DICTAMEN II ELABORADO PARA LA COMISION
EUROPEA Febrero 2009
PROBLEMÁTICA ACTUAL EN RELACION A LA
VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS EN ESPAÑA A RAIZ DE LA APROBACION DE LA LEY
INTEGRAL DE PROTECCION Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.
INTRODUCCION
Desde que se aprobó la LO integral de
protección y violencia sobre la mujer (2004), en nuestro país se ha
institucionalizado una figura del pasado jurídico, cual es el delito de autor,
esto es, hay que pertenecer a un grupo étnico, sexual, cultural, político,
religioso o ideológico para ser considerado autor del delito regulado
específicamente.
Así
en la Alemania Nazi o en la España Franquista se aprobaron leyes de delitos de
autor, tales como la española de Vagos y Maleantes o el Código Penal que
castigaba el hecho de pertenecer a un sindicato, o ser homosexual. En la
Alemania nazi la cosa fue más lejos ya que se aprobaron leyes que castigaban a
las personas por el simple hecho de ser homosexuales o judías, incluyendo a las
que pertenecían a sindicatos o partidos ilegalizados. En ambos caos se crearon
tribunales (tribunales del pueblo) ad hoc para enjuiciar dichos casos, y es por
lo que los padres de nuestra Constitución incluyeron la prohibición de los
tribunales de Excepción en nuestro país.
Dichos
Tribunales, al igual que los creados en España recientemente y denominados
JVSLM, son dirigidos por jueces especialmente preparados/as a los que se ha
asignado una preparación específica, que mas bien puede denominarse más que
formación, deformación de género. En los cursos de especialización, sólo se
adiestra a jueces y juezas sobre la implantación de medidas de seguridad de las
supuestas víctimas, y se les presenta un modelo ideologizado de la ley. No
existe un solo punto en los cursos de formación de estos Juzgados sobre
garantías constitucionales de los justiciables y de los presuntos agresores
hombres. No existe en la Ley integral ninguna referencia a la presunción de
inocencia, sino que del conjunto de la ley se trasluce que un hombre por el
hecho de ser denunciado, es un presunto culpable que debe demostrar su
inocencia. Para ello, se ha establecido que basta la palabra de la supuesta
víctima para condenar al supuesto agresor.
Los
protocolos aprobados por el Ministerio del Interior español, vulneran derechos
fundamentales, como son el de informar a los detenidos desde el primer momento de
sus derechos, sino que los detenidos son encarcelados hasta 72 horas hasta
ponerlos a disposición judicial, y muchas veces, en menos de 24 horas tienen un
juicio donde pueden ser condenados a mas de dos años de cárcel, sin tener
tiempo de poder preparar una defensa. Los abogados/as de oficio que se les
asignan no tienen preparación en la defensa de derechos fundamentales, y todo
el protocolo de actuación no es más que una burda copia de los protocolos
empleados en la Alemania del III Reich en los Tribunales del Pueblo, pero
disfrazados de supuestos derechos constitucionales.
Así,
hemos detectado mas de cien casos en un solo mes donde los hombres detenidos
fueron interrogados sin presencia letrada (siguiendo directrices de los cursos
dados a los cuerpos de seguridad del Estado), y cuando la tenían, los abogados
de oficio, nunca informaron a sus defendidos de la posibilidad de pedir la
suspensión de juicio por insuficiente tiempo para estudiar el caso. Se nos han
quejado abogados/as que sólo dispusieron de diez minutos con el defendido para
preparar el juicio y ver la documentación del mismo.
Lo
más dramático de esta situación es la puesta en práctica del mecanismo de la
sentencia de conformidad, que es cuando el hombre detenido acepta su
culpabilidad y acepta una reducción de pena para librarse de ir a la cárcel.
Nos explicamos con un caso real:
Un
panadero es detenido en su trabajo y esposado en público y, durante 72 horas
aislado en una celda sin que se le informe de porqué está detenido. A las 72
horas pasa a disposición judicial y se le dice que le van a pedir una condena
de tres o cuatro años de cárcel por una denuncia que ha presentado su esposa,
pareja o ex mujer, pero que si acepta su culpabilidad, le ponen una pena de
solo seis meses y otra de alejamiento menor, y así no va a la cárcel. Lógicamente el abogado de oficio
aconseja aceptar, antes de entrar en un juicio del que no tiene pruebas ni
testigos (por falta de tiempo para buscarlos) para DEMOSTRAR la inocencia de
cliente. Y ACEPTAN. Así se están
logrando más del 70% de las sentencias condenatorias en España por delitos de
malos tratos.
