JUZGADO DE 1ª
INSTANCIA Nº 08 DE ________________
Procedimiento: Medidas
de protección relativas al ejercicio inadecuado potestad
de guarda o
administración de bienes 000/2021
Materia: Derecho de familia
Demandante: D./Dña.
PROCURADOR D./Dña.
Demandado: D./Dña.
PROCURADOR D./Dña.
AUTO NÚMERO 358/2021
EL/LA
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. -----
Lugar:
Fecha: 14 de julio de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. – El presente expediente se inició a instancia de D. PEPITO representado
por la Procuradora Dña. ---------------------y asistido por el letrado D. JOSE
LUIS SARIEGO MORILLO mediante escrito de fecha 8-2 2021 en el que solicitaba la
adopción urgente de medidas de protección de sus hijos menores de edad respecto
al inadecuado ejercicio de la patria potestad frente a Dª PEPITA, siendo parte
el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Las medidas solicitadas pretenden y por ese
objeto fueron admitidas:
apartar a los menores (varones) concernidos: PEPITO Y JUANITO de
14 y 13 años de una situación derivada de la situación paternofilial actual de
guarda y custodia materna que se estima perjudicial para los menores, y que se
califica de urgente y así se infiere del informe elaborado por el Servicio de Intervención de Coordinación
Parental de la FUNDACIÓN FILIA de fecha 29/10/2020, que se aporta como documentación para sustentar
la pretensión.
Aclaramos que del escrito inicial puede inferirse que las medidas
solicitadas se refieren
a sus tres hijos, pero el informe de la Fundación FILIA en que fundamenta el progenitor
sus peticiones se refiere exclusivamente a los dos hijos varones: PEPITO Y JUANITO,
que es a los que concierne el expediente y al que se ceñirá la Resolución que
lo concluya, como ya se ha indicado en
Resolución de fecha 15/06/2021, en la que se deniega diligencia solicitada por
la actora de explorar a la hija PEPITA, al ser ajena o no necesarias para al
objeto y fin del presente expediente, así como en el Auto de fecha 16 de junio
de 2021 en el que se resolvió sobre la pretensión de nulidad de actuaciones
formulada por la demandada y a cuyos respectivos fundamentos nos remitimos.
TERCERO.- El expediente se admitió a
trámite ordenándose su tramitación como
expediente de jurisdicción voluntaria, y ello tras informe previo favorable del Ministerio
Fiscal de 24-2 2021 , mediante Auto de 17-3-2021, dictándose DIOR en esa misma
fecha fijando día y hora (5-4-2021) para la comparecencia en esa fecha y expidiéndose
cédula de citación que se remitió al domicilio de la demandada facilitado por
el actor, acompañando como documentación el escrito promotor del expediente y sin
advertencia de comparecer las partes asistidas de letrado y representadas por procurador.
1.- No lográndose que la demandada recogiera la
citación se suspendió la vista evitando la celebración inaudita parte y
señalándose nuevo día para la comparecencia: 13-5-2021, se
ordenó su citación por medio de la Policía Local de ----------, lo que se
efectuó, con idéntica advertencia que en la cédula anterior: -si alguna (parte)
no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones
ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1ª LJT)
Si alguna va a
formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero
ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su
tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.
Del escrito
de oposición se dará
traslado a la parte solicitante inmediatamente.
3.- La Policía reportó al Juzgado el cumplimiento de la diligencia
ordenada y realizada en fecha 20-4-2021.
4.- Como en la fallida ocasión anterior dando traslado de la demanda y
de su documentación, se hacía constar también la citación al Ministerio Fiscal,
a las partes y a los autores del informe
elaborado por el Servicio de Intervención de Coordinación Parental de la
FUNDACIÓN FILIA de fecha 29/10/2020, que se mencionaba expresamente.
5.-Además, se contactó telefónicamente con la Sra. Pepita y se le
recordó que la documentación estaba a su disposición, acudió al juzgado y
presentó manuscrito solicitando suspensión al estar pendiente de cita para
abogado de oficio, fechado el 7-5-
2021.
6.- La petición se proveyó recabando parecer del Ministerio Fiscal por
DIOR de fecha 10-5 2021 que evacuó con el carácter urgente solicitado en la
misma fecha e informando desfavorablemente a la solicitud pues el artículo 3.2 de la Ley de Jurisdicción
Voluntaria 15/15, de 2 de julio (LJV) deja el carácter preceptivo de la intervención
de abogado y procurador a cada caso concreto y en el presente expediente la ley no establece la obligatoriedad de la
intervención de los profesionales.
7.- Compartiendo dicho criterio se dicta providencia de 10-5-2021
denegando la suspensión. Dicha providencia no ha sido recurrida, sí la DIOR
dando cumplimiento a lo ordenado en la misma, habiéndose resuelto el recurso
por Auto de fecha 15/06/2021, desestimando el mismo.
No debió admitirse el recurso (ese es otro ejemplo de
interpretación favorable y no estricta de las normas procesales en favor de la
demandada) pues la demandada tuvo ocasión de “recurrir” u oponerse a la
celebración de la vista: en la propia vista, y lo hizo, como consta en el acta
grabada en soporte apto para su reproducción audiovisual.
CUARTO.- La comparecencia tuvo lugar el día indicado : 13-5-2021, abriéndose con el
recurso de la Letrada de oficio designada por teléfono, afirma,
dos días antes, o el día antes de la vista, lo ignoramos y no interesa a estos
efectos, pues su intervención no es preceptiva y no se ha dictado resolución
alguna por este Juzgado argumentando su necesaria intervención en aras de una
igualdad de partes, pues ninguna desigualdad se ha apreciado.
Se volvió a reiterar la denegación de la suspensión sobre la que
este Tribunal ya se había
pronunciado en la providencia de 10-5-2021, se formuló reposición
por la Letrada, se denegó por no citar precepto concreto en apoyo de la
decisión, se formuló queja o protesta a efectos de ulterior recurso de
apelación, que como es sabido, deberá hacerse valer en segunda instancia cuando
recaiga resolución que ponga fin al expediente y resuelva sobre lo solicitado.
QUINTO.- La comparecencia se celebró practicándose como diligencia la
audiencia examen de la representante legal de la entidad sin ánimo de lucro
FUNDACIÓN FILIA sobre el informe elaborado por el Servicio de Intervención de
Coordinación Parental de fecha 29/10/2020, que se ratificó íntegramente en el
mismo y respondió a todas las preguntas que le formuló la letrada de la demandada,
(y Fiscal y promotor del expediente).
Ese informe es conocido por la demandada sobradamente pues
participó en las entrevistas y sesiones relatadas en el mismo hasta su negativa
a acudir así como impedir que los menores cuya guarda y custodia se solicita,
acudiesen.
Además lo conoce por que es parte en el procedimiento judicial que
da origen al mismo:
D.P. 1651/19 del Juzgado de Instrucción n° 6 de ------------.
