Los Grupos Parlamentarios que subscribimos el presente Informe señalamos la necesidad de:
1. Declarar que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, y comprende todos los actos de violencia basados en el género que implican o puedan implicar para las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, así como cualquier otra forma de violencia que afecte a las mujeres de forma desproporcionada.
A estos efectos también se entenderá como violencia contra las mujeres, las amenazas de realización de dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
2.      Señalar la especificidad de las medidas de protección integral contenidas en la LO 1/2004, en relación con la violencia de género que se establece como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Estas medidas de protección integral tienen como finalidad prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos e hijas menores, y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia, víctimas directas de esta violencia.
3.      Declarar que son también formas de violencia contra las mujeres conforme al Convenio de Estambul, la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por razones de género, el aborto forzado y la esterilización forzada, incluso en los casos en que no exista con el agresor la relación requerida para la aplicación de la LO 1/2004. Por lo tanto, la atención y recuperación, con reconocimiento de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la LO 1/2004, se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten al efecto de adecuar la necesidad de intervención y de protección a cada tipo de violencia. Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las otras violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul, recibirán un tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la LO 1/2004. Asimismo, la respuesta penal en estos casos se regirá por lo dispuesto en el Código Penal y las leyes penales especiales.
87.   Introducir un nuevo apartado 5 en el artículo 20 de la LO 1/2004 del siguiente tenor: 20.5: «El abogado o abogada de la víctima de violencia de género ostentará su representación procesal hasta que se proceda a la designación de procurador o procuradora, pudiendo personarse como acusación particular en cualquier momento desde la apertura del procedimiento, sin que ello pueda determinar la retroacción de las actuaciones» (con la legislación actual el abogado o abogada de la víctima no tiene capacidad legal para asumir su representación procesal y, por tanto, no puede ejercer en su nombre la acusación particular hasta que no exista postulación de procurador o procuradora).
88.   Suprimir la atenuante de confesión en delitos de violencia de género, cuando las circunstancias de los hechos permitan atribuir fehacientemente su autoría, siempre que se respeten los estándares de constitucionalidad en relación con el principio de igualdad.
89.   Suprimir la atenuante de reparación del daño en los casos de violencia de género.
90.   Generalizar la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal para los casos de mutilación genital femenina.
91.   Perfeccionar la tipificación de los delitos en el ámbito digital.
92.   Recomendar la aplicación de la circunstancia 4.ª del artículo 22 del Código Penal, en todos los casos en los que resulte probado el elemento subjetivo de motivos machistas o discriminatorios hacia la mujer, o por razones de género, en los casos de agresión sexual y abuso sexual de los artículos 178 a 183 bis del Código Penal.
93.   Estudiar la posible modificación del artículo 172 ter del Código Penal, que en su actual redacción aprobada en 2015 no cubre conductas como la suplantación de personalidad (salvo para adquirir productos o para hacer anuncios sexuales).
94.   No considerar las injurias y calumnias a través de las redes sociales en el ámbito de la violencia de género como únicamente un delito leve.
95.   Incluir en la redacción del artículo 184 del Código Penal, una circunstancia específica en los delitos de acoso sexual, que debería contemplar el móvil de actuar por razones de género, atentando gravemente contra la dignidad de la mujer.
96.   Extender la pena accesoria de privación de tenencia y porte de armas no sólo al delito de lesiones como hasta ahora, sino también a las coacciones o amenazas.
97.   Utilizar la medida de libertad vigilada sobre el maltratador en los momentos en que la víctima se encuentra más desprotegida, como cuando se dicta sentencia condenatoria y aún no se ha ejecutado dicha sentencia, y el agresor ya ha cumplido la pena de alejamiento durante el proceso.
98.   Extender la libertad vigilada a los restantes delitos en el ámbito de la violencia de género.
99.   Establecer consecuencias a los sucesivos quebrantamientos de las órdenes de alejamiento, como, por ejemplo, el uso de los instrumentos de vigilancia electrónica, cuando concurran los supuestos legalmente previstos.
100.                    Excluir la relevancia del consentimiento de la víctima en la valoración de los casos de quebrantamiento de condena o medida cautelar, sin perjuicio de los posibles efectos sobre la culpabilidad del acusado.
101.                    Introducir en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal un listado no cerrado de criterios de referencia de la situación objeto de riesgo, para impedir que disminuyan las órdenes de protección.
