A PROPÓSITO DE LA
INICIATIVA POPULAR PARA UNA PROPOSICIÓN DE LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE
RELACIONES FAMILIARES EN ESPAÑA (custodia compartida)
Jose Luis Sariego,
Abogado de Familias
Nos piden desde la Asociación
Europea de Abogados de Familia que, expliquemos en un breve artículo la ILP
para modificar el artículo 92 del Código Civil e introducir la custodia
compartida y alterna, como derecho de los niños cuyos padres deciden vivir
separados, a través de cualquier proceso judicial.
Desde el año 2008, por distintas
asociaciones de padres divorciados, se vienen redactando propuestas que se
presentan ante autoridades políticas varias, a fin de regular la custodia
compartida y alterna como régimen preferente (algo normal) en los procesos de
separación y/o divorcio de los progenitores.
En el año 2009 afronté en
solitario la ingente tarea de intentar articular toda una modificación del
código civil, en todos aquellos artículos cuyos textos poco o nada tenían que
ver con la realidad social de las familias españolas del Siglo XXI.
En 2010 tuve la suerte de contar
con ayuda de distintas personas de varias asociaciones para pulir el texto y
hacer pequeños cambios en el texto original.
En 2011 se ofreció participar en
este texto a fin de integrar ideas y aportaciones a diversas asociaciones y
personas, pero ninguna de ellas quiso participar en esta iniciativa, por el
ingente trabajo que ello representaba, y éramos conscientes de lo difícil de la
tarea.
Así las cosas, seguí moviendo el
texto redactado en 2010, incluso el mismo fue usado en parte para la
elaboración del anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental del
Ministerio de Interior que, no llegó a cuajar del todo por motivos de todos
conocidos.
Tras el fracaso del anteproyecto
de ley del Gobierno, seguí buscando apoyos para buscar un apoyo popular a la
necesidad de intentar cambiar las cosas.
En el año 2015 logré que una
asociación y su presidente a la cabeza, Fernando Chapado, de Málaga, se lanzara
a la piscina de intentar promover una ILP con este texto de 2010.
La Comisión promotora fue
constituida en Madrid hace algo más de un año y han participado en ella, cuatro
grupos que son:
1º.- Asociación de Abogados Independientes, representada por José Luis
Sariego.
2º.- Asociación Genmad, representada por su Presidente Sra. Antonia
Carrasco y por Jesús Muñóz.
3º.- APFS Nacional, con su presidente Juan Carlos López y su vice,
Fernando Moreno.
4º.- Asociación Custodia Compartida Málaga, por los Derechos del Menor
y Familia, presidida por D. Fernando Chapado con el gran apoyo de la secretaria
Asunción Vives y el tesorero Juan de Dios González.
Tras dichas
reuniones nos pusimos en marcha, y a trabajar. Varias reuniones de
coordinación, y se aportaron diversas ideas, y nos lanzamos a la ILP.
Se han
mantenido reuniones con diversos partidos, como VOX, UPyD, Ciudadanos, PP,
Convergencia, Podemos, y otros de menor envergadura. De unos y otros hemos
logrado apoyos más nominales, que institucionales.
Se han negado
a hablar otros partidos conocidos por todos y muy reacios a la custodia
compartida.
Se presentó la ILP de forma oficial con un
texto de 53 páginas ante el congreso de diputados, para no dejar de lado ningún
aspecto que afecta directamente a los menores en casos de separación y/o
divorcio de sus progenitores, y la mesa aprobó la misma.
Más tarde
cuando la Junta Electoral Central, puso algunos obstáculos a la forma de
recoger firmas y los requisitos a cumplir, se negoció un texto alternativo
mucho más corto, y se le encargó a quien suscribe que redactase un texto más
corto para poder recoger las firmas conforme a las exigencias de la JEC.
Así nace la
nueva redacción que esta publicada en la página oficial de la ILP en http://ilpcustodiacompartidanacional.org y puedes
consultar. No obstante, se adjunta al final de este articulo una copia del
texto aprobado por la mesa del congreso y por todos los grupos parlamentarios.
