miércoles, 3 de noviembre de 2021

Sentencia Nebraska 2/11/21 cambio de custodia por alienación parental

IN THE NEBRASKA COURT OF APPEALS

 

MEMORANDUM OPINION AND JUDGMENT ON APPEAL 

(Memorandum Web Opinion)

 

GRIEPENSTROH V. PROCTOR

 

NOTICE: THIS OPINION IS NOT DESIGNATED FOR PERMANENT PUBLICATION AND MAY NOT BE CITED EXCEPT AS PROVIDED BY NEB. CT. R. APP. P. § 2-102(E).

 

ANDREW GRIEPENSTROH, APPELLEE,

V.  

ANGELA PROCTOR, FORMERLY KNOWN AS ANGELA CLARK, APPELLANT.

 

Filed November 2, 2021.    No. A-20-738.

 

            Appeal from the District Court for Otoe County: JULIE D. SMITH, Judge. Affirmed.

            Adam R. Little, of Ballew Hazen, P.C., L.L.O., for appellant.        W. Gregory Lake, of Nebraska Legal Group, for appellee.

             

            PIRTLE, Chief Judge, and MOORE and WELCH, Judges.

            MOORE, Judge.

I.     INTRODUCTION

 Angela Proctor appeals from the order of the district court for Otoe County, which found her in contempt and imposed sanctions against her, and which modified the court’s previous orders regarding custody, parenting time, and child support. Finding no abuse of discretion, we affirm.

II.  STATEMENT OF FACTS

1. PATERNITY ORDER

 Andrew Griepenstroh and Angela are the parents of a minor son, Drew, born in 2008. In 2011, an order was entered establishing paternity, custody, and parenting time. In 2015, an order was entered modifying the paternity decree. The 2015 order and parenting plan provided that Angela would have legal and physical custody, and it also provided that the parents would consult with each other regarding major decisions affecting Drew’s development or well-being; were to make mutual medical and dental decisions for Drew, except under emergency circumstances; and would keep one another informed regard to his educational progress. The parenting plan provided that Andrew would have parenting time the first three weekends of each month from 6:30 p.m. Friday to 6 p.m. Sunday and summer parenting time every other week during June and July and the first week in August; it also specified a holiday parenting time schedule. The 2015 order required Andrew to pay $500 per month in child support and cash medical support of $126 per month (because health insurance was not available at a reasonable cost and/or not accessible at that time).

2. COMPLAINT FOR MODIFICATION

 On June 3, 2019, Andrew filed a complaint for modification, seeking sole legal and physical custody of Drew, or in the alternative, joint physical and sole legal custody, as well as the determination of a parenting plan, child support and division of childcare, extracurricular activities, and unreimbursed medical expenses, and attorney fees. Andrew alleged that since the entry of the previous order, the following material circumstances had occurred: Angela had not allowed the ordered parenting time, Drew had missed an excessive amount of school, Angela would not allow Drew to participate in extracurricular activities, Angela did not communicate with Andrew regarding Drew’s medical or dental visits, and Angela was taking Drew to the doctor excessively. Andrew alleged that Drew’s best interests required a change in the order regarding custody, support, and parenting time.

3. ANDREWS CONTEMPT ACTION AND OTHER PLEADINGS

 On July 23, 2019, Andrew filed a motion for order to show cause, alleging that Angela should be found in willful contempt of the 2015 order for failing to communicate with him and involve him regarding Drew’s medical treatment, for failing to inform Andrew regarding Drew’s school attendance, for failing to adhere to the parenting time provisions, and in failing to cooperate in telephone contact between Andrew and Drew.

 On July 26, 2019, Angela filed an answer to Andrew’s complaint and a counter-complaint for modification, in which she alleged that a material change in circumstances had occurred, that Andrew’s parenting time should be suspended “due to [Andrew’s] parenting abilities and the psychological/emotional needs of [Drew],” and that a mutually agreeable parenting plan as provided in the Parenting Act had not been developed. Angela also sought a modification of child support and contribution toward child related expenses, and attorney fees. Andrew, in his reply, denied the allegations of the counter-complaint.

 At an October 8, 2019, hearing scheduled on Andrew’s motion for contempt, Angela sought a continuance due to the unavailability of one of her witnesses (there had been a suggestion prior to the hearing that the witness might be in violation of Neb. Rev. Stat. § 28-711 (Reissue 2016) (obligation to report child abuse or neglect)). The district court found good cause to continue the hearing over Andrew’s objection, and the show cause hearing was continued to October 21. The court also addressed a motion filed by Angela with respect to parenting time. The court ordered specific parenting time for Andrew “each Wednesday” from 5 p.m. to 8 p.m. and on Sunday, October 13, and Sunday, October 20, with the Sunday visits occurring from 8 a.m. to 5 p.m. These visits were to be supervised by Andrew’s mother. The court also granted a request by Angela for a parenting evaluation.

 The district court heard Andrew’s contempt motion on October 21 and 22, 2019. The court received various exhibits offered by the parties, including copies of text messages exchanged by the parties, attorney fee affidavits, school attendance reports for Drew, and a written statement from Drew’s therapist. The court heard testimony from the parties, Andrew’s mother and his girlfriend, and Drew’s therapist. The court also heard in camera testimony from Drew. Drew’s testimony has been sealed, and while we have reviewed and considered his testimony in our de novo review of the record, we will not recount it here. At the close of Andrew’s evidence, Angela made a motion for directed verdict, and the court granted her motion with respect to the allegations about her failure to communicate about school absences and medical issues, holiday parenting time, and telephone calls with Drew. The court found that Andrew had presented enough evidence with regard to the denial of his parenting time to avoid Angela’s motion for directed verdict. Accordingly, we have only summarized below the evidence with respect to that issue.

 Andrew lives about five houses away from Angela and her husband. Andrew stopped receiving his regular weekend parenting time with Drew in April 2019. He also confirmed that he did not receive his holiday or summer parenting time and that Drew had not gone on a Colorado family vacation trip with Andrew, a trip which Drew had gone on in previous years. Andrew did not know of anything particular that prompted the cessation of his parenting time, although he referenced allowing Drew to miss parenting time on a few occasions to spend time with his half-brothers and cousins, which then “turned into a lot more times,” despite Andrew’s efforts to “get him to come over.” He also testified about an instance in March when he and his girlfriend went bowling with Drew, which was the first time Drew met the girlfriend, but according to Andrew, they all had fun. Text messages between the parties reflect that Angela informed Andrew that she was not sending Drew on the Colorado trip with Andrew based on how “it has affected [Drew] mentally” and the fact that Drew “wouldn’t eat and was not sleeping due to the anxiety of it.”

 Andrew testified about his four supervised visits with Drew in the 2 previous weeks, describing them as “great” and later as having “been fine.” Andrew testified that the night before his testimony, he had been visited by law enforcement and accused of child abuse (based on a bruise on Drew’s arm and Drew’s statement that Andrew hit him). Andrew denied hitting Drew. Andrew offered as an exhibit Drew’s attendance records he received from Drew’s school, documenting that Drew had 48.875 absences during the 2018-2019 school year. Reasons for the absences documented on the exhibit include “not feeling well,” “fever,” “diarrhea,” “flu,” “stomach ache,” “appendix?,” “vomiting [sic],” “migraine,” “concussion,” “headache,” leaving for various doctor appointments, “refusing to come to school,” and “absent per mom.” When asked about his awareness of Drew’s medical conditions, Andrew testified, “I guess he has ADHD and [is] allergic to everything and trees and cats and whatever else.” Andrew did not know the names of Drew’s medications, but he agreed that Drew takes “an ADHD medication” and “some sort of sleeping medication.” He also testified that Drew had seen various therapists, some of whom Andrew had met. When asked about the anticipated testimony of Drew’s current therapist, Andrew again denied ever abusing Drew, stating, “I’ve never even spanked him.”

 In their testimony, Andrew’s mother and his girlfriend both denied ever seeing Andrew physically abuse Drew. Andrew’s mother confirmed that she and her family have almost always taken a summer vacation and that Drew had always gone with them prior to 2019.

 Before her testimony, the district court advised Drew’s therapist, Jenina Lepard, of her right not to testify. Lepard began seeing Drew near the end of July 2019, after Angela contacted her and expressed concerns about Drew having anxiety and anger issues. Lepard had been seeing Drew weekly since July 23. She testified that Angela had been present during all of her sessions with Drew at Drew’s request. Lepard testified to her belief that Drew suffered from those issues (anxiety and anger), indicating Drew had repeatedly expressed having anxiety upon seeing Andrew. She felt medication was necessary to help treat Drew’s issues, and she testified that his medication was not just for his anxiety, but also for “migraines, immune deficiency, ADHD, allergies.” She testified that Drew reported to her that Andrew had struck him or been otherwise physically abusive on multiple occasions and that this was a frequent topic during her sessions with Drew. According to Lepard, it would be beneficial for Drew to see Andrew in a therapeutic environment. She noted that concerns had been raised to her about Drew not eating, not sleeping well, and having migraines. Lepard testified that many of those issues were tied to Drew’s anxiety and directly related to Andrew’s “behavior.” She believes Drew will continue to suffer these symptoms if alone with Andrew for an extended period.

 According to Lepard, Drew reported physical abuse to her during their first session on July 23, 2019, but she did not report that abuse until about 2 weeks prior to her testimony during the October 21 hearing (after the continuance on October 8). She stated that she did not make a report on July 23 because the abuse reported at that time “was in the past.” Lepard testified that she made a report to Child Protective Services the morning of her testimony because of Drew’s reports of “extreme anxiety during and after” the recent visits with Andrew and his concern that he would be abused. She testified that “[her] training prepare[d] [her] to detect lies” and that she was “pretty good at it.”

 Angela testified that Drew has been diagnosed with asthma, allergies, ADHD, depression, separation anxiety, and a sleeping disorder. She indicated that the parties successfully coparented Drew prior to when the present case was filed. According to Angela, Andrew would sometimes allow Drew to decide whether he wanted to attend his parenting time. She also testified that Andrew would occasionally not show up for his parenting time, which affected Drew negatively. Angela testified that Drew’s behavior started changing in September 2018. Between September 2018 and March 2019, Drew would sometimes call her during visits; would be upset, crying, and ask her to pick him up; and that Andrew “had no problem” with her doing so. Angela encouraged Drew to spend time with Andrew and attend scheduled parenting time, but she witnessed more behavioral problems from him in March or April 2019. She described his behavior when “very anxious,” stating that he would cry, he would sometimes scream “don’t send me,” and it was “like he was climbing the wall.” She also indicated that he would not eat or sleep, would “withdraw,” and that his anxiety was affecting his school performance. Angela testified that Andrew’s summer vacation time (for the Colorado trip) caused Drew so much anxiety that she made “an emergency medical decision” to keep him at home. Angela admitted that she had accused the father of Drew’s half-brothers of mentally and physically abusing their children and that she did not have custody of those children.

            On October 25, 2019, the district court entered an order, finding by clear and convincing evidence that Angela was in willful contempt of the parenting plan by failing to provide Andrew with his regular weekend parenting time and summer parenting time between April and July 23.

In its order, the court made detailed findings about both Lepard’s and Drew’s testimony. The court found that Lepard’s testimony was not credible for numerous reasons, including her conduct and demeanor while testifying and inconsistencies in her testimony about what Drew disclosed and when he made those disclosures. The court also expressed its concerns with Drew’s testimony, including:

[I]nstance(s) in which it was clear that Drew was not using his own words, using words he could not pronounce or words of which [he] did not know the meaning; instance(s) in which what Drew said occurred which simply could not have occurred without causing results which did not materialize; and instance(s) in which Drew paused for a lengthy amount of time before answering, indicating to the court that perhaps he wanted to give a different answer but thought he shouldn’t. However, even if the court were to take all of Drew’s testimony as true, [Angela] would still be in willful contempt of the court’s [November 2015 order] for failure to require Drew to go to his father’s house for his regular weekend parenting time between April 2019 and July 23 . . . as well as the family trip to Colorado between July 14 . . . and July 21. . . .

 

(Emphasis in original.) The court went on to note that while there was testimony that Drew experiences anxiety and did not want to attend parenting time with Andrew, Drew did not make any allegations of abuse to Angela, Lepard, or anyone else prior to July 23. The court noted Angela’s testimony that between April and July 23, although she and her husband encouraged Drew to attend parenting time with Andrew, she left it up to Drew, who was then 10 years old, whether to do so. The court stated, “[Angela] has a duty not only to encourage a ten-year-old to go to his father’s parenting time; she has a duty to require it.” The court also stated, “[s]urely that was possible,” given that Angela had required Drew to attend parenting time with Andrew four separate times between October 8 and 21. The court found the fact that Andrew had voluntarily relinquished some of his parenting time in the past to allow Drew to spend time with his half-brothers was not a defense. Although the court found Angela in contempt of the parenting time provisions of the parenting plan, due to Drew’s “recent allegations of abuse by [Andrew],” the court did not impose a sanction against Angela at that time. Rather, the court ordered that the sanction hearing be held at the time of trial for the modification action.