102.                    Eliminar la exigencia de fianza en la personación de las asociaciones de ámbito estatal en los procedimientos de violencia de género, concretándose las características de estas asociaciones a efectos de la eliminación de fianza.
103.                    Modificar el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que los procedimientos de revisión de medidas por modificación de circunstancias puedan ser tramitadas por el juez o jueza inicialmente competente.
104.                    Reforzar la especialización en el ámbito procesal intermedio (juzgados penales), que son los que atienden el mayor número de casos.
105.                    Mantener la ampliación de la jurisdicción de los Juzgados de Violencia a dos o más partidos judiciales sólo si repercute en una mejora cualitativa de la atención y los medios con los que se cuenta.
106.                    Difundir los canales existentes y promover su utilización, para facilitar la formulación de las quejas de las mujeres víctimas de violencia de género y de los y las profesionales, sobre posibles irregularidades o anomalías institucionales o judiciales, a fin de que se investiguen, y la víctima sea informada de la situación de los expedientes y en caso de archivo, de la causa a la que este obedece, adoptándose, en su caso, las medidas que procedan.
3.      Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas.
3.1 Justicia.
107.          Para evitar la victimización secundaria, priorizar la adecuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados, con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor, dotándolos de medios audiovisuales que eviten la repetición de las declaraciones y de intérpretes cualificados. Estas mismas dependencias podrán ser utilizadas para los casos de agresiones sexuales y trata de personas con fines de explotación sexual.
108.          Llevar a cabo las medidas oportunas para la habilitación de instalaciones amigables en los Juzgados (incluidas cámaras de Gesell) para atender a los niños y a las niñas víctimas.
109.          Dotar de mayores recursos a los equipos psico-sociales para que los jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con los pertinentes informes, evitando el colapso de los juzgados.
110.          Establecer, en el plazo máximo de dos años, las Unidades de Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte psicólogos/as y trabajadores/as sociales, y que, entre otras funciones, asistirán a los jueces y juezas en la valoración del riesgo.
111.          Revisar los protocolos judiciales con el fin de que los Juzgados comuniquen a los Puntos de Coordinación de las Órdenes de Protección los autos de sobreseimientos provisionales, las sentencias absolutorias y las sentencias de modificación de medidas en los casos de violencia de género. Serán estos organismos los encargados de comunicar a los servicios sociales de las Comunidades autónomas, Ciudades Autónomas y ayuntamientos, estas resoluciones judiciales.
112.          Promover la constitución de un grupo de trabajo en el que participe una representación de los y las profesionales del sistema judicial para la revisión exhaustiva y, en su caso, reforma de los protocolos vigentes.
113.          Garantizar que en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia conste que el delito de quebrantamiento de condena se ha producido por delito relacionado con la violencia de género.
114.          Diseñar un Plan de acompañamiento y asesoramiento de la víctima (acompañamiento judicial personalizado), implicando a las diferentes Administraciones, que contemple la asistencia de la víctima y sus hijos e hijas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el procedimiento, y que irá acompañado de medidas de formación obligatoria especializada a todos los y las agentes implicados. Para ello se revisará el Protocolo en el ámbito de los Juzgados competentes en violencia de género para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género, sobre el itinerario y procedimiento, asegurando el conocimiento efectivo del recorrido judicial, desde el momento en el que se interpone la denuncia hasta el final del proceso.
115.          Reforzar la asistencia jurídica a las mujeres víctimas antes y durante todo el procedimiento judicial e incluso después de éste, durante la fase de ejecución de condena, incorporando un mayor número de letrados y letradas a los turnos de oficio especializados y mejorando la formación especializada de los mismos.
116.          Reforzar en la legislación y en los protocolos que se aprueben y revisen, la absoluta prohibición de la mediación en los casos de violencia de género.
117.          Evitar los espacios de impunidad para los maltratadores, que pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con el derecho de dispensa de la obligación de declarar, a través de las modificaciones legales oportunas.
118.          Establecer como medida cautelar y como pena privativa de derechos, la prohibición de comunicarse a través de las redes sociales cuando el delito se cometa a través de las nuevas tecnologías. 3.2 Seguridad.
119.          Establecer unidades policiales con formación específica en violencia de género que presten atención las 24 horas del día, todos los días de la semana.
