martes, 27 de agosto de 2019

¿Cómo terminan las denuncias de malos tratos en España?

A raíz de los últimos asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas he decidido escribir este artículo, cuando uno se entera de que sólo 7 de las 36 mujeres asesinadas en lo que va de año 2019, habían presentado denuncia previa de malos tratos.
Desde el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los medios e incluso desde las redes sociales se anima a denunciar, cuando lo realmente necesario es saber si el sistema que aprobaron allá en 2004 está siendo eficaz, o es un fracaso.
En mi opinión, de todos conocida, el sistema está fallando, sobre todo porque se usa la simplista explicación de que tras toda de denuncia de malos tratos o asesinato de una mujer, existe una sola causa: el machismo
En otros países, se toman mucho más en serio todo esto y científicamente más rigurosos usando la criminología y, realizan estudios en los que buscan los motivos o causas reales de estos asesinatos, como por ejemplo el Ministerio del Interior del Gobierno Francés, que sí busca estas causas, para prevenir la violencia en el entorno familiar o de pareja.
Así, el Ministerio del Interior francés nos facilita este cuadro sobre el móvil o causa de estos asesinatos que sufren mujeres y hombres:
Como podemos comprobar, en Francia no usan el machismo como causa, motivo o móvil de un asesinato de una mujer.
Hace muchos años, yo mismo participé en un estudio con Instituciones Penitenciarias, para descubrir los problemas que tenían los asesinos de mujeres, sobre 100 casos, y nos daban este cuadro:
Echeburúa y del Corral ya hablaban hace años de esto, también.
En España, sin embargo, el único y sesgado dato oficial que tenemos desde el Gobierno y desde el CGPJ es el machismo como causa única.
Pero avancemos en los datos de cómo terminan las denuncias de malos tratos en España.
Según el CGPJ las denuncias pueden terminar en cuatro categorías generales: Condenas tras juicio, condenas por conformidad, sobreseimiento o archivo y sentencias absolutorias.
Veamos sobre el total de 166.961 denuncias, cómo terminaron estas:
Esto significa que solo 11.469 de los casos con condena fueron enjuiciados realmente. Esto es, que los hombres denunciados tuvieron la oportunidad de defenderse.
Hay un tipo de sentencias que se llaman de conformidad, en las que suelen vulnerar algunos derechos de los hombres denunciados, pero de ello ya hable extensamente en este artículo:
En mi opinión, la efectiva tutela judicial solo se produce cuando te enfrentas a un juicio justo con igualdad de armas.
Y echo de menos esa efectiva tutela en muchos casos de sentencias de conformidad.
Hace poco, una Juez comentaba en privado a unos amigos, que le daba vergüenza ver cómo algunos abogados aconsejaban conformarse con una condena, cuando era evidente que la denuncia no tenía fundamento alguno. Lo peor no es este comentario.
Lo peor fue cuando le pregunté a la Juez en cuántas ocasiones había sentido ésa vergüenza. Y me contestó que demasiadas veces.
Pero veamos ahora en porcentajes, aquel cuadro de cómo terminan las denuncias de malos tratos en 2108, en España:
Aquí podemos comprobar desde otra perspectiva la realidad: solo 7 de cada 100 denuncias terminan tras un juicio con todas las supuestas garantías constitucionales.
Pero el otro dato preocupante es que 70 de cada 100 denuncias, terminan en archivo o sobreseídas.
¿Quién indemniza a estos 70 de cada 100 hombres denunciados de haber pasado por este calvario?
No puedo afirmar que estas 70 de cada 100 denuncias sean no fundamentadas, pero es un numero demasiado alto, para que los partidos, el gobierno, y el propio CGPJ guarden silencio sobre ello.
Ahora voy a dar una vuelta de tuerca a los datos, y voy a usar solo dos variables sobre los mismos datos, y son: Cuántas denuncias resultaron con condena, y cuantas sin condena alguna, y los datos nos dan otra sorpresa, cuando las variables se reducen.
Veámoslo en el siguiente cuadro:
Aquí, nos encontramos que de las 166.961 denuncias de malos tratos del año 2018, 131.967 terminaron sin condena alguna, y con el hombre denunciado libre de todo cargo y responsabilidad penal.
Veámoslo en porcentajes:
Así el dato escalofriante es que 79 de cada 100 hombres que han sido denunciados en 2018, en España, eran judicialmente inocentes.
Ello, según la interpretación del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Y me sigo preguntando año tras año: ¿Quién le pide perdón o indemniza a estos 79 de cada 100 hombres que son denunciados por una ley que les destroza la vida familiar, laboral y social, siendo inocentes?
Y ahora, desde el gobierno y algunos partidos, se nos dice que bastará una simple denuncia de malos tratos para impedir a miles de hombres (padres) que puedan ver a sus hijos, sea o no real, dicha denuncia.

