LA MEDIDA DE ALEJAMIENTO DEL MALTRATADOR Y/O
AGRESOR COMO MEDIDA CAUTELAR EN PROCESOS DE SEPARACIÓN Y/O DIVORCIO CAUSAL. 1994
Muchas veces, en el ámbito de
los despachos de los/as abogados/as que nos dedicamos a temas de familia, se
nos plantea el siguiente problema: Una mujer acude, en la mayoría de los casos
acompañada de un familiar y/o amigo/a, porque ha llegado a una situación límite
en el seno de su pareja, cuya causa principal son los malos tratos ejercidos
casi y desde siempre por el hombre. Los/as abogados/as de familia, nos vemos
con el problema de tener una falta de preparación para evaluar y valorar la
situación de nuestra cliente desde todos los puntos de vista, y no sólo desde
el legal, ya que éste tipo de situaciones y personas, no son sólo clientes, sino
víctimas de la violencia domestica, tan difícil de probar en muchos casos.
Tenemos
que tener en cuenta, que el principio de presunción de inocencia no entra en
juego en el ámbito de un proceso matrimonial, sino que por el contrario, basta
con alegar la causa con pruebas mas o menos valiosas para lograr, al menos unas
medidas provisionales.
El problema con el que nos
encontramos radica, en el caso de la mujer maltratada y/o golpeada, es el
hecho, que tras una comparecencia ante el Juez para las medidas, la víctima que
regresar a la misma vivienda donde vive el agresor o maltratador.
Ya es difícil para la mujer
maltratada dar el paso de solicitar la separación matrimonial, mas difícil es
enfrentarse a su maltratador en la propia comparecencia de medidas. El trabajo
que se debe hacer con éstas las víctimas no es sólo asesorarlas, sino
convertirnos en su bastión y apoyo continuo, hasta lograr que las medidas se
ejecuten.
Desde nuestra experiencia
llevada a cabo con mas mujeres maltratadas de las que desearíamos haber
conocido nunca, nos encontrábamos con que en el juicio de medidas provisionales, transcurren unos
plazos, que pese a ser cortos en comparación con otros procedimientos, a
nuestra cliente-víctima, le parecen interminables, porque su situación es
angustiosa, e incluso peligrosa.
Muchos/as abogados/as recurren a
la vía de la denuncia penal, que como sabemos, casi siempre acaba en un juicio
de faltas, salvo los casos extremos de violencia doméstica, en los que la
Justicia se toma mas en serio este tema.
Nos planteamos: ¿cómo vamos a darle fuerza a la víctima para
afrontar dos procesos, uno penal y otro civil a la vez, si apenas cuenta con
fuerzas y voluntad para enfrentarse al agresor?.
Hemos de trabajar con nuestra
cliente-víctima en sentido positivo. Ella ya sabe eso de que ha aguantado demasiado, que se ha dejado pegar, que si el bien de sus hijos/as, etc.
Nosotros no somos la víctima del maltrato, ella sí. Por ende debemos realmente
defender sus intereses, sin entrar a valorar síndromes de Estocolmo, o
cualquier otro prejuicio que tengamos sobre el fenómeno de la violencia
domestica, que sin querer, pueda llegar a justificarlo.
Creo que nuestro trabajo
consiste en defender los intereses legítimos, que como ciudadana, tiene la
víctima de los malos tratos, y buscar soluciones al problema que nos plantea.
Después de varios años
trabajando, nos encontrábamos con casos de víctimas que regresan a vivir con el
maltratador, víctimas que se vuelven atrás antes de afrontar las medidas
provisionales, mujeres que se echaban atrás porque no querían el mal del padre
de sus hijos, o casos mas extremos, víctimas de malos tratos, que tras iniciar
la demanda de separación, o tras denunciar los hechos en un Juzgado de Guardia,
eran víctimas de nuevo de malos tratos con resultado de lesiones, o incluso con
intentos de asesinato, y en el peor de los casos con la muerte de la mujer.
Buscamos una salida no sólo
legal, sino que pudiera ser soportada por la víctima, teniendo en cuenta sus
escasas o nulas fuerzas, y por fin en 1.997 una mujer maltratada se ofreció a
ayudarnos a resolver su problema desde una óptica distinta, a la empleada hasta
entonces. Por ello, creo que hemos encontrado una solución práctica, que creo
que puede ser de gran utilidad no sólo a los/as abogados/as sino a todas las
personas involucradas en el tema de la violencia domestica.
Nosotros/as (los/as abogados/as)
sólo podemos defender los intereses de nuestra cliente-víctima, pero no suplir
su personalidad cuando se enfrenta al maltratador en un juicio penal o civil.
Allí, ella estará sola, ante el estrado, ante el agresor, ante el maltratador.
En este caso particular, la víctima no quería denunciar a su marido-agresor,
pero si tenía claro que no quería seguir viviendo bajo el mismo techo que éste,
y quería poder vivir sin miedo.
¿Por qué no solicitar una medida
cautelar previa de alejamiento, antes de la comparecencia de medidas?
Sabíamos que en el ámbito del
derecho de familia es difícil convencer a un/a Juez/a de que adopte medidas
cautelares que no tiendan a temas patrimoniales, ya que la Ley del divorcio
(30/81) sólo se ocupó de este tipo de medidas, pero olvidó (quizás por falta de
experiencia en el tema del ejercicio de las libertades) que se podrían haber establecido medidas
cautelares para garantizar la seguridad de las víctimas en un proceso de
separación.