 On December 12, 2019, the district court entered a temporary order, addressing a motion for temporary allowances filed by Andrew and a motion to suspend parenting time filed by Angela. The court noted evidence that Andrew had been receiving his regular parenting time since entry of the contempt finding against Angela and that Andrew had installed cameras in his home in response to the allegations of child abuse. Next, the court noted an incident in November when police showed up at a hotel where Andrew and Drew were staying after Drew spent some time on the telephone while in the bathroom. The officers assessed the situation and made no arrest; Angela eventually picked Drew up from the hotel. Finally, the court noted evidence that Drew had snuck out of Andrew’s residence and returned to Angela’s on other occasions during Andrew’s parenting time and that law enforcement and the Department of Health and Human Services investigated an accusation of child abuse in October and found that no abuse had occurred and the allegation was “unfounded.” The court again noted its concerns about the credibility of the testimony provided by Lepard and Drew at the time of the earlier contempt hearing. While the court found there was no credible evidence that Andrew had been physically abusing Drew, it did find that Drew was “extremely distraught” and his behavior at both parental residences and at school had deteriorated. The court stated, “There has been too much flexibility in the parenting schedule, giving Drew the impression that parenting him is up to him and creating stressors in Drew’s life,” and it noted the communication problems between the parties and Drew. The court stated that the parties need to require Drew to spend his parenting time with each party instead of leaving at will and going to the house of his choice. The court denied Angela’s request to suspend parenting time and also denied Andrew’s request to award him sole physical and legal custody on a temporary basis. The court ordered the parties to comply with the previous parenting plan subject to a temporary modification regarding telephone contact. The court required both parties to provide 5 days’ written notice before not exercising parenting time, forbade both parties from posing questions to Drew which implied parenting time was up to him, and ordered the parties to communicate in a meaningful way to coparent Drew.

4. ANGELAS CONTEMPT ACTION, OTHER MOTIONS, AND MODIFICATION TRIAL

 On February 7, 2020, Angela filed a motion for order to show cause, alleging that Andrew should be held in contempt for alleged violations of the 2015 parenting plan and the December 19, 2019, temporary order. Specifically, Angela alleged that Andrew disparaged Angela in Drew’s presence, failed to exercise certain parenting time as provided in the temporary order and did not provide the required notice, left his parenting time decisions up to Drew, and repeatedly failed to meaningfully communicate with Angela about issues necessary for coparenting.

 At a hearing on February 14, 2020, the district court considered various motions filed by the parties. Although Andrew had not been served in the contempt action filed by Angela, he entered a denial, and the court advised him of his rights. The court scheduled final hearing on Angela’s contempt action for the same time as the modification trial. The court also heard a motion for sanctions filed by Andrew in his contempt action against Angela and Angela’s motion to dismiss that motion.

 In support of her motion to dismiss Andrew’s motion for sanctions, Angela offered an affidavit, in which she stated, among other things, that Andrew disparaged her in Drew’s presence when she dropped Drew off for visitation on December 20, 2019; that she received a phone call later that night indicating Drew had threatened to attempt suicide, after which he was taken to the hospital for evaluation and returned to Angela’s residence for the night, as recommended by the doctor; and that Andrew then failed to exercise parenting time on additional dates in December 2019 and January 2020. Angela attached text message correspondence of the parties between December 19, 2019, and February 6, 2020, in support of her allegations. Among the things documented in the text messages was the parties’ discussion of how to handle the fact that Drew had been returning to Angela’s residence during his parenting time with Andrew. The parties’ discussion reflects the lack of clarity at that point for whose responsibility it was to return and/or pick up Drew in the event he ran away from Andrew’s home.

 In discussing Andrew’s motion for sanctions, the district court expressed concern about Drew’s threat to harm himself, noted that it had not yet received the previously ordered parenting evaluation, and declined to impose sanctions against Angela at that point. Angela’s attorney asked the court to provide clarification of the parties’ responsibilities for transportation on occasions when Drew would run away from Andrew’s residence and return to Angela’s residence. The attorneys also discussed with the court the parties’ efforts to seek further mental health evaluation and treatment for Drew. The court made further rulings based on those discussion that were memorialized in the court’s subsequent order.

 In its order following the February 2020 hearing, the district court denied Angela’s motion to dismiss. It also denied Andrew’s motion to impose sanctions against Angela at that time for her willful contempt, stating that it would impose sanctions against her after receiving evidence at the final hearing and after completion of the previously ordered parenting evaluation. The court ordered the parties to comply with all court orders then in effect, “including but not limited to the exercise of parenting time.” The court also made several specific orders relating to Drew. First, the court stated:

If Drew runs away from [Andrew’s] house during parenting time, it is the responsibility of [Angela] to take Drew back to [Andrew’s] house immediately. If [Angela] is more than 25 miles from Syracuse, Nebraska, at the time, [Andrew] shall retrieve Drew from [Angela’s] home. For this purpose, if [Angela] does not authorize [Andrew] to enter her home (with or without the assistance of law enforcement) while she is not home, [Angela] will be required to return to Syracuse, Nebraska, immediately, regardless of her location to return Drew to [Andrew’s] home.

 

The court also ordered as follows:

The parties are ordered to take Drew to a psychiatrist. In doing so, the parties are to make a mutual decision as to the provider and the course of treatment for mental health. If the parties are unable to agree upon a psychiatrist, [Andrew] has the final authority. Any expenses relating to the cost of the psychiatrist which are not reimbursed by or covered by insurance shall be shared equally between the parties.

 

 Trial was held on June 26 and 29, 2020, on the parties’ respective complaints for modification, Angela’s motion for order to show cause, and for disposition regarding the previous finding that Angela was in willful contempt. The court received various documentary exhibits and heard testimony from witnesses including the parties, a friend of Andrew’s, the psychologist who conducted the parenting evaluation, and Andrew’s girlfriend. Much of the trial evidence was duplicative of and consistent with evidence received at other hearings and noted above. We have summarized relevant additional evidence below.

 Andrew’s long-time friend helped Andrew install video cameras in his residence because of the abuse allegations against Andrew. No recordings from these cameras were admitted into evidence. Andrew testified that he had deleted any recordings from the cameras, but he denied that there had been anything on them to support the allegations of abuse. Andrew’s friend testified that he had never seen Andrew abuse Drew. The friend had observed Andrew drinking alcohol in the past, including in Drew’s presence, but he testified that he had never seen Andrew drink excessively. The friend felt Andrew was a good father and someone he would trust to watch his own children.

 Dr. Rick McNeese testified about his parenting evaluation of the parties. McNeese conducted clinical interviews of the parties and Drew, had structured behavioral observation of Drew with each party, administered various psychological testing instruments to the parties, and reviewed collateral information (including court records and information from Drew’s current therapist). McNeese did not conduct home visits due to precautions relating to the COVID-19 pandemic, but the parties agreed to provide him with pictures of their respective residences. McNeese felt that Drew’s ADHD was not being fully treated and that a different medication would be helpful. McNeese stressed the importance of the parties working together on a consistent treatment plan for Drew. Based on information from Drew’s current therapist, McNeese felt that the relationship between Andrew and Drew had already improved. And, he testified that it would be important for both parties to each work on improving their individual parenting skills.

 In addition to testifying about his parenting evaluation, McNeese also testified about how information might be relayed by children who have been “coached.” McNeese testified about the statement in his report that when a child has “ADHD with inattentive type,” like Drew, it would be more difficult for a parent to coach the child to tell a particular story, and that due to issues in the child’s short-term memory, his recitation would be more likely to present in a halting or confused manner. In his testimony, McNeese indicated that children who have been “coached” usually “will have a pretty superficial kind of explanation with few details.”

 In his report, McNeese provided detailed comments and recommendations, which we do not recount further here, except to note that McNeese felt that the parties needed to work together in parenting Drew and would benefit from joint counseling sessions with respect to their parenting of him, that Drew would benefit from a change in medication and a thorough psychological and behavioral evaluation, that stability and consistency were important for Drew, as well as gradual changes in parental contact, and that if Andrew was unable to abstain from alcohol during Drew’s visits, he should undergo a substance abuse evaluation. McNeese also observed that Andrew “has a difficult time parenting Drew,” and he cautioned against any “verbal abuse” or “rants” by Andrew. McNeese observed that without the changes recommended in his report, approaches to managing Drew’s resistance to contact with Andrew would be less likely to succeed.

 The parties and Andrew’s girlfriend testified about the issue of Drew running away from Andrew’s house during his parenting time. The evidence shows that he did this on more than one occasion following entry of the December 2019 temporary order and continued to do so on occasion after entry of the February 2020 order. Prior to the February order, the parties would exchange text messages to address the issue, but as noted above, there was some confusion as to whose responsibility it was at that point to return Drew to Andrew’s residence. On one occasion after the February order, Angela informed Drew that she would not be home if he ran away. Angela agreed that there was a weekend when Drew did not run away, but it is unclear whether this corresponds with the occasion when she texted him that she would be out of town. The evidence reflects that the summer parenting time schedule was going well and Drew had not run away recently.

 Additional text messages between the parties were admitted into evidence during the modification trial, and it is clear that the parties communicate primarily by text message and have had antagonistic exchanges in the past. However, they both testified they would be able to communicate with one another effectively about parenting issues if legal custody were changed despite their past difficulties.

 The parties also testified about the December 2020 incident when Drew threatened self-harm. We do not recite further details here, except to note that Drew revealed at one point that he intended to harm himself by holding his breath. We also note that Drew continued to be in counseling at the time of the modification trial and that he was seeing a different therapist than Lepard. Angela felt that counseling with the new therapist was helpful to Drew, it had improved Drew’s relationship with Andrew, and further counseling with this therapist would be beneficial.  At the time of the modification trial, Andrew was employed as a journeyman mason, earning $28.50 per hour. Angela had not been employed outside the home for several years; her last job had been part-time employment. Her last full-time job outside the home was about 4 years prior to trial, at which time she earned minimum wage. She testified that she did not have anything limiting her ability to work, but she indicated that she was not working currently, in part, because of Drew’s issues and also because she was providing some care for her grandfather.

5. MODIFICATION DECREE

 On August 7, 2020, the district court entered a decree of modification. The court found that there had been a substantial and material change of circumstances warranting modification of the 2015 order. The court made detailed findings with respect to the change of circumstances regarding custody and Drew’s best interests. In finding a material change in circumstances, the court noted, among other things, that Angela had not allowed ordered parenting time beginning in April 2019 and continuing until October, that Drew had missed an excessive amount of school, and that both parties had failed to communicate well regarding Drew. The court expressed concern about how often Angela had taken Drew to the doctor “without ever seeing a specialist” and the amount of school Drew had missed for those appointments, but it declined to find that Angela was taking Drew to the doctor excessively, as alleged by Andrew. (Emphasis in original.) With respect to best interests, the court again noted the “false allegations” of abuse that had been made against Andrew. Angela had urged the court to reconsider its previous findings with regard to the credibility of Drew’s earlier in camera testimony, but the court again expressed its reservations about certain aspects of Drew’s testimony, even in light of possible explanations provided by McNeese. The court also noted Andrew’s denial of any physical abuse of Drew, and it found that Angela had not established by a preponderance of the evidence that Andrew had committed child abuse or neglect. In connection with additional best interests findings, while noting McNeese’s opinion that “increased contact with [Andrew] should be done gradually, rather than with a large change,” the court stated that its order was “maintaining the status quo which has been working well this summer.” The court found it was in Drew’s best interests “to continue with the every-other-week arrangement so that he may bond with both parents.” The court also found that Drew could benefit from the parties’ different parenting styles and that neither was an unfit parent. The court determined that the parties should be awarded joint physical and legal custody of Drew subject to the provisions of the parenting plan attached to the decree, which adopted an “alternating week-to-week” regular parenting time schedule with exchanges on Sunday evening at 6 p.m. and also specified holiday and vacation parenting time. The court also ordered, among other things, that the parties undergo joint counseling sessions in order to agree how to best parent Drew and investigate whether Drew’s ADHD was being treated appropriately. The court modified Andrew’s child support obligation to $363 per month and terminated his obligation to pay cash medical support.

 In connection with its previous finding that Angela was in willful contempt of court, the district court ordered that she serve 15 days in jail beginning on December 10, 2020. The court provided that Angela could purge herself of the jail sentence by forfeiting her Halloween and Thanksgiving parenting time in 2020 and by paying attorney fees of $7,500 by December 1 for Andrew’s benefit. The court ordered Angela to pay attorney fees of $7,500 for Andrew even if she opted not to purge herself of the jail sentence. With regard to Angela’s contempt action against Andrew, the court determined that Angela had not served Andrew. The court stated that although it appeared Andrew was not complying with the court’s order, the court lacked jurisdiction to find him in contempt due to Angela’s failure to serve him. Accordingly, the court dismissed Angela’s action against Andrew, but it admonished Andrew to comply with the court’s orders.

