jueves, 3 de septiembre de 2020

Modelo 158 presentado ante el Juzgado para proteger la salud de una hija

AL JUZGADO DE GUARDIA DE

D.___________________ , con DNI ___________________, y domicilio en la calle de la localidad de_________________________ teléfono _____________ y correo electrónico:______________________ , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que al amparo del art. 158 CC solicito las medidas de protección que se dirán más abajo con respecto mi hija, menor de edad: ______________, todo ello en base a los siguientes hechos y argumentos:

 

PRIMERO.- Que mi hija debe acudir al colegio situado en la calle de la localidad de Que entiendo que las autoridades sanitarias y educativas no garantizan, en este momento, la salud de los niños, habiendo observado las siguientes  DEFICIENCIAS:

 

1.- En la Comunidad de Madrid, en el momento de presentación de este escrito, EXISTE TRANSMISIÓN COMUNITARIA de la infección ocasionada por el Coronavirus SARsCOV2, que provoca la enfermedad COVID-19, declarada pandemia en este año 2020. La existencia de transmisión comunitaria es un signo de que la propagación de la infección no está pudiendo ser controlada por los servicios sanitarios y de salud pública.

 

En este escenario, la Organización Mundial de la Salud (OMS, en adelante), ha advertido que, la apertura de colegios, existiendo transmisión comunitaria, puede provocar una catástrofe, en términos sanitarios.

 

Este organismo recomienda que la tasa de positividad no debe llegar al 5% para que la epidemia se considere bajo control. España supera en la actualidad, el 8%, de esta tasa de positividad.

 

2.- Los datos epidemiólogicos en la fecha de presentación de este escrito,   nivel de España y de la Comunidad de Madrid, donde está ubicado el centro educativo, en el registro de incidencia acumulada en los últimos 14 días, definida por el número de casos cada 100.000 habitantes, SE SUPERAN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS DE INCIDENCIA ACUMULADA PARA LA APERTURA DEL CENTRO EDUCATIVO, realizadas por el prestigioso epidemiólogo internacional, Michael T. Ostherholm, quién afirma que: “Los colegios no pueden abrir si hay más de 25 casos diarios por cada 100.000 habitantes”. En consonancia con lo anterior, la OMS recomienda que la Incidencia Acumulada de casos cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, esté por debajo de 350, para la apertura de los colegios.

 

Datos epidemiológicos oficiales a 2 de septiembre de 2020

 

ESPAÑA:

Incremento diario del número de casos: 3.663

Incidencia acumulada en los últimos 14 días: 211,84

 

COMUNIDAD DE MADRID:

Incremento diario del número de casos: 1.104

Incidencia acumulada en los últimos 14 días: 466,53

 

El número de casos por cada 100.000 habitantes, en los últimos 14 días, en la Comunidad Autónoma de Madrid donde se encuentra ubicado el centro educativo de la menor, duplican el valor estatal y se encuentran muy por encima de las recomendaciones de la OMS, por lo que, no se dan las condiciones óptimas para que la menor deba asistir presencialmente al colegio.

 

La situación de la pandemia a nivel regional, donde se encuentra ubicado el centro educativo, resulta de vital importancia, para determinar que algo peor a la no apertura del colegio, es que el curso escolar presencial se inicie cuando no deba de hacerse, desde el punto de vista epidemiológico. Consecuentemente con lo anterior, y a título ilustrativo, cabe mencionar que el Principado de Asturias, con los mejores datos epidemiológicos de España o la región de Murcia, ha acordado mediante los respectivos órganos de gobierno, el retraso del inicio del curso escolar para ver la evolución de la pandemia, durante las primeras semanas de septiembre.

 

3.- La inexistencia de protocolo eficaz para evitar el contagio de la menor, por el Coronavirus SARScov2, a través de aerosoles, durante las clases presenciales en el centro educativo. Existe evidencia científica, de que los niños mayores de 10 años tienen la misma capacidad de contagiar que los adultos. Por su parte, la OMS ha reconocido que el virus se propaga a través de aerosoles, en partículas menores de 5 micras, por lo que debe asegurarse la calidad del aire en las aulas, mediante medidores de CO2. Si el resultado de esas mediciones determinase que la ventilación natural no es suficiente, deben utilizarse ventilación mecánica con filtros, al menos de tipo MERV-13 y purificadores de aire HEPA para minimizar el riesgo de transmisión. Ninguna de esas mediciones de la calidad de aire y del CO2 ha sido protocolizada en el colegio. Tampoco se han diseñado aulas de las llamadas “tipo bosque” instaladas al aire libre. Todas esas medidas no excluyen al resto; uso correcto de la mascarilla, distancia interpersonal, higiene de manos, etc.

 

4.- La inexistencia de semipresencialidad de las clases a partir de 3º de la ESO. La Comunidad de Madrid ha determinado que el curso escolar 2020/21 debe iniciarse en el escenario II, en el que la incorporación de los alumnos de la región a los centros educativos deba realizarse de forma gradual a lo largo de varias semanas, y a partir de 3º de la ESO, la enseñanza será semipresencial.