También es parte en el expediente de ejecución 18/2918 que trae
causa del procedimiento de ejecución 400/2017 ambos seguidos por el Juzgado de
Violencia contra la Mujer de ------------ que concluyó con la emisión del Informe
ya citado.
Y también lo es en el Modificación de Medidas seguido en este
Juzgado con n° 936/2019 donde recayó ya Sentencia en 29-3-2021 en los que la
Sra. Pepita era parte personada con profesionales designados por ella y donde
figuraba el referido informe elaborado por el Servicio de Intervención de
Coordinación Parental de la FUNDACIÓN FILIA de fecha 29/10/2020.
Concluida esta diligencia en la vista las partes pudieron formular
sus alegaciones sin restricción alguna de tiempo de intervención.
SEXTO.- Como diligencia final se acordó practicar la audiencia de los dos
menores PEPITO Y JUANITO como indica la LJV:
“Se permite la
práctica separada de la audiencia del menor o de la persona con discapacidad, …..
Se levantará en estos casos acta detallada y grabación de la que se dará
traslado a los interesados para alegaciones por escrito”
El expediente se encontraba en la fase descrita en el art 19 LJV: El expediente se resuelve
por medio de auto (del Juez) o decreto (del Letrado de la Administración de Justicia),
según quien tenga atribuida la resolución del expediente, en el plazo de cinco días
contado desde la terminación de la comparecencia o, en caso de falta de celebración,
desde la última diligencia practicada cuando por la parte demandada
se formuló de forma indebida incidente de nulidad de actuaciones que comportó el trámite de traslados a la actora
y al Ministerio Fiscal para alegaciones y resolver dicha pretensión por medio
de Auto, ya mencionado, de fecha 16-6-2021.
SÉPTIMO.- Dicho Auto se apoyaba en jurisprudencia consolidada y de forma particular
en la ST Audiencia
Provincial Madrid, Civil sección
24, del 06 de noviembre de 2020, ST. 999/2020 que expone de forma detallada los
requisitos que han de concitarse para estimar un incidente de tal naturaleza : exponer y
justificar la realidad de la indefensión, relacionándola con el caso concreto y
los términos del debate judicial: corresponde a la parte justificar la
realidad de la indefensión, y relacionarla con el caso concreto y los términos
del debate. No bastando con acudir a genéricas y vagas argumentaciones sobre la
supuesta indefensión. Que se trate, en suma, de una indefensión material
efectiva.
Y por último como entendimos, esperemos acertadamente, que debe
alegarse la infracción procesal en el momento en el que se produzca,
manifestando la indefensión causada y haciéndola valer bien a través de los
recursos ordinarios, bien a través de la protesta cuando esto no sea posible.
Se apreciaba que ninguno de los requisitos concurren y, como
sugería el Ministerio Fiscal no debió siquiera admitirse tal incidente, pues
ningún derecho ni garantía se ha menoscabado con responsabilidad o infracción
por este órgano judicial como no sea la voluntaria situación obstaculizadora en
la que se ha colocado la demandada haciendo un
uso incorrecto de las normas procesales.
OCTAVO.- Cuando aún el Ministerio Fiscal estaba formulando sus alegaciones
a la diligencia final de exploración de los menores volvió a impedirse avanzar el procedimiento
una vez más por la demandada recurriendo la providencia en la que trataba de introducir hechos nuevos que no tenían ni naturaleza de hechos
concernientes a este procedimiento ni la condición de nuevos, pero que sin
embargo motivaron otra dilación al conferirse traslado al Fiscal, tras alegar
la actora y a dictar Resolución desestimado de plano el recurso.
NOVENO.- Los autos pasan en la fecha del encabezamiento para el dictado
de esta Resolución habiéndose observado las prescripciones generales y
particulares de pertinente aplicación en la tramitación del mismo
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Es importante subrayar para comenzar el objeto
del presente procedimiento:
El artículo 156 del Código Civil dispone: “La patria potestad se
ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el
consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice
uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de
urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los
dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera
suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la
facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados
o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la
patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o
distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el
plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años”
Si un principio ha de guiar la toma de la
decisión, este debe ser el principio de protección del interés del menor “favor
filii”, como principio de orden público, garantista de los derechos del menor y
prioritario en su aplicación en cualquier procedimiento y respecto de cualquier
medida a adoptar en relación con un menor, por encima de los legítimos
intereses de sus progenitores.
Así lo consagra el artículo 39 de la Constitución que, a nivel de
legalidad ordinaria, es desarrollado por los artículo 2 y 11.2 de la Ley
Orgánica de Protección Jurídica del menor, de 15 de enero de 1996, en cuanto
proclaman el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés
legítimo que pudiera concurrir.
SEGUNDO.- Además establece el artículo 158 del Código
Civil que “el Juez, de oficio o
a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal,
dictará: 6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin
de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno
familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor
pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.
En caso de posible
desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.
Todas estas medidas
podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un
expediente de jurisdicción voluntaria”.
Tales medidas precisan una decisión ágil,
que no puede verse entorpecida por los cauces procesales ordinarios para la
modificación de medidas, so pena de perjudicar el interés preponderante de
beneficio del menor, cuyos intereses podrían quedar irremediablemente
perjudicados, con el posible riesgo físico o psicológico, si no se habilitan
cauces de inmediata respuesta y ejecutividad frente a tales marcos de potencial
y latente peligro.
TERCERO.- En este procedimiento ágil y resolutivo (las obstaculizaciones procesales de la
demandada han dilatado de forma innecesaria, entendemos, su tramitación) con la mirada puesta en la estabilidad, el
bienestar y el equilibrio de unos menores nos encontramos: un expediente de
jurisdicción voluntaria, en el que solicitaba por el padre la adopción urgente de medidas de
protección de sus hijos menores de edad respecto al inadecuado ejercicio de la
patria potestad frente a Dª PEPITA, las siguientes:
1. Otorgamiento
de forma cautelar de la guarda y custodia de los menores Pepito y Juanito, a su
padre.
2. Atribución
del uso y disfrute de la vivienda familiar al padre junto a los menores Pepito
y Juanito, con expresa orden de desalojo de dicha vivienda por la madre en un
plazo máximo de 7 días, en su caso mediante la asistencia de las FCSE.
3. Interrupción
de todo régimen de visitas y comunicaciones de cualquier tipo de la madre y su
familia con ambos menores por un periodo mínimo de tres meses, al menos hasta
que la CP lo aconseje, con los apercibimientos de su eventual incumplimiento.
4.
Restablecimiento de las visitas con su madre de forma progresiva bajo la tutela
y supervisión del Servicio de Coordinación parental.
5. Asistencia terapéutica
de los menores y el padre, mediante un sistema recomendado por la Coordinación
Parental y en su caso mediante Terapia de Acompañamiento en el domicilio
familiar que se ofrece.
