jueves, 27 de julio de 2017

Soluciones jurídicas al impedimento de contacto entre progenitor y los hijos

Soluciones jurídicas al impedimento de contacto entre progenitor y los hijos


Es muy usual que se den situaciones de separación o divorcio en una pareja, en la que no saben cómo actuar o como organizarse con los niños cuando se están separando.

Muchas más parejas de las que creemos (70%), se organizan bastante bien, pero hay un porcentaje en torno al 30% que no saben cómo hacerlo. Muchas veces los abuelos echan una mano, pero otras veces complican las cosas.

El problema es cuando acuden a un/a abogada/a que les informa de cómo obtener ventajas de cara al proceso judicial.

Según un estudio que estamos realizando de casos de los años 2008 al 2016, nos encontramos que en este momento (contacto con abogado/a) del proceso de separación, los porcentajes cambian de forma ostensible.

Pasamos de aquel 70% que se organizaban ¡bien a solo un 20% y, pasamos de un 30% que se organizaban muy mal a un 80%. Veamos el gráfico.




De este dato podemos concluir que muchos/as abogados/as o bien no saben ayudar a sus clientes a organizar bien sus vidas mientras dura un proceso, o bien provocan con su trabajo, a sabiendas de ello, que las cosas se pongan peor para todos.

Lo habitual en mi trabajo es encontrarme con abogados/as que asesoran a sus clientes, sobre todo cuando son mujeres y madres, que impidan al padre ver a los niños “hasta que lo diga un juez”.

Me dirán que soy un exagerado, pero en el estudio que estamos terminando nos hemos encontrado este tipo de argumentos en 9 de cada 10 casos donde hay impedimento de contacto entre el padre y los hijos.

Así no nos sorprende que una vez presentan la demanda estos/as abogados/as, argumenten que sus clientas, son las cuidadoras principales de los hijos.

No debemos olvidar que una madre que impide a los niños que vean a su padre, ya no es delito ni nada de nada, aunque ya la Audiencia Nacional ha aplicado en estos casos (cuando no hay resolución judicial aún) el art. 225, bis del Código Penal. Alguna Audiencia Provincial ha ido más lejos, aplicando el delito del art. 455 del Código Penal (De la realización arbitraria del propio derecho) en estos casos.

Si hay una resolución judicial de por medio, y se impide el contacto entre los hijos y el padre o la madre, entiendo que es denunciable por la vía de estos artículos, además de la vía de un posible delito de desobediencia judicial.

Pero de lo que trata este artículo, es sobre cómo podemos evitar criminalizar a una familia en procesos de separación y/o divorcio, usando lo menos posible el Derecho Penal.
Cuando un padre o una madre no pueden ver y estar con sus hijos tiene la vía del artículo 771 de la LEC que nos dice que:

“1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.
Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.
2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador….

Esto es, que se pueden pedir medidas provisionales que se deben celebrar en los diez siguientes a que el Juzgado admita la solicitud. Además, no hace falta ni abogado ni procurador para presentar la demanda pero si para el juicio.

El problema es que los juzgados no cumplen con los plazos de la ley, y citan a los padres y madres que piden auxilio judicial, entre tres meses y hasta más de dos años después.
Durante todo ese tiempo, la organización de las responsabilidades parentales y el reparto de tiempos y espacios de la estancia con los niños, depende de la buena voluntad de las madres y de su abogado/a.

¿Por qué digo de las madres?

Porque desde la aprobación de la ley de violencia sobre la mujer en 2004, un padre que impide el contacto de sus hijos con su madre, es considerado delito de maltrato psicológico. Mientras que si es la madre la que impide dicho contacto padre-hijo, no es delito de maltrato psicológico.

Aunque ya ha habido algún juzgado que ha admitido denuncias por maltrato psicológico por este motivo, pero son casos anecdóticos.

Por ello, hace unos días, un Juzgado de Familia, consciente del retraso de la Justicia, ha tomado una idea que aportamos en nuestra solicitud de medidas provisionales:

Es un caso muy usual en nuestros despachos.

