lunes, 3 de noviembre de 2014

DICTAMEN II ELABORADO PARA LA COMISION EUROPEA Febrero 2009



DICTAMEN II ELABORADO PARA LA COMISION EUROPEA Febrero 2009

PROBLEMÁTICA ACTUAL EN RELACION A LA VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS EN ESPAÑA A RAIZ DE LA APROBACION DE LA LEY INTEGRAL DE PROTECCION Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

INTRODUCCION       

Desde que se aprobó la LO integral de protección y violencia sobre la mujer (2004), en nuestro país se ha institucionalizado una figura del pasado jurídico, cual es el delito de autor, esto es, hay que pertenecer a un grupo étnico, sexual, cultural, político, religioso o ideológico para ser considerado autor del delito regulado específicamente.

  Así en la Alemania Nazi o en la España Franquista se aprobaron leyes de delitos de autor, tales como la española de Vagos y Maleantes o el Código Penal que castigaba el hecho de pertenecer a un sindicato, o ser homosexual. En la Alemania nazi la cosa fue más lejos ya que se aprobaron leyes que castigaban a las personas por el simple hecho de ser homosexuales o judías, incluyendo a las que pertenecían a sindicatos o partidos ilegalizados. En ambos caos se crearon tribunales (tribunales del pueblo) ad hoc para enjuiciar dichos casos, y es por lo que los padres de nuestra Constitución incluyeron la prohibición de los tribunales de Excepción en nuestro país.

  Dichos Tribunales, al igual que los creados en España recientemente y denominados JVSLM, son dirigidos por jueces especialmente preparados/as a los que se ha asignado una preparación específica, que mas bien puede denominarse más que formación, deformación de género. En los cursos de especialización, sólo se adiestra a jueces y juezas sobre la implantación de medidas de seguridad de las supuestas víctimas, y se les presenta un modelo ideologizado de la ley. No existe un solo punto en los cursos de formación de estos Juzgados sobre garantías constitucionales de los justiciables y de los presuntos agresores hombres. No existe en la Ley integral ninguna referencia a la presunción de inocencia, sino que del conjunto de la ley se trasluce que un hombre por el hecho de ser denunciado, es un presunto culpable que debe demostrar su inocencia. Para ello, se ha establecido que basta la palabra de la supuesta víctima para condenar al supuesto agresor.

  Los protocolos aprobados por el Ministerio del Interior español, vulneran derechos fundamentales, como son el de informar a los detenidos desde el primer momento de sus derechos, sino que los detenidos son encarcelados hasta 72 horas hasta ponerlos a disposición judicial, y muchas veces, en menos de 24 horas tienen un juicio donde pueden ser condenados a mas de dos años de cárcel, sin tener tiempo de poder preparar una defensa. Los abogados/as de oficio que se les asignan no tienen preparación en la defensa de derechos fundamentales, y todo el protocolo de actuación no es más que una burda copia de los protocolos empleados en la Alemania del III Reich en los Tribunales del Pueblo, pero disfrazados de supuestos derechos constitucionales.

  Así, hemos detectado mas de cien casos en un solo mes donde los hombres detenidos fueron interrogados sin presencia letrada (siguiendo directrices de los cursos dados a los cuerpos de seguridad del Estado), y cuando la tenían, los abogados de oficio, nunca informaron a sus defendidos de la posibilidad de pedir la suspensión de juicio por insuficiente tiempo para estudiar el caso. Se nos han quejado abogados/as que sólo dispusieron de diez minutos con el defendido para preparar el juicio y ver la documentación del mismo.

  Lo más dramático de esta situación es la puesta en práctica del mecanismo de la sentencia de conformidad, que es cuando el hombre detenido acepta su culpabilidad y acepta una reducción de pena para librarse de ir a la cárcel. Nos explicamos con un caso real:

  Un panadero es detenido en su trabajo y esposado en público y, durante 72 horas aislado en una celda sin que se le informe de porqué está detenido. A las 72 horas pasa a disposición judicial y se le dice que le van a pedir una condena de tres o cuatro años de cárcel por una denuncia que ha presentado su esposa, pareja o ex mujer, pero que si acepta su culpabilidad, le ponen una pena de solo seis meses y otra de alejamiento menor, y así no va  a la cárcel. Lógicamente el abogado de oficio aconseja aceptar, antes de entrar en un juicio del que no tiene pruebas ni testigos (por falta de tiempo para buscarlos) para DEMOSTRAR la inocencia de cliente. Y ACEPTAN.  Así se están logrando más del 70% de las sentencias condenatorias en España por delitos de malos tratos.

