La cooperación
ordenada y la violencia de género
(publicado en confilegal https://confilegal.com/20181216-la-cooperacion-ordenada-y-la-violencia-de-genero/ )
En derecho de familia solemos confundir
mucho dos conceptos: violencia y conflicto.
Si partimos de la base de
distinguir lo que es violencia de lo que no lo es, podemos definir que
violencia es el uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para
dominar a alguien o imponer algo, mientras que el conflicto es una oposición o
desacuerdo entre personas o cosas (RAE).
Habitualmente, en los procesos de
familia, suele darse un conflicto entre dos partes por obtener ventajas en algunas
variables: uso de la casa, custodia de los niños y dinero (pensión).
Este conflicto de intereses
produce tensiones típicas que pueden dar lugar a situaciones puntuales de
violencia. Y nuestras leyes de familia, de alguna forma, fomentan las
disonancias cuando surge un conflicto. Y por ello, pese a que bajan los procesos
de separación/divorcio, suben las denuncias de malos tratos en las rupturas de
pareja, sobre todo en las más jóvenes.
Sería necesario, que el
legislativo haga un esfuerzo en obtener cuánto nos cuesta a los españoles cada
denuncia de malos tratos.
El año pasado, se produjeron
166.260 denuncias de malos tratos, a una media de 4,2 denuncias por hombre
denunciado, según datos del CGPJ.
Mucha gente piensa en 166.240
hombres denunciados y en 166.260 víctimas (supuestas) de malos tratos, cuando
en realidad tocan a 4,2 denuncias por hombre. Atendiendo a esta media ofrecida
por el CGPJ (OVDyG) el resultado es que fueron denunciados 39.581 hombres
(aunque el dato exacto no lo publica el CGPJ) y no 166.240. El 45% de estos
casos, estaban implicados a la vez en un proceso civil de separación y/o
divorcio.
De estas 166.260 denuncias, las
condenas por delitos graves de malos tratos apenas fueron 259, según datos del
CGPJ, mientras que el resto de condenas de malos tratos hasta alcanzar las 33.146
lo fueron, o por delitos leves (antiguas faltas) o por delitos de baja
intensidad (empujón en una discusión, un insulto, una amenaza, una coacción
puntual, enviar un whatsapp exigiendo la custodia compartida, etc.)
Debemos recordar que 16.464
mujeres retiraron la denuncia (memoria CGPJ 2017).
O sea que sólo un 9,85% de las
mujeres, retiraron sus denuncias.
Pues en esos algo más de 30.000
casos por delitos leves o menos graves, en España sólo tenemos una respuesta
legal para estas personas: el Derecho Penal.
La LO 1/2004 (artículo 44)
prohíbe expresamente la mediación cuando hay una denuncia de malos tratos de
por medio. Sin embargo, en otros países, la mediación se ha mostrado como una
herramienta muy eficaz para prevenir que la intensidad de los malos tratos se
eleve, o incluso aparezca.
Debemos pensar que un 85% de las
denuncias se producen en un contexto de separación y/o divorcio. Un 80% según
el Emakunde. Esto es, surge un conflicto entre una pareja, y este es el detonante
en muchos casos de la aparición de hechos que hemos tipificado como malos
tratos.
¿Se podrían evitar muchas
denuncias y hechos de violencia de baja intensidad si trabajamos de otra forma?
Creo que sí.
En mi opinión, usar
de forma previa al proceso judicial herramientas tales como servicios de cooperación
coordinada, la mediación, o la coordinación parental, podría evitar algo más
del 90% de las denuncias de malos tratos.
Así, desde los años 90 en Canadá
y EEUU se usa la figura de la mediación agresor-víctima como forma de dirigir a
las partes, hacia una justicia restaurativa. En España, se usa en los juzgados
de menores, con espectaculares resultados.
En Europa, países como Austria,
Alemania, Bélgica, Noruega, Suecia, Dinamarca, Polonia y otros, suelen usar
mucho esta herramienta incluso en los casos de malos tratos.