6. Autorización
al padre para el ejercicio individual de la patria potestad en la decisión
elección de Centro Escolar de ambos menores.
7. Autorización
al padre para el ejercicio individual de la patria potestad en la elección de
Terapeutas y/o Psicólogos o Médicos Psiquiatras, para facilitar del tratamiento
revinculador a los menores, siempre bajo la supervisión y recomendaciones de la
CP.
8. Obligación de
pago al padre de los costes de escolarización con residencia, en su caso de
otro centro abierto, así como de las terapias de tratamiento a los menores.
9. Establecer
que la madre abone la cantidad que S.Sª considere oportuna de pensión de
alimentos para los hijos, y que esta parte considera prudencialmente deberían
ser 300 euros al mes por hijo, con actualización el 1 de enero de cada año
conforme al IPC.
CUARTO.- El soporte de la petición es el
sólido y exhaustivo INFORME DICTÁMEN DE LA FUNDACIÓN FILIA, para resolver la
situación de grave riesgo de los menores:
“lo más acertado no es permitir dejar
sin efecto la relación y el vínculo paterno filial,
sino todo lo
contrario; reestablecerlo a la mayor brevedad, realizando un cambio de
custodia
temporal donde sea el padre el que se ocupe de la crianza de los hijos Pepito y
Juanito con las siguientes precauciones:
Seguimiento por
parte del Servicio de CP durante 6 meses;
Terapia de
reconstrucción personal especializada a los menores;
suspensión del
derecho de comunicación y visitas de la madre y familia materna durante 3
meses;
nueva valoración
en el plazo de 3 meses;
sometimiento al
padre a un programa de intervención familiar, bajo supervisión de los
profesionales del Equipo de Coordinación Parental.
En la ratificación judicial del Dictamen
por la Directora del Servicio de Coordinación Parental en la Comparecencia del
13/05/2021, se expuso la necesidad de adoptar esta medida de cambio de custodia
a favor del padre con prohibición temporal de comunicaciones materno filiales,
como ÚNICA SOLUCIÓN para evitar el daño que están sufriendo los niños,
afirmando que esta medida debía asistirse de un tratamiento especializado al
padre y a los menores que garantizase una correcta y rápida revinculación, ello
con la supervisión de la Coordinación Parental y que podría ser realizada por
especialistas ajenos al Servicio, pero que la propia CP propondría a tal fin.
QUINTO.- Este informe no fue improvisado
sino fruto de una ordenada y exhaustiva metodología de elaboración ni es
producto de un encargo de parte pues fue objeto de encomienda y designación
judicial:
El informe concluye en 22 de octubre de 2020 con la redacción y
firma del Informe que obra en autos y que recoge la data y secuencia del
trabajo realizado comenzado en febrero de ese año. El inicio de la intervención
se produjo en fecha 12 de febrero de 2020 y el cierre tuvo lugar en fecha 01 de
octubre de 2020. Las sesiones fueron interrumpidas desde marzo hasta junio
debido al Estado de Alarma sanitaria.
Se describen así:
En la totalidad
de la intervención, se han realizado 11 sesiones, todas ellas presenciales, las
cuales se resumen a continuación:
· Sesión 1: Sesión individual con el
padre (D. Pepito).
· Sesión 2: Sesión individual con la
madre (Dª Pepita).
· Sesión 3: Sesión con Da Pepita y con
los menores Pepito y Juanito.
. Entrevistas
individuales.
· Sesión 4: Sesión conjunta con el
padre y la tía paterna (D. Pepito y Pepita).
· Sesión 5: Sesión con Da. Pepita y los
menores Pepito y Juanito.
Entrevistas individuales.
· Sesión 6: Sesión conjunta con el
padre y la tía paterna (D. Pepita y Juanita).
· Sesión 7: Sesión entre los niños y la
tía paterna (se produjo el encuentro entre Da Pepita y cada uno de sus sobrinos
por separado).
· Sesión 8: Sesión individual con D. Pepito.
·
Sesión 9: Sesión
planificada con el padre y los hijos. Los niños se presentaron, pero no se
efectuó la sesión, ya que se negaron a entrar en el recinto y ver al padre.
·
Sesión 10:
Sesión con el padre y los hijos. No se efectuó sesión, porque no acudió la
madre con los hijos, durante la sesión recibimos un burofax anunciando que no
podía venir y que prefería la cita por la tarde.
·
Sesión 11: A
pesar de que el servicio solo está abierto por las mañanas, y con el ánimo de
facilitar el encuentro, le dimos cita para ese mismo por la tarde abriendo ese
día de manera excepcional la sede, en sesión de tarde como había solicitado e
igualmente citamos al padre. Una vez programada la sesión, recibimos un
WhatsApp de la madre diciendo que tampoco podía venir, alegando un nuevo motivo
o excusa.
Desde el inicio la hija Juanita, quien está próxima a alcanzar la
mayoría de edad, no quiso participar en dicha intervención.
SEXTO.- Decimos que no es elegida la Fundación que
lo elabora pues fue designada judicialmente , concretamente: Por Auto n° 00000/2019
de 08 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer N° 01
de ------------, en el que se acuerda la
intervención de un Coordinador Parental, siendo designado por el Juzgado a
través de la Fundación Filia. Las funciones específicas del coordinador designado,
según se recoge textualmente en la Parte dispositiva del mentado Auto,
son:
"1.
Colaborar con los progenitores para procurar un correcto ejercicio de las funciones
parentales de éstos respecto de los hijos menores, a cuyo fin, con el uso de las
herramientas adecuadas, procurará reducir el nivel de tensión, conflicto y enfrentamiento
existente entre los mismo adiestrándoles en el manejo de la situación
de conflicto, la
búsqueda consensuada de soluciones y la necesaria separación de los
problemas de
conyugalidad y los de parentalidad.
2. Dar soporte,
apoyo y orientación a los progenitores para que los mismos se ejerciten en la
toma conjunta de decisiones que afecten a los menores y adquieran las
competencias necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones inherentes
a la patria potestad.
3. Fomentar,
impulsar y promover el ejercicio positivo de la parentalidad con la implantación
de pautas y criterios
comunes de actuación en la educación, formación e instrucción de los menores y
la implementación y fijación de buenas prácticas parentales, como no
desautorizar, descalificar o denigrar ante los menores a la figura del otro
progenitor o la de los miembros de la familia extensa de cualquiera de ellos.
4.
Específicamente, en el presente caso, se encarece del/a CP, la búsqueda activa
de solución al conflicto que enfrenta u las partes en relación con la ejecución
y cumplimiento del régimen de relaciones, comunicaciones y estancias de los
menores con su padre con el empleo de cuantos medios sean necesarios para
lograr la reanudación de los contactos paterno-filiales y la normalización de
la relación entre el padre y los menores.