Pero qué clase de personas pueden estar defendiendo esta idea, si los datos oficiales nos dicen que 79 de cada 100 hombres denunciados por malos tratos España, en 2018, eran inocentes.

Otros modelos de custodia compartida

Hace ahora 27 años que logramos que una pareja decidiera organizar la vida de sus hijos y de ellos mismos, en un sistema de custodia compartida.
Siendo este el modelo que decidieron el de semanas alternas con dos tardes intersemanales de visitas para el progenitor que no tenía a los niños, esa semana en concreto.
Llevábamos varios años investigado en los distintos modelos de custodia compartida que se iban imponiendo en los países más avanzados al nuestro.
Así encontramos modelos tan dispares como estos modelos básicos de custodia compartida: 
1.- La custodia compartida tradicional que consiste en que los menores conviven de forma habitual en la casa de un progenitor y el otro posee un amplísimo régimen de visitas. Fines de semana alternos largos y una o dos tardes a la semana. Mitad de vacaciones.
2.- La custodia compartida semanal, que consiste en que los menores conviven semanas alternas con cada progenitor. Suelen ser de viernes a viernes (la más aconsejable) o de lunes a lunes.
3.- La custodia compartida mensual, ídem a la anterior pero por meses, y se establecen visitas intersemanales y de fines de semana alternos.
4.- La custodia compartida semestral que es ídem que la anterior pero en periodos de seis meses.
5.- La custodia compartida por años escolares alternos, en la que se aprovecha el periodo de vacaciones estivales para el cambio de custodia.
El año que los menores no conviven de forma habitual con un progenitor, este accede a un régimen de visitas (tiempos de convivencia) muy amplio, y al año siguiente la custodia pasa al otro progenitor.
Siempre se suele usar el argumento de que la custodia compartida no es buena para los niños, porque necesitan la estabilidad de un hogar, e ir al otro hogar, solo de visitas.
Así se lleva defendiendo esta idea desde los albores de la ley del divorcio (1981), hasta que 1991 en que se modificó la ley que establecía la custodia materna obligatoria de los hijos hasta los 7 años, ya que se consideró discriminatorio para las mujeres que la ley las obligara a cuidar en exclusiva a sus hijos, porque ello era una forma muy franquista de entender el cuidado de los niños.
A pesar de que desde el feminismo hegemónico se sigue defendiendo la idea ancestral de que los hijos deben quedar bajo el cuidado de las madres, y se han buscado argumentos en contra de la custodia compartida, basándose en problemas de salud de los niños o que los niños necesitan la estabilidad que les da un solo hogar de cuidado, es por lo que hace años, decidimos ofrecer la idea de la custodia compartida por años alternos.
A las parejas que hemos asesorado bien en nuestro despacho o en distintas asociaciones, casi 300 parejas decidieron a lo largo de estos casi 30 años optar por este sistema.
Hemos de decir que solo hemos obtenido tres sentencias aprobando este tipo de custodia en procesos contenciosos, los demás han sido de mutuo acuerdo.
Hemos hecho seguimientos a estas parejas, no sólo a los 3 años, sino cuando los niños han alcanzado la mayoría de edad.
Y nos hemos encontrado con resultados sorprendentes:
En aquellos casos en los que había un fuerte enfrentamiento pre divorcio, la CC por años alternos logró que disminuyeran los problemas y conflictos de forma casi automática.