 

El colegio extranjero donde está matriculada mi hija, para cursar el equivalente a 4º de la ESO, ha decidido, a través de sus órganos directivos, no cumplir con estas recomendaciones del escenario II, declarado por las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid, y consecuentemente con lo anterior, el curso escolar no se ha iniciado de forma escalonada en días o semanas, para los distintos niveles educativos, y cuya escolaridad se hará de forma presencial en el 100% de todos los alumnos del centro educativo, desde el mismo día 3 de septiembre de 2020. Esto que ya es un

hecho consumado, supone un incremento objetivo de riesgo sanitario de contagio de la menor. Se adjunta escrito remitido por la Dirección del colegio, en la que se impone la escolaridad de todos los niveles de forma presencial.

 

Dada la situación epidemiológica de la pandemia a nivel regional, expuesta arriba, resulta de todo punto incomprensible, que el colegio no cumpla, en materia de mínimos, las recomendaciones e instrucciones que las autoridades académicas y sanitarias regionales, han dado para los centros educativos. El virus no entiende las diferencias que existen entre los distintos colegios públicos, privados, concertados o extranjeros, para las medidas preventivas deban ser distintas.

 

SEGUNDO.- Siendo lo relatado una situación de riesgo y peligro cierto para mi hija, y para el resto de los miembros de la unidad familiar, que conviven con ella, siendo uno de ellos, de alto riesgo, además de sus abuelos. Y dada la gravedad de la Covid-19, enfermedad para la que no existe, en el momento de presentación de este escrito, ningún tratamiento, ni vacuna, eficaces y seguros, y que ha provocado en la franja de edad de 0-19 años, según los datos oficiales del Ministerio de Sanidad, desde el inicio y hasta el 29 de mayo de 2020 (no existiendo actualización posterior), un total de: 3.191 casos, 572 hospitalizaciones, 63 ingresos en la UCI y 8 fallecimientos,

 

Y solicito que el Juzgado acuerde tomar las siguientes medidas de protección:

1.- Se mantenga la escolarización de la menor en el colegio en el curso equivalente a 4º de la ESO, que es el que le corresponde en este año académico 2020/21, sin que haya lugar a la suspensión de la matrícula, en tanto que se cumplan con el resto de obligaciones, como el pago puntual de la cuota de escolarización mensual mediante domiciliación bancaria. Y a tal efecto, se ha entregado en el colegio la ficha financiera. La expulsión de la menor del colegio, motivada por este pandemia, puede ocasionar daños de difícil reparación, por la dificultad de cambiar de sistema educativo extranjero en el nivel avanzado, en el que se encuentra la niña, a cualquier otro programa docente.

 

2.- En tanto que la situación epidemiológica mejore en la región y el colegio cumpla con todas las medidas de las autoridades académicas y sanitarias, que van desde las dictadas por los organismos internacionales hasta las disposiciones regionales, se exonere a la menor, de la obligación de asistencia presencial al colegio, sino se puede garantizar al 100% que la niña no va a ser infectada en el centro educativo.

 

3.- En el ejercicio de la tutela judicial efectiva del Derecho Fundamental a la

Educación, recogido en nuestra Carta Magna, se requiera al colegio ponga a disposición de la menor, cuantos medios sean necesarios, para la enseñanza alternativa no presencial, que permita el correcto seguimiento de las clases presenciales que se estén impartiendo a sus compañeros. En este sentido, hemos cumplido con la obligación del colegio, para la adquisición de un ordenador portátil tipo Chrome Book, que debe poder utilizarse a distancia, y resto de material escolar.

 

Así como cualquier otra que el Juzgado o la Fiscalía consideren oportunas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- Artículo 158.6 del Código Civil

 

Por ello, SOLICITO AL JUZGADO, admita este escrito y tras el trámite legal oportuno, dicte resolución adoptando las medidas de protección que se piden más arriba y cualquier otra oportuna así como acuerde lo demás procedente en Derecho que pido y espero en la ciudad de ______________, a 3 de septiembre de 2020.

 

OTROSÍ DIGO, interesa al Derecho de esta parte, que a los efectos de que se declare que el colegio cumple todas las instrucciones dictadas por las autoridades académicas y sanitarias en materia de prevención de la enfermedad COVID-19 y ello, permita garantizar al 100% que la menor, no va a ser infectada mientras permanezca en las instalaciones del colegio por el Coronavirus SARScov2, durante su extensa jornada escolar, en las competencias que cada uno de los siguientes órganos directivos y organismos oficiales, ejercen para garantizar el Derecho Fundamental a la Educación y el Principio Rector al Derecho de la Salud de la menor, el Juzgado libre los siguientes OFICIOS:

 

A la Dirección del colegio situado en la calle

A la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, situada en la calle Alcalá n.º 32 – 28014 Madrid-

A la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, situada en la calle

Aduana n.º 29 – 28013 Madrid-

Al Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, situado en la calle Alcalá n.º 34 – 28014 Madrid-

Al Ministerio de Sanidad de España, situado en el Paseo del Prado n.º 18 – 28014 Madrid-

 

Por ser Justicia, que reitero en , a de septiembre de 2020

 

 

 

Fdo.:_______________________________________


No hay comentarios: