miércoles, 28 de febrero de 2018

¿Posverdades de los expertos en violencia doméstica del CGPJ?




El título de este pequeño artículo, en absoluto, pone en duda lo que dicen estos expertos.  Sólo quiero exponer unos hechos y que, el lector,  saque sus propias conclusiones y opine lo que quiera.

Existe una Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, emitida por el grupo de expertas y expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ, en la reunión celebrada el día 13 de octubre de 2016.
Se presentan a dichos expertos de la siguiente forma:
El Grupo de Expertos está integrado por los magistrados Almudena Nadal Siles, Gemma Gallego Sánchez, José María Gómez Villora, Vicente Magro Servet, María Tardón Olmos, Mª José Barbarín, Carmen Zabalegui, Ricardo Rodríguez Ruiz y Miguel Lorente, presidido por Mª Ángeles Carmona Vergara y siendo Vocal del Observatorio, Carmen Llombart.

Esa guía está en manos de muchos jueces españoles y está avalada por el CGPJ.
Ya desde su introducción, se presentan como magistrados a personas que no son magistrados.
En la página 274 de esta guía se dice textualmente:

“En este sentido rechaza el citado síndrome (de alienación parental) la Sentencia 162/2016 del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016” (Id Cendoj: 28079110012016100186).

Si los miembros de dicho comité de expertos se hubiera tomado la deferencia de leer dicha sentencia, habrían comprobado que la afirmación que hacen en la página 274 de la Guía, no es cierta.
Se habla también de una SAP de Málaga (Id Cendoj: 29067370062015100255), que rechaza la alienación parental, pero de nuevo parece que los expertos del Consejo no se han leído, o bien, han manipulado la opinión de la Sala, ya que esta sentencia recoge textualmente:

“Esta Sala comparte las profundas dudas científicas sobre la existencia de ese síndrome, y, en su caso, sus causas, consecuencias y soluciones, no obstante, sin entrar en dicho debate..”  

Debemos dejar patente que este grupo de expertos, convence al CGPJ de que se debe rechazar la alienación parental, porque han encontrado una única sentencia que lo rechaza por motivos ideológicos, que no jurídicos, que data de 2008 (hace 10 años) como es la SAP de Vizcaya, Sección 6ª, de 27 de marzo de 2008.  
Las otras dos sentencias a las que se refiere esta guía, son las expuestas más arriba. No hay más.
Pero si hay algo peor que faltar a la verdad al exponer un dato oficial, es ocultar lo que sí recoge sobre la alienación parental el Tribunal Supremo como doctrina desde su STS de 30 de Junio de 2009, FJ 5 párr. 4º, cuando afirma que:

Pero de estas sentencias se debe extraer la doctrina según la cual constituye una violación del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos”.  

Afortunadamente, los jueces no están obligados a seguir este tipo de Guías seudocientíficas, o mejor dicho, de ciencia impostora, y sólo deben aplicar la ley a la hora de tomar sus decisiones judiciales, y todos son conscientes de la alienación parental, como la alienación de expertos hacia los jueces, existe y hay que combatirla.
Esto es lo que hace el Tribunal Supremo en su reciente STS 519/17 de 22 de Septiembre de 2017.

Invierno 2018


martes, 27 de febrero de 2018

Pequeño cuento de invierno (sobre una historia real)


Pequeño cuento de invierno (sobre una historia real)

Afuera es de noche y hace un frío que pela.

El papá de Mauro, lo recogió del cole a las cinco, y se fueron a merendar a casa y estuvieron pintado unos cuadernos.

Mauro miró unos dibujos en la tele, mientras su papá recogía la cocina que estaba echa un desastre después de hacer unas tortitas.

Al rato, los dos estaban pegados en el sofá, cuando de pronto, Mauro, coge el mando y apaga la tele y pregunta a su papá
-   
               Papi, ¿Por qué paso tan poco tiempo contigo?
Y su papá le dice:

-          Pues porque cuando mamá y yo nos separamos, un señor dijo que debías vivir con ella casi siempre y estar conmigo una tarde a la semana y los findes.

Mauro seguía sin comprender nada e insistía:

-          ¿Oye! Y tú, ¿por qué les dejaste hacer eso?

-          Yo no les dejé. - Dijo el papá-. Pero eso fue lo que mandaron que debíamos hacer.

Mauro se queda pensativo, y de pronto afirma:

-          Eso es como la profesora Trini, que nos dice que debemos obedecer y punto. ¡Claro!

Pero Mauro, tras un rato pensativo, insiste:

-          Oye, papá. Yo te quiero mucho y a mamá también. Te quiero, desde aquí a la Luna. Y a mamá también. Pero mamá me dice que ella me quiere desde aquí hasta las estrellas, que están mucho más lejos.

-          Papá ¿tu me quieres desde aquí hasta las estrellas?

Y el papá le dice:

-          ¡Claro, Mauro! yo te quiero igual que mamá.

Mauro hace una mueca y dice:

-          Eso le digo yo a mamá, que yo te quiero igual como a ella. A los dos igual

-          ¡Vamos! Siempre cuando me pregunta que si la quiero más a ella que a ti, le digo: Mamá te quiero igual que a papá.

-          ¡Que pesada! Siempre me pregunta lo mismo.

El papá le contesta al niño:

-          Así me gusta Mauro, que nos quieras a los dos por igual, pero no digas que mamá es muy pesada. Tu, a veces eres muy pesado, y no te gusta que te lo diga. Como el otro día que te querías tomar un yogurt antes de cenar. ¡Qué pesado te pusiste!

Mauro se queda pensando un rato. Mira para la pared, mira las fotos del estante y dice:

-          Vamos a ver. Si mamá y tu me queréis igual ¿por qué mamá no me deja estar más tiempo contigo?

El papá se queda en silencio sin saber que decir.

Mauro, ante el silencio de su padre, continúa:

-          Ya sé, papá. Me siento como un pastel. Los dos os lo queréis comer. Por eso, yo pienso de que lo mejor es partirlo por la mitad, y así cada uno se come lo mismo.

