sábado, 26 de julio de 2014

DE LA SUSTRACCION DE MENORES INTRANACIONAL

DE LA SUSTRACCION DE MENORES INTRANACIONAL Se ha vuelto una moda por parte de muchas mujeres en España, y así aconsejan sus abogados/as que pueden perfectamente sustraer al menor del domicilio conyugal o familiar, e irse a otro lugar lejos, e impedir que el otro progenitor (casi siempre la figura masculina), y cuando estos llaman a la policía estos no actúan o cuando se denuncia, los juzgados tampoco. En mi opinión, las madres que hacen esto y sus asesores cometen dos delitos conexos muy claros tal como viene redactado en el código pena, a saber El Artículo 224 del código penal nos dice que “ El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Continua diciéndonos este artículo que “En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa. Este último es aplicable cuando hay ya un auto de medidas o una sentencia. Pero es que además el art 225,bis nos recuerda que “1.- El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. 2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción: 1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. 2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. Entonces me pregunto, qué narices está pasando en este país, que ni las fuerzas de seguridad del estado ni los Juzgados aplican la ley en estos casos. ¿por qué no lo hacen? La respuesta es simplemente una: el miedo. Porque las otras respuestas a esta pregunta son obvias: prevarican o, cometen delito de omisión de deber de socorro. Por ende, en mi opinión cuando un progenitor denuncia al otro por sustracción, la obligación de la policía o guardia civil es localizar de inmediato a quien sustrae al menor y detenerlo, y si no lo hace lo prudente es interponer denuncia por prevaricación y omisión de deber de socorro. Así el Artículo 195 del código penal nos dice que “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”. Pero, tanto policías como jueces que no persigan el delito de sustracción del menor también podría ser acusado de otros dos delitos, por ejemplo los del artículo 408 cuando dice que “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Además también estaría cometiendo el delito del Artículo 412,3 del código cuando se nos dice que 3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años. No sé, pero en mi opinión como abogado, creo que mucha gente tiene estos recursos para pasar a la acción, y acudir a la denuncia sistemática contra los funcionarios que no cumplen con las leyes, en estos casos. Otra cosa es que encuentren abogados con valor para hacerlo. Sevilla, 2013.-

No hay comentarios:

MODELO DE SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS SI NO TE DEJAN VER A TU HIJO

  MODELO DE SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS SI NO TE DEJAN VER A TU HIJO   AL JUZGADO DECANO DE   _______________   Don/D...