6. MOTION FOR NEW TRIAL

 Angela filed a motion for new trial and motion to alter or amend. On September 11, 2020, the district court overruled the motion for new trial, and granted the motion to alter or amend in part, finding that it had jurisdiction to address Angela’s motion for order to show cause because Andrew had previously entered his appearance and a denial in that action. The court found Andrew in contempt for failing to exercise certain parenting time in January 2020 and in not providing notice to Angela. It found the remaining allegations of contempt against Andrew had not been proven. The court observed that it had found both parents to be in willful contempt of its order, but that Angela’s contempt had resulted in Andrew not having parenting time for several months and was more egregious than Andrew’s. The court ordered sanctions against Andrew in the total sum of $750 and directed that he could purge himself of contempt by exercising all of his parenting time through November 15, 2020. The court admonished both parties to comply with the court’s orders. The court also ordered Andrew to pay the sum of $1,000 toward Angela’s attorney fees, which it offset against the fees Angela was ordered to pay, bringing the total she owed for Andrew’s attorney fees down to $6,500. The court addressed Angela’s argument that its prior order requiring that she pay Andrew’s attorney fees within 4 months was excessive, punitive, and an abuse of discretion. The court disagreed, given the fact that Angela’s willful contempt had caused Andrew to miss out on several months of parenting time and required him to incur attorney fees. However, given the court’s finding of contempt by Andrew and Angela’s assertion that she would not be able to pay the ordered amount by December 1, the court amended the sanctions imposed upon Angela by separating out the jail sentence into two installments: 10 days beginning on December 10, 2020, and 5 days beginning on the 10th day of the month following the first missed payment of attorney fees. The purge plan remained the same for the December 10 jail sentence; the 5-day jail sentence could be purged by paying the $6,500 attorney fees in $1,000 installments beginning on December 1, 2020, and on the first of the month thereafter until satisfied. Finally, the court denied Angela’s motion as it related to the modification action.

            Angela timely appealed.

III.   ASSIGNMENTS OF ERROR

 Angela asserts that the district court abused its discretion in (1) finding that she was in willful contempt, (2) imposing punitive and excessive sanctions against her, and (3) modifying custody to joint legal and physical custody, and as a result, also modifying child support and child-related expenses.

IV.  STANDARD OF REVIEW

 In a civil contempt proceeding where a party seeks remedial relief for an alleged violation of a court order, an appellate court employs a three-part standard of review in which (1) the trial court’s resolution of issues is reviewed de novo, (2) the trial court’s factual findings are reviewed for clear error, and (3) the trial court’s determinations of whether a party is in contempt and of the sanction to be imposed are reviewed for abuse of discretion. Vyhlidal v. Vyhlidal, 309 Neb. 376, 960 N.W.2d 309 (2021). A judicial abuse of discretion exists if the reasons or rulings of a trial judge are clearly untenable, unfairly depriving a litigant of a substantial right and denying just results in matters submitted for disposition. Id.

 Modification of a judgment or decree relating to child custody, visitation, or support is a matter entrusted to the discretion of the trial court, whose order is reviewed by an appellate court de novo on the record, and will be affirmed absent an abuse of discretion. Lindblad v. Lindblad, 309 Neb. 776, 962 N.W.2d 545 (2021).

V.     ANALYSIS

1. CONTEMPT

 Civil contempt proceedings are instituted to preserve and enforce the rights of private parties to a suit when a party fails to comply with a court order made for the benefit of the opposing party. Vyhlidal v. Vyhlidal, supra. Willful disobedience is an essential element of civil contempt; “willful” means the violation was committed intentionally, with knowledge that the act violated the court order. Braun v. Braun, 306 Neb. 890, 947 N.W.2d 694 (2020). Outside of statutory procedures imposing a different standard or an evidentiary presumption, all elements of contempt must be proved by the complainant by clear and convincing evidence. Krejci v. Krejci, 304 Neb. 302, 934 N.W.2d 179 (2019). If it is impossible to comply with the order of the court, the failure to comply is not willful. McCullough v. McCullough, 299 Neb. 719, 910 N.W.2d 515 (2018). Willfulness is a factual determination to be reviewed for clear error. Braun v. Braun, supra.

 In a civil contempt proceeding, for the sanction to retain its civil character, the contemnor must, at the time the sanction is imposed, have the ability to purge the contempt by compliance and either avert punishment or, at any time, bring it to an end. Yori v. Helms, 307 Neb. 375, 949 N.W.2d 325 (2020). The sanction in a civil contempt proceeding is both remedial and coercive, and when a jail sentence is imposed as a sanction, the contemnor must carry the keys to their jail cells in their own pocket. Braun v. Braun, supra. A jail sanction in a civil contempt proceeding is conditioned upon the contemnor’s continued noncompliance with the court order, and the purge plan must allow the contemnor to mitigate or avoid the sanction through compliance. Id.

(a) Willful Contempt

 Angela first argues that the district court’s factual determinations were clearly erroneous as the determinations of willfulness and credibility were inconsistent with the record. Angela asserts that the district court gave Andrew “the benefit of the doubt” despite him being a less credible witness and having “lied under oath multiple times” during the proceedings. Brief for appellant at 14. Angela also challenges her being held in contempt for acting in what she believed to be her child’s best interests.

 The district court resolved any factual disputes in Andrew’s testimony in his favor, and it also specifically noted credibility concerns with both Lepard’s and Drew’s testimony. The court further noted that the record supported a finding of contempt even if it were to take all of Drew’s testimony as true. Where credible evidence is in conflict on a material issue of fact, the appellate court considers, and may give weight to, the fact that the trial court heard and observed the witnesses and accepted one version of the facts rather than another. Yori v. Helms, supra. Accordingly, we find no clear error in the court’s resolution of credibility issues.

 Angela next argues that even if the district court’s factual determinations were not clearly erroneous, the finding that she was in willful contempt was an abuse of discretion. Angela maintains that she did her best to comply with the parenting plan despite Andrew’s “problematic conduct” including his routinely allowing Drew to decide whether to go to Andrew’s home for his parenting time, Andrew’s failure to show up for parenting time on occasion, and Andrew’s failure to address Drew’s mental health issues. Brief for appellant at 16. Angela points to Drew’s anxiety and behavior problems to excuse her “emergency medical decision” to not force him to go on the 2019 Colorado vacation, fearing that such would create significant mental issues for him. Brief for appellant at 17. Angela further maintains that she had no choice but to give Drew’s allegations of physical abuse some credence. In her arguments, Angela refers to some evidence about things that occurred after the court found her in contempt, but we have focused our review on only on the evidence adduced at the 2019 contempt proceeding.

 As noted above, the district court resolved the conflicting evidence in Andrew’s favor, and we have accepted the court’s factual findings in this regard. Further, the evidence is clear that Andrew did not receive parenting time with Drew for an extended period beginning in about April 2019. Upon our review, we cannot say that the court erred in finding that Angela willfully violated the court order. Accordingly, the court did not abuse its discretion in finding Angela to be in contempt of court.

(b) Sanctions

 Next, Angela assigns error to the sanctions imposed by the district court, arguing that they were punitive, excessive, and an abuse of discretion. She compares the imposition of a jail sentence with a purge plan and assessment of attorney fees against her to the “slap on the wrist” imposed against Andrew. Brief for appellant at 20. Angela further points to the lack of evidence that she has sufficient income to pay this expense despite the court’s finding that she has the capacity to work full time at minimum wage. Angela asserts that in order to comply with the sanctions, she would have to enter the job market at the peak of a global pandemic, and she is a person at high risk with a history of respiratory illness and immune deficiency. Angela does not direct us to evidence to supporting her argument about her health concerns, although we note that in the August 2020 hearing on Angela’s motion for new trial, her attorney addressed similar arguments, stating “the reality is is [sic] a person at risk.” Her attorney also argued that “with the current economic climate, it’s simply not feasible for her to come up with a large sum by a short period” and that spreading the payment in installments would “make it more feasible for her to do so and address these issues.”

 Clearly, the district court considered the arguments presented at the new trial motion hearing; it modified the purge plan as described in the background section above. The court also determined Angela’s contempt, which had resulted in Andrew not having parenting time for several months, was more egregious than Andrew’s. We agree with the court’s assessment and find no abuse of discretion in its imposition of sanctions against Angela.

2. MODIFICATION

 Ordinarily, custody and parenting time of a minor child will not be modified unless there has been a material change in circumstances showing that the best interests of the child require modification. Lindblad v. Lindblad, 309 Neb. 776, 962 N.W.2d 545 (2021). Modifying a custody or parenting time order requires two steps of proof. Id. First, the party seeking modification must show by a preponderance of the evidence a material change in circumstances that has occurred after the entry of the previous custody order and that affects the best interests of the child. Id. Second, the party seeking modification must prove that changing the child’s custody or parenting time is in the child’s best interests. Id. Generally speaking, a material change in circumstances is the occurrence of something which, had it been known to the dissolution court at the time of the initial decree or prior modification, would have persuaded the court to decree differently. Id.

(a)   Material Change in Circumstances

 Angela does not challenge the district court’s finding that a material change in circumstances had occurred in this case. Nevertheless, for the sake of completeness, we find the record supports such finding. The record reflects unanticipated changes in the relationship between Drew and Andrew beginning in April 2019 as well as in Drew’s behavioral and mental health and school attendance. In addition, the record supports a finding of a material change of circumstances warranting the modification of child support given the modification of physical custody and the rebuttable presumption set forth in Neb. Ct. R. § 4-217 (variation by 10 percent or more of current child support obligation). Next, we turn to the second prong of the analysis, the best interests of the child.

(b)  Best Interests

 When determining the best interests of the child in the context of custody, a court must consider, at a minimum, (1) the relationship of the minor child to each parent prior to the commencement of the action; (2) the desires and wishes of a sufficiently mature child, if based on sound reasoning; (3) the general health, welfare, and social behavior of the child; (4) credible evidence of abuse inflicted on any family or household member; and (5) credible evidence of child abuse or neglect or domestic intimate partner abuse. Jones v. Jones, 305 Neb. 615, 941 N.W.2d 501 (2020). See Neb. Rev. Stat. § 43-2923(6) (Reissue 2016). Other relevant considerations include stability in the child’s routine, minimalization of contact and conflict between the parents, and the general nature and health of the individual child. Jones v. Jones, supra. No single factor is determinative, and different factors may weigh more heavily in the court’s analysis, depending on the evidence presented in each case. Id.

 Angela argues that the district court abused its discretion in finding that it was in Drew’s best interests to modify custody and parenting time. Angela points to Drew’s mental health issues, including ADHD, anxiety, and a mild learning disability. She asserts that she is the more empathetic and concerned parent, and is better able to deal with these issues. In contrast, she describes Andrew as verbally abusive toward Drew and dismissive of his struggles. In changing custody to joint physical custody with an alternating weekly schedule, Angela argues that the court disregarded Drew’s struggles with school, as well as McNeese’s expert testimony that a drastic change would be detrimental to Drew’s best interests.

 It is clear from the record that the parties have different parenting styles. It is also clear that Drew has many issues and that the parties will need to work together closely to successfully parent him. However, the record shows that counseling with the new therapist was going well and that the relationship between Drew and Andrew had already improved by the time of the modification trial. The week-on-week-off parenting time schedule had been working well during the summer of 2020, and while Angela expressed concerns about whether it would work as well during the school year, such a schedule will minimize the number of transitions Drew must make between households and provide consistency in his routine that was perhaps lacking following the addition of some mid-week parenting time in 2019. The parties have had an antagonistic relationship in the past, but they both testified that they could communicate effectively to parent Drew in the event of custody changes. And, finally, as noted previously, the district court resolved conflicting evidence in Andrew’s favor, and we defer to its determinations in that regard. See Yori v. Helms, 307 Neb. 375, 949 N.W.2d 325 (2020). We find no abuse of discretion in the court’s finding that a modification of custody and parenting time was in Drew’s best interests.

(c)   Child Support and Related Expenses

 Angela also asserts that the district court abused its discretion in modifying child support and child related expenses. Presumably, this portion of her assigned error was tied to her argument that the court abused its discretion in modifying custody and parenting time, and we have already found above that the court did not abuse its discretion in that regard. Angela does not present any arguments specifically addressed to this portion of her assignment of error, and we do not address it further, except to note that the cash medical support was ordered in 2015 because health insurance was not available at that time and it was clearly available at the time of the current modification trial. See Korth v. Korth, 309 Neb. 115, 958 N.W.2d 683 (2021) (to be considered by appellate court, alleged error must be both specifically assigned and specifically argued in brief of party asserting error).