¿Cómo se logró esto?

No hubo enfrentamiento judicial, sino se firmó un mutuo acuerdo. El primer año era la madre quien ostentaba a custodia de los hijos, perdiendo los miedos iniciales a la CC, y así tenía el padre, ese año de “visitas” para organizarse y prepararse para su año de custodia.
En principio no había lucha por la casa el primer año, y la madre tenia un año para buscar una salida habitacional para liquidar los bienes de la pareja.
El padre paga una pensión el primer año, y la recibe el segundo año. Cada pensión en proporción a los ingresos y nivel de necesidades de los hijos.
Por ejemplo, un padre que gana 3.000 euros al mes y una madre que gana 1.600 al mes, el padre pagaba una pensión de 300 euros el año no custodio, y la madre pagaba 150 euros el año que no tenía la custodia cotidiana.
En verano no se pagaba un mes de pensión, ni por uno ni por el otro, para poder tener más dinero para organizarse cada progenitor las vacaciones.
Las pensiones se establecían en función de los gastos de los niños que se había calculado previamente.
En todos los casos, al padre se le descontaba de sus ingresos, el coste de la segunda vivienda (alquiler) que debía tener preparada para los hijos, hasta la liquidación de la casa común, así como los demás bienes de la pareja, fueran en proindiviso o en gananciales.
El primer año, el padre puede trabajar más o echar más horas extras para poder sostener su nueva situación de padre visitador y pagador.
Al año siguiente, eran las madres las que se podían volcar más en sus proyectos profesionales o laborales, mientras los padres eran los cuidadores principales.
Hemos tenido conocimiento de seis casos, en los que un progenitor ha fallecido, pero los resultados de la encuesta hasta ese momento, han sido igual de satisfactorios.
Algunas mujeres nos decían que habían aprovechado el año que no tenían la custodia, para terminar sus estudios o para aprender otro idioma, o simplemente, para tener un tiempo libre que antes no habían tenido, mejor y más vida social, etc.
De los casi 300 casos que han puesto en marcha este sistema de custodia compartida por años alternos, hemos de reconocer que mas del 20% decidieron en un momento determinado cambiar a un sistema de custodia monoparental (paterna o materna), debido a diversos motivos:
Progenitor que decide convivir con una nueva pareja, edad difícil de los hijos que buscan el entorno más cómodo y menos exigente, cambio de ciudad de residencia de un progenitor, dificultades de los hijos a la familia reestructurada, etc.
Pero el dato que quiero dejar constancia en este artículo, es que tanto padres como madres, en un 90% de las familias, valoraban la felicidad de sus hijos con este sistema, ya que habían logrado al final, tener una comunicación más o menos fluida con su expareja y un reparto real de las cargas familiares.
Para terminar, debo de añadir unos comentarios fuera de la encuesta que hicimos, que no nos deben pasar desapercebidos, y es cuando algunos padres nos decía que estaban deseando pagar la pensión el año que viene, mientras que algunas madres, nos decían que estaban deseando mandar a los niños con su padre el año que viene, para poder tener ellas más tiempo para ellas mismas.
Ni que decir tiene, que este modelo de custodia compartida tiene un nivel de menos de un 4% de incumplimientos y pleitos posteriores.
Es decir, que la judicialización e intervención social en estas familias, es apenas nula, en contraposición a las familias con custodia monoparental (casi siempre materna), en las que en más del 90% tienen efectos secundarios negativos tras la sentencia (modificaciones de medidas, denuncias penales, ejecuciones, puntos de encuentro, intervención de servicios sociales etc.)
Mientras tanto, En España en 2019, casi el 70% de los niños cuyos progenitores se separan, siguen viendo en estos últimos casos, ya que solo el 30% de los niños cuyos progenitores se separan, tienen la suerte de vivir en una contexto equilibrado y adaptativo de custodia compartida.
Con este sistema, los niños tienen la estabilidad en un hogar y en el otro, por años alternos.