120.          Implementar en el Ministerio del Interior un Plan para adecuar los espacios en las instalaciones policiales en las que se asiste a las víctimas y testigos, con objeto de evitar la posible victimización secundaria.
121.          Incluir a los hijos e hijas en las valoraciones policiales de riesgo de las víctimas.
122.          Mejorar el sistema técnico de instrumentos de vigilancia electrónica, implicando a los Ministerios de Justicia e Interior e instar al Consejo General del Poder Judicial para que fomente su uso al menos en los supuestos de «riesgo medio»
123.          Elaborar protocolos sobre cómo actuar en situaciones en las que la víctima comparte espacios con su agresor (centros de trabajo, educativos…).
124.          Impulsar la firma de convenios entre el Ministerio del Interior y los ayuntamientos, para que la Policía Local pueda realizar la protección de la víctima, una vez valorado su nivel de riesgo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3.4      Administración.
125.          Establecer en el organigrama del Instituto de la Juventud una nueva Subdirección General, responsable de los asuntos de igualdad de género e incorporarla a la Comisión Permanente del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
126.          Modificar la normativa para mejorar el acceso a la información y a la protección que otorga, y ampliar el plazo previsto para solicitar las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en el marco de la Ley 35/1995 de 11 de diciembre, asegurando la efectividad de las previsiones de información sobre estas ayudas, así como el procedimiento para su solicitud. Promover además, la modificación de los correspondientes protocolos de atención para que las víctimas reciban el apoyo técnico necesario para la presentación de las citadas solicitudes en los juzgados y puntos de atención.
3.5      Laboral.
127.          Estudiar el actual sistema de ayudas de la Renta Activa de Inserción y del artículo 27 de la LO 1/2004, para mejorar la situación de las mujeres víctimas sin empleo, y evaluar su sustitución por un subsidio de desempleo de seis meses de duración, que se ampliará por periodos semestrales prorrogables, siempre que las personas beneficiarias continuaran cumpliendo con los requisitos para continuar percibiéndolo. Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
128.          Potenciar el plan de inserción socio-laboral para las víctimas regulado en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, desarrollando más extensivamente las medidas de actuación allí recogidas y contemplando asimismo medidas de adaptación a las necesidades individuales de las víctimas, conectándolas con las ayudas económicas existentes y simplificando las condiciones para acceder a éstas.
129.          Promover el establecimiento de cuotas de reserva de los contratos programa en el ámbito de las Administraciones Públicas para las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan con los requisitos que normativamente se establezcan.
3.6      Rural.
130.          Incrementar la atención a las víctimas en las zonas rurales, con un mayor número de centros de acogida y/o de información, en coordinación con las Comunidades Autónomas.
3.7      Sanidad.
131.          Evaluar en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la posibilidad de introducir en la cartera de servicios la cirugía restauradora para aquellas víctimas de violencia de género que puedan precisarla.
132.          Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito sanitario.
133.          Adoptar los protocolos sanitarios e historias clínicas para que, en caso de sospecha de que la sintomatología de una paciente pueda estar asociada a maltrato, se active la utilización de protocolos de cribado que permitan ayudar a la identificación de casos de violencia de género. Para ello, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), se procederá a la puesta en marcha de una clave de seguimiento que permita identificar en el historial clínico, en su sistema informático, esta situación.
134.          Solicitar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:
a) Introducir en los manuales de urgencias la violencia de género como diagnóstico diferencial de las
distintas patologías.
b) Coordinar de forma multidisciplinar, en materia de violencia de género, en los centros sanitarios y
hospitales donde haya profesionales de distintos ámbitos.
c) Elaborar un programa de actuación específico para la formación de los y las profesionales de los centros de atención primaria ubicados en el ámbito rural, que permita mejorar la detección de indicios de violencia de género, y la respuesta adaptada a las especiales dificultades de las mujeres en los pequeños municipios.
d) Elaborar programas de formación, dotados con recursos, para dar a conocer la mutilación genital femenina y sus formas, especialmente en menores, a todos los y las profesionales sanitarios, para que sean capaces de prevenir y detectar situaciones de riesgo y /o posibles casos.