Mauro hace otra mueca como haciendo que piensa con la cabeza, y la mueve de un lado al otro y termina diciendo:

-          Pues cuando estoy contigo es como si me dieran un trocito pequeño de pastel. Y cuando estoy con mamá, es como si me dieran un trozo tan grande pastel, que me canso y no me lo como entero.

El papá le pregunta a Mauro:

-          ¿A qué te refieres, Mauro? No te entiendo.

Y Mauro sentencia finalmente:

-          Si yo soy como un pastel, podéis compartir la mitad del pastel, como dice la profe Trini, que nos enseña que es bueno compartir con los demás lo que uno tiene.

-          Y así podemos hacer como mi amigo Carlos: una semana me quedo contigo y otra semana, me quedo con mamá.

-          Porque yo quiero a unos papás como los de Carlos, que nunca se enfadan, y no como tú y mamá, que os enfadáis todo el tiempo.

En ése momento suena el teléfono del papá y Mauro escucha muy bajito a su mamá decir a su papá: Javier, ¿Dónde está el niño? ¡Que ya son las ocho y cuarto! Te recuerdo que debes devolverlo a las ocho. Si esto sigue así…….

Mauro ya no escucha la voz de su madre, porque se ha ido a la entrada por su mochila y su abrigo. Con mirada triste, se queda esperando a su papá en la puerta de la casa, para que lo lleve a casa de mamá, cuando termine de hablar por teléfono.

Pero Mauro, lo que quiere, es quedarse a dormir con su papá, y escuchar ése cuento nuevo que le ha comprado su papá, los gatos artistas.

Pero él ya sabe, que no podrá escuchar el cuento, hasta el finde que le toca poder dormir en la casa de papá, como una y otra vez le dice su mamá.

Mientras tanto, aparece el padre de Mauro con la chaqueta puesta y la bufanda. Le pone el abrigo a Mauro, ambos en silencio. Le anuda la bufanda, coge la mochila y ambos salen de casa de papá, con prisas, porque no quieren que mamá se enfade con ellos, por llegar tarde.

La casa de papá se queda vacía y oscura.

Y el cuento de los gatos artistas, yace encima de la cama, a la espera del próximo finde juntos.

Para Mauro de siete años.

Febrero de 2018.-

sábado, 24 de febrero de 2018

STS 7/2018 de 10 de enero, sobre uso de casa temporal casos de custodia compartida

STS 7/2018 de 10 de enero, sobre uso de casa temporal casos de custodia compartida

Fuente CENDOJ

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8265589&links=custodia%20compartida&optimize=20180123&publicinterface=true

STS 11/2018 de 11 de enero custodia compartida pese a informe psicosocial desfavorable

STS 11/2018 de 11 de enero custodia compartida pese a informe psicosocial desfavorable

Fuente CENDOJ

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8269359&links=custodia%20compartida&optimize=20180126&publicinterface=true

STS 22/2018 de 17 de enero El enfrentamiento entre los cónyuges no puede ser motivo de rechazo de custodia compartida

La búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en si misma causa de denegación del sistema de guarda compartida
fuente CENDOJ

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8269362&links=custodia%20compartida&optimize=20180126&publicinterface=true

STS 28/2018 de 18 de enero rechza la custodia compartida de un chico dispacitado

fuente: CENDOJ

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8269361&links=custodia%20compartida&optimize=20180126&publicinterface=true

STS 79/2018 de 14 de febrero. Uso de vivienda al padre por tener custodia de dos hijas

Fuente CENDOJ

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8298116&links=custodia%20compartida&optimize=20180223&publicinterface=true

domingo, 18 de febrero de 2018

La custodia compartida como forma imaginativa de conciliar la vida profesional y familiar


La custodia compartida como forma imaginativa de conciliar la vida profesional y familiar


Escribo este pequeño artículo, a raíz de una sentencia que nos llegó al despacho el viernes, en la que se recoge una custodia compartida como una forma imaginativa de organizar la vida profesional de un padre y una madre, con su hijo, tras el divorcio.

A veces, el uso de la formación en determinados aspectos de la psicología, como es la exposición inductiva de una idea, la manipulación de la percepción del tiempo, la alienación inversa, o como dice un buen amigo mío, la técnica del abuso de la influencia, pueden ser grandes aliados en la defensa de los intereses de nuestros clientes.

Así, tras oponerme a la custodia compartida de un niño a la que la madre se oponía, continué alabando al padre en su dedicación a la crianza del hijo, a la vez que nos hacíamos eco de las dificultades de sacar sola (la madre) al niño adelante.

La dificultad del caso no es especial. Tanto el padre como la madre, deben viajar a menudo por motivos laborales.

¿Qué hacemos en un caso así?

La idea era, que era bueno para el niño compartir su vida, en todos sus aspectos, con ambos progenitores.

¿Pero y cuando el padre se iba dos meses fuera a trabajar?

El argumento, era que como el padre trabajaba de forma temporal fuera de España o lejos de casa, por ello, en nombre de la estabilidad del menor, la custodia debería ser otorgada a la madre.

Pero en este caso, también la madre se ve obligada a trabajar fuera de España o lejos de casa por temporadas.

Hay que precisar que ambos progenitores son actores.

La cuestión fue convencer a fiscalía y al juzgador que, lo correcto (habitual) es que si el padre viaja mucho fuera y ese es el motivo de otorgar la custodia a la madre, en este caso concreto, habría que otorgar la custodia exclusiva del niño al padre, cuando la madre estuviera trabajando fuera. Ósea, una custodia monoparental y exclusiva alternada a uno y otra por temporadas, sin definir. Concepto jurídico indeterminado, donde los haya.

En este momento, en que la fiscalía y el juzgador de turno se miran entre ellos, y no saben cómo reaccionar, es cuando entramos a jugar con aquello de la “imaginación al poder”, y añado, “la imaginación a la resolución de conflictos”.

Quizás la custodia compartida es la solución. Sentencio. Espero diez segundos en silencio a la reacción de los oyentes.

Continúo diciendo que ambos poseerán el derecho-deber de la custodia compartida por semanas alternas del hijo, y cuando el padre se vaya fuera, la madre ejercerá en su plenitud los derechos-deberes de la custodia sobre su hijo, siendo el caso que el padre abonará una pensión de 150 euros a la madre durante dicho periodo, y cuando es la madre la que se va fuera a trabajar, se hace a la inversa.