El duelo de un niño en el proceso de divorcio


Se habla mucho últimamente del RDL 9/18 de 3 de agosto, que da facultades a los servicios sociales de los ayuntamientos para emitir un “informe oficial” para que una mujer pueda ser considerada víctima de maltrato sin necesidad de denuncia previa o juicio.
Polémicas aparte, ya sabemos los que nos dedicamos al derecho de Familia, tanto en su faceta civil, como en la penal, y digo derecho de familia penal, dado que los conflictos familiares se han criminalizado demasiado, en los últimos años, en nuestro país. Como decía, ya sabemos cómo funciona esto de los centros de acogida y los servicios sociales que ayudan a las mujeres a separarse de forma más rápida, criminalizando el conflicto de pareja.
Me parece adecuado sacar en este momento la tesis de Marrone, psiquiatra londinense, que nos explica que la sociedad “comprende” el enfado y la ira de una persona cuando pierde a un ser querido en un accidente, que es la forma más traumática, de sufrir una pérdida. Incluso este tipo de comportamiento de uso de la violencia (falta control de la ira), dejando que la ira se apodere de nuestras emociones y acciones, se comprenden ante la pérdida de un puesto de trabajo (huelgas violentas, disturbios en la calle de grupos de personas frente a una injusticia, protestas violentas contra un gobierno, etc.)
Todo esto lo hemos normalizado como algo natural y gran parte de la sociedad lo tolera, y de alguna forma, lo comprende.
Pero cuando la reacción con enfado e ira ante la sensación de pérdida que sufre un hombre o padre en los casos de divorcio y este hombre rompe algo o deja que la ira (fase del duelo) tome el control de sus acciones y emociones, esto sin embargo, lo hemos convertido no sólo en algo intolerable, sino que incluso lo hemos criminalizado como violencia machista, y lo hemos tipificado hasta como delito. Es incomprensible.
Es como si se hubiera tipificado como delito nuestra propia naturaleza humana, pero sólo si el actor, es un hombre.
En todo caso, y volviendo al objeto de este artículo, el RDL 9/18 viene a legalizar lo que se viene haciendo desde hace años en la praxis, y es legalizar el hecho de que cientos de niños cada día, en España, sufren la desaparición (pérdida) de sus papás de sus vidas, sin proceso emocional y judicial alguno.
Hablamos del “duelo” que sufren y sufrimos todos cuando nos enfrentamos a una pérdida de un ser querido, bien la muerte por enfermedad o por accidente de un padre, un hermano, un amigo, una pareja o un hijo.
Todos hemos oido hablar de las fases del duelo, ante una pérdida de un ser querido.
Hay muchos expertos que nos hablan de distintas fases del duelo, y el modelo más conocido es el modelo de Kübler, y voy a resumirlas de forma asequible:
1ª.- La negación (no me creo que me esté pasando a mí).
2ª.- La ira (enfado con el mundo, la vida y con los demás)
3ª.- La negociación (búsqueda del consuelo y de una explicación).
4ª.- La depresión (angustia vital y dolor frente a la pérdida).
5ª.- La aceptación (aceptar la realidad de la pérdida).
Para otros autores, como Bowlby, estas fases son cuatro:
1ª.- El embotamiento (no me lo puedo creer)
2ª.- El anhelo (Echar de menos)
3ª.- La desesperanza (desorganización de ideas y sentimientos)
4ª.- La reorganización (la vida sigue)
En todos los procesos de separación y/o divorcio, se habla mucho de estas fases en los adultos que pasan por dicho trago.
Se ha estudiado mucho todo esto, desde la perspectiva de los adultos, pero lo que más me interesa recalcar es la teoría aquella que sostiene que las personas que han crecido con un apego seguro en su infancia, han sobrevivido mucho mejor al divorcio y a sus disfunciones, que aquellas que han tenido un apego inseguro en su infancia (Weiss).
Esto es, que se ha demostrado que estas personas que han tenido una seguridad de sus afectos en la infancia tanto con su padre como con su madre, tienen como un mayor y mejor entrenamiento emocional para afrontar un duelo, y en este caso, el duelo que representa el divorcio.