e) Avanzar en la coordinación y accesibilidad de la historia clínica de las pacientes, con el objetivo de que los indicativos de alerta en los indicios y casos de violencia de género sean identificados en cualquier Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, donde pueda pasar a residir la posible víctima. En este sentido, facilitar la inclusión de una codificación específica, confidencial y homogénea para los casos de violencia de género, dentro del Proyecto de Interoperabilidad de historias clínicas ya en marcha en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
f)  Fomentar la creación de unidades o equipos clínicos interdisciplinares y diferenciados en los Centros de Salud, para la coordinación de los objetivos recogidos y contemplados por el Observatorio de Salud y Género del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
g) Identificar, a través de las historias clínicas, datos referidos al número de lesiones incapacitantes producidas por violencia de género y otras lesiones o dolencias consecuencia de la exposición a la violencia
h) Aprobar un Plan de atención integral a los hijos/as de las víctimas mortales de la violencia de género, con inclusión, entre otras prestaciones, de la atención psicológica y psicopedagógica que resulte precisa. Este Plan se incorporará al Sistema Nacional de Salud y planes de salud correspondientes. Con este fin, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se proveerá del apoyo técnico adecuado para asegurar la formación especializada de quienes, como profesionales sanitarios, tendrán encomendada dicha atención.
3.8      Diversidad funcional.
135.          Facilitar el acceso de mujeres y niñas con diversidad funcional a lecturas informativas adaptadas (Braille, comunicación aumentativa, etc.) sobre prevención de la violencia de género, acoso, agresiones sexuales, etc.
136.          Diseñar protocolos específicos o incorporar medidas especializadas en los que ya existen, para la atención de mujeres de colectivos más vulnerables, como las mujeres mayores, mujeres con diversidad funcional o mujeres migrantes en situación irregular.
137.          Activar los protocolos de violencia machista ante los casos de violencia ejercida sobre mujeres con diversidad funcional, del mismo modo que se activan para el resto de mujeres, y no derivarlos directamente a servicios sociales.
138.          Implementar la Asistencia Personal suficiente y necesaria, en colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas, para que las mujeres con diversidad funcional puedan tomar el control de sus propias vidas, para evitar la violencia familiar o de género y la institucionalización.
139.          Dotar de correcta formación a los y las profesionales de los servicios de información, emergencias, sanitarios, policiales y jurídicos para que toda la información sea adaptada, accesible e inclusiva, así como para que el trato sea digno y respetuoso y proteja la intimidad de la mujer con diversidad funcional.
4.      Intensificar la asistencia y protección de los menores.
140.               Garantizar una prestación a todos los huérfanos y huérfanas por violencia de género a través del reconocimiento expreso (a efectos de la generación del derecho a la pensión de orfandad) de que la madre causante víctima de violencia de género sea considerada en alta o situación asimilada a la de alta; y aplicar un incremento de hasta el 70% de la base reguladora en el caso de que la madre sí cumpliese los requisitos mínimos de cotización, cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia se situaran por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
141.               Establecer mecanismos que aseguren que las pensiones de orfandad que puedan corresponder a los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, con el incremento previsto en la Disposición Adicional Primera de la LO 1/2004, puedan ser disponibles de forma inmediata con las oportunas garantías para abonar los gastos a que deban hacer frente, sin perjuicio de lo que dispongan con posterioridad las resoluciones judiciales.
142.               Realizar estudios sobre la situación de los menores (custodia, régimen de visitas, relaciones con el padre maltratador…).
143.               Adoptar las medidas que permitan que la custodia compartida en ningún caso se imponga en casos de violencia de género en los supuestos previstos en el artículo 92.7 del Código Civil, y que no pueda adoptarse, ni siquiera provisionalmente, si está en curso un procedimiento penal por violencia de género y existe orden de protección.
144.               Establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia, sin perjuicio de adoptar medidas para impulsar la aplicación de los artículos 65 y 66 de la LO 1/2004.
145.               Prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género.
146.               Impedir que el padre maltratador pueda acceder a las grabaciones realizadas con motivo de la exploración judicial de los menores.
147.               Desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad; en consecuencia, modificar el artículo 156 del Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o abusos sexuales.
148.               Reforzar el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas de víctimas mortales de la violencia, dado que es una situación que requiere especial celo protector.
149.               Mejorar la formación específica de los operadores jurídicos, de cara a la atención de menores.
150.               Promover la puesta en marcha de Puntos de Encuentro Familiar exclusivos y especializados para la atención a los casos de violencia de género y en su defecto elaborar y aplicar protocolos específicos.
