sábado, 4 de noviembre de 2017

Los hijos del divorcio: un factor más en la ecuación matemática del divorcio.




En nuestro país, la cultura del divorcio, ha provocado un fenómeno judicial y social, que se acepta como algo inevitable: la cosificación de la infancia en los procesos de divorcios.

Siguiendo a Antonia Carrasco (en Informe Genmad 2014) y a Estela Weldon (en la Mujer perversa) podemos llegar a la conclusión que la cultura del divorcio ha traído consigo formas de tratar a los seres humanos de forma discriminatoria, por razón de sexo o edad.

Por ejemplo, en los Tribunales de Justicia y en las leyes:

Los hombres, son criminalizados.

Las Mujeres, son victimizadas.

Los niños, son cosificados.

Los niños, en la cultura del divorcio, son usados como un objeto más dentro del paquete definido como “medidas del divorcio”.

¿Qué se discute en un divorcio?

1º.- Quién se queda con los niños.
2º.- Quién se queda con la casa.
3º.- Quién se queda con la pensión o el dinero.
4º.- Quién se queda con el coche, los muebles, los ahorros.
5º.- Quién toma el control sobre todo ello (custodia)
6º.- Quién decide los gastos extras.
7º.- Quién decide el futuro de los hijos.
8º.- Cómo se organiza el tiempo de los niños con los progenitores.

Y un largo y casuístico etcétera.

Así, los niños están presentes en casi todos los términos de la ecuación que representa un divorcio.

Las matemáticas, nos enseñan a resolver problemas dentro del concepto más complejo que es la lógica. Tanto es así, que la propia naturaleza se organiza en todos los aspectos, sobre todo en lo que es el equilibrio o desequilibrio ecológico, sobre la base de fórmulas matemáticas.

Mejor dicho, las matemáticas nos ayudan a entender mucho mejor qué y cómo funciona la naturaleza. Ver los videos https://youtu.be/YCG6or7sZgA y https://youtu.be/STe6B-c-jn8 .

Números y ecuaciones están presentes como base de la vida en la Tierra. Puedes ver como ejemplo la explicación de los números pi y phy, o cómo, en toda obra humana se esconde una ecuación matemática.

La cultura del divorcio no escapa a todo ello, y tras ella se esconden ecuaciones matemáticas que nos pasan desapercibidas, pero no por ello, no dejan de ser fórmulas, y la mayoría de las veces, son ecuaciones que no tienen solución o un resultado certero y cierto.

Esto es, cuando se afronta un problema matemático, se busca una solución, mediante el uso de incógnitas, términos, factores, derivadas, matrices, etc.

Pues desde hace años, yo mismo junto a compañeros de trabajo psicólogos y psiquiatras forenses, tales como Aguilar, Coca, Bronchal, Gaona, etc. y junto a mi hija Nieves que es matemática, llevamos tiempo hablando de cómo sacar a los niños de la ecuación de los divorcios y de la cultura, que lo sustenta.

¿Pero cómo hacerlo desde el punto de vista legal?

No debemos olvidar que los niños, como parte de la sociedad son sujetos de derechos, pero como todos los demás ciudadanos, al final, terminan siendo considerados como objetos de derechos.

Así, en las leyes y sentencias, los niños aparecen definidos de una forma muy discriminatoria: se habla siempre del menor o de los menores.

Se habla del interés superior del “menor” como principio principal que hay que tener presente en cada resolución judicial de divorcio, en el que hay implicados niños. Pero pocas veces hemos visto resoluciones pensadas en los niños.

La Sala de los Civil del Tribunal Supremo, en los últimos años, ha hecho un gran esfuerzo en humanizar sus resoluciones y han logrado establecer criterios más cercanos a las necesidades vitales de los niños. Solo apuntar un dato que es muy importante: Sentencias que no hablan del “menor” sino que, en su lugar, usan el nombre del niño o de la niña del caso en concreto.

Pero volvamos a la pregunta de arriba

¿Cómo sacar a los niños de la ecuación del divorcio?

Llevamos años intentando convencer a jueces, legisladores y políticos, que hay que sacar a los niños de la ecuación de los divorcios (conflicto adulto).

Si los niños están dentro de la misma ley (ecuación) del divorcio (conflicto), como el resto de medidas (dinero, casa, bienes, etc.) está claro que los niños son tratados en estos casos como un objeto más (término) dentro del conflicto adulto de divorcio (ecuación)

Para ello, buscamos en que países son los niños más felices cuando sufren en su vida, una desestructuración familiar bajo la figura de la separación y el divorcio.

