Todo el mundo sabe de divorcios y de asuntos de custodias,
pensiones, régimen de visitas, etc.
Mucha gente habla de todo ello en
jornadas, congresos e incluso en las redes sociales, pero poca gente sabe qué
ocurre con los tiempos judiciales que deben sufrir los ciudadanos que acuden a
los juzgados, para resolver su conflicto de separación o divorcio.
Los tiempos judiciales no tienen
nada que ver con el tiempo de las partes en un divorcio, y mucho menos, con los
tiempos de los niños.
En España, que una madre impida
el contacto del niño con el padre y la familia paterna, hasta que un juez lo
diga, no es delito (se quitó la falta en 2015). A los padres sólo le queda la
opción de pedir unas medidas provisionales. Una vez presentada la demanda de
medidas de visitas o de divorcio, muchos juzgados deciden “esperar” al juicio
principal, o bien tardan meses en fijar estas medidas provisionales en una gran
mayoría de los juzgados, debido al colapso de éstos.
Sin embargo, en España, que un
padre retenga a su hijo para que la madre no lo vea hasta que un juez decida,
esta siendo considerado por los servicios sociales y los centros de la mujer de
los ayuntamientos (ex art. 23 de la LO 1/2004 modificado por RDL 9/2018) como
un acto de violencia de género (maltrato psicológico). Ello permite a la madre
denunciar (ex art. 153 C.Penal) y que la policía detenga al padre y en menos de
cinco días obtener vía 544,ter de la LECrim en el Juzgado en funciones de
Violencia sobre la Mujer, el contacto con su hijo, o incluso en la mayoría de
los casos, la custodia exclusiva del hijo.
Sin embargo, en la mayoría de estos
casos de retención ilícita (97%), son las madres quienes retienen al hijo,
hasta que un juez la obligue a entregarlo, bien para las visitas, bien para la
custodia al otro progenitor.
El derecho de familia en España
se ha convertido en una herramienta más a favor de las mujeres en nuestra
sociedad, y no es un aeficaz herramienta para la protección de los niños en
estos casos, sino que esta es una herramienta (retención del menor) que produce
graves daños madurativos en los niños.
Recientemente, tanto en Estados
Unidos como en México y en el Reino Unido se han planteado este tipo de
situaciones, y están debatiendo sobre reformar el sistema judicial de familia,
para evitar el alto grado de dolor y sufrimiento en los niños, y modificar los
tiempos de la resolución de los casos que le afectan.
En Europa, el Consejo de Europa y
La Unión Europea, están trabajando en este problema como una cuestión de salud
pública. Los niños no pueden sufrir la amputación emocional de la presencia de
uno de sus progenitores.
Psicólogos y psiquiatras
infantiles, están muy preocupados por la cantidad de niños y niñas que están
sufriendo el desgarro de perder a uno de sus progenitores de esta forma.
Estos niños están sufriendo altos
niveles de estrés, con pérdida de apegos, sentimientos de abandono y pérdida,
trastornos del sueño y del comportamiento y, los que mas grave, el desarrollo
de afecciones psicosomáticas varias.
He llegado a conocer a niños con
pérdida del cabello, con alto grado de agresividad en las guarderías o el
colegio, etc.
Se nos dice por parte de muchos
psicólogos de los Juzgados, que los niños sufren un conflicto de lealtades, y que
para evitarlo suelen recomendar una custodia monoparental, cuando precisamente
dicha custodia de hecho monoparental a través de la retención del hijo hasta
que no lo “diga un Juez”, es la causa de la aparición del conflicto de
lealtades.
Si a un niño se le otorga la
custodia a un solo progenitor, a partir de dicho momento el conflicto de
lealtades se incrementa de forma exponencial. El niño tenderá a ver a un
progenitor como cuidador (madre) y al otro como a un “pariente” al que tiene
que ver por la fuerza, sacándolo de sus rutinas y costumbres en casa.
Hemos comprobado que los estudios
longitudinales que se han realizado en todo el mundo, que la custodia
compartida reduce ostensiblemente el conflicto de lealtades, salvo en los casos
(los menos) en los que un progenitor sigue presionando al hijo con técnicas de
alienación parental.
En cambio, la custodia exclusiva
o monoparental se ha demostrado que es en sí misma alienante y una herramienta
que provoca mayor conflicto de lealtades en los niños.
Para comprender cómo perjudica a
los niños este tipo de retenciones, vamos a ver cómo es la percepción de los
tiempos en un divorcio. Por ello voy a exponer un ejemplo de un caso producido
en un Juzgado de Sevilla, a través de una representación gráfica mediante un
cronograma.
Pareja heterosexual, de edad
media y con un niño de 13 meses de edad.
