domingo, 13 de julio de 2014

traducción aproximada del cuestionario europeo

esta es una traducción aproximada del cuestionario cuyo enlace a rellenar en ingles esta AL FINAL

 rellenar y enviar directamente por cada persona antes del dia 18 de julio viernes
 ASI QUE A DARSE PRISA

 saludos jose luis.

 1. Indique su papel a los efectos de esta consulta *


   particular
 
   juez
 
   Miembro del personal de la Corte
 
   fiscal
 
   abogado
 
   alguacil
 
   notario
 
   Otro abogado
 
   Miembro del personal de la autoridad central
 
   académico
 
   Estado miembro
 
   otro
 

 2. Indique por favor el país donde te encuentras *


   Austria
 
   Bélgica
 
   Bulgaria
 
   Croacia
 
   Chipre
 
   República Checa
 
   Dinamarca
 
   Estonia
 
   Finlandia
 
   Francia
 
   Alemania
 
   Grecia
 
   Hungría
 
   Irlanda
 
   Italia
 
   Letonia
 
   Lituania
 
   Luxemburgo
 
   Malta
 
   Países Bajos
 
   Polonia
 
   Portugal
 
   Rumania
 
   Eslovaquia
 
   Eslovenia
 
   España
 
   Suecia
 
   Reino Unido
 
   otro
 
 
 3.¿Ha tenido experiencia práctica con el Reglamento sobre sustracción de menores? *

   sí
 
   no

 4. Por favor proporcione su información de contacto:
  Nombre
 Institución
 Dirección
 dirección de correo electrónico *


 El funcionamiento del Reglamento en general

 5. ¿Cree usted que el Reglamento es una herramienta útil para los cónyuges que participan en divorcio transfronterizo / legal separación / nulidad?

   sí
 
   no
 
 6. ¿Cree usted que el Reglamento es una herramienta útil en casos transfronterizos relativos a la custodia de un niño?

   sí
 
   no
 
 7. ¿Cree usted que el Reglamento es una herramienta útil en casos transfronterizos relativos a los derechos de acceso para los niños?

   sí
 
   no
 
 8. ¿Cree usted que el Reglamento es una herramienta útil y eficaz en los casos de secuestro parental transfronteriza de niños?

   sí
 
   no
 
 Jurisdicción (identificando el tribunal competente para conocer del caso)

 a) Materia matrimonial (divorcio, separación judicial, nulidad de matrimonio)

 El Reglamento incluye siete modos alternativos para identificar el tribunal competente, con base en cualquiera de residencia habitual o de la nacionalidad común de los cónyuges. Esto permite a las partes elegir entre varios tribunales para interponer un recurso. En algunos casos, una parte puede tener un interés específico en la controversia ante un órgano determinado y puede "carrera a los tribunales", es decir, solicitar el divorcio antes que el otro cónyuge, para garantizar que la ley se aplica en el proceso de divorcio salvaguarden sus propios intereses. El Reglamento Roma III ha logrado reducir la posibilidad de que un cónyuge cambie de jurisdicción corriendo, ya que establece normas armonizadas para determinar la ley aplicable a las diferencias matrimoniales en los países participantes de la UE. Sin embargo, la "carrera a los tribunales" preocupación sigue siendo que el Reglamento Roma III todavía no se aplica en todos los países de la UE (Reglamento se aplica ahora en 14 países de la UE y en breve aplicar en otros dos países de la UE).


 9. ¿Cree usted que las formas de identificar el tribunal competente en materia matrimonial deben ser revisados a fin de reducir más el riesgo de una "carrera a los tribunales"?


   sí
 
   no
 
 El Reglamento no prevé la posibilidad de que los cónyuges están de acuerdo sobre el tribunal competente que debe escuchar a su divorcio o separación legal (acuerdo de elección de la corte). Permitir que los cónyuges están de acuerdo sobre el tribunal competente podría ser particularmente útil en los casos de divorcio por consentimiento mutuo, especialmente en lo que los cónyuges tienen la posibilidad en virtud del Reglamento Roma III a un acuerdo sobre la ley aplicable a su conflicto matrimonial.