Se iniciaron
negociaciones con mifirma.com para recoger firmas por la WEB con firma digital,
y se tuvieron que solicitar los permisos oficiales, para poder legalizar la
firma digital de la ILP que resultó positivo, aunque tuvimos que aceptar usar
el sistema gubernamental que cosiste en que: si tienes el explorador Explorer,
con el Java actualizado y no bloqueado, y posees la firma digital puedes firmar
en https://www.mifirma.com/proposals/57
Por este
sistema llevamos menos de cien firmas, y ello es debido a la dificultad del
sistema gubernamental que debemos emplear.
En la fase de
la redacción de los pliegos oficiales y su sellado, hemos tenido muchas
dificultades hasta logar el modelo aprobado para recoger firmas.
Se han
encargado miles de pliegos y mucha gente se ha ido adhiriendo a la ILP para
recoger firmas, y se ha creado todo un entusiasmo por parte de cientos de
personas de todo el territorio nacional.
Las fuentes de
financiación de todo este trabajo, imprenta, asesoramiento jurídico,
mensajería, viajes, gastos de desplazamientos, acudir a reuniones, etc. Se ha
financiado a través de la asociación de la ILP Todos Iguales, que cuenta con
una cuenta corriente donde se han ingresado muchos donativos y con la venta de
las pulseras y camisetas. Hasta ahora llevamos gastados unos 6.000 euros.
Se cuenta con
el trabajo desinteresado de muchas personas, y se encargan de distintas tareas:
1º.- Coordinación de grupos de redes sociales
2º.- Coordinación de grupos de fedatarios
3º.- Coordinación por provincias
4º.- Contabilidad
5º.- temas jurídicos
6º.- Proveedores de pulseras, stand, camisetas…
7º.- Prensa.
8º.- Relaciones institucionales
9º.- relaciones con partidos y otras federaciones.
Etc…
Asociaciones y
federaciones no se han adherido porque opinan que no es el momento, otras supongo
que por miedo al fracaso. Desde un principio, los promotores de la ILP teníamos
claro que íbamos a ser centro de muchas críticas, pero eso nos ha hecho más
fuertes y más unidos.
Sabemos que es
muy difícil lograr las 500.000 firmas y es una tarea ingente de coordinación y
que está representando que muchos fedatarios y colaboradores estemos muchos
días currando en ella.
Actualmente ya
estamos recogiendo firmas por todo el territorio nacional, y lo más difícil ha
sido lograr gente que quiera trabajar, pero estamos entusiasmados desde que los
pliegos fueron sellados oficialmente por la JEC, ya que cada día se suma más
gente como fedatario o como voluntario.
Estamos
lanzados hacia la meta y esto corre como el virus por toda España
Estamos
deseando gastarnos más dinero en encargar más y más pliegos que nos piden cada
día, y no sabemos si vamos a ser capaces de gestionar el trabajo desinteresado
de tanta gente buena y con ganas de que los derechos de los niños a la custodia
compartida, sea una realidad.
Pero también debemos
advertir a todos que:
Si logramos
las 500.000 firmas no es garantía de que el congreso un día apruebe nuestra ILP
punto por punto, pero sí sabemos que se verán obligados a cambiar la ley de
alguna forma e introducir la custodia compartida de una forma más razonable. Se
ha sido muy trasparente en todo, ya que desde el comienzo pusimos todo en
público en la página WEB de la ILP.
Estamos contando
con el apoyo de algunos diputados y senadores, pero también de jueces,
fiscales, abogados, psicólogos, etc.
Si logramos
las 500.000 firmas, tendremos el derecho a ser escuchados en el congreso, para
defender nuestras ideas de la ILP, y deberán debatir y negociar el texto
definitivo.
Ya se han
nombrado a ponentes para ir al congreso, que defenderán la ILP, que se están
preparando muy bien sus ponencias y discursos.
Estamos
intentando organizar la presentación de la ILP en todas las provincias, con
anuncio en redes sociales y en medios de comunicación.
Es necesario
que sepáis que, si logramos las 500.000 firmas, la promotora podrá reembolsarse
todos los gastos que hemos realizado, previa auditoria y debidamente
justificados los gastos, y dichos gastos, si son reembolsados, se destinaran a
la promoción de la ILP en jornadas informativas y congresos.