151.               Establecer un sistema específico de atención pedagógica y educativa para los hijos e hijas de las víctimas mortales de violencia de género, mediante la designación, cuando sea necesario, de profesores /as de apoyo para el refuerzo educativo.
152.               Estudiar las modificaciones legislativas necesarias para otorgar protección a las víctimas que se hallen incursas en situaciones de sustracción internacional de menores, cuyo origen sea una situación de violencia de género.
153.               Incorporar como personas beneficiarias del derecho de preferencia de acceso a vivienda protegida, a quienes asumen la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano, en los términos que se determine en la normativa aplicable, instrumentando adicionalmente las medidas de apoyo efectivo al cambio de vivienda o lugar de residencia que procedan, de acuerdo con el nivel de rentas de la unidad familiar acogedora.
154.               Incluir a quienes ostenten la patria potestad de menores huérfanos por violencia de género, a los efectos de desgravación del denominado mínimo personal y familiar y otros beneficios tributarios en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con exclusión del padre maltratador.
155.               Eximir del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en otros impuestos sobre la renta las ayudas y prestaciones que se perciban por razón de la violencia de género por los hijos e hijas menores de edad.
5.      Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial.
156.               Potenciar en el marco de la II Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género y de los convenios que se han firmado con esta finalidad, la participación de los farmacéuticos y farmacéuticas en esta lucha, procurándoles formación en ese ámbito.
157.               Impulsar la formación especializada en violencia de género para los y las profesionales de los medios de comunicación.
158.               Ampliar la formación especializada que reciben los y las profesionales de la Administración de Justicia, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de prevención de la violencia de género y en materia de trata, llevando estos contenidos también a los jueces y juezas de familia y de menores, además de a los juzgados especializados en violencia de género. Estructurarla en planes que contemplen una formación transversal, estable, multidisciplinar y evaluable.
159.               Introducir más temas de Derecho Antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial, y formación continua anual, impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable. Asimismo introducir pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.
160.               Proponer al Consejo General de la Abogacía Española que impulse para todos sus colegiados/ as y en todos los Colegios de Abogados de España, la homogeneización de una formación de calidad en Derecho Antidiscriminatorio, que incluya la perspectiva de género y la transversalidad.
161.               Establecer un programa calendarizado para difundir el Manual de la Unión Europea de Buenas Prácticas Policiales para combatir la violencia contra las mujeres entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (no sólo las especializadas).
162.               Formar a los y las profesionales que atienden a las víctimas de violencia de género en las necesidades específicas de las mujeres transexuales o transgénero víctimas de violencia de género.
Incluir en los protocolos sobre violencia de género, un epígrafe específico para la atención de las agresiones contra mujeres transexuales o transgénero
163.               Implementar un programa formativo especializado en prevención de la violencia de género a profesionales sanitarios y de la educación.
164.               Especializar en violencia de género, de manera evaluable, a los equipos psico-sociales, de cara a mejorar su intervención en materia de Derecho de Familia y violencia de género.
165.               Promover desde las Administraciones Públicas y Organizaciones Empresariales y Sindicales, la mejora de la formación recibida por los y las responsables de recursos humanos de las empresas y representantes sindicales en materia de violencia de género.
6.      Seguimiento estadístico.
166.               De acuerdo con el Convenio de Estambul, establecer la obligación legal de obtener y prestar datos estadísticos detallados y secuenciados, con la periodicidad que se establezca, sobre todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en este Pacto, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la normativa vigente, para su difusión, realización de estudios, impulso de investigaciones y elaboración de encuestas, con el fin de estudiar sus causas y efectos, evaluar su incidencia y su percepción social y conocer las medidas para su erradicación, así como la eficacia de las mismas.
167.               Establecer que el Gobierno asegure el seguimiento estadístico sobre el impacto que la violencia de género tiene en los hijos e hijas menores, y singularmente a través de un registro con la recogida de datos de niños y niñas asesinados junto a sus madres, así como un registro de orfandad asociada a la violencia de género.
168.               Impulsar la incorporación, en las bases estadísticas de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de indicadores específicos que permitan conocer el número de niños y niñas menores y jóvenes que han sido víctimas de violencia de género, incluyendo aquellos datos o circunstancias relacionados, como las de orfandad, nivel socio-económico o nivel socio-educativo. Particularmente ha de quedar recogido el régimen de tutela y cualquier otra especificación adicional que complemente y permita precisar adecuadamente el perfil de dichas víctimas, con el fin de aplicar las medidas acordadas.