Estos
datos se ocultan por el CGPJ en España y por el Ministerio de Igualdad de forma
consciente.
El
CGJP da pocos datos, sobre todo a raíz de la manipulación política de se hacen
de los datos por parte de las personas que dirigen el Observatorio de Malos
Tratos en dicho Consejo.
El
trasfondo político de estas medias, de estos Juzgados esta latente, ya que el
actual gobierno necesita, dentro de su propio partido apoyos de los grupos
radicales feministas para poder liderar el proyecto político del PSOE. Así el Sr. Rodríguez Zapatero ganó las
primarias de su partido al Sr. Bono, ya que obtuvo el voto decisivo del Lobby
feminista a cambio de contrapartidas políticas.
Dicho
Lobby ha exigido al Gobierno Nacional a colocar a dirigentes del mismo en
puesto de gran responsabilidad que otorgan un poder mayúsculo a dicho Lobby,
pese a su numero escaso de miembros.
En
nuestro país los presupuestos generales del Estado dependen ahora y en otras
legislaturas de apoyos parlamentarios de grupos minoritarios, y eso es lo que
ocurre en el propio ejecutivo español, que depende del apoyo de la minoría
feminista radical para seguir ostentando en poder del aparato del partido. Este
fenómeno, se produjo en el seno del Partido Nazi en la Alemania del III Reich.
Los radicales minoritarios lograron hacerse con el poder del aparato político
del partido, hasta el punto que aquel que se oponía a ellos, se llegaba a
considerar un traidor y un delincuente.
No
debemos olvidar que un país como Alemania de casi cincuenta millones de
habitantes, fue dirigida al desastre por menos de 200.000 en 1939.
1.- VULNERACION DE DERECHOS
Veamos
cómo las leyes aprobadas por el Gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero, están
vulnerando derechos Civiles, Políticos y Humanos en nuestro país.
La
ley Integral de Violencia de Género, adolece a mi leal entender de los
siguientes puntos criticables:
1.-
Su aprobación está basada en una macroencuesta manipulada y falsa, no avalada
por Universidad alguna, ni por técnico cualificado alguno, sino que es una
encuesta sin autor.
2.-
Crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, donde SÓLO SERAN IMPUTADOS Y
ENJUICIADOS HOMBRES POR EL HECHO DE SER HOMBRES. Esto es, se crean unos
Juzgados excepcionales prohibidos por la Constitución y Tratados
Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos como el de New York de las
NN.UU.
3.-
Se presume la culpabilidad del denunciado (hombre) por cuanto se aprueban la
adopción de medidas cautelares, que pueden llegar a la privación de libertad.
Dichas medidas se adoptan sin que el denunciado haya tenido tiempo para
preparar su defensa ni obtener pruebas. Vulneración del Derecho a una Tutela
Efectiva.
4.-
Las personas enjuiciadas por esta ley sólo podrán ser hombres, lo que vulnera
el principio de igualdad de trato ante la ley.
5.-
Las personas detenidas en virtud de protocolos del Ministerio del Interior aprobados
como instrucciones, cuando deberían ser aprobados como ley orgánica, por cuanto
afectan a la libertad de las personas, decimos pueden ser detenidas sin
garantías, y encarceladas cautelarmente hasta 72 horas sin prueba alguna, sólo
con la denuncia de una mujer.
Esta
ley favorece las denuncias falsas de ex esposas por venganza contra sus ex
maridos, que ven cómo la decisión de divorciarse se convierte en una pesadilla
con connotaciones penales y penitenciarias.
6.-
Los hombres no pueden denunciar en base a esta ley, lo que la convierte en una
ley que beneficia a una sola parte de la población. Vulnera el art. 14 de la
Constitución.
7.-
Esta ley prevé un mecanismo de juicio rápido que impide al denunciado a
recurrir resoluciones judiciales (órdenes de alejamiento u otras medidas) ya
que el juicio se celebra antes de que el recurso pueda formularse. Vulneración
a una tutela efectiva.