Dentro del ámbito familiar, los
delitos que acceden a este tipo de recursos de mediación y cooperación conjunta
son los de lesiones leves, especialmente: daños materiales, amenazas,
coacciones y riña. El 50% de los casos se refieren a conflictos escolares y laborales
y el otro 50% se refieren a casos dentro de las familias y violencia en la
pareja.
Pese a que el coste económico de
estos servicios de mediación y cooperación para las arcas del estado son
bastante elevados, se ha estudiado que son mucho más baratos si los comparamos
con el coste de los sistemas como el que usamos en España.
Cuando se detecta un problema
relacional dentro de las parejas, familias, o entre alumnos o peleas de vecinos
y similares, las personas que intervienen sea la policía, el médico, el
profesor, el presidente de la comunidad o quien conozca la situación de riesgo,
lo pone en conocimiento de la policía, tras una valoración real del riesgo,
comunica al Juez los hechos y su valoración real de la situación. Son el Juez y
a Fiscalía, los que deciden derivar a las personas en conflicto, a los
servicios de mediación y cooperación.
El 90% de los casos de violencia
intrafamiliar (los de violencia doméstica y de género) se valoran como
conflicto puntual y de baja o media intensidad, y son derivados a estos
servicios, no sin antes tener una “vistilla” en la que se les advierte a las
partes que de seguir en su actitud conflictual, se tomarán medidas cautelares
urgentes, y se les informa de las consecuencias de no cambiar sus actitudes.
En algunos casos, los menos, se
adoptan medidas cautelares preventivas que evitan que el conflicto aumente y
con ello, la posibilidad de la aparición de actos más violentos.
La experiencia más llamativa en
renovar la gestión de los conflictos familiares, incluidos los de violencia
intrafamiliar, se realiza en 1979 en el estado federal alemán de
Renania-Palatinado, y en particular en el distrito de Cochem-Zell.
A partir de esta experiencia
impulsada por el Juez de Familia Jürgen Rudolph, el método de gestión de
conflictos familiares y de violencia familiar se conoce como método judicial
Cochem-Zell de cooperación coordinada.
Hoy este método es muy usado en
países tales como Holanda, Bélgica, Alemania, Austria, Portugal y países
nórdicos.
Todo comenzó por un caso en que
dos hijos de 15 y 17 años se negaron a aceptar vivir con su madre y dijeron al
Juez que querían vivir con su padre y con su madre, aunque fuera en dos casas.
A raíz de este caso, el Juez
Jürgen decidió trabajar de “otra forma” y pedir ayuda a expertos externos al
tribunal sobre métodos de reorganización familiar, y creó algo similar a la
experiencia de las escuelas de divorcio del estado de Missouri.
Así, en 1992 se creó por fin, un
“grupo de trabajo sobre separación/divorcio" en el Tribunal de Cochem-Zell,
que estaba integrado por jueces de familia y de menores, asistentes técnicos de
los Juzgados, expertos externos, mediadores y abogados de familia innovadores
de reconocido prestigio.
Me llama mucho la atención el
hecho de que se prescindió absolutamente de los abogados matrimonialistas
tradicionales, y se buscaron aquellos más innovadores. Además, se contó con la
colaboración de las asociaciones de padres divorciados.
Se creó un código ético de
intervención profesional de los abogados, y cómo debían comportarse antes de
presentar la demanda judicial.
En estos grupos de trabajo se
deliberaban los casos antes de iniciar las acciones legales, y se buscaban
soluciones en reuniones conjuntas con los “clientes” o con las personas
involucradas en un conflicto familiar, incluido casos de violencia
intrafamiliar de baja intensidad o puntuales en contextos de divorcio.
Se intenta desterrar la idea
adversarial del conflicto, y se informa a las partes de las consecuencias a
corto y medio plazo de tomar una vía dialogada y las consecuencias de la vía
judicial pura.
Se trabaja, por parte del grupo
de trabajo, comenzando una fase de información del caso, se plantean soluciones
teóricas para el caso concreto y se establecen técnicas de trabajo para la
modificación de ajuste en el conflicto familiar, como reductor de disonancia.
