jueves, 9 de marzo de 2017

Sobre la medida de alejamiento en proceso civil. Artículo 1994

LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO DEL MALTRATADOR Y/O AGRESOR COMO MEDIDA CAUTELAR EN PROCESOS DE SEPARACIÓN Y/O DIVORCIO CAUSAL. 1994

Muchas veces, en el ámbito de los despachos de los/as abogados/as que nos dedicamos a temas de familia, se nos plantea el siguiente problema: Una mujer acude, en la mayoría de los casos acompañada de un familiar y/o amigo/a, porque ha llegado a una situación límite en el seno de su pareja, cuya causa principal son los malos tratos ejercidos casi y desde siempre por el hombre. Los/as abogados/as de familia, nos vemos con el problema de tener una falta de preparación para evaluar y valorar la situación de nuestra cliente desde todos los puntos de vista, y no sólo desde el legal, ya que éste tipo de situaciones y personas, no son sólo clientes, sino víctimas de la violencia domestica, tan difícil de probar en muchos casos.

                Tenemos que tener en cuenta, que el principio de presunción de inocencia no entra en juego en el ámbito de un proceso matrimonial, sino que por el contrario, basta con alegar la causa con pruebas mas o menos valiosas para lograr, al menos unas medidas provisionales.

El problema con el que nos encontramos radica, en el caso de la mujer maltratada y/o golpeada, es el hecho, que tras una comparecencia ante el Juez para las medidas, la víctima que regresar a la misma vivienda donde vive el agresor o maltratador.

Ya es difícil para la mujer maltratada dar el paso de solicitar la separación matrimonial, mas difícil es enfrentarse a su maltratador en la propia comparecencia de medidas. El trabajo que se debe hacer con éstas las víctimas no es sólo asesorarlas, sino convertirnos en su bastión y apoyo continuo, hasta lograr que las medidas se ejecuten.

Desde nuestra experiencia llevada a cabo con mas mujeres maltratadas de las que desearíamos haber conocido nunca, nos encontrábamos con que en el juicio de  medidas provisionales, transcurren unos plazos, que pese a ser cortos en comparación con otros procedimientos, a nuestra cliente-víctima, le parecen interminables, porque su situación es angustiosa, e incluso peligrosa.

Muchos/as abogados/as recurren a la vía de la denuncia penal, que como sabemos, casi siempre acaba en un juicio de faltas, salvo los casos extremos de violencia doméstica, en los que la Justicia se toma mas en serio este tema.

Nos planteamos: ¿cómo vamos a darle fuerza a la víctima para afrontar dos procesos, uno penal y otro civil a la vez, si apenas cuenta con fuerzas y voluntad para enfrentarse al agresor?.

Hemos de trabajar con nuestra cliente-víctima en sentido positivo. Ella ya sabe eso de que ha aguantado demasiado, que se ha dejado pegar, que si el bien de sus hijos/as, etc. Nosotros no somos la víctima del maltrato, ella sí. Por ende debemos realmente defender sus intereses, sin entrar a valorar síndromes de Estocolmo, o cualquier otro prejuicio que tengamos sobre el fenómeno de la violencia domestica, que sin querer, pueda llegar a justificarlo.

Creo que nuestro trabajo consiste en defender los intereses legítimos, que como ciudadana, tiene la víctima de los malos tratos, y buscar soluciones al problema que nos plantea.

Después de varios años trabajando, nos encontrábamos con casos de víctimas que regresan a vivir con el maltratador, víctimas que se vuelven atrás antes de afrontar las medidas provisionales, mujeres que se echaban atrás porque no querían el mal del padre de sus hijos, o casos mas extremos, víctimas de malos tratos, que tras iniciar la demanda de separación, o tras denunciar los hechos en un Juzgado de Guardia, eran víctimas de nuevo de malos tratos con resultado de lesiones, o incluso con intentos de asesinato, y en el peor de los casos con la muerte de la mujer.

Buscamos una salida no sólo legal, sino que pudiera ser soportada por la víctima, teniendo en cuenta sus escasas o nulas fuerzas, y por fin en 1.997 una mujer maltratada se ofreció a ayudarnos a resolver su problema desde una óptica distinta, a la empleada hasta entonces. Por ello, creo que hemos encontrado una solución práctica, que creo que puede ser de gran utilidad no sólo a los/as abogados/as sino a todas las personas involucradas en el tema de la violencia domestica.

Nosotros/as (los/as abogados/as) sólo podemos defender los intereses de nuestra cliente-víctima, pero no suplir su personalidad cuando se enfrenta al maltratador en un juicio penal o civil. Allí, ella estará sola, ante el estrado, ante el agresor, ante el maltratador. En este caso particular, la víctima no quería denunciar a su marido-agresor, pero si tenía claro que no quería seguir viviendo bajo el mismo techo que éste, y quería poder vivir sin miedo.

¿Por qué no solicitar una medida cautelar previa de alejamiento, antes de la comparecencia de medidas?

Sabíamos que en el ámbito del derecho de familia es difícil convencer a un/a Juez/a de que adopte medidas cautelares que no tiendan a temas patrimoniales, ya que la Ley del divorcio (30/81) sólo se ocupó de este tipo de medidas, pero olvidó (quizás por falta de experiencia en el tema del ejercicio de las libertades)  que se podrían haber establecido medidas cautelares para garantizar la seguridad de las víctimas en un proceso de separación.

