¿Cómo articular una custodia compartida?
(Tiempos, espacios y economía familiar)
Normalmente, como abogado de familia, me encuentro que jueces
y fiscales, e incluso abogados/as contrarios, se sorprenden (e incluso se
asustan) cuando pido en nombre de mi cliente la custodia compartida ante un
Juzgado, porque les suena a algo extraño que aún no dominan. Les suena como a
reparto de tiempos al 50% de los hijos en el divorcio, y ello no es así, es
mucho más complejo qué es y qué significa para padres, madres e hijos la
custodia compartida.
Algún operador jurídico me ha llegado a decir que con lo
bien que funcionaba la custodia exclusiva y las visitas, durante más de 30
años, y ahora hay que cambiar la forma de ver las cosas y además encontrar
soluciones buenas para los menores.
Siempre es mejor aprender de datos y/o estudios de otros
países que han impuesto la custodia compartida o corresponsabilidad parental,
desde hace años.
No hay que inventar nada nuevo. Hace años esto de solicitar la
custodia compartida por parte de un progenitor era como ser de otra galaxia. Se
consideraba poco usual y extraño (rechazable a veces) que un padre luchara por
estar con sus hijos más tiempo, y dedicarles parte de su vida como figura de
apego.
Hoy en día esto está superado por la sociedad (aunque haya
representantes políticos y judiciales que aún no se enteran), y los hijos e
hijas tienen la suerte de contar con mas figuras de apego que una madre (véase
reciente Sentencia del imparcial Tribunal Constitucional de Alemania). Tienen a
las madres, pero también a los padres volcados en su nueva forma de ejercer la
paternidad responsable, y los demás miembros de las familias volcados en ellos
y ellas (abuelos/as, etc.).
Qué suerte tiene los hijos e hijas de hoy, salvo que uno de
sus progenitores decida solicitar la separación o el divorcio. En este
caso estará abocado a ser objeto de uso
consciente o inconsciente de la lucha que se produce por el control en el
proceso de divorcio.
La casa, las pensiones, el control del dinero, etc. prevalecen
en la lucha por los hijos, no nos engañemos. Al final quién lucha por obtener
la custodia exclusiva de los hijos, no lucha por el bienestar de los hijos,
sino por el propio. Véase la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Familia de
Estados como New York, California, o Alemania, en los que se nos recuerda que
quién lucha por la custodia exclusiva de los hijos, pretendiendo desapegar y
distanciar a los hijos del otro progenitor, quizá nos sea el progenitor mas
idóneo.
Siempre me planteo la misma cuestión, si no hay casa ni
dinero, la gente resuelve sus problemas de una forma más pacífica que cuando
hay cosas materiales por las que luchar. Así lo manifiestan los datos que
poseemos.
Pero vayamos a la cuestión de este artículo.
Si en el año 2005 se aprobó una ley que permitía la custodia
compartida ¿Por qué hay tan pocas custodias compartidas otorgadas por los
Tribunales?
Bueno, ya sabemos que muchas se deniegan por imperativo
legal (art. 92,7 del Código Civil), aunque la modificación del Código Civil quitara
de un plumazo el divorcio causal, la verdad es que lo estropearon todo, nuestros
legisladores cuando convirtieron cualquier causa en el mal denominado maltrato
a la mujer. Todo divorcio es causal desde la Ley Integral de Violencia sobre la
Mujer de 2004. Ya no hacía falta poner nada en el Código Civil, sobre causas
del divorcio.
Pues, lógicamente no se puede otorgar una custodia
compartida por imperativo del art. 92,7 del C. Civil. O en todo caso, los
requisitos para obtenerla son tan ridículos y perversos, que como muchos
autores ya han hablado sobre que lo que se hizo en el año 2005 fue una chapuza
legal, no voy a añadir nada más.
No debemos olvidar que la ley de 2005 es tan perversa que
hace que los niños y niñas cuyos padres se divorcian y se les atribuye su
custodia a uno solo de sus progenitores (la inmensa mayoría a las madres, según
datos del CGPJ), hace que estos niños y niñas sean discriminados con respecto
al resto de niños y niñas cuyos padres viven juntos. A saber, pierden el
derecho a ser cuidados en igualdad por ambos progenitores siguiendo la letra
del art. 68 del Código Civil, que OBLIGA
A LOS PROGENITORES A COMPARTIR EL
CUIDADO Y ATENCION DE LOS HIJOS, entre otros.
No vamos a hacer referencia a los
innumerables acuerdos y tratados internacionales que vulneran los derechos de
estos menores en nuestro país, pero cualquiera puede consultarlos, y comprobará
que ello es así.
Pero, siguiendo la
línea argumental anterior ¿es que acaso todos los divorcios son por violencia
contra la mujer?
No, el problema es que se aprueban leyes y no se articulan
bien. Se habla de custodia compartida y no se dice en qué consiste. Y a veces
llego a pensar que, afortunadamente. Basta ver los anteproyectos de la las
Leyes de Igualdad de Trato o el de la Ley de Mediación, que está preparando el
Gobierno actual.
La custodia compartida es el reconocimiento legal de la
corresponsabilidad parental de ambos progenitores con respecto a sus hijos, y
ello se traduce en un reparto de las obligaciones (y ¿derechos?) en la crianza
de los hijos en todos los ámbitos. Tiempos, espacios y economía.
Por ello, hay que partir de varias variables a tener en
cuenta a la hora de articular una custodia compartida:
Vayamos por partes:
1.- Disponibilidad temporal de ambos
progenitores.
Hay que plantearse, en primer lugar si existe realmente una
posibilidad real de que ambos progenitores puedan disponer de tiempo para
dedicarlo a sus hijos o no. De ahí salen las cuentas temporales de reparto de tiempos de estancia
de los hijos con cada progenitor, y no como se hace de forma aleatoria por
juzgados hasta ahora, de marcar horarios fijos e inflexibles.
Unas veces puede ser bueno que este reparto de tiempos sea
de una forma u otra, pero lo que si tengo claro es que cada familia es única. Y
nosotros (los operadores jurídicos), mientras tanto seguimos aplicando fórmulas
fijas que dan lugar a innumerables ejecuciones de sentencia e incluso denuncias
penales por incumplimientos, o modificaciones de medidas, etc.
A veces he llegado a pensar que a jueces/as y magistrados/as
de este país les pagan más por el nivel de conflictos que generan sus
resoluciones en temas de familia.
Nosotros, en nuestro trabajo diario, hemos llegado a
articular varios “modelos” de custodia compartida en lo que se refiere a este primer ítem: reparto
de los tiempos de convivencia. A saber:
1.1.- Custodia
compartida cuasi tradicional consistente en residencia habitual de los
hijos en la casa de un progenitor y amplios tiempos de estancia (vulgarmente,
visitas) en la casa del otro progenitor. Vacaciones al 50% o cercano al 50%.