3. ANDREWS REQUEST FOR ATTORNEY FEES

 Before concluding, we note that Andrew argues in his brief that Angela’s arguments are wrong in law and fact, without factual or legal support, and/or meritless or frivolous and that he should therefore receive an award of attorney fees under Neb. Rev. Stat. § 43-1412(3) (Reissue 2016). As a general rule, attorney fees and expenses may be recovered in a civil action only where provided for by statute or when a recognized and accepted uniform course of procedure has been to allow recovery of attorney fees. Id. Attorney fees and costs are statutorily allowed in paternity and child support cases. Wolter v. Fortuna, 27 Neb. App. 166, 928 N.W.2d 416 (2019). See § 43-1412(3). Because Andrew is the prevailing party, he is entitled to attorney fees on appeal. Our rules of appellate procedure require those seeking the award of such relief to file a motion supported by an affidavit justifying the amount sought “no later than 10 days after the release of the opinion of the court or the entry of the order of the court disposing of the appeal, unless otherwise provided by statute.” Neb. Ct. R. App. P. § 2-109(F) (rev. 2021). If Andrew wishes to pursue an award of attorney fees and costs under § 42-1412(3), he may file such a motion in accordance with the rule set forth above.

VI. CONCLUSION

 The district court did not abuse its discretion in finding Angela in contempt or in imposing sanctions against her. Likewise, it did not abuse its discretion in modifying custody and parenting time.

AFFIRMED.

 


viernes, 24 de septiembre de 2021

El supremo redcata las caracterisiticas del maltrato habitual

 MALTRATO HABITUAL: CARACTERISTICAS

a.- Con el maltrato habitual el bien jurídico que directa y específicamente protegido el artículo 173.2 del Código Penal es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere.
b.- En la mayoría de ocasiones, la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado será precisamente el testimonio de la víctima, por lo que no puede prescindirse de la misma, bajo pretexto de alegato de la duda de que la declaración de la víctima no puede operar como única prueba para sustentar una condena, como ya ha declarado esta Sala. Nos movemos, entonces, en el terreno de la valoración de la prueba, que nos lleva al respeto del principio de inmediación, que no tiene alcance en sede casacional. La declaración de la víctima es prueba de carga bastante a analizar por el juez o Tribunal que actúa desde su atalaya infranqueable de la inmediación.
c.- Mediante el maltrato habitual se ejerce un clima de "insostenibilidad emocional" en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual, por la que ejerce esa dominación que intenta trasladar a los miembros de la familia y lo consigue de facto.
d.- Mediante el maltrato habitual el autor de este delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia.
e.- El maltratador habitual desarrolla, así, con su familia un mensaje claro y diáfano de la que podríamos denominar jerarquización de la violencia familiar.
f.- Se sanciona la misma habitualidad, por cuanto supone un plus de reprochabilidad penal por una conducta típica, antijurídica, culpable y punible cuya perversidad se exterioriza por la reiteración, que es lo que le dota de autonomía frente a los actos individuales que conforman la habitualidad y sin que de ello puede inferirse un atentado a la prohibición del bis in idem, al tratarse de una manifestación autónoma que el propio texto penal considera de forma independiente a cada una de las formas en las que se manifiesta esta actitud violenta.
g.- Se refleja, así, por la doctrina que el maltrato habitual en la violencia doméstica es un delito autónomo cuyo bien jurídico protegido es la integridad moral de la víctima, tratando de impedir la vivencia en un estado hostil y vejatorio continuo. Y, lo que es importante, su forma de manifestación puede ser física, pero, también, psicológica, pudiendo causar, incluso en algunos casos, más daño a las víctimas el psicológico que el físico, por cuanto aquél puede que ni tan siquiera lleguen a percibir que están siendo víctimas, lo que agrava más el hecho de la no denuncia en muchos casos y la permanencia en el tiempo del maltrato psicológico que puede afectar, y de gravedad, a la psique.
h.- Además, en lo que atañe a la relación concursal entre el delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP y los delitos de maltrato individual del artículo 153.1 CP, recuerda la doctrina que el delito del artículo 173.2 CP mantiene su autonomía respecto de los eventuales tipos que pueden resultar de los actos violentos que repetidos constituyen su sustrato y esencia. Véase la cláusula de salvaguardia del concurso de delitos del artículo 173.2 en fine CP.
Así, el art. 173 es compatible con la sanción separada de los distintos hechos violentos ejercidos sobre la víctima.
i.- La autonomía delictiva del artículo 173.2 CP respecto de los actos violentos habituales que lo integran radica en el bien jurídico protegido. El delito del artículo 173.2 CP se consuma cuando la actuación se manifiesta de manera habitual y determina la creación de una convivencia insoportable para la víctima, la cual vive y respira en una situación de miedo, depresión y ansiedad, temiendo, incluso, por su vida , todo lo cual implica un claro desconocimiento, por parte del acusado, de la dignidad personal de la mujer.
j.- La conducta que se sanciona en el art. 173.2 es distinta de las concretas agresiones cometidas contra esas personas, lo que se correspondencia con el inciso final del precepto, que establece la pena para la violencia habitual sin perjuicio de las penas que podrían corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica. La conducta típica viene, pues, integrada por una forma de actuar y de comportarse de manera habitual en la que la violencia está constantemente presente, creando una situación permanente de dominación sobre las víctimas, que las atemoriza impidiéndoles el libre desarrollo de su vida. Tal forma de actuar se traduce y se manifiesta en distintos actos agresivos, de mayor o menor entidad, pero siempre encuadrados en aquel marco de comportamiento.
k.- En los casos de maltrato habitual que se prolonga a lo largo del tiempo puede haber concreción, o no, de fechas, y puede ser difícil que la víctima o víctimas las recuerden con detalle, ya que pueden referir el estado permanente del maltrato , pero en la mayoría de los casos se trata de una conducta repetitiva, lo que no provoca indefensión.
l.- La habitualidad no es un problema aritmético de número mínimo de comportamientos individualizados que han de sumarse hasta alcanzar una cifra determinada. Menos aún puede exigirse un número concreto de denuncias. Responde más a un clima de dominación o intimidación, de imposición y
desprecio sistemático que los hechos probados descritos de forma muy plástica y viva.
ll.- La apreciación de ese elemento de habitualidad no depende de la acreditación de un número específico de actos violentos o intimidatorios. Lo determinante es crear una atmósfera general de esa naturaleza, que trasluzca un afianzado instrumento de superioridad y de dominio hacia la víctima, lo que sería producto de una reiteración de actos de violencia psíquica o física de diversa entidad, a veces nimia, pero cuya repetición provoca esa situación que permite hablar de habitualidad.
m.- La habitualidad, así configurada, responde a un concepto criminológico-social más que jurídico-formal. Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección con o sin condenas previas, que de existir, hay prueba de aquella, aunque no la única vía para su acreditación.
n.- El maltrato habitual genera la existencia de un solo delito aun cuando ese clima habitual violento pueda afectar a varios de los sujetos pasivos mencionados en el precepto y sin perjuicio, claro está, del concurso real que pueda trazarse con los distintos delitos que contra bienes jurídicos individuales se han podido cometer en ese contexto relacionado. La pluralidad de sujetos afectados, insistimos, no transforma la naturaleza unitaria del delito del artículo 173.2 CP en tantos delitos homogéneos como personas mencionadas en el tipo han soportado directamente el clima habitual de violencia creada por el autor.
ñ.- El tipo del artículo 173.2 CP se aproxima a la de los delitos de estado en los que se crea un resultado antijurídico que no aparece vinculado a una concreta identidad del sujeto pasivo, mediante la generación de un clima habitual de violencia, sujeción y dominación que se proyecta sobre todos los que, con independencia de su número, han quedado encerrados, valga la expresión, en dicho círculo. Resultado, por tanto, diferenciado de aquellos que se deriven de las específicas acciones de violencia psíquica o física contra una o varias de las concretas personas afectadas.
o.- Con el maltrato habitual se ejerce un ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia ", a partir de los actos de violencia o cosificación dirigidos en el tiempo" sobre el mismo o diferentes sujetos pasivos de los previstos en el precepto ", resultando incluso indiferente que algunos de tales actos hubieren sido ya enjuiciados.
p.- El número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero, como la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia, la naturaleza concreta de los comportamientos, o el daño que los actos de dominación pueden irradiar a los demás integrantes de la unidad familiar, servirán como parámetro para evaluar los indicadores de antijuridicidad de la acción y el alcance de la culpabilidad del responsable. Datos todos ellos que deberán ser tomados en cuenta para la individualización de la pena a imponer.
q.- El maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado, y que aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima, tanto físico si se trata de agresiones causando lesión o sin causarlas, o en expresiones con rango de maltrato psíquico, por afectar a la psique de las víctimas, no solo las expresiones que se profieren, sino el maltrato físico habitual viniendo del autor del que vienen los hechos, que no se trata de un tercero ajeno a las víctimas, sino de la pareja de la víctima, o el padre de las mismas, como aquí ocurre,lo que agrava el padecimiento de las víctimas de violencia de género y doméstica.
r.- El maltrato habitual producir un daño constante y continuado del que la víctima, o víctimas tienen la percepción de que no pueden salir de él y del acoso de quien perpetra estos actos, con la circunstancia agravante en cuanto al autor, de que éste es, nada menos, que la pareja de la víctima, lo que provoca situaciones de miedo, incluso, y una sensación de no poder denunciar.
s.- En el maltrato habitual puede que el silencio haya sido prolongado en el tiempo hasta llegar a un punto en el que, ocurrido un hecho grave, se decide,
finalmente, a denunciar por haber llegado a un límite a partir del que la víctima ya no puede aguantar más actos de maltrato hacia ella y, en ocasiones, también, hacia sus hijos.
t.- El retraso en denunciar la víctima los actos de maltrato habitual no puede ser tenido en cuenta para minimizar la credibilidad de la declaración de la víctima por las propias características de este tipo penal en el que el silencio de las víctimas se manifiesta como una de las más relevantes, lo que agrava el resultado lesivo emocional y físico de las víctimas al final de este recorrido de maltrato.
u.- Ello va unido a que cuando la víctima se decide a denunciar, oa querer romper su relación ante el carácter insoportable del que se ejerce sobre ella y sus hijos se incrementa el riesgo de que los actos de maltrato pasen a un escenario de " incremento grave del riesgo de la vida de la víctima ", ya que si ésta decide comunicar la necesidad de una ruptura de la relación, o le denuncia por esos hechos, el sentimiento de no querer aceptar esa ruptura el autor de los mismos provoca que pueda llegar a cometer un acto de mayor gravedad, y que puede dar lugar, incluso, a actos de la denominada violencia vicaria.
v.- En el maltrato habitual la inexistencia de denuncias previas no es entendible como una declaración no cierta o inexacta, o que la víctima falta a la verdad, ya que la existencia de denuncias previas no es un requisito sine qua non exigido en la valoración de la prueba de la víctima en el delito de malos tratos.
x.- Que la víctima se decida, al final, a denunciar los malos tratos habituales tras un hecho de gravedad, no altera su credibilidad, y es obvio que la relación que mantengan no sea buena, y más aún cuando tras la convivencia, o durante ella, ha habido malos tratos. Pero ello no tiene por qué conllevar a que en la declaración de la víctima se entienda que siempre y en cualquier circunstancia existe una duda acerca de su credibilidad. No puede alegarse que ello es por resentimiento, y no quiere decir que la víctima mienta, sino que el resentimiento existe de cualquier modo, pero por esa existencia del maltrato, lo
que no debe llevarnos a dudar de que lo que declara acerca de un hecho concreto mar incierto.
y.- La redacción del art. 173.2 CP que sanciona la mera conducta habitual del maltrato como tipo penal autónomo tiene una misión específica de impartir un mayor reproche penal a una conducta tan execrable como lo es el maltrato reiterado.
z.- La relación de "someimiento psicológico" que provoca el maltrato, y que puede plasmarse en secuelas graves psíquicas, determina la paralización de tomar decisiones libres a la víctima, ya que la víctima no es consciente de que esté siendo victimizada, porque la dominación y subyugación del autor del delito de maltrato permite conseguir que la víctima no pueda salir del ciclo de la violencia habitual que ejerce el autor.

viernes, 16 de julio de 2021

AUTO CAMBIO DE CUSTODIA POR MALTRATO PSICOLOGICO POR ALIENACION A LOS HIJOS

 

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 08 DE ________________

 

Procedimiento: Medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado potestad

de guarda o administración de bienes 000/2021

Materia: Derecho de familia

Demandante: D./Dña.

PROCURADOR D./Dña.

Demandado: D./Dña.

PROCURADOR D./Dña.

