En nuestro país, la cultura del
divorcio, ha provocado un fenómeno judicial y social, que se acepta como algo
inevitable: la cosificación de la infancia en los procesos de divorcios.
Siguiendo a Antonia Carrasco (en
Informe Genmad 2014) y a Estela Weldon (en la Mujer perversa) podemos llegar a
la conclusión que la cultura del divorcio ha traído consigo formas de tratar a
los seres humanos de forma discriminatoria, por razón de sexo o edad.
Por ejemplo, en los Tribunales
de Justicia y en las leyes:
Los hombres, son criminalizados.
Las Mujeres, son victimizadas.
Los niños, son cosificados.
Los niños, en la cultura del
divorcio, son usados como un objeto más dentro del paquete definido como
“medidas del divorcio”.
¿Qué se discute en un divorcio?
1º.- Quién se queda con los
niños.
2º.- Quién se queda con la casa.
3º.- Quién se queda con la
pensión o el dinero.
4º.- Quién se queda con el
coche, los muebles, los ahorros.
5º.- Quién toma el control sobre
todo ello (custodia)
6º.- Quién decide los gastos
extras.
7º.- Quién decide el futuro de
los hijos.
8º.- Cómo se organiza el tiempo
de los niños con los progenitores.
Y un largo y casuístico
etcétera.
Así, los niños están presentes
en casi todos los términos de la ecuación que representa un divorcio.
Las matemáticas, nos enseñan a
resolver problemas dentro del concepto más complejo que es la lógica. Tanto es
así, que la propia naturaleza se organiza en todos los aspectos, sobre todo en
lo que es el equilibrio o desequilibrio ecológico, sobre la base de fórmulas
matemáticas.
Mejor dicho, las matemáticas nos
ayudan a entender mucho mejor qué y cómo funciona la naturaleza. Ver los videos
https://youtu.be/YCG6or7sZgA y
https://youtu.be/STe6B-c-jn8 .
Números y ecuaciones están
presentes como base de la vida en la Tierra. Puedes ver como ejemplo la
explicación de los números pi y phy, o cómo, en toda obra humana se esconde una
ecuación matemática.
La cultura del divorcio no
escapa a todo ello, y tras ella se esconden ecuaciones matemáticas que nos
pasan desapercibidas, pero no por ello, no dejan de ser fórmulas, y la mayoría
de las veces, son ecuaciones que no tienen solución o un resultado certero y
cierto.
Esto es, cuando se afronta un
problema matemático, se busca una solución, mediante el uso de incógnitas, términos,
factores, derivadas, matrices, etc.
Pues desde hace años, yo mismo
junto a compañeros de trabajo psicólogos y psiquiatras forenses, tales como
Aguilar, Coca, Bronchal, Gaona, etc. y junto a mi hija Nieves que es
matemática, llevamos tiempo hablando de cómo sacar a los niños de la ecuación
de los divorcios y de la cultura, que lo sustenta.
¿Pero cómo hacerlo desde el
punto de vista legal?
No debemos olvidar que los
niños, como parte de la sociedad son sujetos de derechos, pero como todos los
demás ciudadanos, al final, terminan siendo considerados como objetos de
derechos.
Así, en las leyes y sentencias,
los niños aparecen definidos de una forma muy discriminatoria: se habla siempre
del menor o de los menores.
Se habla del interés superior
del “menor” como principio principal que hay que tener presente en cada
resolución judicial de divorcio, en el que hay implicados niños. Pero pocas
veces hemos visto resoluciones pensadas en los niños.
La Sala de los Civil del Tribunal
Supremo, en los últimos años, ha hecho un gran esfuerzo en humanizar sus
resoluciones y han logrado establecer criterios más cercanos a las necesidades
vitales de los niños. Solo apuntar un dato que es muy importante: Sentencias
que no hablan del “menor” sino que, en su lugar, usan el nombre del niño o de
la niña del caso en concreto.
Pero volvamos a la pregunta de
arriba
¿Cómo sacar a los niños de la
ecuación del divorcio?
Llevamos años intentando
convencer a jueces, legisladores y políticos, que hay que sacar a los niños de
la ecuación de los divorcios (conflicto adulto).
Si los niños están dentro de la
misma ley (ecuación) del divorcio (conflicto), como el resto de medidas
(dinero, casa, bienes, etc.) está claro que los niños son tratados en estos
casos como un objeto más (término) dentro del conflicto adulto de divorcio
(ecuación)
Para ello, buscamos en que
países son los niños más felices cuando sufren en su vida, una
desestructuración familiar bajo la figura de la separación y el divorcio.
Algunas culturas sub-orientales,
subsaharianas y las culturas nórdicas (esquimales y afines) poseen una idea de
la infancia como una responsabilidad social de todos los adultos que conforman
la sociedad. Esto es, la infancia es considerada un bien común y no una
pertenencia de los progenitores.