Una pareja se separa hace ahora un año, y el niño y el padre se veían casi todos los días, hasta que la madre contrata a una famosa abogada que le asesora en el sentido de aquello de que:

tú, hasta que no lo diga un juez, no le dejes ver al niño

Y así ha sido.

El padre tenía prevista una vista de medidas provisionales hace unas semanas y estaba ilusionado con volver de nuevo a su hijo, en estas vacaciones.

Pero la abogada de la madre, usando las normas, ha logrado que dicha vista se suspenda, para provocar atrasar la resolución varios meses más.

Esta parte ha pedido al Juzgado que adoptase medidas de protección del niño, en virtud de lo establecido en el art. 2 de la Ley de protección del menor de 1996, en la redacción nueva, dada en 2015 a través de la ley de la infancia y adolescencia.

Este artículo explica, entre otras muchas cosas, que se debe garantizar que el niño tenga contacto con su familia y evitarle situaciones que afecten a su desarrollo o su salud (mental).

La situación de riesgo para el niño, es que no puede ver a su padre porque la madre lo impide, y ello ha sido considerado por el Consejo de Europa y el TEDH como maltrato infantil. El propio CGPJ en un estudio de 2002, ya afirmaba lo mismo.

Pues, en este caso, el juzgado, mediante providencia, y en virtud de lo establecido en el art. 2 de la LO 1/96 ha decidido que hasta tanto se celebre el juicio, se garantice el contacto entre el padre y el hijo con el establecimiento de un reparto de tiempos de convivencia entre la madre y el padre.

Al final de la providencia dictada, se hace saber y se les advierte a ambos progenitores sobre las consecuencias que puede tener el incumplir lo decidido por el Juzgado (ex art. 776 de la LEC).

Creemos que es una solución legal que podría evitar muchos problemas a miles de niños que se ven involucrados en estos procesos.

Y ello bajaría el nivel de conflicto de la familia, y por ende, la aparición de estrategias que dan lugar a la aparición de casos de violencia intrafamiliar.

Con este tipo de soluciones, se benefician todos los miembros de la familia, pero sobre todo se protege de una forma muy eficaz los derechos de los niños.

Por ello, conmino a jueces, fiscales y abogados a que sigan esta línea legal, para obtener una pronta respuesta a la vida de los niños involucrados en estos procesos, largos y tediosos.

En la providencia de admisión de la demanda, si hay impedimento de contacto entre el hijo y algunos de sus progenitores, se acuerde por la vía del art. 2 de la LO 1/1996, establecer un reparto de tiempos de estancia de los niños con ambos progenitores desde el primer momento, hasta la vista.

En la Iniciativa Legislativa Popular de la asociación nacional Tod@s Iguales (http://ilpcustodiacompartidanacional.org/), sobre modificación del art. 92 de la C. Civil en la que participé, presentada ante el Congreso de Diputados en el año 2015, ya anunciábamos este tipo de soluciones, para todos los tipos de familias.


Sevilla, 26 de julio de 2017.-

martes, 25 de julio de 2017

¿Por qué los jueces y fiscales no persiguen las acusaciones falsas de malos tratos?