 

AUTO NÚMERO 358/2021

 

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. -----

Lugar:

Fecha: 14 de julio de 2021.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – El presente expediente se inició a instancia de D. PEPITO representado por la Procuradora Dña. ---------------------y asistido por el letrado D. JOSE LUIS SARIEGO MORILLO mediante escrito de fecha 8-2 2021 en el que solicitaba la adopción urgente de medidas de protección de sus hijos menores de edad respecto al inadecuado ejercicio de la patria potestad frente a Dª PEPITA, siendo parte el Ministerio Fiscal.

 

SEGUNDO.- Las medidas solicitadas pretenden y por ese objeto fueron admitidas:

apartar a los menores (varones) concernidos: PEPITO Y JUANITO de 14 y 13 años de una situación derivada de la situación paternofilial actual de guarda y custodia materna que se estima perjudicial para los menores, y que se califica de urgente y así se infiere del informe elaborado por el Servicio de Intervención de Coordinación Parental de la FUNDACIÓN FILIA de fecha 29/10/2020, que se aporta como documentación para sustentar la pretensión.

Aclaramos que del escrito inicial puede inferirse que las medidas solicitadas se refieren

a sus tres hijos, pero el informe de la Fundación FILIA en que fundamenta el progenitor sus peticiones se refiere exclusivamente a los dos hijos varones: PEPITO Y JUANITO, que es a los que concierne el expediente y al que se ceñirá la Resolución que lo concluya, como ya se ha indicado en Resolución de fecha 15/06/2021, en la que se deniega diligencia solicitada por la actora de explorar a la hija PEPITA, al ser ajena o no necesarias para al objeto y fin del presente expediente, así como en el Auto de fecha 16 de junio de 2021 en el que se resolvió sobre la pretensión de nulidad de actuaciones formulada por la demandada y a cuyos respectivos fundamentos nos remitimos.

 

TERCERO.- El expediente se admitió a trámite ordenándose su tramitación como

expediente de jurisdicción voluntaria, y ello tras informe previo favorable del Ministerio Fiscal de 24-2 2021 , mediante Auto de 17-3-2021, dictándose DIOR en esa misma fecha fijando día y hora (5-4-2021) para la comparecencia en esa fecha y expidiéndose cédula de citación que se remitió al domicilio de la demandada facilitado por el actor, acompañando como documentación el escrito promotor del expediente y sin advertencia de comparecer las partes asistidas de letrado y representadas por procurador.

 

1.- No lográndose que la demandada recogiera la citación se suspendió la vista evitando la celebración inaudita parte y señalándose nuevo día para la comparecencia: 13-5-2021, se ordenó su citación por medio de la Policía Local de ----------, lo que se efectuó, con idéntica advertencia que en la cédula anterior: -si alguna (parte) no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1ª LJT)

Si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito

de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente.

3.- La Policía reportó al Juzgado el cumplimiento de la diligencia ordenada y realizada en fecha 20-4-2021.

4.- Como en la fallida ocasión anterior dando traslado de la demanda y de su documentación, se hacía constar también la citación al Ministerio Fiscal, a las partes y a los autores del informe elaborado por el Servicio de Intervención de Coordinación Parental de la FUNDACIÓN FILIA de fecha 29/10/2020, que se mencionaba expresamente.

5.-Además, se contactó telefónicamente con la Sra. Pepita y se le recordó que la documentación estaba a su disposición, acudió al juzgado y presentó manuscrito solicitando suspensión al estar pendiente de cita para abogado de oficio, fechado el 7-5-

2021.

6.- La petición se proveyó recabando parecer del Ministerio Fiscal por DIOR de fecha 10-5 2021 que evacuó con el carácter urgente solicitado en la misma fecha e informando desfavorablemente a la solicitud pues el artículo 3.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/15, de 2 de julio (LJV) deja el carácter preceptivo de la intervención de abogado y procurador a cada caso concreto y en el presente expediente la ley no establece la obligatoriedad de la intervención de los profesionales.

7.- Compartiendo dicho criterio se dicta providencia de 10-5-2021 denegando la suspensión. Dicha providencia no ha sido recurrida, sí la DIOR dando cumplimiento a lo ordenado en la misma, habiéndose resuelto el recurso por Auto de fecha 15/06/2021, desestimando el mismo.

No debió admitirse el recurso (ese es otro ejemplo de interpretación favorable y no estricta de las normas procesales en favor de la demandada) pues la demandada tuvo ocasión de “recurrir” u oponerse a la celebración de la vista: en la propia vista, y lo hizo, como consta en el acta grabada en soporte apto para su reproducción audiovisual.

CUARTO.- La comparecencia tuvo lugar el día indicado : 13-5-2021, abriéndose con el

recurso de la Letrada de oficio designada por teléfono, afirma, dos días antes, o el día antes de la vista, lo ignoramos y no interesa a estos efectos, pues su intervención no es preceptiva y no se ha dictado resolución alguna por este Juzgado argumentando su necesaria intervención en aras de una igualdad de partes, pues ninguna desigualdad se ha apreciado.

Se volvió a reiterar la denegación de la suspensión sobre la que este Tribunal ya se había

pronunciado en la providencia de 10-5-2021, se formuló reposición por la Letrada, se denegó por no citar precepto concreto en apoyo de la decisión, se formuló queja o protesta a efectos de ulterior recurso de apelación, que como es sabido, deberá hacerse valer en segunda instancia cuando recaiga resolución que ponga fin al expediente y resuelva sobre lo solicitado.

QUINTO.- La comparecencia se celebró practicándose como diligencia la audiencia examen de la representante legal de la entidad sin ánimo de lucro FUNDACIÓN FILIA sobre el informe elaborado por el Servicio de Intervención de Coordinación Parental de fecha 29/10/2020, que se ratificó íntegramente en el mismo y respondió a todas las preguntas que le formuló la letrada de la demandada, (y Fiscal y promotor del expediente).

Ese informe es conocido por la demandada sobradamente pues participó en las entrevistas y sesiones relatadas en el mismo hasta su negativa a acudir así como impedir que los menores cuya guarda y custodia se solicita, acudiesen.

Además lo conoce por que es parte en el procedimiento judicial que da origen al mismo:

D.P. 1651/19 del Juzgado de Instrucción n° 6 de ------------.

También es parte en el expediente de ejecución 18/2918 que trae causa del procedimiento de ejecución 400/2017 ambos seguidos por el Juzgado de Violencia contra la Mujer de ------------ que concluyó con la emisión del Informe ya citado.

Y también lo es en el Modificación de Medidas seguido en este Juzgado con n° 936/2019 donde recayó ya Sentencia en 29-3-2021 en los que la Sra. Pepita era parte personada con profesionales designados por ella y donde figuraba el referido informe elaborado por el Servicio de Intervención de Coordinación Parental de la FUNDACIÓN FILIA de fecha 29/10/2020.

Concluida esta diligencia en la vista las partes pudieron formular sus alegaciones sin restricción alguna de tiempo de intervención.

 

SEXTO.- Como diligencia final se acordó practicar la audiencia de los dos menores PEPITO Y JUANITO como indica la LJV:

Se permite la práctica separada de la audiencia del menor o de la persona con discapacidad, ….. Se levantará en estos casos acta detallada y grabación de la que se dará traslado a los interesados para alegaciones por escrito”

El expediente se encontraba en la fase descrita en el art 19 LJV: El expediente se resuelve por medio de auto (del Juez) o decreto (del Letrado de la Administración de Justicia), según quien tenga atribuida la resolución del expediente, en el plazo de cinco días contado desde la terminación de la comparecencia o, en caso de falta de celebración, desde la última diligencia practicada cuando por la parte demandada se formuló de forma indebida incidente de nulidad de actuaciones que comportó el trámite de traslados a la actora y al Ministerio Fiscal para alegaciones y resolver dicha pretensión por medio de Auto, ya mencionado, de fecha 16-6-2021.

 

SÉPTIMO.- Dicho Auto se apoyaba en jurisprudencia consolidada y de forma particular en la ST Audiencia Provincial Madrid, Civil sección 24, del 06 de noviembre de 2020, ST. 999/2020 que expone de forma detallada los requisitos que han de concitarse para estimar un incidente de tal naturaleza : exponer y justificar la realidad de la indefensión, relacionándola con el caso concreto y los términos del debate judicial: corresponde a la parte justificar la realidad de la indefensión, y relacionarla con el caso concreto y los términos del debate. No bastando con acudir a genéricas y vagas argumentaciones sobre la supuesta indefensión. Que se trate, en suma, de una indefensión material efectiva.

Y por último como entendimos, esperemos acertadamente, que debe alegarse la infracción procesal en el momento en el que se produzca, manifestando la indefensión causada y haciéndola valer bien a través de los recursos ordinarios, bien a través de la protesta cuando esto no sea posible.

Se apreciaba que ninguno de los requisitos concurren y, como sugería el Ministerio Fiscal no debió siquiera admitirse tal incidente, pues ningún derecho ni garantía se ha menoscabado con responsabilidad o infracción por este órgano judicial como no sea la voluntaria situación obstaculizadora en la que se ha colocado la demandada haciendo un

uso incorrecto de las normas procesales.

 

OCTAVO.- Cuando aún el Ministerio Fiscal estaba formulando sus alegaciones a la diligencia final de exploración de los menores volvió a impedirse avanzar el procedimiento una vez más por la demandada recurriendo la providencia en la que trataba de introducir hechos nuevos que no tenían ni naturaleza de hechos concernientes a este procedimiento ni la condición de nuevos, pero que sin embargo motivaron otra dilación al conferirse traslado al Fiscal, tras alegar la actora y a dictar Resolución desestimado de plano el recurso.

 

NOVENO.- Los autos pasan en la fecha del encabezamiento para el dictado de esta Resolución habiéndose observado las prescripciones generales y particulares de pertinente aplicación en la tramitación del mismo

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Es importante subrayar para comenzar el objeto del presente  procedimiento:

 

El artículo 156 del Código Civil dispone: “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años”

Si un principio ha de guiar la toma de la decisión, este debe ser el principio de protección del interés del menor “favor filii”, como principio de orden público, garantista de los derechos del menor y prioritario en su aplicación en cualquier procedimiento y respecto de cualquier medida a adoptar en relación con un menor, por encima de los legítimos intereses de sus progenitores.

Así lo consagra el artículo 39 de la Constitución que, a nivel de legalidad ordinaria, es desarrollado por los artículo 2 y 11.2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor, de 15 de enero de 1996, en cuanto proclaman el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

 

SEGUNDO.- Además establece el artículo 158 del Código Civil que “el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: 6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria”.

Tales medidas precisan una decisión ágil, que no puede verse entorpecida por los cauces procesales ordinarios para la modificación de medidas, so pena de perjudicar el interés preponderante de beneficio del menor, cuyos intereses podrían quedar irremediablemente perjudicados, con el posible riesgo físico o psicológico, si no se habilitan cauces de inmediata respuesta y ejecutividad frente a tales marcos de potencial y latente peligro.

 

TERCERO.- En este procedimiento ágil y resolutivo (las obstaculizaciones procesales de la demandada han dilatado de forma innecesaria, entendemos, su tramitación) con la mirada puesta en la estabilidad, el bienestar y el equilibrio de unos menores nos encontramos: un expediente de jurisdicción voluntaria, en el que solicitaba por el padre la adopción urgente de medidas de protección de sus hijos menores de edad respecto al inadecuado ejercicio de la patria potestad frente a Dª PEPITA, las siguientes:

 

1. Otorgamiento de forma cautelar de la guarda y custodia de los menores Pepito y Juanito, a su padre.

2. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al padre junto a los menores Pepito y Juanito, con expresa orden de desalojo de dicha vivienda por la madre en un plazo máximo de 7 días, en su caso mediante la asistencia de las FCSE.

3. Interrupción de todo régimen de visitas y comunicaciones de cualquier tipo de la madre y su familia con ambos menores por un periodo mínimo de tres meses, al menos hasta que la CP lo aconseje, con los apercibimientos de su eventual incumplimiento.

4. Restablecimiento de las visitas con su madre de forma progresiva bajo la tutela y supervisión del Servicio de Coordinación parental.

5. Asistencia terapéutica de los menores y el padre, mediante un sistema recomendado por la Coordinación Parental y en su caso mediante Terapia de Acompañamiento en el domicilio familiar que se ofrece.

6. Autorización al padre para el ejercicio individual de la patria potestad en la decisión elección de Centro Escolar de ambos menores.

7. Autorización al padre para el ejercicio individual de la patria potestad en la elección de Terapeutas y/o Psicólogos o Médicos Psiquiatras, para facilitar del tratamiento revinculador a los menores, siempre bajo la supervisión y recomendaciones de la CP.

8. Obligación de pago al padre de los costes de escolarización con residencia, en su caso de otro centro abierto, así como de las terapias de tratamiento a los menores.