Se informa a las partes desde todos los
ámbitos, pero sobre todo del coste económico de un proceso judicial, del coste
temporal y del coste emocional.
La vía de cooperación coordinada
surte efectos de disminución de los niveles de conflicto, así como produce el
efecto inmediato de la pacificación del contexto familiar.
En el lugar central de las
deliberaciones se pone a los niños.
Durante todo el proceso, tanto
los padres como los abogados, deben tener en cuenta lo que opinan los hijos,
siempre que estén libres de interferencias parentales negativas. Se advierte de
las consecuencias de intentar manipular a los niños durante el proceso. En
algunos países se considera que manipular a un hijo en este contexto, es
maltrato infantil.
Se prioriza siempre la salud
física y mental del menor. Cualquier acto durante el proceso que atente contra
la salud del niño, se considera como dato para la no idoneidad parental.
Se enseña a los padres a
modificar sus comportamientos, so pena de tomar medidas cautelares de
protección.
En cuanto a los conflictos de
intereses económicos, las partes son derivadas a mediadores con formación en
economía familiar.
En todo momento, el abogado de
cada parte acude a todas las sesiones con expertos, orientadores, mediadores,
etc. con voz y voto, como garante de los derechos de su cliente.
El modelo de convivencia de los
niños con sus padres, queda al margen de las disputas por motivos económicos,
que son los primeros que se tratan de solventar, con la elaboración de un Plan
de viabilidad económica para sostener dos casas familiares y las necesidades de
los hijos.
Una vez elaborado el plan
económico, se elabora un plan de reparto del cuidado de los hijos, siendo el
caso que, con los años, los acuerdos de custodia compartida o repartida se han
incrementado en un 80%.
Una vez elaborados los acuerdos,
se someten a la fiscalía de familia en una reunión conjunta y tras el visto
bueno de todos ellos, se pasa al Juez para su aprobación.
Una curiosidad en este método es
que en los planes se establecen formas de resolver los problemas futuros, como
son que una de las partes pierda su trabajo, o tenga nueva pareja, o nuevos
hijos, etc.
Este método se aplica a los casos
en los que existe violencia de género según la definición que se da en España,
pero en otros países más avanzados, se denomina violencia doméstica de baja
intensidad.
En países como Polonia, este
método de usa en más del 35% de los casos de violencia doméstica, y en Austria
en más de 50%, logrando así una pacificación de los problemas que afectan tanto
a los niños, de forma casi inmediata. En menos de 15 días de media.
En España, en 2018, seguimos con
el actual modelo adversarial, que al fin y al cabo incentiva y perpetúa la
desigualdad, y provoca que las personas se mantengan en posturas inmaduras e
infantiles de buscar que los jueces resuelvan sus problemas, para así no asumir
lo que son sus propias responsabilidades.
Vemos demasiado a menudo comportamientos infantiles en los justiciables.
Yo los denomino como la
generación “es que”.
En España estos casos de
“violencia de género de baja intensidad” tardan una media entre dos a tres años
de la vida de un niño en resolverse, lo cual está ocasionando que muchos de
estos niños tengan problemas de comportamiento. Porque vivir metido en un conflicto
judicial tanto tiempo deja huella.
Por ello, en beneficio de todos,
cualquier modificación de las leyes españolas para solventar los conflictos de
separación/ divorcio, o los de violencia en la pareja de baja intensidad
puntual y en contextos de separación/divorcio, dicha modificación debería ir
encaminada al establecimiento de soluciones pacificadoras, y no como hasta hoy
día, que sólo contamos con herramientas medievales de resolución de conflictos.
Y para terminar, no quisiera
dejar atrás la idea de que estas formas salen mucho más baratas no solo para
economía del país, sino para la salud mental de todas las personas involucradas
en estos casos.
Al final, según sea la
modificación que se adopte, sabremos de verdad, hasta qué punto les importa a
nuestros políticos y legisladores, la salud pública. La salud de la gente, y
especialmente, la salud de nuestros niños.
Porque este asunto no es sólo un
tema legal o judicial, sino que es un tema de salud pública.
Sevilla 15 de diciembre 2018.-
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