¿Por qué los jueces y fiscales no persiguen las acusaciones falsas de malos tratos?
Es curioso que cada vez que hablas con jueces y fiscales sobre este tema no quieren hablar de ello.
Hay incluso algunos que te dicen que reciben instrucciones o que hay una circular de la Fiscalía General de Estado que da instrucciones de que no deben librar testimonio cuando descubren que una acusación es falsa.
Pero ¿Quién puede creer que un decanato o un fiscal general dé órdenes de no perseguir delitos?
Yo, desde luego, no me lo creo.
La realidad es que es muy cómodo para un juez no librar testimonio contra una mujer por supuesta denuncia falsa. Cuando ello pasa, te dicen o que sea tu cliente el que presente la denuncia, o en el peor de los casos, el juez decide no archivar la denuncia falsa y seguir adelante con la instrucción.
En todo caso, todo el mundo habla de la existencia de las denuncias falsas en casos de malos tratos. Pero el motivo de que no se persiga está en el seno del mismo CGPJ.
Este hizo un estudio muy sesgado de que estas denuncias falsas eran menos de un 1% de los casos.
Si el propio CGPJ tiene miedo a reconocer que existen miles de denuncias falsas
¿Por qué vamos a exigir a los jueces que no tengan el mismo miedo?
Y el verdadero motivo es el miedo a perder su destino. Una vez un juez catalán me reconoció que sufrió un acoso por parte de una asociación de abogadas feministas, tras dictar tres resoluciones contra tres mujeres por denuncia falsa.
El vivió en primera persona el miedo a perder su destino y ser “castigado” con otro destino más incómodo y lejano de su familia.
Así comprendo, por qué tantos jueces no ordenan librar testimonio por denuncia falsa a faso testimonio contra algunas mujeres.
Existen, no obstante, muchos jueces que hacen bien su trabajo.
En otros casos, vemos como hay jueces que son invitados por universidades, asociaciones de abogados, y colegios de abogados a dar charlas, cursos y conferencias, que suponen unos ingresos extras en su economía, además del supuesto prestigio que ello conlleva.
Así entendemos cada vez más que existan jueces que se nieguen a librar testimonios contra la mujer que denuncia en falso.
Pero, en mi opinión, estos jueces y fiscales, lo que están haciendo es cometer de forma continuada un posible delito de omisión del deber de perseguir delitos, del artículo 408 del Código Penal.
Este nos dice que:
“La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.
Pero además de este posible delito, creo que estos jueces y fiscales están cometiendo un posible delito de denegación de auxilio del art. 412,3 del Código penal, cuando nos dice que:
3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
Este pequeño artículo, es solo una opinión profesional, pero quiero trasmitir la idea a cada ciudadano que es objeto de este tipo de denegación de auxilio o vea que un juez o un fiscal no persigue un presunto delito de denuncia falsa, y pueda usar este articulo como argumento para denunciar este tipo de hechos deleznables, que están pasando cada en día, en nuestro país.

La única dificultad es que este tipo de denuncias hay que presentarlas ante los politizados Tribunales Superiores de Justicia de cada CCAA.

Porque los jueces y fiscales siguen siendo personas aforadas, como los políticos.

Además, siempre existe la herramienta de la queja ante el CGPJ contra jueces y ante la Fiscalía General del Estado contra los fiscales.

Esta quejas y formularios, los pueden encontrar fácilmente en Internet.

Sevilla, Junio de 2017.

