AL JUZGADO DE
GUARDIA DE
D.___________________
, con DNI ___________________, y domicilio en la calle de la
localidad de_________________________ teléfono _____________ y correo electrónico:______________________
, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que al amparo
del art. 158 CC solicito las medidas de protección que se dirán más abajo con
respecto mi hija, menor de edad: ______________, todo ello en base a los siguientes
hechos y argumentos:
PRIMERO.- Que
mi hija debe acudir al colegio situado en la calle de la localidad de Que
entiendo que las autoridades sanitarias y educativas no
garantizan, en este momento, la salud de los niños, habiendo observado las
siguientes DEFICIENCIAS:
1.- En la
Comunidad de Madrid, en el momento de presentación de este escrito, EXISTE
TRANSMISIÓN COMUNITARIA de la infección ocasionada por el Coronavirus
SARsCOV2, que provoca la enfermedad COVID-19, declarada pandemia en este año
2020. La existencia de transmisión comunitaria es un signo de que la propagación
de la infección no está pudiendo ser controlada por los servicios sanitarios y
de salud pública.
En este
escenario, la Organización Mundial de la Salud (OMS, en adelante), ha advertido
que, la apertura de colegios, existiendo transmisión comunitaria, puede
provocar una catástrofe, en términos sanitarios.
Este organismo
recomienda que la tasa de positividad no debe llegar al 5%
para que la epidemia se considere bajo control. España supera en la actualidad,
el 8%, de esta tasa de positividad.
2.- Los
datos epidemiólogicos en la fecha de
presentación de este escrito, nivel de España y de la Comunidad de Madrid,
donde está ubicado el centro educativo, en el registro de incidencia acumulada
en los últimos 14 días, definida por el número de casos cada 100.000
habitantes, SE SUPERAN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS DE
INCIDENCIA ACUMULADA PARA LA APERTURA DEL CENTRO EDUCATIVO,
realizadas por el prestigioso epidemiólogo internacional, Michael T. Ostherholm,
quién afirma que: “Los colegios no pueden abrir si hay más de 25 casos
diarios por cada 100.000 habitantes”. En consonancia con lo
anterior, la OMS recomienda que la Incidencia Acumulada
de casos cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, esté por debajo de
350, para la apertura de los colegios.
Datos epidemiológicos
oficiales a 2 de septiembre de 2020
ESPAÑA:
Incremento
diario del número de casos: 3.663
Incidencia
acumulada en los últimos 14 días: 211,84
COMUNIDAD DE
MADRID:
Incremento
diario del número de casos: 1.104
Incidencia
acumulada en los últimos 14 días: 466,53
El número de
casos por cada 100.000 habitantes, en los últimos 14 días, en la Comunidad Autónoma
de Madrid donde se encuentra ubicado el centro educativo de la menor, duplican
el valor estatal y se encuentran muy por encima de las recomendaciones de la
OMS, por lo que, no se dan las condiciones óptimas para que la
menor deba asistir presencialmente al colegio.
La situación de
la pandemia a nivel regional, donde se encuentra ubicado el centro educativo,
resulta de vital importancia, para determinar que algo peor a la no apertura
del colegio, es que el curso escolar presencial se inicie cuando no deba de hacerse,
desde el punto de vista epidemiológico. Consecuentemente con lo anterior, y a título
ilustrativo, cabe mencionar que el Principado de Asturias, con los mejores datos
epidemiológicos de España o la región de Murcia, ha acordado mediante los respectivos
órganos de gobierno, el retraso del inicio del curso escolar para ver la evolución
de la pandemia, durante las primeras semanas de septiembre.
3.- La
inexistencia de protocolo eficaz para evitar el contagio de la menor, por el Coronavirus
SARScov2, a través de aerosoles, durante las clases presenciales en el centro
educativo. Existe evidencia científica, de que los
niños mayores de 10 años tienen la misma capacidad de contagiar que los
adultos. Por su parte, la OMS ha reconocido que el
virus se propaga a través de aerosoles, en partículas menores
de 5 micras, por lo que debe asegurarse la calidad del aire en las aulas, mediante
medidores de CO2. Si el resultado de esas mediciones determinase que la ventilación
natural no es suficiente, deben utilizarse ventilación mecánica con filtros, al
menos de tipo MERV-13 y purificadores de aire HEPA para minimizar el riesgo de transmisión.
Ninguna de esas mediciones de la calidad de aire y del CO2 ha sido protocolizada
en el colegio. Tampoco se han diseñado aulas de las
llamadas “tipo bosque” instaladas al aire libre. Todas esas medidas no excluyen
al resto; uso correcto de la mascarilla, distancia interpersonal, higiene de
manos, etc.
4.- La
inexistencia de semipresencialidad de las clases a partir de 3º de la ESO.
La Comunidad de Madrid ha determinado que el curso escolar 2020/21 debe iniciarse
en el escenario II, en el que la incorporación de los alumnos de la región a
los centros educativos deba realizarse de forma gradual a lo largo de varias
semanas, y a partir de 3º de la ESO, la enseñanza será semipresencial.
