El abuso emocional
del niño y la custodia compartida en España
La situación en España sobre la
custodia compartida ha evolucionado mucho en los cinco últimos años, y hemos
pasado de un escaso 8% de custodias compartidas hace cinco años a un 24% en
2016.
Hemos de precisar de que partimos
de la base que la ley nacional (Código Civil art. 92) nos dice que la custodia
compartida es excepcional, salvo acuerdo de los progenitores.
Las razones de ello hay que
encontrarlas en distintas variables, a saber:
1º.- Muy importante ha sido la
Jurisprudencia del tribunal Supremo, que ha establecido desde 2013 que la
custodia compartida debe ser lo normal (STS de 23 de abril de 2013).
2º.- El establecimiento de los
siguientes valores de la custodia compartida en las sentencias del Tribunal
Supremo, desde la STS 758/13 de 25 de noviembre de 2013, que dice:
“…. se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del
C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia y
confirmando en todos sus extremos la del Juzgado de Primera Instancia, dado que
en este caso con el sistema de custodia compartida:
a) Se fomenta la
integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos
de presencia.
b) Se evita el
sentimiento de pérdida.
c) No se cuestiona la
idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la
cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido
desarrollando con eficiencia.”
3º.- La aprobación de leyes de
custodia compartida, como forma preferente, en comunidades autónomas tales como
Cataluña, Valencia, Aragón y País Vasco, a través de su Derecho Foral.
Todo ello se resume en el
siguiente cuadro explicativo de 2015, ya que de 2016 aún no tenemos cifras:
Comprobamos, cómo las comunidades
autónomas que no tienen regulada la custodia compartida, no superan el 20%,
siendo el caso que éstas, no poseen el Derecho a regularla, ya que no poseen Derecho
Foral propio.
Sigue habiendo una discriminación
de los niños, según el lugar donde vivan dentro del territorio español, ya que
un niño de Cataluña si tiene acceso a la custodia compartida por ley, y un niño
de Andalucía, no.
No obstante, en el pacto de
gobierno actual, el punto 150 recoge la necesidad de tener una ley nacional de
custodia compartida, y todos esperamos que, en poco tiempo, el gobierno dé luz
verde a dicha ley de custodia compartida, en todo el territorio español.
No obstante, en mi experiencia es
que nunca alcanzaremos un porcentaje mayor del 45 o 50% de custodia compartidas
en nuestro país, ya que algo más de la mitad de los padres varones, en España,
siguen pensando que la crianza de los hijos, es cosa de mujeres.
En cuanto a los abusos
emocionales en los juicios de separación y/o divorcio, el propio órgano de
poder de los Jueces (Consejo General del Poder Judicial) emitió unas
instrucciones a los Jueces para rechacen la alegación de la alienación parental
porque el SAP (PAS) no existe en el CIE-10 ni el DSM-V, todo ello propiciado
por el sector político basado en la ideología de género.
A pesar de ello, podemos
encontrar sentencias, muy escasas, que reconocen el daño a los niños sometidos
a SAP, pero como decimos apenas son apreciables.
La situación de los niños
sometidos a malos tratos emocionales durante una separación o divorcio en
España, sólo está regulada y se tiene en cuenta, si existe un proceso de malos
tratos hacia el padre, nunca hacia la madre.
Desde la Ley Orgánica 1/2004, es
España existen juzgados que sólo pueden acusar a hombres, siempre que la
supuesta víctima fuera su mujer o su ex mujer.
Cuando una mujer denuncia a su
pareja hombre por malos tratos, se suelen adoptar en 24 a 72 horas unas medidas
de protección, que incluyen a los niños, y muchos padres pierden el contacto con
sus hijos durante meses, o incluso años.
Durante este tiempo lo niños
sufren un desapego a su figura paterna, que está dando lugar a que los informes
técnicos cuando se evalúa a la familia, para decidir sobre el modelo de la
custodia, tengan un resultado muy negativo para la figura paterna.
No debemos olvidar que, en
España, la ley contempla la prohibición de la custodia compartida, solo en los
casos en el padre (hombre y heterosexual) es simplemente denunciado por su
mujer por cualquier delito sea leve o grave, independientemente de que sea
inocente o culpable. Basta la simple denuncia.
Por ello, de los casi 100.000
casos al año, que existen en España de separaciones y/o divorcio con hijos, en
más del 60% de los casos, se produce una denuncia previa contra el padre, con
el objeto de vetar la posibilidad de una custodia compartida.
No obstante, son los
profesionales de la salud mental en España, los que están alzando la voz de
alarma del espectacular crecimiento de casos que llegan a salud mental de niños
que presentan un cuadro anómalo de rechazo y odio a su padre, sobre todo de
niños y niñas menores desde los 3 a los 9 años.
La alienación parental también la
están sufriendo las madres, porque muchos padres han comenzado a copiar los
comportamientos alienadores que se pueden consultar en redes sociales de ayuda
mutua a divorciados.
Por último, indicar que,
recientemente, se ha podido comprobar que existe una relación directa del
incremento de casos de acoso escolar en los colegios (Bullying) en los que el
agresor o agresora, son niños y niñas que han sufrido o están sufriendo, a su
vez, alienación parental.
Es lógico pensar, que el niño que
crece en un contexto familiar donde se le inculca el odio hacia un progenitor,
reproduzca su base emocional de odio, en otros contextos, como el escolar.
La preocupación de quién escribe,
es qué va a ocurrir dentro de unos años, cuando estos niños, a los que no se le
ha ayudado, lleguen a la adultez.
Jose Luis Sariego
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