miércoles, 22 de enero de 2014

Los nuevos parias sociales
José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia/Mediador

Allá, por el comienzo de este milenio, escribía un artículo para la revista de la Asociación profesional Jueces para la Democracia, donde daba una visión especial y una lectura humana las consecuencias que tenían sobre la vida de miles de personas (incluidos niños) la aplicación de la entonces Ley del Divorcio de 1981.

Hacía referencia al siguiente extracto literario que decía así:

Entonces por primera vez nos damos cuenta de que nuestra lengua no tiene palabras para expresar esta ofensa, la destrucción de un hombre. En un instante, con intuición casi profética, se nos ha revelado la realidad: hemos llegado al fondo. Más bajo no puede llegarse: una condición humana más miserable no existe, y no puede imaginarse. No tenemos nada nuestro: nos han quitado las ropas, hasta los zapatos; si hablamos no nos escucharán, y si nos escuchasen no nos entenderían. Nos quitarán hasta el nombre: y si queremos conservarlo deberemos encontrar en nosotros la fuerza de obrar de tal manera que, detrás del nombre, algo nuestro, algo de lo que hemos sido, permanezca. Sabemos que es difícil que alguien pueda entenderlo, y está bien que sea así."

"Pero pensad cuánto valor, cuánto significado se encierra aun en las más pequeñas de nuestras costumbres cotidianas, en los cien objetos nuestros que el más humilde mendigo posee: Un pañuelo, una carta vieja, la foto de una persona querida. Estas cosas son parte de nosotros, casi como miembros de nuestro cuerpo; y es impensable que nos veamos privados de ellas, en nuestro mundo, sin que inmediatamente encontremos otras que las sustituyan, otros objetos que son nuestros porque custodian y suscitan nuestros recuerdos. Imagináos ahora un hombre a quien, además de a sus personas amadas, se le quiten la casa, las costumbres, las ropas, todo, literalmente todo lo que posee: será un hombre vacío, reducido al sufrimiento y a la necesidad, falto de dignidad y de juicio, porque a quien lo ha perdido todo fácilmente le sucede perderse a sí mismo; hasta tal punto que se podrá decidir sin remordimiento su vida o su muerte prescindiendo de cualquier sentimiento de afinidad humana; en el caso más afortunado, apoyándose meramente en la valoración de su utilidad."

Y no, no era ficción literaria estas palabras, sino que son parte de la autobiografía del escritor y pensador Primo Levi en su libro "Si esto es un hombre", escrito en 1.958 en Turín, años después de haber salido vivo y libre del Campo de Aniquilación de Auschwitz.

Ya me preguntaba yo por entonces que ¿Quién de nosotros, los abogados de familia no hemos escuchado alguna vez sentimientos similares de la boca de un hombre recién separado o denunciado falsariamente por malos tratos?

En los años que llevo trabajando en temas de separación y divorcio, me he encontrado muy a menudo situaciones vitales de hombres y padres separados, que vivían y sentían de esta forma la pérdida de sus seres queridos (hijos e hijas), de su casa, de sus bienes, de cada objeto cotidiano que les rodeaba, de sus libros, de sus fotos de familia o de pequeño, e incluso de la mayor parte de sus ingresos, viéndose obligados a  volver con 40 o 50 años a vivir con sus padres, si tenían la suerte de tenerlos.

Ya recogía en aquel entonces un estudio sociológico de 1.999 realizado por el Gobierno de Finlandia, que mostraba y demostraba que los nuevos pobres en aquella sociedad, eran personas con el siguiente perfil: hombre, alrededor de 40 años, divorciado, pagando pensiones de divorcio a hijos y ex esposas, y sin hogar propio. Eran los denominados "nuevos parias".

En el Reino Unido (Escocia y Gales) existían estos estudios con datos similares. Los nuevos pobres estaban incardinados en el perfil arriba referenciado. Hoy día ya tenemos datos sobre exclusión social en España en el que el perfil del 85% de los nuevos pobres o parias sociales son hombres entre 35 a 55 años, que lo han perdido todo tras un divorcio o una denuncia de malos tratos, instrumental o no.

¿No es acaso un motivo suficiente, sentir la sensación que nos trasmiten algunos hombres y padres separados para tirar la toalla totalmente? Pierden sus trabajos, pierden los amigos, pierden el sentido del humor, la alegría, la tristeza y sumidos en su desesperación a veces, más de lo que pensamos, terminan utilizando la violencia.

Creo, desde mi experiencia, que efectivamente hay un alto grado de inseguridad masculina en este tipo de reacciones, porque tradicionalmente los hombres de dicho perfil hemos sido educados por madres (mujeres al fin y al cabo) que han transmitido el sentir de que los hombres no pueden salir adelante solos, ni son capaces de enfrentarse a los propios sentimientos, y menos aún, la mayoría de los hombres no saben controlar sus frustraciones.

Así, María Jesús Izquierdo, en unas Jornadas organizadas por el Instituto de la Mujer en Barcelona en 1.998, apuntaba lo siguiente:

"…Los hombres violentos son, evidentemente, un peligro para las mujeres, pero no es eso lo que despierta la repulsa, sino la enunciación que hacen, con su violencia, de lo que es el patriarcado. Se les ha hecho creer, previamente, que la mujer es una extensión suya, que «tienen» una familia, que «tienen» una mujer, unos hijos, una casa y unos ingresos (en definitiva, un patrimonio). Cuando se separan se encuentran desposeídos, se quedan sin casa, sin hijos, tienen que pasar una parte considerable de su salario a la mujer que ya no es «suya», sobre todo porque se niega a serlo”.