  Estos datos se ocultan por el CGPJ en España y por el Ministerio de Igualdad de forma consciente.

  El CGJP da pocos datos, sobre todo a raíz de la manipulación política de se hacen de los datos por parte de las personas que dirigen el Observatorio de Malos Tratos en dicho Consejo.

  El trasfondo político de estas medias, de estos Juzgados esta latente, ya que el actual gobierno necesita, dentro de su propio partido apoyos de los grupos radicales feministas para poder liderar el proyecto político del PSOE.  Así el Sr. Rodríguez Zapatero ganó las primarias de su partido al Sr. Bono, ya que obtuvo el voto decisivo del Lobby feminista a cambio de contrapartidas políticas.

  Dicho Lobby ha exigido al Gobierno Nacional a colocar a dirigentes del mismo en puesto de gran responsabilidad que otorgan un poder mayúsculo a dicho Lobby, pese a su numero escaso de miembros.

  En nuestro país los presupuestos generales del Estado dependen ahora y en otras legislaturas de apoyos parlamentarios de grupos minoritarios, y eso es lo que ocurre en el propio ejecutivo español, que depende del apoyo de la minoría feminista radical para seguir ostentando en poder del aparato del partido. Este fenómeno, se produjo en el seno del Partido Nazi en la Alemania del III Reich. Los radicales minoritarios lograron hacerse con el poder del aparato político del partido, hasta el punto que aquel que se oponía a ellos, se llegaba a considerar un traidor y un delincuente.

  No debemos olvidar que un país como Alemania de casi cincuenta millones de habitantes, fue dirigida al desastre por menos de 200.000 en 1939. 

1.- VULNERACION DE DERECHOS

  Veamos cómo las leyes aprobadas por el Gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero, están vulnerando derechos Civiles, Políticos y Humanos en nuestro país.

  La ley Integral de Violencia de Género, adolece a mi leal entender de los siguientes puntos criticables:

  1.- Su aprobación está basada en una macroencuesta manipulada y falsa, no avalada por Universidad alguna, ni por técnico cualificado alguno, sino que es una encuesta sin autor.

  2.- Crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, donde SÓLO SERAN IMPUTADOS Y ENJUICIADOS HOMBRES POR EL HECHO DE SER HOMBRES. Esto es, se crean unos Juzgados excepcionales prohibidos por la Constitución y Tratados Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos como el de New York de las NN.UU.

  3.- Se presume la culpabilidad del denunciado (hombre) por cuanto se aprueban la adopción de medidas cautelares, que pueden llegar a la privación de libertad. Dichas medidas se adoptan sin que el denunciado haya tenido tiempo para preparar su defensa ni obtener pruebas. Vulneración del Derecho a una Tutela Efectiva.

  4.- Las personas enjuiciadas por esta ley sólo podrán ser hombres, lo que vulnera el principio de igualdad de trato ante la ley.

  5.- Las personas detenidas en virtud de protocolos del Ministerio del Interior aprobados como instrucciones, cuando deberían ser aprobados como ley orgánica, por cuanto afectan a la libertad de las personas, decimos pueden ser detenidas sin garantías, y encarceladas cautelarmente hasta 72 horas sin prueba alguna, sólo con la denuncia de una mujer.
  Esta ley favorece las denuncias falsas de ex esposas por venganza contra sus ex maridos, que ven cómo la decisión de divorciarse se convierte en una pesadilla con connotaciones penales y penitenciarias.

  6.- Los hombres no pueden denunciar en base a esta ley, lo que la convierte en una ley que beneficia a una sola parte de la población. Vulnera el art. 14 de la Constitución. 