Asimismo, se
encomienda al/la Coordinador/a Parental que se designe, la misión de rebajar el
nivel de conflicto existente entre los progenitores y normalizar sus relaciones
tratando de implementar, desde el diálogo y el consenso, con el uso de técnicas
de mediación y/o negociación, un plan común de parentalidad en aquellas cuestiones
que no estuvieren expresamente reguladas en la sentencia por la que se rigen,
para lograr el mejor ejercicio de la coparentalidad respecto a los hijos en cuanto
a criterios, pautas y estilos de tratamiento del menor en aras a conseguir restablecer
una relación normalizada y sana entre los progenitores que les permita la búsqueda
negociada y consensuada de soluciones a las cuestiones que surjan en relación
con los menores".
SÉPTIMO.- El Informe contiene un detallado relato histórico judicial de las desgraciadas controversias familiares
judicializadas y que el Ministerio Fiscal incluye en su informe:
1. Auto de fecha 10 de septiembre de 2015, de medidas provisionales.
2.- SENTENCIA DE DIVORCIO n° 0000/15 de fecha 16 de enero de 2017,
dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de ----------. Reseñar que ya en dicha resolución se advierte de
la SITUACIÓN DE ALTA CONFLICTIVIDAD
Y DE RIESGO DE LOS MENORES.
ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO: (...) según el
informe emitido por el equipo psicosocial se recomienda que la guarda y
custodia de los menores continúe haciéndola la madre, si bien dada la situación
de riesgo en que se encuentran los menores por la alta conflictividad existente
en el sistema parental se valora necesario apoyo y seguimiento por parte de los
servicios sociales en el ejercicio de las funciones parentales"
3.- Sentencia n°000/2015
de 9 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 5 de ------------,
Juicio de Faltas n° 588/2015, en la que se condena a Da. Pepita como autora de
una falta de coacciones a la pena de 6 días de localización permanente, según
consta en los hechos probados:
" ... El señor Pepito
acudía a diario al domicilio familiar para preparar a sus hijos y llevarles al
colegio que el día 10 de junio de 2015 cuando el padre trató de acceder al domicilio
familiar se encontró con que la madre había cambiado la cerradura
impidiéndosele con ello el acceso a la vivienda la vivienda familiar es
propiedad de una sociedad de la que es titular único del padre"
5.- Auto de 26 de abril de 2017, DP 000/2017 dictado por el
Juzgado de Instrucción n°
5 de ------------, en la que se acuerda no ha lugar a adoptar
medidas cautelares contra D.
Pepito en relación con sus hijos Pepito y Juanito nuevamente se
indica:
Fundamento Jurídico segundo "(...) Partiendo de los
preceptos citados deberá tenerse presente que en el caso concreto se aprecia
una elevadísima conflictividad entre los progenitores que está causando
perjuicio a los menores con denuncias recíprocas por una y otra parte `` (...) según se
indica en este informe Juanito relata que tiene muchas dificultades en su vida por
ejemplo lo que le está pasando ahora que se sienten menos feliz que los demás
chicos y que se preocupa por cosas que puedan ocurrir por ejemplo estar con su
padre y con su madre es decir no muestra rechazo u oposición a estar con su
padre reitera que tiene miedo de no estar con su padre y con su madre el estar
solo" "Apreciándose un conflicto de lealtades con sus padres motivado
por la alta conflictividad existente que en nada beneficia a los menores"
6.- Sentencia n° 0000/2018 de 7 de junio de
2018 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1427/2017, Juicio sobre delitos
leves n° 1427/2017, en la que se condena a la madre como autora de un delito
leve de injurias continuado frente a D. Pepito, imponiéndole la pena de 20 días
de localización permanente, así como al pago de las costas procesales.
7.-Auto n° 000/2019 de 6 de mayo de 2019,
dictado por e! Juzgado Instrucción n° 37 de -----------, DP 603/2017 en el que
se denuncia a D. Pepito un delito de maltrato a los menores, en el que se
acuerda el sobreseimiento y archivo.
8.- En el seno del procedimiento de intervención judicial en el ejercicio de la
patria potestad n° 000/2018 del que conoció el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n 1 de -----------
se realizó informe
psicosocial de los menores Pepito y Juanito así como de los progenitores.
En dicho informe tras la valoración de la
madre se informó por el Psicólogo Judicial que tras la separación puede
apreciarse la existencia de una conducta obstruccionista de las relaciones
paternofiliales tales como no llevar a los niños al colegio los días de visita
del padre, sacarlos antes de tiempo para que cuando el padre llegase no pudiera
recogerlos todo ellos justificándolo en peticiones de los menores.
Todas estas conductas se considera que han perjudicado no sólo a
las relaciones paternofiliales sino también a la adaptación escolar de los
menores así como a su rendimiento académico. Los menores en la exploración sí
manifestaron que los encuentros en el colegio con el padre las veces que iba a
recogerlos les inquietaban
De informes obrante en autos, del Punto de Encuentro, se indica
que en coordinación con el colegio les informan que la madre no colabora en
facilitar las vistas o que los menores no llevan las tareas a clase.
La madre manifestó claramente con sus
actitudes y con declaraciones al Perito que no deseaba que existieran visitas
manteniendo que el padre era un maltratador y que los niños habían sido objeto
de abusos sexuales por él a pesar de que todos los procedimientos en este
sentido han sido archivados aportó dos informes realizados por el Centro de
Investigación y Desarrollo que no tiene rigor científico y que manifestaban que
los niños habían sido abusados en base a sus expresiones faciales).
Este delicado tema se abordó por los menores en la exploración judicial en este procedimiento sin que se les preguntara
por esta Juzgadora por el mismo. Se intentó evitar hablar de esos episodios de
forma deliberada y directa para no añadir más sufrimiento a los niños, pero
ellos aludieron a los mismos al explicar porque no querían ir/ver a su padre.
Formularon lo que nos parecieron alusiones vagas, una vez inquiridos, en la ducha,
tocamientos, lacónicas, repetidas y no
explicativas de ningún suceso detallado ni con indicios de ser deliberadamente
bloqueado para evitar el desasosiego emocional o sufrimiento por su recuerdo.
Se asemejó su mención a una alusión genérica aprendida sin dibujo
personal de detalle de escenarios, ni de recuerdos vividos sino con apariencia
de referencias ajenas aprendidas y repetidas, tristemente. Y llamó la atención
su descripción difusa de la reacción de su madre a la pregunta de si se lo
contaron a ella
Y lo que si se obtuvo fue una impresión de hastío de los hijos por
la constante peripecia
judicial; entrevistas, exploraciones, intervención de terceros,
plasmado en el deseo de que todo acabara, “vivir donde están viviendo”, cuando
no se les pregunta por nada referente a la vivienda.