Dentro de este tipo hay varios subtipos, que pueden ser, que
los hijos están con un progenitor durante la semana y los fines de semana con
el otro (por motivos laborables), o estancias de dos días o un día entre semana
con pernocta o sin pernocta. O casos de estancia de viernes a martes alternos
mas los jueves de cada semana con pernocta, etc.
Las posibilidades adaptativas y fórmulas de las familias a
las que hemos asesorado, nos han sorprendido.
1.2.- Custodia
compartida por semanas alternas, poniendo como día de transición los
lunes a la entrada al colegio. Entre semana una comida y tarde con el otro
progenitor. Vacaciones escolares al 50% o cercano al 50%.
1.3.- Custodia
compartida por meses, cada día 1 pasan los hijos a vivir con el otro
progenitor. Intercambios de “visitas” reguladas. Vacaciones al 50% o casi.
1.4.- Custodia
compartida por semestres. Ídem que el anterior pero por semestres.
1.5.- Custodia
compartida por años escolares. Un año escolar los hijos viven con un
progenitor y al año siguiente con el otro. Se intercambian los periodos de
“visitas”. Vacaciones al 50% o casi.
Vamos ahora a analizar cada sistema de organización temporal
del cuidado de los hijos, según los modelos, arriba descritos.
En el primero de los casos se trata de un sistema que deriva
de los sistemas tradicionales de custodia exclusiva de los hijos con
derecho-deber de visitas por parte de uno de los progenitores. Lo que se hace
por muchos tribunales es ampliar de alguna manera los tiempos intersemanales
que los hijos pasan con el progenitor con el que no viven de forma habitual, y
a eso le llaman custodia compartida. Tiene el inconveniente que los hijos se
sienten maletas como ocurre con los derechos de visitas que se ponen en
custodias exclusivas de uno de los progenitores. Este sistema funciona mal cuando los niños
tienen más de 10 años. Es muy recomendable para hijos de menos de cinco años,
ya que crecen en este sistema como algo normalizado, y los apegos y afectos que
se conforman en dichas edades se fortalecen con ambos progenitores.
Existen distintas variables para este sistema, a saber:
Modelo a tradicional (complejo por horarios laborales
salvajes de ambos progenitores:
Lunes
|
martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábados
|
Domingos
|
padre- madre
|
madre
|
madre - padre
|
padre
|
padre- madre
|
madre
|
madre
|
madre - padre
|
padre- madre
|
madre - padre
|
padre- madre
|
madre – padre
|
padre
|
padre
|
padre- madre
|
madre
|
madre - padre
|
padre
|
padre- madre
|
madre
|
madre
|
madre - padre
|
padre- madre
|
madre - padre
|
padre- madre
|
madre – padre
|
padre
|
padre
|
Modelo b,
tradicional, con mayor dedicación de la madre y/o padre, ya que en este caso ha
habido casos en los que es el padre quien dedica más tiempo con los hijos:
Lunes
|
martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábados
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Domingos
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padre- madre
|
madre
|
madre - padre
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padre- madre
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Madre
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madre
|
madre
|
madre
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madre
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madre - padre
|
padre- madre
|
madre – padre
|
padre
|
padre
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padre- madre
|
madre
|
madre - padre
|
padre- madre
|
Madre
|
madre
|
madre
|
madre
|
madre
|
madre - padre
|
padre- madre
|
madre – padre
|
padre
|
padre
|
Modelo c, Intermedio, en este modelo los hijos pasan dos
días entre semana con uno de los progenitores y el reparto del tiempo es
prácticamente del 50%:
Lunes
|
martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábados
|
Domingos
|
padre- madre
|
madre - padre
|
padre- madre
|
madre - padre
|
padre- madre
|
madre
|
madre
|
madre
|
madre - padre
|
padre- madre
|
madre - padre
|
Padre
|
padre
|
padre
|
padre- madre
|
madre - padre
|
padre- madre
|
madre - padre
|
padre- madre
|
madre
|
madre
|
madre
|
madre - padre
|
padre- madre
|
madre - padre
|
Padre
|
padre
|
padre
|
Modelo d, cuasisemanal, muy usado por muchas familias que
firman acuerdos, y muy adaptativo para toda la familia:
Lunes
|
martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábados
|
Domingos
|
padre- madre
|
madre
|
madre - padre
|
padre
|
padre- madre
|
madre
|
madre
|
madre - padre
|
padre
|
padre- madre
|
madre
|
madre – padre
|
padre
|
padre
|
padre- madre
|
madre
|
madre - padre
|
Padre
|
padre- madre
|
madre
|
madre
|
madre - padre
|
padre
|
padre- madre
|
Madre
|
madre – padre
|
padre
|
padre
|
NOTA madre
–
padre, la madre lleva los niños al colegio, y el adre los recoge al mediodía o
tarde
padre-
madre a la inversa que la
anterior
madre o padre solamente,
significa que el padre o la madre ese día los lleva y recoge del colegio, y los tiene consigo el día
completo.
Como vemos en estos cuadros, sólo en el sistema de custodia compartida
tradicional, que es la que más se está
aplicando por jueces y magistrados, ante la dinámica de los 30 años de
aplicación de regímenes de visitas para progenitores no custodios, pueden dar
muchos subtipos de organización de tiempos de los hijos.
Con estos cuadros de algunos casos, podemos demostrar que existen
distintas formas, y algunas más que no hemos puesto, de organizar el tiempo de
estancia de los hijos con ambos progenitores de forma que se adecúe a cada
familia, sus horarios laborales y obligaciones educativas de los hijos.
En estos modelos, los hijos no notan que sean maletas, ya
que en la mayoría de los casos, sobre todo el primero, los hijos tienen una
jornada “laboral” tremenda. Colegio, a veces aula matinal y comedor, y por las
tardes intersemanales, actividades extraescolares, fines de semana con
actividades extras, etc. En muchos casos, son apoyos externos, como abuelos,
hermanos mayores, o empleados domésticos quienes se ocupan de los traslados de
los hijos de un lugar a otro.
Según los datos que poseemos de nuestros estudios llevados a
cabo los años 2008 y 2010 sobre custodia exclusivas y sobre custodias
compartidas, los niños “sienten” más que son tratados como maletas cuando se
les obliga a unos horarios de reparto de tiempos inflexibles, y más en los
casos de custodias exclusivas que en los de custodia compartida, ya que ésta
última, facilita mas la flexibilidad horaria y la negociación de los cambios de
estos tiempos en beneficio de los hijos. Las custodias exclusivas “obligan” al
progenitor custodio a hacer la maleta o mochila del menor, y eso es tremendo.
Los niños y niñas “viven” este hecho como algo inaudito, se sienten muebles más
que maletas. Además al cabo del tiempo, el sistema de custodia exclusiva, al no
facilitar el dialogo de la pareja, los niños y niñas lo notan y comienzan a
“sacar” de un lado y de otro lo que más le conviene, incluso convirtiéndose en
mentirosos compulsivos, al estar justo en medio de un conflicto no resuelto
cual es padre descontento por no tener la custodia compartida, madre
descontenta que pensaba sacar más dinero de pensión. ¿les suena?