El art. 53,2 de la Constitución ha sido desarrollado de forma parcial, ya que en temas como los procesos de separación y/o divorcio no se ha  tenido en cuenta.

Y eso es lo que hemos hecho, pedirle a un Juez de familia medidas cautelares en el sentido de seguir el mandato constitucional tendentes a proteger a la víctima frente al otro cónyuge, en su integridad física (art. 15 Constitución), su intimidad personal, la inviolabilidad de su domicilio (art. 18 Constt.), su libertad de residencia (art. 20 Constt.) y el derecho efectivo de acceso a la jurisdicción y a la asistencia legal (art. 24 Constt.).

Curiosamente utilizamos una sentencia preconstitucional de la A.P. Madrid de 5 de Julio de 1.976, que afirmaba que las medidas provisionalísimas servían para preservar la seguridad o independencia de la mujer.

Siguiendo esta tesis, nosotros planteamos en el supuesto que indicamos, la solicitud formal de medida cautelar de alejamiento previa al establecimiento de medidas provisionales, en el sentido de solicitar que el agresor se mantuviera alejado equis kilómetros del domicilio conyugal, tras su abandono, para garantizar que nuestra cliente-víctima pudiera ir a comprar el pan si miedo a ser agredida. Solicitamos se remitiera orden a la policía local para hacer cumplir dicha orden, y en caso de obtenerla, buscamos apoyos de la asociación de vecinos, comunidad de propietarios, etc. a fin de hacer cumplir dicha medida de alejamiento.

El Juez en este caso nos pidió una prueba irrefutable de la existencia de los malos tratos (teniendo en cuenta que la mujer-víctima no quería denunciar a su esposo) y logramos que el médico de cabecera de la víctima nos emitiera un informe sobre la salud de la víctima, y de las causas de su falta de salud, incluso logramos aportar el volante y recetas de medicamentos que había prescrito la psicóloga del centro de salud que trataba a nuestra cliente, ya que ésta se negó a darnos un informe.

Con éstas pruebas, el Juez aceptó discutir la solicitud del alejamiento en la misma comparecencia de medidas, a fin de no incurrir en indefensión del agresor. Este y su abogado se opusieron, en el sentido que dicha medida vulneraba el principio constitucional de libertad de movimientos y residencia, y que sólo cabe el alejamiento como pena, de un proceso penal.

El Juez se negaba entonces a fijar como medida cautelar el alejamiento por miedo a incurrir en dictar una medida que iba contra la Constitución. Nuestro argumento era mas sólido aún. El agresor no se oponía mas que de forma gratuita a la medida (provisional) de desalojo de la vivienda conyugal, la cual interpretada de forma analógica era en sí misma una medida de alejamiento de varios metros, ya que se obligaba al esposo a abandonar su propio domicilio legal.  Nosotros lo único que pedíamos era que en la orden de desalojo del domicilio, se añadiera que tendría que irse a equis kilómetros de la casa.

El Juez se ha negado esta vez a establecer el alejamiento como medida cautelar, quizás por su miedo (mas que comprensible) a adoptar algo tan novedoso para él, sobre todo cuando él mismo cree que el alejamiento DEBE SER únicamente una medida penal.

Sin embargo, creemos que logramos un éxito, aunque parcial, pero abrimos una brecha en el sistema judicial del derecho de Familia, ya que sí logramos convencer al Juez de que hiciera en la propia comparecencia dos requerimientos legales al agresor para que no se acercara a su mujer a menos de varios cientos de metros, y que se abstuviera de molestarla o tocarla en cualquier sentido. Estos requerimientos verbales que constan en el acta de la comparecencia fueron hechos con la advertencia legal de que si el Juez tenía conocimiento de que se desobedecía el alejamiento, el agresor iría directamente a prisión.

En el auto (resolución) de medidas, vimos con agrado, que aunque el Juez no estableció la medida cautelar solicitada, sí en cambio, añadió por escrito los requerimientos realizados en la comparecencia, en el sentido de requerir al agresor a que se mantuviera alejado de su esposa.

                ¿servirá de algo esta estrategia jurídica?

                Creemos que sí, sobre todo después de descubrir en un estudio que estamos elaborando junto a otros/as profesionales, sobre las mujeres muertas a manos de sus parejas o ex parejas, que el 87% de las mujeres que resultaron asesinadas por sus ex parejas, estaban en pleno proceso de separación matrimonial, o acababan de iniciarlo.


                Como resumen final, queremos añadir que en nuestro ánimo, tan sólo está el dar a conocer hechos y formas que puedan servir a todas las personas que trabajamos en el ámbito de la violencia doméstica, para mejor defender a las mujeres maltratadas con otra visión mas cautelar y preventiva, y sobre todo lograr evitar de alguna forma que la víctima tenga menos posibilidades de salir en un periódico, y en última instancia, crear un nuevo mecanismo que ayude a las víctimas del maltrato, a sobrevivir, una vez tomada la decisión de salir de ése infierno. 

Jose Luis Sariego
Sevilla 1994.-

No hay comentarios:

Sentencia de cambio de custodia a favor del padre por impedimento de contacto

   SENTENCIA     Ponferrada, 19 de noviembre de 2024     Habiendo visto los presentes AUTOS DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS número 64...