Y no sólo eso, sino que esta seguridad en sus apegos, les ayuda en su vida adulta para afrontar de forma más positiva y pacífica, los conflictos de todo tipo, a los que nos enfrentamos en la vida adulta.
Se han obtenido datos de varios estudios sobre acoso escolar, fracaso escolar, niños violentos y jóvenes con problemas con sus comportamientos (drogas, uso de la violencia, sexualidad precoz y alcohol), en los que el denominador común a todos ellos y ellas (niños y niñas) es haber tenido un apego inseguro en su infancia, siendo la mayoría de los casos, la desaparición o pérdida de una figura paterna o materna en su infancia, como consecuencia de un abandono, la muerte o un divorcio.
Hay más estudios realizados en torno a la figura paterna, ya que es lo más usual, porque la mayoría de las custodias se siguen otorgando a las madres, como se hace desde el siglo XIX.
Estos estudios sobre la falta de apego seguro de un padre, por la pérdida de su presencia vital en la vida del niño, se comenzaron a desarrollar tras la segunda guerra mundial, cuando cientos de miles de padres no regresaron a casa, porque perdieron su vida en la guerra. Se quería saber qué pasaba a los niños huérfanos de la guerra.
Más tarde, estos estudios se han preocupado de cómo viven y afectan a los niños la pérdida de un progenitor en sus vidas tras un divorcio.
Y es curioso, porque se ha descubierto que los niños pasan por estas fases del duelo igual que los adultos, pero de una forma más natural, sobre todo si no influimos en ellos, pero no tienen la capacidad, ni emocional, ni el desarrollo evolutivo suficiente, para afrontar las fases tres y cuatro, sino que suelen pasar de la segunda a la quinta, si se hace bien.
Y aquí entran los servicios sociales de los ayuntamientos en los casos en los que he podido trabajar.
He visto a muchos niños (demasiados quizá), que han visto desaparecer a su padre de la noche a la mañana, tras la emisión de un “informe de maltrato” de los servicios sociales, y posterior e inmediata denuncia de maltrato.
El padre es detenido y usualmente se le pone una orden de alejamiento, o se le limita mucho el contacto con los hijos y se prohíbe volver “a casa”.
El niño ha visto desaparecer a su padre, como si hubiera muerto, pero no ha muerto y entonces es cuando los servicios sociales “ayudan” a la madre para que le explique al niño por qué su papá ya no está en casa y lo no puede ver, a pesar de que no ha muerto.
Y es en estos momentos, cuando la intervención de las madres y de los servicios sociales hacen muy mal su trabajo, destrozando la infancia de miles de niños en nuestro país.
En vez de permitir que el niño asimile o comprenda lo que pasa, y pase por las fases del duelo por la pérdida de su padre, que necesitan en estos casos, meses e incluso años de asimilación, se fuerzan a los niños a que asimilen cosas que no tienen capacidad para asimilar.
Los tiempos judiciales apremian a los abogados, servicios sociales y madres y hay que reforzar el “informe” de los servicios sociales ante el Tribunal y a los ojos de la Fiscalía y, hay que dar credibilidad a la “versión de los hechos” que la madre “refiere” en la intervención, y es por ello, que se meten en la vida y la mente de estos niños, de forma inaceptable.
Recordemos las fases del duelo de un niño por la perdida de su padre en este caso:
1ª.- La negación (no me creo que me esté pasando a mí). SI
2ª.- La ira (enfado con el mundo, la vida y con los demás) SI
3ª.- La aceptación (aceptar la realidad de la pérdida) SI.
Pues, la intervención de los servicios sociales que hemos visto hasta ahora, se ayuda al niño a superar la negación, diciéndole que su padre es malo y que no le quiere o, que cuando él dormía, pegaba a su mamá.
Esto hemos visto que lo han hecho a veces directamente, y otras veces “asesorando” a la madre o a la abuela materna, para que hablen en estos términos al niño.
Una vez que el niño ha “aprendido” que su papá es malo (caso de Lola de dos años y medio) el niño pasa a la fase de enfado e ira, y el objeto de esta ira es su papá. No hay otro objeto. A veces, estos niños suelen “responder” con comportamientos extraños ante esta situación. Les duele la barriga, trastornos del sueño o del comportamiento, o simplemente muestran lo que algunos expertos llaman el “terror sin nombre”.  
Así, cuando llegan a los equipos psicosociales de los Juzgados o a una exploración judicial, los niños se muestran muy enfadados con su padre. No sólo porque les han convencido (brainwashing) de que su padre es malo, sino que están enfadados, porque es una reacción natural del duelo frente a la pérdida de su padre, y en este caso los niños lo suelen sentir como un abandono.
Como en el caso de Lucía de seis años, que dijo que “mi papá es malo porque nos abandonó, a mí y a mi mamá”. Sin embargo, el padre lo que hizo fue pedir el divorcio de su madre, y ésta, proyectó su sensación de ser abandonada por su marido, a su hija (“nos ha abandonado”). El padre salió de casa para evitar una denuncia de malos tratos instrumental.
Y por eso, estos niños, deben acudir a los servicios de tratamiento familiar de los servicios sociales, para reforzar y dar más credibilidad al informe oficial de maltrato de cara al juicio, a las evaluaciones de la UVIVG o de los equipos psicosociales e incluso, para estar “debidamente preparados” para la exploración judicial.
Hemos visto a un niño de siete años ser entrenado por un CAPSEM de la Comunidad de Madrid, para responder de forma “correcta y adecuada” a las preguntas del fiscal y del juez, con un perro delante (programa piloto con perros de exploraciones a menores).
Al niño, cuyo nombre voy a omitir, la abuela materna le preguntó, pasados unos días de aquella exploración, el por qué había dicho cosas tan feas de su papá. Y el niño respondió que unas señoras muy amables (CAPSEM) y su madre le dijeron que si se aprendía eso muy bien y lo hacía bien, su mamá lo iba a llevar a Disneyland París, que él, tantas ganas tenía.
Este niño tiene ahora ocho años, y tiene problemas de control de ira, agresividad en el colegio y con su madre, y está a tratamiento psicológico.
¿Qué les ocurre a estos niños? A estos niños con los que se están trabajando así, para fortalecer y reforzar los “informes” de los servicios sociales que apoyan la “versión” de una madre que dice que es maltratada: Pues que se induce a los niños a mantenerse en la fase de la ira y en enfado permanente del duelo por la pérdida de su padre. Y no se les permite avanzar en la siguiente fase del duelo, que es lo natural.
Recientemente, hemos leído un estudio que demuestra que muchas personas (más mujeres que hombres) que mantienen durante años diferentes pleitos con sus ex, tiene un denominador común: sufrieron un apego inseguro en su infancia. Por ello, no aprendieron a superar las fases del duelo que cualquier pérdida que sufrían en sus vidas, como la pérdida de un juguete, o algo similar, y mostraban una absoluta intolerancia a la frustración.
Así es comprensible que muchos niños que pasan por estos servicios sociales y estos “tratamientos” e “informes”, no terminen nunca de aceptar la pérdida de sus padres vivos, y acaben de dos formas muy previsibles, cuando llegan a la adolescencia: o el rechazo total a su padre para siempre, o descubrir que se les ha engañado, y deciden rechazar al progenitor impostor.
Hemos visto que el primer caso se suele dar en niños que afrontan el divorcio entre los 9 y 16 años. Y la segunda reacción es más usual en niños que afrontaron el divorcio entre los 0 y los 9 años, y habían tenido un apego seguro con ambos progenitores entre los 0 y los 3 años.
No quiero sentar cátedra en este artículo, sólo aportar ideas de reflexión a los operadores jurídicos sobre el peligro del uso de determinados servicios sociales, que “necesitan” elevar el nivel de conflicto de los asuntos que llevan, para poder obtener más ayudas públicas y recursos para garantizar sus puestos de trabajo.
Para terminar, una reflexión:
¿Por qué el gobierno no ha aprobado un RDL para destinar fondos a servicios de pacificación de los conflictos familiares?