Veamos ahora el segundo modelo de custodia compartida que
viene funcionando bastante bien como el anterior, aunque es este caso, es
necesaria que no haya excesiva conflictividad entre los progenitores. Es el
caso de la custodia compartida por semanas.
Aquí de nuevo nos encontramos con distintos modelos que van
desde lunes a la entrada al colegio y/o instituto, hasta el lunes siguiente, o
desde el viernes a viernes desde la salida de clases, etc. En algunos casos de
mutuo acuerdo se introduce un día inter semanal con pernocta a favor del otro
progenitor.
Veamos los cuadros explicativos, que parece dan mejor
comprensión.
Modelo a semanal, lunes a lunes
Lunes
|
Martes
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Miércoles
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Jueves
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Viernes
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Sábados
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Domingos
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padre- madre
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madre
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madre
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madre
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madre
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madre
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madre
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madre - padre
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padre
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padre
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padre
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padre
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padre
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padre
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padre- madre
|
madre
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madre
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madre
|
madre
|
madre
|
madre
|
madre - padre
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padre
|
padre
|
padre
|
padre
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padre
|
padre
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El segundo modelo semanal que hemos visto es el de viernes a
viernes, modelo b semanal
Lunes
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Martes
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Miércoles
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Jueves
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Viernes
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Sábados
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Domingos
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padre
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Padre
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padre
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padre
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padre- madre
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madre
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madre
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madre
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Madre
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madre
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madre
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madre - padre
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padre
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padre
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padre
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Padre
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padre
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padre
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padre- madre
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madre
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madre
|
madre
|
Madre
|
madre
|
madre
|
madre - padre
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padre
|
padre
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El tercer modelo semanal que hemos visto es modelo c semanal
mixto.
Lunes
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Martes
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Miércoles
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Jueves
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Viernes
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Sábados
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Domingos
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padre- madre
|
Madre
|
madre
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madre - padre
|
padre- madre
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madre
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madre
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madre - padre
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Padre
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padre
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padre- madre
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madre - padre
|
padre
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padre
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padre- madre
|
Madre
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madre
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madre - padre
|
padre- madre
|
madre
|
madre
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madre - padre
|
Padre
|
padre
|
padre- madre
|
madre - padre
|
padre
|
padre
|
Desde este modelo c, mixto, donde se intercala un día inter
semanal con el otro progenitor existen varias variables y posibilidades de
organizar las semanas.
Esto es, que cuando se piensa en un modelo semanal, parece
que no se busca cuál es el mejor sistema, sino el que se ocurre sobre la marcha
a quien debe decidir.
Este sistema plantea problemas cuando se pone en marcha, ya
que los padres no pueden organizar su vida privada semana a semana y los hijos
tampoco, no hay tiempo suficiente para ello. También tiene problemas en el
sentido de las dificultades que tiene para conciliar la vida laboral y familiar.
Los niños y niñas encuestados, si se “sienten” maletas en este tipo de
organización de su tiempo, incluso cuando siguen en la misma casa. En este caso,
de que siguen en la misma casa y son los progenitores quienes se alternan en el
uso de la casa, surgen muchos problemas de índole de organización doméstica
ordinaria.
Que si me ha dejado el frigorífico vacío, que si ha dejado
ropa para lavar de una semana entera, que si no llamó para arreglar el
teléfono, etc. Esto es, que este sistema de no mover a los hijos de la casa y
si a los progenitores, es la peor solución que hemos encontrado, por la
cantidad de conflictos posteriores que surgen como hechos nuevos no revistos en
sentencia.
Otra vez, progenitores condenados a pedir auxilios
judiciales.
Si los niños van de una casa a otra, no surgen estos
problemas y este sistema funciona muy bien, aunque no vivan cerca los
progenitores, pero el que mas y mejor funciona es el modelo mixto, ya que los
hijos no están tanto tiempo sin ver a uno de sus progenitores.
La capacidad adaptativa de los hijos en nuestro estudio de
2008 nos dio un resultado muy positivo, pero comprobamos que las familias al
cabo de dos años cambiaron a un sistema
de custodia compartida más tradicional
de los tipos 1.1 arriba indicados.
Otras familias probaron con el sistema de años escolares y
así siguen.
Veamos ahora el sistema tercero que es de por meses
alternos, los hijos pasan a vivir con uno y otro progenitor cada comienzo de
mes, y se intercambian tiempos de estancia y “visitas”. Este sistema sólo lo
hemos visto en dos ocasiones en más de 4.000 casos estudiados. La verdad es que
estas dos familias tenían especiales características para llevar a cabo este
sistema y aunque los niños no estaban
muy satisfechos (no muy felices), si se adaptaron porque no había más remedio.
Eran familias con alto poder adquisitivo, y los hijos eran criados
fundamentalmente, en cuanto a tiempo de dedicación a ellos, por empleados
domésticos.
Siguiendo esta pauta, pasamos al modelo temporal del reparto
por semestres con intercambio de tiempos de estancia y “visitas”, y este apenas
ha funcionado, ya que las familias que decidieron establecer este sistema, al
hacerles los seguimientos de nuestro estudio,
antes de los dos años, decidieron “pasarse” a otro modelo de reparto de
tiempo. Casi todas las familias pasaron al modelo de custodia compartida por
años escolares, que explicamos a continuación.
El último modelo de reparto de tiempos de los hijos es de
por años escolares alternos, en los que el progenitor que no tiene consigo a
los hijos, posee un “régimen de estancias y visitas” y mitad de vacaciones. Los
niños y niñas sometidos a este sistema son los que mejor han valorado la
custodia compartida, ya que han tenido la oportunidad de compartir la vida cotidiana
con ambos progenitores por años alternos, dos modelos de convivencia, dos
formas de entender el hogar, etc. Por otro lado, los progenitores que
establecieron este sistema valoraban mas el trabajo de la tarea de cuidar de
los hijos por parte del otro progenitor, y tenían la oportunidad de tener un
año para “ellos” y para su desarrollo profesional y poder conciliar más y mejor
su vida laboral, académica, social y
familiar, lo que redundaba en una mayor autoestima de ambos progenitores, y con
un poco de humor, muchos progenitores mostraban su “deseo” sano de que se
pasara pronto el año que les tocaba a ellos tener a sus hijos y se fueran con
el otro.
El nivel de entendimiento entre los progenitores que provoca
este sistema ha sido muy alto, aunque sin llegar a provocar que surgiera una
amistad. La propia dinámica de este sistema obliga a los progenitores a
dialogar, y ponerse de acuerdo en muchos aspectos de la vida de los hijos.
Se nos dice por parte de algún equipo psicosocial que este
sistema tiene todos los inconvenientes de la custodia compartida y todos los
inconvenientes de la custodia exclusiva, y no deja de sorprendernos esta
opinión, porque no conozco ningún equipo psicosocial que haya podido evaluar
ninguna familia con este sistema de organización de tiempos, ya que todos los
casos que conocemos, en ninguno de ellos ha habido alguna ejecución de
sentencia, modificación de medidas o denuncias penales por incumplimiento, y
todos ellos, lo han sido por mutuo acuerdo.