La ruptura se produce el día 7 de
Julio de 2016. La madre, desde ése día impide al padre ver al niño bajo la
amenaza de que si el padre se acerca a ella o al niño, llamará a la policía
alegando cualquier cosa. En este caso, hubo un intento por la abuela de ir a
ver al niño, pero la madre llamó a la policía para denunciar a la abuela por
una agresión que no se produjo realmente.
Afortunadamente, la policía no
tuvo en cuenta dicha denuncia una vez intervino y descubrió que no había habido
ninguna agresión, sino que era “una discusión por la custodia”.
El padre pide medidas
provisionalísimas para ver a su hijo el 17 de julio de 2016.
La demanda de divorcio la
presenta la madre a comienzos de septiembre de 2016, y el padre la contesta a
la misma a los pocos días, pero la demanda de provisionalísimas se archiva por
aplicación de la nueva ley de Jurisdicción voluntaria.
Hay que esperar al juicio de
divorcio que se fija para el mes de marzo de 2017.
Veamos como se desarrolla en el
tiempo todo el procedimiento:
La sentencia de divorcio acoge lo
que dice el equipo psicosocial del juzgado, que aconseja la custodia materna
del niño y un régimen de visitas al padre, al haber sido la madre “la cuidadora
principal” del niño.
La psicóloga y la trabajadora
social del Juzgado omiten que el padre no podía ver a su hijo y que la madre
prácticamente, lo tenía secuestrado el contacto con el padre y resto de la
familia, desde hacía meses.
Hay un recurso de apelación y
justo a la vez, una ejecución de sentencia, por la vía del 776 de la LEC,
porque la madre sigue oponiéndose a que el padre vea al niño.
El auto de ejecución obliga a la
madre a permitir las visitas del padre-hijo. Volvemos a quejarnos que este auto
no se cumple y la juez decide que hay que remitir al Punto de Encuentro a esta
familia.
Meses, esperado que el PEF nos dé
una cita. Tantos, que sale antes la sentencia del recurso de apelación a
primeros de enero de 2018, confirmando la sentencia de primera instancia.
Desesperados, alegando que el PEF
no ha fijado fecha de primer contacto, volvemos a presentar una nueva
ejecución, y el auto requiere a la madre para que cumpla con las visitas, so
pena de ponerle multas coercitivas y que puede cometer un delito de
desobediencia.
Por fin el padre puede ver a su
hijo el día 27 de febrero de 2018.
Lógicamente el niño estuvo
llorando todo el tiempo que estuvo con su padre y aquel día fue muy duro para
todos, el padre, los abuelos y los tíos paternos, pero sobre todo para el niño.
637 días de la vida de un niño,
durante el que no pudo ver a su padre y abuelos, y viceversa. De un niño de
apenas 3 años.
Veamos ahora un gráfico que
explica el tiempo que estuvieron separados el padre y el hijo de otra forma,
tomando en cuenta los años (redondeando) de cada parte:
Para redondear hemos puesto que el niño tenia solo 1 años y
estuvo dos sin ver a su padre.
El cuadro anterior explica que la madre tiene 37 años y no
estuvo ninguno sin ver a su hijo.
El padre tiene 43 años y estuvo 2 años sin ver a su hijo.
Y el niño tiene 3 años y estuvo dos años sin ver a su padre.
Para comprobar el efecto del tiempo en que el niño no pudo
ver a su padre, lo pasamos a porcentajes, en el siguiente cuadro:
Esto es, que el niño se ha pasado el 67% de su vida, sin
poder ver a su padre.
El padre solo ha sido un 4,70% de su vida el que no ha
podido ver a su hijo.
Si pasamos estos porcentajes a
numero de años de un adulto medio de 45 años de edad, significaría que un
adulto podría haber pasado más de 30 años sin ver a sus padres.
Imaginemos por un momento y como
padres, que la percepción que ha tenido este niño ha sido el equivalente a 30
años de un adulto de 45 años, que ha estado separado de sus padres o de sus
hijos.
¿Qué consecuencias tendría en
nuestras vidas una cosa así?
Pues en lo Juzgados de familia, nunca
nos paramos a pensar que el tiempo para los niños es muy diferente que para un
adulto, sea este juez, fiscal, abogado o progenitor.
Con este ejemplo, quiero hacer
llegar a los operadores jurídicos y a los legisladores que piensen en todo
esto.
Que piensen que es necesario, que
se adopten medidas preventivas urgentes para garantizar el contacto padres e
hijos en menos de una semana. Y que estos procedimientos deberían ser de
carácter sumarísimo, cual si se tratara de un habeas corpus.
Sevilla, enero 2019
publicado en Confilegal
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