 10. ¿Debería haber una posibilidad de que los cónyuges elijan el órgano jurisdiccional responsable por un acuerdo común?

   sí
 
   no
 
 . 11 En caso de que los requisitos formales de dicho contrato para inspirarse en otros instrumentos de la UE, tales como:

   El artículo 4 del Reglamento de Mantenimiento (2)
 
   otro
 
 b) las cuestiones de responsabilidad parental (custodia y derechos de acceso)
 
 La regla general en virtud del Reglamento es que los tribunales del país de la UE donde el niño tiene su / su residencia habitual tienen competencia para pronunciarse en materia de responsabilidad parental sobre el niño. Sin embargo, cuando el proceso de divorcio están pendientes en un país comunitario distinto del de la residencia del niño o de otros procedimientos pendientes allí y el niño tiene un vínculo estrecho con ese país, el Reglamento permite a los padres para ampliar la jurisdicción de los tribunales de ese país si es en el mejor interés del niño.

 12. ¿Cree usted que las condiciones para la aplicación de estas disposiciones deben ser mejorados?

   sí
 
   no
 
 El Reglamento permite a la corte que se encarga de escuchar el caso al considerar que otro tribunal país de la UE está en mejores condiciones para conocer del asunto. El Reglamento establece que los tribunales deben cooperar a los efectos de esta transferencia, ya sea directamente oa través de las autoridades centrales designadas por cada país de la UE.

 13. ¿Cree usted que el mecanismo de cooperación encaminada a asegurar el buen funcionamiento de la transferencia debe ser mejorado?

   sí
 
   no

 c) Jurisdicción - preguntas comunes a materia matrimonial y de responsabilidad parental
 
 El Reglamento permite evitar procedimientos paralelos entre las mismas partes en la misma materia (litispendencia) y, en consecuencia, impide resoluciones inconciliables prestados por los tribunales de diferentes países de la UE.

 14. ¿Cree usted que las normas vigentes han contribuido eficazmente en la prevención de procesos paralelos?

   sí
 
   no
 
 En algunos casos, el procedimiento entre las mismas partes en la misma materia se encuentran pendientes en paralelo ante los tribunales de un país de la UE y de los tribunales de un país no comunitario. El Reglamento no incluye actualmente una disposición para evitar procedimientos paralelos y resoluciones inconciliables en tal situación.
 
 15. ¿Crees que el Reglamento debe abordar un procedimiento paralelo ante el tribunal de un país de la UE y de quienes son llevados ante el tribunal de un país no perteneciente a la UE?

   sí
 
   no
 
 En caso de urgencia, medidas provisionales y cautelares (por ejemplo, la colocación de un niño bajo la supervisión de una autoridad de protección de la infancia) pueden necesitar ser adoptada por los tribunales de un país de la UE con respecto a una persona o un activo en su territorio, incluso si los tribunales no tienen competencia para conocer del fondo del asunto.

 16. ¿Cree que las normas vigentes funcionan bien?

   sí
 
   no
 
 En algunos casos, el Reglamento deja a la identificación de la corte que tiene jurisdicción a la legislación nacional. Por ejemplo, en materia matrimonial, el acceso de los cónyuges a una corte de país de la UE cuando son de diferentes nacionalidades de la UE y vivir en un país fuera de la UE depende de la legislación de cada país de la UE. La legislación nacional de cada país de la UE también se aplica para determinar qué tribunal es responsable de conocer del caso en materia de responsabilidad parental respecto de un niño si el niño tiene su / su residencia habitual en un país fuera de la UE y los padres no aceptan expresamente ampliar la jurisdicción de los tribunales de un país de la UE antes de que esté pendiente de otro procedimiento. La ausencia de una regla en el Reglamento de la determinación de los tribunales del país de la UE que son responsables en todas las situaciones los resultados en la imprevisibilidad y el acceso desigual a la justicia para los ciudadanos de la UE, dadas las diferencias entre las legislaciones de los países de la UE. Una regla para determinar el tribunal competente para conocer del caso en todas las situaciones se ha introducido en los instrumentos recientes de la UE. (Reglamento de Mantenimiento, el Reglamento de la sucesión)


 17. ¿Sería útil para hacer frente a la falta de una norma uniforme para permitir que en todas las situaciones de la identificación de la corte responsable?