Nuevamente el desconocimiento de profesionales sobre la
evolución y la propia dinámica de las familias de nuestra sociedad, produce
rechazo.
Se nos ha llegado a decir por operadores jurídicos, e
incluso equipos psicosociales cuando planteamos esta forma de organizar el
reparto de tiempos de los hijos, en un divorcio, que con los menores no se
hacen experimentos.
Y yo siempre acudo a la sabiduría popular y lo que nos dicen
los datos:
Los niños y niñas que viven bajo la custodia exclusiva (nos
dicen la inmensa mayoría de estudios comparativos) de un progenitor son menos
felices, tienen más problemas en la escuela, tienen, mas problemas en la
adolescencia, y mayores posibilidades de fracaso escolar, y menores
posibilidades de establecer relaciones sociales normales y sanas en la adultez.
Eso sí que experimentar con los menores. Todos estos problemas están recogidos y
definidos extensamente en el CIE 10 (universalmente reconocido), y de forma
menos extensa en el DMSIV (reconocido en EEUU y algunos países occidentales) ambos
sobre trastornos mentales o factores de riesgo de salud mental.
En todo caso, a los equipos psicosociales, simplemente les ocurre
como al resto de operadores jurídicos y al resto de la humanidad frente a lo
que no conocemos, que nos mostramos con miedos y con temor ante lo desconocido.
Pero es que esta forma de organizar los tiempos de los hijos lleva ya más de 15
años aplicándose en mutuos acuerdos en nuestro país, y en algún estado de los
USA hace mas de 60 años, lo que demuestra por sí sólo que hay familias que han
sabido organizar el reparto de los tiempos de sus hijos tras el divorcio, mejor
que cualquier equipo psicosocial, que en la mayoría de los casos siguen
anclados, en modelos arcaicos, en los que una madre era el único referente del
apego de los hijos.
Sólo a modo de ejemplo, recomiendo a psicólogos y
profesionales que se hagan con un cuadrante de horarios de los padres, de las
madres, de cada hijo, e intenten casarlos. A veces uno no comprende cómo somos
capaces de organizarnos cuando vivimos en pareja. Imaginen ahora cuando la
pareja se separa. Pues es tan fácil como intentar casar todos esos horarios y
repartos de tiempos, y a la vista de todos ellos, ver cómo estructurarlo mejor
para que ambos progenitores se beneficien, ya que así toda la familia se beneficia
de ello, y en el fondo, al final, redunda en el mejor interés de los hijos.
Dejamos estos cuadrantes de horarios que nos han servido de
mucha utilidad en nuestro trabajo, para que practiquen.
PAPA/MAMA
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viernes
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sábado
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domingo
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0
a 8
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PAPA/MAMA
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sábado
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0
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8
a 3
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a 5
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5
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0
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5
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8
a 0
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HIJO
2
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lunes
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Martes
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miércoles
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jueves
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viernes
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sábado
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domingo
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0
a 8
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8
a 3
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3
a 5
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5
a 8
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8
a 0
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Ponemos PAPA/MAMA para aquellas familias cuyos progenitores
son del mismo sexo.
Si intentan hacer cuadrar los horarios de dos progenitores
que trabajan dentro y fuera de casa con los horarios de dos hijos que tienen
actividades extras, verán lo difícil que es poner un sistema de repartos de
tiempos de los hijos con cada progenitor.
Pues los Juzgados, simplemente, le hacen la “faena” a un progenitor
cargándole de todo estos tiempos en exclusiva, y al otro, para darle descanso
al progenitor custodio, pues le dan unas horas al mes. Inaudito. El que no convive
con los hijos, encima debe pagar por no verlos (así lo “viven” muchos de ellos)
y quién los tiene cobra por su “dedicación”.
La verdad es que con este sistema, no me extraña que haya
progenitores (casi siempre los padres que son mas prácticos que las madres) que
prefieran no tener la custodia exclusiva de sus hijos. Es fenomenal, a cambio
de menos de lo que me costaba antes (cuando vivía en pareja daba todo su
salario al pozo de los gastos de la familia), me voy libre como un pájaro a
hacer mi vida y con dinero para mí solo. Más adelante, podré pedir la
liquidación de la vivienda en común que mejor que un plan de pensiones.
Pese a todo, el divorcio, ha servido a muchas de las
familias para organizar sus tiempos de forma más coherente de lo que están
haciendo los tribunales. De lo que hacen los tribunales y de nuestros
legisladores (que les han dado tan nefastas herramientas jurídicas), sólo hay
que ver de qué se quejan todos los justiciables, a saber: Asociaciones de
mujeres separadas, asociación de padres separados, asociaciones de abuelos/as
separados de sus nietos, asociaciones de segundas esposas, asociaciones de
hijos de padres separados (Valencia y Cataluña), algunos abogados de familia y
unos pocos jueces. Esto debe cambiar, como ha cambiado la sociedad.
2.- Disponibilidad
de recursos económicos de la familia en su conjunto para afrontar la nueva
realidad de dos viviendas.
Si el anterior tema del reparto de los tiempos esta poco
trillado y estudiado, no digamos este tema de la disponibilidad de recursos
económicos y cómo organizarlos en caso de custodia compartida.
De hecho, es esta prestigiosa revista digital que dirige
nuestro apreciado Magistrado D. Antonio Javier Pérez Martín, en el apartado de
utilidades del programa informático de base de datos de LEX Family, o en los
cuadros de las tablas de california que suelen usar jueces y magistrados,
únicamente está previsto el cálculo de pensiones para custodias exclusivas de
los hijos. Y no digamos la ausencia total de esta posibilidad en los materiales
de los cursos de formación continua de jueces y magistrados de familia del CGPJ.
Por ello, ante este vacío, nos decidimos a hacer este
artículo, para que sirva como primer escalón de una escalera que nos conduzca a
todos y todas a ayudar a los justiciables y a sus hijos a organizar sus vidas
de una forma más pacífica y coherente a la realidad social del país.
Pasamos pues, a ver cómo organizar el tema de la
disponibilidad de los recursos económicos de una familia cuando se separa y es
más fácil de lo que parece.
Comencemos por un caso muy habitual de familia española,
familia con dos hijos, una única vivienda con hipoteca y un coche con letras
por pagar. Colegio público, y ligera diferencia de sueldo de la madre sobre el
padre por diferencias de cualificación profesional.
Veamos los ingresos de una familia media:
PAPA/MAMA
|
PAPA/MAMA
|
|||
|
|
|
|
|
sueldo
mes
|
2200
|
sueldo
mes
|
1400
|
|
TOTAL
INGRESOS
|
3.600,00
€
|
|
|
Veamos ahora los gastos que tenían como familia que vive
junta y su capacidad de ahorro, así como se hace un prorrateo de los gastos
entre los cuatro miembros de la familia.