El colegio
extranjero donde está matriculada mi hija, para cursar el equivalente a 4º de
la ESO, ha decidido, a través de sus órganos directivos, no cumplir con estas recomendaciones
del escenario II, declarado por las autoridades sanitarias de la Comunidad de
Madrid, y consecuentemente con lo anterior, el curso escolar no se ha iniciado
de forma escalonada en días o semanas, para los distintos niveles educativos, y
cuya escolaridad se hará de forma presencial en el 100% de todos los alumnos
del centro educativo, desde el mismo día 3 de septiembre de 2020. Esto que ya
es un
hecho consumado,
supone un incremento objetivo de riesgo sanitario de contagio de la menor. Se
adjunta escrito remitido por la Dirección del colegio, en la que se impone la
escolaridad de todos los niveles de forma presencial.
Dada la situación
epidemiológica de la pandemia a nivel regional, expuesta arriba, resulta
de todo punto incomprensible, que el colegio no cumpla, en materia de mínimos,
las recomendaciones e instrucciones que las autoridades académicas y sanitarias
regionales, han dado para los centros educativos. El
virus no entiende las diferencias que existen entre los distintos colegios públicos,
privados, concertados o extranjeros, para las medidas preventivas deban ser
distintas.
SEGUNDO.- Siendo
lo relatado una situación de riesgo y peligro cierto para mi hija, y para el
resto de los miembros de la unidad familiar, que conviven con ella, siendo uno
de ellos, de alto riesgo, además de sus abuelos. Y dada la gravedad de la
Covid-19, enfermedad para la que no existe, en el momento de presentación de
este escrito, ningún tratamiento, ni vacuna, eficaces y seguros, y que ha
provocado en la franja de edad de 0-19 años, según los datos oficiales del
Ministerio de Sanidad, desde el inicio y hasta el 29 de mayo de 2020 (no
existiendo actualización posterior), un total de: 3.191 casos, 572
hospitalizaciones, 63 ingresos en la UCI y 8 fallecimientos,
Y solicito que
el Juzgado acuerde tomar las siguientes medidas de protección:
1.- Se mantenga
la escolarización de la menor en el colegio en el curso equivalente a 4º de la
ESO, que es el que le corresponde en este año académico 2020/21, sin que haya
lugar a la suspensión de la matrícula, en tanto que se cumplan
con el resto de obligaciones, como el pago puntual de la cuota de escolarización
mensual mediante domiciliación bancaria. Y a tal efecto, se ha entregado en el
colegio la ficha financiera. La expulsión de la menor del colegio, motivada por
este pandemia, puede ocasionar daños de difícil reparación, por la dificultad
de cambiar de sistema educativo extranjero en el nivel avanzado, en el que se
encuentra la niña, a cualquier otro programa docente.
2.- En
tanto que la situación epidemiológica mejore en la región y el colegio cumpla con
todas las medidas de las autoridades académicas y sanitarias, que van desde las
dictadas por los organismos internacionales hasta las disposiciones regionales,
se exonere a la menor, de la obligación de asistencia presencial al
colegio, sino se puede garantizar al 100% que la niña no va a ser infectada en
el centro educativo.
3.- En
el ejercicio de la tutela judicial efectiva del Derecho Fundamental a la
Educación,
recogido en nuestra Carta Magna, se requiera al colegio
ponga a disposición de la menor, cuantos medios sean necesarios, para la enseñanza
alternativa no presencial, que permita el correcto seguimiento
de las clases presenciales que se estén impartiendo a sus compañeros. En este
sentido, hemos cumplido con la obligación del colegio, para la adquisición de
un ordenador portátil tipo Chrome Book, que debe poder utilizarse a distancia,
y resto de material escolar.
Así como
cualquier otra que el Juzgado o la Fiscalía consideren oportunas.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
I.- Artículo
158.6 del Código Civil
Por ello, SOLICITO
AL JUZGADO, admita este escrito y tras el trámite legal oportuno,
dicte resolución adoptando las medidas de protección que se piden más arriba y
cualquier otra oportuna así como acuerde lo demás procedente en Derecho que
pido y espero en la ciudad de ______________, a 3 de septiembre de 2020.
OTROSÍ DIGO, interesa
al Derecho de esta parte, que a los efectos de que se declare que el colegio
cumple todas las instrucciones dictadas por las autoridades académicas y
sanitarias en materia de prevención de la enfermedad COVID-19 y ello, permita
garantizar al 100% que la menor, no va a ser infectada mientras permanezca en
las instalaciones del colegio por el Coronavirus SARScov2, durante su extensa jornada
escolar, en las competencias que cada uno de los siguientes órganos directivos
y organismos oficiales, ejercen para garantizar el Derecho Fundamental a la
Educación y el Principio Rector al Derecho de la Salud de la menor, el Juzgado libre
los siguientes OFICIOS:
– A
la Dirección del colegio situado en la calle
– A
la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, situada en la calle Alcalá
n.º 32 – 28014 Madrid-
– A
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, situada en la calle
Aduana n.º 29 –
28013 Madrid-
– Al
Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, situado en la calle
Alcalá n.º 34 – 28014 Madrid-
– Al
Ministerio de Sanidad de España, situado en el Paseo del Prado n.º 18 – 28014
Madrid-
Por ser
Justicia, que reitero en , a de septiembre de 2020
Fdo.:_______________________________________
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