Si ambas partes se coordinan bien como hasta ahora, todo ello será posible. Resaltamos que tenemos la suerte que, en este caso, hay terceras personas que ayudaban a esta pareja antes del divorcio, a cuidar del hijo si ambos coincidían en estar fuera de España, trabajando.

De pronto uno ve que la fiscalía y al juzgador se les ilumina la cara y muestran cierto agrado a la propuesta.

Así, que hasta aquí hemos llegado. Tenemos una sentencia con custodia compartida de un niño, que cuando su padre trabaja fuera de España o lejos de casa, la madre tiene la custodia y el padre paga una pensión a la madre.

Y cuando es la madre la que trabaja fuera de España, es esta quien paga la pensión al padre y éste ostenta la custodia temporal exclusiva del hijo.

Indicar que todos los gastos mensuales del niño, se pagan a medias  por defecto, por lo que la pensión de alimentos, en ambos casos, será más simbólica que otra cosa, quedando fijada en 150 euros al mes, cuando se dé el caso.

Y yo me pregunto ¿podemos ir más allá?

Cuando en una pareja sólo hay un progenitor que viaja por motivos laborales para cumplir su obligación de alimentar a sus hijos, ¿podríamos aplicar la misma solución?

Yo entiendo que sí.

Pero eso será motivo de otro artículo, cuando consigamos una sentencia que acepte esta misma idea.

Sevilla, febrero 2018.-




sábado, 17 de febrero de 2018

¿Son los regímenes de visitas, custodias compartidas encubiertas?

¿Son los regímenes de visitas,
custodias compartidas encubiertas?


Al igual que el reconocido magistrado de la AP de Asturias, D. Ángel Campos, opino que en todos los casos de separación de una pareja con hijos y en los divorcios con hijos, en España, siempre se establece una custodia compartida de los hijos de facto, pero no de derecho. 

Seguimos confundiendo la custodia compartida con un reparto igualitario del tiempo de cuidado de los hijos. 

Se habla del 50/50, o incluso el 35/65 para definir las custodias compartidas. 

Pero esta explicación de la custodia compartida es muy simplista 

Llevo años, haciendo cálculos sobre los tiempos de cuidado efectivo que los padres tienen con sus hijos. 

Nos encontramos sorpresas, tales como, que en las parejas que viven juntas con hijos, apenas dedican menos de un 20% de sus vidas diarias al cuidado de sus hijos, y cuando digo cuidado, me refiero al tiempo real que estamos con nuestros hijos. 

De las 24 horas de un día, al menos ocho la solemos dedicar a dormir. El niño, también. 

Todo ello salvo, excepciones por exceso o defecto, que confirman la regla. 

Nos quedan 16 horas del día. 

Otras ocho horas de media, al menos la dedicamos a nuestro trabajo diario. 

También los niños dedican una media entre 5 y 8 horas en ir al colegio o a la guardería. 

Nos van quedando menos horas para “estar presentes” en la vida de nuestros hijos: 

Ocho horas tan sólo. Y a ellos, también para estar con los padres. 

Pero con la vida que llevamos, dedicamos una media entre una hora y dos horas a trasladarnos de un lugar a otro. Al menos, en las ciudades. 

Los niños, también. 

Como todo hijo de vecino, necesitamos dedicar un tiempo para asearnos, ir de compras de abastecimiento de la casa, ir al banco a sacar dinero, echar gasolina al coche, todas esas cosas que hacemos como rutinas diarias que nos tienen atrapados en nuestro modelo de vida occidental. 

Hay que buscar tiempo para elaborar los alimentos (cocinar), fregar los platos, poner lavadoras, planchar, asear la casa, ponernos “guapos o guapas”, ver la tele o ir al cine, etc… 

Y no debemos olvidar el tiempo que dedicamos a estar pendientes del teléfono móvil o de las tabletas y/o el ordenador de casa. 

Seguimos atareados en todo eso que nos produce cierta sensación de bienestar y seguridad. Y por supuesto, todo ello, lo percibimos como que, en nuestras vidas, existe cierto orden y control. 

Si restamos todos estos “ratos” a aquellas ocho horas que nos quedaban mas arriba, la pregunta es: 

¿Cuánto tiempo nos queda realmente para estar con nuestros hijos? 

Nosotros hacemos estos cálculos en los procesos de divorcio y en muchos casos los aportamos a través del Plan parental a los procesos como “hechos”, a valorar por el Juzgado de Familia en el juicio. 

Haciendo una media de los últimos 20 planes parentales que nos han elaborado nuestros clientes del despacho, podemos afirmar, que de media, madres y padres apenas les quedan entre dos horas y dos horas y media, para poder estar con sus hijos, al día. 

Al final, en las discusiones judiciales entre abogados y fiscales y jueces, estamos discutiendo sobre quien va a dedicar ese tiempo tan escueto, a los hijos a diario. 

Si además tenemos en cuenta que, a muchos niños los apuntamos por las tardes a actividades extraescolares, nos encontramos con la sorpresa que aquellas dos horas bajan hasta la hora o menos de una hora que estamos de verdad con nuestros hijos. 

Digo “de verdad”, partiendo de la base que estar con nuestros hijos es tener la oportunidad de hablar con ellos mirándolos a los ojos, o simplemente tener la oportunidad de tocarles. 

Luego están esos “tiempos” de baja calidad, cuando hablamos con ellos en las comidas, con la “boca llena”, o en el coche mientras los llevamos de arriba para abajo, mientras estamos pendientes del tráfico. 

Hay padres y madres en nuestro despacho, que hablan mas con sus hijos por WhatsApp que, personalmente. 

Existen alternativas a todo ello: apagar el móvil, apagar la tele, preparar la cena juntos, o simplemente llegar más temprano del trabajo, etc. 

Toda esta introducción, la hago para que reflexionemos de verdad sobre de qué estamos hablando cuando discutimos en los tribunales a la hora de establecer la custodia compartida de los hijos. 