Las pensiones de alimentos en los divorcios y la violencia

Las pensiones de alimentos en los divorcios y la violencia


No deja de sorprenderme que, hace unos años el CGPJ hizo un estudio (por el Juez número 5 de Málaga) para elaborar un programa para calcular cuánto deben pagar como pensión de alimentos a los hijos en una separación o divorcio. Sea la custodia exclusiva o compartida.
El lector puede comprobar fácilmente en internet la existencia de dicho programa pinchando en:  http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/
No deja de sorprenderme cuando, desde la política y desde los movimientos feministas y ciertos sectores asociativos, se afirma que muchos padres piden la custodia compartida para no tener que pagar una pensión.  Creo, que hay casos que esto es así.  
Yo me pregunto siempre, si es que las madres no quieren la custodia compartida para no dejar de cobrar la pensión. Creo, que hay casos que esto es así.   
Pero ¿Qué es una pensión de alimentos?
Una pensión de alimentos es la cantidad de dinero que se destina para el sostenimiento de un hijo.
Legalmente se establece en el Artículo 142 del código civil se recoge que:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Esto es, que en cada juicio deberíamos calcular una serie de variables, a saber:
¿Cuánto cuesta el colegio del hijo?
¿Cuántos gastos representa el gasto mensual en ropa, comida, aseo, luz, agua, etc del hijo
¿Cuánto cuesta el seguro médico del hijo?
¿Cuánto cuesta la casa (hipoteca, alquiler, etc.) donde vivirá el hijo con su madre?
¿Cuánto cuesta la casa (hipoteca, alquiler, etc.) donde vivirá el hijo con su padre?
Sin embargo, en los Juzgados donde se toman este tipo de decisiones, lo que se suele hacer es aplicar un tanto alzado, según los ingresos del obligado al pago, siempre y cuando sea el padre, ya que cuando es la madre quien debe pagar al padre la pensión, se suele aplicar el mínimo vital (sobre 100 o menos euros al mes por hijo).
Así, cuando un padre debe pagar 300 euros por hijo a la madre, y hay un cambio de custodia a favor del padre (caso cada vez más usual), se le suele imponer a la madre una pensión de 100 euros por hijo o menor. Es como si los niños cuando viven con el padre dejasen de comer o de gastar luz.
No existen tablas ni programas del CGPJ aplicables en estos casos.
No hace mucho, un Juzgado de Sevilla impuso a un padre en un divorcio, la obligación de pagar:
El 50% del recibo de la hipoteca de la casa donde vivirá su ex mujer con sus hijos y su novio nuevo.
Más, el 50% de las letras del coche de su ex mujer.
Más, el 50% de las deudas de las tarjetas de su exmujer.
Más el 50% del colegio de los niños
Más, 600 euros de pensión de alimentos para sus dos hijos.
Más, 300 euros de pensión compensatoria para su exmujer.
Ambas pensiones debe pagarlas con efecto retroactivo desde que ella puso la demanda hace mas de un año.  Esto es, que desde que dicta la sentencia, el esposo ha contraído una deuda con su ex mujer de mas de 8000 euros por los niños más otra de más de 4000 euros por la pensión compensatoria, aplicadas con efectos retroactivos.
La cuestión es que ella tenía un sueldo de 1.400 euros al mes, y justo antes del divorcio pidió reducción de jornada pasando a ganar solo 900 euros al mes.
El padre, en cambio, tiene un sueldo de 1.750 euros al mes, con pagas extras, incluidas.
La cuestión, es que el padre tiene que pagar tras la sentencia, y según las cuentas de la vieja que hemos hecho (accesible para un niño de 8 años) nada menos que 2.300 euros al mes. 2.300 euros además de las dos deudas contraídas por aplicación retroactiva de las pensiones del art. 148 del C. Civil (que en este caso son algo más de 12.000 euros).
Pedimos aclaración de sentencia a la Juez, alegando que a lo mejor se había equivocado en sus cálculos y que su sentencia iba a arruinar económicamente a toda la familia. La Juez nos contestó que todo estaba bien, que ella no se había “equivocado”.
El padre ha instado una denuncia criminal contra esta juez, porque está claro que la juez ha prevaricado en un alarde de soberbia.
Hoy, tras unos meses de aquella sentencia:
-          El banco ha ejecutado la hipoteca contra la casa.
-          La financiera del coche, le ha quitado el coche a la madre, además de reclamar judicialmente la deuda, más intereses y costas
-          El padre tiene embargado su sueldo para garantizar el pago de las pensiones actuales y retroactivas.
-          El padre tiene embargadas sus cuentas corrientes
-          La madre tiene embargados sus bienes y cuentas por las financieras de las tarjetas. Dos meses que se han devuelto los recibos de luz, comunidad y agua.
