A pesar que en el congreso de
diputados existen propuestas para regular el funcionamiento a nivel nacional de
los equipos psicosociales de los Juzgados de Familia, aún no existe regulación
sobre los mismos, y nos encontramos que, en la ley procesal, no hay ninguna
referencia a ellos, aunque si en el código civil (ex art. 92,6).
En la ley procesal (LEC) en sus
artículos 335 y ss se regula la forma de designar peritos por un Juzgado, pero
estas normas nunca se cumplen.
Por ello es importante saber
pedir un informe de peritos:
1º.- Puedes solicitar un perito
por designación judicial, dentro del listado anual que se elabora por cada
colegio profesional.
2º.- Debes exigir que tengan
formación específica para el dictamen que van a hacer.
3º.- Puedes incluso designar un
experto (abogado de familia, pedagogo, psiquiatra, pediatra, etc.) en el
asunto, no perito.
4º.- Puedes negarte a ir al
equipo psicosocial, dado que no están regulados, muchos de ellos no tienen
formación específica pericial e incluso no están colegiados.
5º.- No pueden hacerte pruebas
psicotécnicas de personalidad, solo sobre idoneidad parental, ya si las hacen
eso afecta a tu derecho constitucional a no declarar por sus ideas (artículo 16
de la CE). Ten en cuenta que no se discute tu personalidad y/o salud mental
(proceso sobre incapacitación), sino sobre tu idoneidad parental.
6º.- Puedes exigir que tus datos
personales sean borrados según la LOPD, si el informe es incorrecto, manipulado
o con datos erróneos, y por ende, no podrá utilizarse en un juicio.
7º.- Para una custodia compartida
u otra, puedes aportar tu propio informe de idoneidad parental, realizado por
tu propio psicólogo clínico.
8º.- Si pides un informe
psicosocial por ti mismo (por tu abogado), debes saber que hay que exigir que
respondan a las siguientes cuestiones:
a)
¿Ha existido una corresponsabilidad parental
antes del conflicto de divorcio?
b)
¿Afecta el conflicto puntual del divorcio a los
niños y de qué forma?
c)
¿Antes del divorcio, los niños estaban
afectados?
d)
¿Protege los derechos de los niños el plan de
corresponsabilidad presentado?
e)
¿Se recomienda una custodia compartida en
Vacaciones?
f)
¿Es necesario garantizar el sostenimiento de dos
hogares para los niños?
g)
¿Cómo se pueden sostener los dos hogares?
h)
¿Sufrirán los niños la sensación de pérdida en
caso de un régimen de visitas?
i)
¿Cómo garantizamos los tiempos de calidad (cena,
baño, etc.) con ambos progenitores?
j)
¿Se pueden conciliar los horarios laborales de
los padres para una custodia compartida?
k)
¿han sido ambos progenitores responsables de sus
hijos, antes del conflicto judicial?
l)
A la vista del Plan Parental ¿garantiza el mismo
lo mas beneficioso para los hijos?
m)
Y cualquier otra cuestión que se os ocurra y sea
pertinente
De esta forma, acotáis el estudio
psicosocial a los verdaderos asuntos que deben ayudar a tomar la mejor decisión
o conclusión.
Es
muy importante que con la demanda o la contestación, aportes un completo plan parental
de futuro, sobre reorganizar la vida de los niños en dos hogares, así como se plantea
solucionar las decisiones futuras sobre todos los aspectos de la vida de los
hijos
No
olvides, que puedes designar un experto no perito, para ello incluso. Puedes incluso
aportar el estudio que haga este experto a los autos para orientar al Juzgado
sobre tu propuesta de la forma de reorganizar la vida de tus hijos en los dos hogares.
Debemos
pensar, que los Jueces tienen que tomar decisiones sobre la información que se
le facilita. Cuanta mas información de tu implicación en la vida de la familia
y del cuidado de los hijos que facilites, mayor probabilidad tienes de que se
tome en cuenta tu plan parental de reorganización familiar.
JLSM Sevilla enero
de 2018.-
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