domingo, 17 de febrero de 2019

El tiempo de un divorcio en España


Todo el mundo sabe de divorcios y de asuntos de custodias, pensiones, régimen de visitas, etc.
Mucha gente habla de todo ello en jornadas, congresos e incluso en las redes sociales, pero poca gente sabe qué ocurre con los tiempos judiciales que deben sufrir los ciudadanos que acuden a los juzgados, para resolver su conflicto de separación o divorcio.
Los tiempos judiciales no tienen nada que ver con el tiempo de las partes en un divorcio, y mucho menos, con los tiempos de los niños.
En España, que una madre impida el contacto del niño con el padre y la familia paterna, hasta que un juez lo diga, no es delito (se quitó la falta en 2015). A los padres sólo le queda la opción de pedir unas medidas provisionales. Una vez presentada la demanda de medidas de visitas o de divorcio, muchos juzgados deciden “esperar” al juicio principal, o bien tardan meses en fijar estas medidas provisionales en una gran mayoría de los juzgados, debido al colapso de éstos.
Sin embargo, en España, que un padre retenga a su hijo para que la madre no lo vea hasta que un juez decida, esta siendo considerado por los servicios sociales y los centros de la mujer de los ayuntamientos (ex art. 23 de la LO 1/2004 modificado por RDL 9/2018) como un acto de violencia de género (maltrato psicológico). Ello permite a la madre denunciar (ex art. 153 C.Penal) y que la policía detenga al padre y en menos de cinco días obtener vía 544,ter de la LECrim en el Juzgado en funciones de Violencia sobre la Mujer, el contacto con su hijo, o incluso en la mayoría de los casos, la custodia exclusiva del hijo.
Sin embargo, en la mayoría de estos casos de retención ilícita (97%), son las madres quienes retienen al hijo, hasta que un juez la obligue a entregarlo, bien para las visitas, bien para la custodia al otro progenitor.
El derecho de familia en España se ha convertido en una herramienta más a favor de las mujeres en nuestra sociedad, y no es un aeficaz herramienta para la protección de los niños en estos casos, sino que esta es una herramienta (retención del menor) que produce graves daños madurativos en los niños.
Recientemente, tanto en Estados Unidos como en México y en el Reino Unido se han planteado este tipo de situaciones, y están debatiendo sobre reformar el sistema judicial de familia, para evitar el alto grado de dolor y sufrimiento en los niños, y modificar los tiempos de la resolución de los casos que le afectan.
En Europa, el Consejo de Europa y La Unión Europea, están trabajando en este problema como una cuestión de salud pública. Los niños no pueden sufrir la amputación emocional de la presencia de uno de sus progenitores.
Psicólogos y psiquiatras infantiles, están muy preocupados por la cantidad de niños y niñas que están sufriendo el desgarro de perder a uno de sus progenitores de esta forma.
Estos niños están sufriendo altos niveles de estrés, con pérdida de apegos, sentimientos de abandono y pérdida, trastornos del sueño y del comportamiento y, los que mas grave, el desarrollo de afecciones psicosomáticas varias.
He llegado a conocer a niños con pérdida del cabello, con alto grado de agresividad en las guarderías o el colegio, etc.
Se nos dice por parte de muchos psicólogos de los Juzgados, que los niños sufren un conflicto de lealtades, y que para evitarlo suelen recomendar una custodia monoparental, cuando precisamente dicha custodia de hecho monoparental a través de la retención del hijo hasta que no lo “diga un Juez”, es la causa de la aparición del conflicto de lealtades.
Si a un niño se le otorga la custodia a un solo progenitor, a partir de dicho momento el conflicto de lealtades se incrementa de forma exponencial. El niño tenderá a ver a un progenitor como cuidador (madre) y al otro como a un “pariente” al que tiene que ver por la fuerza, sacándolo de sus rutinas y costumbres en casa.
Hemos comprobado que los estudios longitudinales que se han realizado en todo el mundo, que la custodia compartida reduce ostensiblemente el conflicto de lealtades, salvo en los casos (los menos) en los que un progenitor sigue presionando al hijo con técnicas de alienación parental.
En cambio, la custodia exclusiva o monoparental se ha demostrado que es en sí misma alienante y una herramienta que provoca mayor conflicto de lealtades en los niños.
Para comprender cómo perjudica a los niños este tipo de retenciones, vamos a ver cómo es la percepción de los tiempos en un divorcio. Por ello voy a exponer un ejemplo de un caso producido en un Juzgado de Sevilla, a través de una representación gráfica mediante un cronograma.