Es curioso, pero los resultados de una pequeña encuesta que hemos hecho a 25 padres/clientes del año 2017, nos muestran que estos padres están mas tiempos con sus hijos, después de la separación o el divorcio, que antes, cuando vivían en pareja. 

Incluso los tres que sólo tiene legalmente un “régimen de visitas”, siendo el resto con custodia compartida. 

Esto es, que la separación y el divorcio se ha mostrado como una herramienta más que útil, para que ambos progenitores se planteen estar más tiempo con sus hijos, y descubran que se estaban perdiendo la infancia de los niños. 

Muchos padres y madres, deciden tras el divorcio, no trabajar tanto, y estar más tiempo con sus hijos. A esto, lo definimos como otro efecto secundario beneficioso de los divorcios para los hijos. 

Los padres que piden la custodia compartida están haciendo una auténtica revolución social en nuestro país. Están logrando, con sus reivindicaciones de querer criar a sus hijos en igualdad con las madres, es uno de los mayores avances en igualdad de trato entre hombres y mujeres, que se ha producido en la España democrática. 

Y es una reivindicación con base democrática como ninguna otra en los últimos años, que ha surgido en nuestra sociedad, y nuestros legisladores apenas hacen caso de esta necesidad social regularla de forma sensata. 

Querer compartir la crianza de los niños por parte de los hombres, es un sueño que tuvieron nuestras madres y abuelas. Sin embargo, los grupos posfeministas que se presentan como “representantes” de las mujeres, incluso dentro de los partidos políticos, rechazan este gran avance social que piden miles de padres y madres por todo el territorio nacional, como es el derecho de los niños a ser cuidados y atendidos por sus padres y sus madres tras un divorcio, en tiempos igualitarios. 

No tiene ningún sentido democrático el rechazo a esta idea y es, simplemente, algo inexplicable. 

Que no hubieran dado de sí cientos de miles de nuestras madres, por conseguir que sus “maridos y esposos” se hubieran implicado en la crianza de los hijos. 

Pero volviendo a la cuestión principal de este articulo: 

¿Acaso son los regímenes de visitas custodias compartidas encubiertas? 

Yo creo que sí, y la explicación es muy sencilla: 

En el régimen de visitas “talla única” o estándar que se suele poner de forma mas usual en España, que es el de dos tardes a la semana y fines de semana alternos, y mitad de vacaciones, la pregunta a responder es: ¿quién tiene la custodia del niño cuando el niño está con su padre la mitad de vacaciones escolares o los fines de semana alternos? 

Realmente la custodia la tiene el padre, que es el responsable del cuidado en ese tiempo del niño, en todos los aspectos de la vida del niño. 

Cuando el hijo está en el colegio o en la escuela ¿quién tiene la custodia de ese niño? 

Cuando el hijo está en la piscina aprendiendo a nadar por las tardes ¿quién es el responsable de su seguridad uy por tanto de su custodia? 

Desde que el niño nace y viene a casa, desde el primer día de su vida compartimos su cuidado y custodia con el resto de mundo. 

En el hospital se queda al “cuidado” de los médicos y enfermeros. En la guardería se queda al cuidado atención y bajo la responsabilidad de sus cuidadores. Si lo dejamos con un canguro o con los abuelos, también pasa lo mismo. 

La cuestión se responde por si misma: haya o no divorcio entre los progenitores del niño, los tiempos de cuidado, atención y responsabilidad sobre el mismo, recae sobre la persona que lo tiene en cada momento del día, y por tanto compartimos la custodia del niño todos los días de su vida. Nadie tiene capacidad suficiente para poseer la custodia exclusiva de su hijo. 

Es naturalmente imposible, tener a nuestro hijo las 24 horas del día, a nuestro lado. 

Por eso, opino, que todos los niños tienen no sólo el derecho, sino la realidad vital de poseer la custodia compartida de sus vidas, no solo con sus padres, sino, afortunadamente, con el resto de la sociedad. 

Vivan o no vivan juntos sus progenitores. 

Otra cuestión, es cómo repartirnos esos tiempos de cuidados del niño. 

Por ello, sigo sin entender que en España aún no exista una ley del menor que recoja el derecho del niño a la custodia compartida de su vida, no solo con sus padres sino con el resto del mundo que le rodea. 

Por eso, tampoco entiendo por qué en España los abuelos no tienen derecho a la custodia compartida de sus nietos, y solo poseen un derecho a reclamar “visitas” como si tuvieran que ir a un hospital, con horarios inflexibles. 

Por eso, creo que el artículo 68 del Código Civil debería dar mucho más juego en todo esto. 

Veamos tiempos en calculo horas de los tiempos de un niño la semana primera de un régimen estándar de visitas: 

La primera semana este niño pasa 70 horas durmiendo, 30 horas en el colegio 56 horas con mamá y 12 horas con papá.



Veamos la sorprendente semana segunda, en cálculos de tiempos, con las mismas variables de cálculo:



Aquí el niño, en la segunda semana, pasa el mismo tiempo durmiendo y en el colegio, pero el papá tiene el fin de semana, al niño a su cargo. 


Sorprende este dato: el niño esta con su madre “custodia” 21 horas y con el padre “visitador” 47 horas. 


Si la definición que se da por los tribunales y por la jurisprudencia del progenitor custodio es la figura del “cuidador principal”, que es igual al progenitor que pasa más tiempo con los niños, esta claro que estas “segundas semanas” de los regímenes estándar, es el padre quien es el progenitor “custodio”. Por ende, las pensiones deberían otorgarse que el padre pague una pensión x a la madre porque está 42 horas más con el niño que el padre, la semana primera, pero en la segunda semana, sería la madre la que debería pagar al padre la pensión, porque este pasa esta segunda semana 26 horas mas con el hijo, que la madre. 


Pero esta lógica no existe en los tribunales, aunque si en la ley, que nunca se aplica, como es el caso del artículo 93,1 del Código Civil que dice que: 


“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”. 


Pero si además de todo esto, hacemos un cálculo mensual y en porcentajes de horas que pasa el niño con su padre y con su madre, nos da el siguiente resultado: 




Porcentualmente, el resultado es este: 


Si restamos 17,58% del tiempo que pasa el padre con el niño del 22,91% que pasa el niño con su madre, la diferencia de tiempos en porcentajes es de sólo 5,33% del tiempo de diferencia de la vida del niño.

