domingo, 18 de diciembre de 2016

Instrucciones para denunciar la ley 1/2004 de violencia de género ante la Comisión Europea

Instrucciones para denunciar la ley 1/2004 de violencia de género ante la Comisión Europea

1º.- Copia y pega este enlace:

https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/index.html

2º.- Rellena tus datos y los del estado español en Palacio de la Moncloa

3º.- Rellena el apartado Medidas que sospecha infringen el derecho de la Unión, puedes poner lo que quieras, desde el respeto y con seriedad.

Modelo de texto a seguir:

En el año 2004 se aprobó una Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, publicada en el Boletín Oficial del Estado (1)
Dicha ley recoge varias vulneraciones de derechos humanos, a saber:
1º.- Solo puede ser sujetos activos de los delitos tipificados los hombres y heterosexuales, exclusivamente (delito de autor).
2º.- Solo puede ser sujetos pasivos las mujeres y heterosexuales, exclusivamente.
3º.- Se crean Juzgados específicos y excepciones para investigar y a la vez enjuiciar, casos de violencia hacia la mujer, producidos por hombres, por motivos masculinistas.
4º.- Se considera delito masculinista cualquier acción u omisión de un hombre sobre una mujer, solo por hecho de que quien acciona sea un hombre heterosexual. 
5º.- Estos Juzgados procesan tras la denuncia, tanto el proceso penal, como el civil.
6º.- Se crean equipos psicosociales exclusivamente para valorar perfiles masculinos, que consideran cualquier actitud de un hombre como delito, por ejemplo llevarle la contraria a tu esposa o mujer.
7º.- Dicha ley pone en marcha cientos de recursos e instituciones públicas para promocionar el uso de la denuncia como recurso legal en casos de separación y/o divorcio.
8º.- Los supuestos delitos cometidos en el seno de una pareja homosexual quedas excluidos de esta ley y, por ende son discriminados, asimismo.
9º.- Quedan excluidos los delitos cometidos por mujeres hacia sus parejas hombres.
10º.- Las penas por el mismo delito son diferentes, según lo cometa una mujer o un hombre, siendo estas últimas mucho mayores que aquellas.
11º.- Como consecuencia de esta ley se aprobaron normas policiales de carácter reglamentario (Instrucción 5/2008 del Ministerio del Interior) en la que se establece la prisión preventiva generalizada de todo hombre heterosexual denunciado, por una mujer.
12º.- Se aprobaron protocolos de sanidad en hospitales y consultorios, en cuyo parte médico judicial se establece como agresor a los hombres y como víctima a las mujeres.
13º.- Es necesario tener o haber tenido una relación de pareja de carácter heterosexual entre las partes para ser parte de la aplicación de ésta ley.  
14º.- Se aprobó un protocolo de valoración policial de riesgo pero este es inexistente cuando la víctima es un hombre o un niño varón.
15º- Inversión de la carga de la prueba (veracidad de la víctima) por lo que se vulnera la presunción de inocencia.

4º.- Legislación que ha sido infringida

Aquí explica las leyes que creen que han sido infringidas

Modelo de texto a seguir:

 1º.- Artículos 6, 8, 14, 16 y 18 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH) 
2º.- Art. 26 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en que se establece también la cláusula de igualdad de trato e interdicción de la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, en que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha destacado que la prohibición contra la discriminación por motivos de sexo (art. 26) comprende la discriminación basada en la orientación sexual 
3º.- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en sus artículos 20, 23 y 24.
4º.- Convenio de Estambul, 
Art. 4,3 sobre prohibición de discriminación por razón de sexo u orientación sexual.
Art. 42, sobre justificación inaceptable de los delitos penales. 
Art. 43 de la no relación entre las partes.
Art. 51 sobre valoración de riesgo.
5º.- Artículo 7º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en sus apartados e), h), k) y párrafo 3. 
(A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte. k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Párrafo 3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término género no tendrá más acepción que la que antecede)

5º.- Descripción de tu problema

Aquí debes explicar que te ocurrió desde que te denunciaron

6º.- Lista de documentos 

Aquí debes relacionar los documentos y pruebas que puedes facilitar a Europa en caso de que los pidan

7º.- Medidas que se pueden adoptar para evitar todo esto.

Por ejemplo, derogar dicha ley.  


8º.- Darle a enviar, y a esperar respuesta.

Sevilla a 18 de diciembre de 2016.- 


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