Hemos logrado el apoyo de algunos colectivos
de LGTB, porque las parejas del mismo sexo también son afectadas por este
problema y, cada vez mas.
Sabemos que
existen otras leyes que habría que modificar, pero el camino se hace al andar y
las escaleras hay que subirlas, poco a poco para no tropezar.
Pensad en que:
Si
logramos mas de 500.000 firmas para esta ILP, ya sabemos que podemos lograr
otras 500.000 firmas para otras ILP, pero además con más experiencia, para no
cometer los errores de esta.
Así que, desde aquí, animo a toda persona que
de verdad cree que podemos cambiar las cosas por un mejor futuro para nuestros
niños, que se ponga en contacto con nosotros en la página de Facebook de la
ILP en https://www.facebook.com/Ilp-Custodia-Compartida-Todos-Iguales-462739107184625/?fref=ts
y se sume a esta iniciativa y se ponga a recoger firmas.
Tenemos un
mapa de España con todos los contactos de las personas que pueden estar cerca
de ti en
https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=1Dcp-10A44sImHv3HCxbI35FaB3w
y que
se está actualizando cada día.
Se han adherido
a la idea distintas asociaciones de todo el territorio, y hoy contamos ya con más
de 80 adhesiones de asociaciones distintas.
Para terminar,
os dejo un breve resumen de lo que la ILP propone, quiere evitar y previene:
1º.-Regula la custodia
compartida y alterna como derecho de los niños.
2º.- regula el plan
parental obligatorio, o propuesta de forma de reorganización de la familia.
3º.- regula la forma de
mantener y sostener los dos hogares y a los niños.
4º.- regula el derecho de
los hermanos de distintas relaciones parentales.
5º.- Intenta evitar:
a)
La sustracción intra e internacional de los niños.
b)
Las interferencias parentales negativas o
alienación.
c)
Sustracción al juez natural del lugar de origen
de la familia.
d)
El uso de denuncias instrumentales.
e)
El uso de equipos psicosociales, salvo casos
estrictamente necesarios.
f)
La exclusión social
g)
La discriminación a parejas del mismo sexo
6º.- Promueve
a)
la mediación previa.
b)
La liquidación de los bienes inmediata
c)
El Reconocimiento del maltrato a cualquier
miembro de la familia
d)
El Dialogo y cooperación.
e)
La Justicia restaurativa
f)
La igualdad de trato a las mujeres
h)
La conciliación de la vida laboral y familiar
i)
La agilidad de la mecánica judicial.
j)
Ahorro a las arcas públicas de dinero publico
k)
Uso de herramientas alternativas sociales de
integración.
l)
Salud pública, al desaparecer las variables que
producen ansiedad o depresión.
m)
Prevención de la violencia intrafamiliar entre
iguales y desiguales.
n)
Prevención del fracaso escolar.
o)
Unificar criterios de las leyes autonómicas
Así que, si
te animas a ayudarnos a conseguir 500.000 firmas para que nuestros niños o los
hijos de tus hijos tengan derecho a tener padre y madre, y hermanos y abuelos,
etc.
Ya no puedes
decir que no sabes dónde y cómo participar en esta aventura.
No puedo
dejar de agradecer a todos los que, de forma desinteresada, están en este
proyecto. Gracias a todos, de corazón.
Sevilla, verano
de 2016.-
ANEXO TEXTO DEL ARTICULO
Propuesta
modificación artículo 92 del C. Civil.
1.-
Los hijos e hijas cuyos progenitores hayan iniciado un proceso de separación de
pareja, nulidad matrimonial, divorcio, de conformidad a las obligaciones
establecidas en el artículo 68 de este texto, tienen el derecho fundamental a
continuar compartiendo sus vidas y conviviendo con ambos progenitores en
equidad, igualdad espacial, temporal y legal. Este derecho se fundamenta en el
superior interés de los hijos, el cual, como principio general, consistirá en
estos casos, en continuar manteniendo relaciones de convivencia, crianza y
cuidados por parte de sus dos progenitores y de sus familias de modo
compartido, de forma alterna e igualitaria, tras la separación legal, nulidad y
disolución del vínculo matrimonial o la convivencia de la pareja. Asimismo, los
progenitores tienen el derecho y el deber de la convivencia, crianza y cuidados
de sus hijos de modo igualitario y compartido. La Guarda y Custodia Compartida,
así como la Patria Potestad compartida de los hijos e hijas, constituyen
derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental, y por tanto
continuarán ejerciéndose de modo general, aún en defecto de acuerdo entre ambas
partes, estableciéndose las medidas para asegurar sus efectos jurídicos en la
propia resolución.