169.               Incluir entre otros indicadores, siempre que el dato sea susceptible de ser valorado para ese estudio, los de «tramo de edad» y «diversidad funcional», en los indicadores utilizados por el Observatorio Estatal.
170.               Incluir en los informes anuales del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, indicadores del seguimiento de las actuaciones de la Inspección Educativa, para dar cumplimiento al artículo 9 de la LO 1/2004; a tal efecto se promoverá la aprobación de planes de igualdad en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.
171.               Realizar estudios, desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, sobre el alcance y tipología de la violencia sexual.
172.               Realizar estudios por parte de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género sobre el «Efecto acumulación», o acumulación de asesinatos en un período corto de tiempo (de dos a cuatro días consecutivos).
173.               Incluir en los informes del Ministerio del Interior las variables sobre las alertas con intervenciones policiales, en relación con la utilización de los dispositivos electrónicos.
174.               Solicitar al Consejo General del Poder Judicial la creación de una unidad específica de evaluación de los datos provenientes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en Juzgados no específicos.
7.      Recomendaciones a Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras instituciones.
175.               Instar al Gobierno de España a liderar, en el ámbito de la UE, la promoción de un Pacto sobre medios de comunicación y violencia de género.
176.               Mejorar, en colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas, la progresiva adaptación de los recursos de apoyo y atención, como las casas de acogida, para recibir a cualquier mujer independientemente de su diversidad funcional.
177.               Promover un sistema acreditativo de centros contra la violencia de género, identificando aquellos centros públicos o privados, educativos, sanitarios o de cualquier otro ámbito, en los que se dé especial importancia a la prevención y detección de la violencia de género.
178.               Trasladar al Consejo General del Poder Judicial la sugerencia de que se evalúe la formación en materia de igualdad de jueces y juezas y fiscales, así como el grado de cumplimiento y alcance de estas medidas de formación.
179.               Acordar con la Comisión Nacional de Estadística Judicial la modificación de los boletines estadísticos judiciales sobre violencia de género (con el fin de ampliar indicadores de seguimiento de la respuesta judicial a todas las formas de violencia contra las mujeres).
180.               Instar a la Federación de Municipios y Provincias a realizar un estudio sobre las consecuencias de la ejecución de la hipoteca por impago, cuando víctima y agresor figuran como responsables de crédito hipotecario a efectos de identificar qué problemática se está produciendo y adecuar la legislación para evitar situaciones de violencia económica.
8.      Visualización y atención a otras formas de violencia contra las mujeres.
181.               Introducir módulos transversales sobre violencia sexual y sus tipologías, en los contenidos de las acciones formativas desarrolladas por y para empresas privadas y las Administraciones Públicas.
182.               Crear una Mesa de Coordinación Estatal sobre Violencia Sexual, en la que se incluyan todos los agentes implicados, administraciones y asociaciones especializadas.
183.               Diseñar programas de prevención, detección y protocolos especializados o actualizar los existentes en atención y actuación, adaptándolos a las especificidades de las diferentes violencias sexuales. Asimismo desarrollar protocolos de intervención y detección precoz en todos los ámbitos de la Educación Infantil, Primaria y Secundaria, así como en el ámbito universitario.
184.               Promover el desarrollo de programas integrales de atención a la violencia sexual en todo el territorio, en colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas.
185.               Elaborar campañas y materiales informativos contra la violencia sexual, las violencias sexuales y las diferentes realidades de las mujeres (edad, procedencia o situación de diversidad funcional), con el objetivo de que exista una mayor conciencia social sobre estas formas de violencia de género.
186.               Fomentar la investigación en violencias sexuales: estudios diagnósticos, desarrollo estadístico, unificación de datos y publicidad de los mismos. Realizar estudios de prevalencia y diseño de indicadores para todos los tipos de violencias sexuales.
187.               Incluir nuevos baremos e indicadores en la Macroencuesta de la Delegación del Gobierno para la violencia de género, sobre todos los tipos de violencia sexual. Asimismo, recomendar a los diferentes observatorios la inclusión de dichos indicadores, con especial atención al llamado «acoso callejero».