8.-
Esta ley prevé la posibilidad de las sentencias de conformidad y agrava las
penas, con el objetivo de lograr más sentencias de conformidad, donde al
ciudadano se le amenaza en el escrito de acusación de imponerle una pena muy
alta y luego se le rebaja considerablemente con el objeto de obtener una nueva
condena a efectos estadísticos.
9.-
Existen mecanismos procesales que hacen que estas denuncias basadas en esta ley
puedan alargarse en el tiempo hasta más de dos años su enjuiciamiento, lo que
provoca que un ciudadano este todo ese tiempo privado de sus derechos, sin que
exista mecanismo indemnizatorio alguno en caso de que sea declarado inocente.
10.-
El número de hombres declarados inocentes o simplemente de casos que se
archivan es tan alto, que está produciendo graves daños físicos y psíquicos,
así como económicos a las personas que no son condenadas. Se vulnera sí el Tratado Internacional contra
la Tortura y otros Tratos Degradantes.
11.-
Se está vulnerando los tratados internacionales de Derechos de la Infancia, ya
que en aplicación de esta ley de forma sistemática se está impidiendo a miles
de niños y niñas de nuestro país a tener contacto con sus papás, por el simple
hecho de ser denunciados.
12.-
Por último, esta ley vulnera nuestro propio código penal y tratados
internacionales firmados por España en sede de NNUU, en el sentido que su aprobación
representa en sí misma un delito internacional de lesa humanidad, según la
propia definición que da de dicho delito el Tratado de Constitución de la Corte
Penal Internacional, y del que se hace eco nuestro Código Penal.
Código
Penal, Artículo 607 bis.—1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes
cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de
ella.
En todo caso, se considerará delito de
lesa humanidad la comisión de tales hechos:
1.º Por
razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido
por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos
universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional.
2.º En el contexto de un régimen
institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial
sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
2.- DATOS DEL CGPJ (ESCASOS)
Como
ya hemos dicho los datos que aporta el CGPJ son escasos, sobre todo en los
últimos meses que han tenido repercusión mediática hombres que han denunciado
que fueron acusados en falso por malos tratos. Nos Referimos al uso y abuso de
la denuncia falsa de malos tratos en España. Para evitar que se conozca la
verdad de este fenómeno, la Ministra de Igualdad junto con su delegado para la
Violencia de Genero y con personas que llevan el observatorio de malos tratos
del CGPJ, han decidido silenciar el número de sentencias absolutorias y de
casos archivados en los últimos meses, así que los datos que poseemos son
escasos y pasados de moda, aunque fácilmente extrapolables.
Veamos
según memoria del CGPJ:
Este cuadro es un cuadro estadístico del
tercer trimestre de 2007, ultimo del que el Consejo ha facilitado estos datos
explícitos.
Se
ve claramente que las denuncias fueron más de 32.000, y solo fueron condenados
algo más de 4.000 hombres, en muchos casos, son hombres que reiteran su delito.
Esto es, que sólo han sido condenados el 12 por ciento de los HOMBRES
DENUNCIADOS. Pero no debemos olvidar que en este número, un alto porcentaje
fueron condenados bajo coacción del estado de ser condenados a largas penas y
firmaron una sentencia de conformidad.
Veamos
datos del 2006 que si poseemos al completo:
En
el año 2006 completo hubo 77.556 denuncias, de los que sólo casi 46.000
llegaron a juicio. FUERON CONDENDOS TAN SOLO 7.904 HOMBRES. Esto es, un DIEZ
POR CIENTO DE LAS DENUNCIAS. Reiteramos nuestra apreciación anterior sobre las
sentencias de conformidad.
¿Quién
esta costeando el 90 % de denuncias y recursos que usan en ellas que luego
resultan no servir para nada?
¿Quién
indemniza a cerca de 70.000 ciudadanos españoles de ser denunciados de un delito
tan grave?
¿Para
qué crear tantos juzgados y servicios públicos especializados a delitos que
representan menos de la mitad de los delitos cometidos por menores en nuestro
país?
Sevilla agosto de 2009.
Fdo. JL Sariego Abogado de
Familia
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