Algunas culturas sub-orientales, subsaharianas y las culturas nórdicas (esquimales y afines) poseen una idea de la infancia como una responsabilidad social de todos los adultos que conforman la sociedad. Esto es, la infancia es considerada un bien común y no una pertenencia de los progenitores.

Los niños no son propiedad de sus padres, sino una responsabilidad de todo el grupo y de la sociedad.

En las leyes occidentales y en los tratados internacionales, se intenta considerar a la infancia como un bien común, pero al final, resultan convertirse en objetos de derecho a proteger por lo público. Pero existen alternativas.     

Así, en muchos de estos países con culturas y leyes más respetuosas con la condición y la dignidad humana, los niños no los encontramos en ninguna ley de divorcio. Sólo se hace referencia tangencial a ellos en las leyes de divorcio. Las leyes de divorcio, en estos países, regulan cómo se va a organizar la disolución de la sociedad civil que es una pareja o matrimonio.

Los niños tienen sus propias leyes, donde se regulan sus derechos en todos los aspectos de sus vidas, pero lo más importante, en este caso, es que se regulan también sus derechos cuando sus padres deciden divorciarse.

Las culturas no occidentales de Norteamérica, Los países del norte de Europa y algunas culturas africanas y los Mares del Sur en Oriente, tienen regulados los derechos de los niños fuera de las leyes de divorcio, y curiosamente, en estos países, encontramos a los hijos del divorcio más felices y equilibrados.

Así han logrado sacar a los niños de la ecuación de los divorcios.


Esto es, independientemente de cómo se resuelva el conflicto de divorcio de sus progenitores, los niños mantienen sus derechos intactos.



En España y en la cultura del divorcio occidental, sin embargo, al introducir a los niños dentro de las leyes de los divorcios, sus derechos son vulnerados sistemáticamente.

Los tiempos judiciales de resolución de los divorcios en España, vulneran los derechos humanos de los niños afectados por dichos procesos.

Así lo ha declarado el TEDH en diversas ocasiones.

Por ejemplo en el caso Dabrowska contra Polonia, Sentencia de 2 febrero de 2010 del TEDH se nos dice que : «Otros factores de importancia en procedimientos relativos a menores es que el tiempo adquiere particular relevancia, ya que siempre existe el peligro de que cualquier retraso procesal resulte en la determinación de facto del asunto ante el tribunal, y que el proceso de adopción de decisiones establece el requisito de la protección a los intereses parentales (véase W. C. Reino Unido, Sentencia de 8 de julio de 1987 [TEDH 1987, 13] , Serie A núm. 121, pp. 28-29, apps. 62-64) y “el Tribunal reitera que el respeto efectivo por la vida familiar requiere que las relaciones futuras entre padre e hijo no pueden verse determinadas por el mero transcurrir del tiempo

Nuestro Tribunal Supremo en la STS (Secc. 1.ª) de 30-6-2009 nos dice que:

constituye una violación del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio (art 8), el impedir que los padres se relacionen con los hijos

Por ello, es necesario que saquemos el derecho de los niños a tener padre y madre o a ser cuidados por sus progenitores, de los artículos dedicados a los divorcios en nuestras leyes.

Por ello, cada vez que me encuentro con un caso en el que uno de los progenitores se apropia de la custodia del hijo, incluso llevándoselo del domicilio familiar, y no permite el contacto del hijo con el otro progenitor hasta que un juez lo diga, el progenitor que lo retiene, está vulnerando el derecho de su propio hijo a una vida familiar. Creo que ello debe ser considerado un atentando a los derechos del niño, y valorado como un elemento de riesgo cierto, de que dicho progenitor no debe ser considerado idóneo ni garante de los derechos del niño.

Ya en el año 2002 el CGPJ publicó un artículo en que se consideraba este hecho como una novedosa forma de maltrato infantil.

Así, bastaría aplicar el artículo 68 del C. Civil para garantizar el derecho de los niños a ser cuidados de forma compartida por ambos progenitores, dejando fuera cualquier otra consideración jurídica.

Curiosamente, en los países de donde se regula el derecho de los niños a la custodia compartida en las leyes de protección de los niños, es donde se suceden dos fenómenos muy a tener en cuenta:

1º.- La mayoría de los niños viven bajo una figura de la custodia repartida y compartida.

2º.- Estos niños son mucho mas felices que los niños de otros países que no reconocen en sus leyes de derechos de la infancia, el derecho a la vida familiar y a la custodia compartida y repartida real.

Por ello, creo que es fundamental sacar a los niños de la ecuación de los divorcios, reconociendo sus derechos, antes, durante y tras estos procesos, dejando al margen estos derechos de los procesos judiciales.    

Sevilla, Otoño 2017

Nieves Sariego Piqueras, Matemática.

Jose Luis Sariego, Abogado

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