Apoyo la tesis de la Sra. Izquierdo, cuando nos decía en aquella ocasión que:

“La paradoja cruel es que las sentencias de divorcio que favorecen a las mujeres, y esa es la tendencia, no están dictadas a favor de la mujer, sino a favor del mantenimiento de las relaciones patriarcales entre la mujer y el hombre”.

          María Jesús Izquierdo nos introduce en la esfera de los hombres potencialmente violentos o propiamente violentos, de cómo reaccionan desde la masculinidad, y cómo viven y se sienten la pérdida de lo que creían "poseer".

          Sabemos que, un alto grado de las personas que están en la cárcel por delitos englobados dentro del fenómeno que conocemos como violencia doméstica son hombres, según datos de la D.G. Instituciones Penitenciarias, y en la inmensa mayoría de los casos, los actos violentos graves se producen durante o justo terminado el proceso de separación y/o divorcio.

El motivo de este artículo, es poner encima de la mesa esta reflexión:

¿Acaso no somos todos los elementos que participamos en la administración de la Justicia de Familia (legisladores, jueces, fiscales, abogados, psicólogos, etc.), de alguna forma, responsables de la no previsión de estos comportamientos, por desconocimiento del sufrimiento de nuestros clientes o justiciables?

Encuentro en los Juzgados, más a menudo de lo que quisiera, a compañeros y compañeras que llevan un caso de familia y demuestran un desconocimiento de los aspectos no sólo legales, sino todos esos aspectos que hacen que un proceso de familia sea tan especial. No se tienen en cuenta los efectos devastadores a medio y largo plazo de peticiones que se hacen, con todas las de la ley, a la hora de hacer propuestas en la fase de negociación, si es que se llega a la misma. Así, he conocido a cientos de mujeres desde la aplicación de LVSM de 2004, que han pasado por nuestro despacho que se han sentido engañadas por el sistema de la industria del maltrato en España, léase Centros de la Mujer, Asociaciones de mujeres, Institutos de la Mujer, etc. ya que ellas iban a pedir apoyo y ayuda para su divorcio y se les convencía que era mejor denunciar por maltrato, porque era más rápido y eficaz, ya que en menos de 24 horas el esposo era detenido y arrojado de la casa familiar.

          El 95% de estas mujeres, venían a nuestro despacho tras decidir retirar la denuncia, ya que ellas creían que la denuncia sólo traía como consecuencia que el divorcio de hecho eran mas rápidas, pero desconocían y no eran informadas de que la denuncia traía consigo que el esposo fuera a la cárcel en muchos caos, y por ende, con un marido en la cárcel ¿quién le pagaba a ella la pensión?

          Las  pensiones para mujeres por denuncia de maltrato son ridículas, en caso de poder llegar a cobrarse. Al final descubrían atónitas, que las únicas personas que cobraban por la denuncia eran las personas que aconsejaban denunciar.

         Esta tesis con las pruebas correspondientes que se acompañaron, dieron lugar a la denuncia que formulamos varias personas ante la Comisión Europea en el año 2010, y que dio lugar a la toma de varias decisiones de Bruselas, como son que se exigió al Gobierno nacional a que el Ministerio de Igualdad desapareciera o que también debían desaparecer los Institutos de la Mujer.

         Como todos sabemos, el Gobierno nacional convirtió al Ministerio de Igualdad en una Dirección General mas del Ministerio de Sanidad (¿?) y los Institutos de la Mujer se ha proyectado convertirlos en Institutos de la Igualdad, aunque se desconoce aún a que lucha por la igualdad se refieren, si  a la igualdad de trato de negros y blancos, cristianos y musulmanes, altos y bajos, pobres y ricos, catalanes y Extremeños, etc.

         Más recientemente, la Sentencia del T.J.U.E. de 21 de diciembre de 2011, ha obligado al estado Español a devolver los fondos indebidamente cobrados por organizaciones que cobraban en función del número de denuncias de malos tratos que habían tramitado, a quienes se les daban fondos sin cumplir los requisitos legales y sin fiscalización alguna.

         Veremos en que acaba todo esto, ya que son mas de 5 mil millones de euros, que no sé de dónde los vamos a sacar  con lo que está cayendo, ya que se supone que las organizaciones feministas lo son sin ánimo de lucro, y la verdad, la pregunta es fácil ¿Dónde ha ido a parar tanto dinero?
Pero volvamos por los derroteros de este artículo. Cuando defiendes a un hombre y padre en temas relacionados con el Derecho de Familia, te encuentras con que tienes que hacer de educador de un ciudadano que desconoce por completo las consecuencias de un proceso de separación, el cómo va a afectar a su vida, a sus ingresos, a su contacto con sus hijos, etc.  Muchos se encuentran por vez primera ante una encrucijada, y es comprobar que todo aquello que creían inmutable e inamovible, se desmorona. No se les da la oportunidad de corregir ningún error. Se dice muy a menudo en artículos jurídicos que ya no existe el concepto de culpabilidad en los procesos de separación y divorcio, pero esto no es así.

          De nuevo una gran falacia de la legislación. Si con la Ley de 1981, siempre había una causa de la separación legal desde 2’005, la causa del conflicto o el culpable de todo es simplemente el hombre y padre. Si no, no se entiende que los Tribunales de nuestro país otorguen la custodia exclusiva de los hijos en un 87% a las mujeres y madres.