Esto es, que en España. Por estar un 5,33% del tiempo más con tu hijo que el otro progenitor, no sólo te otorgan la custodia “exclusiva y excluyente” de tu hijo, sino que además, te dejan con el uso de la casa y te conceden una pensión de alimentos.

Algunas personas han criticado esta forma de cálculo, porque se me dice que hay que meter y sumar las horas de sueño del niño y sumarlas a la madre.

Y mi respuesta es:

¿conoces a alguna madre que no duerma y esté vigilando y “custodiando” a su hijo TODA LA NOCHE?

Siempre digo que, por las noches, es Morfeo quién comparte la vida de los niños.

Sevilla, febrero de 2018.-


Puedes ver el articulo publicado en Confilegal en:

https://confilegal.com/20180217-los-regimenes-visitas-custodias-compartidas-encubiertas/


viernes, 16 de febrero de 2018

Desmontando los mitos y las mentiras en torno a la custodia compartida

Desmontando los mitos y las mentiras en torno a la custodia compartida

Creo que el debate político sobre la custodia compartida en nuestro país va a seguir este año 2018.
Se aprobó recientemente una ley de custodia compartida para las mascotas, en un alarde extraño por parte de la clase política de este país, que prefiere trabajar en sus sesiones para debatir sobre animales, en vez de debatir sobre los derechos de los niños.
Yo digo: si es bueno para los animales ¿Por qué no para los niños?
Uno conoce las cuestiones en torno a la oportunidad política, el juego de las mayorías, la búsqueda de los consensos. Pero nunca comprenderé cómo los derechos de los niños no están por encima de las ideas políticas, salvo que se quiera hacer uso partidario e ideológico de la infancia.
Está claro que los partidos, de un lado y de otro, no tienen voluntad de resolver los problemas de la infancia en España. Al menos, cuando estos niños están involucrados en un proceso de ruptura familiar, porque este tipo de problemas ofrece muchos réditos políticos y económicos de diversa índole.
Sabemos por los recientes estudios del CAFCASS británico y otros como los del Gobierno de Suecia, que el establecimiento generalizado de las custodias exclusivas en los tribunales de familia, han dado lugar a la aparición de una generación de “niños del divorcio”.
Ya sabíamos, por estudios más antiguos, cuáles son las nefastas consecuencias de la custodia exclusiva de un hijo donde desaparece la vida cotidiana repartida con el otro progenitor. Los datos de estos estudios nos dicen que:
Los niños del divorcio suelen resolver sus conflictos con el uso de la violencia, son egoístas y suelen tener más problemas en la adolescencia, consistentes en el abuso del alcohol y drogas, así como mayor número de embarazos no deseados, y problemas de conductas antisociales.
Sin llegar a saberse el porqué, es determinante la ausencia regular del padre en la vida de los hijos, en la incidencia del fracaso escolar, pero este fenómeno se da mucho más en los chicos que en las chicas.
En un estudio del Home office Británico de 2011 se llegó a la conclusión de que, estos niños del divorcio, suelen tener ideas más radicales desde el punto de vista político, tanto hacia un lado como hacia el otro, suelen ser más propensos a cometer delitos, y especialmente, suele ser el perfil de las personas detenidas en manifestaciones anti-sistema, movimientos okupas, grupos neonazis y otros muy radicales.
Hay toda una generación “enfadada” que busca a ídolos radicales, ideas radicales y, por ende, se alinean a grupos radicales enfadados con el sistema, en donde sentirse integrados y sentir que son parte de algo.
Tras esta breve introducción que explica de alguna forma por qué existe una generación que ha crecido en un estado que les ha fallado en muchos sentidos, pero sobre todo en no impedir que tuvieran una vida familiar sana tras el divorcio de sus padres, pasaré a hablar sobre los mitos: Mitos y verdades a medias en torno a la custodia compartida.
Antes de abordar estos, primero debemos entender qué es exactamente la crianza compartida. 
La custodia compartida, o la atención física conjunta, es un sistema de custodia que permite que ambos padres tengan una cantidad igual o casi igual de tiempo de crianza con sus hijos, así como una igualdad en las responsabilidades propias de la crianza en todos los órdenes. Todos los estudios demuestran que ello es así y que es la mejor forma de cuidar a los niños tras el divorcio.
Los pocos estudios sobre las desventajas de la custodia compartida, han sido indebidamente traducidos o, al traducirlos, se han modificado los datos, o simplemente se han manipulado las conclusiones.
Recuerdo el famoso estudio de Solomon (que ninguna revista científica ha querido avalar) que desaconseja la custodia compartida de los niños muy pequeños, cuando lo cierto y verdad es que reconocen que no han podido estudiar ningún caso real de custodia compartida de un niño menor de 3 años porque, simplemente, no lo encontraron. Por lo que sus conclusiones son teóricas, pero no científicas.
En todo caso la presunción de que la custodia compartida es lo mejor para el niño en todos los casos de custodia, siempre ha sido comprobada como real salvo en los casos en los que existe una evidencia clara y convincente de abuso, negligencia o cualquier otra circunstancia que ponga al niño en peligro inmediato.
Se están creando muchos mitos y leyendas negras en torno a la custodia compartida, no sólo en España, sino en todo el mundo occidental, conforme avanza la exigencia social de su establecimiento por defecto en las leyes de todos estos países.
Y no sólo mitos, sino que se están usando argumentos falaces. Vamos a desmenuzar algunos de ellos:
1.- Primer mito: Los padres quieren la custodia compartida para no tener que pagar la pensión:
Es un mito a medias, ya que es verdad en parte, veamos por qué:
¿Quién en su sano juicio que vive con su hijo, al menos, la mitad del tiempo de crianza, cree que debe pagar por ello?
¿Acaso las madres con custodia exclusiva de sus hijos, están dispuestas a renunciar al cobro de una pensión?
En todo caso, no sólo los padres son los únicos que se beneficiarían económicamente de la paternidad compartida. Si un padre está la mitad del tiempo cuidando de su hijo y el otro padre lo hace la otra mitad del tiempo, el niño come, consume, etc., en ambas casas. Esto es, ambos progenitores necesitan tener ingresos para sostener a su hijo en su hogar.