   sí
 
   no
 
 En casos excepcionales, cuando el procedimiento resulte imposible en un país fuera de la UE (por ejemplo, a causa de la guerra civil), puede ser útil para permitir que un tribunal de un país de la UE tenga jurisdicción sobre un caso con el fin de poner remedio a situaciones de negación de la justicia. Este enfoque se ha seguido en los últimos instrumentos de la UE para hacer frente a una posible falta de acceso a la justicia. (Reglamento de Mantenimiento, el Reglamento de la sucesión)

 18. ¿Crees que el Reglamento debe garantizar el acceso a la justicia en los casos en que los tribunales responsables de fuera de la UE no pueden ejercer su jurisdicción?

   sí
 
   no
 
 Restitución del niño en casos de sustracción parental de menores transfronteriza dentro de la UE

 El Reglamento refuerza los requisitos establecidos en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores para garantizar la restitución inmediata del niño, por ejemplo mediante la introducción de límites estrictos de tiempo (seis semanas para adoptar una decisión sobre la restitución) y limitando la posibilidades de un juez de rechazar la devolución. En algunos casos, un procedimiento de vía rápida está disponible para superar la negativa de un país de la UE de restitución del niño.


 19. ¿Cree usted que el Reglamento ha garantizado la restitución inmediata del niño dentro de la UE?

   sí
 
   no
 
 Supresión del exequátur

 Actualmente, el Reglamento aún requiere trámites para reconocer y declarar las sentencias ejecutables, documentos públicos y acuerdos de otro país de la UE (exequátur) en algunas áreas. Exequátur ha sido abolida sólo en relación con las resoluciones certificadas de derechos de acceso a los niños y certificado órdenes de restitución en los casos de sustracción de menores. El hecho de que otras sentencias relativas, por ejemplo, la colocación de un niño en otro país de la UE o de los derechos de custodia sobre los hijos, no se benefician de la supresión del exequátur podría dar lugar a procedimientos complejos, largos y costosos.

 20. ¿Se considera que todos los juicios, documentos públicos y los acuerdos relativos a la responsabilidad parental deben circular libremente entre los países de la UE sin exequátur?

   sí
 
   no
 
 21 Si supresión del exequátur debería ampliarse, ¿considera que el mantenimiento de las garantías se requiere en relación con:

   Razones de política pública
 
   El servicio apropiado de documentos
 
   Derecho de las partes a ser oídas
 
   Derecho del niño a ser escuchado
 
   sentencias irreconciliables
 
   El cumplimiento del procedimiento relativo a la colocación de un niño en otro país de la UE
 
   otro
 
 A oir al niño

 Para que una decisión circula libremente entre los países de la UE el Reglamento exige que el niño ha tenido la oportunidad de ser escuchado. Como resultado de las divergencias entre los países de la UE sobre la aplicación de esta medida de seguridad, por ejemplo, como en cuanto a la madurez del niño o de la realización de la audiencia, pueden surgir dificultades que lleva a la falta de reconocimiento, no ejecución o no ejecución de un juicio de otro país de la UE.

 22. ¿Cree que las normas mínimas comunes para la audición de un niño podrían ayudar a evitar el rechazo del reconocimiento, la ejecución y / o la ejecución de una sentencia de otro país de la UE?

   sí
 
   no
 
 aplicación

 En la práctica, los obstáculos siguen siendo en relación con la aplicación efectiva de las decisiones de la responsabilidad parental. En los casos de transfronterizo vez el secuestro de niños es de la esencia en la ejecución de las órdenes de restitución. Como los procedimientos de ejecución están sujetos a la ley del país de la aplicación de la UE, mediante la aplicación difieren de un país de la UE a otro. Además, algunos sistemas nacionales no contienen normas especiales para la ejecución de las decisiones de derecho de familia, y por lo tanto no tienen en cuenta el hecho de que, en el área del derecho de familia, el paso del tiempo puede tener consecuencias irreversibles.

 23. ¿Crees que es importante para mejorar la aplicación efectiva de las decisiones relativas a la responsabilidad parental en otro país de la UE?

   sí
 
   no
 
 24. ¿Crees que es importante para mejorar la aplicación efectiva de las decisiones de retorno?

   sí
 
   no
 
 La cooperación entre las Autoridades Centrales

 El Reglamento establece las disposiciones relativas a la cooperación entre las autoridades centrales en materia de responsabilidad parental. Esta cooperación es esencial para la aplicación efectiva del Reglamento. Según el Reglamento, las Autoridades centrales deben, por ejemplo, recopilar e intercambiar información sobre la situación del niño (por ejemplo, en relación con los procedimientos de custodia o de devolución de niños) y ayudar a los titulares de la responsabilidad parental a que sus sentencias reconocidas y ejecutadas (en particular en relación derechos de acceso y el retorno del menor).
 