GASTOS
FAMILIA
|
|
|
|
|
|
Hipoteca
casa
|
|
450
€
|
Luz
|
|
90
€
|
Agua
|
45
€
|
|
Comunidad
|
|
60
€
|
%
IBI mensual
|
|
25
€
|
%
Seguro casa
|
|
25
€
|
&
seguro coche
|
|
40
€
|
Gas
|
|
45
€
|
Teléfonos
|
50
€
|
|
Comida
mes
|
1.200
€
|
|
Comida
semana
|
350
€
|
|
Aseo
/limpieza
|
|
120
€
|
Farmacia
|
40
€
|
|
letras
coche
|
|
210
€
|
Gasolina
|
|
200
€
|
ocio
hijos
|
|
100
€
|
ocio
padres
|
100
€
|
|
Extraescolares
|
240
€
|
|
%
ropa mes
|
|
150
€
|
|
|
|
Total
|
|
3.540
€
|
Veamos ahora que 3.540 euros dividido por cuatro miembros de
la familia nos salen a 885 euros mensuales.
Hay dos posibilidades en este caso, que son que la pareja
decida liquidar los bienes, vendiéndolos o no, o adjudicándose uno la vivienda
a cambio de pedir una hipoteca a mas años, y darle al otro su mitad, o que
decidan no vender y que uno se quede con la vivienda y el otro se vaya de
alquiler.
Nuestra opinión es que si te divorcias, debes hacerlo en
todos los ámbitos, el legal del vinculo matrimonial y en el patrimonial, y que
así debería ser legalmente, que la liquidación de los bienes sea automática
tras el divorcio, con un reparto al 50% de los bienes, y que habrá un plazo de
seis meses para ponerse de acuerdo con las adjudicaciones y en caso contrario a
proceso de subasta pública.
En el caso primero, que deciden vender o adjudicarse la
vivienda uno pagando al otro se procede a una liquidación de los bienes, y ello
repercute a la hora del cálculo de las pensiones, lógicamente.
Nunca he llegado a comprender por qué jueces y fiscales no
valoran cuando un progenitor debe pagar una pensión que se deduzca como carga
del salario el alquiler que debe pagar un progenitor no custodio, ya que se
supone que los hijos deberán tener un techo donde estar cuando estén con el
progenitor no custodio.
Bueno, regresemos a los cálculos. En primer lugar deciden no
vender y uno de ellos sigue con la casa y el otro se va de alquiler, lo que se
hace es lo siguiente:
Calculamos los gastos de los hijos en primer lugar:
GASTOS
HIJO 1
|
GASTOS
HIJO 2
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
móvil
|
20
€
|
Móvil
|
20
€
|
|||
ocio
|
|
50
€
|
Ocio
|
|
50
€
|
|
extraescolares
|
100
€
|
Extraescolares
|
120
€
|
|||
Colegios
|
|
20
€
|
Colegios
|
|
20
€
|
|
|
|
|
|
|||
total
|
|
190
€
|
Total
|
|
210
€
|
Esto es, que entre ambos son unos 400 euros al mes, ya que
el resto de gastos deberá cubrirlos los progenitores cuando estén con ellos
cada uno por su lado. Gastos de su propia casa, seguros, etc.
Veamos ahora los gastos previstos para tener dos casas en la
familia (suponiendo que no se venda la familiar), y a quien le sobra o la falta
dinero a fin de mes:
GASTOS
MADRE VIVIENDA FAMILIAR
|
GASTOS
PADRE VIVIENDA ALQUILER
|
|||||
convivencia
cercana 50% con hijos
|
convivencia
cercana 50% con hijos
|
|||||
50%
hipoteca
|
|
225
€
|
Hipoteca
casa
|
|
225
€
|
|
Luz
|
|
50
€
|
Luz
|
|
50
€
|
|
Agua
|
35
€
|
Agua
|
35
€
|
|||
Comunidad
|
|
60
€
|
Comunidad
|
|
60
€
|
|
%
IBI mensual
|
|
13
€
|
%
IBI mensual
|
|
13
€
|
|
%
Seguro casa
|
|
26
€
|
%
Seguro casa
|
|
0
€
|
|
&
seguro coche
|
|
0
€
|
&
seguro coche
|
|
40
€
|
|
Gas
|
|
46
€
|
Gas
|
|
0
€
|
|
Teléfonos
|
25
€
|
Teléfonos
|
25
€
|
|||
Comida
mes
|
500
€
|
Comida
mes
|
500
€
|
|||
Comida
semana
|
100
€
|
Comida
semana
|
100
€
|
|||
Aseo
/limpieza
|
|
50
€
|
Aseo
/limpieza
|
|
50
€
|
|
Farmacia
|
15
€
|
Farmacia
|
15
€
|
|||
letras
coche
|
|
0
€
|
letras
coche
|
|
210
€
|
|
Gasolina
|
|
0
€
|
Gasolina
|
|
200
€
|
|
ocio
padres
|
|
50
€
|
ocio
padres
|
50
€
|
||
%
ropa mes
|
|
50
€
|
%
ropa mes
|
|
50
€
|
|
|
|
Alquiler
|
550
€
|
|||
Total
|
|
1.245
€
|
Total
|
|
2.173
€
|
|
SUPERAVIT/DEFICIT
|
156
€
|
28
€
|
Si a ambos progenitores, haciendo economías, les sobran en
total 183 euros (suponiendo que no hay imprevistos) y los hijos necesitan 400
euros al mes, esta familia tendría un déficit mensual de 217 euros mensuales.
En el caso que se venda la vivienda, el padre se ahorraría
225 euros de la hipoteca de la casa de la
madre, y esta tendría que pagar 225 euros o mas para un alquiler digno,
o ambos comprar una vivienda cada uno de ellos mas pequeña, con una hipoteca de
entre 400 y 500 euros al mes. De esta forma al padre le sobraría mas dinero que
a la madre y ello se tendría en cuenta a la hora de establecer un pago mensual
de compensación en concepto de alimentos de los hijos.
Aunque parezca
mentira, estas familias con custodia compartida, se organizan y al final salen
adelante. Soluciones a esta situación son algunas sorprendentes, como pedir
ambos ampliación de años de hipoteca para bajar el recibo mensual, vender el
coche por uno más barato y accesible. Incluso buscar pisos mas baratos de
alquiler, pero lo más sorprendente para nosotros ha sido la implicación de los
hijos en el ahorro familiar cuando se les ha explicado la situación. Alguno se
ha puesto a estudiar para evitar que los padres les paguen un profesor de apoyo.
O han buscado hacer deporte en gimnasios públicos gratuitos dejando los
privados. En vez de ir al cine, ver el cine en casa, o aprovechar y cuidar mas
la ropa y los zapatos. Como siempre decimos y observamos, no nos deja de
sorprender la adaptación al medio mas de los hijos que de los progenitores, a
los que les cuesta más, apretarse el cinturón.