2.-
La separación, nulidad, el divorcio o la ruptura de la convivencia no exime a
los padres de sus obligaciones para con sus hijos. Por ello, sin perjuicio del
establecimiento de la custodia compartida, podrán establecerse, en función de
la capacidad económica de cada progenitor, las pensiones alimenticias que
garanticen un equilibrio de la calidad de vida de los hijos en la convivencia
con ambos progenitores.
3.-
El juez, cuando deba adoptar cualquier medida que limite la guarda y custodia
compartida, así como medidas sobre el cuidado y la educación de los hijos,
velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos, siempre que tengan
suficiente juicio para ello, y el Juzgado lo considere oportuno.
4.-
Cuando, de mutuo acuerdo o de modo unilateral, se solicite judicialmente la
separación, nulidad, divorcio o medidas a favor de hijos en común, junto con la
demanda al efecto se adjuntará un plan de guarda y custodia compartida de los
hijos en común. Este plan podrá ser consensuado por los progenitores como fruto
de un acuerdo entre ambos por lo que el procedimiento se resolverá por la vía
de mutuo acuerdo.
5.-
El Plan de coparentalidad deberá contener al menos los siguientes puntos:
a)
Forma de reparto de tiempos de cuidado de los hijos, compartida e igualitaria,
así como los mecanismos de la adopción de decisiones de patria potestad. Hasta
los tres años de edad, el reparto semanal, se establecerán sistemas de días
alternos de lunes a jueves (1-1-1-1) y de forma alterna los fines de semana y a
partir de los tres años sistemas de cada dos días alternos (2-2-3) y de forma
alterna los fines de semana o el sistema por semanas alternas (3-1-3) con un
día entre semana o no.
b)
Reparto de la contribución de los progenitores al sostenimiento económico de
los hijos de forma proporcional, así como las formas de actualización.
c)
Propuesta de liquidación de los bienes de la sociedad, sea conyugal o no.
d)
Fijación de los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos y la forma de
rendir cuentas uno al otro y/o al Juzgado en caso de desacuerdo.
e)
Forma de reparto de contacto con la familia extensa y con los hermanos no
comunes de los hijos comunes.
d)
Forma de sostener los dos hogares.
f)
Las transiciones de un hogar al otro, se organizarán como recogidas de los
hijos, nunca como entrega y serán repartidas y se procurará que se realicen en
contextos naturales, tales como colegio y otros lugares similares
g)
Forma de dirimir las diferencias futuras en la toma de decisiones, con
preferencia de la mediación.
6.-
En ausencia de pacto de coparentalidad, cada progenitor podrá presentar su
propio plan de guarda y custodia compartida de los hijos. Recibida por el
Juzgado la demanda o demandas de separación, nulidad, divorcio o medidas
provisionales en favor de hijos en común, en los casos en los que éstas no
vayan acompañadas por un plan de guarda y custodia compartida consensuado por
ambos progenitores, el Juzgado podrá derivar a éstos a un servicio de mediación
familiar para intentar alcanzar un acuerdo en el plazo máximo de tres meses. Tanto
la designación del centro de mediación, como la mediación misma, deberá ser
aceptada voluntariamente por ambas partes. Si una de las partes no aceptase
este recurso social de la mediación, el proceso seguirá por sus trámites de
procedimiento contencioso. En todo caso, durante la tramitación del proceso
desde la presentación de la demanda, salvo casos excepcionales, se repartirá de
forma obligatoria el cuidado de los hijos, con el sistema 2-2-3 con fines de
semanas alternos. Quien impida dicho ejercicio responsable, será considerado no
idóneo para ejercer la custodia de los hijos.