-          Los niños han perdido a sus amigos del colegio, cuyos recibos del banco fueron devueltos.
Pues esto pasa en muchos procesos de separación o divorcio cuando hay hijos de por medio.
Se ponen pensiones a tanto alzado, sin pensar en las consecuencias que tienen para el conjunto de la familia su aplicación a medio plazo.
Se olvidan en los Juzgados, que hay que sostener dos hogares, y ello con los dos sueldos que antes, sostenían un solo hogar.
Nunca he llegado a comprender que incluso el Tribunal Supremo, esté de acuerdo en establecer el pago de un progenitor al otro en casos de custodia compartida.
Lo lógico, en estos casos y en todos es que se abra una cuenta corriente mancomunada en la que se ingrese una cantidad igual al cálculo de los gastos que representan los niños en cada hogar, cantidad a pagar por ambos progenitores.
Esto es, que cada progenitor pague su propia casa y sus gastos en igualdad, ya que tienen a los niños al 50% del tiempo, esto que comen, se asean, gastan luz, agua y demás gastos en la misma proporción en una casa que en otra. Lo contrario no sería lógico.
Se estudiarían cuáles son los gastos reales de los niños, y se reparten proporcionalmente a los ingresos de cada progenitor dicho pago. Por ejemplo, si el padre gana 4.000 euros al mes, y la madre 2.000 euros al mes, lo lógico sería que si los gastos de los niños son de 600 euros al mes, el padre pague 400 euros y la madre 200 euros al mes, en la cuenta donde se domicilien los gastos de los niños.
Así siempre, frente a un posible pleito futuro de modificación de medidas, se podrán acreditar mejor y de forma mas real, cuánto gastan los niños al mes en su sostenimiento.   
Pero la solución que aplican los Juzgados, es casi siempre desproporcionada.
Con custodia compartida en un caso justo con el que hemos puesto, la juez impone al padre una pensión de 800 euros al mes, cundo los niños van a un colegio gratis, incluso.
Realmente lo que se está haciendo en los juzgados con esta forma de actuar es prevaricar, y además prevarican con connotaciones sexistas y machistas, ya que están imponiendo pensiones compensatorias encubiertas a favor siempre de las madres.
Se alega que se intenta que el niño tenga la misma calidad de vida en una casa y en la otra, pero eso, no es cierto.
Todos los días, vemos a padres que se quedan en la calle (echados de sus casas) despojados de la custodia de sus hijos y despojados de más del 50% de sus ingresos, que no le permiten ni siquiera alquilar una casa, y deben volver a casa de sus padres (si los tienen) o vivir en una habitación alquilada.
En estos casos, a los jueces les importa un pimiento la calidad de vida de los niños cuando viven con el padre.
Por ello, digo que en esto de las pensiones hay mucha mentira, mucho programa del CGPJ políticamente correcto, pero poca humanidad. Poca o nula humanidad para con los niños que ven a diario a sus padres salir de un juzgado, sin posibilidades de sobrevivir dignamente, tras un divorcio.
Si el interés superior del menor pasa por garantizar a la madre una buena calidad de vida y al padre, una escasa calidad de vida tras un divorcio, no extraña que aumenten los casos de violencia sobre la mujer, ya que es curioso que casi el 80% de las denuncias de violencia sobre las mujeres se den justo en el momento que los jueces dejan a muchos hombres en una situación muy cercana a la indigencia.
Esperemos que, en un futuro no haya un hombre que, cuando esto le pase, decida ir a agredir al juez que lo condenó a la indigencia tras un divorcio. Pero con el caldo de cultivo que se está dando en los Juzgados españoles, no me extraña que más pronto que tarde, algún hombre en ésta situación, decida agredir a un juez.
Ya sabemos de aquello, que siembra tormentas…….
De ahí, que no es de extrañar que hasta que no cambien las leyes de divorcio en España, en donde haya un trato igualitario a todos sus miembros, todo plan de estado para prevenir la violencia de género, estará abocada al fracaso.
Por ello, porque mientras exista una ley que permita tratar a la mayoría de los hombres, de forma tan injusta, en un divorcio, la violencia seguirá incrementándose, y en donde las mujeres serán el objetivo de la ira que provoca este trato tan injusto que se está dando en España a muchos padres.
Por ello, podemos llegar a comprender la violencia en las calles de Caracas, de quienes son despojados de sus derechos por un gobierno injusto y dictatorial, porque la injusticia trae consigo la desesperanza, y con ella, suele surgir la violencia.