Además de la referencia poco ilusionante a sus estudios, encadenan
ausencias escolares y fracasos en forma de repetición de curso y no hacen
deportes (extraescolarmente) haciendo referencia lacónica a que ahora no se
puede, entendemos que aludiendo a que su madre destaca los impagos de su padre.
En este procedimiento no hemos investigado ni abordado la
situación económica de la familia pero nos consta por la multitud de
procedimientos existentes entre los cónyuges
que el padre ha tratado de ponerse al día en los atrasos o impagos
en la elevada pensión
de alimentos fijada de inicio y que modificada su cuantía en este
Juzgado no consta que
venga incumpliendo sus obligaciones , como no sea el ajuste que ha
debido hacer el grupo familiar por mor del empeoramiento económico de sus
capacidades.
El menor sonrió al manifestar su gusto por la navegación y las
ocasiones en Mallorca (con
su padre).
Y por valorar esa vergonzosa apelación a los abusos de los niños,
debemos destacar que judicialmente no han sido probados y que han sido
archivados los procedimientos en los que se investigaron esas imputaciones.
Volviendo a este doloroso y enquistado periplo, cuando los menores
tuvieron oportunidad de estar con el padre ( Navidades del 2017 o informe del
Punto de Encuentro en mayo de 2018 entre el padre y el menor Juanito) lo
pasaron bien e interactuaron de manera cariñosa, desde entonces le ha sido
imposible al padre que la madre facilite los encuentros con sus hijos.
Tales actuaciones son negadas por la madre que insiste en el
automático relato de que los niños lo odian, le tienen miedo y no quieren
verlo, afirmaciones gruesas, repetitivas que no se respaldan más que con los
tristes testimonios de los hijos con todo el marchamo de impostados o
aprendidos.
En el informe psicosocial de 16 de octubre de 2018 sobre los
menores Pepito y Juanito: el primero refirió el Psicólogo del Juzgado un
discurso positivo hacia la madre y muy negativo cuando habla del padre
manifestando tocamientos por parte del padre y que éste le pegaba, castigaba en
una esquina ,y que una vez le dio un puñetazo en una pierna, que no quiere
tener visitas porque tiene miedo.
Respecto a las vacaciones de Navidades pasadas en las que sí que
estuvieron con el padre y de las que consta informe de agente tutor que no
señalan ningún tipo de problemas sino todo lo contrario dice que mintió porque
cuando llamaba el agente su padre estaba presente pero niega malos tratos en Mallorca
o Port Aventura por estar presentes otras personas.
Los resultados de las pruebas practicadas al menor revelan insatisfacción consigo mismo, desajuste afectivo con pensamientos
negativos hacia si mismo, infravaloración, miedo, somatizaciones y síntomas
depresivos (tristeza y pensamientos relacionados con la muerte no ideas
suicidas pero sí como una forma de solución de sus problemas).
Tomás es un niño que se ha visto envuelto en el grave conflicto
existente entre sus progenitores, sometido a múltiples periciales, presenciado
problemas que afectaron pues a su rendimiento y al aspecto personal. Presenta
grave rechazo hacia el padre que no está justificado en base a las experiencias
con él son a los conflictos entre los progenitores y a la influencia materna
que obstaculizó las visitas.
En relación a su hermano Juanito el discurso en relación al padre
es similar al de su hermano, mostrando rechazo por las mismas razones.
Se reseña baja autoestima e ideas relacionadas con la muerte como
forma de solución a sus problemas (no tendencias suicidas) manifestando las
mismas conclusiones el informe que las expuestas para su hermano.
El Perito judicial ya en 2018/ octubre
consideró que la guarda por la madre no había sido correcta abogando por un
cambio de custodia a favor del padre pero que estando la situación tan
cronificada habría que realizarse con los profesionales adecuados una
reanudación de las relaciones paternofiliales no existiendo garantía de que los
resultados fueran positivos.
Propone un tratamiento especializado y los
derivan a la Fundación Filia.
.8- Por el Juzgado de Instrucción ° 6 de ------------ en el seno
de las DP.n° 00000/19 se
acordó que la unidad familiar fuera
derivada a la Fundación Filia de Amparo al Menor a efectos de estudiar el estado psicoafectivo de
los menores Juanita, Peptio y juanito así como posible existencia de signos o
síntomas de maltrato psicológico de los mismos.
Mientras se finalizaba el informe de la Fundación Filia la madre
interpuso una nueva demanda solicitando Medidas Urgentes de Protección consistentes
en la suspensión del régimen de visitas, visitas que ya fueron suspendidas con
la intervención de Coordinación Parental.
OCTAVO.-. Constata la Fundación ante el fracaso del
Coordinador parental un inadecuado
ejercicio de la guarda y custodia, ya que, en lugar de fomentar y alentar
el respeto y amor hacia el otro progenitor,
la madre y su entorno, con diversas estrategias, desde hace años, están
provocando una transformación de las conductas
de los niños, con objeto de impedir,
obstaculizar y destruir sus vínculos con el padre.
Estas estrategias han incluido desde lo más
simple como un incumplimiento del régimen de visitas, hasta la deformación de
la realidad de tal modo que les es muy difícil discriminar que parte es cierta
o no, llegando incluso hasta la denuncia por abusos sexuales, y malos tratos,
hechos que no fueron probados y las denuncias se archivaron, tal y como hemos
acreditado.
Es precisamente la conducta obstruccionista de la madre, así como
la instrumentalización judicial del divorcio, lo que está provocando en los
menores, el rechazo a la figura paterna, con los efectos negativos que les va a
acarrear en la formación de su personalidad por la falta de presencia de su
padre, lo que conlleva un empobrecimiento de diferentes áreas de su
personalidad. Prueba de ello, ha sido la reciente solicitud de la madre de
suspender nuevamente las visitas.
Se evidencia así que finalizada dicha intervención y ante la
posibilidad de reanudación del contacto entre el padre y los menores, la madre
judicializa de nuevo la situación con nuevas estrategias procesales para
alargar con múltiples procesos judiciales el distanciamiento físico y emocional
con el padre, mientras tanto ha ido pasando el tiempo, los menores se han
alejado emocionalmente del padre y mantienen cronificado el discurso negativo
contra él por la evidente influencia de la madre.
En lo que se refiere al diagnóstico de la situación de los
menores y apoyándonos en la sólida e
independiente solvencia de la Fundación que por encargo judicial realiza el Informe,
como describe la literatura científica, estamos en un claro caso
en el que un progenitor busca que su hijo tome partido por uno en contra del
otro. Ante esta situación, el menor se ve presionado a elegir a uno de sus
padres generándole un conflicto de lealtades que compromete su estabilidad
psicológica y emocional, un modo de interferir en el adecuado desarrollo
emocional de los hijos. Los niños no comprenden que quien debe protegerles les
ocasione sufrimiento. Algunos aprenderán que la manipulación, el engaño, la
mentira o el chantaje son herramientas legítimas para conseguir reconocimiento,
valoración o ver cumplidos sus deseos. Otros pueden construir sus relaciones
basadas en modelos disfuncionales donde emerge el miedo al rechazo, sentimientos
de abandono, desconfianza e inseguridad.