          La inmensa mayoría de padres a los que he asesorado se sienten que han sido "condenados" a salir del domicilio conyugal, "condenados" a pagar tal cantidad de pensión compensatoria, tal de pensión de alimentos, "condenados" a pagar un tanto de la hipoteca, y "condenados" a dejar de convivir con sus hijos/as, y después de todo esto, se les otorga un derecho para poder visitar a sus propios hijos. Está claro que éstos son culpables de todo.

          Quienes trabajamos en Derecho de Familia leemos y vemos los fallos de las sentencias de otra forma a como lo hacen otros compañeros y compañeras que no se dedican a esta rama del Derecho. Pero lo mas crudo, es que realmente nuestros clientes hombres leen la sentencia o el fallo con el sentido que he dado mas arriba, aunque a nosotros/as nos parezca de lo más normal y legal.

          Veamos el caso de la inmensa mayoría de las mujeres en cuanto madres cómo leen la sentencia:

          El fallo dice que puede quedarse en la casa donde ha sido infeliz equis años, puede quedarse ella con los/as hijos/as, y que el hombre al que no quiere y del cual no desean saber nada mas, le tiene que pagar equis cantidad de dinero para ella y para sus hijos/as, y que además tendrá que ver la cara de "ese hombre", tales días porque tiene derecho de visitas. Además la pensión que le otorgan es del todo insuficiente, porque “ella” creía que si se divorciaba, su calidad de vida no iba a disminuir tanto. Que después de todo iba a seguir dependiendo del padre de sus hijos, y de cómo éste iba a responder económicamente en el futuro.

Osea, que si leemos la sentencia en este sentido, descubrimos que (aunque lo veamos a menudo) la sentencia es acorde a la ley, pero que tiene una lectura distinta a la que habitualmente hacemos.

Siguiendo el estudio realizado por el departamento de Servicios Sociales del Estado de California, allá por los años 90, las cosas no han cambiado. En aquel estudio se demostraba que el 85% los padres quedaban muy insatisfechos por la solución legal y judicial, y el 95% de las madres también. En aquel estudio, los abogados y jueces mostraban su satisfacción con las soluciones dadas (sentencias y medidas civiles) en un 96% de los casos.

Esto es, que todo es una gran farsa y mentira. Mientras los operadores jurídicos siguen dando soluciones que no satisfacen a los justiciables, el nivel de conflicto seguirá latente, y por ende, seguirá habiendo trabajo para jueces y abogados.

Ya en un capítulo del libro "Familia y Violencia", de la Asociación Española de Abogados de Familia, me hacía eco de la posibilidad de que fuéramos responsables los abogados y abogadas de familia en la infelicidad de nuestros clientes y de sus hijos, y de provocar no ya conflictos, sino incluso de ser responsables de provocar supuestos de violencia intrafamiliar.

Pero, en este caso, voy mas allá de todo aquello, en el sentido de que no me meto a examinar las causas o los efectos de los conflictos de las parejas en proceso de divorcio o separación, sino que me quedo en cómo viven y leen la gente de a pie las sentencias habituales de separación y divorcio, a las que estamos tan acostumbrados, incluso las dictadas tras un mutuo acuerdo, y cuales sus efectos sobre la vida de la gente.

De todo lo expuesto, deduzco que comprendo perfectamente que las asociaciones de hombres separados y las de mujeres separadas y divorciadas, se quejen. La ley de 1.981 de 7 de Julio, está obsoleta, pero mas grave aún  es que la ley del divorcio se modificó en 2005, y ésta en vez mejorar las cosas, ha venido a estropear incluso la bondad y lucidez de cientos de jueces y juezas que interpretaban los divorcios siguiendo el espíritu del art. 3 del Código civil, esto es, que antes de 2005 estaban adaptando la ley de 1981 a la realidad social imperante en España.

Si no, cómo se entiende que en la ley del 81 que no recogía la custodia compartida de los hijos, fuera más fácil obtenerla, que con la ley de 2005 que si la regula. Es inaudito.

De todas formas, ya hemos dejado patente que la ley de violencia sobre la mujer de 2004 se creó con un fin economicista de crear puesto de trabajo para mujeres simpatizantes de quien ostenta el poder, y que realmente se creó para organizar una nuestra industria de los servicios paralela a la industria de la justicia. Así, todos los implicados, aspirantes a jueces (mas plazas en oposición) los abogados (mas turnos de oficio) los psicólogos (mas trabajo a evaluar), los ayuntamientos (mas fondos europeos que gestionar con la creación de centros de la mujer), los medios de comunicación han subido un 10% sus ingresos por publicidad institucional (campañas del 016) etc., etc. Todo el mundo ha hecho caja, menos las mujeres víctimas de malos tratos salvo aquellas pocas que han tenido la suerte de cumplir los insensatos requisitos que hay que cumplir para recibir ayuda real. 

          Pero todo lo que supuestamente se ha hecho para salvaguardar la vida y la dignidad de mujeres en situación de mal trato, no es así. No se entiende que una ley que era para prevenir asesinatos de mujeres, haya provocado una subida del 50% de estos asesinatos en el ámbito doméstico, en comparación de una década a otra.

          Tampoco ha servido para sacar a muchas mujeres y sus familias del penoso calvario de caer en el umbral de pobreza. Así, los distintos informes de Cáritas sobre "Pobreza y Género" (se lama así), o estudios sobre "Exclusión social" elaborados por distintas universidades y fundaciones de cajas de ahorros, nos descubren la realidad de las mentiras de elaboradas en torno a la LVSM de 2004.