sábado, 20 de julio de 2019

El delito de desaparición forzada de los niños en el derecho de familia español (artículo. 607,bis CP)

El delito de desaparición forzada de los niños en el derecho de familia español (artículo. 607,bis CP)
publicado en confilegal

https://confilegal.com/20190720-el-delito-de-desaparicion-forzada-de-los-ninos-en-el-derecho-de-familia-espanol/

Desde hace unos años (2010), está en vigor en España la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, ratificada por España el 14 de julio de 2009.
¿Cuántos casos de niños desaparecen en España durante o tras la tramitación legal de una separación de pareja?
No lo sabemos a ciencia cierta.
Apenas hemos podido conocer los datos recientes de casos como el de Infancia Libre, pero hay muchas otras asociaciones y fundaciones (privadas), que perciben dinero público, e incluso instituciones como casas de acogida que dependen de Institutos de la Mujer de diferentes Comunidades Autónomas, que actúan igual que Infancia Libre.
Sabemos que en España hay aproximadamente, unos 400 secuestros parentales internacionales al año, en muchos de los cuales, los niños desaparecen si más.
Dentro de España, no hay estadísticas de ello, porque no se dan dichos datos por el Ministerio del Interior, ya que parece que solo importan las personas “desaparecidas”, pero no importan si están incursas en un proceso de separación y/o divorcio.
Llevamos años afirmando que cuando un progenitor retiene a un hijo, para que no pueda ver al otro progenitor, sea cual sea la circunstancia jurídica el asunto, ello es un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del código Penal.
El requisito de que debe existir una resolución judicial o administrativa que otorgue derechos sobre el hijo del progenitor a quien le sustraen el hijo, ya no es necesario.
Sobre todo, porque el simple hecho de que el menor tenga un certificado de nacimiento (resolución del registro civil) donde se reconozca la afiliación (4), creemos que es suficiente.
Es interesante ver la SAN 1/2013, de 26 de diciembre, de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal en este caso (5).
Además, también se considera secuestro parental el cambio de residencia del menor sin permiso del otro progenitor o del juzgado (3), sobre todo en la definición que da el artículo 3 del Convenio de la Haya de 1980 (6).