Veamos ahora un caso muy típico en nuestra sociedad y es
cuando la madre sólo trabaja en casa sin remuneración alguna.
Veamos ahora los gastos de ambos progenitores con dos casas,
suponiendo que uno de ellos se queda con la vivienda familiar:
INGRESOS
FAMILIA
|
2100
|
||||
|
|
||||
MADRE
|
PADRE
|
||||
|
|
|
|
||
GASTOS
CASA
|
60
|
Hipoteca
+ alquiler
|
950
|
||
ALIMENTACION
|
430
|
ALIMENTACION
|
430
|
||
VESTIDO
|
70
|
VESTIDO
|
60
|
||
SALUD
|
50
|
SALUD
|
50
|
||
|
TOTAL
|
610
|
|
TOTAL
|
1490
|
El
padre debe pagar hipoteca de la casa de la madre más un alquiler, y abona una
pensión compensatoria a la esposa durante unos años a establecer. Al existir
custodia compartida no existe pensión de alimentos.
Veamos
caso por caso de distintas formulas de sostenimiento económico de distintas
familias, según distintos modelos de forma de organización económica tras el
divorcio o separación de la pareja de hecho.
Hay que indicar que aunque son muy escasos, cuando en los
cuadros ponemos padre y madre, estos términos pueden sustituidos por el de la
nueva figura de dos madres o dos padres, ante el incremento de familias de
parejas del mismo sexo que se separan
En primer lugar el método que mejor ha funcionado, siempre y
cuando exista un mínimo entendimiento de ambos progenitores.
Familia donde ambos progenitores trabajan, y cada uno aporta
el 50% de los gastos de los hijos a una cuenta común donde se domicilian dichos
gastos.
En dicho 50% se tienen en cuenta que en dicha cuenta se
domicilian tanto el pago de la hipoteca de la casa que antes era conyugal, como
el coste de la vivienda del progenitor que abandona el domicilio que fue
conyugal, ya que ambos domicilios son considerados necesarios dentro del
concepto de alimentos de los hijos. También se domicilian la comunidad de
propietarios, impuestos, y no así los gastos corrientes como agua, luz, gas,
teléfono, que son pagados por cada progenitor en su propia cuenta de ingresos.
Caso de que la pareja venda el que fue domicilio conyugal,
estos conceptos desaparecen como gastos de la cuenta corriente de los gastos de
los hijos.
En los gastos de los hijos se hace un ingreso del 50% de los
calculados mensualmente, como son, colegios, seguros médicos, farmacia, ropa en
calculo mensual, alimentación, ocio, y similares. Cada progenitor no podrá
disponer ni autorizar cada mes, mas allá del 50% del importe de los gastos de
los hijos.
Los gastos extras serán consensuados y serán abonados en
dicha cuenta al 50% también. Para domiciliar cualquier recibo o gasto nuevo
será necesaria la firma de ambos progenitores.
Con este sistema se ha logrado que ambos progenitores y la
familia en su conjunto sepa adaptarse a vivir cada parte con menos recursos,
pero los hijos no se ven afectados en demasía, ya que no debemos olvidar que
los gastos de la familia se incrementan por la existencia de otra vivienda
donde deberán convivir de forma compartida los hijos con el progenitor que se
marcha del domicilio conyugal. O en caso de venta de la casa y adquisición de
dos nuevas casas con sus respectivas hipotecas.
Veamos ahora un caso más común que es cuando la madre
ingresa menos sueldo que el padre, en una familia con una sola vivienda. El
caso se resuelve de la misma forma que el anterior sin apenas diferencias,
salvo que el porcentaje de contribución de cada progenitor varía en función del
porcentaje que representan los ingresos de cada progenitor con respecto al
monto total de los ingresos de la familia en su conjunto.
En los
gastos extras, también se aplica el porcentaje hallado. El caso del cuadro es
cuando el padre contribuye con el 62% de los gastos de los hijos y la madre con
el 38% de los mismos, y es sólo a título de ejemplo.
38%
|
62%
|
Veamos un caso cada vez más usual, sobre todo cuando uno de
los progenitores debe pagar una pensión a un hijo de un matrimonio o una
relación anterior.
En este supuesto, hemos seguido dos fórmulas a saber:
Descontar del neto de los ingresos del padre que paga la
pensión de un hijo anterior de sus ingresos, y tomar como base de su porcentaje
el resultante, o calcular al monto total de su contribución.
madre
|
padre
|
El
cuadro anterior sirve igualmente para el caso de dos hijos de una anterior
relación, y un solo hijo de la segunda relación, o cualquier caso con mayor o
menor número de hijos anteriores o posteriores.
En
definitiva la ecuación y/o cálculo a hacer es el siguiente:
Cargas de la madre:
Ingresos netos –
gastos propios =
contribución
a los gastos de los hijos.
|
Cargas del padre:
Ingresos netos –
gastos propios -
pensión hijo 1 =
contribución
a los gastos de los hijos.
|
Veamos otra fórmula empleada por nosotros para distribuir
los gastos de los hijos, que es cuando un progenitor se hace cargo de un hijo y
el otro. del otro hijo. Por ejemplo, uno estudia fuera en la universidad y el
otro queda en las casas de su madre y de su padre en custodia compartida.
En este
caso, el padre afronta los gastos del hijo que va a la universidad y la madre
los gastos del hijo que queda cerca de los padres. Este suele ser un caso muy
especial.
Veamos ahora el caso más habitual, y es cuando la madre no
trabaja fuera de casa ni tiene trabajo remunerado, en este caso se hacen
distribuciones de la siguiente forma esquemática:
El triángulo determina los gastos de la familia en su
conjunto, incluido los gastos de mantener dos casas. Se reparten los ingresos
del marido y padre de la siguiente forma, aunque los porcentajes varían según
cada caso. Hay casos que el 15% de la madre puesto como ejemplo, es un
porcentaje temporal, esto es, que se pone durante un tiempo, hasta que la madre
encuentre un empleo, o simplemente por tres, cinco, diez años, según cada caso.
En estos casos cuando la madre encuentra un empleo, el 20%
de los gastos de los hijos se reparte entre ambos progenitores.
La ventaja de este sistema es que se incita a la madre a
buscarse un empleo remunerado, lo que redunda en beneficio de toda la familia y
por ende, a los hijos.
Como vemos hay muchas distintas formas de reorganizar la
economía familiar tras un divorcio, y sobre todo en custodia compartida, donde
debemos evaluar sobre todo varias variables muy importantes y que casi nunca se
tienen en cuenta:
Esto es, en Custodia Compartida debemos tener en cuenta los gastos
del mantenimiento de dos viviendas dignas donde los hijos van a convivir con
ambos progenitores. Asimismo calcular los gastos de los hijos que representan
en cada casa, y los gastos inherentes de los hijos, que no tiene que ver con la
casa, como son colegio, uniformes, ocio, actividades extras, ropa etc. para con
ello calcular el porcentaje que cada progenitor debe abonar de estos gastos.
