viernes, 5 de mayo de 2017

El abuso emocional del niño y la custodia compartida en España


El abuso emocional del niño y la custodia compartida en España



La situación en España sobre la custodia compartida ha evolucionado mucho en los cinco últimos años, y hemos pasado de un escaso 8% de custodias compartidas hace cinco años a un 24% en 2016.
Hemos de precisar de que partimos de la base que la ley nacional (Código Civil art. 92) nos dice que la custodia compartida es excepcional, salvo acuerdo de los progenitores.
Las razones de ello hay que encontrarlas en distintas variables, a saber:
1º.- Muy importante ha sido la Jurisprudencia del tribunal Supremo, que ha establecido desde 2013 que la custodia compartida debe ser lo normal (STS de 23 de abril de 2013).
2º.- El establecimiento de los siguientes valores de la custodia compartida en las sentencias del Tribunal Supremo, desde la STS 758/13 de 25 de noviembre de 2013, que dice:
            “…. se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia y confirmando en todos sus extremos la del Juzgado de Primera Instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida:
            a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
            b) Se evita el sentimiento de pérdida.
            c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
            d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.”
3º.- La aprobación de leyes de custodia compartida, como forma preferente, en comunidades autónomas tales como Cataluña, Valencia, Aragón y País Vasco, a través de su Derecho Foral.
Todo ello se resume en el siguiente cuadro explicativo de 2015, ya que de 2016 aún no tenemos cifras:



Comprobamos, cómo las comunidades autónomas que no tienen regulada la custodia compartida, no superan el 20%, siendo el caso que éstas, no poseen el Derecho a regularla, ya que no poseen Derecho Foral propio.
Sigue habiendo una discriminación de los niños, según el lugar donde vivan dentro del territorio español, ya que un niño de Cataluña si tiene acceso a la custodia compartida por ley, y un niño de Andalucía, no.
No obstante, en el pacto de gobierno actual, el punto 150 recoge la necesidad de tener una ley nacional de custodia compartida, y todos esperamos que, en poco tiempo, el gobierno dé luz verde a dicha ley de custodia compartida, en todo el territorio español.
No obstante, en mi experiencia es que nunca alcanzaremos un porcentaje mayor del 45 o 50% de custodia compartidas en nuestro país, ya que algo más de la mitad de los padres varones, en España, siguen pensando que la crianza de los hijos, es cosa de mujeres.
En cuanto a los abusos emocionales en los juicios de separación y/o divorcio, el propio órgano de poder de los Jueces (Consejo General del Poder Judicial) emitió unas instrucciones a los Jueces para rechacen la alegación de la alienación parental porque el SAP (PAS) no existe en el CIE-10 ni el DSM-V, todo ello propiciado por el sector político basado en la ideología de género.
A pesar de ello, podemos encontrar sentencias, muy escasas, que reconocen el daño a los niños sometidos a SAP, pero como decimos apenas son apreciables.
La situación de los niños sometidos a malos tratos emocionales durante una separación o divorcio en España, sólo está regulada y se tiene en cuenta, si existe un proceso de malos tratos hacia el padre, nunca hacia la madre.
Desde la Ley Orgánica 1/2004, es España existen juzgados que sólo pueden acusar a hombres, siempre que la supuesta víctima fuera su mujer o su ex mujer.
Cuando una mujer denuncia a su pareja hombre por malos tratos, se suelen adoptar en 24 a 72 horas unas medidas de protección, que incluyen a los niños, y muchos padres pierden el contacto con sus hijos durante meses, o incluso años.
Durante este tiempo lo niños sufren un desapego a su figura paterna, que está dando lugar a que los informes técnicos cuando se evalúa a la familia, para decidir sobre el modelo de la custodia, tengan un resultado muy negativo para la figura paterna.
No debemos olvidar que, en España, la ley contempla la prohibición de la custodia compartida, solo en los casos en el padre (hombre y heterosexual) es simplemente denunciado por su mujer por cualquier delito sea leve o grave, independientemente de que sea inocente o culpable. Basta la simple denuncia.
Por ello, de los casi 100.000 casos al año, que existen en España de separaciones y/o divorcio con hijos, en más del 60% de los casos, se produce una denuncia previa contra el padre, con el objeto de vetar la posibilidad de una custodia compartida.
No obstante, son los profesionales de la salud mental en España, los que están alzando la voz de alarma del espectacular crecimiento de casos que llegan a salud mental de niños que presentan un cuadro anómalo de rechazo y odio a su padre, sobre todo de niños y niñas menores desde los 3 a los 9 años.
La alienación parental también la están sufriendo las madres, porque muchos padres han comenzado a copiar los comportamientos alienadores que se pueden consultar en redes sociales de ayuda mutua a divorciados.
Por último, indicar que, recientemente, se ha podido comprobar que existe una relación directa del incremento de casos de acoso escolar en los colegios (Bullying) en los que el agresor o agresora, son niños y niñas que han sufrido o están sufriendo, a su vez, alienación parental.
Es lógico pensar, que el niño que crece en un contexto familiar donde se le inculca el odio hacia un progenitor, reproduzca su base emocional de odio, en otros contextos, como el escolar.
La preocupación de quién escribe, es qué va a ocurrir dentro de unos años, cuando estos niños, a los que no se le ha ayudado, lleguen a la adultez.
Jose Luis Sariego

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