Sevilla, Julio de 2017.-

domingo, 23 de julio de 2017

¿Somos los hombres dueños de nuestro cuerpo y de nuestro ADN?


¿Somos los hombres dueños de nuestro cuerpo y de nuestro ADN?

Me planteó hace un tiempo, un hombre a quien se le reclamaba el reconocimiento de la paternidad de un niño, que él, cuando tuvo relaciones sexuales consentidas con una mujer, siempre estuvieron de acuerdo con no tener hijos. El no quería tener hijos, simplemente. 
La pareja de este hombre andaba cerca de los 40 años y decidió sin informar al hombre, que iba a tener un hijo con el, dejando de tomar los anticonceptivos que ella decía tomar.
El caso es que ella, decidió tener aquel hijo, tras su embarazo, echó al hombre de su vida, y le reclamó una paternidad no deseada, y mucho dinero como pensión de alimentos.
La cuestión es que a raíz de leer el libro de Carmen Serrano, me vino a la cabeza aquel caso, que últimamente se vuelven a dar muy a menudo y me planteo las siguientes preguntas:
¿para que exista sexo es necesaria la eyaculación del hombre o llegar al orgasmo?
Muchos especialistas hablan de sexo sin eyaculación y sin orgasmo.
Por tanto se podría acusar a una mujer que engaña a su pareja hombre a tener una relación sexual con eyaculación con la creencia que ella no se va a quedar embarazada, se posible delito de abuso sexual? 
Yo entiendo que sí.
El código penal español dice que es abuso sexual . El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Según la RAE Indemnidad es el ”Estado o situación de quien está libre de daño o perjuicio”.
Perjuicio es el hecho de tener que aceptar en contra de su voluntad a un hijo no deseado.
Por ende, creo que sería plausible denunciar a una mujer que se queda embarazada sin el consentimiento del hombre con el que ha mantenido relaciones sexuales libres, pero bajo engaño.
Pero es más, creo que existen dos delitos conexos en este caso:
Para poder quedarse embarazada la mujer debe haber engañado al hombre y eso es delito, siempre y cuando sostenga que quiere dinero de pensión, ya que el código penal dice que: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Porque tenemos derecho a nuestro cuerpo y somos dueños de un ADN irreproducible y único, nadie tiene derecho a apropiarse mediante engaño de nuestro ADN, y menos aún trasmitirlo a terceras personas (embrión) sin nuestro consentimiento.
Porque somos dueños de nuestros cuerpos, por eso animo a todos aquellos que son obligados contra su voluntad a ser padres sin querer serlo a que tomen medidas contra estas mujeres que se apropian indebidamente del ADN de los hombres, con fines egoístas y con ánimo de lucro.
La mujer en cuanto libre y dueña de su cuerpo, tiene a su disposición los bancos de semen si desean ser madres solas. Por lo que usar el método del engaño a su pareja, es delito.
Terminar diciendo que es comprensible que las mujeres hayan logrado el reconocimiento de esto mismo en las leyes, y los hombres también queremos lo que ellas, ser tratados de igual forma, simplemente. 
Somos libres y dueños de nuestro cuerpo y con el hacemos lo que queremos.
José Luis Sariego 2013

lunes, 3 de julio de 2017

La homofobia del neofeminismo en la gestación subrogada

La homofobia del neofeminismo en la gestación subrogada

Se ha celebrado en Madrid el #WorldPride2017 y no tengo mas remedio que sacar a la luz un problema que tienen las familias homoparentales en España.

En la ley de reproducción asistida las parejas homosexuales masculinas sufren en España una discriminación que no se produce en el resto de países avanzados. Ellos no tienen acceso a la reproducción asistida.

Ahora que se pretende aprobar una ley de gestación subrogada, los partidos de izquierdas sacan a relucir la homofobia mas recalcitrante.

Los grandes avances en los derechos de los homosexuales y de los transexuales, se ven frenados por la falta de aceptación de las diferencias por parte de algunos partidos políticos y asociaciones feministas y religiosas, tanto católicas como musulmanas, que se oponen frontalmente a la gestación subrogada.