Pasemos tras todo esto al siguiente punto a tener en
consideración en custodias compartidas:
3.- Disponibilidad
de recursos sociales y familiares para la familia.
Este
punto es muy importante y nunca se tiene en cuenta por Jueces, abogados y
fiscales, y es el hecho de que existan recursos sociales a los que echar mano
para hacer mas viable la reorganización de la familia en custodia compartida.
Así es importante conocer si existe una familia extensa de cada progenitor, que
puedan servir de red de apoyo a los progenitores para afrontar la custodia
compartida.
Es
curioso que toda pareja que vive junta, con hijos a su cargo, siempre cuentan
con esta red de apoyo, y cuando llegan los divorcios ante los Juzgados, los
jueces, fiscales, equipos técnicos, e incluso abogados, no planteen la
posibilidad de alegar en defensa de lo mejor para los menores, la existencia de
esta red social y familiar, como elemento básico para el éxito de una custodia
compartida. Se resuelven los divorcios como si los progenitores fueran
huérfanos o no tuvieran familia a su alrededor. El apoyo de abuelos y abuelas,
de tíos, y otros familiares se hace necesario en estas situaciones.
Nosotros
cuando trabajamos en mediación, e incluso en procesos contenciosos, intentamos
hacer valer este elemento como positivo (aunque nuestro cliente diga que no
quiere saber nada de su suegra) ya que es fundamental en la dinámica de las
familias nucleares actuales, el apoyo de la familia extensa para resolver
muchos problemas cotidianos. ¿por qué no seguir usándolos tras el
divorcio?
Existen,
asimismo redes de apoyo social, (asociaciones, servicios sociales, etc.) que
pueden ayudarnos mucho a sacar adelante a las familias cuya pareja se separa y
los recursos económicos son limitados. Existen ayuntamientos donde hay pisos
tutelados para personas divorciadas, cuyos recursos merman mucho tras el
divorcio. También existen subvenciones y prioridades para la contratación de
personas divorciadas, aunque en este aspecto, los recursos sólo son para
mujeres. En este caso, si la madre
encuentra un empleo, se beneficia el conjunto de la familia, ya que entraría
mas dinero al conjunto de la familia, a la hora de hacer los cálculos de las
contribuciones respectivas para el sustento de los hijos.
Como
quiera que los servicios sociales son muy limitados en nuestro país, ya que no
debemos olvidar que España es el cuarto país por la cola en ayudas a las
familias y protección e las mismas, debemos ser muy imaginativos. Por ello, si
los recursos y ayudas oficiales son apenas nulas para las familias en situación
de crisis, porque no se considera la familia como una institución a la que proteger,
es curioso que sea la familia (en este caso la extensa) la que casi siempre
sale en auxilio de las parejas que se divorcian. En este sentido seguimos como
en el siglo XIX.
4.- Posibilidad de
articular cambios en la vida de TODA la familia (adaptación al medio y nuevas
necesidades).
El último eslabón que no se estudia en los casos de crisis
de pareja y divorcios que hemos visto es el hecho de tener en cuenta la
adaptación de los hijos a los cambios que representa la custodia compartida.
La verdad es que a veces no llegamos a comprender muy bien a
jueces, abogados, fiscales, y equipos técnicos, cuando nos dicen eso de “hay
que garantizar la estabilidad del menor” y por ello, alegan que dicha
estabilidad significa que vivan los menores en una casa y a la otra vayan de
visita. A mí me suena como eso de “no mueva Ud. mucho ése mueble o
electrodoméstico que se puede desestabilizar”.
Los menores no se desestabilizan porque vayan de un sitio al
otro, ya que según esto casi todos los menores de este país estarían para ir al
psiquiatra directamente. Véanse niños y niñas que van al cole en aula matinal,
o los que se quedan a comer, los que van en largos paseos en autobús al
colegio, luego que si al inglés o a
música, o a baile, o te recoge el abuelo, y luego voy por ti a su casa y te
traigo a las tantas, etc. Lo que sea. Se pasan el día moviéndose, y no pasa
nada.
Lo que desestabiliza a un menor es otra cosa, y es que lo
traten como a una cosa, y se le instrumentalice en un conflicto de pareja.
Un menor que estaba acostumbrado a que su padre y su madre estuviera en su vida de forma cotidiana de
forma mas o menos presente, lo que le desestabiliza es que desaparezca unos de
sus referentes y una de sus figura de apego de golpe y porrazo.
Por ello, cuando
tenemos una pareja en mediación que aceptan de entrada una custodia compartida,
ponemos en marcha de inmediato la organización del reparto de tiempos y tareas
con los hijos y vamos viendo cómo se desarrolla todo lo demás en el proceso de
mediación.
Cuando ambos progenitores comprueban los nuevos retos que
significan el reparto inicial, es cuando descubren que deben reorganizar las
cosas de una u otra forma. A veces, hasta los hijos son los que piden esa
reorganización inicial, y otras incluso aportan ideas.
Por ello, es muy importante poner en práctica unos mínimos
el reparto de tareas y tiempos de cuidado de los hijos desde el comienzo,
porque así podemos estar a tiempo de alcanzar un acuerdo mas o menos estable
para todos. Esto es lo que da seguridad a los menores, que sus padres se
estabilicen en un reparto adecuado del cuidado de los hijos.
Cuando los hijos notan que las cosas en la reorganización
familiar no afecta negativamente a un progenitor o al otro, e incluso a ambos a
la vez, los menores salen de la situación de estrés asociado, y todo va
regresando a una “nueva” normalidad.
Por ejemplo el caso que reflejábamos mas arriba de cuando se
decide por un Juzgado otorgar la custodia compartida de un piso donde vivirán
los hijos, y serán los padres quienes se turnen en el uso de ese piso. Cada equis tiempo, los hijos deberán
enfrentarse a cambios en su vida cotidiana. Y esto, hemos podido comprobar que
genera un alto nivel de estrés. Cuando la madre llega su turno de vivir con los
hijos en la casa donde antes estaba el padre, surgen mil problemas. Cada progenitor
se organiza de una forma distinta, pero son los niños los que ven su propio
medio ambiente cambiando de la noche a la mañana.
No es acaso mejor que sean los niños lo que aprendan a vivir
en dos entornos distintos (los de cada
progenitor) como hacen cada día cuando cambian de medio al ir al colegio, a
clases extras por las tardes u otro tipo de actividades.
Nadie se plantea que su hijo juegue al futbol con 10 niños o
niñas mas en su casa, y lo mandamos al contexto adecuado, al polideportivo o
club tal. Así, tampoco nos planteamos que los hijos estudien en casa y sean los
profesores/as quienes vengan a darles clases cada mañana y éstos se vayan
turnando según la asignatura. Siendo mas exagerado, tampoco nos planteamos
traer a la orquesta entera a casa, o traernos el caballo para que haga
equitación en el salón de la casa. Preferimos (y creemos que es mas razonable) llevarlos
a un contexto educativo, donde se socializaran con otros niños y niñas, con
valores distintos a los propios, y en definitiva para que se enriquezcan como
personas.