7.-
En el caso de mediación fallida, el Juez, a la vista de los planes aportados
por los padres, deberá cerciorarse de las referencias en ellos a la patria
potestad y a la preservación del derecho de los hijos al contacto y la
convivencia con ambos progenitores, y decidirá sobre el sistema de guarda y
custodia compartida que mejor satisfaga el interés superior de los hijos,
interpretado conforme al párrafo primero de este artículo y deberá recoger los
puntos recogidos en el párrafo quinto de éste artículo. Sólo en el caso de que
exista la alegación de una de las partes de un riesgo grave para los hijos,
antes de adoptar la decisión a la que se refiere este apartado, el Juez y las partes
podrán recabar informe de especialistas debidamente cualificados y sujetos a
las garantías procesales, que analizarán las alegaciones de las partes y la
relación que cada progenitor mantenga con el otro y con sus hijos para valorar
la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y de la custodia
compartida. En la resolución judicial se valorará positivamente la disposición
del progenitor que muestre su compromiso de compartir la custodia.
8.-
En medidas provisionales, coetáneas o cautelares, éstas garantizarán la guarda
y custodia compartida de los hijos hasta que se resuelva la pieza principal, y
servirán las mismas como método de puesta en práctica de las posibles medidas
definitivas, y período de prueba y adaptación de los hijos al plan definitivo.
A fin de evitar sustracciones de los hijos, el juez competente en todo caso,
será el del último domicilio de la familia en su conjunto.
9.-
El Juzgado velará con especial diligencia, en beneficio de los derechos de los
hijos, para que el plan de guarda y custodia compartida acordado en sentencia
judicial no se vea impedido, distorsionado ni obstaculizado por ninguno de los
progenitores. Si así sucediese, deberá tomar medidas urgentes para que dicho
plan se cumpla y adoptar medidas cautelares de carácter civil sobre el
progenitor causante de dicha obstaculización, ya sea ésta material, temporal,
psicológica o de otra índole. Si la obstaculización consistiera en el ejercicio
de manipulación a los hijos encaminado a provocar rechazo de éstos hacia el
otro progenitor, el juzgador, podrá suspender temporalmente la guardia y
custodia al progenitor ejerciente de dicha manipulación, de forma cautelar,
hasta proceder a la realización de un informe de especialistas. Caso de que
dicho incumplimiento fuera de impedir el contacto en cualquiera de sus formas,
se procederá a establecer multas coercitivas, e incluso establecer
indemnización a favor del progenitor impedido, por daños morales, so pena de
poder ordenar la suspensión de la custodia al progenitor incumplidor y librar
testimonio por desobediencia grave o cualquier otro delito que se haya podido
cometer.
10.-
De conformidad a la legislación básica sobre igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, en ningún caso se utilizará un criterio sexista para la
determinación del sistema regulador de guarda y custodia compartida de los
hijos, siendo ello motivo de nulidad radical de las actuaciones. En todo caso,
se tenderá a establecer cargas familiares en base a la igualdad de trato de
ambos progenitores, y al criterio de la proporcionalidad.
11.-
Excepcionalmente, si el juzgador considera inviable la guarda y custodia
compartida, debido a la incompatibilidad absoluta de los planes formulados por
ambos progenitores con el punto quinto, tanto el Juzgado como las partes podrán
recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados y sujetos a las
garantías procesales, con el fin de dotarse de los suficientes elementos de
juicio que le permitan tomar la mejor decisión de acuerdo con el interés
superior de los hijos, por lo que ésta deberá contener las oportunas
especificaciones encaminadas a garantizar una relación fluida y armónica entre
los hijos y el progenitor menos idóneo. En todo caso, la sentencia en la que se
despoje a un progenitor del derecho-obligación de guarda y custodia compartida,
deberá estar objetivamente fundamentada en la existencia probada por sentencia
firme de un mal cierto y objetivamente perjudicial para los hijos. El juzgado
velará de modo especial por el cumplimiento de lo establecido como tiempo y
espacio de convivencia de los hijos con el progenitor suspendido de la
custodia.
12.-
En ningún caso, salvo la existencia probada en sentencia firme o medida
cautelar por causa muy grave decidida en proceso penal que acredite un mal
cierto y objetivamente perjudicial para los hijos, se privará o limitará a un
progenitor del ejercicio de la patria potestad y custodia compartida de los
hijos.
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