NO ES DELITO 

Cuando un padre (95% de los casos) o una madre (5% de los casos) va a denunciar en una comisaría que le impiden ver a su hijo que está retenido por el otro progenitor o un tercero, le dicen que hay instrucciones de que eso no es delito.
Incluso hay juzgados que rechazan este tipo de denuncias, pero no por ello hay que dejar de seguir poniéndolas. Además, no tienen ningún coste para la víctima.
He de indicar que no existe ninguna instrucción o norma del Ministerio del Interior que diga que cuando no te permiten ver a tu hijo, no sea delito.
Espero que la SES haga público algún informe o instrucción sobre ello, ya que no existen esas directrices, al menos desde el punto de vista legal que la hagan de obligado cumplimiento.
Si te rechazan poner una denuncia por ello, podemos estar ante un posible delito de omisión de deber de socorro y/o funciones.
Recientemente se ha dictado una instrucción para evitar secuestros internacionales (1) pero como digo no hay una sola instrucción para evitar secuestros dentro de España.
Hace años se publicó la Instrucción 1/2009 sobre la desaparición de niños que sigue vigente, y según esta instrucción, la policía debe recoger un acta de denuncia si un padre o una madre decide denunciar que no pueden ver a su hijo, ya que para el o ella, ha desaparecido de su vida el hijo.
Por ello hago hincapié en la Convención sobre niños desaparecidos, en cuyo artículo 2 recoge que:
“A los efectos de la presente Convención, se entenderá por «desaparición forzada» el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida,  sustrayéndola a la protección de la ley”
Por ello, si te pasa a ti, que tu hijo desaparece durante un proceso de separación de pareja o de divorcio, y no puedes ver a tu hijo, o incluso no sabes dónde está, pero que la persona sustractora esta recibiendo ayuda de una asociación o ente que recibe ayudas públicas o apoyo de alguna institución, debes presentar una denuncia no solo por secuestro de tu hijo, contra el progenitor sustractor, sino que también, debes presentar una denuncia por un posible delito de desaparición forzada de tu hijo contra las personas y entes que la/lo ayuden (art. 607, bis del C. Penal).
Como en el caso de Infancia Libre y otros muchos niños desaparecidos tras una casa de acogida o de alguna otra institución.

DATOS

2.- Instrucción 1/2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre actuación policial ante la desaparición de menores de edad y otras desapariciones de alto riesgo en  http://sosdesaparecidos.es/protocolo-1-2009-menores-y-riesgo
3.- La SAN de 25 de marzo de 2016 que expresa literalmente que el artículo cinco del convenio, establece «en última instancia, la protección del lugar de residencia del menor, y por tanto de su entorno afectivo, es el eje del art. 225 bis 2 1° y 2°, primando el interés del menor sobre las desobediencias judiciales o administrativas y las propias discrepancias de la pareja progenitora».
4.- La SAN 10/2016 de 15 de marzo de 2016, que considera que un progenitor, aunque no exista resolución judicial, puede cometer el delito de sustracción, si impide el contacto del niño con el otro progenitor.
5.- La SAN 1/2013, de 26 de diciembre, de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, yendo aún más lejos, gracias a la aprobación de la Ley Orgánica de la Infancia y Adolescencia, y la definición jurídica del interés superior del menor de 2015, y termina al fin, coincidiendo con la tesis jurídica que vengo sosteniendo desde hace años: No hace falta que haya una resolución judicial que se incumpla para cometer un delito de secuestro o sustracción de menor. Por ello, la Audiencia Nacional condena a un padre por sustracción de su hijo, aunque no existe resolución administrativa ni judicial previa que otorgue derechos algunos de custodia y/o visitas, apoyándose en el artículo 5 del Convenio de la Haya de 1980 y llega a concluir que: “En última instancia, la protección del lugar de residencia del menor, y por tanto de su entorno afectivo, es el eje del artículo 225 bis 2 1º y 2º, primando el interés del menor sobre las desobediencias judiciales o administrativas y las propias discrepancias de la pareja progenitora. (…) Se trata del interés del menor frente al ejercicio arbitrario del derecho de custodia ejercido ope legis». Todo ello, siguiendo las tesis más modernas de lo que es el interés superior del menor, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Convención de los derechos de la Infancia de Naciones Unidas y la normativa europea.
6.- SAN 10/2016 de 15 de marzo de 2016 en donde se refleja que el cambio de residencia de un menor sin autorización del otro progenitor, es un delito de sustracción de menores. Ver en

modelo de elevacion a público acuerdo de mediacion

  Elevación a Escritura Pública Al Notario de                                                                        D/Dª           ...