Si trasladamos esta forma de ver las cosas al contexto de un
divorcio con hijos, creemos que todo irá mejor para los menores.
Esto es, que los menores estén equis tiempo (según reparto
concertado o decidido por un Juzgado) en casa de cada progenitor, para que
mantengan ambos medioambientes y en definitiva, la presencia cuasi cotidiana
con ambos ambientes será mas enriquecedora, que la existencia de un solo medio,
y otro inexistente.
Siguiendo el punto concreto, nos planteamos que surgen
nuevas necesidades familiares de índole de organización. Así se aprovecha la
crisis para establecer unas pautas de trabajo de los progenitores y un reparto
de responsabilidades que, en algunos casos, antes el divorcio, no existían.
Nos convertimos en una especie de escuela de divorciados,
como existen de forma institucional en otros países.
Los progenitores aprenden cómo repartirse los problemas y
cuestiones en torno a atenciones médicas, educativas, religiosas, deportivas,
etc. y todo lo demás relacionado con la crianza de los hijos.
Así se elabora o debería elaborarse un plan de atenciones y
se atribuyen a cada progenitor aquellas para los que están mejor capacitados, y
en aquellas tareas en los que están menos capacitados, se hace un esfuerzo de
aprendizaje en dicha tarea o función, para un mejor reparto de
responsabilidades.
Por último, nos planteamos los problemas de adaptación de
los horarios de trabajo de los progenitores y los horarios de los hijos.
En este apartado se deben hacer muchas tareas para
compaginar los horarios de todos, con las necesidades de todos, y con las
disponibilidades económicas de la familia.
Nunca he llegado a comprender del todo que muchos Juzgados y
tribunales, y sobre todo abogados/as, que lleguen a decir que hay que lograr
que los niños no se vean afectados en su
calidad de vida, y ello, es argumento para pedir tal o cual pensión de alimentos
de un progenitor al otro.
Cuando una pareja vive junta con sus hijos y tiene una
crisis económica, todos los miembros la sufren y no por ello acuden los
servicios sociales a restituir la calidad de vida que tenían antes de la crisis
a los niños y niñas de esa familia. En la situación actual de crisis económica,
son muchas las familias que se han apretado el cinturón, y los hijos sufren en
sus carnes esa circunstancia de forma normalizada. Si en una pareja que se
divorcia, todo estamos de acuerdo que existe un problema de dinero (no es lo
mismo mantener una casa que dos) y yo me pregunto siempre ¿por qué no se
aprieta el cinturón toda la familia en estos casos?, y no como suele hacerse
habitualmente se aprieta el cinturón una de las partes a costa de la otra.
Esto si desestabiliza a los menores, ver con sus propios
ojos cómo una de sus progenitores vive mas o menos cómodamente, y el otro vive
pasándolo muy mal económica y emocionalmente hablando.
Pues con este trabajo, esperamos haber llegado aunque sea a
un solo lector/a y convencerle que existen salidas dignas y mas humanas para
estos niños y niñas cuyos padres se separan, y que la custodia compartida tiene
muchas formas de articularse, para alcanzar el objetivo de que estos niños y
niñas crezcan en entornos mas sanos y protegidos que los que ahora les estamos
dando, con la nefasta figura de las custodias exclusivas.
Conclusión:
Si en nuestra mano existiera la posibilidad de legislar en
este caso, propondríamos una solución tal cual esta:
“En
caso de separación, nulidad o divorcio de los progenitores se establecerá, a
falta de acuerdo de los progenitores, un período de tres a seis meses de
custodia compartida por semanas alternas (lunes a lunes por ejemplo) de los
hijos, tiempo durante el cual ambos progenitores acudirán a un servicio público
y/o privado de conciliación donde deberán resolver los siguientes puntos como
mínimo:
1.-
División y reparto de los bienes de la pareja.
2.-
Propuesta de reparto de tiempos de convivencia de los hijos con cada
progenitor.
3.-
Propuesta de reparto de las tareas en todos los órdenes relativas a los hijos,
comunes y no comunes. Toma de decisiones futuras.
4.-
Propuesta relacional con familia extensa de los hijos.
5.-
Propuesta económica de sostenimiento de las dos viviendas.
6.-
Propuesta económica de sostenimiento de gastos de los hijos, comunes o no.
7.-
Forma de resolver y dirimir las futuras desavenencias.
El
plan elaborado, será sometido a la Fiscalía y letrados de ambas partes a los
efectos legales oportunos. El Juez decidirá en última instancia la aprobación
de dicha propuesta denominada en su conjunto “plan de crianza y acuerdo de
divorcio”.
Caso
que por una de las partes se negara a formalizar o participar en dicho proceso
legal de conciliación, será el Juzgado quién decida sobre todos los puntos,
prevaleciendo en todo caso la custodia compartida salvo casos excepcionales.
En
todo caso, el progenitor que requiera la custodia exclusiva de los hijos para
sí, deberá acreditar de forma fehaciente la no idoneidad del otro progenitor
para ostentar la custodia compartida de los hijos.
En
casos de violencia intrafamiliar entre adultos, la custodia de los hijos será
compartida, hasta tanto recaiga sentencia condenatoria firme del o la supuesta
agresor/a. En este caso, no se paralizara el proceso de familia en todos sus
ámbitos salvo el apartado relativo a la custodia de los hijos que quedará en
suspenso hasta resolución definitiva y firme del asunto penal.
En
casos de violencia intrafamiliar acreditada hacia los hijos menores o no,
comunes o no, los Juzgados adoptarán las medidas cautelares pertinentes.
Los
equipos técnicos adscritos a los Juzgados podrán intervenir en caso de que se
alegue por uno de los progenitores que existe una situación de riesgo para los
menores, y en los casos de incumplimientos de acuerdos o resoluciones
judiciales anteriores.
En
todo caso, el progenitor que con objeto de dilatar las relaciones paterno y/o
materno filiales alegasen de forma
fraudulenta hechos inciertos o no acreditados, podrá ser suspendido en
sus funciones como progenitor, independientemente de las multas coercitivas que
el Juzgado considere oportunas”.
Creemos que si se legislara de una forma mas acorde a la
realidad social, como esta propuesta que hacemos de legislar sobre la custodia
compartida, muchos Juzgados de Familia verían su labor mas positiva, ya que las
actuales leyes sólo favorecen el enfrentamiento y los conflictos.
La propuesta de artículo
que hemos elaborado, tras muchos años de experiencia, creemos que
tendría gran acogida en nuestro país por todas las personas que trabajamos en
ello y por todas las persona afectadas por un proceso de ruptura de pareja con
hijos, ya que busca en definitiva, la mejor solución para el conjunto de la
familia y, por ende, el mejor interés de los menores involucrados en este tipo de
conflicto.
Sevilla febrero de 2011.
José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia.
Centro de mediación y conciliación Promedia Andalucía