 25. En general, ¿cree que la cooperación entre las funciones de Autoridades Centrales así?


   sí
 
   no
 
 Actualmente, el Reglamento no prevé el uso obligatorio de formularios para la cooperación entre las Autoridades Centrales. Esto puede hacer que la cooperación sea más difícil.

 26. ¿Podría la cooperación entre las Autoridades Centrales mejorarse mediante el uso obligatorio de formularios traducidos a todos los idiomas de la UE para facilitar el intercambio de información entre las autoridades centrales?
 
   sí
 
   no
 
 El Reglamento establece que las Autoridades Centrales deben facilitar el acuerdo entre los titulares de la responsabilidad parental a través de la mediación.

 27. ¿Crees que sería útil que el Reglamento incluya disposiciones adicionales a fin de mejorar el uso de la mediación?

   sí
 
   no
 
 Según el Reglamento, las Autoridades centrales deben proporcionar información y asistencia que puedan ser por los tribunales en relación con la colocación de un niño en otro país de la UE.

 28. ¿Cree usted que esta disposición debe ser mejorado?

   sí
 
   no
 
 Las autoridades de bienestar infantil juegan un papel importante en situaciones transfronterizas en las que el interés superior del niño deben tenerse en cuenta, así como en el fomento de la confianza mutua entre los países de la UE.

 29. ¿Cree usted que la cooperación entre las autoridades centrales y el sistema de bienestar infantil local, en situaciones transfronterizas, funciona tan bien como debería, a fin de garantizar el buen funcionamiento del Reglamento?
 
   sí
 
   no
 
 30. ¿Existe la necesidad de adaptar la cooperación entre la Autoridad Central y las autoridades locales de bienestar infantil para tener mejor en cuenta los asuntos transfronterizos?

   sí
 
   no
 
 La colocación de un niño en otro país de la UE

 Cuando el tribunal de un país de la UE contempla la colocación en otro país de la UE en la atención institucional o con una familia de acogida y se requiere intervención de la autoridad pública en el país de acogida para los casos internos de acogimiento de menores, el tribunal debe consultar a la Autoridad Central u otra autoridad responsable en el país de acogida y obtener el consentimiento de la autoridad responsable en ese país antes de la adopción de la decisión de la ubicación. Actualmente, los procedimientos de consulta y el consentimiento se rigen por la legislación nacional del país de acogida.

 Cuando el tribunal contempla la colocación de un niño en una familia de acogida en otro país de la UE y la intervención de la autoridad pública no se requiere en el país de acogida, el tribunal debe informar a la Autoridad Central u otra autoridad responsable en el país de acogida.
 
 31. ¿Cree que las normas del Reglamento que regula la colocación de un niño en otro país de la UE en función de una manera satisfactoria?

   sí
 
   no
 
 Certificados

 El Reglamento incluye cuatro certificados diferentes para facilitar la circulación dentro de la UE de las resoluciones judiciales, de los documentos y acuerdos.

 32. ¿Cree usted que los certificados anexos al Reglamento función de manera satisfactoria?

   sí
 
   no
 
 Relación con otros instrumentos

 El Reglamento complementa la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

 33. ¿Cree que las normas que regulan las relaciones entre el Reglamento y el Convenio de La Haya de 1980 funcionan de manera satisfactoria?


   sí
   no
 
 El Reglamento incluye disposiciones de compatibilidad con respecto a la Convención de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

 34. ¿Cree que las normas que regulan las relaciones entre el Reglamento y el Convenio de La Haya de 1996 funcionan de manera satisfactoria?


   sí
 
   no
 




 
 Otras cuestiones



 
 35. ¿Hay otras disposiciones del Reglamento que, en su opinión, habría que mejorar?



 
 36. ¿Hay otros comentarios que usted desea hacer?




 Si lo desea, puede cargar un documento aparte con sus comentarios adicionales

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 http://ec.europa.eu/eusurvey/runner/BXLIIA
  
 
  

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