Los partidos de izquierda de la “nueva-vieja política” coinciden a través de sus miembros en el Congreso, en impulsar la legalización de la prostitución, esto es, que se legalice que las mujeres  y hombres puedan vender su cuerpo para satisfacer las necesidades sexuales de sus clientes y clientas.

Esto es, quieren legalizar que una persona pueda vender el uso de su cuerpo a cambio de dinero.

Pero como siempre en política, salen a relucir contradicciones en sus discursos e ideas, que demuestran que quienes dirigen estos partidos, o aún no son lo suficientemente “maduros” o tienen un rechazo inconsciente a los homosexuales.

No se comprende que el discurso contra la gestación subrogada, se base en la crítica de que no se puede legislar sobre si una mujer pueda vender, o no, su cuerpo.

A la izquierda de este país, le es difícil sacarse de encima la chaqueta del discurso de algunos de sus dirigentes históricos totalitarios.

Si alguna diputada puede afirmar que lo que no se gana en la urnas, se debe ganar en la calle, se comprende mejor que quieran imponer el prohibir a los homosexuales, hombres y mujeres, tener acceso a la paternidad subrogada.

La negativa a la gestación subrogada no es una negativa de los partidos, sino una negativa del sector radical feminista que se ha introducido en ellos.

No se puede comprender de otra forma que en algunas comisiones del congreso, no se esté cumpliendo la ley de paridad entre sexos. Ningún partido se atreve a quejarse de que, en algunas comisiones, no se llegue al 10% de representatividad de los hombres entre sus miembros.

Por ello, el discurso de estos partidos contra la gestación subrogada es un discurso discriminatorio y homofóbico impensable en la España de 2017.

Hoy he hablado con algunos hombres homosexuales y no terminan de comprender que el discurso disfrazado de feminista tras la negativa a la gestación subrogada, en realidad es un discurso misándrico, esto es, un discurso contra los hombres, sean estos de la orientación sexual que sean.

Y al fin estamos encontrando una quiebra en el movimiento LGTBI y es la brecha entre hombres y mujeres, ya que desde los movimientos de mujeres homosexuales y neofeministas, se alzan voces contra el hecho de que los hombres (homosexuales) se reproduzcan.

Pero lo que más me llama la atención es ver a gente de los viejos y nuevos partidos de izquierda, al lado de asociaciones católicas y musulmanas tradicionalistas.

Solo falta ver que unos y otros griten a la vez aquello de que “con franco se vivía mejor”.

La verdad es que uno se pierde en esta nueva forma de hacer política. Así la izquierda en norteamérica está propiciando la aprobación de leyes que prohíban a mujeres transexuales, participar en competiciones femeninas e incluso que puedan usar los servicios sanitarios públicos en gasolineras, estaciones de gasolina y aeropuertos, entre otros.

No se está legislando en defensa de la diversidad, solo se esta legislando en defensa de la diversidad femenina, porque a la diversidad masculina, sea cual sea su orientación sexual o identidad, se les está dejando de lado.

Pero mientras tanto, solo algunos se atreven a enfrentarse al miedo que tienen tantos y tantas, a enfrentarse a este neofeminismo totalitario de género que se ha introducido en todos lados.

En este neofeminismo se esconden las personas más mediocres de la sociedad, que no son capaces de aceptarse a sí mismos, con un alto índice de indigencia emocional y de desestructuración familiar y social.

En el futuro próximo, como prevé una mujer muy conocida del neofeminismo, terminaremos por prohibir la donación de órganos a los hombres. Ya que ella opina que “hombre muerto, abono para mi huerto” (frase real en su twitter).  

Madrid, 1 de Julio de 2017

Sentencia de cambio de custodia a favor del padre por impedimento de contacto

   SENTENCIA     Ponferrada, 19 de noviembre de 2024     Habiendo visto los presentes AUTOS DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS número 64...