Para ello, ambos padres deberán tener un hogar para el niño (doble gasto) con un cuarto preparado para el niño, y deberá correr con todos los gastos que representa tener un hijo en casa.
Sorprende ver como algunas madres sí están dispuestas a pagar un comedor escolar para su hijo, pero se niegan a reconocer este gasto (alimentación) en la casa del padre, cuando los niños comen con el padre.
Creo que podemos estar de acuerdo en que la custodia compartida debe traer consigo una premisa previa: No debe existir pago de pensión alguna, salvo la única excepción que uno de los progenitores por su condición social, laboral y económica, no pudiera hacerlo.
Véase casos de progenitores en el desempleo, o amos y amas de casa, progenitores con diferencias económicas entre ellos, y similares.
2.- Segundo mito: No es posible una "talla única" de custodia compartida. Debe ser un traje a medida.
Y es verdad. No podemos tener una talla única.
Pero los datos del INE y del CGPJ nos dicen que ya existe esta talla única, pero para la custodia exclusiva de los hijos a favor de las madres.
Acaso, el hecho de que en España más del 90% de las veces se le dé la custodia a la madre y al padre un exiguo régimen de “visitas”, ¿no es esto la aplicación legal de una talla única?
Custodia materna, con visitas para el padre fines de semana alternos y una o dos tardes a la semana y mitad de vacaciones, o conocido como régimen estándar. (talla única)
O sea que, para las custodias exclusivas maternas, llevamos desde 1981 aplicando una talla única o régimen estándar, pero ahora que la sociedad pide la implementación de la custodia compartida de los hijos, que es lo más natural, se prohíbe esa talla única o estandarizada.
Creo que deberíamos establecer modelos estandarizados de custodia compartida por defecto y, a partir de ahí, realizar variables para adaptarlas a las necesidades del menor.
Todos los estudios recogen dos modelos de custodia compartida preferentes:
De 0 a 3 años: 1,1,1,1,3. Esto es, el niño está un día alterno con cada progenitor y, en vacaciones, se someten a no más de una semana separados de cada progenitor. Lunes y miércoles con un progenitor; martes y jueves con el otro, y fines de semana alternos.
De 3 a 14 o más años: se recomienda por semanas alternas de viernes a viernes con cada progenitor y mitad de vacaciones.
Con cada custodia compartida, se puede partir de estos dos modelos “recomendados como los más beneficiosos” y adaptarlos a cada realidad familiar.
3º.- Tercer mito: Los niños necesitan la estabilidad de una casa.
Es verdad, los niños necesitan la estabilidad en sus vidas, pero esa estabilidad no consiste en vivir en exclusiva en una casa o un lugar. A los niños los “aparcamos” en las guarderías y no pasa nada.
Todos los estudios nos recuerdan que lo que más desestabiliza a un niño es la pérdida o marginación de un padre que anteriormente había sido una parte importante de su vida, o que, estando ahí, es marginado y crece sin ese progenitor. Padre vivo y ausente.
La custodia compartida permite que ambas relaciones parentales entre padres e hijos permanezcan intactas. Importa poco el lugar donde estas se desarrollan, ya que a los niños los llevamos al parque de paseo, o a casa de los abuelos, a la guardería, etc… Lo importante es tener a alguien que les dé seguridad en sus apegos.
Además, nunca criticamos, sino que comprendemos que una madre trabajadora con custodia exclusiva de sus hijos, deba buscar ayuda de los abuelos, o de terceras personas, o de aulas matinales o vespertinas, o de actividades extra escolares de los niños, porque ella no tiene tiempo para ser una “supermamá todo el tiempo presente”.
Esto es, no es malo que un niño esté todo el día para arriba y para abajo, cuando lo tiene la madre en custodia exclusiva, pero ¿sí es malo porque tenga que cambiar de casa?
4º.- Cuarto mito: Los niños maleta de la custodia compartida.
Esto también es cierto en parte, pero es inevitable.
Cuando un niño debe ir de un lado para otro para que su padre lo visite en los tiempos del “régimen de visitas”, el niño debe ir con la maleta para arriba y para abajo, ser recogido, ser llevado, ser devuelto…etc. Una semana tras otra.
Hemos hecho un cálculo (año 2018) de las veces que un niño con régimen de visitas estándar debe ir de un lado para otro (del contexto materno al paterno) y nos da un resultado de que el niño, unas 120 veces al año debe despedirse de su madre porque se va con su padre. Y otras 120 veces debe despedirse de su padre, para irse con su madre.
En el mismo cálculo en custodia compartida, este mismo niño sólo debe hacer esto 24 veces al año, con cada progenitor.
La pregunta es:
¿Cuál es el niño que termina por sentirse maleta?
El sistema estándar de 240 veces de cambios de contextos, no sólo es un sistema de niño maleta, sino que crea mucha inseguridad en los niños, sobre todo en los menores de 6 años. Empieza a dolerles la barriga cada “día de visita”.
Si el niño crece en custodia compartida en dos hogares de forma equilibrada y previsible, producimos en los niños más seguridad y estabilidad, porque ya sabe que tiene la casa de papá y la casa de mamá. O, de sus dos papás o dos mamás.
5º.- Quinto mito: la mayoría de los casos de custodia se resuelven fuera del tribunal.
Esto es verdad, pero a medias. En España al menos, sólo son el 36% de los casos.
Mucha gente se asusta ante los altos gastos de un divorcio y están dispuestos a firmar lo que sea, pero a bajo coste y de forma rápida. Creen que así las cosas funcionarán mejor.
¿Cuántos casos de modificaciones de medidas vienen de esta inicial idea?
Se calcula que en occidente casi el 60% de los costes de juicios en divorcios, se producen en procedimientos de modificaciones de medidas mal resueltas desde el divorcio primario, consensuado o no.
También, ocurre que existe una tendencia de los abogados de aconsejar a muchos padres varones, un acuerdo antes que un mal pleito, dadas las pocas posibilidades de lograr una custodia compartida en un contencioso (apenas el 8% según dato del INE). Se convence al padre cliente de que es un esfuerzo titánico el lograr una custodia compartida, y el padre se convence de que es mejor acordar una custodia exclusiva materna, etc…