9. Establecer que la madre abone la cantidad que S.Sª considere oportuna de pensión de alimentos para los hijos, y que esta parte considera prudencialmente deberían ser 300 euros al mes por hijo, con actualización el 1 de enero de cada año conforme al IPC.

 

CUARTO.- El soporte de la petición es el sólido y exhaustivo  INFORME DICTÁMEN DE LA FUNDACIÓN FILIA, para resolver la situación de grave riesgo de los menores:

lo más acertado no es permitir dejar sin efecto la relación y el vínculo paterno filial,

sino todo lo contrario; reestablecerlo a la mayor brevedad, realizando un cambio de

custodia temporal donde sea el padre el que se ocupe de la crianza de los hijos Pepito y Juanito con las siguientes precauciones:

Seguimiento por parte del Servicio de CP durante 6 meses;

Terapia de reconstrucción personal especializada a los menores;

suspensión del derecho de comunicación y visitas de la madre y familia materna durante 3 meses;

nueva valoración en el plazo de 3 meses;

sometimiento al padre a un programa de intervención familiar, bajo supervisión de los profesionales del Equipo de Coordinación Parental.

 

En la ratificación judicial del Dictamen por la Directora del Servicio de Coordinación Parental en la Comparecencia del 13/05/2021, se expuso la necesidad de adoptar esta medida de cambio de custodia a favor del padre con prohibición temporal de comunicaciones materno filiales, como ÚNICA SOLUCIÓN para evitar el daño que están sufriendo los niños, afirmando que esta medida debía asistirse de un tratamiento especializado al padre y a los menores que garantizase una correcta y rápida revinculación, ello con la supervisión de la Coordinación Parental y que podría ser realizada por especialistas ajenos al Servicio, pero que la propia CP propondría a tal fin.

 

QUINTO.- Este informe no fue improvisado sino fruto de una ordenada y exhaustiva metodología de elaboración ni es producto de un encargo de parte pues fue objeto de encomienda y designación judicial:

 

El informe concluye en 22 de octubre de 2020 con la redacción y firma del Informe que obra en autos y que recoge la data y secuencia del trabajo realizado comenzado en febrero de ese año. El inicio de la intervención se produjo en fecha 12 de febrero de 2020 y el cierre tuvo lugar en fecha 01 de octubre de 2020. Las sesiones fueron interrumpidas desde marzo hasta junio debido al Estado de Alarma sanitaria.

Se describen así:

En la totalidad de la intervención, se han realizado 11 sesiones, todas ellas presenciales, las cuales se resumen a continuación:

· Sesión 1: Sesión individual con el padre (D. Pepito).

· Sesión 2: Sesión individual con la madre (Dª Pepita).

· Sesión 3: Sesión con Da Pepita y con los menores Pepito y Juanito.

. Entrevistas individuales.

· Sesión 4: Sesión conjunta con el padre y la tía paterna (D. Pepito y Pepita).

· Sesión 5: Sesión con Da. Pepita y los menores Pepito y Juanito.

Entrevistas individuales.

· Sesión 6: Sesión conjunta con el padre y la tía paterna (D. Pepita y Juanita).

· Sesión 7: Sesión entre los niños y la tía paterna (se produjo el encuentro entre Da Pepita y cada uno de sus sobrinos por separado).

· Sesión 8: Sesión individual con D. Pepito.

· Sesión 9: Sesión planificada con el padre y los hijos. Los niños se presentaron, pero no se efectuó la sesión, ya que se negaron a entrar en el recinto y ver al padre.

· Sesión 10: Sesión con el padre y los hijos. No se efectuó sesión, porque no acudió la madre con los hijos, durante la sesión recibimos un burofax anunciando que no podía venir y que prefería la cita por la tarde.

· Sesión 11: A pesar de que el servicio solo está abierto por las mañanas, y con el ánimo de facilitar el encuentro, le dimos cita para ese mismo por la tarde abriendo ese día de manera excepcional la sede, en sesión de tarde como había solicitado e igualmente citamos al padre. Una vez programada la sesión, recibimos un WhatsApp de la madre diciendo que tampoco podía venir, alegando un nuevo motivo o excusa.

 

Desde el inicio la hija Juanita, quien está próxima a alcanzar la mayoría de edad, no quiso participar en dicha intervención.

 

SEXTO.- Decimos que no es elegida la Fundación que lo elabora pues fue designada judicialmente , concretamente: Por Auto n° 00000/2019 de 08 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer N° 01 de ------------, en el que se acuerda la intervención de un Coordinador Parental, siendo designado por el Juzgado a través de la Fundación Filia. Las funciones específicas del coordinador designado, según se recoge textualmente en la Parte dispositiva del mentado Auto,

son:

"1. Colaborar con los progenitores para procurar un correcto ejercicio de las funciones parentales de éstos respecto de los hijos menores, a cuyo fin, con el uso de las herramientas adecuadas, procurará reducir el nivel de tensión, conflicto y enfrentamiento existente entre los mismo adiestrándoles en el manejo de la situación

de conflicto, la búsqueda consensuada de soluciones y la necesaria separación de los

problemas de conyugalidad y los de parentalidad.

2. Dar soporte, apoyo y orientación a los progenitores para que los mismos se ejerciten en la toma conjunta de decisiones que afecten a los menores y adquieran las competencias necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones inherentes a la patria potestad.

3. Fomentar, impulsar y promover el ejercicio positivo de la parentalidad con la implantación de pautas y criterios comunes de actuación en la educación, formación e instrucción de los menores y la implementación y fijación de buenas prácticas parentales, como no desautorizar, descalificar o denigrar ante los menores a la figura del otro progenitor o la de los miembros de la familia extensa de cualquiera de ellos.

4. Específicamente, en el presente caso, se encarece del/a CP, la búsqueda activa de solución al conflicto que enfrenta u las partes en relación con la ejecución y cumplimiento del régimen de relaciones, comunicaciones y estancias de los menores con su padre con el empleo de cuantos medios sean necesarios para lograr la reanudación de los contactos paterno-filiales y la normalización de la relación entre el padre y los menores.

Asimismo, se encomienda al/la Coordinador/a Parental que se designe, la misión de rebajar el nivel de conflicto existente entre los progenitores y normalizar sus relaciones tratando de implementar, desde el diálogo y el consenso, con el uso de técnicas de mediación y/o negociación, un plan común de parentalidad en aquellas cuestiones que no estuvieren expresamente reguladas en la sentencia por la que se rigen, para lograr el mejor ejercicio de la coparentalidad respecto a los hijos en cuanto a criterios, pautas y estilos de tratamiento del menor en aras a conseguir restablecer una relación normalizada y sana entre los progenitores que les permita la búsqueda negociada y consensuada de soluciones a las cuestiones que surjan en relación con los menores".

 

SÉPTIMO.- El Informe contiene un detallado relato histórico judicial de las desgraciadas controversias familiares judicializadas y que el Ministerio Fiscal incluye en su informe:

1. Auto de fecha 10 de septiembre de 2015, de medidas provisionales.

2.- SENTENCIA DE DIVORCIO n° 0000/15 de fecha 16 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de ----------. Reseñar que ya en dicha resolución se advierte de la SITUACIÓN DE ALTA CONFLICTIVIDAD Y DE RIESGO DE LOS MENORES.

 

ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO: (...) según el informe emitido por el equipo psicosocial se recomienda que la guarda y custodia de los menores continúe haciéndola la madre, si bien dada la situación de riesgo en que se encuentran los menores por la alta conflictividad existente en el sistema parental se valora necesario apoyo y seguimiento por parte de los servicios sociales en el ejercicio de las funciones parentales"

3.- Sentencia n°000/2015 de 9 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 5 de ------------, Juicio de Faltas n° 588/2015, en la que se condena a Da. Pepita como autora de una falta de coacciones a la pena de 6 días de localización permanente, según consta en los hechos probados:

 

" ... El señor Pepito acudía a diario al domicilio familiar para preparar a sus hijos y llevarles al colegio que el día 10 de junio de 2015 cuando el padre trató de acceder al domicilio familiar se encontró con que la madre había cambiado la cerradura impidiéndosele con ello el acceso a la vivienda la vivienda familiar es propiedad de una sociedad de la que es titular único del padre"

 

5.- Auto de 26 de abril de 2017, DP 000/2017 dictado por el Juzgado de Instrucción n°

5 de ------------, en la que se acuerda no ha lugar a adoptar medidas cautelares contra D.

Pepito en relación con sus hijos Pepito y Juanito nuevamente se indica:

 

Fundamento Jurídico segundo "(...) Partiendo de los preceptos citados deberá tenerse presente que en el caso concreto se aprecia una elevadísima conflictividad entre los progenitores que está causando perjuicio a los menores con denuncias recíprocas por una y otra parte `` (...) según se indica en este informe Juanito relata que tiene muchas dificultades en su vida por ejemplo lo que le está pasando ahora que se sienten menos feliz que los demás chicos y que se preocupa por cosas que puedan ocurrir por ejemplo estar con su padre y con su madre es decir no muestra rechazo u oposición a estar con su padre reitera que tiene miedo de no estar con su padre y con su madre el estar solo" "Apreciándose un conflicto de lealtades con sus padres motivado por la alta conflictividad existente que en nada beneficia a los menores"

 

6.- Sentencia n° 0000/2018 de 7 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1427/2017, Juicio sobre delitos leves n° 1427/2017, en la que se condena a la madre como autora de un delito leve de injurias continuado frente a D. Pepito, imponiéndole la pena de 20 días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales.

 

7.-Auto n° 000/2019 de 6 de mayo de 2019, dictado por e! Juzgado Instrucción n° 37 de -----------, DP 603/2017 en el que se denuncia a D. Pepito un delito de maltrato a los menores, en el que se acuerda el sobreseimiento y archivo.

 

8.- En el seno del procedimiento de intervención judicial en el ejercicio de la patria potestad n° 000/2018 del que conoció el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n 1 de ----------- se realizó informe psicosocial de los menores Pepito y Juanito así como de los progenitores.

 

En dicho informe tras la valoración de la madre se informó por el Psicólogo Judicial que tras la separación puede apreciarse la existencia de una conducta obstruccionista de las relaciones paternofiliales tales como no llevar a los niños al colegio los días de visita del padre, sacarlos antes de tiempo para que cuando el padre llegase no pudiera recogerlos todo ellos justificándolo en peticiones de los menores.

Todas estas conductas se considera que han perjudicado no sólo a las relaciones paternofiliales sino también a la adaptación escolar de los menores así como a su rendimiento académico. Los menores en la exploración sí manifestaron que los encuentros en el colegio con el padre las veces que iba a recogerlos les inquietaban

De informes obrante en autos, del Punto de Encuentro, se indica que en coordinación con el colegio les informan que la madre no colabora en facilitar las vistas o que los menores no llevan las tareas a clase.

La madre manifestó claramente con sus actitudes y con declaraciones al Perito que no deseaba que existieran visitas manteniendo que el padre era un maltratador y que los niños habían sido objeto de abusos sexuales por él a pesar de que todos los procedimientos en este sentido han sido archivados aportó dos informes realizados por el Centro de Investigación y Desarrollo que no tiene rigor científico y que manifestaban que los niños habían sido abusados en base a sus expresiones faciales).

Este delicado tema se abordó por los menores en la exploración judicial en este procedimiento sin que se les preguntara por esta Juzgadora por el mismo. Se intentó evitar hablar de esos episodios de forma deliberada y directa para no añadir más sufrimiento a los niños, pero ellos aludieron a los mismos al explicar porque no querían ir/ver a su padre. Formularon lo que nos parecieron alusiones vagas, una vez inquiridos, en la ducha, tocamientos, lacónicas, repetidas y no explicativas de ningún suceso detallado ni con indicios de ser deliberadamente bloqueado para evitar el desasosiego emocional o sufrimiento por su recuerdo.

Se asemejó su mención a una alusión genérica aprendida sin dibujo personal de detalle de escenarios, ni de recuerdos vividos sino con apariencia de referencias ajenas aprendidas y repetidas, tristemente. Y llamó la atención su descripción difusa de la reacción de su madre a la pregunta de si se lo contaron a ella

Y lo que si se obtuvo fue una impresión de hastío de los hijos por la constante peripecia

judicial; entrevistas, exploraciones, intervención de terceros, plasmado en el deseo de que todo acabara, “vivir donde están viviendo”, cuando no se les pregunta por nada referente a la vivienda.

Además de la referencia poco ilusionante a sus estudios, encadenan ausencias escolares y fracasos en forma de repetición de curso y no hacen deportes (extraescolarmente) haciendo referencia lacónica a que ahora no se puede, entendemos que aludiendo a que su madre destaca los impagos de su padre.