Los niños no son propiedad de
sus padres, sino una responsabilidad de todo el grupo y de la sociedad.
En las leyes occidentales y en
los tratados internacionales, se intenta considerar a la infancia como un bien
común, pero al final, resultan convertirse en objetos de derecho a proteger por
lo público. Pero existen alternativas.
Así, en muchos de estos países con
culturas y leyes más respetuosas con la condición y la dignidad humana, los
niños no los encontramos en ninguna ley de divorcio. Sólo se hace referencia
tangencial a ellos en las leyes de divorcio. Las leyes de divorcio, en estos
países, regulan cómo se va a organizar la disolución de la sociedad civil que
es una pareja o matrimonio.
Los niños tienen sus propias leyes,
donde se regulan sus derechos en todos los aspectos de sus vidas, pero lo más
importante, en este caso, es que se regulan también sus derechos cuando sus
padres deciden divorciarse.
Las culturas no occidentales de
Norteamérica, Los países del norte de Europa y algunas culturas africanas y los
Mares del Sur en Oriente, tienen regulados los derechos de los niños fuera de
las leyes de divorcio, y curiosamente, en estos países, encontramos a los hijos
del divorcio más felices y equilibrados.
Así han logrado sacar a los
niños de la ecuación de los divorcios.
Esto es, independientemente de
cómo se resuelva el conflicto de divorcio de sus progenitores, los niños
mantienen sus derechos intactos.
En España y en la cultura del
divorcio occidental, sin embargo, al introducir a los niños dentro de las leyes
de los divorcios, sus derechos son vulnerados sistemáticamente.
Los tiempos judiciales de
resolución de los divorcios en España, vulneran los derechos humanos de los
niños afectados por dichos procesos.
Así lo ha declarado el TEDH en
diversas ocasiones.
Por ejemplo en el caso Dabrowska
contra Polonia, Sentencia de 2 febrero de 2010 del TEDH se nos dice que : «Otros factores de importancia en
procedimientos relativos a menores es que el tiempo adquiere particular
relevancia, ya que siempre existe el peligro de que cualquier retraso procesal
resulte en la determinación de facto del asunto ante el tribunal, y que el
proceso de adopción de decisiones establece el requisito de la protección a los
intereses parentales (véase W. C. Reino Unido, Sentencia de 8 de julio de 1987
[TEDH 1987, 13] , Serie A núm. 121, pp. 28-29, apps. 62-64) y “el Tribunal
reitera que el respeto efectivo por la vida familiar requiere que las
relaciones futuras entre padre e hijo no pueden verse determinadas por el mero
transcurrir del tiempo”
Nuestro Tribunal Supremo en la
STS (Secc. 1.ª) de 30-6-2009 nos dice que:
“constituye una violación del
derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio (art 8), el impedir
que los padres se relacionen con los hijos”
Por ello, es necesario que
saquemos el derecho de los niños a tener padre y madre o a ser cuidados por sus
progenitores, de los artículos dedicados a los divorcios en nuestras leyes.
Por ello, cada vez que me
encuentro con un caso en el que uno de los progenitores se apropia de la
custodia del hijo, incluso llevándoselo del domicilio familiar, y no permite el
contacto del hijo con el otro progenitor hasta que un juez lo diga, el progenitor
que lo retiene, está vulnerando el derecho de su propio hijo a una vida
familiar. Creo que ello debe ser considerado un atentando a los derechos del
niño, y valorado como un elemento de riesgo cierto, de que dicho progenitor no
debe ser considerado idóneo ni garante de los derechos del niño.
Ya en el año 2002 el CGPJ publicó
un artículo en que se consideraba este hecho como una novedosa forma de maltrato
infantil.
Así, bastaría aplicar el
artículo 68 del C. Civil para garantizar el derecho de los niños a ser cuidados
de forma compartida por ambos progenitores, dejando fuera cualquier otra
consideración jurídica.
Curiosamente, en los países de
donde se regula el derecho de los niños a la custodia compartida en las leyes
de protección de los niños, es donde se suceden dos fenómenos muy a tener en
cuenta:
1º.- La mayoría de los niños
viven bajo una figura de la custodia repartida y compartida.
2º.- Estos niños son mucho mas
felices que los niños de otros países que no reconocen en sus leyes de derechos
de la infancia, el derecho a la vida familiar y a la custodia compartida y repartida
real.
Por ello, creo que es
fundamental sacar a los niños de la ecuación de los divorcios, reconociendo sus
derechos, antes, durante y tras estos procesos, dejando al margen estos
derechos de los procesos judiciales.
Sevilla, Otoño 2017
Nieves Sariego Piqueras, Matemática.
Jose Luis Sariego, Abogado
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