El art. 53,2 de la Constitución
ha sido desarrollado de forma parcial, ya que en temas como los procesos de
separación y/o divorcio no se ha tenido
en cuenta.
Y eso es lo
que hemos hecho, pedirle a un Juez de familia medidas cautelares en el sentido de seguir el mandato
constitucional tendentes a proteger a la víctima frente al otro cónyuge, en su
integridad física (art. 15 Constitución), su intimidad personal, la
inviolabilidad de su domicilio (art. 18 Constt.), su libertad de residencia
(art. 20 Constt.) y el derecho efectivo de acceso a la jurisdicción y a la
asistencia legal (art. 24 Constt.).
Curiosamente
utilizamos una sentencia preconstitucional de la A.P. Madrid de 5 de Julio de
1.976, que afirmaba que las medidas provisionalísimas servían para preservar la
seguridad o independencia de la mujer.
Siguiendo esta tesis, nosotros
planteamos en el supuesto que indicamos, la solicitud formal de medida cautelar
de alejamiento previa al establecimiento de medidas provisionales, en el
sentido de solicitar que el agresor se mantuviera alejado equis kilómetros del
domicilio conyugal, tras su abandono, para garantizar que nuestra
cliente-víctima pudiera ir a comprar el pan si miedo a ser agredida.
Solicitamos se remitiera orden a la policía local para hacer cumplir dicha
orden, y en caso de obtenerla, buscamos apoyos de la asociación de vecinos,
comunidad de propietarios, etc. a fin de hacer cumplir dicha medida de
alejamiento.
El Juez en este caso nos pidió
una prueba irrefutable de la existencia de los malos tratos (teniendo en cuenta
que la mujer-víctima no quería denunciar a su esposo) y logramos que el médico
de cabecera de la víctima nos emitiera un informe sobre la salud de la víctima,
y de las causas de su falta de salud, incluso logramos aportar el volante y
recetas de medicamentos que había prescrito la psicóloga del centro de salud
que trataba a nuestra cliente, ya que ésta se negó a darnos un informe.
Con éstas pruebas, el Juez
aceptó discutir la solicitud del alejamiento en la misma comparecencia de
medidas, a fin de no incurrir en indefensión del agresor. Este y su abogado se
opusieron, en el sentido que dicha medida vulneraba el principio constitucional
de libertad de movimientos y residencia, y que sólo cabe el alejamiento como
pena, de un proceso penal.
El Juez se negaba entonces a
fijar como medida cautelar el alejamiento por miedo a incurrir en dictar una
medida que iba contra la Constitución. Nuestro argumento era mas sólido aún. El
agresor no se oponía mas que de forma gratuita a la medida (provisional) de
desalojo de la vivienda conyugal, la cual interpretada de forma analógica era
en sí misma una medida de alejamiento de varios metros, ya que se obligaba al esposo
a abandonar su propio domicilio legal.
Nosotros lo único que pedíamos era que en la orden de desalojo del
domicilio, se añadiera que tendría que irse a equis kilómetros de la casa.
El Juez se ha negado esta vez a
establecer el alejamiento como medida cautelar, quizás por su miedo (mas que
comprensible) a adoptar algo tan novedoso para él, sobre todo cuando él mismo
cree que el alejamiento DEBE SER únicamente una medida penal.
Sin embargo, creemos que
logramos un éxito, aunque parcial, pero abrimos una brecha en el sistema
judicial del derecho de Familia, ya que sí logramos convencer al Juez de que
hiciera en la propia comparecencia dos requerimientos legales al agresor para
que no se acercara a su mujer a menos de varios cientos de metros, y que se
abstuviera de molestarla o tocarla en cualquier sentido. Estos requerimientos
verbales que constan en el acta de la comparecencia fueron hechos con la
advertencia legal de que si el Juez tenía conocimiento de que se desobedecía el
alejamiento, el agresor iría directamente a prisión.
En el auto (resolución) de
medidas, vimos con agrado, que aunque el Juez no estableció la medida cautelar
solicitada, sí en cambio, añadió por escrito los requerimientos realizados en
la comparecencia, en el sentido de requerir al agresor a que se mantuviera
alejado de su esposa.
¿servirá
de algo esta estrategia jurídica?
Creemos
que sí, sobre todo después de descubrir en un estudio que estamos elaborando
junto a otros/as profesionales, sobre las mujeres muertas a manos de sus
parejas o ex parejas, que el 87% de las mujeres que resultaron asesinadas por
sus ex parejas, estaban en pleno proceso de separación matrimonial, o acababan
de iniciarlo.
Como
resumen final, queremos añadir que en nuestro ánimo, tan sólo está el dar a
conocer hechos y formas que puedan servir a todas las personas que trabajamos
en el ámbito de la violencia doméstica, para mejor defender a las mujeres
maltratadas con otra visión mas cautelar y preventiva, y sobre todo lograr
evitar de alguna forma que la víctima tenga menos posibilidades de salir en un
periódico, y en última instancia, crear un nuevo mecanismo que ayude a las
víctimas del maltrato, a sobrevivir, una vez tomada la decisión de salir de ése
infierno.
Jose Luis Sariego
Sevilla 1994.-
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