          Descubrimos así que, existen en nuestro país mas personas de las que creíamos que viven bajo el umbral de la pobreza, pero si profundizamos en el tema, descubrimos que la lista de personas que, cada vez más, engordan esta fatídica estadística, son personas separadas y/o divorciadas. Y que la mayor parte de estas personas son mujeres con cargas familiares (custodia de los hijos/as). En los cinco últimos años, los padres divorciados han superado a las madres divorciadas en un 20%.

          Conozco asociaciones de mujeres separadas y divorciadas en la que muchas de las integrantes trabajan en economía sumergida (para no perder la pensión) con sueldos indignos en nuestra sociedad, y conozco hombres separados y divorciados que trabajan en economía sumergida, para no pagar, porque si la ley y la sociedad les convirtieron en parias hasta para sus propios hijos,  porqué no vivir como tales. De todo esto se aprovechan determinados sectores productivos y de servicios para explotar a conciudadanos y conciudadanas.

          ¿Por qué está ocurriendo todo esto?

Nos olvidamos del comienzo del artículo dónde hago referencia a un extracto del libro de Primo Levi, pero que nos viene al caso para reflexionar y comprender el porqué tantos y tantos hombres no pagan las pensiones, o dejan sus trabajos como única salida para salirse con la suya, y vengarse de lo que la Justicia (la Justicia de todos y todas) les ha hecho.

Así ocurre en Finlandia, Reino Unido, Italia, España, Rusia, etc.

También olvidamos lo mantenido con mucha razón por la Sra. Izquierdo, para comprender que en un momento dado, hayan hombres que justo cuando comienzan a sentir los efectos de una separación, puedan reaccionar como se les ha enseñado, esto es, con violencia física, y sin importarles nada las consecuencias, tan sólo les importaban comportarse como hombres, como les habían dicho que eran y debían ser. No debemos olvidar que los casos de mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas, en la mayoría de los casos está demostrado que la separación fue el detonante de la acción violenta del hombre. Desgraciadamente, hay hombres que están reaccionando de una forma todavía mas antisocial e inhumana, como son los casos de padres que aprovecharon las visitas para matar a sus hijos, o a sus ex parejas, y esto seguirá aumentando en el futuro, mientras no nos tomemos en serio que hay que ayudar a estos hombres,  porque son víctimas de su propia educación, de su propio contexto social, y que de alguna forma, la sociedad en su conjunto es responsable de su forma de resolver los conflictos personales. Esto lo venimos haciendo hace años con los drogodependientes y alcohólicos, pero no con los hombres con actitudes violentas dentro de su entorno familiar.

También se está disparando los asuntos de sustracción de menores por parte de madres divorciadas, pero ellas cuenta con el abanico y apoyo legal que les otorga la custodia exclusiva de sus hijos.

Vemos, pues, que las consecuencias para los hombres de la aplicación de la ley de 1.981, y ahora la del 2005, son penosas en una sociedad que se denomina civilizada. Pero ¿Por qué lo son también para las mujeres?

Ya han pasado unos cuantos años de la aplicación de la ley de 1.981, y seis desde la ley del divorcio exprés de 2005 (me figuro que lo de exprés es porque la redactaron mientras tomaban un café) pero ya hace años que comprobamos los efectos perversos que puede tener la aplicación de la ley con respecto a las mujeres.

Mujeres de más de 50 años, con pensiones compensatorias, que ven cómo de pronto sus hijos/as se van de casa, los maridos piden la liquidación de la casa común, y se ven en la calle, con un puñado de euros para sobrevivir. Bueno, piensan algunos/as, les queda la pensión compensatoria (porque la de los hijos las perdieron en una modificación de medidas).

Pero no, tampoco esto es así. Coincidiendo con la pérdida de la casa, se encuentran con mas de 50 años y con que el marido se ha jubilado y solicita una bajada sustancial de la pensión compensatoria (en el que caso que tuvieran derecho a ella), y como resultado de ello nos encontramos con multitud de mujeres que van a vivir de alquiler (si pueden) o tendrán que ir a vivir con un hijo/a, y con una pensión mísera para sobrevivir.

En muchos casos, mujeres que por tener que cuidar a sus hijos, que es para lo que sirven las madres según las organizaciones que defienden la custodia exclusiva de los hijos para las madres y se oponen a la custodia compartida, como digo, por tener que cuidar de sus hijos, han tenido trabajos mal remunerados, o han cotizado poco, o no han podido desarrollar su vida profesional, llegan a la edad de jubilación con pensiones de jubilación mínimas.
 
El ex marido, en la mayoría de los casos habrá encontrado otra mujer con la que convivir y compartir gastos, pero quedará también con una pensión mísera para sobrevivir en caso de que siguiera solo.

En los casos de violencia familiar, una vez terminado el proceso de separación, y una vez que el hombre cumple su condena (fruto de las denuncias por malos tratos), la mujer se ve desamparada de nuevo, porque muchos de ellos vuelven a acosar, amenazar, e incluso matan a sus exparejas, tras todo el proceso. Ello implica que la única garantía que tienen estas mujeres para sobrevivir y vivir tranquilas es cambiar de ciudad, de entorno social, trabajo, etc.