Incluso desde los centros de mediación “acreditados”, tanto intra como extra judiciales, se aconseja esto mismo, y casi nunca una custodia compartida.
De ahí el fracaso de los centros de mediación en España. Si una madre sabe que tiene un 92% de posibilidades de obtener la custodia exclusiva en un divorcio contencioso ¿para qué va a llegar a un acuerdo de custodia compartida que no desea? Mejor va al pleito.
Pero si es el padre el que se entera de que sólo tiene un 8% de lograr una custodia compartida en un divorcio contencioso ¿para qué va a ir al pleito?
Afortunadamente, muchos padres varones, ya están yendo informados previamente sobre la custodia compartida antes de ir a mediación, y esto haciendo que el fracaso de estos centros, vaya en aumento.
Si los políticos quieren que la mediación funcione, deberán establecer unos derechos y obligaciones legales en los divorcios igualitarias para ambos progenitores, ya que, si seguimos así, la mediación en estos casos de divorcio, seguirá siendo un fracaso y será tirar el dinero a la basura.
De ahí que se firmen casi un 36% de casos de mutuo acuerdo de custodias exclusivas, de las cuales, en el mejor de los casos, casi un 80% regresarán, en menos de tres años, a los tribunales mediante un proceso de modificación de medidas, ejecución o cualquier otro.
6º Sexto mito: La custodia compartida ya está en la ley del divorcio de 2005.
Y esto es verdad, pero es una posverdad o mentira disfrazada de verdad, a la que nos hemos acostumbrado demasiado.
Lo explico: Sí, es verdad que la patria potestad siempre es compartida y por ello, siempre ambos padres tienen el derecho a participar en todas las decisiones importantes sobre la vida de sus hijos y que ningún padre tiene más poder de decisión que el otro.
Esto es simplemente mentira: Si fuera verdad, no deberían existir ni el artículo 156, ni el 158, ni otros parecidos, ni muchos procesos de jurisdicción voluntaria o, por ejemplo, deberían desaparecer las ejecuciones de sentencia.
Pero esto no es así. Cualquiera sabe que los tribunales no paran de trabajar en este tipo de procesos, por las dificultades que dan las custodias exclusivas, que otorgan el poder a uno de los progenitores de facto, y al otro sólo  le queda acudir al auxilio judicial una y otra vez.
Con las custodias compartidas, apenas existen este tipo de procesos secundarios.
Sólo este dato comparativo, demuestra que la custodia compartida no es real en España, al menos tal y como está regulada.
Además, la idea a priori de que la custodia compartida tiene mucho que ver con un reparto del tiempo al 50% es equivocada, ya que es mucho más que eso.
Porque, si un padre no custodio tiene al niño de “visita” el sábado, y el niño se pone enfermo ¿quién tiene la potestad de llevarlo al médico en ese momento? Hay que llamar a la madre que tiene la custodia para sea la que lleve al niño al médico, sea la hora que sea. Creemos que no.
Todas son custodias compartidas, porque el progenitor visitador ejerce todas las facultades y obligaciones de custodia del menor, justo en el tiempo (escaso) que lo tiene de “visita” , el problema es el desequilibrio de poder ejercer la autoridad parental y la toma de decisiones importantes para los hijos.
7º Séptimo mito: una custodia compartida preferente obliga al juzgado a dejar al niño en manos de un progenitor maltratador o abusador.
Y esto es verdad: Hoy día, en Europa, se interpreta que una madre es lo mejor, incluso si ella es una mujer que abandona a los hijos o los agrede.
Debemos pensar que sólo en casos donde haya unos indicios muy fundados de que existe maltrato es cuando no hay que dar la custodia de un menor a esa persona. No puede ser que, con una simple denuncia, se pueda quitar a una madre la custodia de su hijo por maltrato. Sin embargo, esto se está haciendo en el caso del padre y nadie se escandaliza.
Estamos de acuerdo en que lo más traumático para un niño es ser despojado del contacto cotidiano con su padre o su madre de forma inmediata.
Por ello, la custodia compartida debe ser una premisa previa en caso de separación o divorcio de los padres. Y sólo por motivos muy serios, irrefutables y veraces de abusos, negligencia y abandono, drogadicción, alcoholemia o maltrato, debe denegarse la custodia compartida.
8º. Octavo mito: la custodia compartida sólo funciona cuando los padres se llevan bien.
Esto es otra posverdad: la fuente principal de conflicto entre los padres que se están separando o divorciando suele ser el desequilibrio en la responsabilidad parental que se produce durante el proceso de divorcio.
Pensemos lo que ocurre en España y en Europa:
Existe la creencia y la práctica judicial de que, si un padre se apropia de su hijo e impide el contacto con la madre, ello se considera algo muy malo, como maltrato a la madre, maltrato al hijo o incluso secuestro parental.
Pero también existe la creencia de que, si es la madre la que impide el contacto del hijo con el padre, es porque tiene motivos suficientes y razonables, porque se supone a priori que existe una falta de idoneidad en los hombres, como responsables parentales.
Pero se ha demostrado que en aquellos países en los que existe custodia compartida preferente, los niveles de conflicto disminuyen drásticamente, o como dice un buen amigo, en este caso: ¿para qué pelearse?
Sólo en casos en los que se pueda demostrar un peligro cierto e irrefutable de que un niño puede estar en peligro, puede existir dicho conflicto, pero si no lo hay, este conflicto desaparece, porque es un imperativo legal.
Yo lo explico de otra forma más comprensible:
Imaginemos que en las leyes de filiación (cuando nace un niño) no sólo se exija a los padres que reconozcan a los niños legalmente, sino que se les exija que poseen las habilidades e idoneidad suficientes para ser padres, y una vez hecho esto, se les permite llevárselo del hospital a casa.
Este tipo de condiciones generaría no pocos conflictos. Se supone que cuando unos padres tienen un hijo en el hospital, pueden llevárselo a casa, salvo peligro para el bebé, porque este tenga problemas como ser prematuro, o haya nacido enfermo, etc…