En este procedimiento no hemos investigado ni abordado la situación económica de la familia pero nos consta por la multitud de procedimientos existentes entre los cónyuges

que el padre ha tratado de ponerse al día en los atrasos o impagos en la elevada pensión

de alimentos fijada de inicio y que modificada su cuantía en este Juzgado no consta que

venga incumpliendo sus obligaciones , como no sea el ajuste que ha debido hacer el grupo familiar por mor del empeoramiento económico de sus capacidades.

El menor sonrió al manifestar su gusto por la navegación y las ocasiones en Mallorca (con

su padre).

Y por valorar esa vergonzosa apelación a los abusos de los niños, debemos destacar que judicialmente no han sido probados y que han sido archivados los procedimientos en los que se investigaron esas imputaciones.

Volviendo a este doloroso y enquistado periplo, cuando los menores tuvieron oportunidad de estar con el padre ( Navidades del 2017 o informe del Punto de Encuentro en mayo de 2018 entre el padre y el menor Juanito) lo pasaron bien e interactuaron de manera cariñosa, desde entonces le ha sido imposible al padre que la madre facilite los encuentros con sus hijos.

Tales actuaciones son negadas por la madre que insiste en el automático relato de que los niños lo odian, le tienen miedo y no quieren verlo, afirmaciones gruesas, repetitivas que no se respaldan más que con los tristes testimonios de los hijos con todo el marchamo de impostados o aprendidos.

En el informe psicosocial de 16 de octubre de 2018 sobre los menores Pepito y Juanito: el primero refirió el Psicólogo del Juzgado un discurso positivo hacia la madre y muy negativo cuando habla del padre manifestando tocamientos por parte del padre y que éste le pegaba, castigaba en una esquina ,y que una vez le dio un puñetazo en una pierna, que no quiere tener visitas porque tiene miedo.

Respecto a las vacaciones de Navidades pasadas en las que sí que estuvieron con el padre y de las que consta informe de agente tutor que no señalan ningún tipo de problemas sino todo lo contrario dice que mintió porque cuando llamaba el agente su padre estaba presente pero niega malos tratos en Mallorca o Port Aventura por estar presentes otras personas.

Los resultados de las pruebas practicadas al menor revelan insatisfacción consigo  mismo, desajuste afectivo con pensamientos negativos hacia si mismo, infravaloración, miedo, somatizaciones y síntomas depresivos (tristeza y pensamientos relacionados con la muerte no ideas suicidas pero sí como una forma de solución de sus problemas).

Tomás es un niño que se ha visto envuelto en el grave conflicto existente entre sus progenitores, sometido a múltiples periciales, presenciado problemas que afectaron pues a su rendimiento y al aspecto personal. Presenta grave rechazo hacia el padre que no está justificado en base a las experiencias con él son a los conflictos entre los progenitores y a la influencia materna que obstaculizó las visitas.

En relación a su hermano Juanito el discurso en relación al padre es similar al de su hermano, mostrando rechazo por las mismas razones.

Se reseña baja autoestima e ideas relacionadas con la muerte como forma de solución a sus problemas (no tendencias suicidas) manifestando las mismas conclusiones el informe que las expuestas para su hermano.

El Perito judicial ya en 2018/ octubre consideró que la guarda por la madre no había sido correcta abogando por un cambio de custodia a favor del padre pero que estando la situación tan cronificada habría que realizarse con los profesionales adecuados una reanudación de las relaciones paternofiliales no existiendo garantía de que los resultados fueran positivos.

Propone un tratamiento especializado y los derivan a la Fundación Filia.

 

.8- Por el Juzgado de Instrucción ° 6 de ------------ en el seno de las DP.n° 00000/19 se

acordó que la unidad familiar fuera derivada a la Fundación Filia de Amparo al Menor a efectos de estudiar el estado psicoafectivo de los menores Juanita, Peptio y juanito así como posible existencia de signos o síntomas de maltrato psicológico de los mismos.

Mientras se finalizaba el informe de la Fundación Filia la madre interpuso una nueva  demanda solicitando Medidas Urgentes de Protección consistentes en la suspensión del régimen de visitas, visitas que ya fueron suspendidas con la intervención de Coordinación Parental.

 

OCTAVO.-. Constata la Fundación ante el fracaso del Coordinador parental un inadecuado ejercicio de la guarda y custodia, ya que, en lugar de fomentar y alentar

el respeto y amor hacia el otro progenitor, la madre y su entorno, con diversas estrategias, desde hace años, están provocando una transformación de las conductas

de los niños, con objeto de impedir, obstaculizar y destruir sus vínculos con el padre.

Estas estrategias han incluido desde lo más simple como un incumplimiento del régimen de visitas, hasta la deformación de la realidad de tal modo que les es muy difícil discriminar que parte es cierta o no, llegando incluso hasta la denuncia por abusos sexuales, y malos tratos, hechos que no fueron probados y las denuncias se archivaron, tal y como hemos acreditado.

Es precisamente la conducta obstruccionista de la madre, así como la instrumentalización judicial del divorcio, lo que está provocando en los menores, el rechazo a la figura paterna, con los efectos negativos que les va a acarrear en la formación de su personalidad por la falta de presencia de su padre, lo que conlleva un empobrecimiento de diferentes áreas de su personalidad. Prueba de ello, ha sido la reciente solicitud de la madre de suspender nuevamente las visitas.

Se evidencia así que finalizada dicha intervención y ante la posibilidad de reanudación del contacto entre el padre y los menores, la madre judicializa de nuevo la situación con nuevas estrategias procesales para alargar con múltiples procesos judiciales el distanciamiento físico y emocional con el padre, mientras tanto ha ido pasando el tiempo, los menores se han alejado emocionalmente del padre y mantienen cronificado el discurso negativo contra él por la evidente influencia de la madre.

En lo que se refiere al diagnóstico de la situación de los menores y apoyándonos en la  sólida e independiente solvencia de la Fundación que por encargo judicial realiza el Informe, como describe la literatura científica, estamos en un claro caso en el que un progenitor busca que su hijo tome partido por uno en contra del otro. Ante esta situación, el menor se ve presionado a elegir a uno de sus padres generándole un conflicto de lealtades que compromete su estabilidad psicológica y emocional, un modo de interferir en el adecuado desarrollo emocional de los hijos. Los niños no comprenden que quien debe protegerles les ocasione sufrimiento. Algunos aprenderán que la manipulación, el engaño, la mentira o el chantaje son herramientas legítimas para conseguir reconocimiento, valoración o ver cumplidos sus deseos. Otros pueden construir sus relaciones basadas en modelos disfuncionales donde emerge el miedo al rechazo, sentimientos de abandono, desconfianza e inseguridad.

En algunos foros y escenarios se denomina síndrome de Alienación Parental, se trata

de un término que fue acuñado por el profesor de psiquiatría Richard Gardner en

1985 para referirse a lo que él describió como un desorden psicopatológico en el cual un

niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación alguna a uno de sus progenitores y se niega a tener contacto con él.

No utilizaremos dicho término, pues no es pacífico, pero sí extraemos del informe indicios de utilización reiterada de diferentes estrategias por parte de la madre con

la intención de ejercer influencia en el pensamiento y el ánimo de los hijos para destruir o dañar severamente la relación con el otro progenitor y anular o denostar constantemente al padre frente a sus hijos, que a la postre es tóxico y perjudicial para los menores, como refleja su rendimiento escolar y su rechazo al padre sin alternativa alguna si la madre mantiene su influencia, entendemos inconveniente para ellos.

Intentaremos que no sea irremediable, que no sea demasiado tarde como recomendó la representante de la Fundación en el acto de la vista.

No solo este síndrome o estado, de peligro psíquico y emocional para el menor, se describe en la literatura científica, sino también se alude al mismo en las Resoluciones de los Tribunales de familia, Audiencia Provincial de ------- (Sección 24ª) Sentencia núm. 0000/2009 de 23 abril.

Ha quedado plenamente acreditado el preocupante perjuicio que a la hija común menor de edad ocasiona la opción de guarda materna, hasta el punto de estar dando lugar a un inicio de lo que en un futuro próximo pasara a ser un síndrome de alienación parental, o injustificado rechazo a la figura del padre” (FJ 2º de la Sentencia de 23 abril de 2009). Un papá o mamá custodios que perpetran un reiterado incumplimiento sistemático del régimen de visitas y comunicaciones realizan un comportamiento perverso que daña a su propio hijo.

Habiéndose agotado todas las medidas posibles para lograr la reanudación de la relación

entre los menores y el padre, la continuidad en el ejercicio de la guarda y custodia por parte de la madre, supone un impedimento para el desarrollo normal de las relaciones paternofiliales, por lo que dado todo el tiempo transcurrido sin que se logre el objetivo de tan siquiera un mínimo acercamiento, el CAMBIO DE CUSTODIA SUPONE LA ÚNICA OPCIÓN POSIBLE PARA CONSEGUIR REESTABLECER EL CONTACTO Y RELACIONES PATERNO FILIALES.

La necesidad de adoptar esta medida de cambio de custodia a favor del padre con prohibición temporal de comunicaciones materno filiales, como ÚNICA SOLUCIÓN para evitar el daño que están sufriendo los niños, es concluyente, afirmando que esta medida debía asistirse de un tratamiento especializado al padre y a los menores que garantizase una correcta y rápida revinculación, ello con la supervisión de la Coordinación Parental y que podría ser realizada por especialistas ajenos al Servicio, pero que la propia CP propondría a tal fin.

 

NOVENO.- En cuanto a la solución para apartar a los menores de esa influencia perjudicial y tratar de restablecer en la medida en que sea posible unos lazos de confianza comenzando por la no hostilidad, el reconocimiento progresivo y el recuerdo y la reconstrucción del afecto entre el padre y sus hijos, intentar cimentar los presupuestos estructurales que permitan desarrollar una recuperación de relaciones sanas entre padre e hijos, inspiradas en la referencia de la parentalidad positiva.

Siguiendo la Recomendación 19 del Comité de ministros del Consejo de Europa (2006) a los Estados miembros sobre Políticas de Apoyo al Ejercicio Positivo de la Parentalidad, se puede definir como “el comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, que desarrollases capacidades, que no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen

el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo del niño”.

Así la tarea de ser padres es la de fomentar relaciones positivas entre progenitores e hijo-as, con objeto de garantizar sus derechos dentro de la familia y lograr su máximo bienestar

La parentalidad positiva supone:

a) La creación de vínculos afectivos cálidos, protectores y estables para que los hijo/as se sientan queridos y aceptados.

b) El establecimiento de un entorno estructurado donde aprendan normas y valores basados en un modelo adecuado.

c) La estimulación y el apoyo al aprendizaje cotidiano y escolar para fomentar su motivación mediante el acompañamiento en actividades compartidas.

d) El reconocimiento de los logros evolutivos de los hijos mostrando interés por su mundo, por sus expectativas preocupaciones, desarrollando pautas de comunicación apropiadas que respondan a sus necesidades.

e) La capacitación de los hijos y las hijas potenciando su percepción de que son agentes activos, competentes y capaces de participar y tener voz en la familia e influir en los demás de manera positiva

f) La educación sin violencia, tanto física como emocional.

 

Sobre esta premisa y con esta aspiración acogemos la petición del padre, que y recordamos aquí las manifestaciones de la Directora del Servicio de Coordinación parental de la Fundación que refirió que el procedimiento debe ser  ORDENADO JUDICIALMENTE bajo la supervisión de la Coordinación Parental, por lo que se exige la adopción de las referidas medidas de interrupción de las visitas maternas combinándolo con la atribución de la custodia al padre y señala al ser preguntada que aunque el cambio de custodia pueda suponer un efecto impactante en los menores, e incluso perjudicial a corto plazo, ese daño es mucho menor que el que están recibiendo en la actualidad los menores, y especialmente inocuo en comparación con las secuelas y gravísimos efectos de “haber borrado la figura paterna” de sus vidas.

El padre propone diversos planes y ofrece su actitud y recursos a disposición de las

directrices del Coordinador parental y las sugerencias o decisiones sobre lo más conveniente para los menores en este difícil comienzo.

Se propone por el padre la matriculación de los menores desde septiembre en un Centro

Escolar con Residencia. En concreto el Centro --------- de Sigüenza nos comunica que admitiría a ambos menores aun repitiendo curso, a la vista de la devastación escolar de ambos, con un absentismo cronificado, con suspensos en todas las asignaturas y reiteradas sanciones graves por indisciplinas. Se garantiza por el padre la asunción del coste de dichas colegiaturas con residencia gracias a las contribuciones de familiares acreditadas judicialmente mediante certificados.

Como alternativa a este modelo de colegiatura residencial desde septiembre, el padre también propone la permanencia en un Centro Escolar abierto y simultáneamente la contratación de programas de recuperación académica, profesores particulares y cuantos medios sean precisos.

Para garantizar un retorno al rendimiento escolar y académico de sus hijos, para lo que contaría igualmente con la garantía del apoyo económico de sus hermanos, asegura. Y todo ello bajo la supervisión de la Coordinación Parental.