  7.- Esta ley prevé un mecanismo de juicio rápido que impide al denunciado a recurrir resoluciones judiciales (órdenes de alejamiento u otras medidas) ya que el juicio se celebra antes de que el recurso pueda formularse. Vulneración a una tutela efectiva.

  8.- Esta ley prevé la posibilidad de las sentencias de conformidad y agrava las penas, con el objetivo de lograr más sentencias de conformidad, donde al ciudadano se le amenaza en el escrito de acusación de imponerle una pena muy alta y luego se le rebaja considerablemente con el objeto de obtener una nueva condena a efectos estadísticos. 

  9.- Existen mecanismos procesales que hacen que estas denuncias basadas en esta ley puedan alargarse en el tiempo hasta más de dos años su enjuiciamiento, lo que provoca que un ciudadano este todo ese tiempo privado de sus derechos, sin que exista mecanismo indemnizatorio alguno en caso de que sea declarado inocente.

  10.- El número de hombres declarados inocentes o simplemente de casos que se archivan es tan alto, que está produciendo graves daños físicos y psíquicos, así como económicos a las personas que no son condenadas.  Se vulnera sí el Tratado Internacional contra la Tortura y otros Tratos Degradantes.

  11.- Se está vulnerando los tratados internacionales de Derechos de la Infancia, ya que en aplicación de esta ley de forma sistemática se está impidiendo a miles de niños y niñas de nuestro país a tener contacto con sus papás, por el simple hecho de ser denunciados.
 
  12.- Por último, esta ley vulnera nuestro propio código penal y tratados internacionales firmados por España en sede de NNUU, en el sentido que su aprobación representa en sí misma un delito internacional de lesa humanidad, según la propia definición que da de dicho delito el Tratado de Constitución de la Corte Penal Internacional, y del que se hace eco nuestro Código Penal.

  Código Penal, Artículo 607 bis.—1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.
En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:
1.º Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
2.º En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
 
2.- DATOS DEL CGPJ (ESCASOS)

  Como ya hemos dicho los datos que aporta el CGPJ son escasos, sobre todo en los últimos meses que han tenido repercusión mediática hombres que han denunciado que fueron acusados en falso por malos tratos. Nos Referimos al uso y abuso de la denuncia falsa de malos tratos en España. Para evitar que se conozca la verdad de este fenómeno, la Ministra de Igualdad junto con su delegado para la Violencia de Genero y con personas que llevan el observatorio de malos tratos del CGPJ, han decidido silenciar el número de sentencias absolutorias y de casos archivados en los últimos meses, así que los datos que poseemos son escasos y pasados de moda, aunque fácilmente extrapolables.

  Veamos según memoria del CGPJ:


Este cuadro es un cuadro estadístico del tercer trimestre de 2007, ultimo del que el Consejo ha facilitado estos datos explícitos.

  Se ve claramente que las denuncias fueron más de 32.000, y solo fueron condenados algo más de 4.000 hombres, en muchos casos, son hombres que reiteran su delito. Esto es, que sólo han sido condenados el 12 por ciento de los HOMBRES DENUNCIADOS. Pero no debemos olvidar que en este número, un alto porcentaje fueron condenados bajo coacción del estado de ser condenados a largas penas y firmaron una sentencia de conformidad.

  Veamos datos del 2006 que si poseemos al completo:


  En el año 2006 completo hubo 77.556 denuncias, de los que sólo casi 46.000 llegaron a juicio. FUERON CONDENDOS TAN SOLO 7.904 HOMBRES. Esto es, un DIEZ POR CIENTO DE LAS DENUNCIAS. Reiteramos nuestra apreciación anterior sobre las sentencias de conformidad.

  ¿Quién esta costeando el 90 % de denuncias y recursos que usan en ellas que luego resultan no servir para nada?

  ¿Quién indemniza a cerca de 70.000 ciudadanos españoles de ser denunciados de un delito tan grave?

  ¿Para qué crear tantos juzgados y servicios públicos especializados a delitos que representan menos de la mitad de los delitos cometidos por menores en nuestro país?
  Sevilla agosto de 2009.
Fdo. JL Sariego Abogado de Familia

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