Ósea que con las medidas que podamos lograr de alejamiento, extrañamiento, etc. sólo logramos legalmente poner a salvo a las mujeres, pero no realmente. Son las mujeres (y los/as hijos/as) las que tienen que cambiar totalmente de vida, si de verdad queremos ser eficaces en este tema, porque está claro que el Estado no garantiza la seguridad de estas mujeres si no desaparecen. 

En definitiva, que en mas casos de los que creemos, a las mujeres y los menores cuyos intereses se protegían en su momento, se encuentran con su madre en un estado de pobreza que afrontar, y a su padre también en un estado de pobreza y con el sentimiento de que no tiene nada que perder, convirtiéndose en potencia en un hombre violento, que puede llegar a causar la muerte de su mujer e hijos.

Y así un largo etcétera.

Estos son los nuevos (y viejos) y las nuevas (viejas) pobres que aparecen en nuestra sociedad, y mientras tanto seguimos pensando nada mas que en pasado mañana cada vez que elaboramos un Convenio o esperamos a que un Juzgado aplique la ley en el caso que llevamos, y olvidamos que, una ley (civil o penal) no resuelve este tipo de problemas, sino que necesitamos cada vez mas toda una red de apoyo oficial, para llegar a ayudar al conjunto de la familia cuando se enfrenta a su desintegración, sea cual sea la causa de la misma.

No dejo de pensar en lo que me decía un amigo psicólogo hace unos días, que con el sistema actual a los hombres que quieren ser padres comprometidos se les suele tratar como delincuentes, y sin embargo el hombre-padre que coge la maleta y desaparece de la vida de su familia, no se le molesta.

No debemos olvidar que de cada diez padres que piden la custodia compartida en este país, nueve son acusados después de maltrato o incluso de abusos a sus hijos.

No quiero terminar este artículo sin dar una idea de posibles soluciones para evitar todo estos problemas que, grosso modo y escuetamente serían:

1.- Con la custodia compartida, hombres y mujeres ganarían en calidad de vida y expectativas vitales. Los padres se verían más valorados y estimulados a contribuir a sacar  a los hijos adelante, Las madres podrían aprovechar esa colaboración en cuidado equilibrado y equitativo de los hijos, para mejorar sus expectativas laborales, personales, etc.

2.- Con la liquidación de bienes a la vez que el divorcio, se podrán construir dos hogares adecuados, y caso de no ser posible, se facilitarían ayudas al acceso a viviendas dignas a familias en crisis, por parte de autoridades (tal ocurre en algunos países europeos).

3.- Eliminación de la  Ley de violencia sobre la mujer, y aplicación de las leyes penales comunes en los casos realmente necesarios, con establecimiento de principio de indicio racional de prueba para la admisión de denuncias. Formación de abogados especializados en violencia intrafamiliar, tanto en defensa de victimas como de derechos civiles de los acusados.

4.- Ampliar las redes de apoyo a familias con servicios de pacificación de situaciones de conflictos, y eliminar los servicios que fomentan el uso y abuso de denuncias.    

5.- Establecer legalmente la elaboración de planes de crianza y plan económico de sostenimiento de los dos hogares, que existirán para cuidar a los hijos de forma corresponsable y conjunta a quien pretenda el divorcio, requisito sin el cual no será admitida la demanda.

6.- Establecer por ley que quien pretenda la custodia exclusiva de los hijos deberá demostrar la posible situación de riesgo de los hijos de estar con el otro progenitor.

7.- Establecer por ley que quien haya hecho claro abuso de derecho, no será considerado apto para ejercer la patria potestad.

Con la puesta en práctica de estas ideas, y otras muchas que no vamos a enumerar ahora, el estado español podría ahorrarse en torno a los 15 mil millones de euros en gastos:

Judiciales, procesales, sueldos de funcionarios, creación de nuevos juzgados, papel y asistencia técnica informática, apoyo psiquiátricos o psicológicos, sueldos de contratados para la industria del maltrato (en torno a 85.000 personas), gastos de horas extras para aplicación de protocolos de actuación, gastos médicos, gastos de puntos de encuentro, pagos a miles de abogados de oficio, y a psicólogos de turno, descolapso de juzgados de familia,  y, un largo etcétera.

Eso sin contar con el altísimo coste emocional (sufrimiento) que nos ahorraremos para el futuro de niños y niñas, que son el futuro del país. 
¿Puede un/a abuelo/a pedir auxilio judicial en beneficio de su nieto/a?
José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia

INTRODUCCION
Ante el fenómeno que tan de moda se ha puesto en nuestro país, en el que muchos niños y niñas pierden el contacto y la posibilidad de recibir el cuidado y cariño de sus abuelos paternos, debido a la nefasta ley integral de violencia sobre la mujer, me he planteado realizar este artículo.
El mismo está dirigido no sólo a profesionales, sino a todos los abuelos y a todas las abuelas, que de la noche a la mañana (casi siempre en fin de semana) pierden todo contacto con sus nietos y nietas, por culpa de denuncias de supuesto maltrato, basadas en la aplicación de una ley, que de forma torticera y muchas veces sin fundamento alguno o sin causa (denuncias falsarias) se persigue obtener una ventaja legal a la hora de afrontar una separación y/o divorcio por parte de una mujer. O simplemente, por venganza hacia un hombre que decide abandonar a su esposa, o simplemente decirle que ya no la quiere.
¿Cuántos casos vemos a menudo que una mujer pone una denuncia por supuestos malos tratos o, simplemente amenaza con ponerla para lograr que el esposo y padre sea alejado de los hijos temporal o definitivamente?
Según datos recogidos por distintas asociaciones en todo el entorno nacional, cuatro de cada diez alejamientos de los hijos de sus padres, tiene su causa en una amenaza de interponer una denuncia de malos tratos (existentes o no) y otros cuatro de cada diez, tiene su causa porque simplemente se ha formulado la denuncia por malos tratos (los haya o no).
A partir de ello, muchos menores ven cómo de la noche a la mañana sus padres varones (salvo en casos de parejas gays) desaparecen de sus vidas cotidianas, y se ven alejados de ellos, aunque tras juicio o estudio del caso, resulten absueltos o el caso archivado.
Un dato preocupante, es que cuando el padre solicita o pretende solicitar la custodia compartida de los hijos, las denuncias o intentos de denunciar por malos tratos se dan en ocho de cada diez casos. De ahí, que muchos padres tengan miedo a solicitar la custodia compartida. Por ello, en los últimos años, nunca me he llegado a creer que los padres no piden la custodia compartida, sino que en los casos que hemos podido estudiar, en ocho de cada diez casos, se produce una denuncia instrumental de malos tratos o la amenaza de hacerlo.
Ante esto ¿no sería una locura, ser padre y esposo en España, y pedir la custodia compartida ante la posibilidad de ser denunciado?
Todo ello, viene dado por la perversa reforma del 2005 del Código Civil, en cuyo artículo 92 se introduce el Código Penal a través de la figura del delito de autor, esto es, un ciudadano es tratado como un delincuente por el hecho de ser negro, judío, gitano o, en el caso de la ley española, por el hecho de ser hombre.
En la reforma del 2005 se introdujo la perversa prohibición de poder solicitar la custodia compartida de los hijos, si eras UN HOMBRE DENUNCIADO POR SUPUESTOS MALOS TRATOS.
Con experiencias llevadas a cabo en algunas comunidades autónomas, donde se ha establecido por derecho foral o autonómico, el derecho de los hijos a ser cuidados de forma compartida por ambos progenitores, las mujeres y madres, ante una solicitud de una petición de custodia compartida por parte de sus esposos y padres de sus hijos, son asesoradas por asociaciones y, abogados y abogadas de centros de la mujer o institutos de la mujer, sin escrúpulos, a que denuncien por cualquier cosa.
Es lógico, estos profesionales fueron en su gran mayoría contratados para ello, si no promueven las denuncias, sean o no verdaderas, pierden su puesto de trabajo.
O, como me decía una abogada de un centro de la mujer de un ayuntamiento: “a mí me contrataron con la condición de llegar a “tantas” denuncias al año, ya que si no cumplía unos mínimos, me despedían y me quedaba sin trabajo, así que aconsejo denunciar cualquier cosa, hasta la discusión que tuvo una pareja para decidir el color del sofá que compraron hace unos meses en IKEA”. Huelgan explicaciones, salvo decir que según el número de denuncias que se obtenía, se lograba por la concejalía de igualdad de ése ayuntamiento más dinero en función del número de denuncias.    
En todo caso, desde finales de 2009 el Tribunal Supremo dejó claro y patente que el existe un derecho de los abuelos a visitar a sus nietos, considerando que su relación es “siempre enriquecedora”.
También nos dice el Tribunal Supremo que “las relaciones entre el padre y los parientes de la mujer, o viceversa,” no deben influir en el régimen de “visitas” y que los abuelos “ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular”. Es por esto que “no cabe reducir la relación personal a un mero contacto durante un breve tiempo”. De esta forma, según el Supremo, “nada impide” que ese trato pueda comprender que el nieto(a) pernocte en casa de sus abuelos o pasar una temporada con ellos, “sin que en absoluto se perturbe el ejercicio de la patria potestad con el establecimiento de breves periodos regulares de convivencia de los nietos con los abuelos” y que “un régimen de visitas de parientes no puede equipararse al de una crisis matrimonial”.
LOS ABUELOS Y LAS ABUELAS
Independientemente de las negativas repercusiones que tiene para los derechos humanos de miles de hombres denunciados sin causa en este país, alimentado por ése mínimo de denuncias que hay que lograr para obtener fondos públicos, y de la vulneración de los derechos de la infancia (Declaración de los Derechos de la Infancia de las NNUU) existen, en todo este nuevo fenómeno de las denuncias sin causa de malos tratos, otros ciudadanos afectados y que representan un “no calculado” daño colateral.
Y es que en los últimos años, abuelos y abuelas de toda España se están organizando en asociaciones y federaciones. denunciando su situación, con respecto a sus nietos y nietas.
Abuelos y abuelas que sin tener nada que ver en el proceso de ruptura de la pareja de su hijo, casi la mayoría de los casos, ven cómo les afecta una denuncia de malos tratos dirigida contra su hijo, y que representa un alejamiento de sus nietos y nietas de forma automática.
