DE
LA SUSTRACCION DE MENORES INTRANACIONAL
Se ha vuelto una moda por parte de muchas mujeres en España, y así
aconsejan sus abogados/as que pueden perfectamente sustraer al menor del
domicilio conyugal o familiar, e irse a otro lugar lejos, e impedir que
el otro progenitor (casi siempre la figura masculina), y cuando estos
llaman a la policía estos no actúan o cuando se denuncia, los juzgados
tampoco.
En mi opinión, las madres que hacen esto y sus asesores cometen dos
delitos conexos muy claros tal como viene redactado en el código pena, a
saber
El Artículo 224 del código penal nos dice que “ El que indujere a un
menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o
lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores,
será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Continua diciéndonos este artículo que “En la misma pena incurrirá el
progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de
custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
Este último es aplicable cuando hay ya un auto de medidas o una
sentencia.
Pero es que además el art 225,bis nos recuerda que “1.- El progenitor
que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será
castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de
cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento
del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o
instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido
por resolución judicial o administrativa.
Entonces me pregunto, qué narices está pasando en este país, que ni las
fuerzas de seguridad del estado ni los Juzgados aplican la ley en estos
casos. ¿por qué no lo hacen?
La respuesta es simplemente una: el miedo.
Porque las otras respuestas a esta pregunta son obvias: prevarican o,
cometen delito de omisión de deber de socorro.
Por ende, en mi opinión cuando un progenitor denuncia al otro por
sustracción, la obligación de la policía o guardia civil es localizar de
inmediato a quien sustrae al menor y detenerlo, y si no lo hace lo
prudente es interponer denuncia por prevaricación y omisión de deber de
socorro.
Así el Artículo 195 del código penal nos dice que “El que no socorriere a
una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave,
cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado
con la pena de multa de tres a doce meses”.
Pero, tanto policías como jueces que no persigan el delito de
sustracción del menor también podría ser acusado de otros dos delitos,
por ejemplo los del artículo 408 cuando dice que “La autoridad o
funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare
intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga
noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos
años.
Además también estaría cometiendo el delito del Artículo 412,3 del
código cuando se nos dice que 3. La autoridad o funcionario público que,
requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga
obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de
las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de
multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o
libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a
dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres
años.
No sé, pero en mi opinión como abogado, creo que mucha gente tiene estos
recursos para pasar a la acción, y acudir a la denuncia sistemática
contra los funcionarios que no cumplen con las leyes, en estos casos.
Otra cosa es que encuentren abogados con valor para hacerlo.
Sevilla, 2013.-
Derecho de Familia Gestión y mediación de conflictos familiares Defensa de la custodia compartida Defensa de la presunción de inocencia email: sariegoabogados@gmail.com Twitter: @joseluissariego
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Sentencia de cambio de custodia a favor del padre por impedimento de contacto
SENTENCIA Ponferrada, 19 de noviembre de 2024 Habiendo visto los presentes AUTOS DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS número 64...
-
SOLICITUD DE CAMBIO DE SEXO ASIGNADO AL NACER AL JUZGADO ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE ___________ D./Dª ____________________________...
-
INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR UNA DEMANDA (ver páginas siguientes) CONTRA LA POSIBLE LEY DE AMNISTÍA Queremos dejar claro que esta demand...
-
Modelos de custodia compartida. Ventajas y desventajas Vamos a intentar explicar de forma gráfica, las diferentes formas que se suelen...
No hay comentarios:
Publicar un comentario