viernes, 7 de noviembre de 2014

Sentencia de cambiar hijo de domicilio es un claro y grave incumplimiento del ejercicio de las funciones parentales

Derechos de lex family 

Es un claro y grave incumplimiento del ejercicio de las funciones parentales

En base a ello, la AP de Girona acordó atribuir la custodia al padre, al haberse constatado previamente que dicho retorno no supone un perjuicio para los hijos superior que la pérdida de sus relaciones con el padre que implicaría el mantenimiento de la residencia en Badajoz.

La madre decidió trasladarse a Badajoz con los dos hijos, domiciliarlos en dicha localidad, elegir de forma unilateral el colegio de los mismos y, en definitiva, apartarlos del entorno de Figueres en el que siempre habían vivido.
La sentencia del juzgado mantuvo la guarda de los dos hijos a favor de la madre, interponiendo recurso de apelación el padre que pretende que la guarda y custodia le sea atribuida a él.
Ello, señala la AP Girona, Sec. 1.ª, Sentencia de  22 de julio de 2014, es un claro y grave incumplimiento del ejercicio de las funciones parentales que las tiene compartidas con el padre, por lo que necesitaba su consentimiento para tomar tales decisiones y a falta de acuerdo necesitaba la autorización judicial como establece el artículo 236-11 del Código civil catalán. El ejercicio de la guarda y custodia en absoluto le facultaba para tomar las decisiones referidas. Si como alega estaba cansada de las relaciones con el padre, de las denuncias de éste y toda la problemática existente entre ambos, la solución no podía ser otra que plantearlo a la autoridad judicial y solicitar la autorización judicial para trasladarse a otra localidad, en cuyo incidente podían haberse practicado las pruebas necesarias para acreditar la justificación de la medida, y si la decisión tomada fue por consejo de su abogada, desde luego debe ser reprochado, pues por su condición debía saber la necesidad de la autorización judicial. Tal hecho ha motivado en muchos casos el cambio de guarda e incluso cuando se ha producido un traslado al extranjero, la adopción de los mecanismos legales internacionales para el retorno de los hijos.
A pesar del evidente y grave incumplimiento en el que ha incurrido la madre en el ejercicio de sus funciones parentales, deberá siempre tenerse en cuenta el interés de los hijos, de tal forma que si dicho interés aconseja que a pesar de tal acto, se mantenga el estatus unilateralmente creado, así debe acordarse, pero sin que desde luego el hecho de que hayan permanecido los hijos en otra localidad y en otro colegio, adaptándose a la nueva situación, ello sea suficiente para mantenerlo.
En primer lugar, destaca la Sentencia y así lo resalta el informe del EATAF, que los hijos necesitan relacionarse habitualmente con ambos padres y que se debe garantizar el contacto regular con ambos evitando pérdidas afectivas en la vida de los hijos, con lo cual, mal puede ello garantizarse si se mantiene la guarda a favor de la madre, pues la distancia entre Figueres y Badajoz es grande y las comunicaciones difíciles, con lo cual, el padre podrá relacionarse con sus hijos en periodos alejados entre ellos y por medios electrónicos claramente insuficientes.
A pesar de ello deberá valorarse si el retorno de los hijos a Figueres supone un perjuicio superior que la pérdida de sus relaciones con el padre, pues, evidentemente, y dado que no se puede obligar a la Sra. Miriam a volver a Figueres deberá atribuirse la guarda al Sr. Leandro. Así, valorando la capacidad del padre para asumir la guarda de los hijos, no se aprecia ningún impedimento para que ello sea así. Es de resaltar que durante unos meses del año 2011 la vino ejerciendo, dado que se adoptó como medida cautelar en un procedimiento penal el cambio de guarda, y su ejercicio fue totalmente correcto, incluso, a la vista de los informes del colegio de Figueres al que asistían los hijos con anterioridad a que la madre los llevara a Badajoz, se aprecia que el cuidado del padre respecto de los hijos era mejor al de la madre, pues mientra con aquel, siempre acudían puntuales, vestidos correctamente y llevaban siempre hechos los deberes, ello no ocurría cuando estaban con la madre. Del informe del EATAF también se desprende la plena capacidad del Sr. Leandro para ejercer las funciones parentales relacionadas con sus hijos.
Por otro lado, no se aprecian razones suficientes para considerar que sería perjudicial para los hijos apártalos de su madre, pues puede ésta volver a la localidad de Figueres, dado que no tiene ningún arraigo en Badajoz y puede estar con sus hijos durante el régimen que se establezca, incluso podría constituirse una guarda compartida, apreciándose que su traslado a dicha localidad no tuvo ninguna causa justificada, dado que los conflictos que pudiera tener con el Sr. Leandro no se solucionan como lo hizo, sino que debe efectuarse acudiendo a otros mecanismos.
Tampoco se aprecia que tenga que ser perjudicial para los hijos, pues ni estuvieron conformes con su traslado y no se acredita su deseo evidente de permanecer en Badajoz. Evidentemente que se han ido adaptando a la nueva situación y aceptan la misma, pero insisten en estar con ambos padres por igual, así lo manifestó el hijo Alejo ante el perito del EATAF, el cual hizo constar el estado de ansiedad fisiológico que muestra el menor, indicativo de que no acaba de aceptar la nueva situación. En el caso de José Francisco muestra tristeza por no ver a su padre ni al resto de su familia y amigos. Parecidos resultados se desprenden el informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en el que si bien se resalta la buena adaptación, resulta necesario el seguimiento de los menores por sus problemas emocionales, especialmente en el caso de José Francisco.
En conclusión, el mantenimiento de la situación actual supondría una pérdida importante de la referencia paterna para los hijos, pérdida que en absoluto se encuentra justificada y desde luego no lo está en los conflictos que tenían ambos progenitores, que deberán ser solucionados debidamente, especialmente, a través de la mediación. Por el contrario, el retorno de los menores a Figueres, supondría reanudar una situación que no tuvo porque modificarse, no tendría porque suponer la pérdida de la madre, pues ésta podría regresar a tal localidad, al no tener ninguna estabilidad en Badajoz, con lo cual los hijos podrían relacionarse con ambos progenitores, siendo lo deseable, que tras un periodo de adaptación y la solución de los conflictos entre ambos progenitores, por lo menos en todos aquellos aspectos que afectan a lo hijos, pudiera acordarse un régimen de guarda compartida, régimen que desde luego ahora no puede acordarse, como de forma subsidiaria peticiona el recurrente, pues para ello sería necesario el regreso de la madre y acudieran a un proceso de mediación para solucionar los conflictos relacionados con los hijos.

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