Los niños y niñas que son involucrados por mujeres (sus madres) en este tipo de conflicto, ven desaparecer no sólo a sus figuras de apego paternas, sino a TODA SU FAMILIA PATERNA.
Abuelos/as, Tíos/as, primos y primas, etc.
Como quiera que los más afectados en principio son los abuelos y abuelas (mas que tíos, primos, etc.), estos son los que más están tomando la iniciativa contra la nefasta LVG de 2004.
Por ello, buscan asesoramiento legal en abogados a fin de poder lograr volver a ver a sus nietos y nietas.
Y abuelos, que apenas nunca tuvieron que acudir a los Tribunales para poder ver a sus nietos, surgen por todos lados de España acudiendo a fiscalías, juzgados, y servicios sociales pidiendo poder ver a sus nietos. 
De ahí la idea de este artículo:
¿Pueden hacer algo los abuelos y abuelas por sus nietos mientras los progenitores están incursos en un procedimiento penal de supuestos malos tratos?
Yo entiendo que sí. Veamos los argumentos legales que se podrían usar:
1.- Desde el punto de vista del Derecho Civil común:
Antes del gobierno socialista, en la reforma del 21 de noviembre de 2003 del Código Civil se introdujo una modificación del art. 160 del código que nos dice que: “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.
         En dicha reforma de 2003 se introdujo un párrafo segundo al art. 94 del código que nos dice que “Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.
Esto es, que con audiencia de los abuelos podrán pedir a un Juez poder ver a sus nietos, y el Juzgado deberá permitirlo, salvo que exista justa causa para denegarlo.
Pero, ¿cómo llevamos a cabo este tipo de petición?
Muchos abogados y abogadas entienden que debe ser a través de un procedimiento mediante demanda en juicio verbal, pero ello no es así, ya que la ley no dice que haya hacerlo así, o al menos en derecho común, no he encontrado ley que lo diga.
Por el principio de analogía del art. 4 del C. Civil, si podríamos plantear una demanda por los trámites del juicio verbal, pero entiendo que esta vía sería para solicitar derechos de “visitas”, esto es, para regular y garantizar que abuelos/as y nietos/as puedan seguir viéndose.
En todo caso, sí he encontrado fundamentación jurídica que permite, en mi opinión, que un/a abuelo/a pueda acudir a la vía de la jurisdicción voluntaria para hacer este tipo de peticiones, también.
Así la LEC de 1881 nos permite a través del art. 1.823 no tener porqué acumular a un juicio de divorcio u otro de jurisdicción contenciosa (incluida la pieza de medidas civiles en un proceso de supuestos malos tratos), la petición de un/a abuelo/a o ambos de poder ver a sus nietos o nietas.  
Y no es porque sea un derecho de los abuelos precisamente, sino que mi opinión se funda más en los derechos de los nietos y nietas, en cuanto menores, que en los derechos de aquellos/as.
Por ello, creo que hay que incardinar la petición como acto de jurisdicción voluntaria (sin necesidad de abogado ni procurador), sino que basta pedir una audiencia al juez natural de residencia del menor (si hay juzgado de familia, será éste el competente) para pedir, incluso verbalmente, el auxilio judicial pidiendo ver los nietos y nietas. El Juzgado podrá optar por levantar acta de comparecencia o indicar que se formule por escrito dicha petición y se presente por el registro general de los Juzgados, cuando hubiera más de un Juzgado de Familia en la ciudad, ya que por turno podrá corresponder a uno u otro Juzgado.
No obstante, si el juzgado que atiende la primera petición verbal de auxilio, ha realizado algún acto judicial, mas tarde y por antecedentes, ya será competente para llevar el caso del escrito presentado a posteriori en el registro general del decanato de los Juzgados de la ciudad.
En todo caso, al amparo de la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, entiendo que incluso un Juzgado puede acceder a adoptar una medida cautelar con respecto a un menor, cuando la petición se hace mediante comparecencia.
En todo caso, a efectos del motivo de este artículo, no deberíamos confundir una petición de auxilio judicial a favor de un menor, con el objeto de evitarle un perjuicio, por el trámite de la jurisdicción voluntaria, con una petición formal de derecho de visitas, que, entiendo que para ser mas garantistas, debería realizarse con abogado y a través de demanda por el trámite del juicio verbal, y presentada a registro directamente para su reparto.
En todo caso, creo que mi tesis legal de que de la solicitud de auxilio judicial a través de una simple comparecencia es legal, ya que la ley nos dice que: “Los expedientes sobre actos de jurisdicción voluntaria no serán acumulables a ningún juicio de jurisdicción contenciosa. (Artículo 1.823 de la LEC de 1881).
Y el art. 1910 del mismo texto legal nos dice que para decretar una medida provisional en relación a hijos de familia será necesario en primer lugar que “lo solicite el interesado por escrito o de palabra, o si no pudiera hacerlo por sí, otra persona a su nombre, ante el Juez de primera instancia del domicilio del solicitante, ratificándose en todo caso a la presencia judicial, siempre que tenga capacidad para hacerlo.
Y en segundo lugar que “el Juez adquiera el conocimiento de la certeza de los hechos, bien por la información que presente el interesado, bien por los datos que haya podido adquirir”.
Si enlazamos esta legislación a la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996, cada vez lo tenemos mas claro, cuando nos dice esta LOPM en su artículo 9 que “El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
Nos dice este mismo artículo que “Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.
Pero vayamos mas allá, el art 17 de la LOPJM de 1996 nos dice que “En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia”.
Cuando esta ley dice familia, creemos que se refiere a TODA LA FAMILIA, incluso los abuelos paternos, y no sólo, a una parte de ella.