188.               Impulsar la aprobación de una LO 1/2004 de lucha integral y multidisciplinar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, que establezca mecanismos adecuados para la prevención, refuerce la persecución de oficio del delito, promueva la eliminación de publicidad de contenido sexual y ponga en marcha servicios y programas de protección social y recuperación integral de las víctimas.
189.               Plasmar, en indicadores objetivamente verificables, el enfoque integral de derechos humanos que contempla el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual 2015-2018, durante la realización de informes de seguimiento y evaluaciones finales, los cuales deberán remitirse a la Comisión de Seguimiento del Pacto.
190.               Modificar la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, para mejorar la protección de víctimas, testigos y denunciantes del delito de trata.
191.               Intensificar la cooperación internacional en materia de trata de personas con fines de explotación sexual, aumentando los fondos de cooperación internacional para facilitar la labor de detección de casos y el posterior apoyo a las víctimas retornadas.
192.               Continuar con la publicación en la página web del Ministerio del Interior de los Informes y Estadísticas en materia de trata de personas con fines de explotación sexual, incorporando dichos datos en los Boletines de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de cara a unificar la información e indicadores estadísticos relacionados con cualquier forma de violencia contra las mujeres.
193.               Reforzar la persecución de oficio del delito de trata, y poner en marcha servicios y programas de protección social y recuperación integral de las personas que han sido explotadas.
194.               Evaluar el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, para que se protejan los derechos humanos básicos de las víctimas de trata a pesar de la estancia irregular.
195.               Realizar un estudio sobre las nuevas realidades de la trata y las respuestas operativas que deben implementarse para que las actuaciones policiales tengan mayor facilidad a la hora de intervenir en espacios de alto nivel de control por parte de los proxenetas, incluidas las viviendas.
196.               Desincentivar la demanda de prostitución mediante campañas de concienciación y talleres de sensibilización dirigidos a los jóvenes.
197.               Difundir por parte de las Administraciones Públicas información sobre violencias machistas entre las mujeres que ejercen la prostitución y los derechos que las asisten.
198.               Establecer un sistema de análisis estadístico que recoja las violencias machistas que sufren las mujeres que ejercen la prostitución.
199.               Implementar instrumentos de protección de emergencia para las víctimas de matrimonio forzado.
200.               Identificar y eliminar las trabas existentes para la obtención del derecho de asilo de las víctimas de matrimonio forzado.
9.      Compromiso económico.
201.               Las medidas y recomendaciones que se recogen en este Pacto solo pueden ser reconocidas como realizables y llevadas a cabo si vienen acompañadas de un sustento económico suficiente.
202.               El compromiso económico debe alcanzar el horizonte temporal necesario para materializar el conjunto de medidas acordadas en este Pacto. No obstante, y ya desde el primer momento, queremos abordar un primer escenario que abarque los próximos cinco ejercicios presupuestarios. Este horizonte temporal podrá actualizarse y redefinirse dentro de la propia Comisión de Seguimiento del Pacto.
203.               Por otro lado, el alcance territorial de esta propuesta económica requiere de recursos económicos necesarios y suficientes en los tres ámbitos de la Administración Pública: Gobierno de España, Gobiernos de las Comunidades Autónomas y Órganos de Gobierno de las Entidades Locales.
204.               Se dedicarán recursos financieros adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia a las que se refiere el Convenio de Estambul, incluidos los que realicen las ONG y la sociedad civil.
Igualmente se reconocerá, fomentará y apoyará, a todos los niveles, el trabajo de todas las ONG pertinentes y de la sociedad civil, que sean activas en la lucha contra la violencia contra las mujeres, y se establecerá una cooperación efectiva con dichas organizaciones.
205.               Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas a la Administración General del Estado dentro de este Pacto, acordamos proponer al Gobierno los dos siguientes compromisos económicos para los próximos cinco ejercicios:
A. El Presupuesto para 2018 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género tendrá un incremento del 20% respecto al ejercicio 2017. Para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 ese incremento será de otro 15% anual con relación al ejercicio inmediatamente anterior. La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en vigor.
B. Las partidas de los Presupuestos Generales del Estado relacionadas con las mayores o nuevas medidas de ámbito estatal contra la violencia de género serán incrementadas en 80 millones de euros adicionales al año, durante los próximos cinco años. El grueso de esas partidas afectará a los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pero también podrá afectar a otras partidas de otros departamentos. El incremento presupuestario de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, anteriormente referido, se incluirá dentro de estos nuevos 80 millones de euros anuales. La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en vigor.