En uno u otro caso, la familia del padre le ha ofrecido los servicios de un Equipo de

Psicólogos de Acompañamiento, y que pueden desplegar una Terapia a domicilio de forma permanente (24 horas al día) desde el primer minuto del retorno a la custodia paterna, para irse progresivamente reduciendo en intensidad y permanencia del acompañamiento terapéutico, siempre bajo la supervisión de la CP y en su caso de los medios de control que sean impuestos judicialmente o por la propia CP.

Ofrece la vivienda familiar que es de su propiedad para el desarrollo de la guarda

y custodia supervisada y garantiza la permanencia de los menores en su entorno.

Aclara que la madre dispone de una vivienda de su propiedad en Madrid.

Ofrece también la posibilidad de que la hija mayor Inés, pueda seguir en la casa familiar si ella lo desea, junto a sus hermanos y su padre, pero deberá aceptar las orientaciones y directrices de la Coordinación parental y del Juzgado, en tanto sigan interviniendo

Sugiere al tiempo que resultaría imprescindible para una eficacia de la medida, la prohibición apercibida a la madre de suspensión de toda comunicación y visita con los menores, — al menos por ese periodo de 3 meses — y posteriormente de forma progresiva y en su caso tutelada, tal y como señala la CP.

 

DÉCIMO.- El Ministerio Público ha emitido detallado informe que compartimos plenamente y ante la situación de los menores considera necesario UN CAMBIO DE CUSTODIA de los menores Pepito y Juanito A FAVOR DEL PADRE. No se puede dejar ya sin efecto la relación y vinculo paterno filial aun sabiendo que va a ser un duro proceso para toda la unidad familia debiendo atribuirse ante este cambio de custodia EL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR AL PADRE Y LOS DOS MENORES TENIENDO LA MADRE EL PLAZO DE 15 DIAS PARA EL ABANDONO DE LA MISMA, TRANSCURRIDO EL CUAL DEBERÁ PRODUCIRSE EL DESALOJO DE LA MISMA.

Entendemos que tal y como se propone debería:

--establecer un seguimiento por parte del Servicio de Coordinación Parental durante al menos un año

-establecer una terapia de reconstrucción personal especializada (en relación con la figura paterna) trabajando diversos aspectos y programa de intervención familiar para dotar al padre de habilidades y recursos necesarios para el cuidado de los hijos y para facilitar la integración de los mismos en nuevo ámbito familiar y social así como asistencia terapeútica de los menores mediante sistema recomendado por Coordinación Parental .Todos estos gastos serán abonados por el padre.

-suspender el derecho de comunicación y visitas de la madre y familia materna por el tiempo de tres meses para evitar posibles manipulaciones de los menores y por ende, la intoxicación de la figura paterna.

- Al cabo de ese periodo deberá realizarse valoración de los menores y de la madre por Coordinación Parental en colaboración con otros profesionales que determinará que se reanude de manera progresiva la relación de los mismos hasta llegar a un régimen ordinario de visitas.

-- atribuir ejercicio exclusivo para el padre de la patria potestad en relación a la elección de profesionales para facilitar el tratamiento revinculador de los menores bajo supervisión y recomendaciones de Coordinación Parental.

--para que este cambio de custodia se realice de la manera menos traumática para los menores se realizará bajo la coordinación, directrices y supervisión de los profesionales del equipo de Coordinación Parental y con el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad en todo caso para evitar situaciones como las provocadas en otras ocasiones.

 

DÉCIMOPRIMERO.- Entendemos las razones aducidas por la representación letrada de la demandada , para oponerse, en su línea alegatoria , y que aún invocando una reiterada vulneración del derecho de defensa, revela un profundo conocimiento de las actuaciones procesales y ha agotado todas las posibilidades que, a su entender las leyes procesales ofrecen , pero las mismas adolecen de las mismas de mantener una inamovible posición sin ofrecer ninguna alternativa racional o prudente.

Compartimos por último la reflexión del Ministerio Fiscal en su informe: El padre tiene un largo y duro proceso por delante pero parece contar de recursos y capacidad para afrontar esta situación sabiendo que es quizás su última oportunidad para restablecer el vínculo paternofilial.

La responsabilidad de la supervisión y e intervención del COORDINADOR PARENTAL imprescindible para que estas medidas puedan desarrollarse dentro de los `parámetros deseables para los fines de las mismas, le corresponderá al servicio o profesional/es designado por la FUNDACIÓN FILIA a quien se encomienda esta responsabilidad, habida cuenta la relación y el conocimiento de la unidad familiar a la que nos referimos.

 

DÉCIMOSEGUNDO.- Sobre la petición de contribución a las cargas económicas derivadas de las necesidades de los hijos , no nos encontramos en situación de contar con elementos probatorios que permitan evaluar la capacidad económica de los progenitores, en este procedimiento, de modo que se fija de forma temporal una contribución mínima por parte de la madre, para al menos colaborar a necesidades elementales de sus hijos, en la cantidad básica de 150 € mensuales por cada hijo.

 

DÉCIMOTERCERO.- La especial naturaleza del procedimiento en que nos encontramos y el interés público presente en el mismo, determinan que no se realice expresa declaración sobre las costas.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

En atención a lo expuesto, SE ESTIMA la solicitud presentada por D. PEPITO frente a Dª PEPITA, y en consecuencia se adoptan las siguientes medidas respecto a los menores

PEPITO Y JUANITO

1.- SE ATRIBUYE TEMPORALMENTE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES AL PADRE.

2.-SE ATRIBUYE A LOS MENORES EL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR SITA EN C/------------------- DE MADRID Y AL PADRE EN CUANTO RESPONSABLE DE SU GUARDA Y CUSTODIA.

3.- LA MADRE Dña. PEPITA DEBERÁ ABANDONAR EL DOMICILIO FAMILIAR EN EL PLAZO DE 10 DIAS DESDE LA FECHA DE ESTA RESOLUCIÓN LLEVÁNDOSE CON ELLA SUS OBJETOS Y ENSERES DE USO PERSONAL SIRVIENDO LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN COMO REQUERIMIENTO.

-DE NO HABER DESALOJADO LA VIVIENDA CON ENTREGA DE LLAVES AL PADRE DEJÁNDOLA EXPEDITA A LO LARGO DE ESE PLAZO SE PRODUCIRÁ EL DESALOJO DE LA MISMA EL DÍA 30 DE JULIO DE 2021 A LAS 09.30 H. POR MEDIO DE LA COMISIÓN JUDICIAL CON AUXILIO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DIRIGÉNDOSE LOS OPORTUNOS OFICIOS  A LA FUERZA PÚBLICA PARA INTERVENIR EN LA DILIGENCIA, ASÍ COMO RECABÁNDOSE LA PRESENCIA DEL COORDINDOR PARENTAL SI SE HALLARAN PRESENTES LOS MENORES, SI FUERA INEVITABLE REALIZAR AMBAS DILIGENCIAS AL TIEMPO:

ENTREGA DE LOS MENORES POR LA ESPOSA Y SALIDA DE LA VIVIENDA CON ENTREGA DE LLAVES AL PADRE.

4.- LA MADRE FACILITARÁ LA ENTREGA DE LOS MENORES AL PADRE EN LA FECHA QUE ACUERDE CON EL PADRE, CON EL LÍMITE TEMPORAL SEÑALADO PARA LA DILIGENCIA DE DESALOJO -30 JULIO 2021 9,30 H- PARA EVITAR QUE SE EFECTÚE POR MEDIO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, QUE NO OBSTANTE ESTÁN FACULATADOS PARA INTERVENIR SI ELLO FUERA NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LA ENTREGA DE LOS MENORES AL PADRE.

5.-SE APERCIBE EXPRESAMENTE A LA MADRE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE DEDUCIR TESTIMONIO POR DELITO DE DESOBEDIENCIA.

6.- LA GUARDA Y CUSTODIA PATERNA SE REALIZARÁ BAJO LA SUPERVISIÓN Y CON LA INTERVENCIÓN DE UN COORDINADOR PARENTAL, SIENDO DESIGNADO POR EL JUZGADO A TRAVÉS DE LA FUNDACIÓN FILIA A LA QUE SE ENCOMIENDA ESA RESPONSABILIDAD POR ESTE JUZGADO.

7.- EL COORDINADOR PARENTAL QUE ESTARÁ PRESENTE EN EL MOMENTO DE ACCESO DEL PADRE A LA VIVIENDA Y EFECTUARÁ UN SEGUIMIENTO DEL DESARROLLO DE LA GUARDA Y CUSTODIA PARENTAL DURANTE SEIS MESES (DESDE LA FECHA DE COMIENZOEFECTIVO DE LA MISMA), INFORMANDO AL JUZGADO DEL

DESARROLLO DE LA MISMA A LOS TRES MESES PARA SU EVALUACIÓN.

8-SE SUPENDEN LAS COMUNICACIONES Y VISITAS DE LA MADRE Y LA

FAMILIA MATERNA CON LOS MENORES DURANTE TRES MESES DESDE

EL COMIENZO DE LA GUARDA Y CUSTODIA PATERNA.

9-LA MADRE SERÁ INFORMADA DEL ESTADO DE LOS MENORES A TRAVÉS DEL COORDINADOR PARENTAL Y CON LA INFORMACIÓNQUE ÉSTE LE FACILITE SEMANALMENTE.

10.-AL CABO DE ESE PERIODO DE TRES MESES DEBERÁ REALIZARSE UNA VALORACIÓN DE LOS MENORES Y DE LA MADRE POR LA COORDINACIÓN PARENTAL EN COLABORACIÓN CON OTROS PROFESIONALES QUE INFORMARÁ SOBRE LA CONVENIENCIA DE REANUDAR DE MANERA PROGRESIVA LA RELACIÓN ENTRE LA MADRE Y SUS HIJOS DE LOS MISMOS DE FORMA PAULATINA HASTA LLEGAR AL RÉGIMEN DE VISITAS RECOMENDABLE Y NORMALIZADO.

11-LOS MENORES SEGUIRÁN TERAPIA DE RECONSTRUCCIÓN PERSONAL ESPECIALIZADA, BAJO SUPERVISIÓN DE LOS PROFESIONALES DEL EQUIPO DE COORDINACIÓN PARENTAL.

12.- EL PADRE SE SOMETERÁ A UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN FAMILIAR, BAJO SUPERVISIÓN DE LOS PROFESIONALES DEL EQUIPO DE COORDINACIÓN PARENTAL.

13.- SE ATRIBUYE AL PADRE EL EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD EN RELACIÓN A LA ELECCIÓN DE PROFESIONALES PARA FACILITAR EL TRATAMIENTO REVINCULADOR (TERAPIA, ACTIVIDADES, CENTRO ESCOLAR) DE LOS MENORES BAJO SUPERVISIÓN Y RECOMENDACIONES DE LA COORDINACIÓN PARENTAL.

14.- TODOS LO GASTOS DERIVADOS DE LAS MEDIDAS DE APOYO, TRATAMIENTO, SUPERVISIÓN, TERAPIA Y ESCOLARIZACIÓN DE LOS MENORES CORRERÁN A CARGO DEL PADRE.

15.- TODOS LOS GASTOS DERIVADOS DEL USO DE LA VIVIENDA SERÁN

SUFRAGADOS POR EL PADRE.

16.- LA MADRE CONTRIBUIRÁ A LOS GSTOS DE MANUTENCIÓN DE SUS

HIJOS EN LA CANTIDAD DE 150 € MENSUALES POR CADA UNO DE ELLOS. TALES CANTIDADES SE INGRESARÁN EN LA CUENTA QUE DESIGNE EL PADRE Y SE ACTUALIZARÁN ANUALMENTE CON EFECTOS DE 1º DE ENERO DE CADA AÑO CONFORME A LA VARIACIÓN QUE EXPERIMENTE EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO QUE ESTABLEZCA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA U ORGANISMO QUE LO SUSTITUYA. OBLIGACIÓN A CUMPLIR DESDE LA FECHA DE ESTA RESOLUCIÓN.

No se hace imposición en materia de costas.

Notifíquese a los interesados y al Ministerio Fiscal la presente resolución.

La presente resolución no es firme y frente a ella cabe la interposición de recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, sin perjuicio de lo cual se procederá a dar cumplimiento a lo acordado en la misma,  conforme establece el art 20 LJV 15/2015 de 3 de julio. Siendo precisa la actuación de Abogado y Procurador para la presentación del recurso de apelación, procediendo la inadmisión del recurso en caso de incumplimiento, conforme establece el art 3.2 LJV

15/2015.

 

ASÍ LO ACUERDA, MANDA Y FIRMA S. Sª. Dª -------------. DOY FE

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MODELO DE SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS SI NO TE DEJAN VER A TU HIJO

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