En algunos foros y escenarios se denomina síndrome de Alienación Parental, se trata
de un término que fue acuñado por el
profesor de psiquiatría Richard Gardner en
1985 para referirse a lo que él describió como un desorden
psicopatológico en el cual un
niño, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación
alguna a uno de sus progenitores y se niega a tener contacto con él.
No utilizaremos dicho término, pues no es
pacífico, pero sí extraemos del informe indicios de utilización reiterada de
diferentes estrategias por parte de la madre con
la intención de ejercer influencia en el
pensamiento y el ánimo de los hijos para destruir o dañar severamente la
relación con el otro progenitor y anular o denostar constantemente al padre
frente a sus hijos, que a la postre es tóxico y perjudicial para los menores,
como refleja su rendimiento escolar y su rechazo al padre sin alternativa
alguna si la madre mantiene su influencia, entendemos inconveniente para ellos.
Intentaremos que no sea irremediable, que
no sea demasiado tarde como recomendó la representante de la Fundación en el
acto de la vista.
No solo este síndrome o estado, de
peligro psíquico y emocional para el menor, se describe en la literatura
científica, sino también se alude al mismo en las Resoluciones de los
Tribunales de familia, Audiencia Provincial de ------- (Sección 24ª) Sentencia
núm. 0000/2009 de 23 abril.
Ha quedado
plenamente acreditado el preocupante perjuicio que a la hija común menor de
edad ocasiona la opción de guarda materna, hasta el punto de estar dando lugar
a un inicio de lo que en un futuro próximo pasara a ser un síndrome de alienación
parental, o injustificado rechazo a la figura del padre” (FJ 2º de la Sentencia
de 23 abril de 2009). Un papá o mamá custodios que perpetran un reiterado incumplimiento
sistemático del régimen de visitas y comunicaciones realizan un comportamiento
perverso que daña a su propio hijo.
Habiéndose agotado todas las medidas posibles para lograr la
reanudación de la relación
entre los menores y el padre, la continuidad en el ejercicio de la
guarda y custodia por parte de la madre, supone un impedimento para el
desarrollo normal de las relaciones paternofiliales, por lo que dado todo el
tiempo transcurrido sin que se logre el objetivo de tan siquiera un mínimo
acercamiento, el CAMBIO DE CUSTODIA
SUPONE LA ÚNICA OPCIÓN POSIBLE PARA CONSEGUIR REESTABLECER EL CONTACTO Y
RELACIONES PATERNO FILIALES.
La necesidad de adoptar esta medida de
cambio de custodia a favor del padre con prohibición temporal de comunicaciones
materno filiales, como ÚNICA SOLUCIÓN para evitar el daño que están sufriendo
los niños, es concluyente, afirmando que esta medida debía asistirse de un
tratamiento especializado al padre y a los menores que garantizase una correcta
y rápida revinculación, ello con la supervisión de la Coordinación Parental y
que podría ser realizada por especialistas ajenos al Servicio, pero que la
propia CP propondría a tal fin.
NOVENO.- En cuanto a la solución para apartar
a los menores de esa influencia perjudicial y tratar de restablecer en la
medida en que sea posible unos lazos de confianza comenzando por la no
hostilidad, el reconocimiento progresivo y el recuerdo y la reconstrucción del
afecto entre el padre y sus hijos, intentar cimentar los presupuestos
estructurales que permitan desarrollar una recuperación de relaciones sanas
entre padre e hijos, inspiradas en la referencia de la parentalidad
positiva.
Siguiendo la Recomendación 19 del Comité de
ministros del Consejo de Europa (2006) a los Estados miembros sobre Políticas
de Apoyo al Ejercicio Positivo de la Parentalidad, se puede definir como “el
comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que
cuida, que desarrollases capacidades, que no es violento y ofrece
reconocimiento y orientación que incluyen
el establecimiento de límites que permitan
el pleno desarrollo del niño”.
Así la tarea de ser padres es la de fomentar relaciones positivas
entre progenitores e hijo-as, con objeto de garantizar sus derechos dentro de
la familia y lograr su máximo bienestar
La parentalidad positiva supone:
a) La creación de vínculos afectivos cálidos, protectores y
estables para que los hijo/as se sientan queridos y aceptados.
b) El establecimiento de un entorno estructurado donde aprendan
normas y valores basados en un modelo adecuado.
c) La estimulación y el apoyo al aprendizaje cotidiano y escolar
para fomentar su motivación mediante el acompañamiento en actividades
compartidas.
d) El reconocimiento de los logros evolutivos de los hijos
mostrando interés por su mundo, por sus expectativas preocupaciones,
desarrollando pautas de comunicación apropiadas que respondan a sus
necesidades.
e) La capacitación de los hijos y las hijas potenciando su
percepción de que son agentes activos, competentes y capaces de participar y
tener voz en la familia e influir en los demás de manera positiva
f) La educación sin violencia, tanto física como emocional.
Sobre esta premisa y con esta aspiración
acogemos la petición del padre, que y recordamos aquí las manifestaciones de la Directora del Servicio de Coordinación
parental de la Fundación que refirió que el procedimiento debe ser ORDENADO JUDICIALMENTE bajo la supervisión de
la Coordinación Parental, por lo que se exige la adopción de las referidas
medidas de interrupción de las visitas maternas combinándolo con la atribución
de la custodia al padre y señala al ser preguntada que aunque el cambio de
custodia pueda suponer un efecto impactante en los menores, e incluso
perjudicial a corto plazo, ese daño es mucho menor que el que están recibiendo
en la actualidad los menores, y especialmente inocuo en comparación con las
secuelas y gravísimos efectos de “haber borrado la figura paterna” de sus
vidas.
El padre propone diversos planes y ofrece
su actitud y recursos a disposición de las
directrices del Coordinador parental y las
sugerencias o decisiones sobre lo más conveniente para los menores en este
difícil comienzo.
Se propone por
el padre la matriculación de los menores desde septiembre en un Centro
Escolar con
Residencia. En concreto el Centro --------- de Sigüenza nos comunica que
admitiría a ambos menores aun repitiendo curso, a la vista de la devastación escolar
de ambos, con un absentismo cronificado, con suspensos en todas las asignaturas
y reiteradas sanciones graves por indisciplinas. Se garantiza por el padre la
asunción del coste de dichas colegiaturas con residencia gracias a las
contribuciones de familiares acreditadas judicialmente mediante certificados.
Como alternativa
a este modelo de colegiatura residencial desde septiembre, el padre también
propone la permanencia en un Centro Escolar abierto y simultáneamente la contratación
de programas de recuperación académica, profesores particulares y cuantos
medios sean precisos.