Incluso en estos casos de peligro cierto para un bebé, se aconseja que es estrictamente necesario crear un lazo de contacto físico con ambos padres, en el mismo hospital, en donde  éstos deben entrar en las UCIS para coger y hablar, cantar o mirar a sus hijos.
Supongamos que hay un cierto nivel de conflicto, pero éste debe ser el típico conflicto puntual que surge en estos momentos de divorcio. Uno se quiere divorciar y el otro no, uno quiere la casa y el otro también, Uno quiere mucho dinero de manutención por compensación y el otro no quiere pagar tanto, etc.
Estos son conflictos que no deben influir en la premisa de la custodia compartida, porque ésta es lo mejor para los niños, y así sacamos de la ecuación del conflicto la lucha por los niños. 
Los niños serán mas felices si ven a sus dos padres muy a menudo y no tendrán la sensación de pérdida, teniendo así la oportunidad de ser cuidados por los dos de forma equilibrada. Logramos así, que los padres lleven sus problemas a los abogados, al margen de la vida familiar de los niños.
9º.- Noveno mito: La custodia compartida preferente no garantiza el "interés superior del niño" y lo cambia para "el mejor interés del padre"
Nos encontramos con otra posverdad: Esta afirmación es una falsa dicotomía,  ya que, una cosa no descarta a la otra.
En la mayoría de los casos, el "interés superior del niño" y el "mejor interés del padre" son, en realidad, lo mismo, y no dos ideas contrapuestas.
Desde hace años la psicología evolutiva afirma una cosa segura: a padres felices, niños felices.
Tribunales de algunos países ya se han definido diciendo que no podemos garantizar con nuestras decisiones de custodia el mejor interés de menor, si antes no tenemos en cuenta el superior interés de ambos progenitores, que son al fin y al cabo, de los que van a depender los niños, el resto de sus vidas.
Normalmente, este argumento falaz lo encontramos cuando la madre o el padre tiene una nueva pareja y quieren que el niño tenga un nuevo papá o mamá sustituto/a.
10º.- Décimo mito: no hay nada en la ley que favorezca a un padre sobre el otro. La igualdad legal existe.
Otra posverdad: En España en concreto si existe una desigualdad legal, por ejemplo, en el art. 92,7 del código civil, ya que si un padre es denunciado, sin prueba alguna, ya no puede aspirar a una custodia compartida, pero si es la madre la denunciada, puede aspirar a la custodia exclusiva de los hijos.
El sesgo legal no existe de forma explícita, pero sí existe un sesgo implícito en la aplicación de la ley, tal y como lo demuestran los datos del INE y del CGPJ. Ni siquiera la ley del menor garantiza a ningún niño el derecho a ser cuidado y atendido de forma compartida por ambos progenitores en los casos de vivir los padres separados.
Existe una obligación compartida de los padres, pero en el art. 68, párrafo segundo del C. Civil, pero que los jueces nunca han usado. Pero no existe este derecho para los niños.
Además, no hay actualmente ninguna ley estatal que garantice al cien por cien a un padre apto, que no será marginado de la vida de su hijo en caso de divorcio.
Por ello, sería necesario una ley de custodia compartida preferente que daría al traste con todos estos problemas de sesgo de sexo y de género tan usual en nuestros tribunales, y que tanto daño está haciendo a nuestra infancia.
11º. Undécimo mito: Es más importante la calidad que la cantidad de tiempo que se pasa con los niños.
La verdad es que en una relación padre-hijo o madre-hijo, uno no puede tener calidad, si no tiene cantidad de tiempo para estar con su hijo.
El padre relegado a ratos por una o dos tardes a la semana y fines de semana alternos,  demasiado a menudo se convierte en el padre "divertido" o “papá Burger” porque no tiene tiempo suficiente para participar en la rutina diaria de criar a su hijo. 
El tiempo de calidad incluye dejar y recoger a su hijo de la escuela, ayudar a su hijo con la tarea, asear al hijo, comer o cenar con su hijo, acostar a su hijo en la cama por la noche y leer un cuento antes de acostarse.
Son estas actividades las que le permiten al niño desarrollar una mayor confianza y seguridad con sus padres. 
También es importante tener en cuenta que los niños visitadores de sus padres, pierden contacto con los abuelos, tías, tíos y primos del lado de la familia de ese padre. Esto da lugar a inseguridades en los afectos de los niños, que son difícilmente superables en la adultez. Temor al abandono o miedo al rechazo de los demás, etc.
En definitiva, creo que la custodia compartida tiene muchos más factores favorables para propiciar una mejor salud y más felicidad y seguridad a los niños que cualquier otra medida.
Con este pequeño artículo pretendo hacer reflexionar al lector/a sobre por qué tenemos a tantos hijos del divorcio con tantos problemas de conducta, y piensen que lo más probable es que vengan de una historia de divorcio con alto nivel de conflicto por la lucha por la custodia o bien por la ausencia cotidiana de sus padres o de sus madres, tras el divorcio de éstos.
Sin embargo, en el seguimiento que hacemos a las familias que han pasado por nuestro despacho encontramos, como luego reafirman numerosos estudios longitudinales, que los niños crecen más felices y, lo que es mejor, sus padres también. Apenas hemos tenido en los diez últimos años una sola pareja, de las más de 500 que tenemos con custodia compartida en nuestros archivos, que ha tenido problemas con este modelo. Pero el conflicto sólo era un problema de dinero, que hubiera existido también en caso de que la pareja no estuviera separada.
Por ello, intento que este pequeño análisis de estos mitos, sirva para abrir los ojos a nuestros legisladores y que, al fin, se decidan a establecer una ley de custodia compartida preferente, para garantizar que tengamos niños y niñas más felices y con sus afectos más seguros, que aquellos niños y niñas que cada día salen de los Juzgados de Familia.
Jose Luis Sariego Morillo, abogado de familia

Sevilla, enero de 2018.-


Podéis ver parte de este articulo publicado en Confilegal, en el enlace:

https://confilegal.com/20180203-11-mitos-mentiras-desmontadas-torno-la-custodia-compartida/

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