206. Para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y ayuntamientos, dentro de este Pacto proponemos al Gobierno los otros dos siguientes compromisos económicos para los próximos cinco ejercicios:
A. Los Presupuestos Generales del Estado destinaran, vía transferencias a los ayuntamientos, un incremento anual de 20 millones de euros durante los próximos cinco ejercicios. El Gobierno de España, acordará con la FEMP u otras asociaciones de municipios en el conjunto del Estado, los programas que deberán llevarse a cabo.
La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en vigor.
B. Los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las Comunidades Autónomas un incremento anual de 100 millones de euros durante los próximos cinco años para el desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en este Pacto. El Gobierno de España negociará los criterios de reparto con las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Interterritorial, atendiendo a la población, extensión geográfica, necesidades específicas u otras variables que resulten pactadas.
Los fondos serán destinados a programas de lucha contra la violencia de género, respetando las competencias propias de las Comunidades Autónomas y atendiendo a las prioridades que acuerde el Gobierno de España con cada una de ellas.
No obstante lo anterior, la financiación a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, por parte de la Administración General del Estado, para garantizar la efectividad del conjunto de medidas recogidas en este Pacto, habrá de tener siempre un carácter condicionado.
Por tanto, la asignación financiera específica, del conjunto de las Administraciones Públicas, para la correcta eficacia del cumplimiento de los objetivos finales del Pacto, necesariamente debe ser finalista, siempre con el objetivo de evaluar adecuadamente el impacto de la inversión en la lucha contra la violencia de género.
La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en vigor.
207. Por tanto, el compromiso económico global destinado a desarrollar este Pacto supone un incremento de mil millones de euros durante los próximos cinco años desglosados de la siguiente forma: 100 millones de euros adicionales destinados a las Entidades Locales, 500 millones de euros adicionales destinados a las Comunidades Autónomas y otros 400 millones de euros adicionales destinados a competencias estatales contra la Violencia de Género dentro de los Presupuestos Generales del Estado.
10. El seguimiento del Pacto.
208.                    Se propone la constitución, como Comisión Permanente no legislativa del Congreso de los Diputados, de una Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto.
Con este fin se incluirá la creación de esta comisión parlamentaria en la futura modificación de la LO 1/2004. En tanto no se produzca esta modificación, la creación de la Comisión deberá acordarse por el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Cámara.
La creación de la Comisión de Seguimiento atiende a la necesidad de estar permanentemente atentos al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la Subcomisión para un Pacto en materia de Violencia de Género. Además, busca establecer un sistema que permita la revisión y actualización de las recomendaciones del mismo.
209.                    Modificar la LO 1/2004 para que en sus artículos 16 y 30 (relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer), se recoja la obligatoriedad de remitir a la Comisión de Seguimiento del presente Pacto, con periodicidad anual, los informes sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos en los que se establezca en la misma ley.
210.                    Imponer la obligación de que las actuaciones incluidas en las estrategias o planes nacionales para erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, sean evaluadas en los términos fijados en las propias estrategias y planes, y que los resultados de las mismas sean presentados en el marco de la Comisión de Seguimiento del Pacto con una moratoria no superior a un año.
211.                    Establecer las medidas y mecanismos oportunos para que, a través de fichas específicas, se realice el seguimiento y evaluación de los créditos presupuestarios destinados a sufragar las políticas integradas en el Pacto contra la Violencia Machista por las diferentes administraciones, organismos y entidades públicas participantes, así como de la consecución de los objetivos para los que fueron realizadas estas asignaciones.
212.                    Requerir a la Delegación del Gobierno para la Violencia de género la remisión a la Comisión de Seguimiento del Pacto con carácter anual de un informe sobre el desarrollo y aplicación del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.

213.                    Requerir a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género para que remita con carácter anual a la Comisión de Seguimiento del Pacto y haga públicos en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los datos de las campañas de sensibilización realizadas, desagregadas por inserciones así como el número de impactos por medio y sus respectivas partidas presupuestarias.

fuente: congreso de diputados

modelo de elevacion a público acuerdo de mediacion

  Elevación a Escritura Pública Al Notario de                                                                        D/Dª           ...