Pero es que a raíz de la Ley de protección Jurídica del menor de 1996 se introdujo una modificación del art. 158 del Código Civil que mas tarde fue modificado por la  Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre y cuyo texto es el siguiente a los efectos que nos interesan:
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:….
…. 2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
3. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Si unimos todos estos argumentos legales, llegamos a la siguiente conclusión:
Efectivamente, cualquier pariente puede acudir a un Juzgado donde reside el menor, a fin de pedir auxilio judicial para evitar un perjuicio a un menor, sea por los trámites de la jurisdicción voluntaria, sea por la vía del proceso verbal. 
2.- Desde el punto de vista del Derecho Penal:
Veamos ahora si todo lo anterior puede hacerse valer en un proceso penal, e incluso dentro de un proceso penal por supuestos malos tratos donde un padre es denunciado por supuestos malos tratos a su esposa o pareja.
Así la LOPJ (art. 87, ter) nos dice en cuanto a la competencia en estos casos de supuesta violencia hacia la mujer que “Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:   …. 
 Párrafo 2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:
a)                Los de filiación ….
…..
d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
Ósea, que estos JVSM son los competentes en principio para dilucidar o adoptar medidas relativas a los menores que tengan trascendencia familiar, entiéndase el problema que plantea un abuelo o abuela en relación a su nieto o nieta.
Pero este artículo tiene un párrafo tercero que es trascendental a la hora de fijar quién es competente a la hora de adoptar una medida que afecte a un menor, cuando se pone en conocimiento de un juzgado, a saber:
Párrafo  3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.
b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.
c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
Esto es, que el JVSM sería competente para dilucidar un auxilio judicial que solicita un abuelo o abuela con respecto a un nieto o nieta, SOLO EN EL CASO QUE SE DIERAN SIMULTÁNEAMENTE todos los requisitos de este párrafo del art. 87 de la LOPJ.
Pero aquí radica la cuestión, ya que ni abuelos ni abuelas, ni tampoco los menores cuyo auxilio se solicita, son partes en el proceso penal.
Existiría, la excepción de que fueran los abuelos los denunciados y los nietos/as las supuestas víctimas, pero en este caso no será el JVSM el competente, por lo que tampoco este artículo sería aplicable a éste supuesto.
Por ende, ¿es competente un JVSM para dilucidar una petición de auxilio judicial, sea por la jurisdicción voluntaria (art. 158 C. Civil) o sea por los trámites del verbal, por parte de un/a abuelo/a a fin de proteger los derechos de su nieto o nieta?
En absoluto, lo prohíbe por exclusión el art. 87, ter de la LOPJ (añadido a la LOPJ por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (BOE del 29).
3.- Casos llevados a la práctica:
Caso del niño que quiere ir al campo a ver a su equipo de futbol, y ése fin de semana está con la madre y ésta no le deja ir. El abuelo pidió auxilio judicial a un Juzgado de forma verbal y tras oír al menor de diez años y forofo del Barcelona, el Juez autorizó que fuera con su abuelo al partido.
Caso de la niña que quería ir a una competición de gimnasia en una ciudad de castilla y león, el fin de semana que estaba con su padre, y éste se negaba a que fuera, pese a que la hija llevaba meses entrenado para dicha competición. La madre solicitó auxilio judicial junto a la abuela materna a un Juzgado y se le autorizó a llevarla al campeonato.
Caso del menor que quería salir en una cofradía de Semana Santa de Sevilla por tradición familiar, y la madre no le dejaba salir en dicha procesión. El abuelo acudió al juzgado de familia a pedir auxilio judicial y se autorizó que llevase a su nieto a la cofradía.
En los tres casos que exponemos se usó el procedimiento de jurisdicción voluntaria, ante el juzgado de familia, y en dos de estos casos, los progenitores estaban enfrentados en un JVSM por una denuncia de supuestos malos tratos. En todos ellos, los jueces a los que acudieron abuelos y abuelas, se consideraron competentes para resolver de formas urgente y sumaria la cuestión. 
CONCLUSIONES
Por ello, en mi opinión, es fundamental que nos situemos, en la esfera donde los legisladores se han quedados cortos en su regulación y, debamos ser los juristas los que con el sentido común y con las herramientas jurídicas en vigor, podamos dar una respuesta adecuada a este nuevo fenómeno social, cual es que un/a abuelo/a o ambos quieran ver a su nieto/a, o incluso  puedan, en nombre de estos pedir un auxilio judicial para evitarles un perjuicio previsible o cierto.
Por todo lo anterior, llego a las siguientes conclusiones:
1º.- Cuando en una familia, se esté conociendo por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer una denuncia por supuestos malos tratos hacia la mujer, por parte del marido o pareja varón,  éste Juzgado sería incompetente para dilucidar cualquier petición que hicieran los/as abuelos/as con respecto a sus nietos/as, a la hora de pedir un auxilio judicial para evitar un perjuicio a los menores de los incardinados en el art. 158 del C. Civil, LOPJ del Menor, y Tratados Internacionales de Protección a la Infancia, ya que el art. 87 de la LOPJ no contempla dicha posibilidad.
2º.- En todo caso, para dilucidar este tipo de cuestiones sería competente cualquier Juzgado (de familia en caso de haberlo) al que acuda un abuelo, abuela, tíos, primo, etc. del menor, incluso un/a educador/a, médico e incluso el Ministerio Fiscal, por los trámites de la jurisdicción voluntaria. En todo caso, tendría carácter sumarísimo, este tipo de proceso judicial, por afectar a los derechos de un menor, lo que permite incluso en mi opinión resolver in audita parte, esto es, no habría ni siquiera que oír a los progenitores.

modelo de elevacion a público acuerdo de mediacion

  Elevación a Escritura Pública Al Notario de                                                                        D/Dª           ...