Pareja heterosexual, de edad media y con un niño de 13 meses de edad.
La ruptura se produce el día 7 de Julio de 2016. La madre, desde ése día impide al padre ver al niño bajo la amenaza de que si el padre se acerca a ella o al niño, llamará a la policía alegando cualquier cosa. En este caso, hubo un intento por la abuela de ir a ver al niño, pero la madre llamó a la policía para denunciar a la abuela por una agresión que no se produjo realmente.
Afortunadamente, la policía no tuvo en cuenta dicha denuncia una vez intervino y descubrió que no había habido ninguna agresión, sino que era “una discusión por la custodia”.
El padre pide medidas provisionalísimas para ver a su hijo el 17 de julio de 2016. 
La demanda de divorcio la presenta la madre a comienzos de septiembre de 2016, y el padre la contesta a la misma a los pocos días, pero la demanda de provisionalísimas se archiva por aplicación de la nueva ley de Jurisdicción voluntaria.
Hay que esperar al juicio de divorcio que se fija para el mes de marzo de 2017.
Veamos como se desarrolla en el tiempo todo el procedimiento:      
La sentencia de divorcio acoge lo que dice el equipo psicosocial del juzgado, que aconseja la custodia materna del niño y un régimen de visitas al padre, al haber sido la madre “la cuidadora principal” del niño.
La psicóloga y la trabajadora social del Juzgado omiten que el padre no podía ver a su hijo y que la madre prácticamente, lo tenía secuestrado el contacto con el padre y resto de la familia, desde hacía meses.
Hay un recurso de apelación y justo a la vez, una ejecución de sentencia, por la vía del 776 de la LEC, porque la madre sigue oponiéndose a que el padre vea al niño.
El auto de ejecución obliga a la madre a permitir las visitas del padre-hijo. Volvemos a quejarnos que este auto no se cumple y la juez decide que hay que remitir al Punto de Encuentro a esta familia.
Meses, esperado que el PEF nos dé una cita. Tantos, que sale antes la sentencia del recurso de apelación a primeros de enero de 2018, confirmando la sentencia de primera instancia.
Desesperados, alegando que el PEF no ha fijado fecha de primer contacto, volvemos a presentar una nueva ejecución, y el auto requiere a la madre para que cumpla con las visitas, so pena de ponerle multas coercitivas y que puede cometer un delito de desobediencia.
Por fin el padre puede ver a su hijo el día 27 de febrero de 2018.
Lógicamente el niño estuvo llorando todo el tiempo que estuvo con su padre y aquel día fue muy duro para todos, el padre, los abuelos y los tíos paternos, pero sobre todo para el niño.
637 días de la vida de un niño, durante el que no pudo ver a su padre y abuelos, y viceversa. De un niño de apenas 3 años.
Veamos ahora un gráfico que explica el tiempo que estuvieron separados el padre y el hijo de otra forma, tomando en cuenta los años (redondeando) de cada parte:



Para redondear hemos puesto que el niño tenia solo 1 años y estuvo dos sin ver a su padre.
El cuadro anterior explica que la madre tiene 37 años y no estuvo ninguno sin ver a su hijo.
El padre tiene 43 años y estuvo 2 años sin ver a su hijo.
Y el niño tiene 3 años y estuvo dos años sin ver a su padre.
Para comprobar el efecto del tiempo en que el niño no pudo ver a su padre, lo pasamos a porcentajes, en el siguiente cuadro:


Esto es, que el niño se ha pasado el 67% de su vida, sin poder ver a su padre.
El padre solo ha sido un 4,70% de su vida el que no ha podido ver a su hijo.
Si pasamos estos porcentajes a numero de años de un adulto medio de 45 años de edad, significaría que un adulto podría haber pasado más de 30 años sin ver a sus padres.
Imaginemos por un momento y como padres, que la percepción que ha tenido este niño ha sido el equivalente a 30 años de un adulto de 45 años, que ha estado separado de sus padres o de sus hijos.
¿Qué consecuencias tendría en nuestras vidas una cosa así?
Pues en lo Juzgados de familia, nunca nos paramos a pensar que el tiempo para los niños es muy diferente que para un adulto, sea este juez, fiscal, abogado o progenitor. 
Con este ejemplo, quiero hacer llegar a los operadores jurídicos y a los legisladores que piensen en todo esto.
Que piensen que es necesario, que se adopten medidas preventivas urgentes para garantizar el contacto padres e hijos en menos de una semana. Y que estos procedimientos deberían ser de carácter sumarísimo, cual si se tratara de un habeas corpus.
Sevilla, enero 2019
publicado en Confilegal 

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