Para garantizar un retorno al rendimiento
escolar y académico de sus hijos, para lo que contaría igualmente con la
garantía del apoyo económico de sus hermanos, asegura. Y todo ello bajo la
supervisión de la Coordinación Parental.
En uno u otro caso, la familia del padre le
ha ofrecido los servicios de un Equipo de
Psicólogos de Acompañamiento, y que pueden
desplegar una Terapia a domicilio de forma permanente (24 horas al día) desde
el primer minuto del retorno a la custodia paterna, para irse progresivamente
reduciendo en intensidad y permanencia del acompañamiento terapéutico, siempre
bajo la supervisión de la CP y en su caso de los medios de control que sean
impuestos judicialmente o por la propia CP.
Ofrece la vivienda familiar que es de su
propiedad para el desarrollo de la guarda
y custodia supervisada y garantiza la
permanencia de los menores en su entorno.
Aclara que la madre dispone de una vivienda
de su propiedad en Madrid.
Ofrece también la posibilidad de que la
hija mayor Inés, pueda seguir en la casa familiar si ella lo desea, junto a sus
hermanos y su padre, pero deberá aceptar las orientaciones y directrices de la
Coordinación parental y del Juzgado, en tanto sigan interviniendo
Sugiere al tiempo que resultaría
imprescindible para una eficacia de la medida, la prohibición apercibida a la
madre de suspensión de toda comunicación y visita con los menores, — al menos
por ese periodo de 3 meses — y posteriormente de forma progresiva y en su caso
tutelada, tal y como señala la CP.
DÉCIMO.- El Ministerio Público ha emitido detallado informe que
compartimos plenamente y ante la situación de los menores considera necesario UN CAMBIO DE CUSTODIA
de los menores Pepito y Juanito A FAVOR DEL PADRE. No se puede dejar ya sin
efecto la relación y vinculo paterno filial aun sabiendo que va a ser un duro
proceso para toda la unidad familia debiendo atribuirse ante este cambio de
custodia EL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR AL PADRE Y LOS DOS MENORES
TENIENDO LA MADRE EL PLAZO DE 15 DIAS PARA EL ABANDONO DE LA MISMA,
TRANSCURRIDO EL CUAL DEBERÁ PRODUCIRSE EL DESALOJO DE LA MISMA.
Entendemos que tal y como se propone debería:
--establecer un seguimiento por parte del Servicio de Coordinación Parental durante
al menos un año
-establecer una terapia
de reconstrucción personal especializada (en relación con la figura paterna) trabajando diversos aspectos y
programa de intervención familiar para dotar al padre de habilidades y recursos
necesarios para el cuidado de los hijos y para facilitar la integración de los
mismos en nuevo ámbito familiar y social así como asistencia terapeútica de los
menores mediante sistema recomendado por Coordinación Parental .Todos estos
gastos serán abonados por el padre.
-suspender el derecho
de comunicación y visitas de la madre y familia materna por el tiempo de tres
meses para evitar posibles
manipulaciones de los menores y por ende, la intoxicación de la figura paterna.
-
Al cabo de ese periodo deberá realizarse
valoración de los menores y de la madre por Coordinación Parental en
colaboración con otros profesionales que determinará que se reanude de manera
progresiva la relación de los mismos hasta llegar a un régimen ordinario de
visitas.
-- atribuir ejercicio exclusivo para el padre de la patria potestad
en relación a la elección de profesionales para facilitar el tratamiento
revinculador de los menores bajo supervisión y recomendaciones de Coordinación
Parental.
--para que este cambio de custodia se realice de
la manera menos traumática para los menores se realizará bajo la coordinación,
directrices y supervisión de los profesionales del equipo de Coordinación
Parental y con el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad en todo caso
para evitar situaciones como las provocadas en otras ocasiones.
DÉCIMOPRIMERO.- Entendemos las razones aducidas por la
representación letrada de la demandada , para oponerse, en su línea alegatoria
, y que aún invocando una reiterada vulneración del derecho de defensa, revela
un profundo conocimiento de las actuaciones procesales y ha agotado todas las
posibilidades que, a su entender las leyes procesales ofrecen , pero las mismas
adolecen de las mismas de mantener una inamovible posición sin ofrecer ninguna
alternativa racional o prudente.
Compartimos por último la reflexión del Ministerio Fiscal en su
informe: El padre tiene un
largo y duro proceso por delante pero parece contar de recursos y capacidad para
afrontar esta situación sabiendo que es quizás su última oportunidad para restablecer
el vínculo paternofilial.
La responsabilidad de la supervisión y e intervención del COORDINADOR PARENTAL imprescindible para que estas medidas puedan
desarrollarse dentro de los `parámetros deseables para los fines de las mismas,
le corresponderá al servicio o profesional/es designado por la FUNDACIÓN FILIA a quien se encomienda esta responsabilidad,
habida cuenta la relación y el conocimiento de la unidad familiar a la que nos
referimos.
DÉCIMOSEGUNDO.- Sobre la petición de contribución a las cargas
económicas derivadas de las necesidades de los hijos , no nos encontramos en
situación de contar con elementos probatorios que permitan evaluar la capacidad
económica de los progenitores, en este procedimiento, de modo que se fija de
forma temporal una contribución mínima por parte de la madre, para al menos
colaborar a necesidades elementales de sus hijos, en la cantidad básica de 150 €
mensuales por cada hijo.
DÉCIMOTERCERO.- La especial naturaleza del procedimiento en
que nos encontramos y el interés público presente en el mismo, determinan que
no se realice expresa declaración sobre las costas.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, SE ESTIMA la
solicitud presentada por D. PEPITO frente a Dª PEPITA, y en consecuencia se
adoptan las siguientes medidas respecto a los menores
PEPITO Y JUANITO
1.- SE ATRIBUYE TEMPORALMENTE LA GUARDA Y
CUSTODIA DE LOS MENORES AL PADRE.
2.-SE ATRIBUYE A LOS MENORES EL USO Y
DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR SITA EN C/------------------- DE MADRID Y AL
PADRE EN CUANTO RESPONSABLE DE SU GUARDA Y CUSTODIA.
3.- LA MADRE Dña. PEPITA DEBERÁ ABANDONAR
EL DOMICILIO FAMILIAR EN EL PLAZO DE 10 DIAS DESDE LA FECHA DE ESTA RESOLUCIÓN
LLEVÁNDOSE CON ELLA SUS OBJETOS Y ENSERES DE USO PERSONAL SIRVIENDO LA NOTIFICACIÓN
DE ESTA RESOLUCIÓN COMO REQUERIMIENTO.
-DE NO HABER DESALOJADO LA VIVIENDA CON
ENTREGA DE LLAVES AL PADRE DEJÁNDOLA EXPEDITA A LO LARGO DE ESE PLAZO SE
PRODUCIRÁ EL DESALOJO DE LA MISMA EL DÍA 30 DE JULIO DE 2021 A LAS 09.30 H. POR
MEDIO DE LA COMISIÓN JUDICIAL CON AUXILIO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
DEL ESTADO DIRIGÉNDOSE LOS OPORTUNOS OFICIOS A LA FUERZA PÚBLICA PARA INTERVENIR EN LA
DILIGENCIA, ASÍ COMO RECABÁNDOSE LA PRESENCIA DEL COORDINDOR PARENTAL SI SE
HALLARAN PRESENTES LOS MENORES, SI FUERA INEVITABLE REALIZAR AMBAS DILIGENCIAS
AL TIEMPO:
ENTREGA DE LOS MENORES POR LA ESPOSA Y
SALIDA DE LA VIVIENDA CON ENTREGA DE LLAVES AL PADRE.
4.- LA MADRE FACILITARÁ LA ENTREGA DE LOS
MENORES AL PADRE EN LA FECHA QUE ACUERDE CON EL PADRE, CON EL LÍMITE TEMPORAL
SEÑALADO PARA LA DILIGENCIA DE DESALOJO -30 JULIO 2021 9,30 H- PARA EVITAR QUE
SE EFECTÚE POR MEDIO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, QUE NO OBSTANTE
ESTÁN FACULATADOS PARA INTERVENIR SI ELLO FUERA NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LA
ENTREGA DE LOS MENORES AL PADRE.
5.-SE APERCIBE EXPRESAMENTE A LA MADRE EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO DE DEDUCIR TESTIMONIO POR DELITO DE DESOBEDIENCIA.
6.- LA GUARDA Y CUSTODIA PATERNA SE
REALIZARÁ BAJO LA SUPERVISIÓN Y CON LA INTERVENCIÓN DE UN COORDINADOR PARENTAL,
SIENDO DESIGNADO POR EL JUZGADO A TRAVÉS DE LA FUNDACIÓN FILIA A LA QUE SE
ENCOMIENDA ESA RESPONSABILIDAD POR ESTE JUZGADO.
7.- EL COORDINADOR
PARENTAL QUE ESTARÁ PRESENTE EN EL MOMENTO DE ACCESO DEL PADRE A LA VIVIENDA Y
EFECTUARÁ UN SEGUIMIENTO DEL DESARROLLO DE LA GUARDA Y CUSTODIA PARENTAL
DURANTE SEIS MESES (DESDE LA FECHA DE COMIENZOEFECTIVO DE LA MISMA), INFORMANDO
AL JUZGADO DEL
DESARROLLO DE LA MISMA A LOS TRES MESES
PARA SU EVALUACIÓN.
8-SE SUPENDEN LAS
COMUNICACIONES Y VISITAS DE LA MADRE Y LA
FAMILIA MATERNA CON LOS MENORES DURANTE
TRES MESES DESDE
EL COMIENZO DE LA GUARDA Y CUSTODIA
PATERNA.
9-LA MADRE SERÁ INFORMADA DEL ESTADO DE LOS
MENORES A TRAVÉS DEL COORDINADOR PARENTAL Y CON LA INFORMACIÓNQUE ÉSTE LE
FACILITE SEMANALMENTE.
10.-AL CABO DE ESE PERIODO DE TRES MESES
DEBERÁ REALIZARSE UNA VALORACIÓN DE LOS MENORES Y DE LA MADRE POR LA COORDINACIÓN
PARENTAL EN COLABORACIÓN CON OTROS PROFESIONALES QUE INFORMARÁ SOBRE LA CONVENIENCIA
DE REANUDAR DE MANERA PROGRESIVA LA RELACIÓN ENTRE LA MADRE Y SUS HIJOS DE LOS
MISMOS DE FORMA PAULATINA HASTA LLEGAR AL RÉGIMEN DE VISITAS RECOMENDABLE Y NORMALIZADO.
11-LOS MENORES SEGUIRÁN TERAPIA DE
RECONSTRUCCIÓN PERSONAL ESPECIALIZADA, BAJO SUPERVISIÓN DE LOS PROFESIONALES
DEL EQUIPO DE COORDINACIÓN PARENTAL.
12.- EL PADRE SE SOMETERÁ A UN PROGRAMA DE
INTERVENCIÓN FAMILIAR, BAJO SUPERVISIÓN DE LOS PROFESIONALES DEL EQUIPO DE
COORDINACIÓN PARENTAL.
13.- SE ATRIBUYE AL PADRE
EL EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD EN RELACIÓN A LA ELECCIÓN DE PROFESIONALES
PARA FACILITAR EL TRATAMIENTO REVINCULADOR (TERAPIA, ACTIVIDADES, CENTRO
ESCOLAR) DE LOS MENORES BAJO SUPERVISIÓN Y RECOMENDACIONES DE LA COORDINACIÓN
PARENTAL.
14.- TODOS LO GASTOS DERIVADOS DE LAS
MEDIDAS DE APOYO, TRATAMIENTO, SUPERVISIÓN, TERAPIA Y ESCOLARIZACIÓN DE LOS MENORES
CORRERÁN A CARGO DEL PADRE.
15.- TODOS LOS GASTOS DERIVADOS DEL USO DE
LA VIVIENDA SERÁN
SUFRAGADOS POR EL PADRE.
16.- LA MADRE CONTRIBUIRÁ A LOS GSTOS DE
MANUTENCIÓN DE SUS
HIJOS EN LA CANTIDAD DE 150 € MENSUALES POR
CADA UNO DE ELLOS. TALES CANTIDADES SE
INGRESARÁN EN LA CUENTA QUE DESIGNE EL PADRE Y SE ACTUALIZARÁN ANUALMENTE CON
EFECTOS DE 1º DE ENERO DE CADA AÑO CONFORME A LA VARIACIÓN QUE EXPERIMENTE EL
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO QUE ESTABLEZCA EL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA U ORGANISMO QUE LO SUSTITUYA. OBLIGACIÓN A CUMPLIR DESDE LA FECHA
DE ESTA RESOLUCIÓN.
No se hace imposición en materia de costas.
Notifíquese a los interesados y al Ministerio Fiscal la presente
resolución.
La presente resolución no es firme y frente
a ella cabe la interposición de recurso de apelación, en el término de veinte
días, para ante la Audiencia Provincial, sin perjuicio de lo cual se procederá
a dar cumplimiento a lo acordado en la misma, conforme establece el art 20 LJV 15/2015 de 3 de julio. Siendo
precisa la actuación de Abogado y Procurador para la presentación del recurso
de apelación, procediendo la inadmisión del recurso en caso de incumplimiento,
conforme establece el art 3.2 LJV
15/2015.
ASÍ LO ACUERDA, MANDA Y FIRMA S. Sª. Dª -------------.
DOY FE
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario